{"id":127226,"date":"2025-05-03T11:20:28","date_gmt":"2025-05-03T09:20:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=127226"},"modified":"2025-05-03T18:28:27","modified_gmt":"2025-05-03T16:28:27","slug":"manual-de-buenas-practicas-concursales-y-registrales-segunda-edicion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/participa\/noticias\/manual-de-buenas-practicas-concursales-y-registrales-segunda-edicion\/","title":{"rendered":"Manual de buenas pr\u00e1cticas concursales y registrales. Segunda edici\u00f3n."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><a id=\"arriba\"><\/a><span style=\"color: #0000ff;\">MANUAL DE BUENAS PR\u00c1CTICAS CONCURSALES Y REGISTRALES (segunda edici\u00f3n)<\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Rese\u00f1a de\u00a0\u00c1lvaro Jos\u00e9 Mart\u00edn Mart\u00edn, Registrador Mercantil de Murcia<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\">RESE\u00d1A DE CONTRAPORTADA:<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La publicaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, y de la Ley 16\/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, hac\u00edan necesaria una nueva edici\u00f3n revisada y puesta al d\u00eda de este Manual de Buenas Pr\u00e1cticas concursales y registrales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siguiendo el precedente de la primera edici\u00f3n, con algunos cambios en la composici\u00f3n de la comisi\u00f3n redactora, siendo muy sentida la producida por el s\u00fabito fallecimiento de Santiago Laborda Pe\u00f1alver, pero manteniendo el procedimiento de elaborar un texto conjunto, sometido a la discusi\u00f3n de los asistentes a las reuniones, f\u00edsicas o virtuales, hemos intentado recoger, por una parte, las sentencias fundamentales que, sobre la materia relacionada con el concurso de acreedores, el Tribunal Supremo ha dictado desde 2016 a finales de 2024, incluyendo algunas de tribunales inferiores por su inter\u00e9s. Tambi\u00e9n se recoge la doctrina de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica sobre la misma materia. En ambos casos se transcribe literalmente la parte interesante de las resoluciones, enfatizando mediante negritas lo que se considera esencial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso nuestro inter\u00e9s es recoger los problemas y sus soluciones posibles para las cuestiones fundamentales que se plantean en el proceso concursal en cuanto origen de documentos que precisan inscribirse en los Registros Jur\u00eddicos, es decir en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, incluyendo las nuevas figuras del concurso sin masa, la exoneraci\u00f3n de pasivo insatisfecho, los planes de reestructuraci\u00f3n y los procesos especiales de microempresa, que son novedades muy precisadas de atenci\u00f3n para todos los interesados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>EP\u00cdLOGO.\u00a0<\/strong><\/span><strong>\u00bfC\u00d3MO Y PARA QU\u00c9 SE HIZO EL MANUAL?<\/strong><\/span><\/h2>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfC\u00f3mo y para qu\u00e9 se hizo el Manual?<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presente Manual de Buenas Pr\u00e1cticas Concursales y Registrales es fruto de un largo trabajo de recopilaci\u00f3n, discusi\u00f3n y aportaci\u00f3n de soluciones realizado por una comisi\u00f3n mixta que se constituy\u00f3 formalmente el 3 de julio de 2015 en un acto presidido por Don Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Regi\u00f3n de Murcia y por Don Carlos Pinilla Pe\u00f1arrubia, Decano de los Registradores de Murcia que han sido sus impulsores, dando comienzo sus actividades el 16 de octubre de 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ha existido un n\u00facleo estable de asistentes a las reuniones mensuales formado por Don Rafael Fuentes Devesa (Magistrado Especialista AP Murcia, Secci\u00f3n 4.\u00aa); D.\u00aa Beatriz Ballesteros Palaz\u00f3n (actualmente Magistrada Especialista AP Valencia, Secci\u00f3n 9.\u00aa); D.\u00aa M.\u00aa Dolores de las Heras Garc\u00eda, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil 1 de Murcia; Don Francisco Cano Marco, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 2 de Murcia; D.\u00aa Ana Mar\u00eda Lacalle Espallardo, Letrada AJ del Juzgado Mercantil 1 de Murcia; D.\u00aa \u00c1ngela Quesada Martos, Letrada AJ del Juzgado Mercantil 2 de Murcia; Don \u00c1lvaro Jos\u00e9 Mart\u00edn Mart\u00edn y Don Santiago Laborda Pe\u00f1alver, Registradores Mercantiles y de Bienes Muebles de Murcia; Don Juan Manuel Garc\u00eda-Torrecillas Garc\u00eda, Registrador de la Propiedad 1 y Mercantil de Buques de Cartagena y Don Eduardo Cotillas S\u00e1nchez, Registrador de la Propiedad de Mazarr\u00f3n. Adem\u00e1s, siempre que le ha sido posible, nos ha ayudado Don Juan Luis Ba\u00f1\u00f3n Gonz\u00e1lez, letrado AJ, Jefe de la Secci\u00f3n 2 de Subastas Electr\u00f3nicas Provinciales de Murcia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tuvimos como precedente el Manual de Buenas Pr\u00e1cticas Procesales que, con distintos integrantes de la misma filiaci\u00f3n profesional, fue elaborado en 2012. El que aqu\u00ed termina parte de la evidencia de que la Ley Concursal establece la necesaria inscripci\u00f3n en los Registros Mercantiles de la declaraci\u00f3n de concurso y de otros actos de trascendencia concursal en relaci\u00f3n a los procedimientos concursales de sujetos inscribibles. Igualmente, dicha ley establece la inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de concurso y de las dem\u00e1s actos procesales que se se\u00f1alan expresamente en diversos art\u00edculos de la misma en el folio correspondiente a los bienes y derechos del concursado inscritos en los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La constancia de la declaraci\u00f3n y de otros actos trascendentes del concurso en los indicados registros p\u00fablicos persigue obtener los efectos legales propios de la publicidad registral, y exige la necesaria coordinaci\u00f3n entre los juzgados de lo mercantil, la administraci\u00f3n concursal y las oficinas registrales, a lo cual se dedica parte del presente Manual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero m\u00e1s all\u00e1 de la obligatoria coordinaci\u00f3n, el Manual se propone dar una respuesta a los problemas que generan en la mec\u00e1nica registral los trascendentes efectos que la declaraci\u00f3n de concurso produce en relaci\u00f3n a los actos de disposici\u00f3n y gravamen sobre los bienes inscritos en los registros p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, declarado el concurso, los bienes y derechos del concursado quedan sometidos a la peculiar competencia del juez del concurso y al r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n o sustituci\u00f3n de facultades por la administraci\u00f3n concursal. La mayor parte de ejecuciones singulares se paralizan y la ejecuci\u00f3n de garant\u00edas reales sobre bienes necesarios para la continuidad de la actividad empresarial se suspende temporalmente. Durante la tramitaci\u00f3n del concurso ser\u00e1 habitual la venta de bienes y derechos inscritos en los registros p\u00fablicos, tanto en fase com\u00fan como fundamentalmente en fase de liquidaci\u00f3n concursal. Estas ventas se efect\u00faan libres de embargos, que deber\u00e1n levantarse en los registros p\u00fablicos, conforme se establezca por el juez del concurso o conforme al plan de liquidaci\u00f3n. Ni siquiera el deudor hipotecario queda al margen de los efectos del concurso, porque si bien como titular de un privilegio especial tendr\u00e1 derecho a percibir su cr\u00e9dito con el producto que resulte de la venta del bien no puede impedir que la realizaci\u00f3n se rija por reglas muy diferentes de las previstas en la LEC para las ejecuciones separadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los documentos que recogen las actuaciones concursales tropiezan con frecuencia con dificultades derivadas de la calificaci\u00f3n registral lo que contrar\u00eda tanto al registrador que se ve en la siempre ingrata tarea de se\u00f1alar defectos del documento como del juez o letrado A.J. que lo autoriz\u00f3 y, en todo caso, supone problemas, en ocasiones muy graves, para los deudores, acreedores, administradores concursales y adquirentes de bienes concursales en general, especialmente cuando el obst\u00e1culo surge en los registros de bienes. Por una parte la legislaci\u00f3n concursal ha creado nuevos problemas de gran calado, valga como ejemplo esas sociedades mercantiles que tienen inscritas propiedades y que, pese a ello, son declaradas extinguidas por el Juez del Concurso en riguroso cumplimiento de su obligaci\u00f3n y cancelados todos sus asientos en el Registro Mercantil sin que se sepa con certeza ni quien las representa a partir de ese momento ni si pueden ser parte procesal. A su vez la legislaci\u00f3n registral, en particular la hipotecaria, est\u00e1 precisada de una urgente actualizaci\u00f3n para ajustarse a la Ley Concursal, siendo como son insuficientes sus disposiciones actuales. Y, para terminar, pero lo m\u00e1s importante, hemos atravesado una pavorosa crisis econ\u00f3mica que ha tenido un muy importante reflejo en la inusitada actividad reformadora emprendida por el legislador que ha afectado especialmente a la legislaci\u00f3n concursal y tambi\u00e9n se ha notado en el incremento de asuntos tramitados en los juzgados mercantiles que ahora se est\u00e1 traduciendo en el incremento de documentos concursales presentados en los registros de bienes en n\u00famero superior a lo que ven\u00eda siendo habitual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La realidad descrita ha generado numerosas dudas y conflictos de los que son prueba las m\u00faltiples resoluciones dictadas por la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado y por los Juzgados y Tribunales con competencia en materia concursal, muchas de las cuales se plasman en las siguientes p\u00e1ginas, que pretenden tambi\u00e9n servir para divulgar su contenido por lo que se ha realizado una intensa labor de selecci\u00f3n y transcripci\u00f3n, preferible a la cita desnuda porque permitir acceder a la esencia de la doctrina sin necesidad de acudir a los textos \u00edntegros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los diferentes apartados de esta obra hemos analizado cuestiones tales como las resoluciones judiciales inscribibles en los registros p\u00fablicos, los problemas registrales que genera el concurso la persona casada en r\u00e9gimen de gananciales, las peculiaridades en relaci\u00f3n a los Registros de Bienes Muebles y, en especial, el tratamiento del arrendamiento financiero o de la compraventa a plazos con reserva de dominio, el r\u00e9gimen de transmisi\u00f3n de activos conforme a la Ley Concursal, la cancelaci\u00f3n de embargos por mandato del juez del concurso, la realizaci\u00f3n de la hipoteca en el marco del concurso y los mecanismos legales para evitar el concurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahondando en la visi\u00f3n pr\u00e1ctica de la obra y en la b\u00fasqueda de una cierta unificaci\u00f3n de criterios, se recogen al final diversos modelos de resoluciones judiciales concursales sobre la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Obviamente no todas las soluciones que se proponen son compartidas por todos los participantes. Queda inc\u00f3lume la independencia de cada uno de los componentes de la comisi\u00f3n a la hora de desarrollar sus respectivas funciones si bien se ha procurado consensuar al m\u00e1ximo incluso los modelos. El car\u00e1cter de obra colectiva que tiene el Manual se deja sentir en sus diferentes estilos y formas de estructurar sus apartados en los que se refleja la forma de escribir de quienes se han ocupado de elaborar las ponencias. Evidentemente nos hemos centrado en aquellas cuestiones conflictivas que se plantean con mayor frecuencia, sin ning\u00fan \u00e1nimo de agotar la materia y, para evitar un continuo juego de remisiones, hemos repetido ideas, conceptos e incluso citas jurisprudenciales de forma que quien busque soluci\u00f3n a un problema concreto pueda hacerse una idea de nuestra soluci\u00f3n con cierta rapidez.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>Conclusi\u00f3n final<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si se quisiera resumir en una sola conclusi\u00f3n el contenido del manual posiblemente deber\u00eda ser que siempre que un documento presentado en el registro de bienes proceda del Juzgado Concursal el registrador debe estudiar su viabilidad teniendo en cuenta la enorme singularidad procedimental que representa la ya no tan nueva Ley Concursal que obliga a modular o, incluso, a prescindir de conceptos muy claramente definidos, estudiados y aplicados todos los d\u00edas en ejecuciones ordinarias regidas por la LEC. Del mismo modo, como reverso de la moneda, el Juzgado Concursal que en esta materia necesita especialmente la colaboraci\u00f3n leal y profesional del Administrador Concursal, siempre que existan en la masa activa bienes inscritos, en particular si est\u00e1n sujetos a garant\u00edas reales publicadas y en la masa pasiva cr\u00e9ditos dotados con privilegio especial, debe tener presente que las actuaciones concursales atinentes a dichos cr\u00e9ditos y bienes habr\u00e1n de tener reflejo en el registro en que consten inscritos, lo que exige su consulta y el cumplimiento de los requisitos m\u00ednimos exigibles. El registro puede ser de gran ayuda en el procedimiento concursal si se sabe explotar la informaci\u00f3n de que dispone y se respetan sus normas b\u00e1sicas de funcionamiento, no puede ni debe ser visto como un estorbo y para eso todos los implicados hemos de poner de nuestra parte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En suma, el Manual que aqu\u00ed termina (aunque requerir\u00e1 de una permanente actualizaci\u00f3n dada la vor\u00e1gine legislativa y jurisprudencial que preside la materia) pretende ser una obra de utilidad para la necesaria coordinaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos y dudas entre los Juzgados Mercantiles y de Primera Instancia y los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles surgidos como consecuencia de la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>Nota a la Segunda Edici\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">La publicaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, y de la Ley 16\/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, hac\u00edan necesaria una nueva edici\u00f3n revisada y puesta al d\u00eda de este <em>Manual de Buenas Pr\u00e1cticas concursales y registrales.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con esa finalidad se puso en funcionamiento nuevamente la comisi\u00f3n mixta de registradores, magistrados y letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia que dio lugar a la primera edici\u00f3n, contando con nuevas y valiosas incorporaciones. As\u00ed, del \u00e1mbito <em>judicial<\/em> se incorporaron a la misma Don Leandro Blanco Garcia-Lomas (Magistrado Especialista AP Valencia, secci\u00f3n 9.\u00aa), Don Juan Ignacio Martinez Aroca (Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.\u00ba3 de Murcia) y Don Javier Quintana Aranda (Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.\u00ba4 de Murcia, con sede en Cartagena). Asimismo D.\u00aa Maria del Carmen Navarro Esteban, LAJ del Juzgado Mercantil 3 de Murcia sustituy\u00f3 a D.\u00aa \u00c1ngela Quesada Martos. Por la parte <em>registral <\/em>se incorporaron a la comisi\u00f3n Don Juan LaCierva Carrasco y Don Santiago Ruiz Martinez para sustituir a Don Santiago Laborda Pe\u00f1alver, fallecido inesperada y fulminantemente en 2020 y a Don Eduardo Cotillas S\u00e1nchez, por traslado de oficina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decisi\u00f3n compartida por todos los miembros de la comisi\u00f3n dedicar esta segunda edici\u00f3n del manual a Santiago Laborda, cuya participaci\u00f3n en la primera dej\u00f3 un recuerdo imborrable en quienes tuvimos la fortuna de disfrutar de sus siempre oportunas consideraciones, basadas en su profunda experiencia sobre las circunstancias reales de la vida murciana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta nueva edici\u00f3n, adem\u00e1s de adaptar la obra a las importantes reformas legales, se aprovecha la oportunidad para incorporar las numerosas resoluciones judiciales y de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica, dictadas desde la primera edici\u00f3n, que analizan y resuelven problemas pr\u00e1cticos de car\u00e1cter concursal registral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tomando todas las resoluciones que aparecen en la obra, se ha incluido al final de la misma un \u00edndice por cap\u00edtulos de <em>jurisprudencia y doctrina transcritas en el texto<\/em> que, con su remisi\u00f3n a los distintos cap\u00edtulos, y con indicaci\u00f3n del tema tratado en cada una de ellas, esperamos que sea de utilidad pr\u00e1ctica para los que se aproximen a esta disciplina jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se puede objetar que hay sentencias y resoluciones, sobre todo sentencias, que se transcriben con cierta frecuencia en distintos cap\u00edtulos del manual. Ello se debe al car\u00e1cter esencialmente pr\u00e1ctico que siempre ha tenido y queremos conservar. Por una parte evitamos que el operador jur\u00eddico que est\u00e1 buscando una soluci\u00f3n viable para un problema concreto tenga que buscarla siguiendo un siempre farragoso camino de remisiones de un cap\u00edtulo a otro. Por otro garantizamos que se recoge con exactitud el sentido de la jurisprudencia que se cita en t\u00e9rminos h\u00e1biles para copiar y pegar lo que interese. \u00danicamente hemos a\u00f1adido el destacado en negrita para indicar lo que, desde nuestro punto de vista tiene mayor inter\u00e9s en cada caso concreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por cierto, a este respecto, queremos llamar la atenci\u00f3n sobre la importante decisi\u00f3n adoptada por el legislador de 2022 al restringir muy notablemente las resoluciones recurribles ante la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo. Privarnos de la opini\u00f3n de los tribunales de mayor rango en materias muy novedosas y muy importantes con el argumento de una mayor celeridad en la tramitaci\u00f3n de los concursos de acreedores fue una decisi\u00f3n que deber\u00e1 someterse a revisi\u00f3n tarde o temprano porque hay supuestos en que las decisiones no pueden depender solo de la opini\u00f3n de cada juzgado o cada audiencia: es imprescindible la unificaci\u00f3n de doctrina que solo el m\u00e1s alto tribunal civil espa\u00f1ol est\u00e1 en condiciones de aclarar con toda solvencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Real Decreto Legislativo 1\/2020 de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, incluy\u00f3 una nueva sistem\u00e1tica que alteraba sustancialmente la utilizada por la antigua Ley Concursal, lo que motivaba que la primera edici\u00f3n de esta obra, en que se part\u00eda de la numeraci\u00f3n de 2003, siguiera siendo \u00fatil, aun teniendo que acudir a los nuevos preceptos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A diferencia del mero Texto Refundido, la Ley 16\/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprovech\u00f3 la ocasi\u00f3n para acometer importantes modificaciones legales e incluir nuevos institutos concursales, que afectaban sensiblemente al Manual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A modo de breve resumen, en la legislaci\u00f3n vigente desaparece el plan de liquidaci\u00f3n como elemento rector de la liquidaci\u00f3n concursal, siendo sustituido por unas posibles reglas especiales de liquidaci\u00f3n aprobadas por el juez del concurso; se realiza una nueva regulaci\u00f3n de la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho; se sustituye la extinci\u00f3n de persona jur\u00eddica con la conclusi\u00f3n de concurso por un sistema de cierre provisional de la hoja abierta en el registro; se introduce un procedimiento especial para microempresas; y se sustituyen en el marco del preconcurso los acuerdos de refinanciaci\u00f3n por los m\u00e1s ambiciosos planes de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo lo anterior ha dado lugar a una destacada labor de revisi\u00f3n del Manual, incluyendo una modificaci\u00f3n sistem\u00e1tica, con nuevos cap\u00edtulos, renumeraci\u00f3n de los anteriores, nuevos ep\u00edgrafes y apartados, que trata de dotar de mayor claridad a la obra, sin apartarse del plan inicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido se ha realizado una aproximaci\u00f3n a dos de las principales novedades del Texto Refundido, mediante la introducci\u00f3n de dos nuevos cap\u00edtulos dedicados a los procedimientos especiales de microempresa y al preconcurso, con especial detenimiento en los planes de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente, se han analizado espec\u00edficamente, entre otras cuestiones, la transmisi\u00f3n voluntaria de bienes tras la conclusi\u00f3n del concurso, la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho como fuente de actos registrables, la subasta electr\u00f3nica como medio de realizaci\u00f3n de la masa activa o las modificaciones estructurales de sociedades en concurso o preconcurso tras el Real Decreto-Ley de 5\/2023, de 28 de junio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En suma, las importantes novedades legales, doctrinales y jurisprudenciales han motivado nuevas reuniones a la Comisi\u00f3n, que, con el oportuno debate y la aportaci\u00f3n de todos sus miembros, ha dado lugar a una importante revisi\u00f3n del Manual que aqu\u00ed termina que, como la primera edici\u00f3n, pretende ser una obra de utilidad en esta compleja y apasionada materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por la Comisi\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Francisco Cano Marco y \u00c1lvaro Jos\u00e9 Mart\u00edn Mart\u00edn<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.aranzadilaley.es\/MK\/PDF\/Manual-de-buenas-Practicas-Concursales-y-Registrales\/publication.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>IR AL \u00cdNDICE Y PRIMERAS P\u00c1GINAS<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.aranzadilaley.es\/tienda\/manual-de-buenas-practicas-concursales-y-registrales?srsltid=AfmBOoo0UTuS0ajEVPDeTehe_TmJDajRaeW4Z0ZAZ7t21vYAPWm94-T7\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-127232 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/manual-de-buenas-practicas-concursales-y-registrales.jpeg\" alt=\"\" width=\"482\" height=\"642\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/manual-de-buenas-practicas-concursales-y-registrales.jpeg 482w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/manual-de-buenas-practicas-concursales-y-registrales-225x300.jpeg 225w\" sizes=\"auto, (max-width: 482px) 100vw, 482px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.aranzadilaley.es\/tienda\/manual-de-buenas-practicas-concursales-y-registrales?srsltid=AfmBOoo0UTuS0ajEVPDeTehe_TmJDajRaeW4Z0ZAZ7t21vYAPWm94-T7\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>IR A LA EDITORIAL ARANZADI<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\">ENLACES:<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/libros\/nuevo-libro-manual-de-buenas-practicas-concursales-y-registrales\/\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">IR A LA RESE\u00d1A DE LA EDICI\u00d3N DE 2016<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/indice-propiedad-letra-c\/#concursal\">VOZ CONCURSAL EN EL FICHERO DE JUAN CARLOS CASAS<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.registradoresdemadrid.org\/resConcursales\/Index.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">TESAURO DE RESOLUCIONES CONCURSALES (registradoresdemadrid.org)\u00a0<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/libros\/\">RESE\u00d1AS DE LIBROS<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-registral\/\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">SECCI\u00d3N OFICINA REGISTRAL<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/participa\/noticias\/\">OTRAS NOTICIAS<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/jurisprudencia\/indice-de-la-cronica-breve-de-tribunales-de-alvaro-martin\/\">CR\u00d3NICA BREVE DE TRIBUNALES, por \u00c1lvaro Mart\u00edn<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/\">NORMAS<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/\">RESOLUCIONES<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">OTROS RECURSOS<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/\">Secciones<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/participa\/\">Participa<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/\">Cuadros<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/\">Pr\u00e1ctica<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos-para-documentos-notariales\/\">Modelos<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/utilidades\/\">Utilidades<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">WEB: <span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a> &#8211;\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a> &#8211;<\/span> <span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Ideario Web<\/a><\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div class=\"mceTemp\">\u00a0<\/div>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#arriba\">IR ARRIBA<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MANUAL DE BUENAS PR\u00c1CTICAS CONCURSALES Y REGISTRALES (segunda edici\u00f3n) Rese\u00f1a de\u00a0\u00c1lvaro Jos\u00e9 Mart\u00edn Mart\u00edn, Registrador Mercantil de Murcia &nbsp; RESE\u00d1A DE CONTRAPORTADA: La publicaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, y de la Ley 16\/2022, de 5 de septiembre, de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":127231,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[269,213,252],"tags":[1409,1406,9761,20608,20609,20602,20615,20604,6242,20607,20606,20613,20611,20605,20603,6241,20610,1408,6243,20601,20612,20614],"class_list":{"0":"post-127226","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-libros","8":"category-noticias","9":"category-varios-o-r","10":"tag-alvaro-jose-martin-martin","11":"tag-alvaro-martin","12":"tag-alvaro-martin-martin","13":"tag-ana-maria-lacalle-espallardo","14":"tag-angela-quesada-martos","15":"tag-beatriz-ballesteros-palazon","16":"tag-eduardo-cotillas-sanchez","17":"tag-francisco-cano-mar","18":"tag-francisco-cano-marco","19":"tag-javier-quintana-aranda","20":"tag-juan-ignacio-martinez-aroca","21":"tag-juan-la-cierva-carrasco-juan-manuel-garcia-torrecillas-garcia","22":"tag-juan-luis-banon-gonzalez","23":"tag-leandro-blanco-garcia-lomas","24":"tag-m-a-dolores-de-las-heras-garcia","25":"tag-manual-de-buenas-practicas-concursales-y-registrales","26":"tag-maria-del-carmen-navarro-esteban","27":"tag-murcia","28":"tag-practica-concursal","29":"tag-rafael-fuentes-devesa","30":"tag-santiago-laborda-penalver","31":"tag-santiago-ruiz-martinez"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/127226","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=127226"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/127226\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":127269,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/127226\/revisions\/127269"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/127231"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=127226"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=127226"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=127226"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}