{"id":127533,"date":"2025-05-15T13:49:53","date_gmt":"2025-05-15T11:49:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=127533"},"modified":"2025-05-15T13:49:53","modified_gmt":"2025-05-15T11:49:53","slug":"la-copia-autorizada-electronica-notarial-tras-la-ley-11-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/la-copia-autorizada-electronica-notarial-tras-la-ley-11-2023\/","title":{"rendered":"La copia autorizada electr\u00f3nica notarial tras la ley 11\/2023."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\">LA COPIA AUTORIZADA ELECTR\u00d3NICA NOTARIAL TRAS LA LEY 11\/2023<\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">(Comentario cr\u00edtico a la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/RDGSJFP25-04-2025.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica de 25 de abril de 2025<\/a>)<\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">Pedro Rinc\u00f3n de Gregorio, <\/span><\/strong><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">Notario de Malgrat de Mar (Barcelona).<\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La resoluci\u00f3n que comentamos es verdaderamente novedosa pues es la primera ocasi\u00f3n en que la Direcci\u00f3n General se pronuncia sobre un aspecto que deriva directamente de la reforma operada por la ley 11\/2023 que, entre muchas otras cuestiones, avanz\u00f3 en el proceso de digitalizaci\u00f3n de notarios y registradores. En lo que aqu\u00ed nos importa, esta reforma introduce las copias autorizadas electr\u00f3nicas cuya consulta se realizar\u00e1 con un c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n (CSV) en la Sede Electr\u00f3nica Notarial, que en esta reforma adquiere carta de naturaleza y que es el lugar (virtual) llamado para verificar esas copias y que, a buen seguro, tendr\u00e1 en el futuro un protagonismo extraordinario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentada en el registro de la propiedad, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica registral, una copia autorizada electr\u00f3nica con CSV, el registrador deniega el asiento de presentaci\u00f3n por varios defectos. El principal defecto que aqu\u00ed motiva nuestro estudio es el siguiente \u201c<em>no ha sido posible acreditar su autenticidad ni integridad a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica notarial pues no contiene el preceptivo servicio de validaci\u00f3n de firma y certificados electr\u00f3nicos exigido por la normativa vigente (\u2026) Es decir, el c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n act\u00faa como instrumento t\u00e9cnico para localizar el documento en la sede electr\u00f3nica notarial, no como sistema de firma electr\u00f3nica<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Direcci\u00f3n General acabar\u00e1 d\u00e1ndole la raz\u00f3n al recurrente porque se habilit\u00f3 un servicio de validaci\u00f3n de la firma del notario, dando por buenos los argumentos del registrador en su nota. Afirma el Centro Directivo, con rotundidad, que \u201c<em>S\u00f3lo concurriendo ambos requisitos, firma electr\u00f3nica avanzada (cualificada) y c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n, puede decirse que la copia re\u00fane los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n notarial para la expedici\u00f3n de copias autorizadas electr\u00f3nicas<\/em>\u201d y, a\u00f1ade, \u201c<em>Evidentemente al no constar la firma electr\u00f3nica del notario, dicho archivo inform\u00e1tico, no puede tener la consideraci\u00f3n de copia autorizada<\/em>\u201d. Sin embargo, con la misma rotundidad, consideramos que esta afirmaci\u00f3n es err\u00f3nea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Efectivamente, los argumentos del registrador no pueden sostenerse. Desde la ley 11\/2023, las copias autorizadas electr\u00f3nicas expedidas conforme al <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-del-notariado-de-1862\/#3111\">art\u00edculo 31 de la Ley del Notariado<\/a> lo son porque son verificables en la Sede Electr\u00f3nica Notarial. Como dice el abogado recurrente \u201c<em>una copia electr\u00f3nica de la escritura notarial, cuando disponga del correspondiente c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n, tiene la misma validez para el tr\u00e1fico jur\u00eddico que la copia autentica emitida en papel o con la firma cualificada del Notario<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No resulta necesario recordar, los damos por reproducidos, los art\u00edculos de la Ley del Notariado que se refieren a la copia autorizada electr\u00f3nica: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-del-notariado-de-1862\/#a17bis\">art\u00edculos 17 bis<\/a> y 31, ambos modificados por la ley 11\/2023. En la referencia a los mismos, que no es meritorio, s\u00ed acierta nuestro Centro Directivo. Sin embargo, la Direcci\u00f3n General no acierta al obviar que el an\u00e1lisis de esta cuesti\u00f3n requiere referirse a una normativa que excede de los estrechos contornos de la legislaci\u00f3n notarial e hipotecaria, y que obliga a poner el punto de mira en normativa administrativa del \u00e1mbito de la justicia y a la general y su desarrollo reglamentario y t\u00e9cnico (Esquema Nacional de Interoperabilidad), sin todo la cual no puede entenderse qu\u00e9 ha supuesto la introducci\u00f3n del c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n y la importancia que la sede electr\u00f3nica juega, adem\u00e1s, en este aspecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Efectivamente, creemos que nuestro Centro Directivo yerra en la interpretaci\u00f3n de los citados art\u00edculos de la Ley del Notariado porque ofrece una visi\u00f3n superada de nuestro ordenamiento, que ignora que la legislaci\u00f3n notarial, al introducir la figura de la copia autorizada electr\u00f3nica mediante su consulta por CSV, por mor de la ley 11\/2023, ha a\u00f1adido una importante novedad, cual es las copias autorizadas electr\u00f3nicas que se consultan y verifican a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica Notarial. Por tanto, esta cuesti\u00f3n evoluciona desde esquemas tradicionales (la simple comprobaci\u00f3n de la identidad de la firma notarial) a otros que permiten una gesti\u00f3n del documento por medios electr\u00f3nicos, confiando en la sede electr\u00f3nica de una Corporaci\u00f3n de Derecho P\u00fablico la verificaci\u00f3n del origen e integridad del documento. En definitiva, el nuevo sistema ofrecido por el legislador nos obliga a tener en cuenta, junto al derecho notarial, diversos aspectos que provienen del derecho administrativo. Vayamos poco a poco.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Creemos que es un buen punto de partida recordar que el art\u00edculo 17 bis se ha de interpretar, como cualquier norma, sistem\u00e1ticamente con el 31, no de manera aislada. Aqu\u00ed, creemos, comete el primer error la DGSJFP. Si aislamos ambos art\u00edculos, efectivamente parece que uno exige unos requisitos y el otro exige otros, que se superponen. Sin embargo, si los interpretamos sistem\u00e1ticamente creemos que tal no es as\u00ed son que cada uno ofrece la regulaci\u00f3n de una parte del <em>iter<\/em> de creaci\u00f3n y eficacia de la copia autorizada notarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De la interpretaci\u00f3n aislada y superficial de ambos preceptos resultar\u00eda, como as\u00ed entiende la Direcci\u00f3n General, que la copia autorizada electr\u00f3nica ha de tener firma electr\u00f3nica y se ha de poder consultar en la Sede Electr\u00f3nica del Notariado a trav\u00e9s del c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n que el propio sistema inform\u00e1tico proporciona al expedir la copia. Acumula, por tanto, los requisitos de uno y otro art\u00edculo. Sin embargo, creemos, esta interpretaci\u00f3n no es acertada, supone mantener los esquemas de la ley 24\/2001.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La necesidad de firma electr\u00f3nica que exige el 17 bis (\u201c<em>El notario podr<\/em><em>\u00e1 <\/em><em>expedir copias autorizadas con su firma electr\u00f3nica cualificada bajo las mismas condiciones que las copias en papel<\/em>\u201d) juega, respecto de la copia autorizada electr\u00f3nica, como un requisito necesario para la emisi\u00f3n de la misma y que se mueve en la esfera estricta de la funci\u00f3n del notario y, a continuaci\u00f3n, su relaci\u00f3n con la sede electr\u00f3nica. La funci\u00f3n del notario y la expedici\u00f3n de la copia se realiza, materialmente, \u201c<em>bajo las mismas condiciones que las copias en papel\u201d,<\/em> lo cual no deja de ser una consecuencia del principio de equivalencia funcional. Con la expedici\u00f3n de la copia y la firma cualificada se produce simult\u00e1neamente el dep\u00f3sito en la Sede Electr\u00f3nica Notarial. \u00c9sta no admitir\u00e1 el dep\u00f3sito de una copia que no disponga de la firma electr\u00f3nica cualificada del notario que realiza el dep\u00f3sito. Es obvio, por tanto, que la emisi\u00f3n de una copia autorizada electr\u00f3nica por el notario requiere siempre de firma cualificada, que es la \u00fanica que se equipara a su firma manuscrita. Por tanto, este art\u00edculo tan s\u00f3lo dice que el notario realizar\u00e1 la misma funci\u00f3n en la expedici\u00f3n de la copia electr\u00f3nica que si la hiciese en papel, cual es controlar el inter\u00e9s leg\u00edtimo y firmar el documento. Eso es lo que dice el 17 bis LN, ni m\u00e1s ni menos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 31 LN (\u201c<em>El c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n ser<\/em><em>\u00e1 <\/em><em>el instrumento t<\/em><em>\u00e9<\/em><em>cnico para que el otorgante o tercero a quien aquel entregue dicho c\u00f3digo pueda, a trav<\/em><em>\u00e9<\/em><em>s de la sede electr\u00f3<\/em><em>nica notarial, acceder con car<\/em><em>\u00e1cter permanente a la verificaci\u00f3n de la autenticidad e integridad de la copia autorizada electr\u00f3<\/em><em>nica del documento notarial<\/em>\u201d), siguiendo con esa idea, nos ofrece la regulaci\u00f3n para el momento en que esa copia se ha expedido para el interesado, se ha depositado en la sede electr\u00f3nica y ha de desplegar sus efectos mediante su consulta. Esta consulta, a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica Notarial mediante un CSV \u00fanico, se configura como el \u00fanico medio t\u00e9cnico y legal previsto por la legislaci\u00f3n notarial para acceder a esa copia (\u201c<em>La copia autorizada se remitir\u00e1 a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica notarial<\/em>\u201d dice el 17 bis.3 LN). La Sede, por tanto, no es un simple visor, siquiera cualificado, sino que su consulta a trav\u00e9s del CSV supone un medio, el \u00fanico, de verificar el origen e integridad de la copia. Si admiti\u00e9semos que la comprobaci\u00f3n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica no aporta nada m\u00e1s que un visor de consulta, sin embargo, implicar\u00eda asumir que la propuesta del art\u00edculo 31 queda vac\u00eda de contenido, y la referencia a la autenticidad (especialmente) e integridad del documento ser\u00eda m\u00e1s bien un requisito carente de contenido o, m\u00e1s bien, ser\u00eda un requisito redundante. Dicho de otra manera, tendr\u00edamos que llegar a la conclusi\u00f3n de que el legislador, para llegar al resultado de acceder a la validaci\u00f3n de la firma del notario, de verificar la autenticidad, no ten\u00eda la necesidad de interponer una sede electr\u00f3nica. Por tanto, para ese camino no har\u00edan falta esas alforjas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como vamos a dar por bueno que el legislador, cuando introduce una novedad legislativa, lo hace con la idea de ofrecer una nueva soluci\u00f3n a una necesidad, merece la pena detenerse en alg\u00fan aspecto de la redacci\u00f3n del art\u00edculo 31 de la Ley, que nos da importantes pistas y argumentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Veamos, en primer lugar, qu\u00e9 alcance tiene la expresi\u00f3n verificar \u201c<em>la autenticidad e integridad de la copia autorizada<\/em>\u201d, que emplea el meritado art\u00edculo. Luego analizaremos otros aspectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por aut\u00e9ntico se entiende, seg\u00fan la Real Academia de la Lengua \u201c<em>Acreditado como cierto y verdadero por los caracteres o requisitos que en ello concurren<\/em>\u201d. Por \u00edntegro se entiende, sin embargo, \u201c<em>Que no carece de ninguna de sus partes<\/em>\u201d. Ambas acepciones son de enorme importancia porque nos dan algunas respuestas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La copia autorizada electr\u00f3nica tiene la condici\u00f3n de copia aut\u00e9ntica, es decir, que en ella concurren todos los requisitos necesarios (\u201c<em>Se consideran escrituras p\u00fablicas, adem\u00e1s de la matriz, las copias de esta misma expedidas con las formalidades de derecho<\/em>\u201d dice el 221 del Reglamento Notarial) que le permitir\u00e1n desplegar todos sus efectos propios. Por tanto, la copia autorizada es cierta y verdadera porque cumple todos los requisitos para ser tal. Se atiende, por tanto, a los requisitos formales del documento. Y la condici\u00f3n de aut\u00e9ntica tiene como primer y m\u00e1s destacado elemento esencial que sea expedida por notario, que su origen sea del notario a quien corresponde su expedici\u00f3n (de hecho, la normativa administrativa se refiere normalmente a \u201c<em>origen e integridad del documento<\/em>\u201d). S\u00f3lo es aut\u00e9ntica la copia autorizada que expide un notario, es una suerte de legitimidad de origen. Esta afirmaci\u00f3n implica, por tanto, un doble requisito:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Que materialmente se identifique ese documento como copia autorizada pues no todo documento que proviene de notario lo es. El notario expide, por ejemplo, legitimaciones o testimonios, que tienen valor p\u00fablico, pero no son copia autorizada. O, reduci\u00e9ndolo a lo cotidiano, si el notario usa su signo, firma y r\u00fabrica al firmar la agenda escolar de su hijo, no la convierte en instrumento p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Que haya un signo externo de autor\u00eda de la misma, que en el documento en papel ser\u00e1 el signo, firma y r\u00fabrica del notario (acompa\u00f1ado del sello oficial de la notar\u00eda y, modernamente, del sello de seguridad). Es imprescindible un signo de recognoscibilidad de la autenticidad del mismo que supone la asunci\u00f3n por el notario, como propio, del documento. Tal puede ser la firma manuscrita, la firma electr\u00f3nica incrustada en el archivo en las copias autorizadas que se env\u00edan conforme a la ley 24\/2001 o, en la copia autorizada electr\u00f3nica del art\u00edculo 31, su verificaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica Notarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La idea de integridad, sin embargo, parece que hace referencia al contenido material del documento, es decir, a que no se hayan excluido ninguna de sus partes esenciales, a que el documento es el mismo que el original. Sin embargo, siendo eso as\u00ed, nadie duda de que en una copia autorizada tan importante es que haya encabezamiento, una comparecencia, una intervenci\u00f3n, etc. como que haya un pie de copia que indique que nos encontramos ante una copia autorizada electr\u00f3nica, seguida de la firma, signo y r\u00fabrica del notario que la expide. Esta idea, claro, tiene su correspondiente equivalente en una copia autorizada que se expida con car\u00e1cter electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De todo lo que hemos analizado hasta ahora no resulta ninguna diferencia sustantiva entre el documento notarial en papel y el electr\u00f3nico, pues ambos requieren que los expida el notario, que identificar\u00e1 al documento como copia autorizada y dejar\u00e1 constancia de su autor\u00eda a trav\u00e9s de su firma. Son las formalidades que afectan tanto a la autenticidad (origen) como a la integridad del documento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y asumiendo, de nuevo, que el legislador ha querido introducir novedades en la materia, nos preguntamos \u00bfde qu\u00e9 vale que la reforma imponga a la sede electr\u00f3nica comprobar la autenticidad de la copia si luego vamos a exigir al destinatario acceder a la validaci\u00f3n de la firma para volver a comprobar la autenticidad de la copia? \u00bfNo implicar\u00eda eso no confiar en la verificaci\u00f3n de la autenticidad que nos ofrece la sede electr\u00f3nica? Creemos, por tanto, que la \u00fanica respuesta posible es que la autenticidad (el origen notarial del documento) nos lo certifica la sede electr\u00f3nica sin que el destinatario de la copia autorizada tenga que validar ning\u00fan otro aspecto de la firma del documento. La ley nos invita (y nos obliga) a dar por bueno el contenido de la sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por tanto, si exigimos al ciudadano que, como impone la Direcci\u00f3n General, valide el certificado de firma del notario, nos encontramos con que, como ya apuntamos, la soluci\u00f3n de la Sede Electr\u00f3nica no tiene sentido pr\u00e1ctico para comprobar la autenticidad e integridad. Bastar\u00eda, entonces, con que la copia autorizada circulase en formato PDF con la firma cualificada del notario, de esa manera se asegurar\u00eda la verificaci\u00f3n de la firma cualificada y la integridad del documento, pues su propia tecnolog\u00eda aseguran ambos extremos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin embargo, ese cierto apego a las formas de la ley 24\/2001 no es lo que propone la nueva reforma. Continuemos, por tanto, desarrollando nuestra argumentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 31 dice que a trav\u00e9s del CSV se podr\u00e1 \u201c<em>acceder con car<\/em><em>\u00e1cter permanente a la verificaci\u00f3n de la autenticidad e integridad de la copia autorizada electr\u00f3nica\u201d. <\/em>Esta literalidad a\u00f1ade otro matiz enormemente importante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El usuario no entra y comprueba que ese documento electr\u00f3nico sea aut\u00e9ntico e \u00edntegro, sino que la propia sede Electr\u00f3nica se asegura de que el documento que est\u00e1 consultando es aut\u00e9ntico y es \u00edntegro, le ofrece esa verificaci\u00f3n porque es funci\u00f3n propia (que no \u00fanica) de las sedes electr\u00f3nicas. El art\u00edculo no dice que el usuario entra y verifica, sino que entra y comprueba la verificaci\u00f3n. La literalidad del art\u00edculo, de nuevo, se impone, no necesita una especial actividad, sino que la sede le ofrece esa autenticaci\u00f3n del documento. Y, por supuesto, esto es aplicable a cualquiera que consulte, ciudadano o funcionario p\u00fablico que intervenga por raz\u00f3n de su funci\u00f3n, sea de hacienda, Catastro, ayuntamiento o registrador de la propiedad. De nuevo, nada que ver con el 17 bis de la ley del Notariado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Insistimos pues: la sede electr\u00f3nica no se configura como un simple visor del documento para que el usuario acceda a los metadatos de la firma cualificada y compruebe que se corresponden con el notario que ha expedido la copia aut\u00e9ntica sino que la sede electr\u00f3nica notarial, en el ejercicio de una especial configuraci\u00f3n y finalidad p\u00fablica, con los medios t\u00e9cnicos adecuados, asegura que ese documento que se est\u00e1 visualizando es aut\u00e9ntico e \u00edntegro porque ha sido expedido por un notario, en el ejercicio de su funci\u00f3n p\u00fablica, con su firma electr\u00f3nica cualificada. En este caso, acceder con car\u00e1cter permanente a la verificaci\u00f3n no supone para el administrado una labor t\u00e9cnica de interpretar si la firma que acompa\u00f1a al documento es de tal o cual tipo, al usuario del servicio no se le puede exigir que conozca la normativa europea y nacional de firma electr\u00f3nica. En fin, al usuario del servicio se le ofrece el sistema de consulta con CSV porque es labor de las Administraciones facilitar las relaciones de \u00e9stas con los administrados, no hacer de \u00e9stas una carrera de obst\u00e1culos crecientes (consulta a la Sede con el c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n y, adem\u00e1s, validar la firma). El Real Decreto 203\/2021, que luego referiremos de nuevo, dispone como principio esencial de las sedes electr\u00f3nicas el de \u201c<em>facilidad de uso, que determina que el dise\u00f1o de los servicios electr\u00f3nicos est\u00e9 centrado en las personas usuarias, de forma que se minimice el grado de conocimiento necesario para el uso del servicio.<\/em>\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin embargo, como ya apuntamos, que el art\u00edculo 31 LN le otorgue tantos efectos a la consulta con un CSV a trav\u00e9s de una sede electr\u00f3nica no es, en realidad, una novedad en nuestro ordenamiento, sino que es una pr\u00e1ctica muy consolidada en el \u00e1mbito de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, el llamamiento que el art\u00edculo 27.6 de la Ley 39\/2015 hace a la legislaci\u00f3n notarial (\u201c<em>La expedici\u00f3n de copias aut\u00e9nticas de documentos p\u00fablicos notariales, registrales y judiciales, as\u00ed como de los diarios oficiales, se regir\u00e1 por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica<\/em>\u201d) implica, en esta precisa cuesti\u00f3n, una suerte de reenv\u00edo de retorno en lo que respecta a la revisi\u00f3n del funcionamiento y valor del c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n y su comprobaci\u00f3n en una sede electr\u00f3nica, pues no existe normativa civil o notarial al respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tenemos, por tanto, que bucear en la regulaci\u00f3n administrativa de esta cuesti\u00f3n para terminar de comprender las novedades de la ley 11\/2023.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Partamos, por tanto, del art\u00edculo 27.3 de la referida ley 39\/2015 dice que \u201c<em>Para garantizar la identidad y contenido de las copias electr\u00f3nicas o en papel, y por tanto su car\u00e1cter de copias aut<\/em><em>\u00e9<\/em><em>nticas, las Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1n ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y sus normas t<\/em><em>\u00e9<\/em><em>cnicas de desarrollo<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, el art\u00edculo 42 de la Ley 40\/2015 de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico se refiere a los sistemas de firma para la actuaci\u00f3n administrativa automatizada. En su apartado b) incluye el c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n vinculado a la Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00f3rgano, organismo p\u00fablico o entidad de Derecho P\u00fablico, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos, permiti\u00e9ndose en todo caso la comprobaci\u00f3n de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electr\u00f3nica correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo anterior, el 41, define qu\u00e9 es una actuaci\u00f3n administrativa automatizada como \u201c<em>cualquier acto o actuaci\u00f3n realizada \u00edntegramente a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos por una Administraci\u00f3n P\u00fablica en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado p\u00fablico<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La pregunta es inmediata, \u00bfla emisi\u00f3n de una copia autorizada electr\u00f3nica por el notario encaja, por analog\u00eda, en el concepto de actuaci\u00f3n autom\u00e1tica?.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La respuesta inicial, propuesta por el registrador en su nota, sin desarrollar la cuesti\u00f3n, es rechazar esta posibilidad. El Centro Directivo ni se plantea este aspecto, otro error grave, creemos. De lo que dice el funcionario calificador y del silencio de la Direcci\u00f3n General podr\u00eda suponerse, quiz\u00e1s, que no existe ninguna actuaci\u00f3n notarial autom\u00e1tica a los efectos de este llamamiento a la ley 40\/2015. Sin embargo, este aspecto debe ser estudiado con detenimiento porque la propia normativa de desarrollo de esta cuesti\u00f3n nos da interesantes respuestas y demuestra que la idea de actuaci\u00f3n autom\u00e1tica s\u00ed es compatible con la emisi\u00f3n de copias autorizadas por el notario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed, el art\u00edculo 21 del Real Decreto 203\/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos regula el uso del c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n (CSV) como sistema de firma electr\u00f3nica en las actuaciones administrativas automatizadas, debiendo dicho c\u00f3digo vincular al \u00f3rgano u organismo o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, permiti\u00e9ndose en todo caso la comprobaci\u00f3n de \u201c<em>el origen e integridad de los documentos mediante el acceso a la sede electr\u00f3<\/em><em>nica o sede electr<\/em><em>\u00f3<\/em><em>nica asociada correspondiente<\/em>\u201d. Ese mismo art\u00edculo dispone que por resoluci\u00f3n \u201c<em>de la persona titular de la Subsecretar\u00eda del Ministerio o de la persona titular de la Presidencia o de la Direcci\u00f3n del organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico vinculado o dependiente, previo informe del Centro Criptol\u00f3gico Nacional y de la Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital<\/em>\u201d se determinar\u00e1 cu\u00e1les son las actuaciones administrativas automatizadas de cada departamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Llegamos, pues, a la parte m\u00e1s baja de la pir\u00e1mide normativa administrativa en esta materia, y comprobamos como en la inmensa mayor\u00eda de esas resoluciones, se considera actuaci\u00f3n administrativa autom\u00e1tica la \u201c<em>Generaci\u00f3n y emisi\u00f3n de copias electr\u00f3nicas aut\u00e9nticas a partir de documentos electr\u00f3nicos y de documentos en soporte no electr\u00f3nico<\/em>\u201d. Con esta misma redacci\u00f3n aparece en numeros\u00edsimas normas, refiri\u00e9ndonos, como ejemplo a la Resoluci\u00f3n de 23 de octubre de 2024, de la Subsecretar\u00eda, por la que se establecen las actuaciones administrativas automatizadas y el sistema de c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n en el \u00e1mbito de competencias de los Tribunales Econ\u00f3mico-Administrativos; Orden HAP\/533\/2016, de 13 de abril, por la que se regulan las actuaciones administrativas automatizadas del \u00e1mbito de competencias de la Inspecci\u00f3n General as\u00ed como el uso del sistema de c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n; o, en el \u00e1mbito del ministerio de Justicia, la Resoluci\u00f3n de 6 de julio de 2023, de la Subsecretar\u00eda, por la que se determinan los supuestos de utilizaci\u00f3n del c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n como sistema de firma electr\u00f3nica para la actuaci\u00f3n administrativa automatizada, que dispone que \u201c<em>En el \u00e1mbito de los sistemas de informaci\u00f3n cuya competencia corresponde al Ministerio de Justicia, las actuaciones administrativas automatizadas cuya autenticaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante CSV son la generaci\u00f3n y emisi\u00f3n de copias aut\u00e9nticas en papel, y de su versi\u00f3n electr\u00f3nica previa a la impresi\u00f3n, a partir de documentos electr\u00f3nicos, que se realicen en el gestor corporativo de documentos electr\u00f3nicos<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La idea de actuaci\u00f3n autom\u00e1tica, por lo dem\u00e1s, no hay que entenderla, siguiendo al profesor y administrativista Mart\u00edn Delgado, como \u201c<em>la total la ausencia de intervenci\u00f3n de persona f\u00edsica en la adopci\u00f3n de una resoluci\u00f3n administrativa<\/em>\u201d sino m\u00e1s bien \u201c<em>que la m\u00e1quina decide simplemente en ejecuci\u00f3n de los par\u00e1metros que han sido introducidos en el sistema de informaci\u00f3n por ella empleado<\/em>\u201d. En fin, siguiendo a este mismo autor, \u201c<em>Toda actuaci\u00f3n administrativa debe ser debidamente firmada como garant\u00eda de la identidad del autor de la misma y de que aqu\u00e9lla es expresi\u00f3n de la voluntad de \u00e9ste, que asume su contenido<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Junto a la figura del c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n, admitido como firma electr\u00f3nica en determinados actos administrativos, es imprescindible hacer referencia a la idea de sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regulada por el art\u00edculo 38 de la ley 40\/2015, es definida como \u201c<em>aquella direcci\u00f3n electr\u00f3nica, disponible para los ciudadanos a trav\u00e9s de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administraci\u00f3n P\u00fablica, o bien a una o varios organismos p\u00fablicos o entidades de Derecho P\u00fablico en el ejercicio de sus competencias<\/em>\u201d. En el \u00e1mbito notarial fue introducida por la ley 11\/2023, que se refiere a ella en el art\u00edculo 17.3 de la ley del Notariado y que \u201c<em>estar\u00e1 integrada en el Consejo General del Notariado, siendo general y \u00fanica a nivel nacional, y correspondi\u00e9ndole al mismo su titularidad, desarrollo, gesti\u00f3n y administraci\u00f3n<\/em>\u201d. Los art\u00edculos 9 y siguientes del ya referido decreto 203\/2021 desarrollan la previsi\u00f3n legal de la ley 40\/2015. Destaca, en lo que aqu\u00ed interesa, el art\u00edculo 11, que dispone que \u201c<em>Las sedes electr\u00f3nicas y sedes electr\u00f3nicas asociadas dispondr\u00e1n, al menos, de los siguientes servicios a disposici\u00f3n de las personas interesadas: (\u2026) f) Un servicio de comprobaci\u00f3n de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los \u00f3rganos, organismos p\u00fablicos o entidades de derecho p\u00fablico comprendidos en el \u00e1mbito de la sede electr\u00f3nica, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de firma conformes a la Ley 40\/2015, 1 de octubre, y para los cuales se haya generado un c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n<\/em>\u201d. No deber\u00eda sorprender, en defensa de la postura que sostenemos, que la propia norma use la misma literalidad que a\u00f1os m\u00e1s tarde adoptar\u00e1 la ley 11\/2023 \u201c<em>autenticidad e integridad<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0O lo que es lo mismo, recopilando estas \u00faltimas ideas y llev\u00e1ndolas a la perspectiva notarial, el sistema inform\u00e1tico notarial crea el archivo de la copia autorizada electr\u00f3nica a petici\u00f3n individualizada del notario, le asigna un c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n para su comprobaci\u00f3n y crea un documento propio, el traslado informativo con ese CSV, que es el documento inform\u00e1tico que se expide y entrega al interesado para poder verificar en la Sede Electr\u00f3nica Notarial la identidad e integridad del documento. Es, en fin, el documento que se presenta en el registro de la propiedad para que el registrador acceda a verificar el origen e integridad de la copia autorizada electr\u00f3nica notarial, t\u00edtulo inscribible (art\u00edculo 3 de la ley Hipotecaria).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Con la emisi\u00f3n de copias autorizadas electr\u00f3nicas se supera el sistema puramente manual de emisi\u00f3n de la copia, con firma aut\u00f3grafa, y se conf\u00eda en el sistema inform\u00e1tico la creaci\u00f3n del documento en un formato seguro, la vinculaci\u00f3n de la firma cualificada notarial al documento, la verificaci\u00f3n t\u00e9cnica de la misma, la generaci\u00f3n de un CSV \u00fanico para el acceso a la consulta del documento a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica, que comprueba previamente la autenticidad del documento (exigiendo firma cualificada del notario) y se encarga de ofrecer un acceso permanente y seguro. Que sea un sistema equivalente a las actuaciones administrativas autom\u00e1ticas no obsta para las dos decisiones previas que competen al notario: el car\u00e1cter total o parcial de la copia y el inter\u00e9s leg\u00edtimo. Sin obviar que la ley 11\/2023, al referirse en el art\u00edculo 31 a la entrega del c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n al \u201c<em>otorgante o tercero a quien aquel entregue dicho c\u00f3digo<\/em>\u201d parece que configura la emisi\u00f3n de la copia de manera m\u00e1s laxa que la regulaci\u00f3n previa, admitiendo que la emisi\u00f3n y circulaci\u00f3n del documento electr\u00f3nico notarial ofrece nuevos l\u00edmites.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La propuesta del art\u00edculo 31 LN no es, adem\u00e1s, novedosa en el \u00e1mbito de la justicia. Efectivamente, en parecidos t\u00e9rminos se pronunciaba el art\u00edculo 28.5 de la derogada ley 18\/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de Justicia. El actual art\u00edculo 40.6 del Real Decreto-ley 6\/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia en materia de servicio p\u00fablico de justicia, funci\u00f3n p\u00fablica, r\u00e9gimen local y mecenazgo dispone que \u201c<em>Se podr\u00e1 verificar la autenticidad e integridad de todos los documentos judiciales electr\u00f3nicos, preferiblemente por medios criptogr\u00e1ficos automatizados, siendo v\u00e1lidos tambi\u00e9n los sistemas basados en C\u00f3digo Seguro de Verificaci\u00f3n que permitan comprobar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electr\u00f3nicos de la oficina judicial emisora. A trav\u00e9s de las sedes judiciales electr\u00f3nicas se har\u00e1n p\u00fablicas las direcciones de comprobaci\u00f3n de los c\u00f3digos de tales documentos<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No ha planteado nuestro Centro Directivo, por cierto, problemas para admitir la validez de resoluciones judiciales a trav\u00e9s de la consulta del CSV. Destacamos la m\u00e1s reciente de 14 de enero de 2021, que se remite especialmente a la de fecha 6 de marzo de 2012 y que dijo que \u201c<em>el C\u00f3digo Seguro de Validaci\u00f3n se convierte en firma electr\u00f3nica, y en consecuencia, en medio aut\u00f3nomo de comprobaci\u00f3n de la autenticidad del documento (cfr. art\u00edculo\u00a030.5 de la Ley de acceso electr\u00f3nico), siempre y cuando el documento haya sido generado con car\u00e1cter electr\u00f3nico por la propia Administraci\u00f3n (\u2026) En consecuencia, debe estimarse que el C\u00f3digo Seguro de Validaci\u00f3n est\u00e1 previsto legalmente como firma electr\u00f3nica tanto para actos automatizados como para aquellos que requieran la identificaci\u00f3n del autor, pudiendo configurarse en este \u00faltimo caso como firma electr\u00f3nica de autenticaci\u00f3n personal, que permite vincular la firma electr\u00f3nica con un determinado funcionario p\u00fablico teniendo el soporte del documento electr\u00f3nico car\u00e1cter de prueba documental, e imponi\u00e9ndose la presunci\u00f3n general del car\u00e1cter real y aut\u00e9ntico del documento electr\u00f3nico.\u201d <\/em>Se\u00f1ala, adem\u00e1s, la Direcci\u00f3n General que<em> \u201cEl registrador, en el \u00e1mbito de su competencia, est\u00e1 obligado a llevar a cabo la verificaci\u00f3n de la autenticidad del documento presentado mediante el acceso a la sede electr\u00f3nica correspondiente mediante el c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n incorporado al propio documento\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En definitiva, la redacci\u00f3n del art\u00edculo 31 de la ley del Notariado mira a la normativa administrativa que regula la materia y es congruente con las sucesivas regulaciones de esta cuesti\u00f3n en el \u00e1mbito de la justicia y las exigencias a los documentos judiciales aut\u00e9nticos. No es, por tanto, admisible que, con una normativa sustancialmente id\u00e9ntica en este preciso aspecto, se les d\u00e9 un tratamiento distinto a unos documentos y a otros. Esta mirada fuera del derecho notarial no es simplemente formal o de redacci\u00f3n, no debemos vaciarla de contenido, sino que debemos asumir que tiene profundas consecuencias que incluyen la verificaci\u00f3n del car\u00e1cter aut\u00e9ntico del documento notarial que se visualiza a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica Notarial. En fin, que la soluci\u00f3n que nuestro Centro Directivo ha dado, de manera pac\u00edfica, para los documentos judiciales electr\u00f3nicos es la misma que deber\u00eda adoptar para las copias autorizadas notariales que se expiden conforme al art\u00edculo 31 de la ley del Notariado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 En fin, tras todo lo que hemos estudiado que es posible sacar una serie de <strong>conclusiones<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- La reforma de la ley 11\/2023 ha modificado los art\u00edculos 17 bis y el 31 de la ley del Notariado para introducir un nuevo concepto de copia autorizada notarial electr\u00f3nica, distinta de la prevista por la ley 24\/2001, que sigue vigente en sus estrictos t\u00e9rminos y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Esta nueva modalidad de copias autorizables no son verificables <em>per se<\/em> (como ser\u00eda el PDF con firma incrustada o <em>atacched<\/em> que actualmente se remiten a los registros en virtud de la citada ley 24\/2001) sino que necesita necesariamente, por disposici\u00f3n legal, de su consulta a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica Notarial, que adquiere carta de naturaleza desde esta reforma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- La Sede Electr\u00f3nica Notarial asume un enorme protagonismo pues su consulta permite verificar la autenticidad e integridad de la copia autorizada expedida. La copia autorizada electr\u00f3nica se visualiza en la sede electr\u00f3nica, y su consulta equivale a la exhibici\u00f3n de la copia autorizada. La sede electr\u00f3nica verifica autom\u00e1ticamente la autenticidad e integridad de la copia depositada, excluyendo la necesidad de validar la firma cualificada notarial. Por tanto, es admisible t\u00e9cnica y legalmente y no tiene consecuencias sustantivas que la firma del notario no sea accesible para su validaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- Que la Sede Electr\u00f3nica Notarial verifique esos extremos y no permita validar la firma cualificada es compatible con la necesidad de que la copia autorizada electr\u00f3nica debe ser expedida siempre con firma cualificada del notario y la copia depositada, por tanto, la tenga. La Sede Electr\u00f3nica, por tanto, no sustituye la firma cualificada del notario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- La verificaci\u00f3n que realiza la Sede Electr\u00f3nica Notarial es id\u00e9ntica cualquiera que sea el consultante, bien sea un particular o bien un funcionario p\u00fablico. Se trata de un procedimiento puramente inform\u00e1tico. Es inadmisible, por tanto, considerar accesos privilegiados en la Sede Electr\u00f3nica Notarial que, de alguna manera, pretendan modular los efectos del documento p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.- Estos nuevos contornos de las copias autorizadas electr\u00f3nicas notariales que resultan del art\u00edculo 31 de la ley del Notariado permiten considerar que su emisi\u00f3n y r\u00e9gimen de validaci\u00f3n puede equipararse al r\u00e9gimen previsto para los documentos judiciales en el Real Decreto-ley 6\/2023. Tambi\u00e9n es necesario reconocer que esa equiparaci\u00f3n lo es tambi\u00e9n al r\u00e9gimen general previsto para las Administraciones P\u00fablicas en las leyes 39\/2015 y 40\/2015, que regulan los c\u00f3digos seguros de verificaci\u00f3n y sedes electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2><span style=\"color: #0000ff;\">ENLACES:<\/span><\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/RDGSJFP25-04-2025.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">RDGSJFP de 25 de abril de 2025<\/span><\/strong><\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/resumen-de-la-ley-11-2023-de-8-de-mayo-digitalizacion-de-actuaciones-notariales-y-registrales-y-otros-contenidos\/\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Resumen de la Ley 11\/2023<\/span><\/strong><\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">ART\u00cdCULOS DOCTRINALES<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">OFICINA NOTARIAL<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/\">NORMAS<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/\">RESOLUCIONES<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">OTROS RECURSOS<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/\">Secciones<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/participa\/\">Participa<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/\">Cuadros<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/\">Pr\u00e1ctica<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos-para-documentos-notariales\/\">Modelos<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/utilidades\/\">Utilidades<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">WEB: <span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a> &#8211;\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a> &#8211;<\/span> <span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Ideario Web<\/a><\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_127538\" style=\"width: 1290px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-127538\" class=\"size-full wp-image-127538\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/Malgrat_de_Mar-panoramica.jpg\" alt=\"\" width=\"1280\" height=\"960\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/Malgrat_de_Mar-panoramica.jpg 1280w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/Malgrat_de_Mar-panoramica-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/Malgrat_de_Mar-panoramica-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/Malgrat_de_Mar-panoramica-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/Malgrat_de_Mar-panoramica-500x375.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1280px) 100vw, 1280px\" \/><p id=\"caption-attachment-127538\" class=\"wp-caption-text\">Panor\u00e1mica de Malgrat de Mar (Barcelona)<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA COPIA AUTORIZADA ELECTR\u00d3NICA NOTARIAL TRAS LA LEY 11\/2023 (Comentario cr\u00edtico a la Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica de 25 de abril de 2025) Pedro Rinc\u00f3n de Gregorio, Notario de Malgrat de Mar (Barcelona). &nbsp; \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La resoluci\u00f3n que comentamos es verdaderamente novedosa pues es la primera ocasi\u00f3n en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":127537,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[268,245,11576],"tags":[15904],"class_list":{"0":"post-127533","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-doctrina","8":"category-otros-temas","9":"category-tecnologia","10":"tag-malgrat-de-mar"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/127533","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=127533"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/127533\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":127541,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/127533\/revisions\/127541"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/127537"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=127533"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=127533"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=127533"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}