{"id":129623,"date":"2025-08-04T20:51:49","date_gmt":"2025-08-04T18:51:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=129623"},"modified":"2026-01-16T20:06:19","modified_gmt":"2026-01-16T19:06:19","slug":"informe-fiscal-julio-el-valor-de-referencia-al-tc-no-sujecion-a-ajd-de-la-subrogacion-en-las-compraventas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/fiscal\/informes-mensuales-fiscal\/informe-fiscal-julio-el-valor-de-referencia-al-tc-no-sujecion-a-ajd-de-la-subrogacion-en-las-compraventas\/","title":{"rendered":"Informe fiscal julio. El valor de referencia al TC, no sujeci\u00f3n a AJD de la subrogaci\u00f3n en las compraventas"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\">Autor: Javier M\u00e1ximo Ju\u00e1rez Gonz\u00e1lez, notario de Valencia.<\/h2>\n<h2><span style=\"color: #0000ff;\">PRESENTACI\u00d3N.<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Informe de un mes de julio agotador por el calor y el trabajo. Se estructura en las tres partes b\u00e1sicas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(I) <strong>Normativa,<\/strong> donde menci\u00f3n especial merece <a href=\"#madrid\"><strong>Ley 2\/2025 de Madrid que ampl\u00eda y mejora la bonificaci\u00f3n en cuota en el ISD para adquisiciones por colaterales hasta el tercer grado<\/strong> y descendientes y ascendientes por afinidad.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(II) <strong>Jurisprudencia y doctrina administrativa<\/strong>. Destacar: <a href=\"#isditpajd\"><strong>Admitida a tr\u00e1mite cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad respecto al valor de referencia<\/strong>;<\/a> y <a href=\"#consultasubrogacion\"><strong>consulta de la DGT afirmando la no sujeci\u00f3n adicional a AJD de las subrogaciones en pr\u00e9stamos hipotecarios en escrituras de compraventa.<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(III) El <strong>tema del mes<\/strong> se dedica a la<a href=\"#terceraparte\"> <strong>transmisi\u00f3n onerosa de inmuebles por no residentes: retenci\u00f3n en el IRNR y especialidades en la \u201cplusval\u00eda municipal\u201d.<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presente informe se redacta con la contribuci\u00f3n de mi compa\u00f1ero, notario de Masamagrell, <strong>Jes\u00fas Beneyto Feliu<\/strong>, a quien agradezco su aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>JAVIER M\u00c1XIMO JU\u00c1REZ GONZ\u00c1LEZ<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"color: #0000ff;\">ESQUEMA<\/span><\/h2>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#parteprimera\"><strong><u>PRIMERA PARTE. NORMATIVA.<\/u><\/strong><\/a><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#estado\"><strong>A) ESTADO.<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Orden HAC\/657\/2025<\/strong>, de 21 de junio (BOE 24\/6\/2025), por la que se aprueban los <strong>modelos de declaraci\u00f3n del IS y del IRNR <\/strong>correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-369-boe-junio-2025\/#modelos-200-206-y-220-sociedades-y-no-residentes\">Ir a resumen en la web.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#aragon\"><strong>B) ARAG\u00d3N.<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>DECRETO LEGISLATIVO 1\/2025<\/strong>, de 28 de mayo (BOA 9\/6\/2025), del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el <strong>texto refundido de los Impuestos Medioambientales<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>DECRETO-LEY 3\/2025<\/strong>, de 20 de junio (BOA 20\/6\/2025) , del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se establecen <strong>medidas urgentes<\/strong> para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados y las p\u00e9rdidas producidas en el territorio de Arag\u00f3n <strong>como consecuencia de las lluvias torrenciales de los d\u00edas 13 y 14 de junio de 2025.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>DECRETO-LEY 4\/2025<\/strong>, de 20 de junio (BOA 20\/6\/2025) , del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se concede un <strong>suplemento de cr\u00e9dito<\/strong> para atender al incremento retributivo del personal del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y a la <strong>reparaci\u00f3n de los da\u00f1os derivados de las lluvias torrenciales de los d\u00edas 13 y 14 de junio de 202<\/strong>5, y se adoptan medidas urgentes en relaci\u00f3n con determinadas subvenciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#madrid\"><strong>C) MADRID.<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Ley 2\/2025,<\/strong> de 25 de junio (BOCM 27\/6\/2025, entrada en vigor 1\/7\/2025) , por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, <strong>para incrementar la bonificaci\u00f3n aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el ISD y simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el ID. ISD.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#paisvasco\"><strong>D) PA\u00cdS VASCO.<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>\u00c1LAVA. Decreto Foral 23\/2025<\/strong>, de 10 de junio (BOTHA 18\/6\/2025) , del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la <strong>modificaci\u00f3n de los porcentajes de retenci\u00f3n aplicables a los rendimientos de trabajo en el IRPF.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>\u00c1LAVA. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1\/2025<\/strong>, de 17 de junio (BOTHA 25\/6\/2025), del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la modificaci\u00f3n de los Decretos Forales Normativos 12\/1993, de 19 de enero, y 1\/1999, de 16 de febrero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>GIPUZKOA. Decreto Foral Normativo 2\/2025<\/strong>, de 10 de junio (BOG 20\/6\/2025), por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 4\/2023, de 26 de julio, de <strong>Impuestos Especiales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>GIPUZKOA.<\/strong> <strong>Orden Foral 252\/2025,<\/strong> de 10 de junio (BOG 18\/6\/2025), por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentaci\u00f3n de las autoliquidaciones <strong>del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>GIPUZKOA. Decreto Foral 10\/2025,<\/strong> de 24 de junio (BOG 25\/6\/2025), por el que se modifica el Reglamento del IRPF.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>VIZCAYA. ORDEN FORAL 225\/2025<\/strong>, de 4 de junio, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1973\/2018, de 28 de noviembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, modelos <strong>ISD.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>VIZCAYA. DECRETO FORAL NORMATIVO 2\/2025<\/strong>, de 12 de junio (BOB 17\/6\/2025), por el que se regula el <strong>R\u00e9gimen Fiscal de la Final de la UEFA Europa League 2025.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>VIZCAYA. DECRETO FORAL 59\/2025<\/strong>, de 12 de junio (BOB 17\/6\/2025), de la Diputaci\u00f3n Foral de Bizkaia, por el que se m<strong>odifican los porcentajes de retenci\u00f3n a cuenta del Impuesto en el IRPF aplicables a los rendimientos del trabajo <\/strong>y se introducen otras modificaciones en el Reglamento del IRPF.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#valencia\"><strong>E) VALENCIA.<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>DECRETO LEY 8\/2025,<\/strong> de 10 de junio (DOGV 11\/6\/2025), del Consell, por el que se adoptan determinadas <strong>medidas urgentes en materia de juego y en el \u00e1mbito tributario<\/strong> y econ\u00f3mico-administrativo.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#segundaparte\"><strong><u>SEGUNDA PARTE. JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA ADMINISTRATIVA.<\/u><\/strong><\/a><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#isdirpfip\"><strong>A) ISD, IP, IRPF.<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>SENTENCIA TS DE 14\/7\/2025, REC. 2197\/2023. ISD, IP, IRPF:<\/strong> En la aplicaci\u00f3n de las reducciones en empresa y participaciones en entidades del ISD <strong>para que el arrendamiento tengo la consideraci\u00f3n de actividad econ\u00f3mica basta la contrataci\u00f3n de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa sin que se precise justificar su necesidad desde un punto de vista econ\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>.- SENTENCIA TS DE 14\/7\/2025, REC. 4148\/2023. ISD, IRPF, IP:<\/strong> Para la aplicaci\u00f3n de las reducciones de empresa individual en el ISD <strong>en el caso de una comunidad de bienes dedicada al arrendamiento de inmueble el requisito para que constituya actividad econ\u00f3mica de persona con contrato laboral a jornada completa puede cumplirse en uno de los comuneros.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#isditpajd\"><strong>B) ISD e ITP Y AJD.<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>CUESTI\u00d3N DE INCONSTITUCIONALIDAD 3631-2025 DEL TC (BOE 14\/7\/2025). ITP y AJD e ISD: Admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad en relaci\u00f3n con el valor de referencia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#isdirpf\"><strong>C) ISD E IRPF.<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>CONSULTA DGT V0304-25<\/strong>, de 17\/3\/2025. <strong>ISD e IRPF: Las donaciones \u201cmortis causa\u201d del Derecho Civil Catal\u00e1n con transmisi\u00f3n inmediata quedan sujetas como adquisici\u00f3n \u201cmortis causa en el ISD y en el IRPF se aplica el r\u00e9gimen especial de los pactos sucesorios<\/strong> con atribuciones patrimoniales de presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#itpajd\"><strong>D) ITP Y AJD.<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#consultasubrogacion\">.- <strong>CONSULTA DGT V0745-25,<\/strong> de 28\/4\/2025. <strong>AJD: La escritura de compraventa con subrogaci\u00f3n del comprador en el pr\u00e9stamo hipotecario del transmitente no devenga AJD por la subrogaci\u00f3n<\/strong> ya que dicha subrogaci\u00f3n no produce una inscripci\u00f3n distinta de la que origina la propia transmisi\u00f3n del inmueble.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>CONSULTA DGT V0319-25<\/strong>, de 18\/3\/2025. <strong>AJD: El reconocimiento de deuda con garant\u00eda hipotecaria por una entidad mercantil se equipar\u00e1 al pr\u00e9stamo hipotecario, quedando sujeto a AJD<\/strong>, si bien si se destina y constituye sobre una <strong>parcela calificada como vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica de precio limitado (VPPL), queda exento<\/strong> si las viviendas proyectadas cumplen los par\u00e1metros establecidos en la norma estatal para VPO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>CONSULTA DGT V0116-25,<\/strong> de 7\/2\/2025. <strong>TPO y AJD: El reconocimiento de dominio en escritura p\u00fablica de inmuebles que trae causa del cumplimiento de sentencia judicial no queda sujeto a TPO, pero incide en AJD.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>CONSULTA DGT V0110-25<\/strong>, de 7\/2\/2025. <strong>TPO y AJD: En una extinci\u00f3n de condominio<\/strong> donde se pretenden adjudicaciones proporcionales a los haberes<strong>, la valoraci\u00f3n del usufructo con faculta de disponer y de la nuda propiedad debe realizarse conforme a las reglas generales<\/strong> establecidas en TPO para usufructo y nuda propiedad pues, a diferencia del ISD, no hay normas espec\u00edficas para la valoraci\u00f3n del usufructo con facultad de disponer.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#irpfiivtnu\">E) IRPF E IIVTNU<\/a>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>.- CONSULTA DGT V0393-35<\/strong>, de 20\/372025. <strong>IRPF e IIVTNU: Queda exenta la ganancia patrimonial en Renta y el incremento de valor en la plusval\u00eda municipal que se ponga de manifiesto con ocasi\u00f3n de la enajenaci\u00f3n de la vivienda habitual del concursado en un procedimiento concursal <\/strong>para la cancelaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos hipotecarios que la gravan.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#terceraparte\"><strong><u>TERCERA PARTE. TEMA DEL MES. RETENCI\u00d3N Y PLUSVAL\u00cdA MUNICIPAL EN LAS TRANSMISIONES DE INMUEBLES POR NO RESIDENTES.<\/u><\/strong><\/a><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#tercerauno\"><strong>1.- Retenci\u00f3n o ingreso a cuenta del 3% por el adquirente de la contraprestaci\u00f3n en el IRNR.<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#tercerados\"><strong>2.- Transmisiones onerosas por personas f\u00edsicas no residentes en el IIVTNU.<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2><span style=\"color: #0000ff;\">DESARROLLO<\/span><\/h2>\n<h2><a id=\"parteprimera\"><\/a><span style=\"color: #0000ff;\">PRIMERA PARTE. NORMATIVA.<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"estado\"><\/a>A) ESTADO.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Orden HAC\/657\/2025<\/strong>, de 21 de junio (BOE 24\/6\/2025), por la que se aprueban los <strong>modelos de declaraci\u00f3n del IS y del IRNR c<\/strong>orrespondiente a establecimientos permanentes y a entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol, para los per\u00edodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaraci\u00f3n e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-369-boe-junio-2025\/#modelos-200-206-y-220-sociedades-y-no-residentes\">Ir a resumen en la web<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"aragon\"><\/a>B) ARAG\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>DECRETO LEGISLATIVO 1\/2025<\/strong>, de 28 de mayo (BOA 9\/6\/2025), del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el <strong>texto refundido de los Impuestos Medioambientales<\/strong> de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>DECRETO-LEY 3\/2025<\/strong>, de 20 de junio (BOA 20\/6\/2025) , del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se establecen <strong>medidas urgentes<\/strong> para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados y las p\u00e9rdidas producidas en el territorio de Arag\u00f3n <strong>como consecuencia de las lluvias torrenciales de los d\u00edas 13 y 14 de junio de 2025.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>DECRETO-LEY 4\/2025<\/strong>, de 20 de junio (BOA 20\/6\/2025) , del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se concede un <strong>suplemento de cr\u00e9dito<\/strong> para atender al incremento retributivo del personal del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y a la <strong>reparaci\u00f3n de los da\u00f1os derivados de las lluvias torrenciales de los d\u00edas 13 y 14 de junio de 202<\/strong>5, y se adoptan medidas urgentes en relaci\u00f3n con determinadas subvenciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"madrid\"><\/a>C) MADRID.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Ley 2\/2025,<\/strong> de 25 de junio (BOCM 27\/6\/2025, entrada en vigor 1\/7\/2025) , por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, <strong>para incrementar la bonificaci\u00f3n aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el ISD y simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el ID. ISD.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(I) En la reducci\u00f3n de donaciones en met\u00e1lico para parientes de los grupos I y II y colaterales de segundo grado por consanguinidad\u00a0 el art. 22 bis del DL 1\/2010, se suprime el requisito de formalizaci\u00f3n en documento p\u00fablico cuando su base imponible no supere los 10.000 euros, computadas todas las donaciones efectuadas por el mismo donante al mismo donatario en los tres a\u00f1os anteriores al momento del devengo. La reducci\u00f3n es aplicable, exclusivamente, sobre la parte que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, consider\u00e1ndose como tales a los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidaci\u00f3n o declaraci\u00f3n presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(II) Bonificaci\u00f3n en adquisiciones \u201cmortis causa\u201d del 50% por parientes de grupo III (colaterales hasta el tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad). Aplicable, exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, consider\u00e1ndose como tales a los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidaci\u00f3n o declaraci\u00f3n presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(III) Bonificaci\u00f3n en adquisiciones \u201cinter vivos\u201d aplicable a todos los grupos de parentesco siempre que el donante sea persona f\u00edsica, cuya base imponible no supere los 1.000 euros. Dicho l\u00edmite se computa considerando todos los negocios lucrativos inter vivos efectuados por el mismo donante al mismo donatario en los tres a\u00f1os anteriores al momento del devengo. No sujeta a formalizaci\u00f3n en documento p\u00fablico; tampoco autoliquidaci\u00f3n, salvo adquisici\u00f3n de bienes que deban inscribirse en registros p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(IV) Bonificaci\u00f3n en adquisiciones \u201cinter vivos\u201d del 50% por parientes de grupo III (colaterales hasta el tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(V) Para la aplicaci\u00f3n de las bonificaciones en donaciones que excedan de 1.000 euros, sean parientes de grupo I, II o III se exigen determinados requisitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"paisvasco\"><\/a>D) PA\u00cdS VASCO.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>\u00c1LAVA. Decreto Foral 23\/2025<\/strong>, de 10 de junio (BOTHA 18\/6\/2025) , del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la <strong>modificaci\u00f3n de los porcentajes de retenci\u00f3n aplicables a los rendimientos de trabajo en el IRPF.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>\u00c1LAVA. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1\/2025<\/strong>, de 17 de junio (BOTHA 25\/6\/2025), del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la modificaci\u00f3n de los Decretos Forales Normativos 12\/1993, de 19 de enero, y 1\/1999, de 16 de febrero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>GIPUZKOA. Decreto Foral Normativo 2\/2025<\/strong>, de 10 de junio (BOG 20\/6\/2025), por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 4\/2023, de 26 de julio, de <strong>Impuestos Especiales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>GIPUZKOA.<\/strong> <strong>Orden Foral 252\/2025,<\/strong> de 10 de junio (BOG 18\/6\/2025), por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentaci\u00f3n de las autoliquidaciones <strong>del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>GIPUZKOA. Decreto Foral 10\/2025,<\/strong> de 24 de junio (BOG 25\/6\/2025), por el que se modifica el Reglamento del IRPF.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>VIZCAYA. ORDEN FORAL 225\/2025<\/strong>, de 4 de junio, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1973\/2018, de 28 de noviembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueban los <strong>modelos 650 y 650-V de autoliquidaci\u00f3n o declaraci\u00f3n del ISD <\/strong>y su presentaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos y la Orden Foral 1975\/2018, de 28 de noviembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba <strong>el modelo 652 de autoliquidaci\u00f3n del ISD<\/strong> y su presentaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VIZCAYA. DECRETO FORAL NORMATIVO 2\/2025<\/strong>, de 12 de junio (BOB 17\/6\/2025), por el que se regula el <strong>R\u00e9gimen Fiscal de la Final de la UEFA Europa League 2025<\/strong> aplicable en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes a las rentas obtenidas sIn establecimiento permanente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>VIZCAYA. DECRETO FORAL 59\/2025<\/strong>, de 12 de junio (BOB 17\/6\/2025), de la Diputaci\u00f3n Foral de Bizkaia, por el que se m<strong>odifican los porcentajes de retenci\u00f3n a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas aplicables a los rendimientos del trabajo <\/strong>y se introducen otras modificaciones en el Reglamento del IRPF.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"valencia\"><\/a>E) VALENCIA.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>DECRETO LEY 8\/2025,<\/strong> de 10 de junio (DOGV 11\/6\/2025), del Consell, por el que se adoptan determinadas <strong>medidas urgentes en materia de juego y en el \u00e1mbito tributario<\/strong> y econ\u00f3mico-administrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a id=\"segundaparte\"><\/a><span style=\"color: #0000ff;\">SEGUNDA PARTE. JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA ADMINISTRATIVA.<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"isdirpfip\"><\/a>A) ISD, IP, IRPF.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"sentenciatsarrendamientos\"><\/a>.- <strong>SENTENCIA TS DE 14\/7\/2025, REC. 2197\/2023. ISD, IP, IRPF:<\/strong> En la aplicaci\u00f3n de las reducciones en empresa y participaciones en entidades del ISD <strong>para que el arrendamiento tengo la consideraci\u00f3n de actividad econ\u00f3mica basta la contrataci\u00f3n de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa sin que se precise justificar su necesidad desde un punto de vista econ\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(\u2026) \u201cTERCERO. Criterio interpretativo de la Sala.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ya se ha expuesto que la cuesti\u00f3n de inter\u00e9s casacional se contrae a determinar si, en el marco de la aplicaci\u00f3n del beneficio fiscal de la reducci\u00f3n en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relaci\u00f3n con la transmisi\u00f3n de participaciones sociales de una sociedad dedicada al arrendamiento de bienes inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo 27.2 de la LIRPF o, por el contrario, es preciso que la contrataci\u00f3n de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa se justifique desde un punto de vista econ\u00f3mico\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(\u2026) \u201cConforme ha declarado reiteradamente esta Sala, entre otras en STS 1933\/2024, de 9 de diciembre (rec. 2347\/2023), que reproduce los t\u00e9rminos de la STS 1749\/2024, de 31 de octubre (rec. 2262\/2023), el momento determinante para comprobar si concurren los requisitos para aplicar la reducci\u00f3n examinada es el momento del devengo del impuesto, pues ese es el momento en que \u00ab[&#8230;] se materializa el relevo en la empresa familiar\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(\u2026) \u201cEn efecto, una adecuada comprensi\u00f3n del precepto legal que debe ser interpretado, el art\u00edculo 20.2.c) de la LISD, requiere acudir, no s\u00f3lo a la interpretaci\u00f3n gramatical o literal de la norma o de aquellas otras a que \u00e9sta se remite para la integraci\u00f3n del concepto sino, muy en particular, a la interpretaci\u00f3n finalista o teleol\u00f3gica, por virtud de la cual la adquisici\u00f3n \u00abmortis causa\u00bb de la una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, entre determinados parientes cercanos en grado, a efectos de la sucesi\u00f3n o sustituci\u00f3n del titular, est\u00e1 beneficiada de un r\u00e9gimen tributario especial, en protecci\u00f3n de dicha empresa y su\u00a0 continuidad, que no solo beneficia al heredero, sino a la sociedad en su conjunto\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(\u2026) \u201cLa finalidad del art\u00edculo 27.2 LIRPF es establecer unos requisitos m\u00ednimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial, presumi\u00e9ndose a estos efectos que para la ordenaci\u00f3n de la actividad inmobiliaria \u00abse cuente, al menos, con un local, y se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa\u00bb, lo que supone contar con una infraestructura m\u00ednima de organizaci\u00f3n de medios empresariales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No cabe duda de que este precepto debe interpretarse a la luz de los principios interpretativos que han sido auspiciados desde la esfera del TJUE, de modo que se debe propiciar, por imperativo de la Recomendaci\u00f3n 94\/1069\/CE de la Comisi\u00f3n de 7 de diciembre de 1994, la supervivencia de la empresa mediante un trato fiscal adecuado de la sucesi\u00f3n. Dicha Recomendaci\u00f3n se traduce en la necesidad de asumir una interpretaci\u00f3n finalista del art\u00edculo 27.2 LIRPF, tal como hemos declarado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, esta interpretaci\u00f3n finalista nos ha de conducir, como hemos anticipado, a considerar que la existencia de empleado a jornada completa y local afecto a la actividad, son requisitos suficientes para entender que nos encontramos ante una actividad econ\u00f3mica, sin que se precise la justificaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n de la persona empleada desde un punto de vista econ\u00f3mico\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(\u2026) \u201cCUARTO. Doctrina jurisprudencial que se establece.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La respuesta a la cuesti\u00f3n de inter\u00e9s casacional, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que para aplicar la reducci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relaci\u00f3n con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, sin que se precise justificar la contrataci\u00f3n de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa desde un punto de vista econ\u00f3mico\u201d.(\u2026)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>.- SENTENCIA TS DE 14\/7\/2025, REC. 4148\/2023. ISD, IRPF, IP:<\/strong> Para la aplicaci\u00f3n de las reducciones de empresa individual en el ISD <strong>en el caso de una comunidad de bienes dedicada al arrendamiento de inmueble el requisito para que constituya actividad econ\u00f3mica de persona con contrato laboral a jornada completa puede cumplirse en uno de los comuneros.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(\u2026) \u201cDe lo que se trata, realmente, es de determinar si un contrato suscrito por la \u00abcomunidad de bienes DIRECCION000 \u00bb con uno de los comuneros y que se prolonga despu\u00e9s del fallecimiento de la causante, impide -inexorablemente y por la sola circunstancia de ser el empleado titular de una participaci\u00f3n en esa comunidad dar por cumplido el requisito establecido en el art\u00edculo 27.2 LIRPF.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para conocer el sentido jur\u00eddico que debe darse a la expresi\u00f3n \u00abcontrato laboral\u00bb debe acudirse a los dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, cuyo art\u00edculo 1.11 sienta las notas b\u00e1sicas en las que descansar toda relaci\u00f3n laboral: \u00ab1. La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del \u00e1mbito de organizaci\u00f3n de otra persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, denominada empleados o empresario\u00bb. Por tanto, deben concurrir, al menos, tres notas: ajenidad en la relaci\u00f3n; b) dependencia del empleado respecto del empleador y c) el car\u00e1cter oneroso de la prestaci\u00f3n de servicios. En la presente ocasi\u00f3n, se est\u00e1 en presencia de una prestaci\u00f3n de servicios realizada en r\u00e9gimen de ajenidad y dependencia, pudiendo vislumbrarse que, entre el prestador de los servicios y la comunidad de bienes, exist\u00eda una contraposici\u00f3n de intereses propia de un contrato laboral. La ajenidad y dependencia no puede entenderse excluida por el mero hecho de que la trabajadora tenga una participaci\u00f3n del 25 por 100 en la comunidad, que es su empleadora. No se ha desvirtuado que la prestaci\u00f3n de servicios sea real y efectiva, bajo el \u00e1mbito de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la comunidad de bienes, debiendo entenderse cumplido este requisito necesario para configurar una relaci\u00f3n de trabajo por cuenta ajena. El trabajo desarrollado ha consistido en la ordenaci\u00f3n de la actividad de arrendamiento de inmuebles\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(\u2026) \u201cPor lo dem\u00e1s, si lo que se pretende sostener es la incompatibilidad, en todo caso, del encuadramiento en el RETA con la existencia de un contrato laboral, hay que decir que al menos en diversas consultas de la Direcci\u00f3n General de Tributos como, por ejemplo, la Consulta V0606-08, de 28 de marzo, la Consulta V1043-08, de 27 de mayo y la Consulta V0203-25, de 19 de febrero, se ha considerado que se cumple el requisito de contrato laboral, cuando el trabajador est\u00e9 incluido, en virtud de obligaci\u00f3n establecida por la normativa laboral, en el r\u00e9gimen especial de trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTO.- Fijaci\u00f3n de doctrina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo lo expuesto, fijamos la doctrina de que no debe rechazarse -siempre- el car\u00e1cter laboral del contrato suscrito entre una comunidad de bienes y uno de sus comuneros por la sola circunstancia de ser part\u00edcipe o comunera la persona contratada, de manera que puede entenderse cumplida la exigencia contenida el art\u00edculo 27.2 LIRPF cuando se suscriba un contrato de esa naturaleza, puesto que ello se compadece con las normas jur\u00eddicas relativas a la reducci\u00f3n de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones por raz\u00f3n de la sucesi\u00f3n de la empresa familiar, que queda supeditada al mantenimiento de la actividad econ\u00f3mica, atendiendo a los fines perseguidos por esas normas\u201d.(\u2026)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"isditpajd\"><\/a>B) ISD e ITP Y AJD.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>CUESTI\u00d3N DE INCONSTITUCIONALIDAD 3631-2025 DEL TC (BOE 14\/7\/2025). ITP y AJD e ISD: Admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad en relaci\u00f3n con el valor de referencia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En concreto, en relaci\u00f3n con el art. 10.2, 3 y 4, y art. 46.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, y disposici\u00f3n final tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2004, de 5 de marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"isdirpf\"><\/a>C) ISD E IRPF.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>CONSULTA DGT V0304-25<\/strong>, de 17\/3\/2025. <strong>ISD e IRPF: Las donaciones \u201cmortis causa\u201d del Derecho Civil Catal\u00e1n con transmisi\u00f3n inmediata quedan sujetas como adquisici\u00f3n \u201cmortis causa en el ISD y en el IRPF se aplica el r\u00e9gimen especial de los pactos sucesorios<\/strong> con atribuciones patrimoniales de presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cHECHOS:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los consultantes, con vecindad civil catalana est\u00e1 interesado en efectuar una donaci\u00f3n mortis causa con transmisi\u00f3n inmediata o de presente a favor de sus dos hijos, tambi\u00e9n consultantes, de varios elementos patrimoniales a cuenta de su futura sucesi\u00f3n. Asimismo, interesa condonar a su esposa (otra de las consultantes) la deuda de \u00e9sta a favor del condonante, derivada de un pr\u00e9stamo civil. Dicha condonaci\u00f3n se formalizar\u00e1, igualmente, mediante donaci\u00f3n mortis causa con transmisi\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las donaciones de referencia se proyectan como acto anticipado de ordenaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n del donante, siendo revocables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUESTI\u00d3N:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sujeci\u00f3n de la donaci\u00f3n mortis causa como adquisici\u00f3n mortis causa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y devengo de esta operaci\u00f3n; y tributaci\u00f3n de la donaci\u00f3n en el IRPF del donante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CONTESTACI\u00d3N\u201d:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(\u2026) A) IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(\u2026) Como ha se\u00f1alado este Centro Directivo en reiteradas resoluciones de la Direcci\u00f3n General de Tributos en respuesta a consultas vinculantes (entre ellas V1442-03 de 30 de septiembre; V1456-12, de 04 de julio y V3067-19, de 31 de octubre), la donaci\u00f3n \u00abmortis causa\u00bb, si bien tiene la naturaleza jur\u00eddica de donaci\u00f3n, constituye una donaci\u00f3n de caracter\u00edsticas especiales, ya que despliega sus efectos con ocasi\u00f3n de la muerte del donante. Por ello, la normativa del Impuesto la califica como t\u00edtulo sucesorio \u2013que constituye el hecho imponible recogido en el art\u00edculo 3.1.a) de la LISD\u2013 y no como negocio jur\u00eddico gratuito e \u00abinter vivos\u00bb \u2013hecho imponible contenido en la letra b) del citado art\u00edculo\u2013. Esta calificaci\u00f3n de la donaci\u00f3n \u00abmortis causa\u00bb como t\u00edtulo sucesorio es determinante del tratamiento de dicha figura en el ISD, pues se aplicar\u00e1n siempre las normas relativas a las adquisiciones por causa de muerte y no las relativas a adquisiciones a t\u00edtulo gratuito e \u00abinter vivos\u00bb, incluso en el caso de que algunos de sus efectos se produzcan antes del fallecimiento del donante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, en las donaciones \u00abmortis causa\u00bb a las que se refiere el supuesto objeto de consulta, en las que tiene lugar una transmisi\u00f3n inmediata y, por lo tanto, en vida del causante, el impuesto se devengar\u00e1, de conformidad con el art\u00edculo 24.1 de la LISD, el d\u00eda en el que se cause o celebre el contrato, es decir, en el momento de otorgarse la donaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(\u2026) \u201cEn coherencia con lo anterior, esta Direcci\u00f3n General, en el ejercicio de sus labores interpretativas, ha considerado (contestaci\u00f3n de 15 de septiembre de 2021, consulta vinculante V2593-21) que el tratamiento expuesto en el p\u00e1rrafo anterior procede hacerlo extensivo respecto a la transmisi\u00f3n de bienes de presente a trav\u00e9s de los pactos sucesorios distintos al de apartaci\u00f3n del Derecho Civil de Galicia existentes en las distintas normativas forales, modific\u00e1ndose as\u00ed el criterio que respecto a este particular se ven\u00eda manteniendo por parte de este Centro. Por tanto, teniendo en cuenta lo antes se\u00f1alado sobre la tributaci\u00f3n en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, procede contestar afirmativamente a la cuesti\u00f3n planteada, por lo que la donaci\u00f3n mortis causa objeto de consulta se encontrar\u00eda amparada por lo establecido en el art\u00edculo 33.3.b) de la Ley 35\/2006.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La extensi\u00f3n del criterio expuesto a otros pactos sucesorios distintos al de apartaci\u00f3n se ve confirmada por la introducci\u00f3n \u2014en determinadas circunstancias de adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente\u2014 de la subrogaci\u00f3n del beneficiario en la posici\u00f3n del causante, subrogaci\u00f3n que se incorpora a la Ley del Impuesto por el apartado tres del art\u00edculo tercero de la Ley 11\/2021, de 9 de julio, de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal, de transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2016\/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las pr\u00e1cticas de elusi\u00f3n fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificaci\u00f3n de diversas normas tributarias y en materia de regulaci\u00f3n del juego, precepto que ha dado nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 36 de la Ley del Impuesto estableci\u00e9ndola de la siguiente forma:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cCuando la adquisici\u00f3n o la transmisi\u00f3n hubiera sido a t\u00edtulo lucrativo se aplicar\u00e1n las reglas del art\u00edculo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aqu\u00e9llos que resulten de la aplicaci\u00f3n de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera, antes del transcurso de cinco a\u00f1os desde la celebraci\u00f3n del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogar\u00e1 en la posici\u00f3n de este, respecto al valor y fecha de adquisici\u00f3n de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el p\u00e1rrafo anterior\u201d. (\u2026)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"itpajd\"><\/a>D) ITP Y AJD.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"consultasubrogacion\"><\/a>.- <strong>CONSULTA DGT V0745-25,<\/strong> de 28\/4\/2025. <strong>AJD: La escritura de compraventa con subrogaci\u00f3n del comprador en el pr\u00e9stamo hipotecario del transmitente no devenga AJD por la subrogaci\u00f3n<\/strong> ya que dicha subrogaci\u00f3n no produce una inscripci\u00f3n distinta de la que origina la propia transmisi\u00f3n del inmueble.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cHECHOS:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La entidad consultante ha adquirido mediante contrato de compraventa una finca la cual comprende un centro comercial. La escritura p\u00fablica que documenta la transmisi\u00f3n de la finca, tras la renuncia a la exenci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA), qued\u00f3 sujeta y no exenta a AJD en lo que respecta a la convenci\u00f3n relativa a la compraventa de la finca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En dicha escritura se estipula que parte del precio de venta a abonar por el comprador se satisfizo mediante la subrogaci\u00f3n del comprador en la posici\u00f3n deudora del vendedor, en relaci\u00f3n con un pr\u00e9stamo hipotecario sobre la finca, liber\u00e1ndose al vendedor de las obligaciones que manten\u00eda con las entidades acreedoras, las cuales han consentido expresamente dicha liberaci\u00f3n. Como consecuencia de esta subrogaci\u00f3n del comprador en la posici\u00f3n contractual del vendedor, el comprador se subrog\u00f3 expresamente en la posici\u00f3n del vendedor como hipotecante en la hipoteca, asumiendo los derechos y obligaciones que ten\u00eda el vendedor en la misma con la aceptaci\u00f3n expresa de los acreedores hipotecarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La escritura no incluye ninguna novaci\u00f3n adicional de ninguna de las condiciones del pr\u00e9stamo hipotecario o de la hipoteca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUESTI\u00d3N:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la escritura p\u00fablica de compraventa del inmueble quedar\u00eda sujeta a la cuota gradual de AJD respecto de la convenci\u00f3n relativa a la subrogaci\u00f3n de la entidad compradora en la posici\u00f3n deudora del vendedor en el pr\u00e9stamo hipotecario del inmueble transmitido y la posici\u00f3n del hipotecante en la hipoteca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CONTESTACI\u00d3N\u201d:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(\u2026) \u201cCONCLUSIONES:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primera: El Tribunal Supremo ha fijado como doctrina legal, en su sentencia 521\/2020, que \u201cla liberaci\u00f3n en escritura p\u00fablica notarial de codeudores de un pr\u00e9stamo garantizado mediante hipoteca de determinados inmuebles est\u00e1 sujeta a la modalidad de actos jur\u00eddicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Segunda: La llamada doctrina legal del Tribunal Supremo tiene por finalidad fijar el criterio jurisprudencial que ha de utilizarse en la interpretaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas y su aplicaci\u00f3n a los supuestos de hecho concretos, lo cual requiere que, para aplicar dicha doctrina legal a un supuesto de hecho distinto del que sirvi\u00f3 de base para tal doctrina legal, exista una identidad plena entre el hecho a analizar y el que sirvi\u00f3 de base para la fijaci\u00f3n de la doctrina legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tercera: Entre el supuesto de hecho origen de la sentencia 521\/2020 y el planteado en la consulta (subrogaci\u00f3n del deudor hipotecario en una operaci\u00f3n de compraventa de inmueble) no existe identidad de los hechos y circunstancias de dichas operaciones, ya que en el primero se produjeron varias operaciones y en el segundo se realiza un \u00fanico negocio jur\u00eddico, la compraventa de un inmueble. Por lo tanto, no cabe aplicar la doctrina legal fijada en dicha sentencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuarta: La escritura p\u00fablica que formaliza la operaci\u00f3n de subrogaci\u00f3n del deudor hipotecario en una operaci\u00f3n de compraventa de inmueble produci\u00e9ndose la sustituci\u00f3n o reemplazo del deudor inicial por uno nuevo, el consultante como adquirente del inmueble, no est\u00e1 sujeta a la cuota gradual de actos jur\u00eddicos documentados, documentos notariales, ya que dicha subrogaci\u00f3n no produce una inscripci\u00f3n distinta de la que origina la propia transmisi\u00f3n del inmueble.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>CONSULTA DGT V0319-25<\/strong>, de 18\/3\/2025. <strong>AJD: El reconocimiento de deuda con garant\u00eda hipotecaria por una entidad mercantil se equipar\u00e1 al pr\u00e9stamo hipotecario, quedando sujeto a AJD<\/strong>, si bien si se destina y constituye sobre una <strong>parcela calificada como vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica de precio limitado (VPPL), queda exento<\/strong> si las viviendas proyectadas cumplen los par\u00e1metros establecidos en la norma estatal para VPO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cHECHOS:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El consultante va a actuar como acreedor en una escritura de reconocimiento de deuda con garant\u00eda hipotecaria sobre una parcela calificada como VPPL en la que se va a desarrollar la construcci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica de precio limitado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El reconocimiento de deuda se formaliza en garant\u00eda de un pr\u00e9stamo otorgado previamente por una pluralidad de inversores. El pr\u00e9stamo se destina a la adquisici\u00f3n de la parcela.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUESTI\u00d3N: Si el reconocimiento de deuda con garant\u00eda hipotecaria est\u00e1 exento del pago de AJD en base al art\u00edculo 45.I.B.12 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CONTESTACI\u00d3N\u201d:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(\u2026) CONCLUSIONES:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primera: Conforme al art\u00edculo 15 del texto refundido, el reconocimiento de deuda se equipara al pr\u00e9stamo, estableciendo una regla especial de liquidaci\u00f3n de esta figura cuando concurre con una garant\u00eda, en cuya virtud solo proceder\u00e1 practicar liquidaci\u00f3n por el pr\u00e9stamo, pero no por la garant\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Segunda: Para determinar la tributaci\u00f3n del pr\u00e9stamo debe atenderse a la condici\u00f3n del prestamista, por lo que, trat\u00e1ndose de una pr\u00e9stamo o reconocimiento de deuda realizado por una entidad mercantil que tiene car\u00e1cter de empresario a efectos del IVA, el art\u00edculo 7.5 del TRLITPAJD determina la no sujeci\u00f3n a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, lo que permite la posibilidad de aplicar la cuota variable del documento notarial de la modalidad actos jur\u00eddicos documentados a que se refiere el art\u00edculo 31.2 del TRLITPAJD, dado que la existencia de una garant\u00eda hipotecaria supone la concurrencia de todos los requisitos exigidos para ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tercera: En cuanto a la posible exenci\u00f3n de la escritura de reconocimiento de deuda conforme al art\u00edculo 45.I.B.12.a) del TRLITPAJD, al tratarse de una parcela calificada como vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica de precio limitado (VPPL), para la determinaci\u00f3n de los beneficios fiscales aplicables a las viviendas protegidas sometidas a la normativa propia de las Comunidades Aut\u00f3nomas, deber\u00e1 tenerse en cuenta lo dispuesto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del mencionado art\u00edculo, es decir, que deber\u00e1 analizarse si, en las referidas viviendas, los par\u00e1metros de superficie m\u00e1xima protegible, precio de la vivienda y l\u00edmite de ingresos de los adquirentes no exceden de los establecidos en la norma estatal para las viviendas de protecci\u00f3n oficial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>CONSULTA DGT V0116-25,<\/strong> de 7\/2\/2025. <strong>TPO y AJD: El reconocimiento de dominio en escritura p\u00fablica de inmuebles que trae causa del cumplimiento de sentencia judicial no queda sujeto a TPO, pero incide en AJD.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cHECHOS: El consultante es heredero de su abuelo fallecido en diciembre del a\u00f1o 2023. Como cumplimiento de una sentencia judicial por un negocio fiduciario se ha hecho una escritura de reconocimiento de dominio de dos inmuebles en favor del abuelo del consultante y de la exmujer del abuelo. Seg\u00fan la sentencia ejecutada la propiedad de los dos inmuebles se ha reconocido en r\u00e9gimen de gananciales. El abuelo falleci\u00f3 con anterioridad al otorgamiento de la escritura. No se ha realizado la liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUESTI\u00d3N: Tributaci\u00f3n en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CONTESTACI\u00d3N\u201d:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(\u2026) En el presente caso, de acuerdo con la informaci\u00f3n facilitada, la escritura p\u00fablica de reconocimiento de la propiedad de los dos inmuebles que han realizado los padres y t\u00edos del consultante a favor de su abuelo y de la exmujer de este, tiene su causa en el cumplimiento de la sentencia judicial que condena a los padres y t\u00edos del consultante a otorgar a favor del abuelo y de su exmujer la mencionada escritura. Por lo tanto, al no tratarse de un acto voluntario de las partes sino de obligado cumplimiento como consecuencia de una sentencia judicial, no se puede entender realizado el hecho imponible previsto en los art\u00edculos 7.2 D) del TRLITPAJD y 19 del RITPAJD, que considera los reconocimientos de dominio en favor de una persona determinada como una transmisi\u00f3n patrimonial a efectos del impuesto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, la no sujeci\u00f3n a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD determina la sujeci\u00f3n de la escritura p\u00fablica de reconocimiento del derecho de la propiedad sobre los inmuebles a la cuota gradual de actos jur\u00eddicos documentados, documentos notariales, en tanto concurren los cuatro requisitos exigidos en el art\u00edculo 31.2 del TRLITPAJD: tratarse de la primera copia de una escritura p\u00fablica, tener por objeto cantidad o cosa valuable, contener un acto inscribible en el Registro de la Propiedad y no estar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a los conceptos comprendidos en las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>CONSULTA DGT V0110-25<\/strong>, de 7\/2\/2025. <strong>TPO y AJD: En una extinci\u00f3n de condominio<\/strong> donde se pretenden adjudicaciones proporcionales a los haberes<strong>, la valoraci\u00f3n del usufructo con faculta de disponer y de la nuda propiedad debe realizarse conforme a las reglas generales<\/strong> establecidas en TPO para usufructo y nuda propiedad pues, a diferencia del ISD, no hay normas espec\u00edficas para la valoraci\u00f3n del usufructo con facultad de disponer.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cHECHOS: El consultante y sus hermanos son due\u00f1os, por partes iguales e indivisas, de varios inmuebles. En este momento pretenden disolver el condominio, guardando igualdad, adjudic\u00e1ndose cada hermano determinados bienes o derechos que consideran de valor equivalente, sin que se produzca exceso alguno que deba ser compensado. Para conseguir dicha igualdad, su intenci\u00f3n es adjudicar a algunos hermanos el derecho de usufructo vitalicio junto con la facultad de disponer del bien objeto de usufructo; y a otros de los hermanos la nuda propiedad del mismo bien.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUESTI\u00d3N: Si para la extinci\u00f3n del condominio en el caso planteado se podr\u00eda valorar y liquidar el derecho de usufructo vitalicio con facultad de disponer por el valor del pleno dominio del bien objeto del mismo, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 26 d) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el art\u00edculo 52 del Reglamento de este impuesto, asignando valor cero a la nuda propiedad residual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CONTESTACI\u00d3N\u201d:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(\u2026) \u201cCONCLUSIONES\u201d:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(\u2026) \u201cCuarta: En el supuesto planteado, parece que existen varias comunidades de bienes, una sobre cada uno de los inmuebles, en las que participan los hermanos \u2013entre ellos, el consultante\u2013. Partiendo de esta premisa, se plantean llevar a cabo la extinci\u00f3n del condominio existente sobre estos inmuebles, que se trata, bienes indivisibles. Para conseguir que las prestaciones de todos los comuneros sean equivalentes y proporcionales a las respectivas cuotas de participaci\u00f3n, se va a adjudicar a algunos de los comuneros el derecho de usufructo vitalicio con facultad de disponer y a otros la nuda propiedad del bien.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quinta: Para determinar la tributaci\u00f3n de las operaciones planteadas en el \u00e1mbito del ITP y AJD, en concreto, si las prestaciones de los comuneros son proporcionales y equivalentes, habr\u00e1 que atender a la normativa del citado impuesto, es decir, al TRLITPAJD, y no a la normativa del ISD. Por lo tanto, en el presente caso, la constituci\u00f3n del derecho de usufructo vitalicio con facultad de disponer, as\u00ed como del derecho de nuda propiedad se debe valorar conforme a las reglas de valoraci\u00f3n del ITPAJD previstas en el art\u00edculo 10.5 a) del TRLITPAJD antes transcrito, en el que no se prev\u00e9 una previsi\u00f3n espec\u00edfica para la valoraci\u00f3n del derecho de usufructo con facultad de disponer, como s\u00ed recoge la normativa del ISD, norma que no resulta aplicable a la disoluci\u00f3n de comunidades de bienes sujeta al ITP y AJD. En cuanto a la base imponible de esta operaci\u00f3n, al tratarse de un bien inmueble se determinar\u00e1 conforme a los dispuesto en los art\u00edculos 10 y art\u00edculo 30.1 del TRLITPAJD.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"irpfiivtnu\"><\/a>E) IRPF E IIVTNU.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>.- CONSULTA DGT V0393-35<\/strong>, de 20\/372025. <strong>IRPF e IIVTNU: Queda exenta la ganancia patrimonial en Renta y el incremento de valor en la plusval\u00eda municipal que se ponga de manifiesto con ocasi\u00f3n de la enajenaci\u00f3n de la vivienda habitual del concursado en un procedimiento concursal <\/strong>para la cancelaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos hipotecarios que la gravan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cHECHOS: La administradora concursal designada en el concurso de una persona f\u00edsica va a proceder a la realizaci\u00f3n de la vivienda habitual (v\u00eda subasta, venta directa u otros), como paso correspondiente a la fase de liquidaci\u00f3n del patrimonio del deudor, previa a la solicitud de exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho. La deuda hipotecaria que grava la vivienda habitual incluye pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria posteriores a la adquisici\u00f3n de la vivienda y a los que se dio destino distinto a dicha adquisici\u00f3n. El importe obtenido con la realizaci\u00f3n se destinar\u00e1 principalmente a la cancelaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria que pesan sobre el inmueble, de modo que no se espera que quede remanente suficiente para satisfacer las deudas tributarias derivadas de la transmisi\u00f3n en los \u00e1mbitos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, as\u00ed como del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en caso de no estar exenta en ambos Impuestos la transmisi\u00f3n de la vivienda habitual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan se manifiesta en el escrito de consulta, las deudas tributarias indicadas en el p\u00e1rrafo anterior tendr\u00edan condici\u00f3n de \u00abcr\u00e9ditos masa\u00bb y de \u00abcr\u00e9ditos con administraciones p\u00fablicas\u00bb, siendo ambos no exonerables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUESTI\u00d3N:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si resultar\u00eda de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, as\u00ed como del art\u00edculo 105 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en lo que se refiere al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y si afecta a la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n que las deudas hipotecarias no se hubieran destinado a la adquisici\u00f3n de la vivienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ser\u00edan de aplicaci\u00f3n las prelaciones de pago dispuestas en la Ley Concursal cuando concurre \u00abinsuficiencia de masa\u00bb y se deber\u00eda efectuar el pago parcial a prorrata (junto con otras deudas con la misma prelaci\u00f3n) aplicando el remanente final.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CONTESTACI\u00d3N:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba) En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las personas F\u00edsicas\u2026\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(\u2026) No deduci\u00e9ndose del escrito de consulta que en el caso consultado concurra alguno de los supuestos previstos en la citada disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima tercera de la LIRPF, ni que se trate de una daci\u00f3n en pago, entendida \u00e9sta como una forma extraordinaria de cumplimiento o extinci\u00f3n de las obligaciones, en la que el pago de una cantidad de dinero debida se sustituye por un pago en especie (entrega de la vivienda habitual), quedar\u00eda concluir, a efectos de determinar la posible exenci\u00f3n de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisi\u00f3n de la vivienda, si el supuesto consultado puede incluirse en el supuesto previsto en el segundo p\u00e1rrafo del citado art\u00edculo 33.4.d) de la LIRPF: \u201cAsimismo estar\u00e1n exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasi\u00f3n de la transmisi\u00f3n de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No limitando la norma fiscal la ejecuci\u00f3n hipotecaria judicial a un determinado tipo de procedimiento o al regulado en una norma espec\u00edfica, deben entenderse, a efectos fiscales, comprendidos todos los procedimientos de enajenaci\u00f3n de la vivienda habitual hipotecada realizadas en un procedimiento judicial que tienen como finalidad el pago de la deuda garantizada con la hipoteca, por lo que la exenci\u00f3n resultar\u00e1 asimismo aplicable al caso concreto consultado, siempre que se cumplieran tambi\u00e9n el resto de requisitos establecidos, sin que dentro de dichos requisitos se exija que la deuda garantizada con la hipoteca constituida sobre la vivienda habitual se haya destinado a la adquisici\u00f3n de \u00e9sta, o que la ejecuci\u00f3n de la vivienda se destine exclusivamente a la cancelaci\u00f3n de la deuda garantizada con la hipoteca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba) En lo que se refiere al Impuesto sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU), la letra c) del apartado 1 del art\u00edculo 105 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL)\u2026\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(\u2026) \u201cEl art\u00edculo 105.1.c) del TRLRHL no exige que el pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria que recaiga sobre la vivienda habitual del deudor sea un pr\u00e9stamo que se haya concedido para la adquisici\u00f3n de la vivienda. Por tanto, con independencia del destino que se haya dado a los fondos prestados, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n, siempre que se cumplan el resto de los requisitos legales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, los negocios jur\u00eddicos cuya realizaci\u00f3n puede dar lugar a la exenci\u00f3n del art\u00edculo 105.1.c) del TRLRHL son la daci\u00f3n en pago de la vivienda habitual y las transmisiones de la vivienda habitual realizadas en ejecuciones judiciales o notariales de la hipoteca sobre la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso objeto de consulta, se manifiesta que la transmisi\u00f3n de la propiedad de la vivienda habitual del deudor concursal se realizar\u00e1 por compraventa en subasta, venta directa u otro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El procedimiento concursal es un procedimiento judicial, tal como establece la normativa concursal, correspondiendo la declaraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del concurso a los jueces de lo mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, y tal como se ha indicado en el apartado 1\u00ba anterior, no limitando la norma fiscal la ejecuci\u00f3n hipotecaria judicial a un determinado tipo de procedimiento o al regulado en una norma espec\u00edfica, deben entenderse, a efectos fiscales, comprendidos todos los procedimientos de enajenaci\u00f3n de la vivienda habitual hipotecada realizadas en un procedimiento judicial que tienen como finalidad el pago de la deuda garantizada con la hipoteca, por lo que la exenci\u00f3n del art\u00edculo 105.1.c) del TRLRHL resultar\u00e1 asimismo aplicable al caso concreto consultado, siempre que se cumplieran tambi\u00e9n el resto de requisitos exigidos en dicho art\u00edculo\u201d.(\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><a id=\"terceraparte\"><\/a><span style=\"color: #0000ff;\">TERCERA PARTE. TEMA DEL MES. RETENCI\u00d3N Y PLUSVAL\u00cdA MUNICIPAL EN LAS TRANSMISIONES DE INMUEBLES POR NO RESIDENTES.<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"tercerauno\"><\/a>1.- Retenci\u00f3n o ingreso a cuenta del 3% por el adquirente de la contraprestaci\u00f3n en el IRNR.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo establece el art. 14 del RIRNI para las transmisiones onerosas (en todo caso hace referencia a la contraprestaci\u00f3n acordada) por no residentes que act\u00faen sin mediaci\u00f3n de establecimiento permanente. \u00a0Destacar los siguientes aspectos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(I) No procede cuando:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El transmitente acredite su sujeci\u00f3n al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o al Impuesto sobre Sociedades mediante certificaci\u00f3n expedida por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- En los casos de aportaci\u00f3n de bienes inmuebles, en la constituci\u00f3n o aumento de capitales de sociedades residentes en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(II) Procede en los dem\u00e1s casos de transmisi\u00f3n onerosa: compraventa, permuta, daci\u00f3n en pago, adjudicaci\u00f3n en pago de asunci\u00f3n de deudas, cesi\u00f3n a cambio de pensi\u00f3n o alimentos. Seg\u00fan en qu\u00e9 consista la contraprestaci\u00f3n, estaremos ante una retenci\u00f3n o ingreso a cuenta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(III) En caso de no practicarse, los bienes transmitidos quedan afectos al pago del importe que resulte menor entre dicha retenci\u00f3n o ingreso a cuenta y el impuesto correspondiente, y\u00a0 se hace constar por nota marginal en el registro de la propiedad,\u00a0 se\u00f1alando la cantidad de que responda la finca. La nota se cancela, en su caso, por caducidad o mediante la presentaci\u00f3n de la carta de pago o certificaci\u00f3n administrativa que acredite la no sujeci\u00f3n o la prescripci\u00f3n de la deuda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(IV) De los pronunciamientos administrativos recientes, destacar:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Resoluci\u00f3n TEAC N\u00ba 00\/06326\/2020\/00\/00, de 25\/9\/2023:\u00a0 A efectos de la retenci\u00f3n del 3% en la transmisi\u00f3n onerosa de inmuebles por no residentes, en cuanto al mobiliario transmitido conjuntamente, salvo que se acredite su existencia y que no procede civilmente considerarlo independiente del inmueble, debe incluirse en la base de la retenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Resoluci\u00f3n TEAC N\u00ba 00\/05607\/2020\/00\/00, de 24\/7\/2023: Si en una misma escritura p\u00fablica se documenta la transmisi\u00f3n de varios inmuebles con referencias catastrales distintas, tienen que presentarse tantas autoliquidaciones IRNR como referencias catastrales haya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Resoluci\u00f3n TEAC de 28\/3\/2023, N\u00ba 00\/04045\/2020\/00\/00: Para determinar la residencia en Espa\u00f1a debe incluirse los d\u00edas de presencia certificada, los d\u00edas presuntos de residencia entre una presencia certificada y otra y no excluirse las ausencias espor\u00e1dicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"tercerados\"><\/a>2.- Transmisiones onerosas por personas f\u00edsicas no residentes en el IIVTNU.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo al art. 106 del TRLHL, en las transmisiones de terrenos o en la constituci\u00f3n o transmisi\u00f3n de derechos reales de goce limitativos del dominio a t\u00edtulo oneroso cuando el contribuyente sea una persona f\u00edsica no residente en Espa\u00f1a:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(I) Tiene la condici\u00f3n de contribuyente la persona f\u00edsica no residente en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(II) Tiene la condici\u00f3n de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el adquirente, persona f\u00edsica o jur\u00eddica, o la entidad a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la LGT.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recordemos que seg\u00fan el art. 36.3 de la LGT:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEs sustituto el sujeto pasivo que, por imposici\u00f3n de la ley y en lugar del contribuyente, est\u00e1 obligado a cumplir la obligaci\u00f3n tributaria principal, as\u00ed como las obligaciones formales inherentes a la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sustituto podr\u00e1 exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley se\u00f1ale otra cosa\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"color: #0000ff;\">ENLACES:\u00a0<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>P\u00c1GINAS POR IMPUESTOS:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/fiscal\/lo-mas-destacado-de-cada-impuesto\/\">GENERAL<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/fiscal\/lo-mas-destacado-del-impuesto-sobre-sucesiones-y-donaciones\/\">ISD<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/fiscal\/lo-mas-destacado-del-impuesto-sobre-transmisiones-patrimoniales-y-actos-juridicos-documentados\/\">ITPAJD<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/fiscal\/lo-mas-destacado-del-irpf-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas\/\">IRPF<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/fiscal\/lo-mas-destacado-del-iva-impuesto-sobre-el-valor-anadido\/\">IVA<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/fiscal\/lo-mas-destacado-de-la-plusvalia-municipal-impuesto-sobre-el-incremento-de-valor-de-los-terrenos-de-naturaleza-urbana\/\">PLUSVAL\u00cdA<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/fiscal\/\">IR A LA SECCI\u00d3N<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/fiscal\/informes-mensuales-fiscal\/\">INFORMES MENSUALES<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/fiscal\/mapas-fiscales\/\">MAPAS FISCALES<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/fiscal\/modelos-tributarios-mas-usados\/\">MODELOS TRIBUTARIOS M\u00c1S USADOS<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/ACTUALIDAD%20FISCAL\/INICIO.htm\">PORTADA HIST\u00d3RICA<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/participa\/noticias\/emma-rojo-y-maximo-juarez-nuevos-miembros-del-equipo-de-redaccion-de-nyr\/\">JAVIER M\u00c1XIMO JU\u00c1REZ, NUEVO MIEMBRO DEL EQUIPO DE REDACCI\u00d3N DE NYR<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/mapas-fiscales-instituciones-civiles-y-mercantiles-nuevo-libro-javier-maximo-juarez\/\"><b>NUEVO LIBRO: MAPAS FISCALES<\/b><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/\">NORMAS<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/\">RESOLUCIONES<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>OTROS RECURSOS:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/\">Secciones<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/participa\/\">Participa<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/\">Cuadros<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/\">Pr\u00e1ctica<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos-para-documentos-notariales\/\">Modelos<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/utilidades\/\">Utilidades<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>WEB:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Ideario Web<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<div id=\"attachment_129662\" style=\"width: 1034px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-129662\" class=\"size-full wp-image-129662\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Castropol-desde_el_aire-med.jpg\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"576\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Castropol-desde_el_aire-med.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Castropol-desde_el_aire-med-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Castropol-desde_el_aire-med-768x432.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Castropol-desde_el_aire-med-500x281.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><p id=\"caption-attachment-129662\" class=\"wp-caption-text\">Castropol (Asturias) desde el mar, por Fernando S\u00e1nchez de Lamadrid Sicre, notario de Gij\u00f3n y piloto de drones.<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Castropol-desde_el_aire.jpg\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">PINCHAR AQU\u00cd PARA VER LA IMAGEN ORIGINAL<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Autor: Javier M\u00e1ximo Ju\u00e1rez Gonz\u00e1lez, notario de Valencia. PRESENTACI\u00d3N. Informe de un mes de julio agotador por el calor y el trabajo. Se estructura en las tres partes b\u00e1sicas: (I) Normativa, donde menci\u00f3n especial merece Ley 2\/2025 de Madrid que ampl\u00eda y mejora la bonificaci\u00f3n en cuota en el ISD para adquisiciones por colaterales hasta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":117,"featured_media":76824,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[259],"tags":[19272,18421,936,20804,16012,1256,7878,6403,20806,20805,15758],"class_list":{"0":"post-129623","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-informes-mensuales-fiscal","8":"tag-castropol","9":"tag-fernando-sanchez-de-lamadrid-sicre","10":"tag-informe-fiscal","11":"tag-isd-madrid","12":"tag-javier-maximo-juarez","13":"tag-javier-maximo-juarez-gonzalez","14":"tag-jesus-beneyto-feliu","15":"tag-no-residentes","16":"tag-plusvalia-municipal-no-residentes","17":"tag-subrogaciones-en-prestamos-hipotecarios","18":"tag-valor-de-referencia"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/129623","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/117"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=129623"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/129623\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":134042,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/129623\/revisions\/134042"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/76824"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=129623"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=129623"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=129623"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}