{"id":130490,"date":"2025-09-01T22:16:59","date_gmt":"2025-09-01T20:16:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=130490"},"modified":"2025-09-02T12:48:11","modified_gmt":"2025-09-02T10:48:11","slug":"los-incendios-forestales-y-el-registro-de-la-propiedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/estudios\/los-incendios-forestales-y-el-registro-de-la-propiedad\/","title":{"rendered":"Los incendios forestales y el Registro de la Propiedad."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>LOS INCENDIOS FORESTALES Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD<\/strong><\/span><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Antonio Oliva Izquierdo, Registrador de la Propiedad de Trujillo<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>INTRO<\/strong><\/span><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>DUCCI\u00d3N<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras las devastadoras consecuencias producidas por los incendios en agosto de 2025 en toda Espa\u00f1a, especialmente, en las Comunidades Aut\u00f3nomas de Extremadura, Galicia, Castilla y Le\u00f3n y Castilla-La Mancha, y, en menor medida, en las Comunidades Aut\u00f3nomas de Asturias, Catalu\u00f1a, Andaluc\u00eda, Arag\u00f3n, Comunidad de Madrid, Navarra, Islas Baleares, La Rioja y Regi\u00f3n de Murcia, con m\u00e1s de 380.000 hect\u00e1reas calcinadas por el fuego en Espa\u00f1a en este a\u00f1o 2025 seg\u00fan el <a href=\"https:\/\/forest-fire.emergency.copernicus.eu\/apps\/effis.statistics\/estimates\"><strong>Sistema de Informaci\u00f3n de Incendios Forestales<\/strong>\u00a0de la\u00a0<strong>Comisi\u00f3n Europea<\/strong>\u00a0(EFFIS) de <strong>Copernicus<\/strong><\/a>, <strong>esta p\u00e1gina web de Notarios y Registradores, dentro de la difusi\u00f3n del conocimiento en el \u00e1mbito jur\u00eddico a la que se dedica, pretende ofrecer su ayuda y colaboraci\u00f3n con los ciudadanos afectados<\/strong> \u2013 y con la generalidad de la ciudadan\u00eda &#8211; mediante el presente art\u00edculo, en el que se hace <strong>un breve estudio jur\u00eddico de la materia y de la asistencia que el Registro de la Propiedad puede brindar para la identificaci\u00f3n de fincas\u00a0 incendiadas y la obtenci\u00f3n de ayudas<\/strong>, permitiendo conocer o acreditar esta situaci\u00f3n a las personas titulares de fincas situadas en las zonas declaradas como catastr\u00f3ficas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">A tal efecto, <strong>es preciso analizar, con car\u00e1cter previo, el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las zonas incendiadas o con riesgo de incendio<\/strong>.\u00a0 Lo cierto es que e<strong>l riesgo de incendio <\/strong>es una materia regulada por el legislador estatal ya en el propio <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11723\">Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana<\/a>, que, dentro de los criterios b\u00e1sicos de utilizaci\u00f3n del suelo introduce en su <strong>art\u00edculo 20<\/strong> ese riesgo como un factor a tener en cuenta a la hora de desarrollar la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica: \u201c<em>las<\/em> <em>Administraciones P\u00fablicas, y en particular las competentes en materia de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, deber\u00e1n<\/em> (\u2026)<em> atender <\/em>(\u2026)<em> de prevenci\u00f3n de riesgos naturales y de accidentes graves <\/em>(\u2026)<em> En la consideraci\u00f3n del principio de prevenci\u00f3n de riesgos naturales y accidentes graves en la ordenaci\u00f3n de los usos del suelo, se incluir\u00e1n los riesgos derivados del cambio clim\u00e1tico, entre ellos: <\/em>(\u2026)<em> e) Riesgos de incendios, con especial atenci\u00f3n a los riesgos en la interfaz urbano-forestal y entre las infraestructuras y las zonas forestales<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ello se debe a que el riesgo de incendio forestal es una realidad recurrente en nuestro pa\u00eds. La propia <a href=\"https:\/\/boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-21339\">Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes<\/a> <strong>define en la letra k de su art\u00edculo 6 el incendio forestal <\/strong>como \u201c<em>el fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte<\/em>\u201d, y ello porque, tal y como se\u00f1ala su propia <strong>Exposici\u00f3n de Motivos<\/strong> \u201c<em>en materia de incendios forestales, la ley se hace eco de la importancia del papel de la sociedad civil en su prevenci\u00f3n. De acuerdo con ello, establece la obligaci\u00f3n de toda persona de avisar de la existencia de un incendio, y, en su caso, de colaborar en su combate. Asimismo, promueve campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n ciudadana. Se pone tambi\u00e9n especial \u00e9nfasis en la necesidad de coordinaci\u00f3n de las diferentes Administraciones en la prevenci\u00f3n y combate de los incendios. La ley propone <strong>la designaci\u00f3n de las llamadas zonas de alto riesgo de incendio, que deber\u00e1n estar provistas de su correspondiente plan de defensa<\/strong>. Asimismo, establece la <strong>obligaci\u00f3n de restauraci\u00f3n de los terrenos incendiados, quedando prohibido el cambio de uso forestal por raz\u00f3n del incendio<\/strong><\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cumplimiento de este \u00faltimo inciso, dispone el <a href=\"https:\/\/boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-21339\"><strong>art\u00edculo 50 de la Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes<\/strong><\/a> que \u201c<em>1. <strong>Las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n garantizar las condiciones para la restauraci\u00f3n de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido: a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 a\u00f1os. b) Toda actividad incompatible con la regeneraci\u00f3n de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica<\/strong>. Con car\u00e1cter singular, las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n acordar <strong>excepciones<\/strong> a estas prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en: a) Un instrumento de planeamiento previamente aprobado. b) Un instrumento de planeamiento pendiente de aprobaci\u00f3n, si ya hubiera sido objeto de evaluaci\u00f3n ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera sido sometido al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica. c) Una directriz de pol\u00edtica agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados en estado de abandono. Asimismo, <strong>con car\u00e1cter excepcional las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de inter\u00e9s p\u00fablico de primer orden<\/strong> que deber\u00e1n ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Tales medidas compensatorias deber\u00e1n identificarse con anterioridad al cambio de uso en la propia ley junto con la procedencia del cambio de uso. En el caso de que esas razones imperiosas de primer orden correspondan a un inter\u00e9s general de la Naci\u00f3n, ser\u00e1 la ley estatal la que determine la necesidad del cambio de uso forestal, en los supuestos y con las condiciones indicadas en el p\u00e1rrafo anterior. En ning\u00fan caso proceder\u00e1 apreciar esta excepci\u00f3n respecto de montes catalogados<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la misma l\u00ednea, la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11723\"><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana<\/strong><\/a> dispone que \u201c<em>1. <strong>Los terrenos forestales incendiados se mantendr\u00e1n en la situaci\u00f3n de suelo rural a los efectos de esta ley y estar\u00e1n destinados al uso forestal, al menos durante el plazo previsto en el art\u00edculo 50 de la Ley de Montes, con las excepciones en ella previstas<\/strong>. 2. La <strong>Administraci\u00f3n forestal deber\u00e1 comunicar al Registro de la Propiedad<\/strong> esta circunstancia, que ser\u00e1 inscribible conforme a lo dispuesto por la legislaci\u00f3n hipotecaria. 3. <strong>Ser\u00e1 t\u00edtulo para la inscripci\u00f3n la certificaci\u00f3n emitida por la Administraci\u00f3n forestal, que contendr\u00e1 los datos catastrales identificadores de la finca o fincas de que se trate y se presentar\u00e1 acompa\u00f1ada del plano topogr\u00e1fico de los terrenos forestales incendiados, a escala apropiada. La constancia de la certificaci\u00f3n se har\u00e1 mediante nota marginal que tendr\u00e1 duraci\u00f3n hasta el vencimiento del plazo a que se refiere el apartado primero<\/strong>. El plano topogr\u00e1fico se archivar\u00e1 conforme a lo previsto por el art\u00edculo 51.4 del Reglamento Hipotecario, pudiendo acompa\u00f1arse copia del mismo en soporte magn\u00e9tico u \u00f3ptico<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>AYUDAS<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>De otro lado, en materia de ayudas, es preciso analizar, con car\u00e1cter previo, el r\u00e9gimen jur\u00eddico que regula la denominada declaraci\u00f3n de zona catastr\u00f3fica \u2013 propiamente, declaraci\u00f3n de zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil &#8211;<\/strong>. La materia se encuentra regulada en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-7730\"><strong>Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, cuyo art\u00edculo segundo, en su apartado sexto<\/strong><\/a>, que <strong>define una cat\u00e1strofe<\/strong> a los efectos de dicha Ley como \u201c<em>una situaci\u00f3n o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de v\u00edctimas, da\u00f1os e impactos materiales, cuya atenci\u00f3n supera los medios disponibles de la propia comunidad<\/em>\u201d. A su vez, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-7730\">art\u00edculo 23 de la expresada Ley<\/a> se refiere al <strong>procedimiento para declarar una zona como afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil<\/strong>: \u201c<em>1. La declaraci\u00f3n de zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil prevista en esta ley se efectuar\u00e1 por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas y del Interior y, en su caso, de los titulares de los dem\u00e1s ministerios concernidos, e incluir\u00e1, en to-do caso, la delimitaci\u00f3n del \u00e1rea afectada. Dicha declaraci\u00f3n podr\u00e1 ser solicitada por las administraciones p\u00fablicas interesadas. En estos supuestos, y con car\u00e1cter previo a su declaraci\u00f3n, el Gobierno podr\u00e1 solicitar informe a la comunidad o comunidades aut\u00f3nomas afectadas. 2. A los efectos de la declaraci\u00f3n de zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil se valorar\u00e1, en todo caso, que se hayan producido da\u00f1os personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n en un \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada o cuando se produzca la paralizaci\u00f3n, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios p\u00fablicos esenciales<\/em>\u201d. Por su parte, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-7730\">art\u00edculo 24 de la citada Ley<\/a> contiene las <strong>posibles medidas aplicables<\/strong>: \u201c<em>a) Ayudas econ\u00f3micas a particulares por da\u00f1os en vivienda habitual y enseres de primera necesidad. b) Compensaci\u00f3n a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables. c) Ayudas a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que hayan llevado a cabo la prestaci\u00f3n personal o de bienes. d) Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios. e) Subvenciones por da\u00f1os en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular. f) Ayudas por da\u00f1os en producciones agr\u00edcolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina. g) Apertura de l\u00edneas de pr\u00e9stamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial<\/em>\u201d. A su vez, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-7730\">art\u00edculo 21 de la tan mentada Ley<\/a> se refiere a <strong>los da\u00f1os materiales<\/strong> \u2013 \u201c<em>1. Los da\u00f1os materiales habr\u00e1n de ser ciertos, evaluables econ\u00f3micamente y referidos a bienes que cuenten con la cobertura de un seguro, p\u00fablico o privado. 2. Las ayudas por da\u00f1os materiales ser\u00e1n compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones P\u00fablicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de p\u00f3lizas de seguro, sin que en ning\u00fan caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del da\u00f1o producido. 3. La valoraci\u00f3n de los da\u00f1os materiales se har\u00e1 por organismos especializados en tasaci\u00f3n de siniestros o por los servicios t\u00e9cnicos dependientes de las Administraciones P\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias sobre la base de los datos aportados por las Administraciones P\u00fablicas afectadas. El Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros tendr\u00e1 derecho al abono de los trabajos de peritaci\u00f3n conforme a su baremo de honorarios profesionales. 4. Para facilitar la tramitaci\u00f3n de las ayudas y la valoraci\u00f3n de los da\u00f1os, la Administraci\u00f3n competente y el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros podr\u00e1n intercambiarse los datos sobre beneficiarios de las ayudas e indemnizaciones que se concedan, sus cuant\u00edas respectivas y los bienes afectados. Las entidades aseguradoras que operen en el territorio espa\u00f1ol estar\u00e1n obligadas a suministrar al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros la informaci\u00f3n que \u00e9ste les solicite para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente. El Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros podr\u00e1 emitir informes de valoraci\u00f3n y periciales a solicitud y en favor de las Administraciones P\u00fablicas afectadas<\/em>\u201d -, y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-7730\">el 22<\/a> a los <strong>da\u00f1os personales<\/strong> \u2013 \u201c<em>cuando se hayan producido da\u00f1os personales se conceder\u00e1n ayudas econ\u00f3micas por fallecimiento y por incapacidad absoluta y permanente, en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n adicional cuarta<\/em>\u201d -.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para permitir el acceso a estas ayudas, <strong>el Consejo de Ministros<\/strong><strong> ha aprobado, a propuesta del Ministerio del Interior, y con fecha de 26 de agosto de 2025, la declaraci\u00f3n como zonas gravemente afectadas por una emergencia de protecci\u00f3n civil con motivo de incendios forestales las siguientes<\/strong>: Alcoleja, Cocentaina, Titaguas, Chera, Ibi, Torrent, Riba-roja de T\u00faria, Moixent, Teresa de Cofrentes, Bicorp, Quart de les Valls, X\u00e1tiva, Artina y Utiel en la Comunidad Valenciana; Salvaterra do Mi\u00f1o, Arbo, A Ca\u00f1iza, Vilarderv\u00f3s, Ponteceso, Camari\u00f1as, As Neves, Salceda de Caselas, Maceda-Teixeira, Ver\u00edn, Chandrexa de Queixa, Maceda\/Maceda-Santiso, Doz\u00f3n, O\u00edmbra, A Mezquita, A Bai\u00f1a-Algolada, Toques, Villaboa-Santa Cristina, Oia y Carballedo-A Cova en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia; Navaluenga, Pozuelo de la Orden, Palencia, Quintana del Castillo, Mombeltr\u00e1n, San Bartolom\u00e9 de Pinares, Orallo-Villablino, Yeres-Puente de Domingo Flores, Molezuelas de la Carballeda, Gallegos del R\u00edo, Villafranca del Bierzo, La Alberca, Herrad\u00f3n de Pinares, el Payo, Barniedo de la Reina (Boca de Hu\u00e9rgano), \u00a0Canalejas-Almanza, Porto, Oencia y Gestoso, Anllares de Sil (P\u00e1ramo de Sil) e Ig\u00fce\u00f1a en la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n, Valdecaballeros, Caminomorisco, Villar de Pedroso, Jarilla, Llerena-Pallares y Aliseda en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura; Cangas del Narcea, Somiedo, Dega\u00f1a e Ibias en la Comunidad Aut\u00f3noma de Asturias; Talavera, Navalucillos, Gamonal, Luciana, Las Ventas de Retamosa, Calera y Chozas, Alcolea de Calatrava, Maqueda, La Torre de Esteban Hambr\u00e1n, Piedrabuena, Almod\u00f3var del Campo, Cazalegas, Brazatortas, Salobre, La Huerce, Navalmoralejo y Calzada de Calatrava en la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha; El Garrobo, Algeciras, Castillo de Albaida, Tarifa, Jabugo y Bonares en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda; Cornago en La Rioja; Muruz\u00e1bal y Carcastillo en Navarra; Santa Eulalia en las Islas Baleares; Sana\u00fcja y Pa\u00fcls en Catalu\u00f1a; Abar\u00e1n\u00a0 (Sierra del Oro) en la Regi\u00f3n de Murcia; Villa del Prado, Navalcarnero, Colmenar Viejo, Zarzalejo, Valdemaqueda y Tres Cantos en la Comunidad de Madrid; y Jaca y Beceite en Arag\u00f3n. <strong>Si bien esta declaraci\u00f3n no contiene ayudas concretas, s\u00ed permite a las Administraciones competentes dictar las resoluciones oportunas para que los afectados en las zonas declaradas de emergencia civil puedan recibir las ayudas permitidas por la<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-7730\"><strong>Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil<\/strong><\/a><strong> que han sido previamente relacionadas de manera sucinta; sin perjuicio de otros beneficios como los fiscales, y sin perjuicio de que en el futuro pueda dictarse un Real Decreto m\u00e1s espec\u00edfico que contenga ulteriores ayudas espec\u00edficas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00ed se han previsto ayudas concretas en <strong>Castilla y Le\u00f3n<\/strong> para las localidades evacuadas determinadas por la <a href=\"https:\/\/bocyl.jcyl.es\/boletines\/2025\/08\/21\/pdf\/BOCYL-D-21082025-17.pdf\">ORDEN MAV\/945\/2025, de 20 de agosto<\/a>, y por la <a href=\"https:\/\/bocyl.jcyl.es\/boletines\/2025\/08\/27\/pdf\/BOCYL-D-27082025-10.pdf\">ORDEN MAV\/967\/2025, de 26 de agosto<\/a>, as\u00ed como para los t\u00e9rminos municipales y localidades de Castilla y Le\u00f3n afectados por grandes incendios forestales durante el verano de 2025 determinados por la <a href=\"https:\/\/bocyl.jcyl.es\/boletines\/2025\/08\/23\/pdf\/BOCYL-D-23082025-1.pdf\">ORDEN MAV\/958\/2025, de 22 de agosto<\/a>. As\u00ed, el <strong><a href=\"https:\/\/bocyl.jcyl.es\/boletines\/2025\/08\/21\/pdf\/BOCYL-D-21082025-10.pdf\">Acuerdo 34\/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, por el que se programan actuaciones para la recuperaci\u00f3n de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025<\/a>,<\/strong> prev\u00e9, entre otras medidas, una ayuda compensatoria de 500 euros a las familias desalojadas de las viviendas en las localidades afectadas por los incendios, subvenciones a los Ayuntamientos afectados para recuperaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y puesta en valor de bienes integrantes del patrimonio cultural da\u00f1ados de dichas entidades, financiaci\u00f3n de los gastos derivados de alojamiento temporal de las personas cuya vivienda haya sido afectada por los incendios mientras se produce la reparaci\u00f3n o acondicionamiento de las mismas, y ayudas directas a los Municipios por los gastos derivados de la acogida temporal de las personas desalojadas, voluntarios y profesionales de protecci\u00f3n civil y extinci\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual modo, <strong>en Galicia<\/strong>, el <a href=\"https:\/\/www.xunta.gal\/dog\/Publicados\/2025\/20250830\/AnuncioG0759-270825-0005_gl.html\"><strong>Decreto 76\/2025, de 29 de agosto de 2025, de medidas urgentes de ayuda para a reparaci\u00f3n dos da\u00f1os causados \u200b\u200bpor los incendios forestales que afectaron a Galicia durante el verano de 2025<\/strong><\/a> prev\u00e9 una serie de ayudas cuyo procedimiento de concesi\u00f3n se rige, conforme a su art\u00edculo tercero, por la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2007-13828\">Ley 9\/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia<\/a>, entre las que destacan las ayudas por da\u00f1os personales de hasta 87.700 euros en caso de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta y de 120 euros en caso de lesiones por d\u00eda de hospitalizaci\u00f3n \u2013 <strong>art\u00edculo 6 <\/strong>-, y de ayudas por da\u00f1os materiales causados \u200b\u200bpor incendios en la vivienda que constituya la residencia habitual de sus residentes y en sus instalaciones complementarias, en la parte no cubierta por ayudas aprobadas por otras administraciones p\u00fablicas o por cualquier otro sistema de cobertura de da\u00f1os, p\u00fablico o privado, estatal o internacional, del que las personas afectadas puedan ser beneficiarias del 100% del valor de reposici\u00f3n en caso de ruina o de reparaci\u00f3n en caso contrario, de hasta 132.000 euros cuando los da\u00f1os determinen la ruina de la vivienda, se conceder\u00e1 una ayuda por el 100 % del valor de reposici\u00f3n, sin que en ning\u00fan caso la cuant\u00eda de la ayuda pueda superar los 132.000 euros. En caso de que la vivienda afectada no sea la habitual, estas ayudas no podr\u00e1n superar la cantidad de 66.000 euros \u2013 <strong>art\u00edculo 7<\/strong> -.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, <strong>en Extremadura<\/strong>, donde m\u00e1s de cincuenta mil hect\u00e1reas se han visto afectadas por los incendios, el <strong>Acuerdo del Consejo Extraordinario de Gobierno de la Junta de Extremadura de 29 de agosto de 2025 celebrado en Herv\u00e1s<\/strong>, prev\u00e9 ayudas dirigidas a aut\u00f3nomos y pymes de hasta un m\u00e1ximo de 3.000 euros por beneficiario, as\u00ed como ayudas a explotaciones agr\u00edcolas afectadas por los incendios, contempl\u00e1ndose compensaciones de 3.000 euros por hect\u00e1rea por p\u00e9rdida en cultivos permanentes como el cerezo, el olivo o el casta\u00f1o inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA); 500 euros por unidad de ganado mayor, 100 euros por colmena y 37 euros por metro lineal de cerramiento da\u00f1ado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y EL PORTAL REGISTRAL DE EMERGENCIAS<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, y como antes indic\u00e1bamos, <strong>la importancia de poder localizar e identificar la finca registral cobra una especial relevancia para el ciudadano en caso de emergencias o cat\u00e1strofes naturales<\/strong> como las desgraciadamente vividas en fechas recientes, toda vez que,\u00a0dejando a un lado las cuestiones jur\u00eddicas relativas a las indemnizaciones del seguro y los requisitos que puedan resultar aplicables\u00a0para la percepci\u00f3n de las mismas<strong>,\u00a0 la obtenci\u00f3n de ayudas suele estar sujeta a determinados requisitos legales<\/strong>, entre otros, la <strong>localizaci\u00f3n de la finca afectada, la acreditaci\u00f3n de la titularidad de los bienes inmuebles da\u00f1ados y la acreditaci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, en cuanto a la acreditaci\u00f3n de la titularidad de los bienes da\u00f1ados, <strong>es precisamente el Registro de la Propiedad, a trav\u00e9s de la publicidad registral, el registro p\u00fablico que permite acreditar la titularidad de los bienes inmuebles<\/strong>. A tal efecto, tras el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2025-17312\">Real Decreto-ley 716\/2025, de 26 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los da\u00f1os causados por los incendios<\/a>, <strong>se ha implementado un formulario de solicitud de nota simple informativa en el portal del CORPME a trav\u00e9s de la cual los afectados tengan la posibilidad de cursar su solicitud de forma autom\u00e1tica y gratuita desde la p\u00e1gina web del CORPME<\/strong>\u00a0<strong><a href=\"https:\/\/www.registradores.org\/\">www.registradores.org<\/a><\/strong>, pudiendo accederse al formulario de solicitud desplegando la opci\u00f3n del men\u00fa superior de Informaci\u00f3n al ciudadano, y a continuaci\u00f3n pulsando en Ayuda Afectados Incendios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, con respecto a la localizaci\u00f3n de la fincas, cabe destacar la utilidad que proporciona el <a href=\"https:\/\/geoportal.registradores.org\/emergency\"><strong>Portal Registral de Emergencias<\/strong><\/a><strong>, aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica creada el 24 de mayo de 2023 por el Colegio de Registradores que permite conocer, en tiempo real, informaci\u00f3n instant\u00e1nea sobre amenazas naturales<\/strong>, facilitando la protecci\u00f3n de los bienes geolocalizados a trav\u00e9s de la misma; de manera que si, lamentablemente, una finca o inmueble se ha visto afectado por una cat\u00e1strofe \u2013 tal como un incendio -, puede obtenerse por medio de dicho Portal la informaci\u00f3n registral y\/o catastral disponible. Para ello, el Colegio de Registradores obtiene la cartograf\u00eda de la emergencia con la evaluaci\u00f3n del da\u00f1o ocasionado y la extensi\u00f3n de la emergencia que proporciona el sistema satelital Copernicus, coordinado y gestionado por la Comisi\u00f3n Europea, y lo contrasta con la informaci\u00f3n registral o catastral una vez obtenida y tratada la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>LA CALIFICACI\u00d3N MEDIOAMBIENTAL: EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD PUEDE REFLEJAR LAS ZONAS DE RIESGO DE INCENDIO FORESTAL<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de lo anterior, y con car\u00e1cter preventivo, debe tenerse presente que, en el \u00e1mbito de la legislaci\u00f3n hipotecaria, el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a9\"><strong>p\u00e1rrafo segundo de la letra a del art\u00edculo 9 de la Ley Hipotecaria<\/strong><\/a>, en su redacci\u00f3n dada por la Ley 13\/2015, de 24 de junio, dispone que \u201c<em>cuando conste acreditada, <strong>se expresar\u00e1 por nota al margen la calificaci\u00f3n urban\u00edstica, medioambiental o administrativa correspondiente, con expresi\u00f3n de la fecha a la que se refiera<\/strong><\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este precepto cobra una especial importancia si se pone en relaci\u00f3n con el<a href=\"https:\/\/boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-21339\"> <strong>art\u00edculo 48 de la citada Ley de Montes<\/strong><\/a>: \u201c<em>1. El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, previo informe del Comit\u00e9 de Lucha contra los Incendios Forestales, elaborar\u00e1 una herramienta de <strong>zonificaci\u00f3n de riesgo de incendios forestales<\/strong> a partir de la informaci\u00f3n suministrada por las comunidades aut\u00f3nomas y otros datos disponibles, como elemento directriz de las previsiones del art\u00edculo 48.1 e instrumento para la toma de decisiones operativas de las actuaciones de las Administraciones P\u00fablicas en la prevenci\u00f3n, vigilancia y extinci\u00f3n de los incendios forestales. Esta herramienta se actualizar\u00e1 permanentemente y se publicar\u00e1 en el portal de internet del Ministerio<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>As\u00ed, el Registro de la Propiedad, mediante su publicidad registral, puede permitir a terceros conocer que una determinada finca se encuentra en zona de riesgo de incendios forestales<\/strong>, siempre y cuando la calificaci\u00f3n medioambiental en este sentido se haya hecho constar registralmente a instancias del titular registral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, ante la gravedad de los hechos ocurridos, y\u00a0<strong>dada la regla general de voluntariedad de la inscripci\u00f3n que impera en el sistema registral, ser\u00eda conveniente,\u00a0<em>de lege ferenda<\/em>, que, en el futuro, las Administraciones P\u00fablicas valorasen la posibilidad de introducir reformas legislativas que impongan, de manera obligatoria y con car\u00e1cter general, la toma de raz\u00f3n en el Registro de la Propiedad de la calificaci\u00f3n medioambiental de hallarse una determinada finca en zona de riesgo de incendio<\/strong>; de tal forma que su constancia registral no dependa ya de la voluntariedad del titular registral, sino de la conveniencia \u2013 tanto para la propia Administraci\u00f3n como para el ciudadano \u2013 de que el Registro de la Propiedad de siempre publicidad de estos extremos, dada su importante relevancia en el tr\u00e1fico jur\u00eddico en general y, especialmente, en casos de cat\u00e1strofes naturales como la recientemente vivida en las Comunidades Aut\u00f3nomas afectadas por los incendios forestales en este verano de 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><strong>\u00a0ENLACES:<\/strong><\/h2>\n<ul>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/geoportal.registradores.org\/emergency\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Portal Registral de Emergencias<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-21339\">Ley de Montes<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-7730\">Ley de Protecci\u00f3n Civil<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/aula-social\/articulos-a-s\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>AULA SOCIAL<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-registral\/estudios\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>SECCI\u00d3N REGISTRO DE LA PROPIEDAD<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>SECCI\u00d3N DOCTRINA<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong> <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/tag\/antonio-manuel-oliva-izquierdo\/\">OTRAS APORTACIONES DE ANTONIO MANUEL OLIVA IZQUIERDO<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE : <\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/\"><strong>NORMAS<\/strong><\/a><strong> \u2013\u00a0<\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/\"><strong>RESOLUCIONES<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>OTROS RECURSOS: <\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/\"><strong>Secciones<\/strong><\/a><strong>\u00a0\u2013\u00a0<\/strong><a 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href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<\/strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\"><strong>Ideario Web<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/\"><strong>ART\u00cdCULOS DOCTRINALES<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\"><strong>PORTADA DE LA WEB<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/Incendios-en-Espana.jpg\" alt=\"\" width=\"1133\" height=\"770\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LOS INCENDIOS FORESTALES Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Antonio Oliva Izquierdo, Registrador de la Propiedad de Trujillo INTRODUCCI\u00d3N Tras las devastadoras consecuencias producidas por los incendios en agosto de 2025 en toda Espa\u00f1a, especialmente, en las Comunidades Aut\u00f3nomas de Extremadura, Galicia, Castilla y Le\u00f3n y Castilla-La Mancha, y, en menor medida, en las Comunidades 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