{"id":132072,"date":"2025-11-09T12:36:33","date_gmt":"2025-11-09T11:36:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=132072"},"modified":"2025-11-09T20:27:27","modified_gmt":"2025-11-09T19:27:27","slug":"por-la-supresion-del-derecho-expectante-aragones-de-viudedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/por-la-supresion-del-derecho-expectante-aragones-de-viudedad\/","title":{"rendered":"Algunas reflexiones sobre el derecho expectante aragon\u00e9s de viudedad. Su posible reconsideraci\u00f3n."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>\u00a0ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO EXPECTANTE ARAGON\u00c9S DE VIUDEDAD. SU POSIBLE RECONSIDERACI\u00d3N.<\/strong><\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Ferm\u00edn Moreno Ayguad\u00e9, notario de Zaragoza<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"color: #0000ff;\">\u00cdNDICE:<\/span><\/h2>\n<p><a href=\"#intro\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Introducci\u00f3n<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#practica\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>1.- El derecho expectante en la pr\u00e1ctica diaria, su falta de justificaci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#seguridad\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>2.- El derecho expectante y la seguridad jur\u00eddica.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#fiscal\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3.- El derecho expectante y su posible perjuicio fiscal.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#doctrinal\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.- El derecho expectante desde una perspectiva doctrinal.<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p><strong><a href=\"#algunas\"><span style=\"font-size: 12pt;\">5.- Algunas consideraciones sobre el usufructo de viudedad. <\/span>\u00a0<\/a> <\/strong><\/p>\n<p><a href=\"#enlaces\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Enlaces<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"intro\"><\/a>INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dice al art\u00edculo 283.1 del C\u00f3digo Foral:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cEl fallecimiento de un c\u00f3nyuge atribuye al sobreviviente el derecho de usufructo sobre todos los bienes del premuerto, <strong>as\u00ed como de los enajenados en vida sobre los que subsista el derecho expectante de viudedad<\/strong>, de acuerdo con lo pactado y lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Puede por tanto existir usufructo sobre bienes que a su fallecimiento no perteneciesen al causante pues se ha caracterizado el usufructo de viudedad como un derecho unitario de doble fase que se adquiere con la celebraci\u00f3n del matrimonio <em>y que durante \u00e9ste se manifiesta como <strong>expectante <\/strong>(271 CDFA) en cuanto <strong>no se extingue por la enajenaci\u00f3n del bien sin la renuncia o concurrencia al acto del c\u00f3nyuge del enajenante<\/strong> (280.1)<\/em> de modo que el sobreviviente tendr\u00e1 derecho de usufructo no solo sobre los bienes que sean propiedad entonces del fallecido sino tambi\u00e9n sobre los que hubiese enajenado en vida sin su concurrencia o renuncia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>En su Discurso de Ingreso en la Academia de Jurisprudencia y Legislaci\u00f3n de Arag\u00f3n el d\u00eda 28 de junio de 2016 (1) se\u00f1al\u00f3 el Notario de Zaragoza Adolfo Calatayud Sierra que <em>\u201c\u2026es un deber intelectual poner de manifiesto las razones que inducen a pensar que debe haber una reconsideraci\u00f3n del derecho expectante de viudedad\u2026\u201d. <\/em>La realidad social sigue mostrando, nueve a\u00f1os despu\u00e9s, lo muy acertado que fue, en mi opini\u00f3n, ese planteamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0La reconsideraci\u00f3n que se postula en este trabajo se basa:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- En la grave afectaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica diaria que su mantenimiento supone, a cuya exposici\u00f3n dedico el <strong>primer apartado<\/strong> .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- En el perjuicio a la propia seguridad jur\u00eddica que el mismo implica, a ello refiero el <strong>apartado segundo<\/strong>, sin que exista alternativa eficiente que pueda reforzarla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Al coste fiscal que para los aragoneses puede suponer, tal y como se\u00f1alo <strong>en el apartado tercero.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>.- <\/strong>En las razones doctrinales que claramente ha explicado el citado Adolfo Calatayud, <strong>apartado cuarto<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Tal reconsideraci\u00f3n y, en su caso, supresi\u00f3n en nada habr\u00eda de afectar al usufructo referido a los bienes que integren el patrimonio al tiempo del fallecimiento que, antes bien, puede ser reforzado mediante una adecuada aplicaci\u00f3n de la magn\u00edfica regulaci\u00f3n que nuestro C\u00f3digo Foral le dedica, que junto con alguna otra de las consideraciones que son objeto del <strong>apartado quinto<\/strong>, ha de permitir que el mismo sea excelente instrumento de protecci\u00f3n de la viudedad y de nuestros mayores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"practica\"><\/a><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>1.- EL DERECHO EXPECTANTE EN LA PR\u00c1CTICA DIARIA, SU FALTA DE JUSTIFICACI\u00d3N.<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La realidad social actual resulta dif\u00edcilmente compatible con un derecho de estas caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La necesidad de aclarar porqu\u00e9 una persona casada ha de comparecer acompa\u00f1ada de su c\u00f3nyuge para vender un bien privativo es cotidiana en los despachos notariales aragoneses. Cuando llegan al Colegio Notarial de Arag\u00f3n nuevos Notarios, sea o no su primer destino, no tarda en aparecer en la conversaci\u00f3n \u201cel expectante\u201d. No son pocas las llamadas que los Notarios aqu\u00ed ejercientes recibimos de nuestros compa\u00f1eros de otras regiones con las dudas que esta expectativa de derecho suscita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En una sociedad con desigual capacidad jur\u00eddica y econ\u00f3mica de hombre y mujer, fundamentalmente agraria y con una expectativa de vida mucho m\u00e1s baja, tuvo sentido esa especial protecci\u00f3n del eventual usufructo, sobre todo con referencia a la mujer.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Frente a ello en la actual, con igualdad y en buena medida urbana, el\u00a0 <strong>d\u00eda a d\u00eda del despacho notarial <\/strong>permite observar:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El caso del viudo o viuda que comparece para vender la vivienda de la que tiene el pleno dominio de la mitad y usufructo de la otra cuya nuda propiedad corresponde a sus hijos casados, entre cuyos c\u00f3nyuges podemos encontrar:<\/p>\n<p><em>. Al que se encuentra en tr\u00e1mite de separaci\u00f3n o divorcio que debe recabar el consentimiento de quien a\u00fan es su c\u00f3nyuge y que en casos extremos puede aparecer, sin previo aviso, con su abogado que quiere aprovechar el momento para negociar desde una posici\u00f3n de fuerza el convenio regulador, pacto de relaciones familiares en Arag\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>. Al que se encuentra con facultades limitadas y requiere medidas de apoyo, judiciales o no.<\/em><\/p>\n<p><em>. Al profesional que est\u00e1 en el extranjero.<\/em><\/p>\n<p><em>. Al de complicado car\u00e1cter, que se planta ante el Notario y le dice que \u201cle explique muy bien que es eso que va a firmar, que desde luego no est\u00e1 por renunciar a nada\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>. O al que ha debido pedir d\u00eda de fiesta en el trabajo por algo \u201cque no sabe muy bien lo que es\u201d que tiene que firmar.<\/em><\/p>\n<p>\u00a0<em>El derecho expectante en la realidad social actual puede tornarse, pues, en instrumento de chantaje en situaciones de crisis familiar del heredero que ha de vender o de ajuste de cuentas del yerno o nuera con mala relaci\u00f3n con el suegro o suegra o los cu\u00f1ados y en poco o nada contribuye al bienestar familiar.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>U otros como los siguientes:<\/p>\n<p>.- El de la se\u00f1ora de cierta edad que viene a vender bien privativo y cree que su consorte comparece porque tiene que consentir a modo de \u201clicencia marital\u201d.<\/p>\n<p>.- El de que al otorgar poder para vender finca privativa observa que ha de comparecer tambi\u00e9n su c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p>.- El del matrimonio regido en sus efectos por el derecho com\u00fan y sujeto a r\u00e9gimen supletorio de gananciales a uno de cuyos consortes al otorgar poder para vender finca privativa se le dice, sobre todo si se ha ejercerse dicho poder fuera de Arag\u00f3n, que venga \u201cpor si acaso\u201d su c\u00f3nyuge aunque el eventual usufructo no pueda tener por base sino el art\u00edculo 16.2 del C\u00f3digo Civil. (2)<\/p>\n<p>.- El del viudo al que le puede resultar necesario acreditar su estado, en ocasiones con duelo a\u00fan no resuelto, al vender su bien privativo. (3)<\/p>\n<p>\u00a0O la duda que surge sobre si debe tramitarse tambi\u00e9n con el c\u00f3nyuge del que pretende hipotecar bien privativo el acta previa al pr\u00e9stamo, dado que ha de comparecer en la escritura. Resulta llamativo que tras afirmar la DG la plena vigencia de la doctrina del negocio complejo (Resoluci\u00f3n de 26 de septiembre de 2022) la necesidad de su comparecencia pudiera venir dada por nuestro derecho expectante.<\/p>\n<p>\u00a0En una encuesta del Colegio Notarial de Arag\u00f3n en 2013, casi el 60 % de los Notarios ejercientes en Arag\u00f3n mostr\u00f3 serias reservas respecto de este derecho. En mi opini\u00f3n, doce a\u00f1os despu\u00e9s cabr\u00eda a\u00f1adir:<\/p>\n<p>.- Que al otorgar testamento la disyuntiva b\u00e1sica entre <em>usufructo y herederos los hijos o fiducia<\/em> entre c\u00f3nyuges se decanta en no pocas ocasiones por esta \u00faltima no tanto por la facultad de distribuci\u00f3n o cualquiera otro de sus caracteres cuanto por el hecho de que para vender no ser\u00e1 preciso el consentimiento de los c\u00f3nyuges de los hijos, \u201clos de fuera\u201d. <em>No es bueno que la serena reflexi\u00f3n sobre una figura como la fiducia se resuelva sobre la base de esta \u00fanica premisa.<\/em><\/p>\n<p>&#8211; Y que la \u201cnotarializaci\u00f3n\u201d del matrimonio, completa desde 2021 con la tramitaci\u00f3n tambi\u00e9n del expediente, permite ver que el expectante tiene poco lugar en una sociedad moderna e igualitaria; en cuanto se explica a los futuros contrayentes que consecuencias puede tener \u00e9stos optan por su exclusi\u00f3n, ya como pacto adicional en la escritura de cap\u00edtulos ya en documento independiente y aut\u00f3nomo. <em>La estad\u00edstica de exclusi\u00f3n del expectante en cap\u00edtulos es dato de dif\u00edcil refutaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><a id=\"seguridad\"><\/a>2.- EL DERECHO EXPECTANTE Y LA SEGURIDAD JUR\u00cdDICA.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Es necesario plantear, adem\u00e1s, si el perjuicio que dicha seguridad jur\u00eddica puede sufrir por un derecho de estas caracter\u00edsticas es justificable por la utilidad que el mismo reportase. La respuesta no puede sino ser negativa.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>La actuaci\u00f3n notarial asesora y preventiva, cuya eficacia ha sido indiscutible, no es argumento bastante en contrario respecto de la supresi\u00f3n que se defiende, el potencial perjuicio que para dicha seguridad supone es otra de las razones que la hacen aconsejable pues como con acierto se ha puesto de manifiesto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">. Cabe que la manifestaci\u00f3n ante Notario sea err\u00f3nea o falsa y fuera de Arag\u00f3n es derecho cuyos exactos perfiles pueden ser desconocidos, resulta pobre en este punto la norma de protecci\u00f3n que ofrece al <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-titulo-preliminar\/#a16\">art\u00edculo 16. 2 del C\u00f3digo Civil<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">. El riesgo aumenta de forma exponencial en las enajenaciones en documento privado. Aparecen casos en los que se omiti\u00f3 la renuncia del c\u00f3nyuge del enajenante y luego \u00e9ste se niega a llevarla a cabo incluso en connivencia con aqu\u00e9l para obtener mayor precio u otros en los que no se puede prestar ya dicho consentimiento por carecer de capacidad jur\u00eddica para ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">. La inseguridad es incluso mayor en las enajenaciones forzosas. La regulaci\u00f3n del art\u00edculo 281 CF es insuficiente y claramente insatisfactoria, se limita a las ejecuciones judiciales y deja en la oscuridad el r\u00e9gimen de las ejecuciones administrativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Desde un sector de la doctrina registral se ha querido potenciar la relaci\u00f3n de esa expectativa de derecho con el Registro de la Propiedad, en aras de dicha seguridad. As\u00ed, Diego Vigil de Qui\u00f1ones Otero (4) propuso:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>.-La modificaci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-hipotecario-titulos-i-y-ii\/#art51\">art\u00edculo 51.9 RH<\/a> para que sea necesario que el r\u00e9gimen matrimonial y la identidad del otro c\u00f3nyuge deban constar en cualquier clase de documentaci\u00f3n que haya de acceder al Registro y en el asiento que se practique.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>.- Que se haga constar como carga el derecho de viudedad al amparo del<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-hipotecario-titulos-i-y-ii\/#art51\"> art\u00edculo 51.6 RH<\/a> al inscribir bienes a nombre de titulares casados sometidos a las reglas de r\u00e9gimen econ\u00f3mico aragon\u00e9s. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Es loable el esfuerzo doctrinal pero no parece que sea necesaria una modificaci\u00f3n normativa tendente a reforzar, <em>y encarecer,<\/em> un derecho que socialmente carece de justificaci\u00f3n cuando cabe defender, con buenas razones, su supresi\u00f3n. Por otra parte, tres recientes Resoluciones de la DGSJFP, de 21 de septiembre de 2021, de 18 de enero de 2023 y de 20 de junio de 2024 han establecido con claridad:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <em>Que el derecho de viudedad foral aragon\u00e9s es una consecuencia del matrimonio, cualquiera que sea el r\u00e9gimen econ\u00f3mico del mismo, por lo que quiebra su pretendida relaci\u00f3n con los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal a los que alude el\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-hipotecario-titulos-i-y-ii\/#art51\"><em>art\u00edculo 51.9.\u00aa<\/em><\/a><em>\u00a0del\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-hipotecario-titulos-i-y-ii\/#art51\"><em>Reglamento Hipotecario<\/em><\/a><em>. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>.- Que el momento del fallecimiento de uno de los c\u00f3nyuges determina el nacimiento del derecho de usufructo y hasta ese momento no se sabe qui\u00e9n es el beneficiario del usufructo viudal, que podr\u00eda ser c\u00f3nyuge de otras nupcias o no existir por separaci\u00f3n o divorcio por lo que en el momento de la adquisici\u00f3n por herencia no tiene trascendencia quien sea el c\u00f3nyuge del heredero o legatario ni su r\u00e9gimen econ\u00f3mico-matrimonial, por lo que ning\u00fan beneficio se obtiene porque el Registro publique esos datos al tiempo de la adquisici\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>.- Que no se trata de un derecho real concreto y desarrollado sobre los bienes del c\u00f3nyuge, prueba de ello es que no tiene un valor patrimonial y que en consecuencia, el derecho expectante de viudedad no es un derecho inscribible. (5)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Descartable como parece cualquier propuesta tendente a reforzar sus efectos, no cabe sino seguir incidiendo en los argumentos que sostienen la conveniencia de la supresi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><a id=\"fiscal\"><\/a>3.- EL DERECHO EXPECTANTE Y SU POSIBLE PERJUICIO FISCAL.<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>El derecho expectante puede producir adem\u00e1s indeseables consecuencias fiscales para los aragoneses. Y no es este un tema menor.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>Se lee en la <u>Resoluci\u00f3n del Director General de Tributos de 4 de julio de 2025<\/u> por la que se dicta la Instrucci\u00f3n 1\/2025 sobre criterios de liquidaci\u00f3n en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en determinados supuestos de disposici\u00f3n del usufructo de viudedad aragon\u00e9s que \u201c\u2026dado que con arreglo al Derecho Foral de Arag\u00f3n la atribuci\u00f3n del usufructo vidual al c\u00f3nyuge sobreviviente se produce, <em>ope legis<\/em>, por el fallecimiento del otro sin necesidad de aceptaci\u00f3n, se entender\u00e1 realizado el hecho imponible de constituci\u00f3n del derecho de usufructo con independencia de los pactos o decisiones patrimoniales que el sobreviviente pudiera adoptar sobre tal derecho una vez producido el fallecimiento\u2026\u201d y \u201c\u2026 en el caso de pactos previos sobre el usufructo o el derecho expectante de viudedad habr\u00e1 que estar a lo que resulte de tales cl\u00e1usulas\u2026\u201d. Estos criterios fiscales pueden incidir muy negativamente en notas b\u00e1sicas del usufructo aragon\u00e9s como la de su flexibilidad ex art\u00edculo 291 \u201cEl viudo usufructuario y los nudo propietarios pueden pactar la transformaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n del usufructo como estimen oportuno\u201d al penalizar algo tan frecuente como que se excluya de inicio sobre ciertos bienes para hacerlo efectivo sobre otros. Pi\u00e9nsese en el caso de fallecimiento prematuro cuanto en el caudal relicto existen bienes que hubo adquirido el fallecido por herencia de sus padres y se excluye respecto de ellos para hacerlo efectivo sobre los dem\u00e1s. (6)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El castigo fiscal a esos pactos modalizadores del expectante pudiera no acabar aqu\u00ed. La <u>Ley aragonesa 3\/2025 de 27 de Junio<\/u> pese a indicar expl\u00edcitamente en la Exposici\u00f3n de Motivos que <em>\u201cdos de nuestras m\u00e1s se\u00f1eras instituciones son las concernidas por esta Ley, los pactos sucesorios de presente y la fiducia\u201d<\/em> aborda en el primero de sus art\u00edculos el pacto <em>para despu\u00e9s de los d\u00edas<\/em> y contra lo que ha venido manteniendo buena parte de la doctrina notarial establece la sujeci\u00f3n a AJD de las primeras copias de escrituras que lo documenten (p\u00edrrica es la victoria de la bonificaci\u00f3n del 75% en la cuota cuando es cuestionable la premisa mayor, la sujeci\u00f3n). Esa tendencia puede alcanzar al frecuent\u00edsimo pacto, aut\u00f3nomo o incluido en cap\u00edtulos, de renuncia a derecho expectante. La ductilidad de la modalidad AJD da para eso y para m\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><a id=\"doctrinal\"><\/a>\u00a04.- EL DERECHO EXPECTANTE DESDE UNA PERSPECTIVA DOCTRINAL.<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0Como perfectamente sistematiza Adolfo Calatayud:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Carece de justificaci\u00f3n en los tiempos actuales<\/strong>, su regulaci\u00f3n es incoherente, genera importantes problemas pr\u00e1cticos y encarece el coste que los aragoneses deben asumir, sin que sea reconocible el beneficio que aporta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>La viudedad como derecho de doble fase no forma parte del derecho aragon\u00e9s desde su origen<\/strong>, sino que el expectante como tal fue consecuencia de las Observancias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Implantado el principio de igualdad entre los c\u00f3nyuges, carece de sentido<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>El artificio que supone hace dif\u00edcil categorizarlo y definirlo<\/strong>. Es una sujeci\u00f3n legal aplicable a las personas casadas cuando los efectos del matrimonio se rigen por la ley aragonesa. No constituye un verdadero derecho subjetivo de un c\u00f3nyuge sobre los bienes del otro ni tiene car\u00e1cter patrimonial, no es un derecho inscribible (Resoluciones citadas).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>La unidad del derecho con doble fase no ha soportado el paso del tiempo<\/strong>. Se ha acabado aceptando que los c\u00f3nyuges puedan acordar su exclusi\u00f3n (272.2) o renunciarlo (274.2). En tales casos el usufructo recaer\u00e1 sobre bienes en los que no ha existido derecho expectante, lo cual viene a ser norma en la pr\u00e1ctica diaria de nuestros despachos cuando se informa adecuadamente y en el momento oportuno, de sus consecuencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Otra quiebra de dicho car\u00e1cter unitario se da en el caso de fallecimiento de c\u00f3nyuge con vecindad aragonesa aunque los efectos de su matrimonio no se hubiesen regido por esta ley<\/strong> ya que conforme al art\u00edculo 16.2 p\u00e1rrafo tercero del C\u00f3digo Civil \u201cel usufructo vidual corresponde tambi\u00e9n al c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite cuando el premuerto tuviese vecindad civil aragonesa en el momento de su muerte\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Solo existe verdadero derecho expectante sobre inmuebles por naturaleza y empresas y explotaciones econ\u00f3micas<\/strong> pese a que desde la Compilaci\u00f3n de 1967 el usufructo de viudedad es universal, esto es, alcanza tambi\u00e9n a bienes muebles, cuya enajenaci\u00f3n los deja fuera de usufructo, salvo que lo sea en fraude del mismo, excepci\u00f3n esta que no tiene entidad bastante para mantener que sobre esos bienes hay expectante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Existen importantes grupos de bienes sobre los que, en puridad, no hay expectante<\/strong>. Todos los consorciales pues su enajenaci\u00f3n v\u00e1lida por un c\u00f3nyuge no deja a salvo expectante alguno del otro (280.1.b), bienes privativos de uno incluidos en el tr\u00e1fico habitual de su profesi\u00f3n o negocio (280.1.c) o supuestos como los de los art\u00edculos 229.1, 230.d en relaci\u00f3n con el 218.1.a, 231, 234, 241 o 242.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0.- <strong>Existen adem\u00e1s otras consecuencias a las que lleva el derecho expectante de viudedad que son incoherentes<\/strong>. Como quiera que desde la Compilaci\u00f3n de 1967 el derecho de viudedad foral aragon\u00e9s es universal la enajenaci\u00f3n onerosa de un bien por un c\u00f3nyuge no disminuye la expectativa de usufructo vidual del otro que se mantendr\u00e1 sobre la contraprestaci\u00f3n obtenida, en principio equivalente al valor de lo trasmitido. No tiene raz\u00f3n de ser esta sobreprotecci\u00f3n del c\u00f3nyuge, ello se aprecia m\u00e1s claramente a\u00fan en atenci\u00f3n a lo que pudiera calificarse como \u201cefecto multiplicador\u201d del derecho expectante, as\u00ed en el caso de permuta de inmuebles, si el c\u00f3nyuge que permut\u00f3 fallece sin que el otro haya consentido la permuta, \u00e9ste, el viudo, tendr\u00e1 usufructo sobre ambos inmuebles, el transmitido y el adquirido, lo cual es absurdo y supone enriquecimiento injusto frente al adquirente a t\u00edtulo oneroso de los bienes enajenados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>.- Y sobre todo porque no es f\u00e1cil admitir en este tiempo que un c\u00f3nyuge necesite el consentimiento del otro para la libre enajenaci\u00f3n de sus bienes. <\/strong>El rigor y la profundidad del discurso al principio citado de Adolfo Calatayud hacen muy recomendable su lectura pues es clara expresi\u00f3n de la nota que caracteriza al Notariado, su servicio a la libertad civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><a id=\"algunas\"><\/a>5.- ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL USUFRUCTO DE VIUDEDAD.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Creo que a d\u00eda de hoy <u>la verdadera protecci\u00f3n del viudo<\/u> ha de venir dada no tanto por el mantenimiento de un derecho, el expectante. que ha dejado de tener justificaci\u00f3n cuanto por la debida atenci\u00f3n a la que hasta ahora ha sido segunda fase, la del usufructo efectivo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>En este sentido, en el Colegio Notarial de Arag\u00f3n, bajo la direcci\u00f3n de la Delegada de Aequitas, Carmen Gracia de Val, Notario de Alca\u00f1iz, se han organizado recientemente Sesiones de Trabajo, el 1 de abril con Judicatura, Fiscal\u00eda, Justiciazgo y representantes de Asociaciones y el 20 de mayo con Asesor\u00edas Jur\u00eddicas de Entidades Bancarias. Una cita no exhaustiva de los temas tratados en ellas marca el camino de esa verdadera protecci\u00f3n de la viudedad y de nuestros mayores:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">. <strong>Reconducci\u00f3n de la inercia pr\u00e1ctica seg\u00fan la cual se liquidan los respectivos derechos de usufructo y nuda propiedad en el momento de la venta<\/strong> <strong>para que la regla pase a ser que la totalidad del dinero obtenido por la venta se instrumente a favor del viudo.<\/strong> Poco ayuda a \u00e9ste, efectivamente, que deban comparecer, consentir o haber renunciado los c\u00f3nyuges de los herederos en el supuesto al principio planteado y mucho bien le hace que sea conocido y respetado por todos los que intervienen en el proceso de venta (inmobiliarias y entidades bancarias fundamentalmente) el contenido del art\u00edculo 290.2 conforme al cual <em>puede enajenarse la plena propiedad de bienes determinados, concurriendo el viudo usufructuario con el nudo propietario y <u>salvo pacto en contrario, quedar\u00e1n subrogados el precio o la cosa adquirida en lugar de lo enajenado<\/u><\/em> en relaci\u00f3n con lo que se\u00f1ala el art\u00edculo 299 al regular el usufructo de dinero seg\u00fan el que <em><u>el viudo<\/u> tendr\u00e1 derecho a los intereses que produzca el dinero y tambi\u00e9n <u>podr\u00e1 disponer de todo o parte del mismo<\/u> en cuyo caso \u00e9l o sus herederos habr\u00e1n de restituir, al tiempo de extinguirse el usufructo, el valor actualizado del dinero dispuesto. (7)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">. <strong>Reconducci\u00f3n de la inercia pr\u00e1ctica que lleva a liquidar siempre la sociedad conyugal al fallecimiento de un c\u00f3nyuge.<\/strong> En ocasiones ello se exige incluso por algunas entidades como presupuesto necesario para la disposici\u00f3n de determinados productos bancarios. Los art\u00edculos 205 y siguientes del C\u00f3digo Foral regulan con detalle y acierto la llamada \u201ccomunidad conyugal continuada\u201d cuya administraci\u00f3n corresponde al c\u00f3nyuge viudo. La liquidaci\u00f3n entre viudo y herederos del premuerto es una facultad, no un deber.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">. <strong>Consideraci\u00f3n de que el viudo en el que concurra la condici\u00f3n de fiduciario de su c\u00f3nyuge, que puede ser asimismo usufructuario, tiene la cualidad de administrador de la herencia del fallecido<\/strong> (art\u00edculo 449 CF) y desde ella puede por s\u00ed solo realizar actos de disposici\u00f3n sobre bienes hereditarios, sencillamente por considerarlo necesario para sustituirlos por otros (art\u00edculo 453.1) y solo es necesario el consentimiento de un legitimario si se trata inmuebles por naturaleza, empresas y explotaciones econ\u00f3micas, valores mobiliarios y objetos preciosos (art\u00edculo 454).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">CONCLUSI\u00d3N.<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Teniendo en cuenta que los actos de disposici\u00f3n de la vivienda habitual familiar cuentan con adecuada regulaci\u00f3n y con pleno respeto a otras opiniones, como la que sostiene su mantenimiento para las donaciones, entiendo que lo m\u00e1s adecuado en este tiempo es la supresi\u00f3n del derecho expectante. Por atendibles que fuesen otras razones, incluidas las hist\u00f3ricas, han de decaer ante los graves inconvenientes, perjuicios y coste de todo tipo que para los aragoneses implica, sobre todos los que se impone uno esencial, la restricci\u00f3n a la libre disposici\u00f3n de los bienes propios y, en fin, a la libertad civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Ferm\u00edn Moreno Ayguad\u00e9. Notario de Zaragoza. 8 de noviembre de 2025.<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Discurso de ingreso en la AAJL de D. Adolfo CALATAYUD SIERRA: \u201cEl derecho expectante de viudedad: su necesaria reconsideraci\u00f3n\u201d, Anuario de la AAJL, 2017, p. 15 y ss. y Discurso de contestaci\u00f3n de D\u00aa Elena Zabalo Escudero, Anuario de la AAJL, 2017, pp. 141\u2013149. El autor, profundo estudioso del Derecho Aragon\u00e9s, es miembro de la Comisi\u00f3n de Derecho Civil del Gobierno de Arag\u00f3n desde 1995, asiduo ponente en el Foro de Derecho Aragon\u00e9s que desde hace mas de treinta a\u00f1os se viene celebrando en el Colegio de Abogados de Zaragoza, fue tambi\u00e9n Decano del Colegio de Arag\u00f3n. Su autoridad en la materia es indiscutible.<\/em><\/li>\n<li><em>Ello es innecesario, si bien por los problemas que el ejercicio del poder pueda plantear fuera de Arag\u00f3n es conveniente incluir una explicaci\u00f3n de esta o similares caracter\u00edsticas \u201cTiene el poderdante vecindad civil aragonesa <strong>por residencia<\/strong> y se encuentra su matrimonio sujeto al r\u00e9gimen supletorio de sociedad de gananciales del C\u00f3digo Civil atendida la vecindad civil que indica de ambos contrayentes en el momento de su celebraci\u00f3n (*) y por <strong>tanto ley reguladora de efectos es el referido C\u00f3digo Civil. <\/strong>El hecho de que se se\u00f1ale vecindad civil actual aragonesa no implica cambio alguno en esa ley reguladora de efectos y el usufructo que a favor del c\u00f3nyuge pudiera resultar de mantenerse tal al tiempo del fallecimiento nacer\u00eda entonces y por la sola aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 16.2 del C\u00f3digo Civil y ese derecho no tiene la fase expectante que la ley aragonesa cuando lo es reguladora de efectos del matrimonio anuda a \u00e9ste desde el momento de su celebraci\u00f3n.\u201d<\/em><\/li>\n<li><em>Resoluci\u00f3n DGSJFP de 18 de enero de 2023. Esta Resoluci\u00f3n fue severamente criticada por Jos\u00e9 Manuel Garcia Garc\u00eda en Regispro \u201cVivir para ver: La Resoluci\u00f3n de 18 de enero de 2023 y la t\u00e9cnica de los formularios frente a la t\u00e9cnica jur\u00eddica\u201d.<\/em><\/li>\n<li><em>\u201cEl Derecho Civil de Arag\u00f3n, la seguridad del tr\u00e1fico y el Registro de la Propiedad\u201d (RDCA-2014-XX) Diego Vigil de Qui\u00f1ones Otero.<\/em><\/li>\n<li><em>As\u00ed el Auto n\u00fam. 48 del Presidente del TSJ de Arag\u00f3n de 22 de octubre de 1992 que vino a recordar su origen legal, por lo que no est\u00e1 necesitado de inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<\/em><\/li>\n<li><em>La Resoluci\u00f3n del Director General de Tributos de 4 de julio de 2025 trae a Arag\u00f3n, adem\u00e1s, el criterio del Tribunal Supremo sobre la conmutaci\u00f3n generadora de hecho imponible de permuta.<\/em><\/li>\n<li><em>En una venta de piso por 300.000 euros con viudo usufructuario -con edad que aplica el menor valor potencial- y tres nudo propietarios no es lo mismo que cada uno de \u00e9stos salga de la Notar\u00eda con su cheque de 90.000 euros y el primero con el de 30.000 que dar primac\u00eda a lo que, salvo que se pacte otra cosa, resulta del primer art\u00edculo citado, subrogaci\u00f3n de los 300.000 en lugar de lo enajenado, cheque a favor del viudo y facultad de disposici\u00f3n de ellos conforme al segundo art\u00edculo referido.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><a id=\"enlaces\"><\/a>ENLACES:<\/span><\/h2>\n<ul>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOA-d-2011-90007&amp;tn=1&amp;p=20240625\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">C\u00f3digo de Derecho Foral Aragon\u00e9s<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-titulo-preliminar\/#a16\">Art\u00edculo 16.2 del C\u00f3digo Civil<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-julio-2024-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#317-hipoteca-para-adquirir-finca-que-no-constituira-vivienda-familiar-habitual-derecho-expectante-de-viudedad-aragones\">Resoluci\u00f3n de 20 de junio de 2024<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2023-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#46-venta-de-finca-privativa-por-viuda-aragonesa-naturaleza-del-derecho-expectante-de-viudedad-y-su-tratamiento-registral\">Resoluci\u00f3n de 18 de enero de 2023<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/octubre-2021-dgsjfp\/#355-derecho-expectante-de-viudedad-aragones-es-una-limitacion-legal-que-no-requiere-inscripcion-ni-identificacion-del-conyuge-ni-del-rem-\">Resoluci\u00f3n de 21 de septiembre de 2021<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oposiciones\/temas\/derecho-reversion-art-812-cc-legitima-derecho-foral\/\">Tema 113 de Civil<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/tema-113-%C3%81ngela.docx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Otro tema 113 de Civil (en word)<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">ART\u00cdCULOS DOCTRINA<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/\">OTROS TEMAS OFICINA NOTARIAL<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/\">NORMAS<\/a> \u00a0&#8211; \u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/\">RESOLUCIONES<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">OTROS RECURSOS<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/\">Secciones<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/participa\/\">Participa<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/\">Cuadros<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/\">Pr\u00e1ctica<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos-para-documentos-notariales\/\">Modelos<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/utilidades\/\">Utilidades<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">WEB: <span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a> &#8211;\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a> &#8211;<\/span> <span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Ideario Web<\/a><\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_132078\" style=\"width: 1028px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-132078\" class=\"size-full wp-image-132078\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/Detalle-fachada-Catedral-de-La-Seo-Zaragoza.jpg\" alt=\"\" width=\"1018\" height=\"675\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/Detalle-fachada-Catedral-de-La-Seo-Zaragoza.jpg 1018w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/Detalle-fachada-Catedral-de-La-Seo-Zaragoza-300x199.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/Detalle-fachada-Catedral-de-La-Seo-Zaragoza-768x509.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/Detalle-fachada-Catedral-de-La-Seo-Zaragoza-500x332.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1018px) 100vw, 1018px\" \/><p id=\"caption-attachment-132078\" class=\"wp-caption-text\">Detalle de la fachada de La Seo de Zaragoza<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO EXPECTANTE ARAGON\u00c9S DE VIUDEDAD. SU POSIBLE RECONSIDERACI\u00d3N. Ferm\u00edn Moreno Ayguad\u00e9, notario de Zaragoza &nbsp; \u00cdNDICE: Introducci\u00f3n 1.- El derecho expectante en la pr\u00e1ctica diaria, su falta de justificaci\u00f3n. 2.- El derecho expectante y la seguridad jur\u00eddica.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.- El derecho expectante y su posible perjuicio fiscal.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4.- El derecho expectante desde [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":132077,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[268,245],"tags":[21025,19989,21024,4379,21023],"class_list":{"0":"post-132072","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-doctrina","8":"category-otros-temas","9":"tag-adolfo-calatayud-sierra","10":"tag-derecho-expectante-aragones","11":"tag-derecho-expectante-viudedad","12":"tag-fermin-moreno-ayguade","13":"tag-la-seo"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/132072","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=132072"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/132072\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":132092,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/132072\/revisions\/132092"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/132077"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=132072"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=132072"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=132072"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}