{"id":13217,"date":"2015-12-30T14:55:09","date_gmt":"2015-12-30T13:55:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=13217"},"modified":"2016-01-26T10:48:45","modified_gmt":"2016-01-26T09:48:45","slug":"certificacion-de-cargas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/muebles\/certificacion\/certificacion-de-cargas\/","title":{"rendered":"Certificaci\u00f3n de cargas"},"content":{"rendered":"<h1>CERTIFICACI\u00d3N<\/h1>\n<p><strong><a href=\"#cargas\">Certificaci\u00f3n de cargas<\/a><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Certificaci\u00f3n de cargas.-<\/strong> Se plantea este problema como consecuencia de la cancelaci\u00f3n de una anotaci\u00f3n preventiva de embargo, como consecuencia de su caducidad, al expedirse una certificaci\u00f3n de cargas a solicitud del propio embargante, que la necesitaba para la tramitaci\u00f3n del procedimiento judicial de ejecuci\u00f3n. La primera afirmaci\u00f3n del Centro Directivo es que los asientos del Registro est\u00e1n bajo la salvaguardia de los Tribunales (art\u00edculo 1.3 de la Ley Hipotecaria), por lo que no pueden dejarse sin efecto por v\u00eda de recurso gubernativo. En todo caso, se confirma la calificaci\u00f3n registral, realizada al amparo del art\u00edculo 353.3\u00ba del Reglamento Hipotecario, teniendo en cuenta que la legislaci\u00f3n hipotecaria, si bien no tiene car\u00e1cter supletorio en materia de bienes muebles, s\u00ed debe tener car\u00e1cter informador, as\u00ed como el hecho de no existir una norma expresa sobre este problema en relaci\u00f3n con los bienes muebles, pero que puede ampararse en el punto 6\u00ba de la Instrucci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de 3 de diciembre de 2002, seg\u00fan el cual \u201clas rese\u00f1as de embargos que consten en el Archivo Hist\u00f3rico comunicado el 1 de abril de 2001 por la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico a los Registros de Bienes Muebles, ser\u00e1n dados de baja por el Registrador competente en cada caso, a instancia de parte interesada, siempre que hayan transcurrido 4 a\u00f1os a contar desde la fecha de cada rese\u00f1a y si \u00e9sta no constare, desde la fecha de entrega de dicho Archivo\u201d. Para evitar este sistema de caducidad y cancelaci\u00f3n, termina el Centro Directivo afirmando que cabe solicitar la correspondiente pr\u00f3rroga de embargo, que podr\u00e1 practicarse por un plazo de 4 a\u00f1os m\u00e1s, si se atiende por analog\u00eda a las normas reguladoras de la materia en sede de bienes inmuebles, a falta de norma espec\u00edfica en el \u00e1mbito de los bienes muebles.<\/p>\n<p><i>15 julio 2004 <\/i><\/p>\n<p><strong><a id=\"cargas\"><\/a>Certificaci\u00f3n de cargas<\/strong>.- 1. Expedida certificaci\u00f3n de libertad de cargas de un veh\u00edculo y tomada anotaci\u00f3n de embargo en el Registro de Bienes Muebles, la registradora suspende la inscripci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n derivada del embargo por la existencia de una reserva de dominio que no se tuvo en cuenta al expedir la certificaci\u00f3n de cargas ni al practicar la anotaci\u00f3n de embargo. La raz\u00f3n es que la reserva de dominio sobre el veh\u00edculo se hizo constar en funci\u00f3n del n\u00famero de bastidor, siendo incorrecta la matr\u00edcula del veh\u00edcu lo en el Registro, que es por la que se hizo en su d\u00eda la consulta sin que la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico advirtiera la falta de correlaci\u00f3n entre matr\u00edcula y n\u00famero de bastidor.<\/p>\n<p>Procede determinar si deben prevalecer los datos consignados en la certificaci\u00f3n registral emitida con error al obviar la existencia de un pacto de reserva de dominio, que tampoco se tuvo en cuenta al practicar la anotaci\u00f3n preventiva de embargo; o si por el contrario prevalecen los asientos registrales y el usuario del Registro que recibi\u00f3 dicha certificaci\u00f3n no puede hacer prevalecer su derecho frente a lo ya inscrito. La raz\u00f3n del error deriva de la no correspondencia entre el n\u00famero de matr\u00edcula y el de bastidor del veh\u00edculo, problema que se puede producir en tanto no se establezca normativamente que s\u00f3lo sea el bastidor del veh\u00edcu lo el determinante de la identificaci\u00f3n del veh\u00edculo (cfr. art\u00edculo 6.\u00ba de la Ordenanza de 19 de julio de 1999 que a\u00fan admite la identificaci\u00f3n tanto por matr\u00edcula como por n\u00famero de bastidor).<\/p>\n<p>Es principio fundamental en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, que los asientos del Registro est\u00e1n bajo la salvaguarda de los Tribunales (art\u00edculo 1.\u00ba de la Ley Hipotecaria), lo cual tiene como consecuencia que cuando las certificaciones no fueran conformes con los asientos de referencia, se estar\u00e1 a lo que de \u00e9stos resulte, salvo la acci\u00f3n del perjudicado por ellas para exigir la indemnizaci\u00f3n correspondiente del Registrador que haya cometido la falta (art\u00edculo 226 de la Ley Hipotecaria).<\/p>\n<p>Por otra parte, no cabe alegar que el adquirente est\u00e9 protegido por la f\u00e9 p\u00fablica registral, pues no re\u00fane la condici\u00f3n de tercero, sino que ha sido parte en la adquisici\u00f3n viciada por la falta de legitimaci\u00f3n dispositiva del transferente (cfr. art\u00edculo 34 LH y reiterada jurisprudencia civil y registral).<\/p>\n<p>En definitiva cabe concluir que el vendedor que tiene inscrita la reserva de dominio mantiene su prioridad frente al adjudicatario que tiene un derecho de rango posterior. Cuesti\u00f3n distinta es el tratamiento, en su caso, del error cometido al practicar la anotaci\u00f3n preventiva de embargo y expedir la certificaci\u00f3n de cargas, acarreando con ello un perjuicio al recurrente. En ese caso podr\u00e1n ejercitarse las acciones y reclamaciones oportunas para que se le indemnice, pero en ning\u00fan caso puede anteponerse la emisi\u00f3n de la publicidad formal inexacta del Registro al contenido de los asientos registrales.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la nota de calificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que resultan de los precedentes fundamentos de derecho.<\/p>\n<p><i>23 octubre 2006<\/i><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERTIFICACI\u00d3N Certificaci\u00f3n de cargas &nbsp; Certificaci\u00f3n de cargas.- Se plantea este problema como consecuencia de la cancelaci\u00f3n de una anotaci\u00f3n preventiva de embargo, como consecuencia de su caducidad, al expedirse una certificaci\u00f3n de cargas a solicitud del propio embargante, que la necesitaba para la tramitaci\u00f3n del procedimiento judicial de ejecuci\u00f3n. La primera afirmaci\u00f3n del Centro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[2459],"tags":[],"class_list":{"0":"post-13217","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-certificacion","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13217","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13217"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13217\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13217"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13217"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13217"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}