{"id":13225,"date":"2015-12-29T17:04:44","date_gmt":"2015-12-29T16:04:44","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=13225"},"modified":"2016-01-26T10:49:27","modified_gmt":"2016-01-26T09:49:27","slug":"identificacion-de-un-automovil-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/muebles\/venta-a-plazos\/identificacion-de-un-automovil-2\/","title":{"rendered":"identificaci\u00f3n de un automovil"},"content":{"rendered":"<h1>VENTA A PLAZOS<\/h1>\n<p><strong><a href=\"#identificacionautomovil2\">identificaci\u00f3n de un automovil<\/a><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a id=\"identificacionautomovil2\"><\/a>Identificaci\u00f3n de un autom\u00f3vil<\/strong>.- El art\u00edculo 11.4\u00ba de la Ordenanza del Registro de Bienes Muebles indica entre las circunstancias que deben contener los modelos oficiales de los contratos inscribibles \u201cla determinaci\u00f3n del objeto del contrato con las caracter\u00edsticas necesarias para facilitar su identificaci\u00f3n, cumpliendo lo dispuesto en los art\u00edculos 6 y 8\u201d, y el art\u00edculo 6, por su parte, permite la identificaci\u00f3n de los veh\u00edculos por medio de la matr\u00edcula o el n\u00famero del chasis de forma alternativa, por lo que una interpretaci\u00f3n literal del mismo obliga a concluir que con una sola de estas circunstancias el bien quede perfectamente identificado, lo que se ajusta al art\u00edculo 3.1\u00ba del C\u00f3digo Civil, seg\u00fan el cual \u201clas normas se interpretar\u00e1n seg\u00fan el sentido propio de sus palabras\u201d. En consecuencia, no pueden ser exigidos ambos requisitos \u2013matr\u00edcula y n\u00famero de chasis\u2013 de forma conjunta, a menos que surjan dudas razonables al Registrador para la identificaci\u00f3n del veh\u00edculo con solo uno de dichos datos, pues as\u00ed como el n\u00famero del chasis es \u00fanico e irrepetible, no cabe decir lo mismo respecto de la matr\u00edcula, dada la posibilidad de rematriculaciones o de que se embarguen veh\u00edculos antes de ser matriculados. No obstante, ninguno de estos problemas se plantearon en el presente recurso.<\/p>\n<p><i>20 diciembre 2003 RV)<\/i><\/p>\n<p><strong><a id=\"identificacionautomovil3\"><\/a>Identificaci\u00f3n de un autom\u00f3vil<\/strong>.- Ante un caso id\u00e9ntico al planteado en la Resoluci\u00f3n precedente \u2013de 20 de diciembre de 2003\u2013 se resuelve en el mismo sentido.<\/p>\n<p><i>5, 14, 15, 16, 17 y 19 enero 2004 <\/i><\/p>\n<p><strong><a id=\"identificacionautomovil4\"><\/a>Identificaci\u00f3n de un autom\u00f3vil<\/strong>.- Se discute en el presente recurso la posibilidad de denegar la inscripci\u00f3n de un contrato de financiaci\u00f3n a comprador por falta de identificaci\u00f3n del veh\u00edculo objeto del contrato, en caso de que el mismo se identifique \u00fanicamente por el n\u00famero de chasis, sin que conste el n\u00famero de matr\u00edcula.<\/p>\n<p>Para ello hay que partir de que el Registro de Bienes Muebles es un Registro de titularidades y grav\u00e1menes sobre bienes muebles, y no \u00fanicamente un Registro de grav\u00e1menes sobre bienes muebles; adopt\u00e1ndose el principio de folio real en el art\u00edculo 15 de la Orden de 19 de julio de 1999, que dice que \u00aba cada bien se le abrir\u00e1 un folio propio y se le asignar\u00e1 un n\u00famero correlativo\u00bb, y \u00abel primer asiento ser\u00e1 el de inmatriculaci\u00f3n del bien\u00bb.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, es necesaria la perfecta identificaci\u00f3n del bien, que en el Registro de Bienes Muebles adquiere especial trascendencia debido a la existencia de un Registro Central de Bienes Muebles fuertemente informatizado, donde una imperfecta identificaci\u00f3n del bien inscrito supondr\u00eda que \u00e9ste quede sin individualizar en dicho Registro, dando con ello lugar a posibles dobles inmatriculaciones, que adem\u00e1s se practicar\u00edan en diversos Registros provinciales, en contra del principio de seguridad del tr\u00e1fico y de la finalidad misma del Registro de Bienes Muebles.<\/p>\n<p>Centr\u00e1ndonos pues en el objeto del presente recurso, es decir, en si los veh\u00edculos quedan suficientemente identificados a efectos de su inscripci\u00f3n en el Registro de Bienes Muebles con s\u00f3lo indicar el n\u00famero de su chasis, debe recordarse que el art\u00edculo 11.4.\u00ba de la Ordenanza del Registro de Bienes Muebles indica entre las circunstancias que deben contener los modelos oficiales de los contratos inscribibles \u00abla determinaci\u00f3n del objeto del contrato con las caracter\u00edsticas necesarias para facilitar su identificaci\u00f3n, cumpliendo lo dispuesto en los art\u00edculos 6 y 8\u00bb.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6.\u00ba permite la identificaci\u00f3n de los veh\u00edculos por medio de la matr\u00edcula o el n\u00famero de chasis de forma alternativa, por lo que una interpretaci\u00f3n literal del mismo obliga a concluir que con una sola de estas circunstancias el bien quede perfectamente identificado, y de acuerdo con el art\u00edculo 3.1.\u00ba del C\u00f3digo Civil \u00ablas normas se interpretar\u00e1n seg\u00fan el sentido propio de sus palabras.\u00bb A lo que podemos a\u00f1adir que no s\u00f3lo la interpretaci\u00f3n literal de la norma lleva consigo esta consecuencia, sino que tambi\u00e9n una interpretaci\u00f3n teleol\u00f3gica o finalista de la misma llevar\u00eda consigo la misma consecuencia, ya que la ley no pretende sino una adecuada y lo m\u00e1s perfecta posible identificaci\u00f3n de los veh\u00edculos que acceden al registro de Bienes Muebles.<\/p>\n<p>Por tanto, parece necesario admitir que para practicar operaciones registrales sobre bienes muebles en el Registro de Bienes Muebles, estos queden identificados por medio de la matr\u00edcula o del n\u00famero de bastidor de forma alternativa, sin que ambos requisitos puedan ser exigidos de forma conjunta, a menos que surjan dudas razonables al Registrador de identificaci\u00f3n del veh\u00edculo con solo uno de dichos datos.<\/p>\n<p>En este sentido, cabe afirmar, siguiendo un criterio ya apuntado en la Resoluci\u00f3n de esta Direcci\u00f3n General 27 de enero de 2000 que, siendo conocidos ambos datos es conveniente que se proceda a la identificaci\u00f3n de los veh\u00edculos por la conjunci\u00f3n de ambos, ya que con ello se evitar\u00e1n no solo posibles dobles inmatriculaciones, sino tambi\u00e9n que sobre un mismo veh\u00edculo puedan acceder al Registro de Bienes Muebles titularidades incompatibles. Y que si bien el n\u00famero de chasis puede valer por s\u00ed s\u00f3lo para la identificaci\u00f3n de los veh\u00edculos, dado que es \u00e9ste \u00fanico e irrepetible; no cabe decir lo mismo respecto de la matr\u00edcula, que como se puede llevar consigo serios problemas de identificaci\u00f3n, dada la posibilidad de rematriculaciones, o de que embarguen veh\u00edculos aun antes de ser matriculados.<\/p>\n<p>Entendi\u00e9ndose por tanto que si verdaderamente no fuera posible llevar a cabo la identificaci\u00f3n del veh\u00edculo por medio de la matr\u00edcula del mismo, o tuviera el Registrador dudas fundadas sobre la identidad del veh\u00edculo (lo cual no ha sido expresado en la nota de calificaci\u00f3n), podr\u00eda negarse a la pr\u00e1ctica de la inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n solicitada, en tanto el veh\u00edculo no quede perfectamente identificado.<\/p>\n<p><i>10, 20, 21, 22 enero 2005<\/i><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>VENTA A PLAZOS identificaci\u00f3n de un automovil &nbsp; Identificaci\u00f3n de un autom\u00f3vil.- El art\u00edculo 11.4\u00ba de la Ordenanza del Registro de Bienes Muebles indica entre las circunstancias que deben contener los modelos oficiales de los contratos inscribibles \u201cla determinaci\u00f3n del objeto del contrato con las caracter\u00edsticas necesarias para facilitar su identificaci\u00f3n, cumpliendo lo dispuesto en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[2461],"tags":[],"class_list":{"0":"post-13225","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-venta-a-plazos","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13225","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13225"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13225\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13225"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13225"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13225"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}