{"id":132468,"date":"2025-11-19T21:42:25","date_gmt":"2025-11-19T20:42:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=132468"},"modified":"2025-11-19T21:57:15","modified_gmt":"2025-11-19T20:57:15","slug":"cuestiones-relacionadas-con-las-personas-con-discapacidad-ii-testamento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/cuestiones-relacionadas-con-las-personas-con-discapacidad-ii-testamento\/","title":{"rendered":"Cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad-II: Testamento"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD &#8211; II: TESTAMENTO OTORGADO POR PERSONA CON DISCAPACIDAD.<\/strong><\/span><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\">ISIDORO LORA TAMAYO, NOTARIO<\/h1>\n<h2><span style=\"color: #0000ff;\">\u00cdndice:<\/span><\/h2>\n<p><a href=\"#constancia1\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>I.- La constancia por el notario de la voluntad del testador<\/strong>.<\/span><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#voluntad2\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>II.- La voluntad testamentaria<\/strong>.<\/span><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#necesita3\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>III.- Se necesita apoyo de la jurisprudencia.<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#constancia4\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>IV.- Constancia de la actividad realizada por el notario<\/strong>.<\/span><\/a><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#enlaces\">Enlaces<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"constancia1\"><\/a>I.- LA CONSTANCIA POR EL NOTARIO DE LA VOLUNTAD DEL TESTADOR<\/strong>.<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Trata nuestro Cc esta materia en tres art\u00edculos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-tercero\/#art663\"><strong>Art\u00edculo 663:<\/strong> <\/a>\u201cNo pueden testar: 2.\u00ba La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello\u201d.\u00a0Cuando de testamento notarial se trate se completa lo anterior con lo dispuesto en los <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-tercero\/#art665\"><strong>arts. 665<\/strong><\/a>. \u201cLa persona con discapacidad podr\u00e1 otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones\u201d y en el <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-tercero\/#art695\">art. 695<\/a>. <\/strong>\u201cEl testador expresar\u00e1 oralmente, por escrito o mediante cualquier medio t\u00e9cnico, material o humano su \u00faltima voluntad al Notario. Redactado por este el testamento con arreglo a ella\u2026 Cuando el testador tenga dificultad o imposibilidad para leer el testamento o para o\u00edr la lectura de su contenido, el Notario se asegurar\u00e1, utilizando los medios t\u00e9cnicos, materiales o humanos adecuados, de que el testador ha entendido la informaci\u00f3n y explicaciones necesarias y de que conoce que el testamento recoge fielmente su voluntad<strong>\u201d.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De estos tres art\u00edculos resulta que la esencia es que la persona, en el concreto momento de testar pod\u00eda conformar y expres\u00f3 su voluntad al notario (art 663), por el medio t\u00e9cnico, material o humano que precis\u00f3 (art. 695), que esa voluntad es comprendida por ella, a juicio del notario (art. 665) y que es la que consta en el testamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El notario no est\u00e1 emitiendo ning\u00fan juicio sobre la capacidad mental o intelectual del testador, entendida en t\u00e9rminos generales o abstractos, est\u00e1 afirmando un hecho: esta persona ha emitido ante m\u00ed y comprende la declaraci\u00f3n de voluntad que consta en el testamento, teniendo en este acto la capacidad mental o intelectual suficiente para ello. No est\u00e1 tampoco emitiendo juicios que requieren conocimientos m\u00e9dicos, como lo prueba que se ha suprimido la intervenci\u00f3n de los facultativos; ello supone que se ha pasado de la concepci\u00f3n de la discapacidad como un tema vinculado a la salud para asumirlo en un tema social; recordemos que en el Proyecto enviado al Congreso se exig\u00eda la intervenci\u00f3n de dos expertos que no ten\u00edan que ser facultativos, exigencia que se suprimi\u00f3 aceptando una enmienda del Grupo Socialista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Insistimos, el juicio de capacidad en el testamento notarial es la constataci\u00f3n de los hechos referidos, afirmado por la \u00fanica persona que en ese momento estaba presente, el notario, o sea el funcionario con fe p\u00fablica, que el Estado ha designado para proteger a la persona con discapacidad que desea otorgar testamento. Si se pretende la impugnaci\u00f3n del testamento no puede ir por los cauces de la falta de capacidad intelectual o mental de la persona, habr\u00e1 que ir por el cauce que esos hechos englobados en el juicio del Notario no responden a la realidad, sin perjuicio de los vicios del consentimiento al que m\u00e1s tarde nos referiremos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos parece muy enriquecedor, el art. 260 del CCC argentino, al decir: \u201cEl acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intenci\u00f3n y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior\u201d. Introduce la palabra discernimiento, como que lo define su doctrina como \u201cla madurez intelectual para razonar, comprender y valorar el acto y sus consecuencias\u201d y se concreta en el \u00e1mbito notarial como \u201cla convicci\u00f3n por el notario sin duda alguna de que la persona sabe y quiere realizar el acto pretendido\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero hay algo m\u00e1s, la persona con discapacidad puede necesitar de medidas apoyo, sin ellos quiz\u00e1s no pudiera formar y expresar esa voluntad y el apoyo est\u00e1 obligado a prestarlo el Notario; es el apoyo institucional en sede testamentaria. No hay otra medida de apoyo legalmente establecida; el Notario es qui\u00e9n garantiza el cumplimiento de la CNY; desempe\u00f1a el papel de ayudante o asistente de los testadores que presentan dificultades de comprensi\u00f3n, debiendo tener en cuenta solo su estado en el momento de otorgar el testamento. Lo establece claramente el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-tercero\/#art665\">art. 665<\/a>: \u201cEl Notario procurar\u00e1 que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoy\u00e1ndole en su comprensi\u00f3n y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias\u201d. P\u00e1rrafos redactados en forma imperativa. De aqu\u00ed que quien pretenda impugnar el testamento deber\u00e1 demostrar tambi\u00e9n la falta de apoyo por parte del Notario en la declaraci\u00f3n de voluntad. Ello no significa, como luego veremos, que si el Notario lo estima necesario pueda recabar informes de expertos que le ayuden a formar su juicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un sector de la doctrina, al tratar de la forma de concebir la igualdad, distingue dos grandes modos de concebir la igualdad: la igualdad formal y la igualdad material. Con la igualdad formal entre las personas, el Derecho tiende a articular una prohibici\u00f3n general de la discriminaci\u00f3n directa. As\u00ed, la norma jur\u00eddica proh\u00edbe que una persona pueda recibir un tratamiento menos favorable por el hecho, en nuestro caso, de tener una discapacidad. Pero recibir un tratamiento igualitario cuando se est\u00e1 en una situaci\u00f3n de desventaja o inferioridad, como le ocurre a la mayor parte de las personas con discapacidad, no resulta eficaz para revertir dicha situaci\u00f3n. La evoluci\u00f3n del concepto de igualdad deriv\u00f3 en una noci\u00f3n m\u00e1s sustantiva del mismo, esto es, la igualdad material. El fundamento de la igualdad material reside en tratar de forma diferenciada situaciones diferentes, con el fin de lograr un acceso real de todas las personas a todos los derechos y actividades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La igualdad formal exige al notario que d\u00e9 el mismo trato jur\u00eddico a todos los requirentes que se encuentran en igual situaci\u00f3n; no puede introducir diferencias arbitrarias, ha de aplicar criterios uniformes a casos iguales. Pero, la igualdad material, puede obligar al notario a adoptar medidas que compensen desigualdades f\u00e1cticas de los requirentes, tal y como ocurre en el caso de la discapacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"voluntad2\"><\/a>II.- LA VOLUNTAD TESTAMENTARIA<\/strong>.<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al analizar D. FEDERICO DE CASTRO la declaraci\u00f3n de voluntad negocial en general, en su tratado sobre el negocio jur\u00eddico, nos dice que esta se mueve por la vis cognoscitiva (nada se quiere si no se conoce antes) y por la vis appetitiva (es decir el deseo). Conocidas y, en su caso, pesadas posibilidades y fines se llega a la decisi\u00f3n, es decir a la preferencia respecto a los medios y fines posibles. Para que esta voluntad alcance significado jur\u00eddico se requiere sea exteriorizada o manifestada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos elementos son los que debemos tener en cuenta para saber si la declaraci\u00f3n de voluntad emitida por una persona mayor de edad, tenga o no discapacidad, es v\u00e1lida para producir los efectos por ella pretendidos. Ello requiere 1\u00ba. Analizar la aptitud para formar y emitir la declaraci\u00f3n de la voluntad negocial. 2\u00ba. Que esa voluntad no est\u00e9 viciada. 3\u00ba. Su exteriorizaci\u00f3n. 4\u00ba La concordancia entre la voluntad interna y la declarada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El notario emitir\u00e1 su juicio que se extiende a estos extremos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; A la manifestaci\u00f3n ante el notario de esas concretas disposiciones por la persona con discapacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; A la comprensi\u00f3n por el testador de las disposiciones testamentarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; A que las disposiciones que constan en el testamento son efectivamente las suyas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">1\u00ba. <strong>Aptitud para formar y emitir la declaraci\u00f3n de la voluntad testamentaria<\/strong>.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para apreciar que la persona tiene aptitud nos preguntamos: \u00bfCu\u00e1l ser\u00e1, en la mayor\u00eda de las ocasiones, la decisi\u00f3n de una persona con discapacidad intelectual sobre su testamento? Algo tan sencillo como que al fallecer sus bienes vayan a quienes la han querido en vida y no vayan a qui\u00e9nes en vida la han olvidado y, en ocasiones, despreciado. Esta persona, con un m\u00ednimo grado de capacidad intelectual:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Conoce: 1\u00ba. Que ha de fallecer. 2\u00ba Que tienen bienes que pueden ir a unos o a otros 3\u00ba. Sabe mejor que nadie quien las quiere y qui\u00e9n no.<\/li>\n<li>Su deseo, es claro que al morir sus bienes vayan a los primeros y no a los otros.<\/li>\n<li>Su decisi\u00f3n es manifestar lo anterior ante el notario que plasmar\u00e1 su voluntad.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es de lo que se trata, no de analizar si esa persona conoce las consecuencias de la sucesi\u00f3n mortis causa, del derecho de transmisi\u00f3n, la colaci\u00f3n, los efectos de la partici\u00f3n etc., aunque seguramente le interese y comprenda perfectamente las sustituciones testamentarias para que por hechos imprevistos sus bienes vayan a personas no deseadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Eso es lo que debe juzgar el notario si la decisi\u00f3n de esa persona, en ese momento de testar es esa y no otra. El notario no tiene que entrar a juzgar capacidades m\u00e9dicas, por ello se ha suprimido el dictamen de los facultativos en el 665, pues no se trata de un tema m\u00e9dico, ni capacidades sicol\u00f3gicas, simplemente si la voluntad de la persona es esa y si la misma no est\u00e1 viciada.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">2\u00ba. <strong>Algunos criterios jurisprudencia sobre la aptitud de la persona para otorgar testamento<\/strong>.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Notarios y jueces deben aunar criterios para que la persona con discapacidad pueda otorgar testamento. Una STS de 27 de enero de 1998, sintetiza algunos de estos criterios, considerando:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Que la incapacidad o afecci\u00f3n mental que impida a la persona hacer testamento ha de ser grave, hasta el extremo de hacer desaparecer la personalidad ps\u00edquica en la vida de relaci\u00f3n de quien la padece, con exclusi\u00f3n de la conciencia de sus propios actos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Que son circunstancias insuficientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; la edad senil del testador;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; que el otorgante se encuentre aquejado de graves padecimientos f\u00edsicos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; tampoco que se aprecie una enfermedad neurast\u00e9nica y tenga algunas extravagancias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a la edad senil una antigua STS de de 25 de octubre de 1928 dec\u00eda que: \u201cni el derecho ni la medicina consienten que por el solo hecho de llegar a la senilidad, equivalente a senectud o ancianidad, se haya de considerar demente al individuo&#8230;\u201d<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">3\u00ba. <strong>Aseguramiento que la voluntad no est\u00e9 viciada<\/strong>.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3\u00ba-1. Intimidaci\u00f3n o dolo<\/strong>. A veces, la persona con discapacidad es vulnerable a que su voluntad est\u00e9 viciada por intimidaci\u00f3n o por dolo, especialmente en el sentido de las maquinaciones o conductas insidiosas, que pueden ser muy variadas, teniendo en cuenta que esta conducta insidiosa realizada por un tercero no busca siempre un beneficio propio, sino que considera que lo objetivamente mejor para el testador es que otorgue el testamento de una determinada manera, pero olvidando que lo esencial es el respeto a la preferencia, voluntad y deseos de las personas con discapacidad que han de ser respetados, aunque objetivamente pudiera la persona adoptar disposiciones testamentarias m\u00e1s acertadas. Para nuestra jurisprudencia, el dolo debe ser:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0&#8211; grave, no bastando el llamado <em>dolus bonus<\/em>, o lo que es lo mismo, el que con atenciones o cuidados especiales trata de dirigir a su favor la voluntad testamentaria;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; y que debe existir una relaci\u00f3n de causalidad entre la maquinaci\u00f3n y la disposici\u00f3n testamentaria;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El notario debe estar atento a que esta situaci\u00f3n dolosa no se produzca. Debe ser consciente que, a veces, es un mundo s\u00f3rdido el que rodea a estas personas vulnerables. En varias sentencias que he conocido se declara la nulidad del testamento por intimidaci\u00f3n o dolo ejercitado sobre el testador, pero se considera que el notario es totalmente ajeno a los hechos que viciaron la voluntad del testador. Algunos de los casos son de novela negra: el designado heredero suplanta con documentaci\u00f3n falsa a la testadora y posteriormente la asesina, arroj\u00e1ndola por la escalera; el cuidador nombrado heredero por el anciano al que le cuidaba le envenena, tras haberle amenazado para que otorgase testamento; tambi\u00e9n se condena por asesinato a dos cuidadoras de un anciano, tras haber conseguido una de ellas ser instituida heredera testamentaria a cambio de que lo cuidara.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recientemente he tenido noticia de dos testamentos, otorgados por personas en situaci\u00f3n terminal, en que parientes con aspiraciones a heredar al testador, sin que lo supieran los notarios, grabaron el otorgamiento, para tener una prueba si la comunicaci\u00f3n entre notario y testador era perfecta y la voluntad estaba perfectamente recogida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3\u00ba.2. Error. <\/strong>Debe tambi\u00e9n el notario, ante personas vulnerables, contrastar la causa de la disposici\u00f3n testamentaria y, a veces, puede proteger a la persona con la expresi\u00f3n de dicha causa o motivo en el testamento. Recordemos como el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-tercero\/#art767\">art. 767 del CC<\/a> dispone que: \u201cLa expresi\u00f3n de una causa falsa de la instituci\u00f3n de heredero o del nombramiento de legatario ser\u00e1 considerada como no escrita, a no ser que del testamento resulte que el testador no habr\u00eda hecho tal instituci\u00f3n o legado si hubiese conocido la falsedad de la causa\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ejemplo, beneficia el testador a determinada persona por ser quien le est\u00e1 llevando sus asuntos econ\u00f3micos, resultando estar equivocado en ello; por la mala situaci\u00f3n econ\u00f3mica en que se encuentra, en relaci\u00f3n a sus otros hijos, estando igualmente equivocado en esa apreciaci\u00f3n; por igualar al beneficiado por el testamento, por las donaciones que en vida hizo la testadora a sus otros hermanos, siendo as\u00ed que no exist\u00eda desigualdad alguna en esas donaciones. Esta contradicci\u00f3n entre lo expresado y la realidad puede servir para apreciar su efectivamente existe un vicio en el consentimiento. Algunos de los casos citados est\u00e1n extra\u00eddos de sentencias de tribunales inferiores.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>4\u00ba. Exteriorizaci\u00f3n de la voluntad<\/strong>.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es la comunicaci\u00f3n entre la persona con discapacidad y el Notario, a la que se refiere el art.665: El Notario procurar\u00e1 con los ajustes que resulten necesarios, que la persona otorgante pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias. Tratamos de esa comunicaci\u00f3n en la entrega anterior, titulada: \u201cAlgunas cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad\u201d.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>5\u00ba<\/strong>. <strong>Concordancia entre la voluntad interna y la declarada<\/strong>.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esa concordancia es la que har\u00e1 constar el notario en el testamento, como lo regula el art. 695: El testador expresar\u00e1 oralmente, por escrito o mediante cualquier medio t\u00e9cnico, material o humano su \u00faltima voluntad al Notario. Redactado por este el testamento con arreglo a ella&#8230; advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por s\u00ed, lo leer\u00e1 el Notario en alta voz para que el testador manifieste si est\u00e1 conforme con su voluntad. Si lo estuviere, ser\u00e1 firmado en el acto por el testador&#8230; Cuando el testador tenga dificultad o imposibilidad para leer el testamento o para o\u00edr la lectura de su contenido, el Notario se asegurar\u00e1, utilizando los medios t\u00e9cnicos, materiales o humanos adecuados, de que el testador ha entendido la informaci\u00f3n y explicaciones necesarias y de que conoce que el testamento recoge fielmente su voluntad\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"necesita3\"><\/a>III.- SE NECESITA APOYO DE LA JURISPRUDENCIA.<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El juicio del notario, en relaci\u00f3n con el otorgamiento de un testamento o de cualquier otro documento por una persona con discapacidad, es un tema delicado; no nos enga\u00f1emos, es un riesgo que lo asumen los notarios con mayor sensibilidad y sentido del deber. Por ello, se necesita del apoyo jurisprudencial y de la sociedad en general. El cambio de paradigma sobre la capacidad de la persona ha cambiado y ello ha de ser entendida por todos. Dos sentencias del Tribunal Supremo ayudan al respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00aa. STS de 19 de junio de hace, entre otras, la siguiente afirmaci\u00f3n: \u201cLa Administraci\u00f3n -en general los poderes p\u00fablicos, l\u00f3gicamente tambi\u00e9n los Tribunales- tiene que adoptar \u201cun papel activo- podr\u00edamos decir, militante- en la defensa y protecci\u00f3n de las personas con discapacidad, como se infiere de nuestra Constituci\u00f3n, en particular de su art 49, que conmina a la Administraci\u00f3n a ampararlas \u201cespecialmente\u201d. Destaco la palabra <strong>militante <\/strong>y el recordar a los Tribunales de Justicia que esta militancia tambi\u00e9n tienen que practicarla ellos. No lo dice solamente en la defensa pasiva de las personas con discapacidad, sino en su defensa activa, como es el ejercicio de los derechos que a ellas o sus representantes les compete.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba. <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/8b507994c94219fba0a8778d75e36f0d\/20250110\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">STS de 10 de diciembre de 2024<\/a>, respecto del juicio de capacidad, en sede testamentaria, declara que &#8230; \u201cpara testar lo esencial es saber y querer dejar, total o parcialmente, sus bienes y derechos a una o varias personas; esto es, querer que una o varias personas concretas le sucedan de forma universal, o reciban un determinado bien o derecho\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La SAP de Badajoz de 14 de septiembre de 2020 considera que: \u201cHay que reconocer que hay testamentos muy complejos y de dif\u00edcil comprensi\u00f3n; pero no es menos cierto que hay disposiciones mortis causa muy sencillas. No puede calificarse por igual a todos los testamentos, los hay muy b\u00e1sicos y elementales, al alcance de todos los p\u00fablicos. Buena prueba de ello es que, desde el Derecho Romano hasta la actualidad, la capacidad legal exigida para testar es inferior a la requerida para realizar actos inter vivos. El C\u00f3digo Civil permite testar con solo tener catorce a\u00f1os (CC art.663 -redacc L 8\/2021-). Esto da idea de que no se precisa, com\u00fanmente, una especial capacidad intelectual. Y es que la capacidad para testar est\u00e1 en proporci\u00f3n inversa a las complejidades de las disposiciones tomadas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"constancia4\"><\/a>IV.- CONSTANCIA DE LA ACTIVIDAD REALIZADA POR EL NOTARIO<\/strong>.<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estamos seguros de que los notarios van a actuar con gran prudencia en esta materia, pero creemos que deben hacerlo con astucia, porque por desgracia hay muchas personas, algunas de las cuales son profesionales, m\u00e1s interesadas en la manera de impugnar los negocios jur\u00eddicos formalizados por las personas con discapacidad, que en ayudar a que ellas puedan ejercer su capacidad jur\u00eddica. De aqu\u00ed, que para que el testamento de una persona con discapacidad no sea impugnado y, tambi\u00e9n, para salvar su responsabilidad demostrando que cumpli\u00f3 la lex artis nos parece interesantes las recomendaciones de la Circular Informativa 2\/2021 de la Comisi\u00f3n Permanente del Consejo General del Notariado, de 1 de septiembre<strong>. <\/strong>Literalmente dice que: \u201cSi el notario ha debido prestar su apoyo para que pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, no parece adecuado reflejar esta asistencia en el testamento ni hacer, por tanto, diferencias con las dem\u00e1s personas\u201d. A\u00f1adiendo que: \u201cEsto no quita que, separadamente, en un acta previa se recoja, si se considera pertinente, el desarrollo del proceso seguido ante el notario para expresar o conformar su voluntad, as\u00ed como los posibles informes sociales al respecto u otros apoyos, como la ayuda de un facilitador que le permita a la persona con discapacidad expresar su voluntad\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00eda interesante tener un protocolo sobre esta materia, en el que el notario ha demostrado que ha seguido la lex artis para apreciar la capacidad. Este protocolo podr\u00eda proponerlo el Consejo General del Notariado o Aequitas. Actualmente no existe y cada notario refleja los pasos que ha cre\u00eddo m\u00e1s conveniente para apreciar la capacidad. Mientras este protocolo no exista puede ser recomendable seguir algunos de los protocolos cient\u00edficos de f\u00e1cil aplicaci\u00f3n. Pero, cada notario ha de tener libertad en ello, ni es obligatorio el protocolo, ni hacerlo de una forma determinada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2><span style=\"color: #0000ff;\"><a id=\"enlaces\"><\/a>ENLACES:<\/span><\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/testamento-persona-con-discapacidad-articulo-665cc-sin-acta-previa\/\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Modelo de testamento de persona con discapacidad sin acta previa. Inmaculada Espi\u00f1eira.<\/span><\/strong><\/a><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/modelo-testamento-sin-apoyos-tras-ley-de-discapacidad\/\">Modelo general de testamento adaptado a ley 8\/2021 sin necesidad de ajustes. Inmaculada Espi\u00f1eira.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/actuacion-notarial-si-interviene-una-persona-con-discapacidad-moderada-modelo-de-escritura\/\" rel=\"bookmark\">Actuaci\u00f3n notarial si interviene una persona con discapacidad moderada. Modelo de escritura. Inmaculada Espi\u00f1eira<\/a>\u00a0<\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/premio-notarios-y-registradores\/isidoro-lora-tamayo-2025\/\">Isidoro Lora Tamayo, Premio Notarios y Registradores 2025<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/familia\/indice-fichero-jurisprudencia-derecho-de-familia-de-jose-manuel-vara-gonzalez\/\">Fichero Jurisprudencia Derecho de Familia de Jos\u00e9 Manuel Vara<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/rincon-literario\/memento-experto-casos-practicos-de-derecho-de-sucesiones-adaptados-al-programa-de-notarias\/\">Memento Experto Casos pr\u00e1cticos de Derecho de sucesiones de Isidoro Lora Tamayo<\/a><\/strong><\/span><strong><br \/>\n<\/strong><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/participa\/noticias\/guia-rapida-de-la-reforma-civil-y-procesal-para-el-apoyo-a-personas-con-discapacidad\/\">Libro Gu\u00eda r\u00e1pida de la Reforma Civil y Procesal para el apoyo a Personas con Discapacidad. Isidoro Lora Tamayo<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2008-6963\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Convenci\u00f3n de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad de 3 de diciembre de 2006<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<h3 class=\"documento-tit\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/ley-apoyo-personas-con-discapacidad-resumen-y-enlaces\/\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">ARCHIVO LLAVE DE LA LEY 8\/2021, DE 2 DE JUNIO<\/a><\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/aula-social\/cuestiones-sobre-discapacidad-por-isidoro-lora-tamayo-archivo-llave\/\">\u00cdNDICE DE CUESTIONES SOBRE DISCAPACIDAD\u00a0<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/aula-social\/\">SECCI\u00d3N AULA SOCIAL<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/\">SECCI\u00d3N DOCTRINA<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/tag\/isidoro-lora-tamayo\/\"><strong>OTRAS APORTACIONES DE ISIDORO LORA TAMAYO<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/\">NORMAS<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/\">RESOLUCIONES<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>OTROS RECURSOS: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/\">Secciones<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/participa\/\">Participa<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/\">Cuadros<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/\">Pr\u00e1ctica<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos-para-documentos-notariales\/\">Modelos<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/utilidades\/\">Utilidades<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>WEB: <span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a> &#8211;\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a> &#8211;<\/span> <span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Ideario Web<\/a><\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">PORTADA DE LA WEB<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<div id=\"attachment_132473\" style=\"width: 1215px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/cuestiones-relacionadas-con-las-personas-con-discapacidad-ii-testamento\/attachment\/glaciar-perito_moreno\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-132473\" class=\"size-full wp-image-132473\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/Glaciar-Perito_Moreno.jpg\" alt=\"\" width=\"1205\" height=\"794\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/Glaciar-Perito_Moreno.jpg 1205w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/Glaciar-Perito_Moreno-300x198.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/Glaciar-Perito_Moreno-1024x675.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/Glaciar-Perito_Moreno-768x506.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/Glaciar-Perito_Moreno-500x329.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1205px) 100vw, 1205px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-132473\" class=\"wp-caption-text\">Glaciar Perito Moreno (Argentina). Por Christof Berger.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD &#8211; II: TESTAMENTO OTORGADO POR PERSONA CON DISCAPACIDAD. ISIDORO LORA TAMAYO, NOTARIO \u00cdndice: I.- La constancia por el notario de la voluntad del testador. II.- La voluntad testamentaria. III.- Se necesita apoyo de la jurisprudencia. IV.- Constancia de la actividad realizada por el notario. Enlaces &nbsp; I.- LA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":126500,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[268,20950],"tags":[2149,2206,14366,8470,9877],"class_list":{"0":"post-132468","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-doctrina","8":"category-discapacidad","9":"tag-discapacidad","10":"tag-isidoro-lora-tamayo","11":"tag-isidoro-lora-tamayo-rodriguez","12":"tag-perito-moreno","13":"tag-testamento-discapacidad"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/132468","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=132468"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/132468\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":132475,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/132468\/revisions\/132475"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/126500"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=132468"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=132468"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=132468"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}