{"id":13426,"date":"2016-01-12T10:36:58","date_gmt":"2016-01-12T09:36:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=13426"},"modified":"2016-01-28T08:34:19","modified_gmt":"2016-01-28T07:34:19","slug":"constitucion-por-una-camara-de-comercio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad\/constitucion-por-una-camara-de-comercio\/","title":{"rendered":"Constituci\u00f3n por una C\u00e1mara de Comercio"},"content":{"rendered":"<h1>SOCIEDAD<\/h1>\n<p><strong><a href=\"#ConstitucionporunaCamaradeComercio\">Constituci\u00f3n por una C\u00e1mara de Comercio<\/a><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a id=\"ConstitucionporunaCamaradeComercio\"><\/a> Constituci\u00f3n por una C\u00e1mara de Comercio.- <\/strong>1. La primera cuesti\u00f3n que se plantea en este recurso es si la C\u00e1mara Oficial de Comercio Industria y Navegaci\u00f3n de Santiago de Compostela tiene capacidad para constituir una Sociedad Limitada. Conviene precisar en primer lugar la naturaleza especial de las c\u00e1maras de comercio, ya que, si bien, participan de la naturaleza de las administraciones p\u00fablicas (en cuanto pueden ejercer potestades p\u00fablicas), no son Administraci\u00f3n p\u00fablica en sentido estricto. Ello justifica su especial r\u00e9gimen (no se sufragan con recurso p\u00fablicos y deben procurarse su propia financiaci\u00f3n, y que todo el personal al servicio de las c\u00e1maras esta sujeto a la legislaci\u00f3n laboral) y que al mismo tiempo satisfagan no solo intereses p\u00fablicos sino tambi\u00e9n privados dentro del marco de sus competencias. En todo caso, tanto la Ley b\u00e1sica de C\u00e1maras de Comercio de 22 de marzo de 1993 como la Ley Gallega de 8 de julio de 2004 de c\u00e1maras oficiales de comercio Industria y navegaci\u00f3n., reconocen personalidad jur\u00eddica y plena capacidad de obrar a las c\u00e1maras, consider\u00e1ndolas como Corporaciones de Derecho P\u00fablico, sometiendo la contrataci\u00f3n y el r\u00e9gimen patrimonial al derecho privado, con respecto a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La Ley de 1993 dej\u00f3 a las legislaciones de las comunidades Aut\u00f3nomas el desarrollo de sus preceptos, por lo que de acuerdo con el art\u00edculo 27.29 de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, la competencia exclusiva en materia de c\u00e1maras corresponde a esta comunidad, siendo su ley espec\u00edfica la aplicable al supuesto planteado (no es la Ley de 22 de marzo de 1993 como manifiesta el Notario en la escritura calificada). En efecto el art\u00edculo 4.2 b) de la Ley Gallega se\u00f1ala como funci\u00f3n de las C\u00e1maras \u00abpromover y cooperar en la organizaci\u00f3n de ferias y exposiciones \u00bb, a\u00f1adiendo su apartado 3.\u00ba que para \u00abun mas eficaz cumplimiento de sus fines podr\u00e1n promover o participar, junto a otras entidades p\u00fablicas o privadas, sociedades mercantiles. previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica\u00bb. En definitiva, la plena capacidad de obrar que tienen las c\u00e1maras, y el sometimiento al derecho privado de su r\u00e9gimen patrimonial y de contrataci\u00f3n, les faculta para constituir una Sociedad limitada, si bien esta capacidad de obrar esta supeditada en este caso a esa previa autorizaci\u00f3n. Presupuesta la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, previa justificaci\u00f3n de la necesidad o conveniencia de la participaci\u00f3n prevista, el registrador no puede entrar a calificar si la actividad entra o no en sus fines o si incurre o no en competencia con los comerciantes tal y como se\u00f1ala la nota de calificaci\u00f3n. Ahora bien, al no resultar de la escritura manifestaci\u00f3n alguna del Notario autorizante o del otorgante sobre el cumplimiento de este requisito, es procedente la nota de calificaci\u00f3n, que exige se haga constar la previa autorizaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p>Por otro lado, no hay obst\u00e1culo alguno en que la sociedad pueda ser unipersonal (de hecho la Disposici\u00f3n Adicional 5.\u00aa de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada except\u00faa la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de responsabilidad de la Sociedad unipersonal cuando el capital \u00edntegramente sea propiedad del Estado, Comunidades Aut\u00f3nomas, Corporaciones locales o de organismos o entidades de ellas dependientes) o que el administrador \u00fanico lo sea la propia c\u00e1mara (no existe ninguna limitaci\u00f3n legal al respecto). En todo caso ser\u00e1, el Organismo auton\u00f3mico el que debe tutelar si la funci\u00f3n cameral de explotaci\u00f3n de la feria de exposiciones mediante una Sociedad limitada, excede o no de la competencia de la C\u00e1mara, y si el acuerdo ha sido adoptado de conformidad con lo establecido en su reglamento de r\u00e9gimen interno, que ha debido de ser aprobado previamente por el \u00f3rgano tutelar de la Comunidad Aut\u00f3noma (cfr. art\u00edculo 26 de la Ley Gallega de 8 de julio de 2004 de C\u00e1maras Oficiales de Comercio Industria y Navegaci\u00f3n).<\/p>\n<p>4 octubre 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD Constituci\u00f3n por una C\u00e1mara de Comercio &nbsp; Constituci\u00f3n por una C\u00e1mara de Comercio.- 1. La primera cuesti\u00f3n que se plantea en este recurso es si la C\u00e1mara Oficial de Comercio Industria y Navegaci\u00f3n de Santiago de Compostela tiene capacidad para constituir una Sociedad Limitada. 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