{"id":134291,"date":"2026-01-25T13:07:31","date_gmt":"2026-01-25T12:07:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=134291"},"modified":"2026-01-25T13:35:42","modified_gmt":"2026-01-25T12:35:42","slug":"cuestiones-relacionadas-con-las-personas-con-discapacidad-iii-la-propuesta-de-curador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/cuestiones-relacionadas-con-las-personas-con-discapacidad-iii-la-propuesta-de-curador\/","title":{"rendered":"Cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad-III:  La propuesta de curador."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD &#8211; III: LA PROPUESTA DE CURADOR.<\/strong><\/span><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\">ISIDORO LORA TAMAYO, NOTARIO<\/h1>\n<h2><span style=\"color: #0000ff;\">\u00cdndice:<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#p1\">I.- Planteamiento.<\/a> <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#a2\"><strong>II.- <\/strong><\/a><strong><a href=\"#a2\">La autocuratela:<\/a> <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0 \u00a0<a href=\"#ca\">A) Caracteres. <\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0 \u00a0<a href=\"#eb\">B) Elementos: personales, contenido y formales. <\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#p3\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>III.- Propuesta de curador por terceras personas. La <\/strong><strong>RDGRSJFP de 21 de septiembre de 2025.<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"#enlaces\">Enlaces<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"p1\"><\/a>I.- PLANTEAMIENTO.<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como sabemos, la curatela es una medida formal de apoyo de car\u00e1cter judicial (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art250\">art. 250 Cc<\/a>). Es la autoridad judicial la que decide si la medida de apoyo m\u00e1s eficaz para la persona con discapacidad es la curatela u otra diferente (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art268\">arts. 268 y ss del Cc<\/a>) y la que realiza el nombramiento de curador (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art276\">art. 276 del Cc<\/a>). No obstante, se permite que propongan al juez el nombramiento de curador, la persona que precise el apoyo o la persona en que aqu\u00e9lla hubiera delegado, as\u00ed como la persona o personas que el c\u00f3nyuge o la pareja conviviente o los progenitores hubieran dispuesto en testamento o en documento p\u00fablico (art 276 Cc). Insistimos, en que se trata de una propuesta de nombramiento, no de un nombramiento, aunque esa propuesta tiene mayor fuerza cuando la hace la persona necesitada de apoyo o, la que en ella ha delegado, que cuando la hacen las otras personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando la propuesta la hace la persona necesitada de apoyo nos encontramos con la llamada autocuratela, regulada en los <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art271\">arts. 271 a 274 del Cc<\/a>. Se trata de una medida de apoyo de car\u00e1cter voluntario (as\u00ed la califica el Pre\u00e1mbulo de la Ley 8\/2021, en su apartado III), pero con la especialidad que no es eficaz hasta que la confirma el juez. El tratarse una medida voluntaria de apoyo resulta, a nuestro juicio, del art.250 Cc al definir las medidas voluntarias, como \u201clas establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa qui\u00e9n debe prestarle apoyo y con qu\u00e9 alcance\u201d; ello es lo que se hace en la curatela, conforme al art 271 del Cc: \u201cCualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsi\u00f3n de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, podr\u00e1 proponer en escritura p\u00fablica el nombramiento o la exclusi\u00f3n de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la funci\u00f3n de curador. Podr\u00e1 igualmente establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela y, en especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de sus bienes, retribuci\u00f3n del curador, obligaci\u00f3n de hacer inventario o su dispensa y medidas de vigilancia y control, as\u00ed como proponer a las personas que hayan de llevarlas a cabo\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, al tratar el Cc de las medidas voluntarias las dedica un cap\u00edtulo en el que no recoge la autocuratela. Efectivamente este cap\u00edtulo se compone de dos secciones, la primera (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art254\">arts. 254 y 255<\/a>) lleva la r\u00fabrica de \u201cDisposiciones generales\u201d; en esta secci\u00f3n se incluye un art\u00edculo de gran trascendencia que es el 255, relativo al que gen\u00e9ricamente se denomina documento de voluntades anticipadas y una segunda secci\u00f3n, dedicada a los poderes y mandatos preventivos (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art263\">arts. 263 a 267<\/a>). Independiente de este cap\u00edtulo, en otro aparte, se regula la curatela, dedicando una subsecci\u00f3n a la autocuratela.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, dec\u00edamos que la autocuratela es una medida de apoyo voluntaria, con la importante especialidad que no es eficaz hasta que la confirma el juez. De ello resulta, que las medidas de apoyo que constan en la escritura de voluntades anticipadas o en el poder preventivo ser\u00e1n eficaces desde que la discapacidad, prevista por la necesidad de la medida de apoyo, se produzca; sin embargo, la autocuratela no ser\u00e1 eficaz hasta que la autoridad judicial decrete la curatela y confirme como curador al propuesto por la persona con discapacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La autoridad judicial al nombrar curador deber\u00e1 respetar lo que la persona con discapacidad haya dispuesto en el documento regulador de la autocuratela, salvo que existan circunstancias graves no previstas en ese momento (art. 272 y 276 Cc). Sin embargo, cuando la propuesta de curador la realicen los progenitores, el c\u00f3nyuge o la pareja conviviente, esa obligaci\u00f3n del juez no existe. El art\u00edculo 276 del Cc claramente lo ordena as\u00ed:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00abLa autoridad judicial nombrar\u00e1 curador a quien haya sido propuesto para su nombramiento por la persona que precise apoyo o por la persona en quien esta hubiera delegado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado segundo del art\u00edculo 272. La autoridad judicial estar\u00e1 tambi\u00e9n a lo dispuesto en el art\u00edculo 275.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En defecto de tal propuesta, la autoridad judicial nombrar\u00e1 curador: 1.\u00ba Al c\u00f3nyuge, o a quien se encuentre en una situaci\u00f3n de hecho asimilable, siempre que convivan con la persona que precisa el apoyo. 2.\u00ba Al hijo o descendiente. Si fueran varios, ser\u00e1 preferido el que de ellos conviva con la persona que precisa el apoyo. 3.\u00ba Al progenitor o, en su defecto, ascendiente. Si fueren varios, ser\u00e1 preferido el que de ellos conviva con la persona que precisa el apoyo. 4.\u00ba A la persona o personas que el c\u00f3nyuge o la pareja conviviente o los progenitores hubieran dispuesto en testamento o documento p\u00fablico. 5.\u00ba A quien estuviera actuando como guardador de hecho. 6.\u00ba Al hermano, pariente o allegado que conviva con la persona que precisa la curatela. 7.\u00ba A una persona jur\u00eddica en la que concurran las condiciones indicadas en el p\u00e1rrafo segundo del apartado 1 del art\u00edculo anterior. La autoridad judicial podr\u00e1 alterar el orden del apartado anterior, una vez o\u00edda la persona que precise apoyo. Cuando, una vez o\u00edda, no resultare clara su voluntad, la autoridad judicial podr\u00e1 alterar el orden legal, nombrando a la persona m\u00e1s id\u00f3nea para comprender e interpretar su voluntad, deseos y preferencias\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como resulta del anterior art\u00edculo se permite proponer el nombramiento de curador a los progenitores, al c\u00f3nyuge o la pareja conviviente, (CC art.276.3\u00ba), pero no con car\u00e1cter preferente, como ocurre en el nombramiento del tutor del menor de edad (CC art.213), dando total prioridad al designado por la persona que necesite los apoyos y a continuaci\u00f3n hay una lista de personas, estando en cuarto lugar el designado por los progenitores, c\u00f3nyuge o pareja conviviente, sin perjuicio que oyendo a la persona que precise el apoyo el juez pueda alterar el orden legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #0000ff;\"><a id=\"a2\"><\/a>II.- LA AUTOCURATELA.<\/span> <\/strong><\/h2>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ca\"><\/a>A) Caracteres<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/84a50b99d7aef900\/20211115\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">STS de 2 de noviembre de 2021<\/a> desarrolla, a nuestro juicio, con gran precisi\u00f3n los caracteres de la autocuratela, por lo que nos limitamos a trancribirla:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLa posibilidad legal de nombrar curador, antes tutor, es una manifestaci\u00f3n del principio de la autonom\u00eda de la voluntad, del libre desarrollo de la personalidad y del respeto a la dignidad humana reconocidos por el\u00a0<a href=\"https:\/\/app.vlex.com\/vid\/126929\/node\/10\">art. 10<\/a>\u00a0<a href=\"https:\/\/app.vlex.com\/vid\/126929\">CE<\/a>, que faculta a una persona mayor de edad o menor emancipada, para designar la persona que ejerza la funci\u00f3n de curador o incluso excluir alguna o algunas del ejercicio de tal cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las caracter\u00edsticas, que delimitan jur\u00eddicamente la autocuratela, tal y como es concebida por la ley, son las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i) Nos hallamos ante un negocio jur\u00eddico de derecho de familia, de car\u00e1cter unilateral, pues proviene de la voluntad del otorgante, sin necesidad de concordarla con la propia de la persona designada, al tiempo de su otorgamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ii) Es personal\u00edsimo, pues pertenece exclusivamente a la esfera dispositiva de la persona interesada que la ejerce, en tanto en cuanto le compete la designaci\u00f3n de la persona que, en virtud de su disponibilidad, solicitud, empat\u00eda, cercan\u00eda y afecto, considera m\u00e1s id\u00f3nea para prestarle los apoyos precisos para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica en condiciones de igualdad; en definitiva, para acompa\u00f1arla, asistirla o incluso excepcionalmente representarla, con la confianza que ejercer\u00e1 dicho cargo con respeto a su voluntad, deseos, preferencias, creencias, valores y trayectoria vital ( arts.\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art249\">249<\/a> y\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art250\">250<\/a><a href=\"https:\/\/app.vlex.com\/vid\/127560\">CC<\/a>).\u00a0Sin perjuicio, claro est\u00e1, de la facultad de designar a una persona jur\u00eddica p\u00fablica o privada que desempe\u00f1e tales funciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley prev\u00e9 la posibilidad de que se delegue al c\u00f3nyuge o a otra persona, la elecci\u00f3n entre las llamadas en escritura p\u00fablica a ejercer el cargo. No, por lo tanto, la designaci\u00f3n de curador, sino la elecci\u00f3n entre los escogidos por la persona interesada (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art274\">art. 274<\/a>\u00a0<a href=\"https:\/\/app.vlex.com\/vid\/127560\">CC<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">iii) En un negocio jur\u00eddico inter vivos, en tanto en cuanto desencadena sus efectos en vida de la persona con discapacidad, al ser concebida precisamente para el apoyo, acompa\u00f1amiento amistoso, ayuda t\u00e9cnica, ruptura de barreras, consejo e incluso ejercitar excepcionalmente funciones representativas, cuando sea menester.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">iv) Es solemne, puesto que su validez precisa que la voluntad se manifieste en escritura p\u00fablica notarial, como las medidas voluntarias de apoyo (\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art271\"> 271<\/a><a href=\"https:\/\/app.vlex.com\/vid\/127560\">CC<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">v) Vincula al juez al proceder al nombramiento de curador, sin perjuicio de que pueda prescindir de dicha designaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n motivada, por razones graves, desconocidas al tiempo del otorgamiento o por alteraci\u00f3n de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la designaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del\u00a0p\u00e1rrafo segundodel <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art272\">art.\u00a0272del\u00a0CC.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">vi) Es revocable, puesto que entra en el marco de las facultades dispositivas del otorgante dejar sin efecto una previa designaci\u00f3n efectuada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">vii) Inscribible en el Registro Civil (art. 4-10\u00ba\u00a0Ley 20\/2011, de Registro Civil).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">viii) Por \u00faltimo, las facultades de la persona interesada no s\u00f3lo se limitan a la designaci\u00f3n de quien vaya a ejercer las funciones de curador, incluso sus sustitutos (\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art273\">art. 273<\/a>\u00a0<a href=\"https:\/\/app.vlex.com\/vid\/127560\">CC<\/a>), sino tambi\u00e9n contempla la opci\u00f3n de establecer las disposiciones, que se consideren oportunas con respecto al funcionamiento y ejercicio del cargo\u201d.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"eb\"><\/a>B) Elementos: personales, contenido y formales.<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a) Elementos personales. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art. 271, antes citado, comienza diciendo: \u201cCualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsi\u00f3n de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, podr\u00e1 proponer en escritura p\u00fablica el nombramiento o la exclusi\u00f3n de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la funci\u00f3n de curador\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, el otorgante debe ser mayor de edad o encontrarse emancipado; l\u00f3gicamente habr\u00e1 de tener capacidad natural para ello que el notario habr\u00e1 de apreciar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El comienzo del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art271\">art. 271 del Cc<\/a> no coincide exactamente con el primer p\u00e1rrafo de su <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art255\">art.255<\/a>, relativo a la regulaci\u00f3n de la propia discapacidad, que dispone: \u00abCualquier persona mayor de edad o menor emancipada en previsi\u00f3n o apreciaci\u00f3n de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica&#8230;\u00bb. En este segundo art\u00edculo se emplean las palabras previsi\u00f3n o apreciaci\u00f3n, lo que supone que el documento contemplado en el art.255 se puede otorgar existiendo ya la discapacidad, siempre que, a juicio del notario, se tenga capacidad natural o discernimiento para ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como decimos, en el art.271 no se emplea la palabra apreciaci\u00f3n, solamente la de previsi\u00f3n. Esta palabra deriva del verbo prever que, seg\u00fan el diccionario de la RAE es conocer, conjeturar por algunas se\u00f1ales o indicios lo que ha de suceder y disponer o preparar medios contra futuras contingencias. Est\u00e1 discurriendo en futuro, lo que podr\u00eda hacernos pensar que si la persona tiene ya discapacidad no podr\u00eda proponer la autocuratela. Ello ser\u00eda una interpretaci\u00f3n contraria a la CNY, il\u00f3gica en el sentido que podr\u00e1 la persona con discapacidad, pero con capacidad natural, establecer todo tipo de previsi\u00f3n, menos la trascendental de proponer curador y se apartar\u00eda adem\u00e1s, a nuestro juicio, de la intenci\u00f3n del legislador; efectivamente en el texto remitido al Congreso por el Gobierno se dec\u00eda cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsi\u00f3n de la concurrencia futura de circunstancias; en el texto definitivo se elimina la palabra futura, por lo que parece claro que est\u00e1 permitiendo que lo esencial es tener capacidad natural en el momento de otorgar la escritura, aunque la persona tenga alguna discapacidad que en ese momento no le prive de la capacidad natural o discernimiento necesario para el otorgamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si admitimos que la persona con discapacidad, pero con discernimiento para ello, puede nombrar curador, surge la duda de si esta persona necesita medida de apoyo para el otorgamiento. La contestaci\u00f3n creemos que debe ser negativa, pues como se dice en la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/84a50b99d7aef900\/20211115\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">STS de 2 de noviembre de 2021<\/a>, antes transcrita, se trata de un negocio jur\u00eddico personal\u00edsimo, de lo que resulta que en modo alguno podr\u00eda hacerlo un tercero en representaci\u00f3n de la persona con discapacidad y tampoco debe admitirse la asistencia de un tercero; en estos casos, la asistencia pertinente es la del notario autorizante del documento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que no creemos posible es otorgar una escritura proponiendo la autocuratela, cuando la curatela est\u00e9 ya constituida. En estos casos, lo que proceder\u00e1 es la remoci\u00f3n del curador nombrado y la designaci\u00f3n de uno nuevo, a solicitud de la persona a cuyo favor se estableci\u00f3 el apoyo, conforme al art. 278 del Cc. Es importante, que tambi\u00e9n se podr\u00e1 excluir a determinadas personas para ser nombrada curadora (CC art. 271).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puede nombrarse m\u00e1s de un curador, como lo prev\u00e9 el art. 271 del Cc y lo desarrolla su art. 277; se puede nombrar sustitutos al curador y el orden de sustituci\u00f3n (Cc art.273), as\u00ed como la delegaci\u00f3n del nombramiento en el c\u00f3nyuge o en otras personas, pero siempre que la elecci\u00f3n recaiga entre los relacionados en la escritura p\u00fablica por la persona interesada (CC art.274). No es suficientemente clara esta delegaci\u00f3n; interpretado literalmente el art\u00edculo parece que el c\u00f3nyuge puede elegir como curador a cualquier persona, pero los dem\u00e1s autorizados para ello solamente podr\u00e1n hacer la elecci\u00f3n entre los designados en la escritura; si el c\u00f3nyuge solo puede designar a los designados, bastar\u00eda que el art\u00edculo se hubiera referido a cualquier persona, al no hacerlo es que est\u00e1 atribuyendo m\u00e1s facultades a aqu\u00e9l para la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b) Contenido<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El contenido de la autocuratela es muy amplio, como resulta del propio art. 271: \u201cPodr\u00e1 igualmente establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela y, en especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de sus bienes, retribuci\u00f3n del curador, obligaci\u00f3n de hacer inventario o su dispensa y medidas de vigilancia y control, as\u00ed como proponer a las personas que hayan de llevarlas a cabo\u201d. Desde luego que podr\u00e1 ser tan amplio o m\u00e1s que el contenido del negocio jur\u00eddico regulador de la discapacidad, previsto en el art. 255, entre otras razones por el control judicial que en la curatela existe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, se puede proponer una curatela asistencial, representativa o mixta (asistencial para unos actos y representativa para otros), seg\u00fan los actos de que se trate; incluso, como recientemente ha sostenido la STS de 12 de junio de 2024, una curatela en que el apoyo del curador, no es representativo, ni asistencial, sino de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se puede designar un curador para el cuidado de la persona y otro del patrimonio. Las previsiones referidas al cuidado de la persona, como las llama el CC art. 271, pueden tener gran importancia, as\u00ed por ejemplo la de elegir su lugar de residencia y d\u00f3nde y con qui\u00e9n vivir y no se vea obligada a vivir con arreglo a un sistema de vida espec\u00edfico; atribuci\u00f3n de facultades patrimoniales para conseguir ese fin, disposici\u00f3n libre de una cantidad diaria de dinero, sin apoyo ninguno, para hacer las compras ordinarias, es decir para seguir consider\u00e1ndose integrado en la sociedad, que es el inter\u00e9s superior que debe perseguirse etc. En esta esfera personal la designaci\u00f3n de la persona que quiera que le apoye o que le represente en las decisiones sanitarias, incluso las previsiones del llamado testamento vital, tienen gran importancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la esfera patrimonial puede regular el otorgante la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de su patrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es posible el nombramiento de personas que puedan fiscalizar la actuaci\u00f3n de los curadores, ejerciendo la vigilancia y el control, as\u00ed como la dispensa de que \u00e9stos formen inventario y, en su caso, la retribuci\u00f3n que corresponda. Incluso, se podr\u00e1 dispensar de la autorizaci\u00f3n judicial exigida al curador en los supuestos del art. 287 del Cc; s\u00ed se puede dispensar de ella en el poder preventivo (art. 259 Cc), no vemos inconveniente en que tambi\u00e9n pueda dispensarse en la autocuratela; no obstante, lo prudente es establecer en estos casos un tercero o un \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n que sustituya la autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>c) Elementos formales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La designaci\u00f3n ha de hacerse necesariamente en escritura p\u00fablica (CC art.271); se trata de una exigencia ad solemenitatem (STS 2 de noviembre de 2021).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta escritura deber\u00e1 inscribirse en el Registro Civil. As\u00ed lo dispone el art. 300 del Cc: \u00abLas resoluciones judiciales y los documentos p\u00fablicos notariales sobre los cargos tutelares, medidas de apoyo a personas con discapacidad&#8230; habr\u00e1n de inscribirse en el Registro Civil\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, el art.4 de la LRC dispone que ser\u00e1n inscribibles en el Registro Civil: \u00ab10.\u00ba Los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de s\u00ed misma o de sus bienes\u00bb; y el art.77 a\u00f1ade que: \u00abEs inscribible en el registro individual del interesado el documento p\u00fablico que contenga las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de s\u00ed misma o de sus bienes, la propuesta de nombramiento de curador y el apoderamiento preventivo previstos en la legislaci\u00f3n civil\u00bb. Estos datos se consideran especialmente protegidos, seg\u00fan su art.1: \u00abA los efectos de la presente ley, se considerar\u00e1n datos especialmente protegidos&#8230; b) La discapacidad y las medidas de apoyo\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a su formalizaci\u00f3n en escritura p\u00fablica, lo l\u00f3gico es que se trate de una escritura espec\u00edfica en la que se nombra al curador o, en la m\u00e1s amplia, de previsi\u00f3n de apoyos, a la que se refiere el CC art.255. Podr\u00eda incluso otorgarse en una escritura diferente a las anteriores como, por ejemplo, en un testamento notarial; insistimos en la palabra notarial, no cabr\u00eda en otra forma testamentaria diferente. Ciertamente no es lo m\u00e1s recomendable, pues el contenido espec\u00edfico del testamento es disponer de los bienes para despu\u00e9s de la muerte (CC art.667), pero en la pr\u00e1ctica se hace algunas veces; una sentencia del TS de 17 de septiembre de 2019 lo contempla en una autotutela; en este caso, el notario deber\u00e1 expedir copia autorizada parcial exclusivamente de lo que afecte al nombramiento del curador, a menos que el testador la solicite total.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>d) Efectos<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme al art. 272 CC: \u00abLa propuesta de nombramiento y dem\u00e1s disposiciones voluntarias a que se refiere el art\u00edculo anterior vincular\u00e1n a la autoridad judicial al constituir la curatela. No obstante, la autoridad judicial podr\u00e1 prescindir total o parcialmente de esas disposiciones voluntarias, de oficio o a instancia de las personas llamadas por ley a ejercer la curatela o del Ministerio Fiscal y, siempre mediante resoluci\u00f3n motivada, si existen circunstancias graves desconocidas por la persona que las estableci\u00f3 o alteraci\u00f3n de las causas expresadas por ella o que presumiblemente tuvo en cuenta en sus disposiciones\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo lo propuesto vincula al juez, que solo podr\u00e1 prescindir de lo ordenado, cuando:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba. Existan circunstancias graves<strong>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba Que fueran desconocidas por la persona que las estableci\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00ba. O que se hubiera producido una alteraci\u00f3n de las causas previstas expresadas o que presumiblemente tuvo en cuenta (CC art.272).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importan, que el juez queda vinculado, salvo si se dan las circunstancias excepcionales referidas, aunque objetivamente lo dispuesto por el otorgante no sea lo m\u00e1s conveniente para \u00e9l; su voluntad hay que respetarla, aunque se equivoque. Confirma lo anterior el tratamiento diferente que el Cc da al nombramiento de tutor designado por los progenitores; en estos casos el juez no queda vinculado por las disposiciones de los progenitores, cuando el inter\u00e9s del menor exija otra cosa (arts. 201 y 202 Cc).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si se dan las circunstancias excepcionales apuntadas el juez puede actuar de oficio o a instancia de las personas llamadas por ley a ejercer la curatela o del Ministerio Fiscal; pero siempre habr\u00e1 de hacerse mediante resoluci\u00f3n motivada, que podr\u00e1 recurrirse en v\u00eda contenciosa. La STS 21 diciembre de 2021 exige esa motivaci\u00f3n: \u201cPor consiguiente, prescindir de la voluntad exteriorizada por el demandado, dada la trascendencia que se le otorga en la nueva ley (actualmente arts.\u00a0<a href=\"https:\/\/app.vlex.com\/vid\/127560\/node\/249.2\">249, p\u00e1rrafo II<\/a>\u00a0y\u00a0<a href=\"https:\/\/app.vlex.com\/vid\/127560\/node\/268.1\">268, p\u00e1rrafo I<\/a>\u00a0del\u00a0<a href=\"https:\/\/app.vlex.com\/vid\/127560\">CC<\/a>) y jurisprudencia citada, requiere una motivaci\u00f3n especial que brilla por su ausencia, con lo que, en la nueva sentencia que se dicte, se deber\u00e1 manifestar expresamente al respecto, explicitando las concretas razones por las que, en su caso, se prescinde de la voluntad y preferencia en tal aspecto exteriorizada por el demandado\u201d. En la misma l\u00ednea las SS TS de 19 de octubre y 2 de noviembre de 2021.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, esta decisi\u00f3n corresponde al juez, no quedando vinculado por dict\u00e1menes m\u00e9dicos o psicosociales: STS 19 octubre de 2021. \u201cEn efecto, en primer lugar, corresponde a los tribunales de justicia, y no a los servicios psicosociales, determinar la inidoneidad de una persona para el ejercicio del cargo de curadora.\u00a0Los dict\u00e1menes de tal clase aportan la informaci\u00f3n oportuna para que los tribunales de justicia adopten la decisi\u00f3n correspondiente, ya que son \u00e9stos y no aquellos equipos, a los que compete, de forma exclusiva, el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El juez debe designar al curador propuesto; la alteraci\u00f3n para el llamamiento como curador, en el orden de las personas recogidas en el art\u00edculo 276, se refiere a las citadas en este art\u00edculo, pero no a la designada por la persona necesitada de apoyos; aunque podr\u00eda prescindirse en los casos excepcionales citados del art.272.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos surge la duda, sobre la posibilidad de constituir la curatela, por as\u00ed haberlo previsto la persona con discapacidad, mediante la autocuratela, si al solicitarla existen medidas de apoyo que se est\u00e1n ejercitando eficazmente, es decir otras medidas voluntarias o la guarda de hecho<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>. La duda se nos plantea por el car\u00e1cter supletorio de la curatela como medida de apoyo de car\u00e1cter judicial, tal y como resulta de los siguientes art\u00edculos del Cc: art 249. \u201cLas medidas de apoyo&#8230;de origen legal o judicial solo proceder\u00e1n en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate\u201d, art 263. \u201cQuien viniere ejerciendo adecuadamente la guarda de hecho de una persona con discapacidad continuar\u00e1 en el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n incluso si existen medidas de apoyo de naturaleza voluntaria o judicial, siempre que estas no se est\u00e9n aplicando eficazmente\u201d. Art. 269 \u201cLa autoridad judicial constituir\u00e1 la curatela mediante resoluci\u00f3n motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para resolver lo planteado creemos que debe partirse de dos premisas, la primera, el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad y, la segunda, que la autocuratela es tambi\u00e9n una medida de apoyo voluntaria; lo dice expresamente el Pre\u00e1mbulo de la Ley 8\/2021: \u201cSiguiendo los precedentes de otros ordenamientos europeos y las directrices del Consejo de Europa, a la hora de concretar los apoyos la nueva regulaci\u00f3n otorga preferencia a las medidas voluntarias, esto es, a las que puede tomar la propia persona con discapacidad. Dentro de las medidas voluntarias adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos, as\u00ed como la posibilidad de la autocuratela\u201d. Por tanto, de lo que se trata es de determinar a cu\u00e1l de estas dos medidas voluntarias debe darse preferencia, buscando siempre respetar la voluntad de la persona con discapacidad. Por ello, la opini\u00f3n que expresamos a continuaci\u00f3n debe entenderse c\u00f3mo una ayuda a la b\u00fasqueda de esa voluntad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tema se plantear\u00e1 si por persona legitimada para ello se acude a la jurisdicci\u00f3n voluntaria para constituir la curatela; si no se acude los apoyos ser\u00e1n los existentes, ya que la autocuratela, como venimos diciendo es una propuesta. El marco en el que debe resolverse lo planteado es en el en expediente de provisi\u00f3n de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, regulado en la Ley de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria, cuyo art\u00edculo 42 bis b) dispone : \u201c3. En la comparecencia se proceder\u00e1 a celebrar una entrevista entre la autoridad judicial y la persona con discapacidad, a quien, a la vista de su situaci\u00f3n, podr\u00e1 informar acerca de las alternativas existentes para obtener el apoyo que precisa, bien sea mediante su entorno social o comunitario, o bien a trav\u00e9s del otorgamiento de medidas de apoyo de naturaleza voluntaria\u201d. La STS de 6 de mayo de 2021 hace referencia a que uno de los principios que deriva del Convenio de Nueva York, en su interpretaci\u00f3n jurisprudencial, es el de la consideraci\u00f3n de los propios deseos y sentimientos de la persona con discapacidad, por lo que: \u00ab[&#8230;] no deja de ser una manifestaci\u00f3n del derecho de autodeterminaci\u00f3n que, en la medida de lo posible, ha de ser respetada, lo que exige para su operatividad la consulta de la persona afectada\u00bb. De esa entrevista o consulta resultar\u00e1, que la persona necesitada de la medida de apoyo puede, en ese momento, tener o no tener discernimiento para decidir sobre la alternativa por la que opta, distinguiendo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que esta persona <strong>tenga discernimiento<\/strong>:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>En el caso de la guarda de hecho, podr\u00e1: 1\u00ba.Prescindir de ella y optar por la curatela que, en su d\u00eda hab\u00eda previsto, pues el art. 267 del Cc establece en su n\u00ba 1\u00ba que la guarda de hecho se extingue \u201ccuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo\u201d. 2\u00ba. Compatibilizar la guarda de hecho, con la curatela, lo que el Tribunal Supremo ha admitido en alguna de sus sentencias (STS 18 junio 2024); esta compatibilidad no debe ser para los mismos actos, en el sentido de que para unos la medida de apoyo ser\u00e1 la curatela y para otros la guarda de hecho<\/li>\n<li>En el caso de medidas voluntarias, podr\u00e1: 1\u00ba. Dejar sin efecto todas ellas, excepto la de la autocuratela o, al rev\u00e9s, dejar sin efecto la autocuratela. 2\u00ba. Compatibilizar, en lo posible, todas las medidas voluntarias, incluida la autocuratela; ello tiene su apoyo en el art. 258 del Cc<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mayor dificultad surge si la persona necesitada de apoyo <strong>no tiene discernimiento<\/strong> en ese momento:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>En el caso, de la guarda de hecho, creemos que debe prevalecer la autocuratela pues, al ser una medida voluntaria, debe anteponerse a las dem\u00e1s medidas de apoyo.<\/li>\n<li>En el caso, de otras medidas de apoyo voluntarias: 1\u00ba. Si la autocuratela es posterior a las otras medidas voluntarias, debe prevalecer aqu\u00e9lla, subsistiendo las primeras en lo que no sea incompatible con la autocuratela. 2\u00ba. Si otras medidas voluntarias son posteriores a la autocuratela, deben prevalecer esas medidas y constituirse la curatela solo si fuera necesaria para lo no previsto en las medidas voluntarias.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es claro, que por el hecho de haber hecho uso de la autocuratela la persona con discapacidad debamos presumir que es porque la propia persona voluntariamente quiera estar apoyado por un curador, sino que ello debe resultar de la interpretaci\u00f3n de su voluntad, lo que demuestra la importancia de la labor del notario al autorizar las escrituras en las que se constituyan medidas de apoyo voluntarias de indagar la voluntad de las partes y la existencia de medidas de apoyo que deban subsistir, derogarse o compatibilizarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><a id=\"p3\"><\/a>III. &#8211; PROPUESTA DE CURADOR POR TERCERAS PERSONAS.<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como ve\u00edamos al principio, en defecto de la autocuratela, la autoridad judicial nombrar\u00e1 curador, a elegir en una serie de personas, entre ellas: \u201c4.\u00ba A la persona o personas que el c\u00f3nyuge o la pareja conviviente o los progenitores hubieran dispuesto en testamento o documento p\u00fablico\u201d. Es, por tanto, indiscutible que estas personas podr\u00e1n proponer el nombramiento de curador; como venimos diciendo, proponen, no ordenan. Las personas llamadas a la curatela por el 276, excepto la hecha por la persona con discapacidad, no vinculan a la autoridad judicial que podr\u00e1 alterar el orden, una vez o\u00edda la persona que precise apoyo. Creemos que si de esta audiencia resulta clara la voluntad de la persona que precise el apoyo el juez deber\u00e1 respetar esa voluntad, a semejanza de la autocuratela; pero si, una vez o\u00edda, no resultare clara su voluntad, la autoridad judicial podr\u00e1 alterar el orden legal, nombrando a la persona m\u00e1s id\u00f3nea para comprender e interpretar su voluntad, deseos y preferencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que no se regula es que las personas referidas en el n\u00ba 4 del art. 276 puedan establecer las facultades del curador, as\u00ed como las normas de fiscalizaci\u00f3n; no existe en el Cc ning\u00fan art\u00edculo semejante al art.201 del Cc para la designaci\u00f3n de tutor por los progenitores, que pueda aplicarse a la designaci\u00f3n de curador por el progenitor. Cuando se pretenda establecer reglas relativas a la administraci\u00f3n o disposici\u00f3n de los bienes que los padres u otras personas dejasen a t\u00edtulo gratuito a quien est\u00e9 necesitado de apoyo deber\u00e1 hacerse por v\u00eda del art. 252 del Cc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada la claridad del n\u00ba 4\u00ba del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art276\">art. 276 del Cc<\/a> no entendemos lo afirmado por la RDGRSJFP de 21 de septiembre de 2025 que, ante la propuesta de curador, realizada por un padre, en testamento notarial, realizada respecto de su hijo mayor de edad con discapacidad, resuelve lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cDado que el testador no puede adoptar para su hijo mayor de edad el nombramiento de curador para dicho hijo, toda vez que por su mayor\u00eda de edad solo puede ser establecido dicho nombramiento por \u00e9l, auto curatela, o en el correspondiente procedimiento judicial, no procede la inscripci\u00f3n en el Registro Civil de la escritura notarial de curatela otorgada por el promotor\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Examinamos las distintas afirmaciones que hace la resoluci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primera. \u201cDado que el testador no puede adoptar para su hijo mayor de edad el nombramiento de curador para dicho hijo\u201d. Ello no es as\u00ed, porque el testador no nombra curador, solamente propone al juez y ello lo dice expresamente el n\u00ba 4 del 276, tantas veces transcrito; incluso esta norma es m\u00e1s radical porque no habla de proponer, sino de disponer; no se le pueda negar a estas personas el ejercicio de una facultad, que el legislador expresamente las reconoce.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La afirmaci\u00f3n de esta facultad de los progenitores es admitida por toda la doctrina. No es una idea original nuestra. Sirvan de ejemplo las que cito a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Mar\u00eda Jorqui Azofra y Raquel Luquin Bergareche (pp 657 y 658). Cap\u00edtulo 24.\u00a0\u201cLa curatela de la persona con discapacidad\u201d. \u201c<a href=\"https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/libro?codigo=890230\">Reformas legislativas para el apoyo a las personas con discapacidad<\/a>:\u00a0estudio sistem\u00e1tico de la Ley 8\/2021, de 2 de junio, al a\u00f1o de su entrada en vigor\u201d. Obra colectiva coord.\u00a0por\u00a0<a href=\"https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/autor?codigo=95896\">Francisco Lled\u00f3 Yag\u00fce<\/a>,\u00a0<a href=\"https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/autor?codigo=45689\">Mar\u00eda Pilar Ferrer Vanrell<\/a>,\u00a0<a href=\"https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/autor?codigo=110000\">Mar\u00eda \u00c1ngeles Egusquiza Balmaseda<\/a>,\u00a0<a href=\"https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/autor?codigo=71812\">Francisco L\u00f3pez Sim\u00f3<\/a>, Editorial Dykinson, 2022<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Josefina Alventosa del R\u00edo \u201cEl nuevo r\u00e9gimen legal de la curatela\u201d, p. 181, obra colectiva \u201cLa discapacidad: una visi\u00f3n integral y pr\u00e1ctica de la Ley 8\/2021\u201d, dirigida por Jos\u00e9 Ram\u00f3n de Verda y Beamonte, tirant loblanch, tratados, Valencia 2022.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Inmaculada Espi\u00f1eira Soto en Notarios Y Registradores. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/taller-practico-sobre-la-reforma-de-ley-en-materia-de-discapacidad-curatela-tutela\/\">Taller pr\u00e1ctico sobre la reforma de ley en materia de discapacidad. Segunda entrega.\u00a0<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Ana Fern\u00e1ndez-Tresguerres, P. 128 \u201cEl ejercicio de la capacidad jur\u00eddica. Comentario practico de la Ley 8\/2021, de 2 de junio\u201d, p 128 Ed. Thomson Reuters Aranzadi. Pamplona 2021.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Julia Ammerman Yebra Comentarios al art. 276 Cc\u201d, p. 39. En obra colectiva dirigida por Mar\u00eda Paz Garc\u00eda Rubio y Mar\u00eda Jes\u00fas Moro Almaraz, \u201cComentario articulado a la reforma civil y procesal en materia de discapacidad\u201d. ED. Civitas Thomson Reuters. Pamplona 2022.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta facultad de proponer curador por las personas referidas est\u00e1 en armon\u00eda con la L. 8\/2021:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1\u00ba. Son las llamadas preferentemente por el art.276, en defecto de autocuratela, salvo la preferencia de los hijos a los progenitores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00ba. El art. 42 bis de la LJV, en el expediente para el nombramiento de curador, dispone que el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia convoque al c\u00f3nyuge de la persona con discapacidad no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situaci\u00f3n de hecho asimilable y a sus descendientes, ascendientes o hermanos. Es decir, se quiere o\u00edr a estas personas, si las mismas pueden comparecer, pero especialmente los progenitores, el c\u00f3nyuge o quien se encuentre en una situaci\u00f3n semejante, han podido fallecer antes o faltarle el discernimiento suficiente por su edad avanzada, por lo que el legislador quiere que el juez conozca su voluntad, realizada anticipadamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00ba. Ello es consecuencia de la importancia que a la familia se le atribuye en la reforma por la L 8\/2021. Es cl\u00e1sico citar las palabras del Pre\u00e1mbulo de la misma: \u201cla familia sigue siendo en nuestra sociedad el grupo b\u00e1sico de solidaridad y apoyo entre las personas que la componen, especialmente en lo que ata\u00f1e a sus miembros m\u00e1s vulnerables\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4\u00ba. Es precisamente lo que ocurre, cuando por un padre, como en el caso de la resoluci\u00f3n, se propone el nombramiento de curador. S\u00ed partimos de la realidad, cuando unos padres tienen un hijo con una discapacidad profunda su gran preocupaci\u00f3n es lo que le deparar\u00e1 a este hijo cuando ellos fallezcan. Pretenden que quede protegido en el aspecto patrimonial, pero de igual manera en el personal, es decir qui\u00e9n se va a hacer cargo de \u00e9l; acuden al notario y no a cualquier notario, sino a los que tienen especial sensibilidad en esta materia. Por ello, el art. 276, prev\u00e9 que se haga en testamento, es decir cuando se acude al notario disponiendo para despu\u00e9s de la muerte. Negarles a unos padres que, han dedicado gran parte de su vida, al cuidado y promoci\u00f3n de ese hijo, la posibilidad de proponer al juez quien debe ser su curador carece de toda l\u00f3gica. Estamos ante un inter\u00e9s superior que jur\u00eddicamente debe ser protegido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Segundo.<\/strong> Otra afirmaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n: \u201cEl nombramiento de curador para dicho hijo, toda vez que por su mayor\u00eda de edad solo puede ser establecido dicho nombramiento por \u00e9l, auto curatela<strong>, <\/strong>o en el correspondiente procedimiento judicial\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta afirmaci\u00f3n es incorrecta y da por supuesto algo que no es as\u00ed. Es incorrecta porque el nombramiento de curador siempre se hace por la autoridad judicial, en el correspondiente auto; como hemos venido sosteniendo a lo largo de esta exposici\u00f3n, en la autocuratela no hay un nombramiento de curador, es una propuesta, como directamente la califica la califica el art. 271 y el 276, en su p\u00e1rrafo primero, ambos del Cc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Da por supuesto la resoluci\u00f3n, algo que no se da y es que las personas referidas en el n\u00ba 4 del 276 nombran al curador, cuando lo que hacen es proponer el curador para que el juez decida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tercero. <\/strong>Al negar la facultad del padre, de proponer curador para su hijo con discapacidad, llega la resoluci\u00f3n a la conclusi\u00f3n de que: \u201cNo procede la inscripci\u00f3n en el Registro Civil de la escritura notarial de curatela otorgada por el promotor\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La resoluci\u00f3n hace esta afirmaci\u00f3n, despu\u00e9s de explicar lo que es la curatela y la autocuratela, en el C\u00f3digo civil, pero no da m\u00e1s argumentos. En los vistos de los Fundamentos de Derecho, cita los arts. 268 y ss del CC, 4 y 14 de la LRC, 43 y ss LJV. Entresacamos los que creemos m\u00e1s relevante en estos art\u00edculos, aunque insistimos la resoluci\u00f3n no los desarrolla:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art. 4 de la LRC, transcrito anteriormente, se refiere a los hechos y actos inscribibles en Registro Civil, entre ellos, en su n\u00ba 10\u00ba: \u201cLos poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de s\u00ed misma o de sus bienes\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se incluye, por tanto, la propuesta de nombramiento de curador, pero sin decir quien ha realizado esa propuesta; m\u00e1s a\u00fan, literalmente la concreci\u00f3n a lo previsto por la propia persona es para las medidas de apoyo, diferentes a las de curador; s\u00ed como nosotros sostenemos en base al art. 276 4\u00ba, Cc, puede proponer curador las personas en \u00e9l referidas y literalmente interpretado el n\u00ba 10 del art. 4 no las excluye, debe llegarse a la conclusi\u00f3n que la propuesta de nombramiento de curador es inscribible en el Registro Civil, la haya hecho la propia persona en previsi\u00f3n de su discapacidad, los progenitores, el c\u00f3nyuge o la pareja conviviente. Ello est\u00e1 en armon\u00eda con el art. 300 del Cc, citado anteriormente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a los art\u00edculos de la LJV, aunque la referencia a los mismos en los vistos es muy gen\u00e9rica (arts. 43 y ss, ni siquiera se cita el art. 42), creemos que el \u00fanico que se refiere a esta materia es el art. 45, que al tratar de la tramitaci\u00f3n del expediente, dispone que: \u201cIgualmente deber\u00e1 acompa\u00f1arse el certificado de \u00faltimas voluntades de los progenitores, el testamento o documento p\u00fablico notarial otorgado por estos en los que se disponga sobre la tutela o curatela de sus hijos menores\u201d. Si se exige el testamento o documento p\u00fablico notarial en que se disponga sobre la curatela, es porque esta disposici\u00f3n deber\u00e1 tenerla presente el juez para resolver sobre la curatela. En contra, podr\u00eda decirse que solo es cuando afecte a hijos menores y no a mayores, seg\u00fan una lectura literal del precepto, pero ello no tiene sentido porque respecto de los menores solo cabe la tutela y no la curatela; la curatela, como medida de apoyo que es, solo procede respecto de los mayores de edad o menores emancipados (art 249 Cc); decir que el 276 solo se puede aplicar a menores emancipados carece de sentido, cuando la emancipaci\u00f3n habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor (art. 247 Cc), por lo que el art. 271 permite la autocuratela a los emancipados o, decir que se nombra curador al menor por los progenitores para cuando sea mayor no es sostenible, si fuera correcto que a los mayores de edad no se les puede proponer el nombramiento de curador. Si bien es cierto, que este p\u00e1rrafo del art 45 no se caracteriza por la perfecci\u00f3n en su redacci\u00f3n, creemos que su interpretaci\u00f3n correcta es la siguiente: Igualmente deber\u00e1 acompa\u00f1arse el certificado de \u00faltimas voluntades de los progenitores, el testamento o documento p\u00fablico notarial otorgado por estos en los que se disponga sobre la tutela de sus hijos menores o de la curatela.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En s\u00edntesis, no obstante, esta resoluci\u00f3n, nos ratificamos en lo que venimos sosteniendo desde el principio que el c\u00f3nyuge o la pareja conviviente o los progenitores de una persona con discapacidad pueden proponer para \u00e9sta un curador en testamento o documento p\u00fablico que deber\u00e1 acceder al Registro Civil, mediante el asiento pertinente.<\/p>\n<hr \/>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">NOTA:\u00a0<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Sostuvimos con anterioridad, al tratar de la autocuratela, que la curatela solo se aplicar\u00e1 en defecto o como complemento de otras medidas voluntarias y de la guarda de hecho. \u201cReforma civil y procesal para el apoyo a persona con discapacidad\u201d. Gu\u00eda R\u00e1pida. Francis Lefebrve. Madri 2021, p 79.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2><span style=\"color: #0000ff;\"><a id=\"enlaces\"><\/a>ENLACES:<\/span><\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/taller-practico-sobre-la-reforma-de-ley-en-materia-de-discapacidad-curatela-tutela\/\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Taller pr\u00e1ctico sobre la reforma de ley en materia de discapacidad. Segunda entrega. Inmaculada Espi\u00f1eira.<\/span><\/strong><\/a><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/taller-practico-sobre-la-reforma-de-ley-en-materia-de-discapacidad-autocuratela\/\">Taller pr\u00e1ctico sobre autocuratela. Inmaculada Espi\u00f1eira.<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/84a50b99d7aef900\/20211115\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">STS de 2 de noviembre de 2021<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/la-doctrina-dgsjfp-sobre-las-medidas-de-apoyo-al-ejercicio-de-la-capacidad-juridica\/\">La doctrina DGSJFP sobre las medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad jur\u00eddica. Alberto Mu\u00f1oz Calvo.\u00a0<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/observaciones-irrespetuosas-sobre-la-ley-8-2021-para-la-practica-notarial\/\">Observaciones irrespetuosas sobre la ley 8\/2021 para la pr\u00e1ctica notarial. Ricardo Cabanas Trejo.\u00a0<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/actuacion-notarial-si-interviene-una-persona-con-discapacidad-moderada-modelo-de-escritura\/\" rel=\"bookmark\">Actuaci\u00f3n notarial si interviene una persona con discapacidad moderada. Modelo de escritura. Inmaculada Espi\u00f1eira<\/a>\u00a0<\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/premio-notarios-y-registradores\/isidoro-lora-tamayo-2025\/\">Isidoro Lora Tamayo, Premio Notarios y Registradores 2025<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/familia\/incapacitacion-tutela-curatela-y-adopcion-jurisprudencia-de-derecho-de-familia\/\">Fichero Jurisprudencia Derecho de Familia de Jos\u00e9 Manuel Vara<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/rincon-literario\/memento-experto-casos-practicos-de-derecho-de-sucesiones-adaptados-al-programa-de-notarias\/\">Memento Experto Casos pr\u00e1cticos de Derecho de sucesiones de Isidoro Lora Tamayo<\/a><\/strong><\/span><strong><br \/>\n<\/strong><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/participa\/noticias\/guia-rapida-de-la-reforma-civil-y-procesal-para-el-apoyo-a-personas-con-discapacidad\/\">Libro Gu\u00eda r\u00e1pida de la Reforma Civil y Procesal para el apoyo a Personas con Discapacidad. Isidoro Lora Tamayo<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2008-6963\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Convenci\u00f3n de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad de 3 de diciembre de 2006<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<h3 class=\"documento-tit\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/ley-apoyo-personas-con-discapacidad-resumen-y-enlaces\/\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">ARCHIVO LLAVE DE LA LEY 8\/2021, DE 2 DE JUNIO<\/a><\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/aula-social\/cuestiones-sobre-discapacidad-por-isidoro-lora-tamayo-archivo-llave\/\">\u00cdNDICE DE CUESTIONES SOBRE DISCAPACIDAD\u00a0<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/aula-social\/\">SECCI\u00d3N AULA SOCIAL<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/\">SECCI\u00d3N DOCTRINA<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/tag\/isidoro-lora-tamayo\/\"><strong>OTRAS APORTACIONES DE ISIDORO LORA TAMAYO<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/\">NORMAS<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/\">RESOLUCIONES<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>OTROS RECURSOS: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/\">Secciones<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/participa\/\">Participa<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/\">Cuadros<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/\">Pr\u00e1ctica<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos-para-documentos-notariales\/\">Modelos<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/utilidades\/\">Utilidades<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>WEB: <span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a> &#8211;\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a> &#8211;<\/span> <span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Ideario Web<\/a><\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">PORTADA DE LA WEB<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<div id=\"attachment_134297\" style=\"width: 1034px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-134297\" class=\"size-full wp-image-134297\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/Habitacion-Casa-Miguel_de_Cervantes-Alcala_de_Henares.jpeg\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"768\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/Habitacion-Casa-Miguel_de_Cervantes-Alcala_de_Henares.jpeg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/Habitacion-Casa-Miguel_de_Cervantes-Alcala_de_Henares-300x225.jpeg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/Habitacion-Casa-Miguel_de_Cervantes-Alcala_de_Henares-768x576.jpeg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/Habitacion-Casa-Miguel_de_Cervantes-Alcala_de_Henares-500x375.jpeg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><p id=\"caption-attachment-134297\" class=\"wp-caption-text\">Habitaci\u00f3n de la Casa-Museo de Miguel de Cervantes en Alcal\u00e1 de Henares. Por Mar\u00eda Jes\u00fas Gil.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD &#8211; III: LA PROPUESTA DE CURADOR. ISIDORO LORA TAMAYO, NOTARIO \u00cdndice: I.- Planteamiento. II.- La autocuratela: \u00a0 \u00a0A) Caracteres. \u00a0 \u00a0B) Elementos: personales, contenido y formales. III.- Propuesta de curador por terceras personas. La RDGRSJFP de 21 de septiembre de 2025. Enlaces \u00a0 I.- PLANTEAMIENTO. Como sabemos, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":80174,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[268,20950],"tags":[10689,9864,1040,2149,2206,14366,21183],"class_list":{"0":"post-134291","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-doctrina","8":"category-discapacidad","9":"tag-alcala-de-henares","10":"tag-autocuratela","11":"tag-curatela","12":"tag-discapacidad","13":"tag-isidoro-lora-tamayo","14":"tag-isidoro-lora-tamayo-rodriguez","15":"tag-propuesta-de-curador"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/134291","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=134291"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/134291\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":134300,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/134291\/revisions\/134300"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/80174"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=134291"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=134291"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=134291"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}