{"id":13441,"date":"2016-01-11T07:34:08","date_gmt":"2016-01-11T06:34:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=13441"},"modified":"2016-01-28T08:36:09","modified_gmt":"2016-01-28T07:36:09","slug":"representacion-voluntaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad\/representacion-voluntaria\/","title":{"rendered":"Representaci\u00f3n voluntaria"},"content":{"rendered":"<h1>SOCIEDAD<\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Representacionvoluntaria\">Representaci\u00f3n voluntaria<\/a><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a id=\"Representacionvoluntaria1\"><\/a>Representaci\u00f3n voluntaria<\/strong>.- Creado por v\u00eda de apoderamiento un Comit\u00e9 encargado de aprobar las operaciones de cr\u00e9dito que concierten los apoderados de una Caja de Ahorros, no puede considerarse que se est\u00e1 ante una delegaci\u00f3n de facultades que son indelegables en favor de un \u00f3rgano extraestatutario. En primer lugar, no hay obst\u00e1culo para que las operaciones de pr\u00e9stamo, cr\u00e9dito, etc., puedan desdoblarse en dos momentos: concesi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Por otra parte, la especial complejidad y extensi\u00f3n territorial de la Entidad poderdante justifican la conveniencia de encomendar por v\u00eda de poder a este Comit\u00e9 la tarea de unificar la direcci\u00f3n y criterio para la aprobaci\u00f3n de estas operaciones. Finalmente, no hay ning\u00fan precepto que impida conferir un apoderamiento en favor de una pluralidad de personas que han de actuar colegiadamente.<\/p>\n<p>5 noviembre 1992<\/p>\n<p><strong><a id=\"Representacionvoluntaria2\"><\/a>Representaci\u00f3n voluntaria<\/strong>.- Planteado por el Registrador el problema de que no es inscribible una revocaci\u00f3n de poderes otorgada por un apoderado, por entender que carece de dicha facultad, la Direcci\u00f3n revoca la nota bas\u00e1ndose en los t\u00e9rminos literales de su poder que le facultan para \u00abadministrar, regir y gobernar en toda su amplitud al Banco Central, ostentando su representaci\u00f3n con el uso de la firma social en cuanto actos, contratos y negocios tuviere inter\u00e9s o fuera parte\u00bb, lo que en el \u00e1mbito mercantil debe entenderse que incluye toda clase de actos u operaciones que recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tr\u00e1fico normales de la empresa, aunque no se haya realizado una enumeraci\u00f3n particularizada de cada uno de ellos, siempre y cuando no exista la m\u00e1s leve duda de que el acto concreto de que se trate est\u00e9 incluido dentro del giro o tr\u00e1fico normales de la empresa, circunstancia que concurre en este caso, pues la revocaci\u00f3n de poder a un empleado es un acto relativo a una relaci\u00f3n jur\u00eddica en que es parte la empresa y se trata de una actuaci\u00f3n ordinaria y de gran frecuencia en este tipo de entidades (los Bancos). En cambio, el Centro Directivo rechaza los argumentos del recurrente basados en que: A) el otorgante, por ser Director General, ten\u00eda el car\u00e1cter de factor, pues se trata de una cuesti\u00f3n de hecho que escapa a las facultades calificadoras del Registrador; b) el otorgante era Consejero y Secretario del Consejo de Administraci\u00f3n, pues la representaci\u00f3n del Consejo es colegiada, salvo que exista delegaci\u00f3n de facultades; c) y que entre las facultades del apoderado se encontraban las de conceder poderes y realizar todo tipo de actos dispositivos, pues la interpretaci\u00f3n del poder debe hacerse con extremada cautela y rigor, para evitar que por averiguaciones m\u00e1s o menos aventuradas puedan entenerse inclu\u00eddas en \u00e9l facultades que no fueron concedidas, ya que la se\u00f1alada proximidad de las facultades inclu\u00eddas o su mayor amplitud o trascendencia no permite extender el poder a este supuesto.<\/p>\n<p>14 marzo 1996<\/p>\n<p><strong><a id=\"Representacionvoluntaria3\"><\/a>Representaci\u00f3n voluntaria<\/strong>.- 1) En una escritura de revocaci\u00f3n de poder en la que se expresan los datos de los apoderados, Notarios autorizantes de las escrituras de apoderamiento y fecha del otorgamiento de \u00e9stas, no es necesario que se indique, adem\u00e1s, el n\u00famero de protocolo de dichas escrituras, pues su omisi\u00f3n no impide conocer el exacto alcance subjetivo de la revocaci\u00f3n que ha de inscribirse. 2) La comparaci\u00f3n con otras inscripciones anteriores de poderes no es motivo para no inscribir un poder que faculta para \u00abparticipar en desgravaciones fiscales y devoluciones de ingresos indebidos\u00bb, pues dicha facultad tiene por s\u00ed sola sentido y no hay raz\u00f3n alguna para que tenga que tener id\u00e9ntica redacci\u00f3n a la resultante de otros poderes que confer\u00edan m\u00e1s facultades.<\/p>\n<p>26 enero 1999<\/p>\n<p><strong><a id=\"Representacionvoluntaria4\"><\/a>Representaci\u00f3n voluntaria<\/strong>.- Es inscribible la escritura de apoderamiento otorgada por el Administrador \u00fanico de la sociedad, en la que, despu\u00e9s de transcribir \u00edntegramente el art\u00edculo 18 de los estatutos sociales que contiene una enumeraci\u00f3n detallada de las facultades de los administradores, se confieren al apoderado todas esas facultades -excepto la legalmente indelegables- y se expresa que est\u00e1n transcritas en la parte expositiva de la escritura, por lo que se dan por literalmente reproducidas para evitar repeticiones innecesarias, pues la escritura refleja con toda claridad la voluntad de la sociedad poderdante de conferir al apoderado unas facultades suficientemente determinadas.<\/p>\n<p>19 abril y 11 diciembre 2000<\/p>\n<p><strong><a id=\"Representacionvoluntaria5\"><\/a>Representaci\u00f3n voluntaria<\/strong>.- Aunque el art\u00edculo 38 del Reglamento del Registro Mercantil exige que conste el estado civil de las personas que han de figurar en las inscripciones registrales, de acuerdo con el esp\u00edritu y finalidad de la norma (art\u00edculo 3.1 del C\u00f3digo Civil), hay que entender que dicho estado, sobre todo trat\u00e1ndose de personas casadas, ser\u00e1 relevante para calificar el poder de disposici\u00f3n sobre los bienes aportados a una sociedad, o para publicar frente a terceros el r\u00e9gimen matrimonial de un empresario o del socio de una sociedad personalista, pero en otros casos, como el del apoderado general, dicho dato es irrelevante y no contribuye a una mejor identificaci\u00f3n de la persona, puesto que puede cambiar el estado civil, y por tanto puede faltar dicho dato, sin que se pueda exigir su constancia al poderdante, que puede desconocer dicha circunstancia.<\/p>\n<p>14 julio 2000<\/p>\n<p><strong><a id=\"Representacionvoluntaria6\"><\/a>Representaci\u00f3n voluntaria<\/strong>.- 1) No puede decirse que la captaci\u00f3n de clientes sea un acto que no vincula a la sociedad poderdante y, por tanto, no inscribible, pues supone la posibilidad de establecer con la clientela relaciones jur\u00eddicas vinculantes e incluso con terceros, del mismo modo que resulta evidente que el mantenimiento de relaciones comerciales con quienes ya sean clientes lleva consigo la misma posibilidad. 2) Si el poderdante (que es un apoderado) tiene las facultades de \u00abconvenir, concertar, ejecutar y cumplir toda clase de contratos que se refieran al objeto social directa o indirectamente\u00bb, hay que admitir que entre estas facultades se encuentran las de captar clientes y celebrar con los mismos cualquier contrato referido al objeto social y tambi\u00e9n los posteriores que impliquen mantener relaciones comerciales con los mismos. 3) No es inscribible, en cambio, el poder si el poderdante (a su vez apoderado) no tiene la facultad de sustituir las que les fueron atribuidas, pues en el \u00e1mbito mercantil ha de estarse a las reglas que para la comisi\u00f3n mercantil se contienen en el C\u00f3digo de Comercio, dentro de las que se incluye la prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 261 de delegar sin previo consentimiento del comitente los encargos recibidos.<\/p>\n<p>23 enero 2001<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD Representaci\u00f3n voluntaria &nbsp; Representaci\u00f3n voluntaria.- Creado por v\u00eda de apoderamiento un Comit\u00e9 encargado de aprobar las operaciones de cr\u00e9dito que concierten los apoderados de una Caja de Ahorros, no puede considerarse que se est\u00e1 ante una delegaci\u00f3n de facultades que son indelegables en favor de un \u00f3rgano extraestatutario. 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