{"id":13502,"date":"2016-01-14T16:49:41","date_gmt":"2016-01-14T15:49:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=13502"},"modified":"2016-01-26T11:10:02","modified_gmt":"2016-01-26T10:10:02","slug":"pago-de-tasas-del-boletin","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/boletin-oficial-del-registro-mercantil\/pago-de-tasas-del-boletin\/","title":{"rendered":"Pago de tasas del Bolet\u00edn"},"content":{"rendered":"<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"boletin-oficial-del-registro-mercantil\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">BOLETIN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL<\/span><\/strong><\/h6>\n<p><strong><a href=\"#pago\">Pago de tasas del Bolet\u00edn<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"pago\"><\/a>Pago de tasas del Bolet\u00edn<\/strong>.- 1. Para resolver la cuesti\u00f3n controvertida en el presente recurso debe determinarse si puede considerarse cumplida la exigencia de provisi\u00f3n de fondos para sufragar el coste de la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil del acto inscrito, establecida en el art\u00edculo 426.1 del Reglamento del Registro Mercantil, con la simple designaci\u00f3n en la escritura p\u00fablica de un n\u00famero de cuenta bancaria \u00abpara los abonos dimanantes del proceso de inscripci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan el art\u00edculo 426.1 del Reglamento del Registro Mercantil \u00abel coste de la publicaci\u00f3n en la secci\u00f3n 1.\u00aa del Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil ser\u00e1 satisfecho por los interesados, quienes, a estos efectos, deber\u00e1n anticipar los fondos necesarios al Registrador Mercantil a quien soliciten la inscripci\u00f3n\u00bb, a\u00f1adi\u00e9ndose en el segundo p\u00e1rrafo que \u00abla falta de la oportuno provisi\u00f3n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de defecto subsanable\u00bb. Aparte las indicaciones transcritas, la normativa registral no incluye ninguna otra prescripci\u00f3n sobre la forma en que haya de efectuarse la entrega a cuenta de tales fondos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El importe que se debe satisfacer a la Agencia Estatal \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb por la publicaci\u00f3n de actos y anuncios en el Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil tiene la consideraci\u00f3n legal de tasa. Su r\u00e9gimen viene establecido en el cap\u00edtulo III (art\u00edculos 19 a 25) de la Ley 25 \/1998, de 13 de julio, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenaci\u00f3n de las Prestaciones Patrimoniales de Car\u00e1cter P\u00fablico. Conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 25 de esta Ley, 44 del Estatuto de la Agencia Estatal \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb (aprobado por el Real Decreto 1495\/2007, de 12 de noviembre) y 17 del Real Decreto 1979\/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edici\u00f3n electr\u00f3nica del \u00abBolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil\u00bb, la gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de la tasa corresponde a la propia Agencia, pero, mientras que la competencia para determinar el procedimiento de cobro de dicha tasa por la publicaci\u00f3n de anuncios y avisos legales en la secci\u00f3n segunda se encuentra atribuida a este organismo p\u00fablico, la relativa al mismo extremo en relaci\u00f3n con la publicaci\u00f3n de actos en la secci\u00f3n primera viene asignada conjuntamente al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda as\u00ed como a la misma Agencia. Y, a falta de una disposici\u00f3n posterior a estas \u00faltimas, el procedimiento de cobro de la tasa por publicaci\u00f3n de actos societarios es el recogido en la normativa registral, concretamente en el aludido art\u00edculo 426.1 del Reglamento del Registro Mercantil, complementado por la Orden de 30 de diciembre de 1991, sobre el Registro Mercantil Central, en cuyo art\u00edculo 26 se determinan los tr\u00e1mites de liquidaci\u00f3n, remisi\u00f3n de fondos y facturaci\u00f3n entre los Registros Mercantiles, el Registro Mercantil Central y el Organismo editor, pero no se incluye previsi\u00f3n alguna sobre la forma en que deba efectuarse el ingreso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Por consiguiente, la disciplina del pago ser\u00e1 la establecida con car\u00e1cter general para la satisfacci\u00f3n de obligaciones tributarias, contenida en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio. Con arreglo a este texto reglamentario, para que el pago de la tasa pudiera realizarse mediante domiciliaci\u00f3n bancaria, como pretende el recurrente, habr\u00eda de existir una norma tributaria que expresamente lo estableciera (cfr. art\u00edculo 34.1 de dicho Real Decreto), circunstancia que, como ha quedado expuesto, no concurre para las exacciones consideradas. Ante este dato de Derecho positivo, las disposiciones especiales citadas vienen a confirmar la necesidad de una previsi\u00f3n singular que admita la f\u00f3rmula de pago cuestionada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Por \u00faltimo, no cabe reconocer trascendencia alguna a la invocaci\u00f3n por parte del recurrente de la Resoluci\u00f3n de este Centro Directivo de 26 de mayo de 2.008, toda vez que contempla un supuesto de hecho radicalmente distinto al examinado en este caso, pues se refiere a la identificaci\u00f3n de los medios de pago empleados en los actos o contratos formalizados en escritura p\u00fablica por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan a t\u00edtulo oneroso el dominio y los dem\u00e1s derechos reales sobre bienes inmuebles, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 24 de la Ley del Notariado y 21.2 de la Ley Hipotecaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, debe reconocerse la necesidad de ajustar la obligaci\u00f3n de pago del coste de la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil a las exigencias de una econom\u00eda moderna a las que responde, entre otras disposiciones, la Ley 24\/2001, de 27 de diciembre, al introducir las nuevas tecnolog\u00edas en el quehacer diario de las notar\u00edas y de los registros. En efecto, con las modificaciones introducidas por esta Ley en el sistema de seguridad jur\u00eddica preventiva se pretende agilizar el procedimiento registral y la actuaci\u00f3n notarial sin modificar su esencia, mediante la regulaci\u00f3n -entre otros aspectos- del procedimiento de presentaci\u00f3n y el acceso al contenido de los libros del Registro por medios telem\u00e1ticos. Por tales consideraciones, y ante el marco actual de Derecho positivo constituido por las disposiciones especiales antes referidas, debe admitirse la conveniencia de una disposici\u00f3n o previsi\u00f3n singular que admita la f\u00f3rmula de pago cuestionada, de modo que se evite as\u00ed un perjuicio real para la viabilidad del procedimiento de presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de t\u00edtulos, en clara contradicci\u00f3n con el fundamento de las \u00faltimas modificaciones introducidas en la normativa hipotecaria y notarial (este p\u00e1rrafo aparece s\u00f3lo en la Resoluci\u00f3n de 24 de julio).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a019, 20 y 21 mayo, 24 julio 2009<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Pago de las tasas del Bolet\u00edn<\/strong>.- 1. En el supuesto del presente recurso se constituye una sociedad de responsabilidad limitada profesional, en cuyos Estatutos se establecen distintos modos de administraci\u00f3n alternativos, entre ellos los consistentes en m\u00e1s de dos administradores mancomunados y en un consejo de administraci\u00f3n. La constituci\u00f3n de la sociedad se ajusta a las reglas establecidas en el apartado Tres del art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 13\/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el \u00e1mbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversi\u00f3n y la creaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Registrador considera que debe solicitarse o practicarse la liquidaci\u00f3n de los tributos correspondientes al acto que se pretende inscribir y acreditarse la correspondiente provisi\u00f3n de fondos para la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil\u00bb.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>El citado Real Decreto-ley 13\/2010, de 3 de diciembre, contiene un conjunto de medidas de distinta \u00edndole cuyo objetivo es incrementar la inversi\u00f3n productiva, la competitividad de las empresas espa\u00f1olas y la creaci\u00f3n de empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre dichas medidas se incluyen aquellas cuyos objetivos son la agilizaci\u00f3n y reducci\u00f3n de costes del proceso constitutivo de las sociedades de capital, especialmente las de responsabilidad limitada con capital social no superior a 30.000 euros, en las que sus socios sean personas f\u00edsicas y el \u00f3rgano de administraci\u00f3n se estructure como un administrador \u00fanico, varios administradores solidarios, o dos administradores mancomunados (cfr. el art\u00edculo 5).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0A la constituci\u00f3n telem\u00e1tica de sociedades con las caracter\u00edsticas descritas, se anuda la reducci\u00f3n de costes, concretados en la fijaci\u00f3n de aranceles notariales y registrales limitados, la exenci\u00f3n de tasas de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil\u00bb, as\u00ed como una limitaci\u00f3n temporal del proceso constitutivo que, en conjunto no exceder\u00e1 de cinco d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Desde este punto de vista, la reducci\u00f3n de costes prevista en los apartados Uno y Dos del art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 13\/2010 no se aplicar\u00e1 cuando falte alguno de los presupuestos que se exigen relativos al tipo societario, al capital social y a la estructura del \u00f3rgano de administraci\u00f3n. As\u00ed resulta de lo establecido en el apartado Tres del mismo art\u00edculo, seg\u00fan el cual, la constituci\u00f3n de sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital social supere los 30.000 euros o que tengan entre sus socios personas jur\u00eddicas o cuya estructura del \u00f3rgano de administraci\u00f3n no sea la de un administrador \u00fanico, dos con facultades mancomunadas o varios solidarios, se ajustar\u00e1n a determinadas reglas, que no se traducen en la referida reducci\u00f3n de costes sino en la imposici\u00f3n de determinadas obligaciones a Notarios y Registradores consistentes, por un lado en la obligaci\u00f3n de solicitar telem\u00e1ticamente \u2013salvo petici\u00f3n expresa en sentido contrario de los interesados\u2013 la certificaci\u00f3n negativa de denominaci\u00f3n expedida por el Registro Mercantil Central, la cual se expedir\u00e1 por v\u00eda telem\u00e1tica en el plazo de un d\u00eda h\u00e1bil desde su solicitud a \u00e9ste; y, por otro lado, en la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de la escritura en el Registro Mercantil \u2013tambi\u00e9n salvo petici\u00f3n contraria de los interesados\u2013, as\u00ed como en la solicitud por el Notario del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal provisional o definitivo, tambi\u00e9n en formato electr\u00f3nico, de modo que, una vez inscrita la sociedad, el encargado del Registro Mercantil debe notificar telem\u00e1ticamente a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria la inscripci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, para todo tipo de sociedades, y en relaci\u00f3n con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados se establece la exoneraci\u00f3n del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de todas las operaciones dirigidas a la creaci\u00f3n, capitalizaci\u00f3n y mantenimiento de las empresas \u2013cfr. el apartado II del Pre\u00e1mbulo del mencionado Real Decreto-ley 13\/2010 y el art\u00edculo 3 de \u00e9ste que modifica el art\u00edculo 45.I.B).11 del texto refundido de la Ley reguladora de dicho Impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre-.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la acreditaci\u00f3n de la correspondiente provisi\u00f3n de fondos para la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil\u00bb, debe confirmarse el criterio del Registrador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, la exenci\u00f3n de tasas de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil\u00bb \u00fanicamente es aplicable a las sociedades que, seg\u00fan ha quedado expresado en el segundo Fundamento de Derecho de esta resoluci\u00f3n, tengan las caracter\u00edsticas tipol\u00f3gicas descritas en el art\u00edculo 5, apartados Uno y Dos, del Real Decreto-ley 13\/2010 (tipo social, capital social, socios personas f\u00edsicas, estructura del \u00f3rgano de administraci\u00f3n y, en su caso, incorporaci\u00f3n de Estatutos-tipo), pues s\u00f3lo para tales sociedades se establece que la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil\u00bb \u00abestar\u00e1 exenta del pago de tasas\u00bb \u2013cfr. letra f) del referido apartado Uno\u2013.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por el contrario, para las sociedades que no cumplan dichos presupuestos tipol\u00f3gicos, como acontece en el presente caso, por el hecho de establecerse la posibilidad de un \u00f3rgano de administraci\u00f3n constituido por m\u00e1s de dos administradores mancomunados o por un consejo de administraci\u00f3n, el apartado Tres, en la letra f), del mismo art\u00edculo 5, dispone que \u00abEl procedimiento para el pago de las tasas de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil\u00bb, que deber\u00e1 realizarse telem\u00e1ticamente, se regular\u00e1 reglamentariamente\u00bb. Cuesti\u00f3n distinta es que, una vez inscritas estas sociedades, deba remitirse por el Registrador Mercantil para su publicaci\u00f3n, telem\u00e1ticamente y sin coste adicional alguno, a dicho Bolet\u00edn determinados datos relativos a la escritura (cfr. art\u00edculo 35 de la Ley de Sociedades de Capital).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, es indudable que tales tasas deben pagarse, conforme al art\u00edculo 426.1 del Reglamento del Registro Mercantil, seg\u00fan el cual \u00abel coste de la publicaci\u00f3n en la secci\u00f3n 1.\u00aa del Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil ser\u00e1 satisfecho por los interesados, quienes, a estos efectos, deber\u00e1n anticipar los fondos necesarios al Registrador Mercantil a quien soliciten la inscripci\u00f3n\u00bb, a\u00f1adi\u00e9ndose en el segundo p\u00e1rrafo que \u00abla falta de la oportuna provisi\u00f3n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de defecto subsanable\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Por lo dem\u00e1s, no se plantea en este recurso cuesti\u00f3n alguna sobre la forma en que, a falta del desarrollo reglamentario del referido precepto del Real Decreto-ley 13\/2010, pueda realizarse el pago de dicha tasa, debiendo entenderse que la forma de pago de la misma no pueda implicar un perjuicio real para la viabilidad del procedimiento de presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de las escrituras de constituci\u00f3n de tales sociedades de capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">15 junio 2011\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Pago de las tasas del Bolet\u00edn<\/strong>.- 1. En el supuesto del presente recurso se constituyen dos sociedades de responsabilidad limitada, en cuyos estatutos se establecen distintos modos de administraci\u00f3n alternativos, entre ellos el consistente en un consejo de administraci\u00f3n. La constituci\u00f3n de la sociedad se ajusta a las reglas establecidas en el apartado Tres del art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 13\/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el \u00e1mbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversi\u00f3n y la creaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El registrador considera que debe acreditarse la correspondiente provisi\u00f3n de fondos para la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil\u00bb.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>El citado Real Decreto-ley 13\/2010, de 3 de diciembre, contiene un conjunto de medidas de distinta \u00edndole cuyo objetivo es incrementar la inversi\u00f3n productiva, la competitividad de las empresas espa\u00f1olas y la creaci\u00f3n de empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre dichas medidas se incluyen aquellas cuyos objetivos son la agilizaci\u00f3n y reducci\u00f3n de costes del proceso constitutivo de las sociedades de capital, especialmente las de responsabilidad limitada con capital social no superior a treinta mil euros, en las que sus socios sean personas f\u00edsicas y el \u00f3rgano de administraci\u00f3n se estructure como un administrador \u00fanico, varios administradores solidarios, o dos administradores mancomunados (cfr. art\u00edculo 5).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la constituci\u00f3n telem\u00e1tica de sociedades con las caracter\u00edsticas descritas, se anuda la reducci\u00f3n de costes, concretados en la fijaci\u00f3n de aranceles notariales y registrales limitados, la exenci\u00f3n de tasas de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil\u00bb, as\u00ed como una limitaci\u00f3n temporal del proceso constitutivo que, en conjunto no exceder\u00e1 de cinco d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Desde este punto de vista, la reducci\u00f3n de costes prevista en los apartados Uno y Dos del art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 13\/2010 no se aplicar\u00e1 cuando falte alguno de los presupuestos que se exigen relativos al tipo societario, al capital social y a la estructura del \u00f3rgano de administraci\u00f3n. As\u00ed resulta de lo establecido en el apartado Tres del mismo art\u00edculo, seg\u00fan el cual, la constituci\u00f3n de sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital social supere los treinta mil euros o que tengan entre sus socios personas jur\u00eddicas o cuya estructura del \u00f3rgano de administraci\u00f3n no sea la de un administrador \u00fanico, dos con facultades mancomunadas o varios solidarios, se ajustar\u00e1n a determinadas reglas, que no se traducen en la referida reducci\u00f3n de costes sino en la imposici\u00f3n de determinadas obligaciones a notarios y registradores consistentes, por un lado en la obligaci\u00f3n de solicitar telem\u00e1ticamente \u2013salvo petici\u00f3n expresa en sentido contrario de los interesados\u2013 la certificaci\u00f3n negativa de denominaci\u00f3n expedida por el Registro Mercantil Central, la cual se expedir\u00e1 por v\u00eda telem\u00e1tica en el plazo de un d\u00eda h\u00e1bil desde su solicitud a \u00e9ste; y, por otro lado, en la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de la escritura en el Registro Mercantil \u2013tambi\u00e9n salvo petici\u00f3n contraria de los interesados\u2013, as\u00ed como en la solicitud por el notario del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal provisional o definitivo, tambi\u00e9n en formato electr\u00f3nico, de modo que, una vez inscrita la sociedad, el encargado del Registro Mercantil debe notificar telem\u00e1ticamente tal inscripci\u00f3n a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>Respecto de la acreditaci\u00f3n de la correspondiente provisi\u00f3n de fondos para la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil, debe confirmarse el criterio del registrador.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, la exenci\u00f3n de tasas de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil \u00fanicamente es aplicable a las sociedades que, seg\u00fan ha quedado expresado en el anterior Fundamento de Derecho de esta resoluci\u00f3n, tengan las caracter\u00edsticas tipol\u00f3gicas descritas en el art\u00edculo 5, apartados Uno y Dos, del Real Decreto-ley 13\/2010 (tipo social, capital social, socios personas f\u00edsicas, estructura del \u00f3rgano de administraci\u00f3n y, en su caso, incorporaci\u00f3n de estatutos-tipo), pues s\u00f3lo para tales sociedades se establece que la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil \u00abestar\u00e1 exenta del pago de tasas\u00bb \u2013cfr. letra f) del referido apartado Uno\u2013.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Por el contrario, para las sociedades que no cumplan dichos presupuestos tipol\u00f3gicos, como acontece en el presente caso, en el que se establece como posibilidad alternativa la creaci\u00f3n de un \u00f3rgano de administraci\u00f3n constituido por un consejo de administraci\u00f3n, el apartado Tres, en la letra f), del mismo art\u00edculo 5, dispone que \u00abEl procedimiento para el pago de las tasas de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil\u00bb, que deber\u00e1 realizarse telem\u00e1ticamente, se regular\u00e1 reglamentariamente\u00bb. Cuesti\u00f3n distinta es que, una vez inscritas estas sociedades, deba remitirse por el registrador mercantil para su publicaci\u00f3n, telem\u00e1ticamente y sin coste adicional alguno, a dicho Bolet\u00edn determinados datos relativos a la escritura (cfr. art\u00edculo 35 de la Ley de Sociedades de Capital).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, es indudable que tales tasas deben pagarse, conforme al art\u00edculo 426.1 del Reglamento del Registro Mercantil, seg\u00fan el cual \u00abel coste de la publicaci\u00f3n en la secci\u00f3n 1.\u00aa del Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil ser\u00e1 satisfecho por los interesados, quienes, a estos efectos, deber\u00e1n anticipar los fondos necesarios al Registrador Mercantil a quien soliciten la inscripci\u00f3n\u00bb, a\u00f1adi\u00e9ndose en el segundo p\u00e1rrafo que \u00abla falta de la oportuna provisi\u00f3n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de defecto subsanable\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificaci\u00f3n impugnada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a06 julio (2 Rs.) 2011<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0Pago de las tasas del Bolet\u00edn<\/strong>.- 1. En el supuesto del presente recurso se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, con un capital social de cuatro mil euros, en cuyos estatutos se establecen distintos modos de administraci\u00f3n alternativos, entre ellos los consistentes en m\u00e1s de dos administradores mancomunados y en un consejo de administraci\u00f3n. La constituci\u00f3n de la sociedad se ajusta a las reglas establecidas en el apartado Tres del art\u00edculo 5 del Real Decreto-Ley 13\/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el \u00e1mbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversi\u00f3n y la creaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La registradora considera que debe acreditarse la correspondiente provisi\u00f3n de fondos para cubrir el coste de la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil\u00bb; y que debe justificarse el pago del tributo correspondiente al acto que se pretende inscribir o la presentaci\u00f3n del documento en la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>El citado Real Decreto-Ley 13\/2010, de 3 de diciembre, contiene un conjunto de medidas de distinta \u00edndole cuyo objetivo es incrementar la inversi\u00f3n productiva, la competitividad de las empresas espa\u00f1olas y la creaci\u00f3n de empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Entre dichas medidas se incluyen aqu\u00e9llas cuyos objetivos son la agilizaci\u00f3n y reducci\u00f3n de costes del proceso constitutivo de las sociedades de capital, especialmente las de responsabilidad limitada con capital social no superior a treinta mil euros, en las que sus socios sean personas f\u00edsicas y el \u00f3rgano de administraci\u00f3n se estructure como un administrador \u00fanico, varios administradores solidarios, o dos administradores mancomunados (cfr. el art\u00edculo 5).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la constituci\u00f3n telem\u00e1tica de sociedades con las caracter\u00edsticas descritas, se anuda la reducci\u00f3n de costes, concretados en la fijaci\u00f3n de aranceles notariales y registrales limitados, la exenci\u00f3n de tasas de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil\u00bb, as\u00ed como una limitaci\u00f3n temporal del proceso constitutivo que, en conjunto no exceder\u00e1 de cinco d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde este punto de vista, la reducci\u00f3n de costes prevista en los apartados Uno y Dos del art\u00edculo 5 del Real Decreto-Ley 13\/2010 no se aplicar\u00e1 cuando falte alguno de los presupuestos que se exigen relativos al tipo societario, al capital social y a la estructura del \u00f3rgano de administraci\u00f3n. As\u00ed resulta de lo establecido en el apartado Tres del mismo art\u00edculo, seg\u00fan el cual, la constituci\u00f3n de sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital social supere los treinta mil euros o que tengan entre sus socios personas jur\u00eddicas o cuya estructura del \u00f3rgano de administraci\u00f3n no sea la de un administrador \u00fanico, dos con facultades mancomunadas o varios solidarios, se ajustar\u00e1n a determinadas reglas, que no se traducen en la referida reducci\u00f3n de costes sino en la imposici\u00f3n de determinadas obligaciones a notarios y registradores consistentes, por un lado en la obligaci\u00f3n de solicitar telem\u00e1ticamente \u2013salvo petici\u00f3n expresa en sentido contrario de los interesados\u2013 la certificaci\u00f3n negativa de denominaci\u00f3n expedida por el Registro Mercantil Central, la cual se expedir\u00e1 por v\u00eda telem\u00e1tica en el plazo de un d\u00eda h\u00e1bil desde su solicitud a \u00e9ste; y, por otro lado, en la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de la escritura en el Registro Mercantil \u2013tambi\u00e9n salvo petici\u00f3n contraria de los interesados\u2013, as\u00ed como en la solicitud por el notario del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal provisional o definitivo, tambi\u00e9n en formato electr\u00f3nico, de modo que, una vez inscrita la sociedad, el encargado del Registro Mercantil debe notificar telem\u00e1ticamente a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria la inscripci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, para todo tipo de sociedades, y en relaci\u00f3n con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados se establece la exoneraci\u00f3n del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de todas las operaciones dirigidas a la creaci\u00f3n, capitalizaci\u00f3n y mantenimiento de las empresas \u2013cfr. el apartado II del Pre\u00e1mbulo del mencionado Real Decreto-Ley 13\/2010 y el art\u00edculo 3 de \u00e9ste que modifica el art\u00edculo 45.I.B).11 del Texto Refundido de la Ley reguladora de dicho Impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre\u2013.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>Por lo que se refiere a la acreditaci\u00f3n de la correspondiente provisi\u00f3n de fondos para la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil\u00bb, debe confirmarse el criterio de la registradora.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, la exenci\u00f3n de tasas de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil\u00bb \u00fanicamente es aplicable a las sociedades que, seg\u00fan ha quedado expresado en el segundo fundamento de Derecho de esta resoluci\u00f3n, tengan las caracter\u00edsticas tipol\u00f3gicas descritas en el art\u00edculo 5, apartados Uno y Dos, del Real Decreto-Ley 13\/2010 (tipo social, capital social, socios personas f\u00edsicas, estructura del \u00f3rgano de administraci\u00f3n y, en su caso, incorporaci\u00f3n de Estatutos-tipo), pues s\u00f3lo para tales sociedades se establece que la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil\u00bb \u00abestar\u00e1 exenta del pago de tasas\u00bb \u2013cfr. letra f) del referido apartado Uno\u2013.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por el contrario, para las sociedades que no cumplan dichos presupuestos tipol\u00f3gicos, como acontece en el presente caso, por el hecho de establecerse la posibilidad de un \u00f3rgano de administraci\u00f3n constituido por m\u00e1s de dos administradores mancomunados o por un consejo de administraci\u00f3n, el apartado Tres, en la letra f), del mismo art\u00edculo 5, dispone que \u00abEl procedimiento para el pago de las tasas de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil\u00bb, que deber\u00e1 realizarse telem\u00e1ticamente, se regular\u00e1 reglamentariamente\u00bb. Cuesti\u00f3n distinta es que, una vez inscritas estas sociedades, deba remitirse por el registrador Mercantil para su publicaci\u00f3n, telem\u00e1ticamente y sin coste adicional alguno, a dicho Bolet\u00edn determinados datos relativos a la escritura (cfr. art\u00edculo 35 de la Ley de Sociedades de Capital).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, es indudable que tales tasas deben pagarse, conforme al art\u00edculo 426.1 del Reglamento del Registro Mercantil, seg\u00fan el cual \u00abel coste de la publicaci\u00f3n en la secci\u00f3n 1.\u00aa del Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil ser\u00e1 satisfecho por los interesados, quienes, a estos efectos, deber\u00e1n anticipar los fondos necesarios al registrador Mercantil a quien soliciten la inscripci\u00f3n\u00bb, a\u00f1adi\u00e9ndose en el segundo p\u00e1rrafo que \u00abla falta de la oportuna provisi\u00f3n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de defecto subsanable\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo dem\u00e1s, no se plantea en este recurso cuesti\u00f3n alguna sobre la forma en que, a falta del desarrollo reglamentario del referido precepto del Real Decreto-Ley 13\/2010, pueda realizarse el pago de dicha tasa, debiendo entenderse que la forma de pago de la misma no pueda implicar un perjuicio real para la viabilidad del procedimiento de presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de las escrituras de constituci\u00f3n de tales sociedades de capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">14 y 17 septiembre 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BOLETIN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL Pago de tasas del Bolet\u00edn Pago de tasas del Bolet\u00edn.- 1. Para resolver la cuesti\u00f3n controvertida en el presente recurso debe determinarse si puede considerarse cumplida la exigencia de provisi\u00f3n de fondos para sufragar el coste de la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil del acto inscrito, establecida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[2832],"tags":[],"class_list":{"0":"post-13502","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-boletin-oficial-del-registro-mercantil","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13502","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13502"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13502\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13502"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13502"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13502"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}