{"id":135308,"date":"2026-03-05T20:31:26","date_gmt":"2026-03-05T19:31:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=135308"},"modified":"2026-03-12T12:08:53","modified_gmt":"2026-03-12T11:08:53","slug":"lucha-contra-la-corrupcion-inscripcion-de-participaciones-en-el-registro-mercantil-critica-parcial-del-sistema","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/lucha-contra-la-corrupcion-inscripcion-de-participaciones-en-el-registro-mercantil-critica-parcial-del-sistema\/","title":{"rendered":"Lucha contra la corrupci\u00f3n. Inscripci\u00f3n de participaciones en el Registro Mercantil. Cr\u00edtica parcial del sistema"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>LUCHA CONTRA LA CORRUPCI\u00d3N. INSCRIPCI\u00d3N PARTICIPACIONES SOCIALES EN EL REGISTRO MERCANTIL. CR\u00cdTICA PARCIAL DEL SISTEMA.<\/strong><\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas, Registrador.<\/h2>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"planteamiento\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\"><u>Planteamiento<\/u><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pasado 9 de julio de 2025 el Gobierno anunci\u00f3 un nuevo <strong>Plan Estatal de Lucha contra la Corrupci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre las medidas anunciadas por dicho plan, y como muy importante, estaba la necesaria <strong>inscripci\u00f3n<\/strong> de la transmisi\u00f3n de participaciones sociales de las sociedades limitadas en el Registro Mercantil con <strong>car\u00e1cter constitutivo<\/strong>, algo que desde 1990 en que se suprimi\u00f3 dicha inscripci\u00f3n por la Ley de 1989 de reforma parcial de nuestra legislaci\u00f3n mercantil motivada por nuestra ingreso en la entonces existente CEE, se ven\u00eda echando de menos tanto por los operadores jur\u00eddicos, como por las mismas AAPP, y por gran parte de los profesionales del derecho quiz\u00e1s con la excepci\u00f3n de alg\u00fan sector de los catedr\u00e1ticos de Derecho Mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Gobierno para poner en marcha dicha reforma ha optado por incluirla en un magno anteproyecto de <strong>Ley Org\u00e1nica de Integridad P\u00fablica<\/strong>, elaborado por el Ministerio de Hacienda y que aprob\u00f3 el Consejo de Ministros el pasado 17 de febrero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El anteproyecto de Ley Org\u00e1nica incluye 84 iniciativas lo que va a suponer la modificaci\u00f3n de 6 leyes org\u00e1nicas y 12 leyes ordinarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y este es el primer elemento de <strong>cr\u00edtica<\/strong> que podemos achacar al anteproyecto, en relaci\u00f3n a las modificaciones del C\u00f3digo de Comercio (Ccom) del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) y de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que son las normas modificadas para conseguir una mayor seguridad jur\u00eddica y sobre todo una mayor transparencia en el \u00e1mbito empresarial y mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Creemos que hubiera sido <strong>m\u00e1s simple, r\u00e1pido y eficaz,<\/strong> el que la parte relativa a la transparencia empresarial, muy relacionada con el Registro Mercantil, se hubiera desgajado de esa compleja LO y se hubiera modificado por medio de una ley ordinaria ganando con ello seguridad y celeridad en su aprobaci\u00f3n al no mezclar en una misma norma cuestiones muy dispares. Y en este sentido tambi\u00e9n es criticable que sea el Ministerio de Hacienda (MH) y no el Ministerio de Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes el que elabore el anteproyecto, pues, aunque se informe por este \u00faltimo Ministerio, creemos preferible que el proyecto de reforma hubiera partido de Justicia con el informe del Hacienda, es decir exactamente al rev\u00e9s de como se ha hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nosotros a la vista del anteproyecto, que estuvo sometido a plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica (termin\u00f3 el 2 de marzo), vamos a limitar esta primera aproximaci\u00f3n al mismo a las medidas espec\u00edficas de prevenci\u00f3n del fraude y la corrupci\u00f3n y dentro de ellas al cap\u00edtulo primero del T\u00edtulo II, que trata precisamente de la \u201cTransparencia y control en el \u00e1mbito empresarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Para conseguir esa transparencia se va a modificar el Ccom, el RRM y el TR de la Ley de Sociedades de Capital. Pero no vamos a examinar la total reforma, sino que en este primer examen nos vamos a <strong>limitar<\/strong> a comentar las medidas que a nosotros m\u00e1s nos han llamado la atenci\u00f3n y que en principio no compartimos esperando que las mismas, en el largo camino que lleve al anteproyecto para convertir en Ley, sean debidamente modificadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las medidas a que nos referimos son dos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La primera es la propuesta de crear una <strong>secci\u00f3n especial<\/strong> para la constancia de las participaciones en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La segunda es la relativa a la <strong>documentaci\u00f3n<\/strong> necesaria para esa constancia, y en general para cualquier otra inscripci\u00f3n que haya de acceder a los libros electr\u00f3nicos del Registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay una tercera medida que tambi\u00e9n es muy criticable &#8211; la regulaci\u00f3n del Libro Registro de Socios- tanto por el fondo, pues quiz\u00e1s el destino de dicho Libro pudiera ser su desaparici\u00f3n, como por la forma, muy desafortunada por lo redundante y por lo confusa y farragosa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"seccion-especial-para-el-registro-de-participaciones\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\"><strong>Secci\u00f3n especial para el registro de participaciones.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las referencias a la creaci\u00f3n de una secci\u00f3n especial que contenga los negocios jur\u00eddicos sobre las participaciones sociales son continuas a lo largo del texto de los art\u00edculos del Ccom y del TRLSC modificados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed la primera referencia la tenemos en el <strong>art\u00edculo 18.1 del C\u00f3digo de Comercio<\/strong>. En este art\u00edculo, tras enumerar los actos inscribibles en el Registro Mercantil, alude a <strong>\u201cuna secci\u00f3n especial, separada de la hoja abierta a la sociedad\u201d<\/strong>, en la que \u201cse <strong>inscribir\u00e1n<\/strong> la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, as\u00ed como la constituci\u00f3n de derechos reales, anotaciones de embargo y otros grav\u00e1menes sobre las mismas, incluida la prenda sin desplazamiento de posesi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n en <strong>el n\u00famero 1 del art\u00edculo 13<\/strong> destinado a la constancia en el RM de la <strong>unipersonalidad<\/strong> de la sociedad an\u00f3nima y limitada. Respecto de esta \u00faltima se alude a que, previamente a la constancia en la hoja de la sociedad de la situaci\u00f3n de unipersonalidad, debe ser la constancia en la \u201csecci\u00f3n especial (de) la transmisi\u00f3n de las participaciones que haya dado lugar a la situaci\u00f3n de unipersonalidad\u201d. Y aqu\u00ed al final se alude, en contraposici\u00f3n a esa secci\u00f3n especial, a una \u201csecci\u00f3n general\u201d en la que la inscripci\u00f3n de la unipersonalidad \u201cpodr\u00e1 practicarse mediante una <strong>solicitud<\/strong> en documento privado electr\u00f3nico firmado con firma electr\u00f3nica cualificada por los administradores de la sociedad\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente encontramos una referencia bastante cr\u00edptica y oscura en el <strong>art\u00edculo 34<\/strong>, relativo a la imposibilidad de transmisi\u00f3n de participaciones o acciones antes de la inscripci\u00f3n de la sociedad, en la que se hace referencia a la apertura de una secci\u00f3n \u201c<strong>secci\u00f3n relativa al Libro-registro de socios<\/strong>, haciendo constar en la primera inscripci\u00f3n la adquisici\u00f3n originaria de las participaciones por los fundadores de la sociedad\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque despu\u00e9s en todo art\u00edculo que se refiera a la inscripci\u00f3n de participaciones, con alguna excepci\u00f3n, se alude a la secci\u00f3n especial creo que debemos empezar analizando esa referencia a secci\u00f3n especial del Libro Registro de Socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La enigm\u00e1tica referencia que en el art\u00edculo 34 se hace a esa misteriosa secci\u00f3n del Libro Registro de Socios la achacamos a un craso error del redactor del anteproyecto. Esa secci\u00f3n no puede existir pues seg\u00fan <strong>el art\u00edculo 104<\/strong> relativo a Libro de Socos, se va a decir que ese Libro en formato electr\u00f3nico <strong>se deposita<\/strong> en el Registro Mercantil y si se deposita es claro que no podr\u00e1 figurar en la secci\u00f3n especial salvo que sea por medio de una nota de referencia, notas que en un registro electr\u00f3nico carecen de sentido debiendo ser sustituidas por desplegables o por pesta\u00f1as dotadas de hiperv\u00ednculos. Si se aceptara como cierta la existencia de esa secci\u00f3n del Libro Registro de Socios, nos encontrar\u00edamos que de un registro \u00fanico pasar\u00edamos a tener un registro con tres secciones, la general, la especial y la del Libro Registro de Socios. Recordemos a estos efectos que fue un gran avance y acierto cuando en el a\u00f1o 1990 se suprimieron las secciones del RM, que eran tres, si la memoria no me falla, una relativa a empresarios individuales, otra para sociedades personalistas y otra para sociedades capitalistas,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo dem\u00e1s sobre esta secci\u00f3n especial de participaciones que no del Libro de participaciones, debemos se\u00f1alar que en <strong>derecho registral<\/strong> el t\u00e9rmino secci\u00f3n tradicionalmente se reserva para aquellos casos en que se proced\u00eda a <strong>dividir un t\u00e9rmino municipal<\/strong> en varias secciones cuando el volumen de la documentaci\u00f3n as\u00ed lo aconsejara. Efectivamente el primitivo art\u00edculo 244 de la LH ven\u00eda a decir que se \u201cabrir\u00e1 un libro para cada t\u00e9rmino municipal que en todo o en parte est\u00e9 enclavado en el territorio de un Registro\u201d. La Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado podr\u00e1 acordar, por razones de conveniencia p\u00fablica, que un t\u00e9rmino municipal se divida en dos o m\u00e1s secciones y que se abra un libro de inscripciones para cada una de ellas\u201d. Este t\u00e9rmino de secci\u00f3n, aunque en un registro electr\u00f3nico no tiene mucho sentido, se sigue utilizando en el art\u00edculo 243 reformado por la Ley de 9 de mayo de 2023 relativo a la llevanza de los Registro de la Propiedad y Mercantiles en forma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero en relaci\u00f3n al Registro Mercantil, hoy d\u00eda, no antes de 1990, el t\u00e9rmino o la t\u00e9cnica de creaci\u00f3n de secciones distintas dentro de un Registro es totalmente <strong>extra\u00f1o<\/strong> a su configuraci\u00f3n pues la competencia se determina por el domicilio de la sociedad o del empresario individual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00f3lo recuerdo un caso de creaci\u00f3n, no propiamente de secciones, pero s\u00ed de demarcaci\u00f3n, cuando antes de generalizarse las divisiones personales de los RRMM, se procedi\u00f3 en el RM de Madrid a crear, quiero recordar, un registro para las sociedades situadas al Oeste del eje de la Castellana, Recoletos y Prado, y otro para las sociedades situadas al Este. Pero fuera de este caso que no tuvo mucho \u00e9xito y dur\u00f3 poco, el sistema, aunque quiz\u00e1s tambi\u00e9n ten\u00eda sus ventajas a la hora de trabajar con la apertura de libros, pronto fue sustituido por otro m\u00e1s l\u00f3gico y eficaz como era el de la divisi\u00f3n personal para la llevanza de un \u00fanico registro y as\u00ed sigue siendo hoy d\u00eda en muchos de los RRMM existentes en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Pero este sistema de crear una secci\u00f3n especial que despu\u00e9s obliga, como hemos adelantado, a que, en otros art\u00edculos, no todos, se hable incluso de libro de la secci\u00f3n \u201cgeneral\u201d, como si no existiera el registro electr\u00f3nico, debe <strong>sustituirse<\/strong>, a nuestro juicio, por el de <strong>\u201canexo\u201d<\/strong> a la hoja de la sociedad de que se trate, que es realmente lo que se pretende y lo adecuado: es decir que constituci\u00f3n de la sociedad y los acuerdos sociales vayan por un lado y por otro, en anexo, los actos o negocios relativos a participaciones. Inform\u00e1ticamente se articular\u00eda en una pesta\u00f1a que figurar\u00eda en la hoja de la sociedad y que incluso podr\u00eda llevar un desplegable, para mayor claridad, clasificado por los distintos actos inscribibles: titularidades, anotaciones preventivas, grav\u00e1menes etc. As\u00ed se hizo en una propuesta de reforma del RRM para convertir, seg\u00fan exigencias de la UE, el RM en un registro electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es lo m\u00e1s correcto, pero, lo que s\u00ed es claro es que se adopte un sistema u otro, todo lo relativo a la titularidad y grav\u00e1menes de participaciones no debe reflejarse en la hoja de la sociedad, y ello por ser en general el RM un registro de personas y no de titularidades, ya que, aunque el registro haya pasado a ser electr\u00f3nico, se mantiene el <strong>formato<\/strong> de los folios registrales tal y como eran en papel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para terminar, diremos que, pese a la insistencia de legislador en esa secci\u00f3n especial, en el art\u00edculo 108 vuelve a hacer referencia a que la transmisi\u00f3n en los casos que el mismo regula se har\u00e1 constar en la hoja abierta a la sociedad, previa calificaci\u00f3n del tracto sucesivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"documentacion-necesaria-para-la-inscripcion-de-la-titularidad-y-gravamenes-sobre-participaciones-sociales\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\"><strong>Documentaci\u00f3n necesaria para la inscripci\u00f3n de la titularidad y grav\u00e1menes sobre participaciones sociales<\/strong>.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es en este punto en donde se produce la modificaci\u00f3n de m\u00e1s <strong>hondo calado<\/strong> que contiene el anteproyecto de Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La situaci\u00f3n vigente en la actualidad es la contenida en el <strong>art\u00edculo 106 de la LSC<\/strong> seg\u00fan el cual para la transmisi\u00f3n de participaciones y la constituci\u00f3n del derecho de prenda se exige el documento p\u00fablico, mientras que para la constituci\u00f3n de otros derechos reales se exige la escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la realidad y tras la integraci\u00f3n del cuerpo de corredores de comercio en el cuerpo de notarios, era la escritura p\u00fablica y por supuesto el documento judicial y, en su caso, el administrativo, los \u00fanicos medios h\u00e1biles para la realizaci\u00f3n de negocios jur\u00eddicos sobre las participaciones, sin entrar en los efectos inter partes que produc\u00eda el simple documento privado de transmisi\u00f3n de participaciones seg\u00fan doctrina del TS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esa exigencia de documento p\u00fablico ven\u00eda complementada por la <strong>constancia<\/strong> de la transmisi\u00f3n o de la constituci\u00f3n del gravamen en el Libro Registro de Socios regulado en el <strong>art\u00edculo 104<\/strong> de la LSC, libro que s\u00f3lo produc\u00eda efectos internos entre la sociedad y los socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y por supuesto no es necesaria, en el r\u00e9gimen vigente, la inscripci\u00f3n del negocio jur\u00eddico sobre las participaciones en el Registro Mercantil, inscripci\u00f3n que desaparece a partir de 1990 con la entrada en vigor de la Ley 19\/1989, consecuencia de nuestro ingreso en la CEE, por la necesidad de adaptar nuestro derecho societario a las Directivas comunitarias. De forma muy breve diremos que la idea del legislador en esos momentos era que el RM fuera s\u00f3lo un registro de personas, lo cual no era del todo cierto, y que la transmisi\u00f3n de participaciones y grav\u00e1menes sobre las participaciones se llevara al Registro de Bienes Muebles cuya futura creaci\u00f3n ya se anunciaba en la Ley de reforma, intento que result\u00f3 totalmente fallido por no ser dicho registro el adecuado para la constancia de participaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, esta situaci\u00f3n <strong>cambia totalmente<\/strong> en el anteproyecto de Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Va a <strong>desaparecer<\/strong> toda referencia a la <strong>escritura p\u00fablica<\/strong> como forma de transmitir participaciones sociales o de constituir grav\u00e1menes sobre las mismas y se va a exigir para ello la inscripci\u00f3n en la secci\u00f3n especial del RM, a que hemos aludido anteriormente, y, adem\u00e1s, tal y como se entend\u00eda antes de la Ley de 1989, con car\u00e1cter <strong>constitutivo<\/strong>. Hagamos un <strong>inciso aqu\u00ed<\/strong> para decir que en la EM que precede a la Ley solo se habla de <strong>inscripci\u00f3n obligatoria<\/strong>. Ya se ve que en el MH no tienen muy clara la <strong>diferencia sustancial<\/strong> que existe entre una inscripci\u00f3n obligatoria y otra constitutiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Veamos todo ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera pista nos la da el <strong>art\u00edculo 18.1 del C\u00f3digo Comercio<\/strong> que trata sobre los documentos exigibles para la inscripci\u00f3n en el RM. Este art\u00edculo va a decir que la \u201cinscripci\u00f3n en el Registro Mercantil se practicar\u00e1, <strong>seg\u00fan los casos<\/strong>, en virtud de <strong>documento p\u00fablico<\/strong> o en virtud de <strong>documento privado<\/strong> firmado con firma electr\u00f3nica cualificada de quienes lo suscriban, conforme a las leyes y reglamentos. Tambi\u00e9n podr\u00e1 practicarse en virtud de <strong>documento privado<\/strong> con firmas legitimadas notarialmente o <strong>testimonio notarial del acta<\/strong> del \u00f3rgano colegiado en los supuestos previstos en el Reglamento del Registro Mercantil\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 18.1 vigente s\u00f3lo se refiere al documento p\u00fablico como \u00fanico documento h\u00e1bil para provocar una inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil pues, aunque despu\u00e9s alude a la posibilidad del documento privado, ello es s\u00f3lo en los casos previstos en las leyes y en el Reglamento del Registro Mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vemos por tanto una <strong>gran diferencia<\/strong> con el r\u00e9gimen anterior pues ahora, en principio, se coloca el documento privado con firmas electr\u00f3nicas como alternativa para practicar la inscripci\u00f3n. Por tanto, si hacemos una interpretaci\u00f3n amplia de la norma pudiera parecer posible que el acto constitutivo de la sociedad y sus modificaciones, la rescisi\u00f3n, disoluci\u00f3n, reactivaci\u00f3n, transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n o escisi\u00f3n de la entidad, cesi\u00f3n global de activo y pasivo, y cualesquiera otros actos o negocios de la sociedad susceptibles de inscripci\u00f3n se inscriban en virtud de documento p\u00fablico o documento privado con firmas electr\u00f3nicas. Es decir que ahora el documento p\u00fablico y por tanto la escritura p\u00fablica, est\u00e1n colocados <strong>al mismo nivel<\/strong> y su uso, al parecer, depender\u00e1 de la <strong>voluntad<\/strong> de los otorgantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero la <strong>anterior interpretaci\u00f3n<\/strong> es una interpretaci\u00f3n <strong>amplia o maximalista<\/strong> de la norma. Aunque con la <strong>falta de claridad<\/strong> que preside la redacci\u00f3n de todo el anteproyecto, hacemos notar que el <strong>art\u00edculo 18.1<\/strong> antes de se\u00f1alar la alternativa entre documento p\u00fablico y documento privado, dice que ser\u00e1 \u201c<strong>seg\u00fan los casos\u201d.<\/strong> Con ello puede referirse perfectamente y <strong>creemos que es as\u00ed,<\/strong> a que cuando una Ley u otra norma legal exija de forma espec\u00edfica para la documentaci\u00f3n del acto o negocio de que se trate la <strong>escritura p\u00fablica<\/strong> esta ser\u00e1 el \u00fanico documento posible para la documentaci\u00f3n del acto o negocio en cuesti\u00f3n. Por claridad y seguridad el art\u00edculo deber\u00eda haber dicho que ese documento con firmas electr\u00f3nicas <strong>solo<\/strong> se podr\u00e1 utilizar cuando as\u00ed disponga la norma reguladora del negocio jur\u00eddico de que se trate. La t\u00e9cnica de decir en una norma legal \u00aben su caso\u00bb o \u00abseg\u00fan los casos\u00bb se suele utilizar en aquellos supuestos en los que el redactor de la norma no est\u00e1 muy seguro de las repercusiones que puede tener lo que dice.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto a la vista de ello en todos aquellos casos en que los art\u00edculos de la LSC citan expresamente la <strong>escritura p\u00fablica<\/strong> como documento necesario para la inscripci\u00f3n (constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n estatutos, disoluci\u00f3n, aumento de capital, etc) los mismos obviamente <strong>no se deben entender<\/strong> <strong>modificados<\/strong> por la nueva Ley cuando entre en vigor y por tanto deber\u00e1 ser <strong>una nueva norma<\/strong> la que especifique si alguno de dichos actos ser\u00e1 posible que se documente en documento privado con firmas electr\u00f3nica calificada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hasta aqu\u00ed lo dicho lo es con car\u00e1cter general, pero lo que pudi\u00e9ramos llamar <strong>m\u00e1s rompedor<\/strong> y radical, sin nada que lo justifique, es cuando se alude a los documentos necesarios para la <strong>inscripci\u00f3n de los negocios jur\u00eddicos<\/strong> sobre participaciones en la <strong>secci\u00f3n especial<\/strong> del Registro Mercantil creada para ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo que se ocupa de la materia, tanto antes como ahora, es el <strong>art\u00edculo 106 de la LSC<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el r\u00e9gimen actualmente vigente la transmisi\u00f3n y la constituci\u00f3n del derecho de prenda deber\u00e1n constar en documento p\u00fablico mientras que la constituci\u00f3n de cualesquiera otros derechos reales o grav\u00e1menes sobre las participaciones exigen de manera inexcusable la escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El nuevo art\u00edculo 106, en la parte que nos interesa, viene a decir que: \u201c1.La transmisi\u00f3n de participaciones sociales, as\u00ed como la constituci\u00f3n de derechos reales sobre las mismas, <u>deber\u00e1 constar<\/u> en <strong>documento privado electr\u00f3nico<\/strong> con las firmas electr\u00f3nicas cualificadas de transmitente y adquirente, y de <u>contenido y formato estandarizados<\/u>, autorizados por la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe p\u00fablica; o en documento judicial o administrativo\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0A continuaci\u00f3n, nos dice de forma sorpresiva que toda transmisi\u00f3n se har\u00e1 constar \u201cen el <strong><u>libro<\/u><\/strong> de la secci\u00f3n especial del Registro Mercantil\u201d, y que \u201cla inscripci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter constitutivo\u201d. Observemos que ya no nos dice que se inscribir\u00e1 en la secci\u00f3n especial, sino en un libro de esa secci\u00f3n especial y por ello nos preguntamos \u00bfse crea aparte de la secci\u00f3n especial, libros dentro de la misma? \u00bfvan a existir tres secciones en el RM, la general, la especial y la del Libro Registro?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A\u00f1ade que hasta que la inscripci\u00f3n se produzca \u201cel adquirente o titular del gravamen <strong>no podr\u00e1 ejercer<\/strong> frente a la sociedad ni frente a terceros los derechos inherentes a las participaciones sociales\u201d. Despu\u00e9s alude el art\u00edculo a <strong>determinadas obligaciones<\/strong> del adquirente o del administrador, a la <strong>obligaci\u00f3n del registrador<\/strong> mercantil de expedir certificaci\u00f3n electr\u00f3nica, a c\u00f3mo actuar en caso de <strong>adquisici\u00f3n originaria<\/strong>, a que los <strong>\u00f3rganos administrativos, judiciales y tributarios<\/strong> solo consideraran titular al inscrito, o al que \u201cconste en libro de la secci\u00f3n especial del Registro Mercantil\u201d, y a que los <strong>titulares reales<\/strong> deben constar en el RM como tales. A la vista de esta completa regulaci\u00f3n nos surge la duda de para qu\u00e9 sigue existiendo el Libro Registro de Socios, ya suprimido en otras legislaciones de la UE. Y nos hacemos esa pregunta porque el art\u00edculo 104, en lugar de suprimir el libro para simplificar la vida de las sociedades y eliminar tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos y costes de tramitaci\u00f3n, contiene otra complet\u00edsima regulaci\u00f3n del citado Libro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No vamos a entrar en el examen detallado de este Libro de Socios que podr\u00e1 ser objeto de otro trabajo, s\u00f3lo nos limitaremos a rese\u00f1ar que el art\u00edculo 104, impone a todas las sociedades la <strong>llevanza de un Libro Registro de Socios<\/strong> en soporte electr\u00f3nico, para la constancia de las transmisiones y grav\u00e1menes sobre las participaciones. que se <strong>comunicar\u00e1<\/strong> al Registro Mercantil correspondiente al domicilio social.\u00a0 Regula tambi\u00e9n, aunque ello hubiera sido innecesario como ahora veremos, los <strong>documentos<\/strong> en virtud de los cuales se puede practicar la inscripci\u00f3n. Son los mismos que antes hemos visto para la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil, pero con la necesidad de que esos documentos lleven <u>la nota de despacho<\/u> de la inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n practicada en el <strong>libro <\/strong>de la secci\u00f3n especial del Registro Mercantil. Tambi\u00e9n como no podr\u00eda ser de otra forma se posibilita la inscripci\u00f3n en el Libro por certificaci\u00f3n del propio Registro Mercantil. A continuaci\u00f3n, se reproduce casi literalmente los efectos de la inscripci\u00f3n en el libro de la secci\u00f3n especial del RM, de forma tambi\u00e9n similar a como se hace en el art\u00edculo 106 y se impone la <strong>obligaci\u00f3n de dep\u00f3sito<\/strong> y <strong>actualizaci\u00f3n<\/strong> del Libro en el RM. Como hemos adelantado la regulaci\u00f3n de este libro merece un reposado y detenido estudio pues supone <strong>duplicar<\/strong> el coste y trabajo para las sociedades en todo lo relativo a sus participaciones. Si la inscripci\u00f3n en el RM, como reitera tambi\u00e9n el art. 104 es constitutiva, nos preguntamos \u00bfqu\u00e9 utilidad tiene el Libro Registro de Socios? Parece que ello est\u00e1 relacionado con la publicidad, en una regulaci\u00f3n tambi\u00e9n carente de sentido, pues si el RP puede dar publicidad de todos los inmuebles y naci\u00f3 para ello \u00bfpor qu\u00e9 el RM no puede dar publicidad o solo la puede dar limitada a ciertos datos de la titularidad y grav\u00e1menes que consten en el Libro? Como digo est\u00e1 en nuestra intenci\u00f3n hacer un estudio detallado de todo ello.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"conclusiones-criticas\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\"><strong>Conclusiones cr\u00edticas<\/strong>:<\/span><\/h6>\n<p>Aparte del an\u00e1lisis cr\u00edtico ya hecho, insistimos en los siguientes puntos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Sobre la <strong>secci\u00f3n especial<\/strong> o Libro de la secci\u00f3n especial entendemos que solo debe existir la hoja de la sociedad, con el mismo contenido actual, y el <strong>anexo<\/strong> para todos los actos inscribibles relativos a participaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Sobre el <strong>Libro Registro de Socios<\/strong> en soporte inform\u00e1tico se dice que \u201cse comunicar\u00e1 el Registro Mercantil\u201d. No s\u00e9 para qu\u00e9 esa comunicaci\u00f3n. El Libro Registro de Socios debe seguir siendo un libro interno da la sociedad. Ese Libro podr\u00e1 coincidir o no con el contenido el Registro Mercantil, pero si no coincide es obvio que deber\u00e1n prevalecer los asientos del registro practicados en el anexo a la hoja de la sociedad. Por lo tanto, lo importante es el contenido del RM y por tanto a \u00e9l habr\u00e1 de estarse en caso de dudas o discrepancias entre los socios o con la sociedad y tambi\u00e9n frente a terceros. S\u00f3lo podr\u00eda tener utilidad esa comunicaci\u00f3n en caso de que figurara en el Libro de la sociedad una transmisi\u00f3n posterior a la \u00faltima inscrita en el RM. Pero para ese caso ya est\u00e1 la responsabilidad del administrador de poner de acuerdo libro con registro, consultando este \u00faltimo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Sobre la <strong>no necesidad de escritura p\u00fablica para la inscripci\u00f3n relativa a las participaciones sociales<\/strong>. Hemos visto que desaparece la escritura p\u00fablica como medio de transmisi\u00f3n de participaciones. Sin perjuicio de que se admita el documento privado electr\u00f3nico como medio de transmisi\u00f3n, creo que la escritura debe citarse en primer lugar. No s\u00f3lo porque en materia de forma de los contratos o negocios jur\u00eddicos es exigible como medio de prueba -ad probationem \u2013, sino porque seg\u00fan la propia doctrina de la DGSJFP en el Registro de Bienes Muebles, cuyo documento inscribible son meros documentos privados extendidos en modelo aprobado, la venta de veh\u00edculos y dem\u00e1s contratos inscribibles tambi\u00e9n se pueden hacer en escritura p\u00fablica siempre que esta escritura contenga todos los requisitos y datos exigibles: si las partes por seguridad o por otros motivos quieren realizar la transmisi\u00f3n en escritura p\u00fablica est\u00e1n en su derecho. (vid. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-marzo-2023-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#104-registro-de-bienes-muebles-utilizacion-de-modelos-oficiales-o-de-escritura-publica\">resoluci\u00f3n de 20 de febrero de 2023<\/a>). Es decir que <strong>se podr\u00e1 seguir utilizando la escritura p\u00fablica<\/strong> est\u00e9 o no citada en la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Sobre la cita expresa que se hace de la posibilidad de <strong>prenda sin desplazamiento<\/strong> de las participaciones. Aparte de que hablar de no desplazamiento de la posesi\u00f3n de participaciones es un contrasentido, pues las participaciones no son t\u00edtulos ni pueden estar representadas por ellos, basta con citar, como se hace, a los derechos reales o grav\u00e1menes sobre las participaciones para que quede incluida la prenda sin desplazamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Sobre la referencia a <strong>firmas electr\u00f3nicas cualificadas<\/strong> de transmitente y adquirente. Aunque el concepto de firma electr\u00f3nica cualificada es claro, dada la existencia de m\u00faltiples empresas privadas que conceden dicho tipo de firma, surge la duda, dada la trascendencia que puede tener una transmisi\u00f3n o gravamen de participaciones, si dicha firma deber\u00e1 ser la oficial de la FNMT, o puede ser cualquier firma que cumpla con los requisitos exigidos por la Ley. Y tambi\u00e9n surge la duda, aunque ello puede ser objeto de regulaci\u00f3n por RD, si ser\u00e1 exigible que para la firma ambas partes est\u00e9n presentes y se reconozcan o si ser\u00e1 posible la firma sin unidad de acto y sin que ninguna de ellas pueda apreciar si la otra act\u00faa o no libremente. Y ello por supuesto sin perjuicio de la posibilidad en general de celebraci\u00f3n de <strong>contratos a distancia<\/strong> conforme al <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-cuarto-articulos-1088-al-1537\/#art1262\">art\u00edculo 1262 del CC.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En fin, esperemos y confiemos que con las observaciones que puedan hacer el MJ o las observaciones del Consejo de Estado, el anteproyecto sea purgado de todas sus inconsistencias y del mismo surja un sistema de seguridad y transparencia de la titularidad de las participaciones que dure tanto como ha durado el que se derog\u00f3 en 1989.<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda-Valdecasas Butr\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>ENLACES:<\/h2>\n<ul>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.hacienda.gob.es\/sgt\/normativadoctrina\/proyectos\/18022026-texto-loip-informacion-publica.pdf\">Texto del Anteproyecto<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/consejodeministros\/referencias\/Paginas\/2026\/20260217-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx#publica\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Rese\u00f1a del Consejo de Ministros.<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/acerca-de-la-transmision-de-participaciones-sociales-en-documento-privado\/\">Acerca de la transmisi\u00f3n de participaciones sociales en documento privado. Inmaculada Espi\u00f1eira.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/informe-mercantil-agosto-2025-registro-mercantil-transmision-participaciones-y-lucha-contra-la-corrupcion\/#titularidad-de-participaciones-sociales-y-lucha-contra-la-corrupcion-algunos-apuntes\"><strong>Titularidad de participaciones sociales y lucha contra la corrupci\u00f3n. Algunos apuntes. JAGV.<\/strong><\/a><\/span><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/participa\/noticias\/inscripcion-en-el-registro-mercantil-de-la-transmision-de-participaciones-sociales\/\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Plan Estatal de Lucha contra la Corrupci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-mercantil\/estudios-o-m\/\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">OFICINA MERCANTIL (Estudios)<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-mercantil\/otros-temas-o-m\/\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">OFICINA MERCANTIL (Otros temas)<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/\">NORMAS<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/\">RESOLUCIONES<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>OTROS RECURSOS: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/\">Secciones<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/participa\/\">Participa<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/\">Cuadros<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/\">Pr\u00e1ctica<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos-para-documentos-notariales\/\">Modelos<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/utilidades\/\">Utilidades<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>WEB: <span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a> &#8211;\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a> &#8211;<\/span> <span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Ideario Web<\/a><\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_135464\" style=\"width: 1125px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-135464\" class=\"size-full wp-image-135464\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/Colomera-Iglesia_de_la_Encarnacion-Granada.jpeg\" alt=\"\" width=\"1115\" height=\"836\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/Colomera-Iglesia_de_la_Encarnacion-Granada.jpeg 1115w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/Colomera-Iglesia_de_la_Encarnacion-Granada-300x225.jpeg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/Colomera-Iglesia_de_la_Encarnacion-Granada-1024x768.jpeg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/Colomera-Iglesia_de_la_Encarnacion-Granada-768x576.jpeg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/Colomera-Iglesia_de_la_Encarnacion-Granada-500x375.jpeg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1115px) 100vw, 1115px\" \/><p id=\"caption-attachment-135464\" class=\"wp-caption-text\">Iglesia de la Encarnaci\u00f3n de Colomera (Granada). Por JAGV.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LUCHA CONTRA LA CORRUPCI\u00d3N. INSCRIPCI\u00d3N PARTICIPACIONES SOCIALES EN EL REGISTRO MERCANTIL. CR\u00cdTICA PARCIAL DEL SISTEMA. Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas, Registrador. Planteamiento El pasado 9 de julio de 2025 el Gobierno anunci\u00f3 un nuevo Plan Estatal de Lucha contra la Corrupci\u00f3n. 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