{"id":135609,"date":"2026-03-09T19:28:18","date_gmt":"2026-03-09T18:28:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=135609"},"modified":"2026-03-10T11:45:50","modified_gmt":"2026-03-10T10:45:50","slug":"acerca-de-la-transmision-de-participaciones-sociales-en-documento-privado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/acerca-de-la-transmision-de-participaciones-sociales-en-documento-privado\/","title":{"rendered":"Acerca de la transmisi\u00f3n de participaciones sociales en documento privado."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"color: #0000ff;\">EL ORDENAMIENTO JUR\u00cdDICO ES UN TODO, AS\u00cd LO DEMANDA LA SOCIEDAD A LA QUE SIRVE.<\/span> <\/strong><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Acerca de la transmisi\u00f3n de participaciones sociales en documento privado.<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Inmaculada Espi\u00f1eira Soto, Notaria de Santiago de Compostela<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Reflexionamos sobre el art\u00edculo 106<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> LSC, tal como aparece redactado en el anteproyecto de la Ley Org\u00e1nica de Integridad P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Nunca hab\u00eda le\u00eddo el texto de un art\u00edculo en un anteproyecto que se hubiere alejado tanto de la realidad social que regula; imagin\u00e9 que quiz\u00e1 no hubiesen tenido intervenci\u00f3n en su confecci\u00f3n juristas anclados a la vida, desde luego, no parece que hayan sido o\u00eddos compa\u00f1eros notarios porque va \u00ednsito en nuestra funci\u00f3n, escuchar, asesorar, amoldar, recoger y confeccionar la voluntad con veracidad, transmiti\u00e9ndola en escritura p\u00fablica con plenitud de efectos y perdurabilidad en el espacio y en el tiempo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0La transmisi\u00f3n de participaciones sociales aparece frecuentemente acompa\u00f1ada de otras operaciones jur\u00eddicas; el anteproyecto imagina las transmisiones de participaciones sociales como un mercado, que no lo es y, adem\u00e1s, encapsulado o aislado; son las transmisiones de participaciones sociales, inter-vivos o mortis causa, un importante veh\u00edculo de organizaci\u00f3n presente y planificaci\u00f3n futura de la empresa familiar, de nuestras pymes. Se insertan o van acompa\u00f1adas, a menudo, de protocolos familiares, de pactos parasociales y, en muchas otras, de modificaciones estatutarias; a veces, les suceden, sin soluci\u00f3n de continuidad, cambios en el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, traslado de domicilio social, p\u00e9rdida o declaraci\u00f3n de unipersonalidad y modificaciones estatutarias de todo orden y curiosamente, frecuentemente, tras la nueva composici\u00f3n subjetiva de la sociedad, se insertan nuevos mecanismos estatutarios que operan restringiendo la libre transmisibilidad de las participaciones y que difieren de los existentes hasta la fecha de la transmisi\u00f3n, sustituyendo, por ejemplo, el derecho de rescate de los socios o de la sociedad que hasta entonces exist\u00eda, por cl\u00e1usulas de amortizaci\u00f3n de la participaci\u00f3n o de su transmisi\u00f3n a favor de los restantes socios de forma condicionada y con ocasi\u00f3n de la muerte de cada uno de ellos, entrando entonces en la masa hereditaria el valor de la cuota de liquidaci\u00f3n y compareciendo en escritura los herederos del socio fallecido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Cu\u00e1ntas escrituras de capitulaciones matrimoniales seguidas de la liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial contienen participaciones sociales, inventari\u00e1ndolas y adjudic\u00e1ndoselas a uno de los c\u00f3nyuges, y, en Galicia (y en otras legislaciones civiles de nuestro Estado que regulan el contrato sucesorio) con qu\u00e9 frecuencia se vehiculiza su transmisi\u00f3n a trav\u00e9s de pacto sucesorio de mejora, art\u00edculo 214 de la Ley 2\/2006 de Derecho Civil de Galicia, que es un pacto sucesorio de atribuci\u00f3n singular que requiere, con car\u00e1cter ad solemnitatem, la forma de escritura p\u00fablica, forma que requiere, igualmente, el testamento particional mancomunado en nuestra legislaci\u00f3n civil y ambos instrumentos son utilizados como cauce de planificaci\u00f3n de la continuidad de la empresa familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Me dir\u00e1n los lectores qu\u00e9 caracteres presenta la transmisi\u00f3n de participaciones sociales de una sociedad limitada que precisa en innumerables ocasiones del acompa\u00f1amiento de otros actos o negocios jur\u00eddicos civiles o mercantiles o del cauce de instituciones familiares o sucesorias para que su cesi\u00f3n produzca el efecto \u00fatil querido por los ciudadanos; pues, sencillamente, que su transmisi\u00f3n conlleva una modificaci\u00f3n subjetiva de la sociedad y, por consiguiente, una alteraci\u00f3n de la escritura fundacional de una sociedad capitalista, sin duda, pero con tintes propios de las sociedades personalistas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son sociedades predominantemente cerradas y con la transmisi\u00f3n de participaciones sociales se produce una cesi\u00f3n de la posici\u00f3n contractual, se sustituye un socio por otro y se ocasiona con la transmisi\u00f3n una afectaci\u00f3n de la intimidad societaria, de ah\u00ed la vinculaci\u00f3n de las participaciones sociales con la escritura fundacional o de ampliaci\u00f3n de capital y por ello el art\u00edculo 1280.6 CC establece que deber\u00e1n constar en documento p\u00fablico la cesi\u00f3n de derechos derivados de un acto consignado en escritura p\u00fablica y esta norma obedece a un principio de coherencia formal de nuestro Ordenamiento jur\u00eddico que exige que cualquier alteraci\u00f3n de una situaci\u00f3n jur\u00eddica anterior debe llenar la misma forma que la requerida para su creaci\u00f3n (art\u00edculos 1219 y 1230 del C\u00f3digo civil y 119 del C\u00f3digo de comercio).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al registro mercantil ingl\u00e9s \u201cCompanies House\u201d acceden documentos privados, sistema anglosaj\u00f3n, al que parece adherirse nuestro anteproyecto y este registro ante la falta de calidad del t\u00edtulo que accede al mismo, pues los documentos privados se prestan a la suplantaci\u00f3n de identidad (utilizaci\u00f3n de la firma electr\u00f3nica de otro), o a la falta de capacidad o de juicio de discernimiento y captaci\u00f3n y vicios de la voluntad, (ante la ausencia de un asesoramiento imparcial e informado) avisa en el inicio de su p\u00e1gina:<em> \u201cCompanies House does not check the accuracy of the information filed\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es inaudito y por ello, no puede materializarse en la Ley de forma definitiva, que debido a un art\u00edculo mal confeccionado, los particulares no puedan, contraviniendo los Reglamentos europeos, organizar su empresa y planificar la sucesi\u00f3n de su patrimonio empresarial prescindiendo de instituciones puestas a su servicio por los distintos Ordenamientos jur\u00eddicos de las unidades territoriales de nuestro Estado o del C\u00f3digo civil estatal, si como es usual o imprescindible se instrumentan en escritura p\u00fablica y en el anteproyecto \u00e9sta se ha \u201cvolatilizado\u201d y ante mi perplejidad ha sido excluida de una Ley Org\u00e1nica que se titula \u201cde Integridad P\u00fablica\u201d y precisamente la forma de combatir el fraude es huyendo del documento privado; no hay nada m\u00e1s \u00edntegro que la escritura p\u00fablica, de hecho es la primera presunci\u00f3n que se predica de la escritura p\u00fablica, su integridad asociada a la veracidad. Veracidad implica que desde la perspectiva de la narraci\u00f3n de los hechos y del contenido del acto o negocio documentado el mismo se corresponde con la realidad extra documental; que los otorgantes son quienes se dice en el instrumento y que cuentan con capacidad para la conclusi\u00f3n de lo documentado; que el acto o negocio jur\u00eddico concluido es el que consta en el documento y no otro; que sus elementos esenciales, naturales y accidentales son los reflejados en su clausulado y que, en suma, la realidad extra-documental ha sucedido como se narra y refleja en el instrumento. Por ello, el C\u00f3digo Penal prev\u00e9 un tipo de falsedad espec\u00edfico, arts. 390 y siguientes. Integridad supone que el documento no carece de ninguna de sus partes en el sentido de que es completo. Un documento no ser\u00eda veraz si recogiera una parte de la realidad y elevara \u00e9sta a rango de totalidad de lo ocurrido. La consecuencia de las dos presunciones expuestas es la presunci\u00f3n de legalidad y \u00e9sta es el pilar sobre el que se erige la Seguridad Jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Don Juan Vallet de Goytisolo, con la brillantez que le caracteriza dec\u00eda:<em> \u201cLa seguridad jur\u00eddica que proporciona la publicidad registral depende completamente de la exactitud del t\u00edtulo y de la correcta perfecci\u00f3n jur\u00eddica del negocio en \u00e9l expresado. Sin esta perfecci\u00f3n la publicaci\u00f3n del registro ser\u00eda un enga\u00f1o si, como es de raz\u00f3n, no perfecciona los actos y contratos nulos que en el mismo se inscriban, y ser\u00eda un instrumento de defraudaci\u00f3n y desorden si los sanara. Por eso, un verdadero registro al servicio de la plena seguridad jur\u00eddica \u00fanicamente puede ser un Registro de t\u00edtulos, y de t\u00edtulos v\u00e1lidos, que incorporen negocios jur\u00eddicos justos<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><strong>[2]<\/strong><\/a>\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Hasta aqu\u00ed perfecto, pero el protocolo \u00bfno es secreto? S\u00ed, pero como acertadamente se\u00f1alan mis compa\u00f1eros Juan P\u00e9rez Hereza y Segismundo \u00c1lvarez Royo-Villanova<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>, no es clandestino. <em>\u201cel car\u00e1cter secreto del protocolo siempre ha tenido como l\u00edmite los deberes de colaboraci\u00f3n de los notarios con las Autoridades P\u00fablicas de tal forma que siempre se han expedido copias solicitadas por una Administraci\u00f3n que tenga competencia para conocer del contenido de la escritura (v.gr. la Agencia Tributaria a los efectos de IRPF) o los Tribunales de Justicia\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Esta publicidad restringida a las Autoridades y respetuosa al propio tiempo con la legislaci\u00f3n europea de protecci\u00f3n de datos, ha alcanzado su c\u00e9nit con la utilizaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas, en particular a trav\u00e9s del \u00cdndice \u00danico informatizado notarial. El notario tras autorizar la escritura que documenta el negocio de transmisi\u00f3n de participaciones sociales, cumpliendo los citados principios de veracidad e integridad, informa en el \u00edndice de la identidad del transmitente y del adquirente de participaciones con datos muy completos, si han concurrido personalmente o bajo representaci\u00f3n y la clase de esta \u00faltima (legal, voluntaria, org\u00e1nica etc.) si es inmediata o mediata y el origen de esta, si hay prestadores del consentimiento y qu\u00e9 alcance tiene el consentimiento prestado, el n\u00famero de participaciones transmitidas, su numeraci\u00f3n, el porcentaje que representan en el capital social, su valor nominal y el precio o valor consignado en la escritura, adicionalmente puede consignar medios de pago, si es al contado o aplazado y si este \u00faltimo est\u00e1 o no garantizado. Esta informaci\u00f3n proporciona un completo conocimiento del negocio por lo que la consulta del \u00edndice, a cuyo contenido tienen acceso las administraciones p\u00fablicas que lo necesiten para el cumplimiento de sus funciones (art. 17 Ley del Notariado) hace normalmente innecesaria la solicitud de una copia de la escritura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 La labor realizada por el colectivo notarial desde la implantaci\u00f3n del \u00cdndice \u00fanico es ardua: al menos, uno de los empleados del notario con conocimientos y con la supervisi\u00f3n de \u00e9ste se dedica exclusivamente a su confecci\u00f3n porque el \u00edndice \u00fanico es documento p\u00fablico de enorme relevancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Los notarios, sujetos obligados en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n de blanqueo de capitales, est\u00e1n form\u00e1ndose continuamente y perfeccionando la informaci\u00f3n que suministran a trav\u00e9s del \u00cdndice \u00danico, la cual se va ampliando y modificando para adaptarla a una realidad siempre cambiante y de la que el notario es testigo de primera mano, de esta manera, se presta un mejor servicio al resto de autoridades y funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u00edndice \u00fanico, documento p\u00fablico, nutre de informaci\u00f3n a la base de Datos de titularidad Real y el notariado cuenta con la ayuda inestimable del \u00d3rgano Centralizado de Prevenci\u00f3n de Blanqueo de Capitales (OCP) creado por el Consejo General del Notariado en el a\u00f1o 2005, para intensificar y canalizar la colaboraci\u00f3n de los notarios en esta materia. Desde entonces, la ayuda notarial ha sido decisiva para prevenir este tipo de delitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI) ha se\u00f1alado que <em>\u201cla informaci\u00f3n sobre la titularidad real de las sociedades espa\u00f1olas est\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades competentes con facilidad y rapidez a trav\u00e9s del \u00cdndice \u00danico Informatizado del Consejo General del Notariado. Las medidas adoptadas por Espa\u00f1a para gestionar y permitir el acceso a la informaci\u00f3n constituyen un ejemplo de buenas pr\u00e1cticas para otros pa\u00edses\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00ed, la transmisi\u00f3n de participaciones de las sociedades limitadas en Alemania-GmbH, se inscribe en el registro pero requiere, obligatoriamente, la formalizaci\u00f3n en escritura p\u00fablica notarial- par\u00e1grafo 15 GmbHg.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C\u00f3mo es posible, me comentaba un colega alem\u00e1n, que la misma sociedad que impuls\u00f3 la Ley 8\/2021 de 2 de junio que reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal en Espa\u00f1a para apoyar a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, confiando en la funci\u00f3n notarial el juicio de discernimiento de las personas con discapacidad para que \u00e9stas la ejerciten en condiciones de igualdad, sea la misma que en un \u201c<strong>fatal retroceso\u201d y prescindiendo de la inmediaci\u00f3n notarial da entrada al documento privado en una materia sensible tanto en la prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales como en la organizaci\u00f3n presente y planificaci\u00f3n sucesoria de la continuidad de la empresa familiar.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El asesoramiento informado del notario es, por definici\u00f3n, un asesoramiento previo a la labor redactora, a la daci\u00f3n de fe. El control de la legalidad se extiende a lo largo de todo el proceso. Este asesoramiento previo e informado es de capital importancia porque <em>\u201chay que tener conocimiento cabal de lo que se quiere hacer antes de hacerlo\u201d<\/em>; por ello, es esencial, un nivel t\u00e9cnico y altamente cualificado del fedatario. Es distinto al asesoramiento que presta el letrado de parte porque es imparcial. Como se\u00f1ala la STS de 14-V-2008, n\u00ba 333\/2008, las actividades de asesoramiento con ocasi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de escrituras p\u00fablicas pertenecen de manera plena al \u00e1mbito de sus funciones p\u00fablicas en el ejercicio de la fe p\u00fablica en la esfera de los hechos y en la esfera del Derecho, que se centran en la extensi\u00f3n o autorizaci\u00f3n de instrumentos p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Inmaculada Espi\u00f1eira Soto, notaria de Santiago de Compostela.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> <em>\u00ab1.La transmisi\u00f3n de participaciones sociales, as\u00ed como la constituci\u00f3n de derechos reales sobre las mismas, deber\u00e1 constar en documento privado electr\u00f3nico con las firmas electr\u00f3nicas cualificadas de transmitente y adquirente, y de contenido y formato estandarizados, autorizados por la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe p\u00fablica; o en documento judicial o administrativo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. Toda transmisi\u00f3n inter vivos, mortis causa o forzosa deber\u00e1 ser inscrita en el libro de la secci\u00f3n especial del Registro Mercantil. La inscripci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter constitutivo. Hasta que esta se produzca, el adquirente o titular del gravamen no podr\u00e1 ejercer frente a la sociedad ni frente a terceros los derechos inherentes a las participaciones sociales.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. El adquirente o, en su representaci\u00f3n, el administrador de la sociedad deber\u00e1 cumplimentar electr\u00f3nicamente los tr\u00e1mites necesarios a trav\u00e9s de la plataforma habilitada en la sede electr\u00f3nica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Espa\u00f1a. Una vez practicada la inscripci\u00f3n, el registrador mercantil expedir\u00e1 una certificaci\u00f3n electr\u00f3nica con c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n (CSV), que acreditar\u00e1 la constancia registral, y lo comunicar\u00e1 a la sociedad en su domicilio social, haciendo constar su expedici\u00f3n por nota marginal.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>4. Cuando se trate de titularidad originaria de participaciones derivada de la constituci\u00f3n de sociedad; aumentos o reducciones de capital; modificaciones estructurales; u otros actos inscribibles, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la sociedad deber\u00e1 promover sin demora su constancia registral, pudiendo realizarse dentro del mismo t\u00edtulo que documente la operaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Si el t\u00edtulo contiene los datos requeridos, el registrador entender\u00e1 solicitada la inscripci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la sociedad responder\u00e1 frente a socios y acreedores por los perjuicios causados por su demora injustificada en promover la inscripci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>5. A efectos judiciales, administrativos o tributarios, se considerar\u00e1 titular de participaciones preferentemente a quien figure inscrito en el Registro Mercantil, y en su defecto, a quien conste en libro de la secci\u00f3n especial del Registro Mercantil.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>6. Nadie podr\u00e1 ejercer derechos como socio, directa o indirectamente, si tiene la condici\u00f3n de titular real conforme a la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo, y no consta inscrito como tal en el Registro Mercantil en la forma reglamentariamente establecida. Los acuerdos sociales adoptados siguiendo instrucciones de un titular real no inscrito ser\u00e1n impugnables conforme al r\u00e9gimen previsto para la participaci\u00f3n de personas no legitimadas, cuando sus votos hayan sido determinantes.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> <em>La Funci\u00f3n del Notario y la Seguridad Jur\u00eddica, <\/em>conferencia pronunciada en Rosario (Rep\u00fablica Argentina) el 17 de mayo de 1976 y publicada en la Revista de Derecho Notarial abril-Junio 1976. recogida en el libro de Juan Francisco Delgado de Miguel, Notario. Deontolog\u00eda Notarial, Junta de Decanos de los Colegios Notariales de Espa\u00f1a, Consejo General del Notariado, 1992, p\u00e1gina 589.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Juan P\u00c9REZ HEREZA y Segismundo \u00c1LVAREZ ROYO-VILLANOVA, <a href=\"https:\/\/www.elnotario.es\/hemeroteca\/revista-122\/13624-la-forma-de-la-transmision-de-la-condicion-de-socio-sistema-actual-nuevas-tecnologias-y-posibles-mejoras\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><em>\u201cLa forma de la transmisi\u00f3n de la condici\u00f3n de socio, sistema actual, nuevas tecnolog\u00edas y posibles mejoras\u201d<\/em>.<\/a> El notario del Siglo XXI. N\u00fam.122, julio-agosto 2025.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2>ENLACES:<\/h2>\n<ul>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.hacienda.gob.es\/sgt\/normativadoctrina\/proyectos\/18022026-texto-loip-informacion-publica.pdf\">Texto del Anteproyecto<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/consejodeministros\/referencias\/Paginas\/2026\/20260217-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx#publica\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Rese\u00f1a del Consejo de Ministros.<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/lucha-contra-la-corrupcion-inscripcion-de-participaciones-en-el-registro-mercantil-critica-parcial-del-sistema\/\">Lucha contra la corrupci\u00f3n. Inscripci\u00f3n de participaciones en el Registro Mercantil. Cr\u00edtica parcial del sistema. Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda-Valdecasas.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/informe-mercantil-agosto-2025-registro-mercantil-transmision-participaciones-y-lucha-contra-la-corrupcion\/#titularidad-de-participaciones-sociales-y-lucha-contra-la-corrupcion-algunos-apuntes\"><strong>Titularidad de participaciones sociales y lucha contra la corrupci\u00f3n. Algunos apuntes. JAGV.<\/strong><\/a><\/span><strong><br \/>\n<\/strong><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/participa\/noticias\/inscripcion-en-el-registro-mercantil-de-la-transmision-de-participaciones-sociales\/\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Plan Estatal de Lucha contra la Corrupci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">OFICINA NOTARIAL (Estudios)<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">SECCI\u00d3N DOCTRINA<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/\">NORMAS<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/\">RESOLUCIONES<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>OTROS RECURSOS: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/\">Secciones<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/participa\/\">Participa<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/\">Cuadros<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/\">Pr\u00e1ctica<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos-para-documentos-notariales\/\">Modelos<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/utilidades\/\">Utilidades<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>WEB: <span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a> &#8211;\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a> &#8211;<\/span> <span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Ideario Web<\/a><\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_135619\" style=\"width: 1290px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-135619\" class=\"size-full wp-image-135619\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/Santiago_de_Compostela-vista-panoramica.jpg\" alt=\"\" width=\"1280\" height=\"518\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/Santiago_de_Compostela-vista-panoramica.jpg 1280w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/Santiago_de_Compostela-vista-panoramica-300x121.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/Santiago_de_Compostela-vista-panoramica-1024x414.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/Santiago_de_Compostela-vista-panoramica-768x311.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/Santiago_de_Compostela-vista-panoramica-500x202.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1280px) 100vw, 1280px\" \/><p id=\"caption-attachment-135619\" class=\"wp-caption-text\">Vista panor\u00e1mica de Santiago de Compostela. Por amaianos en 2010.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL ORDENAMIENTO JUR\u00cdDICO ES UN TODO, AS\u00cd LO DEMANDA LA SOCIEDAD A LA QUE SIRVE. Acerca de la transmisi\u00f3n de participaciones sociales en documento privado. Inmaculada Espi\u00f1eira Soto, Notaria de Santiago de Compostela &nbsp; \u00a0Reflexionamos sobre el art\u00edculo 106[1] LSC, tal como aparece redactado en el anteproyecto de la Ley Org\u00e1nica de Integridad P\u00fablica. \u00a0Nunca [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":135617,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[268,245],"tags":[1254,1310,1568,8809,9329,21281,21290,1927,1569],"class_list":{"0":"post-135609","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-doctrina","8":"category-otros-temas","9":"tag-escritura-publica","10":"tag-inmaculada-espineira","11":"tag-inmaculada-espineira-soto","12":"tag-inscripcion-participaciones","13":"tag-inscripcion-participaciones-sociales","14":"tag-ley-de-integridad-publica","15":"tag-ley-organica-de-integridad-publica","16":"tag-registro-mercantil","17":"tag-santiago-de-compostela"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/135609","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=135609"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/135609\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":135636,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/135609\/revisions\/135636"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/135617"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=135609"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=135609"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=135609"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}