{"id":13655,"date":"2016-01-17T08:52:25","date_gmt":"2016-01-17T07:52:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=13655"},"modified":"2016-01-26T11:11:30","modified_gmt":"2016-01-26T10:11:30","slug":"inmatriculacion-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/buque\/inmatriculacion-2\/","title":{"rendered":"Inmatriculaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1>BUQUE<\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Inmatriculacion\">Inmatriculaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"Inmatriculacion\"><\/a>Inmatriculaci\u00f3n<\/strong>.- 1. El presente recurso tiene por objeto que se proceda a acceder a la inmatriculaci\u00f3n de un buque en la medida que se entienden cumplidos los requisitos preceptuados en los art\u00edculos 149 y 150 del Reglamento del Registro Mercantil de 14 de diciembre de 1956. Dichos preceptos \u2013al margen de otros supuestos de inmatriculaci\u00f3n recogidos en el Reglamento-exigen que para que pueda practicarse la inscripci\u00f3n primera de un buque en el Registro Mercantil que se presente en el mismo copia certificada de la matr\u00edcula o asiento del buque junto con el t\u00edtulo de adquisici\u00f3n de la propiedad del buque, que constar\u00e1 en escritura p\u00fablica o en documento autentico expedido por la autoridad o funcionario competente.<\/p>\n<p>El recurrente considera que tales exigencias se encuentran cumplidas dado que, en primer lugar, se presenta la correspondiente escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n, como t\u00edtulo que es objeto de calificaci\u00f3n por la Registradora, escritura que recoge la adquisici\u00f3n del buque, por t\u00edtulo de compraventa, de don Antonio Sede\u00f1o Luna y en la que se expresa como t\u00edtulo del transmitente del buque su adquisici\u00f3n por uso continuado de m\u00e1s de diez a\u00f1os conforme al art\u00edculo 573 del C\u00f3digo de Comercio, lo que acredita mediante certificado del Instituto Social de la Marina de fecha 22 de febrero de 2002, que queda unida a la matriz de la escritura p\u00fablica, y, en segundo lugar, se acompa\u00f1a al escrito de recurso copia certificada de la hoja del asiento del buque. Sin embargo, los requisitos exigidos en el Reglamento del Registro Mercantil de 14 de diciembre de 1956 para la inmatriculaci\u00f3n de los buques \u2013titulo p\u00fablico de adquisici\u00f3n y copia certificada de la matricula o asiento del buque-, deben entenderse, (teniendo en cuenta la Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado de 23 de junio de 1999, que se remite a la de 20 de mayo de 1993), de manera conjunta, pues ambos constituyen el t\u00edtulo necesario para proceder a la inscripci\u00f3n del buque, debiendo l\u00f3gicamente ser la copia certificada del asiento del buque coincidente con la del t\u00edtulo de propiedad en virtud del cual se solicita la inscripci\u00f3n; de manera que no puede procederse a inscribir un buque \u00fanicamente con el t\u00edtulo de la propiedad del buque, ni tampoco \u00fanicamente con la copia certificada de la matr\u00edcula o asiento del buque.<\/p>\n<p>Ambos documentos deben presentarse ante el Registrador Mercantil para que proceda a su calificaci\u00f3n y, por consiguiente, no es suficiente la aportaci\u00f3n de uno solo de ellos para su calificaci\u00f3n y, posteriormente subsanar el defecto de la falta de presentaci\u00f3n del otro en el recurso contra la calificaci\u00f3n de la Registradora, presentando junto al escrito de recurso, la copia certificada del asiento del buque, pues la subsanaci\u00f3n de los defectos debe hacerse mediante una nueva presentaci\u00f3n de los t\u00edtulos necesarios ante el Registro correspondiente y no en tr\u00e1mite de recurso ante la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado o, en su caso, el \u00f3rgano judicial competente (cfr. art\u00edculo 326 Ley Hipotecaria apartado primero).<\/p>\n<p>En consecuencia de los dos defectos alegados por el Registrador s\u00f3lo el segundo puede ser confirmado. El t\u00edtulo p\u00fablico de adquisici\u00f3n del buque \u2013que es el que motiva la inmatriculaci\u00f3n-consta en escritura p\u00fablica y se aporta en el momento de la calificaci\u00f3n. No ocurre as\u00ed con la copia certificada de la hoja de la embarcaci\u00f3n, que no se present\u00f3 en tiempo y forma, sino extempor\u00e1neamente en v\u00eda de recurso.<\/p>\n<p>En rigor no deber\u00eda este Centro Directivo entrar a valorar la idoneidad de la copia certificada de la hoja asiento del buque, en la medida que es una cuesti\u00f3n que debe ser objeto previamente de calificaci\u00f3n por parte del Registrador Mercantil competente si se presenta en momento oportuno, si bien \u2013entrando en ello por raz\u00f3n de econom\u00eda procesal-debe destacarse que la misma debe ser coincidente con la inscripci\u00f3n que se pretende en virtud del t\u00edtulo de propiedad presentado, tal y como expresamente recog\u00eda la mencionada Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado de 23 de junio de 1999.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo lo expuesto, esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso parcialmente, revocando la nota de calificaci\u00f3n en cuanto al primer defecto, confirmando el segundo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">27 diciembre 2006<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BUQUE Inmatriculaci\u00f3n Inmatriculaci\u00f3n.- 1. El presente recurso tiene por objeto que se proceda a acceder a la inmatriculaci\u00f3n de un buque en la medida que se entienden cumplidos los requisitos preceptuados en los art\u00edculos 149 y 150 del Reglamento del Registro Mercantil de 14 de diciembre de 1956. 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