{"id":13702,"date":"2016-01-18T10:05:00","date_gmt":"2016-01-18T09:05:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=13702"},"modified":"2016-01-26T11:17:42","modified_gmt":"2016-01-26T10:17:42","slug":"domicilio-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/empresarios\/domicilio-2\/","title":{"rendered":"Domicilio"},"content":{"rendered":"<h1>EMPRESARIOS<\/h1>\n<p><strong><a href=\"#domicilio\">Domicilio<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"domicilio\"><\/a>Domicilio<\/strong>.- Solicitada la inscripci\u00f3n de un empresario individual, se plantea por el Registrador su incompetencia por raz\u00f3n del domicilio del solicitante. La Direcci\u00f3n se\u00f1ala que, seg\u00fan el art\u00edculo 40 del C\u00f3digo Civil, el domicilio de las personas f\u00edsicas, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, es el lugar de su residencia habitual, salvo las excepciones que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil. \u00c9sta, en la redacci\u00f3n anterior a la vigente, se\u00f1alaba en el art\u00edculo 65 que \u201cel domicilio legal de los comerciantes, en todo lo que concierne a actos o contratos mercantiles y a sus consecuencias, ser\u00e1 el pueblo donde tuvieren el centro de sus operaciones comerciales\u201d; esta norma no era s\u00f3lo de competencia judicial, sino que ten\u00eda un car\u00e1cter general. La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, en cambio, suscita la duda, pues tras establecer que el fuero de las personas f\u00edsicas viene determinado por el domicilio del demandado, a\u00f1ade en el mismo art\u00edculo 50 que \u201clos empresarios y profesionales, en los litigios derivados de su actividad empresarial o profesional, tambi\u00e9n podr\u00e1n ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elecci\u00f3n del actor\u201d, lo cual es una simple regla de competencia. Pero en este dilema la Direcci\u00f3n, siguiendo una interpretaci\u00f3n finalista del objeto de la instituci\u00f3n registral, se decide por seguir manteniendo la primac\u00eda de la sede del establecimiento \u00fanico, o del principal de existir varios, para determinar la competencia, al margen de las especialidades que en determinados casos puedan plantear actividades empresariales sin un establecimiento en sentido f\u00edsico. De este modo podr\u00e1 cumplirse la finalidad apuntada, pues ser\u00e1 en esa sede donde los interesados busquen datos que pueden serles relevantes en sus relaciones con un empresario y no en un tal vez ignorado o ilocalizable domicilio privado habitual, aparte de que tal soluci\u00f3n es la que armoniza con el criterio legal de vincular el domicilio de los empresarios sociales con aqu\u00e9l en que lleve a cabo principalmente su actividad y concilia la igualdad de tratamiento entre empresarios espa\u00f1oles y extranjeros, para los que no cabe entender como domicilio empresarial a efectos registrales, cuando disponen de establecimiento permanente en Espa\u00f1a, el de su residencia habitual o establecimiento en otro pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">28 marzo 2003<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EMPRESARIOS Domicilio Domicilio.- Solicitada la inscripci\u00f3n de un empresario individual, se plantea por el Registrador su incompetencia por raz\u00f3n del domicilio del solicitante. 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