{"id":13704,"date":"2016-01-18T09:07:19","date_gmt":"2016-01-18T08:07:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=13704"},"modified":"2016-01-26T11:18:01","modified_gmt":"2016-01-26T10:18:01","slug":"representacion-por-apoderado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/empresarios\/representacion-por-apoderado\/","title":{"rendered":"Representaci\u00f3n por apoderado"},"content":{"rendered":"<h1>EMPRESARIOS<\/h1>\n<p><strong><a href=\"#porapoderado\">Representaci\u00f3n por apoderado<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<a id=\"porapoderado\"><\/a>Representaci\u00f3n por apoderado<\/strong>.- 1. En el supuesto a que se refiere el presente recurso se pretende la inscripci\u00f3n del poder que un empresario individual otorga a otra persona f\u00edsica para que las facultades conferidas sean ejercitadas mancomunadamente con el poderdante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primero de los obst\u00e1culos que el Registrador opone a la inscripci\u00f3n solicitada consiste en que dicho empresario no figura inscrito en el Registro Mercantil, pero se trata de una cuesti\u00f3n que ha de quedar al margen de este recurso, al no haber sido impugnada en este extremo la calificaci\u00f3n registral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan el segundo de los defectos expresados en dicha calificaci\u00f3n, considera el Registrador que el referido poder carece de sentido en tanto en cuanto el apoderado debe ejercitarlo siempre conjuntamente con el poderdante.<\/p>\n<p>Es cierto que el Reglamento del Registro Mercantil, en su art\u00edculo 87.2, relativo a la hoja abierta al empresario individual, prev\u00e9 la inscripci\u00f3n de \u00ablos poderes generales, as\u00ed como su modificaci\u00f3n, revocaci\u00f3n y sustituci\u00f3n\u00bb; previsi\u00f3n que se circunscribe al \u00e1mbito estricto de la persona f\u00edsica que, voluntariamente, se inscribe en el Registro Mercantil como empresario (art\u00edculos 18 y 19 del C\u00f3digo de Comercio y 87 del Reglamento del Registro Mercantil) y a los apoderados generales o singulares que puede constituir dicho comerciante, seg\u00fan la terminolog\u00eda del art\u00edculo 281 del C\u00f3digo de Comercio, para que hagan el tr\u00e1fico en su nombre y por su cuenta en todo o en parte, o para que le auxilien en \u00e9l. Pero, habida cuenta de la esencia de la representaci\u00f3n voluntaria, por la que una persona faculta a otra u otras para que act\u00faen en su nombre, produci\u00e9ndose los efectos entre el representado y el tercero con quien contrata el representante, tales poderes podr\u00e1n ser individuales o podr\u00e1 designarse una pluralidad de apoderados, los cuales habr\u00e1n de obrar mancomunada o solidariamente, en los t\u00e9rminos que haya decidido el empresario individual que les haya conferido su representaci\u00f3n. Mas la l\u00f3gica impone que, para que pueda hablarse de apoderados mancomunados, deber\u00e1 conferirse el poder de representaci\u00f3n a m\u00e1s de una persona, pues si esa mancomunidad consiste la necesidad de actuaci\u00f3n conjunta del apoderado con el poderdante el mandato es completamente in\u00fatil, como bien alega el Registrador Mercantil, pues el apoderado nada puede hacer por s\u00ed solo, en tanto que el comerciante individual puede hacer todo sin el concurso del apoderado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es que se est\u00e9 confundiendo, como en la nota de calificaci\u00f3n se insin\u00faa, la representaci\u00f3n org\u00e1nica con la voluntaria, pues trat\u00e1ndose de un empresario o comerciante individual no cabe hablar de representaci\u00f3n org\u00e1nica: o act\u00faa el comerciante individual, o si lo hace otro en su nombre y por su cuenta tal representaci\u00f3n ser\u00e1 voluntaria; lo que sucede es que un solo apoderado no puede actuar mancomunadamente si no se designa, al mismo tiempo, un apoderado m\u00e1s o una pluralidad de ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo dem\u00e1s, el precepto que alega el recurrente, el art\u00edculo 11.2 de la Orden del Ministerio de Fomento de 24 de agosto de 1.999, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transportes de mercanc\u00edas por carretera -norma que, por cierto, ha sido derogada por la Orden FOM\/734\/2007, de 20 marzo, del mismo Ministerio- no puede constituir argumento alguno en favor de la pretensi\u00f3n del recurrente, pues lo \u00fanico que aquella norma establece es que para el caso en que la persona f\u00edsica titular de una empresa de transporte no cumpla el requisito de capacitaci\u00f3n profesional, al menos una de las personas que dirija efectivamente la empresa tenga reconocida dicha capacitaci\u00f3n, para lo cual, entre otros requisitos, necesita \u00abtener conferidos poderes generales para representar a la empresa en las operaciones propias de su tr\u00e1fico ordinario, ya sea con car\u00e1cter exclusivo o solidaria o mancomunadamente con otros, existiendo constancia de dicho apoderamiento en registro o documento p\u00fablico\u00bb. Y en id\u00e9nticos t\u00e9rminos se expresa el art\u00edculo 12.2.a) de la vigente Orden antes citada, la cual (y adem\u00e1s de evidenciar que ni siquiera es imprescindible la inscripci\u00f3n de la escritura en que conste el poder y la del mismo empresario individual), no pretende ni puede alterar, como es natural, las elementales reglas de la l\u00f3gica ni los principios jur\u00eddicos que son esencia y fundamento del instituto de la representaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificaci\u00f3n del Registrador en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores fundamentos de derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">17 septiembre 2007<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EMPRESARIOS Representaci\u00f3n por apoderado \u00a0Representaci\u00f3n por apoderado.- 1. 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