{"id":13724,"date":"2016-01-17T11:42:21","date_gmt":"2016-01-17T10:42:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=13724"},"modified":"2016-01-18T13:04:37","modified_gmt":"2016-01-18T12:04:37","slug":"solicitud-de-inscripcion-parcial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/escritura-publica\/solicitud-de-inscripcion-parcial\/","title":{"rendered":"Solicitud de inscripci\u00f3n parcial"},"content":{"rendered":"<h1>ESCRITURA P\u00daBLICA<\/h1>\n<p><strong><a href=\"#solicitudparcial\">Solicitud de inscripci\u00f3n parcial<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0<a id=\"solicitudparcial\"><\/a>Solicitud de inscripci\u00f3n parcial<\/strong>.- 1. Sorprende que el nimio defecto que el registrador aprecia como obst\u00e1culo para la inscripci\u00f3n de uno de los actos que se pretend\u00eda que tuviera acceso al Registro pueda desembocar en tan radicales consecuencias como un rechazo a la publicidad tabular de todos ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Alega el registrador en su informe que no es el recurso gubernativo el cauce para solicitar una inscripci\u00f3n parcial de un t\u00edtulo, a lo que cabe replicar que ning\u00fan obst\u00e1culo existe para que a la vez que se recurre el o los defectos apreciados en la calificaci\u00f3n registral se pueda solicitar la inscripci\u00f3n de aquellos otros actos comprendidos en el mismo t\u00edtulo que no est\u00e9n afectados por los defectos recurridos. Cuesti\u00f3n distinta es que el notario autorizante, en cuanto legitimado para recurrir la calificaci\u00f3n registral (cfr. art\u00edculo 325 b) de la Ley Hipotecaria), lo est\u00e9 tambi\u00e9n para solicitar esa inscripci\u00f3n parcial que, en principio, compete a los interesados (cfr. art\u00edculo 63.2 del Reglamento del Registro Mercantil), salvo que acredite su representaci\u00f3n. Pero lo cierto es que en este caso consta en el otorgamiento, por tanto como declaraci\u00f3n de voluntad de quien lo lleva a cabo y que es el representante de la sociedad, la solicitud expresa de inscripci\u00f3n parcial caso de que los defectos que se apreciasen afectasen tan solo a parte del t\u00edtulo. Y si el alcance de ese consentimiento previsto en el art\u00edculo 63 del Reglamento del Registro Mercantil puede dar lugar en ocasiones a dudas puesto que, como apunta el registrador en su informe, se hace preventivamente, en el mismo t\u00edtulo sujeto a calificaci\u00f3n y, por tanto, antes de conocer \u00e9sta, parece evidente que no las provoca cuando se est\u00e9 ante acuerdos independientes entre s\u00ed, de tal modo que los defectos que determinen la suspensi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de uno no afecte a la validez de los otros ni su omisi\u00f3n en el Registro pueda provocar confusi\u00f3n en la publicidad de estos \u00faltimos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el supuesto planteado claramente se da esta circunstancia por lo que se refiere a la declaraci\u00f3n de unipersonalidad de la sociedad, al acuerdo de cambio de domicilio o al de modificaci\u00f3n de determinados extremos de los estatutos sociales, pues todos ellos tiene autonom\u00eda y su validez en modo alguno se ver\u00e1 empa\u00f1ada por los obst\u00e1culos registrales que pudieran surgir a prop\u00f3sito de la inscripci\u00f3n del cese y nombramiento de administradores por lo que su inscripci\u00f3n debi\u00f3 practicarse en base a aquella solicitud de inscripci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p>M\u00e1s dif\u00edcil es, como se apuntaba, dar cabida a una inscripci\u00f3n parcial si ha de serlo de parte de un mismo acto o acuerdo, pese a que se haya consentido o solicitado de forma previa e incondicionada, sin conocer el alcance del rechazo que la calificaci\u00f3n puede suponer y el resultado a que aqu\u00e9lla puede llevar, pues procediendo as\u00ed se corre el riesgo de desembocar en una publicidad registral que por su parcialidad pudiera ser enga\u00f1osa o dar lugar a confusi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero dif\u00edcilmente esta objeci\u00f3n puede mantenerse en relaci\u00f3n con la inscripci\u00f3n de nombramientos o ceses de administradores. Incluso la inscripci\u00f3n parcial est\u00e1 expresamente impuesta por el art\u00edculo 141.1 del Reglamento del Registro Mercantil para la del nombramiento de administradores que ha de tener lugar a medida que se vayan produciendo las aceptaciones. En cuanto al obst\u00e1culo concreto opuesto en este caso a la inscripci\u00f3n de los acuerdos de renovaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n y que se hacen derivar de la falta de previa inscripci\u00f3n del nombramiento de uno de los cesados, ha de partirse de la base de que el cese acordado lo fue de todos los integrantes del Consejo de Administraci\u00f3n, con lo que era patente la voluntad de cesar a todos los que lo fueran, figuraran o no inscrito su previo nombramiento o reelecci\u00f3n, y en tal situaci\u00f3n tiene declarado este Centro Directivo (vid. Resoluciones de 8 de marzo y 3 de diciembre de 1991) que basta el acuerdo gen\u00e9rico de cese, sin necesidad de identificar a los afectados y aunque el nombramiento de alguno de los cesados no hubiera accedido al Registro, para que lo haga aqu\u00e9l desde el momento en que no es cuestionable su eficacia ni la falta de aquella inscripci\u00f3n previa permite la denegaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n del acuerdo respecto de todos los afectados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Direcci\u00f3n General, ha acordado estimar el recurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5 mayo 2005<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ESCRITURA P\u00daBLICA Solicitud de inscripci\u00f3n parcial \u00a0\u00a0Solicitud de inscripci\u00f3n parcial.- 1. 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