{"id":137424,"date":"2026-05-20T22:32:27","date_gmt":"2026-05-20T20:32:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=137424"},"modified":"2026-05-21T15:04:15","modified_gmt":"2026-05-21T13:04:15","slug":"notas-sobre-la-reforma-constitucional-que-crea-la-circunscripcion-de-formentera-en-el-senado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/participa\/noticias\/notas-sobre-la-reforma-constitucional-que-crea-la-circunscripcion-de-formentera-en-el-senado\/","title":{"rendered":"Notas sobre la reforma constitucional que crea la circunscripci\u00f3n de Formentera en el Senado."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\">LA ISLA DE FORMENTERA TENDR\u00c1 UN SENADOR PROPIO<\/span><\/h1>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Nota breve sobre la cuarta Reforma Constitucional reci\u00e9n aprobada: repercusiones no solo sobre la creaci\u00f3n de la circunscripci\u00f3n de Formentera en el Senado, sino sobre el conjunto de las Illes Balears, la autonom\u00eda y la Democracia en Espa\u00f1a.<\/h3>\n<h2 style=\"text-align: center;\">\u00c1ngel Custodio Navarro S\u00e1nchez<br \/>\nSecretario General, habilidad nacional del Consell Insular de Formentera<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya es una realidad la Reforma Constitucional, de 19 de mayo de 2026, publicada en el BOE n\u00fam. 123, de 20 de mayo de 2026. Aqu\u00ed se puede localizar: <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-10881\">https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-10881<\/a><\/p>\n<p>Se ha modificado el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1978-31229#a69\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">apartado 3 del art\u00edculo 69<\/a> y, en las pr\u00f3ximas elecciones a Cortes Generales, Formentera elegir\u00e1 a un Senador o Senadora, para la reci\u00e9n creada circunscripci\u00f3n electoral de esta isla, como tal, ante la C\u00e1mara de la representaci\u00f3n territorial de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Ya se ha roto, jur\u00eddicamente, el guion que, desde el tiempo de la preautonom\u00eda, un\u00eda a Ibiza-Formentera (en catal\u00e1n, Eivissa-Formentera), y ahora est\u00e1n separadas, adem\u00e1s de por el mar, en la cita constitucional, por una coma.<\/p>\n<p>Y cada una de las dos islas elegir\u00e1 a un o a una representante ante el Senado. Estamos ante un hito conseguido por el pueblo de Formentera, en solidaridad con todos los dem\u00e1s pueblos del\u00a0 archipi\u00e9lago y del conjunto de pueblos de Espa\u00f1a, como Estado plural, incluidas las componentes insulares que lo conforman, y en amparo efectivo del hecho insular y de su expresi\u00f3n m\u00e1xima, aqu\u00ed, a prop\u00f3sito de un ejemplo extremo de insularidad, la de Formentera.<\/p>\n<p>Pero tambi\u00e9n son hitos relevantes, y los mencionar\u00e9 de manera necesariamente telegr\u00e1fica, los siguientes, porque la cuesti\u00f3n merecer\u00e1 del estudio m\u00e1s que detallado de todas las repercusiones que esta Reforma Constitucional comporta, ya sea por lo que se dice en el Pre\u00e1mbulo, ya sea por lo que se dice en el Texto normativo propiamente dicho, y que podemos resumir as\u00ed:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1)<\/strong> Se petrifica, por encima del Estatuto de Autonom\u00eda, al ser la propia Constituci\u00f3n la que lo reconoce, el top\u00f3nimo Illes Balears, en lengua catalana, a todos los efectos como exclusivo, en el texto oficial en castellano, el sancionado y promulgado por Su Majestad el Rey, \u00fanico ejemplo que existe de top\u00f3nimo reconocido, con rango constitucional y oficial, de todo el Estado.<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong> Se constata, como tal, y por encima del Estatuto de autonom\u00eda (que ni lo menciona), la existencia de las Islas Pitiusas [en la versi\u00f3n en catal\u00e1n, con arreglo a la toponimia aut\u00e9ntica, Illes Piti\u00fcses] es decir, el conjunto formado por Eivissa y Formentera, con independencia de que cada una de ellas tenga, desde 2007, un Consell Insular propio. Esta constataci\u00f3n geogr\u00e1fica y existencial, que abarca tambi\u00e9n la Cultura y la Identidad de las dos islas, como hermanas, pero diferenciadas, nunca se hab\u00eda logrado, en ninguno de los textos del Estatuto Autonom\u00eda: ni en la redacci\u00f3n originaria de 1983, ni en la de 1994, ni en la de 1999; ni en la vigente, de 2007.<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong> Se constata, igualmente por encima ya del Estatuto de Autonom\u00eda, la naturaleza jur\u00eddica especial del Consell Insular de Formentera, como instituci\u00f3n singular en el conjunto del Derecho espa\u00f1ol, con personalidad jur\u00eddica \u00fanica, pero con diversas naturalezas jur\u00eddicas superpuestas. La cuesti\u00f3n no tiene parang\u00f3n con otros posibles sujetos de todo el Estado, y tiene el m\u00e1ximo rango jur\u00eddico posible, porque la Constituci\u00f3n, en su redacci\u00f3n originaria, s\u00f3lo mencionaba espec\u00edficamente como entes especiales citados de manera concreta, igualmente con naturaleza municipal originaria, pero que tambi\u00e9n han ido alcanzando otras naturalezas superpuestas a\u00f1adidas, las ciudades de Ceuta y Melilla y, a otros efectos, la Villa de Madrid y, con ello, su Ayuntamiento. Ahora tambi\u00e9n aparece Formentera y su Consell Insular, con todo lo que ello comporta como \u00f3rgano de administraci\u00f3n, gobierno y representaci\u00f3n de un ente original\u00edsimo.<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong> Se constata, ya tambi\u00e9n por encima del Estatuto de Autonom\u00eda, e infranqueable, la consideraci\u00f3n de los consejos insulares, los cuatro, como instituciones de autogobierno en el archipi\u00e9lago, y del archipi\u00e9lago, y no s\u00f3lo como entes locales, ex art\u00edculo 141.4 en su redacci\u00f3n originaria, lo cual se debe relacionar, necesariamente, con los art\u00edculos <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1978-31229#a147\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">147.2.c)<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1978-31229#a148\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">148.1.1\u00aa<\/a> de la propia Constituci\u00f3n, sobre las \u201cinstituciones propias\u201d, como lo son los cuatro Consells Insulares, y, por tanto, con el sistema institucional auton\u00f3mico, muy plural, del archipi\u00e9lago balear, que con ello se conforma como estructura casi federal interna.<\/p>\n<p><strong>5)<\/strong> Se reconocen, por remisi\u00f3n, formas de control y fiscalizaci\u00f3n de la acci\u00f3n de gobierno, en el seno de los Consells Insulares, por parte del Pleno, como sucede con el debate anual sobre el estado de la isla, de car\u00e1cter netamente parlamentario, al igual de lo que ocurre con el Estado y con la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como tambi\u00e9n se atestigua un uso formal del lenguaje jur\u00eddico que respeta la igualdad de g\u00e9nero en las citaciones.<\/p>\n<p><strong>6)<\/strong> Se evidencia, y ya el Estatuto de Autonom\u00eda lo tendr\u00e1 que reconocer siempre, la iniciativa legislativa de los Consells Insulares, de los cuatro, ante el Parlamento de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>7)<\/strong> Se constata igualmente la evidencia, incluso, de lo que podr\u00edamos llamar o conceptuar como casi \u201ciniciativa legislativa correlativa o sucesiva\u201d, como se ha plasmado materialmente con esta Reforma Constitucional: iniciativa desde el Consell Insular de Formentera, hacia el Parlamento de las Illes Balears y desde \u00e9ste, iniciativa legislativa de Reforma Constitucional, hacia las Cortes Generales. Es decir, desde Formentera hacia Palma (en la isla de Mallorca, capital de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears); y desde Palma hacia Madrid, y todo exitoso y cumplido.<\/p>\n<p><strong>8)<\/strong> La desaparici\u00f3n del guion entre Eivissa-Formentera obligar\u00e1 a repensar, reestructurar y rehacer, a todos los efectos, la organizaci\u00f3n administrativa del Estado y de la Comunidad Aut\u00f3noma, hacia Formentera y lo que, hoy por hoy, existe en Eivissa como com\u00fan para ambas islas, sin perjuicio de considerar que todo ello conllevar\u00e1 un tiempo de adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>9)<\/strong> La cita expl\u00edcita, en el apartado 3 del art\u00edculo 69, de las islas y, con ello, de Cabildos o Consejos Insulares, su forma de gobierno, como en el art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1978-31229#a141\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">141.4<\/a>, hace que mutatis mutandis lo que hemos dicho de los Consells, se aplique igualmente a los Cabildos, a todos los efectos.<\/p>\n<p>En cuanto a la cuesti\u00f3n ling\u00fc\u00edstica y topon\u00edmica, la repercusi\u00f3n de la Reforma Constitucional es m\u00e1s que relevante en la totalidad del Derecho espa\u00f1ol porque reconoce el nombre oficial de la Comunidad Aut\u00f3noma -Illes Balears- en su forma catalana, como \u00fanica y exclusiva, a todos los efectos y en todos los \u00f3rdenes, sin excepci\u00f3n de ning\u00fan tipo a la hora de su cita y uso por todos los poderes p\u00fablicos del Estado, en Espa\u00f1a y en el extranjero, de tal modo que estamos ante una conquista irrefutable, un avance absoluto en el \u00e1mbito de uso oficial de la forma topon\u00edmica catalana, que pasa a tener rango constitucional, y que, hoy por hoy, no ha acontecido con ninguna otra lengua oficial (y top\u00f3nimo correspondiente), de cara a su cita, en el texto en castellano de la Constituci\u00f3n, emple\u00e1ndose, necesariamente y de forma preceptiva y, reiteramos, exclusiva, el top\u00f3nimo en catal\u00e1n.<\/p>\n<p>Sin embargo, si bien el anterior ya es un escal\u00f3n que ha consolidado la lengua catalana en cuanto al uso exclusivo de ese top\u00f3nimo, tambi\u00e9n es cierto que no se ha conseguido que, como propusieron, por unanimidad, el Consell Insular de Formentera y el Parlamento de las Illes Balears, el top\u00f3nimo Eivissa apareciera en la versi\u00f3n oficial en castellano del texto, as\u00ed, tal cual, en la lengua propia de la isla (seg\u00fan la tradici\u00f3n secular del top\u00f3nimo: Eivissa y exig\u00eda sobre todo la normativa internacional relativa a la estricta protecci\u00f3n del Patrimonio Inmaterial y de la toponimia en s\u00ed misma), y no Ibiza, como ha terminado escribi\u00e9ndose, en aras al consenso; pero tambi\u00e9n es cierto que, en paralelo, la Reforma del apartado 3 del art\u00edculo 69 del Texto Constitucional ha repercutido, en plena solidaridad con las Canarias, para bien, y de rebote, de cara a la cita correcta y auto centrada, de las islas de El Hierro y de La Gomera, tal cual recoge oficialmente el Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, desde 1982, en 1996 y en la versi\u00f3n actual de 2018, con lo cual, tambi\u00e9n se ha actualizado, en todo ello, la Constituci\u00f3n y ya no se habla de \u201cHierro\u201d y de \u201cGomera\u201d, sino que la Norma fundamental hace suya la dicci\u00f3n estatutaria y se identifica plenamente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n resultan interesantes las versiones en euskera y en gallego del texto de la Reforma Constitucional, a prop\u00f3sito del nombre de las instituciones isle\u00f1as, dichas en estas lenguas y, en cuanto a la toponimia, con pleno respeto a la toponimia escrita en catal\u00e1n, en la versi\u00f3n vasca (Eivissa) y en la gallega (escrita como Eivisa).<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n topon\u00edmica tratada ha pasado a la Historia del Constitucionalismo espa\u00f1ol, con un todo un corpus de discusiones y consideraciones, en las Cortes Generales (C\u00e1mara Baja y Alta), que merecer\u00e1 ser estudiado y descrito en el futuro con todo detalle, incluida la necesidad de acierto en la cita estricta del nombre de las instituciones isle\u00f1as en los textos en castellano, con una idea de interiorizaci\u00f3n y cercan\u00eda plenas a la tradici\u00f3n insular, raz\u00f3n por la cual aconsejamos que, en futuras reformas del Estatuto de Autonom\u00eda balear, en concreto de las instituciones mencionadas en el art\u00edculo 39 (a prop\u00f3sito del sistema institucional auton\u00f3mico), se emule el Estatuto de Autonom\u00eda valenciano y aparezcan citadas, siempre y s\u00f3lo, en la lengua propia.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el apartado 3 (modificado) del art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n no ha llegado a ser una realidad reconocida expl\u00edcitamente, pero alg\u00fan d\u00eda lo ser\u00e1, la evidencia de que si bien ya la Constituci\u00f3n, en ese apartado ya no habla de \u201cagrupaciones de islas\u201d de cara al Senado (concepto jur\u00eddico, en apariencia eliminado), en el fondo material o sustantivo de base geogr\u00e1fica, por lo que se refiere a la isla de Lanzarote, al estar adscrita a esta seg\u00fan el Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, la isla de La Graciosa, la octava isla canaria habitada, alg\u00fan d\u00eda as\u00ed deber\u00e1 plasmarse tambi\u00e9n en la Constituci\u00f3n. Como ya pronto lo ser\u00e1 la designaci\u00f3n oficial del Cabildo de Lanzarote, en ejecuci\u00f3n del Estatuto de Autonom\u00eda y de la nueva Ley de Cabildos, ahora en tramitaci\u00f3n, que pasar\u00e1 a llamarse, \u00abCabildo de Lanzarote y La Graciosa\u00bb, por lo que, efectivamente, siempre tendremos esa \u00abagrupaci\u00f3n\u00bb material: la de \u00abLanzarote &#8211; La Graciosa\u00bb, aunque, por ahora, no haya emergido al Texto Constitucional.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, y cuesti\u00f3n de car\u00e1cter estructural y fundamentaci\u00f3n intangible del orden jur\u00eddico y del moral, en el Pre\u00e1mbulo de la Reforma Constitucional se contiene una frase, no menor, sino muy relevante, que explicita toda una Declaraci\u00f3n de Principios y de compromiso, de todos, en pro de la significaci\u00f3n del Texto Constitucional como herramienta permanente para la Democracia, y de la que esta representa para el devenir hist\u00f3rico de Espa\u00f1a en libertad y progreso, cuando dice, textualmente, que \u201c(l)a aprobaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1978 comport\u00f3 la restauraci\u00f3n de la democracia a los pueblos de Espa\u00f1a\u201d, lo que nos liga con la expresi\u00f3n m\u00e1s profunda de identificaci\u00f3n con el reconocimiento de los derechos humanos, de la pluralidad y de la diversidad constitutiva innata del Estado, y de los pueblos -constituidos en nacionalidades y regiones- que lo forman, y como todo ello comenz\u00f3 a construirse, y llenarse de contenido, a partir del 14 de abril de 1931.<\/p>\n<p>No en vano, ante esta Reforma Constitucional, aunque pueda parecer poca cosa, ante un supuesto in\u00e9dito en el panorama constitucional vivido y conocido porque se trata de la primera Reforma de la Constituci\u00f3n que proviene de una iniciativa hecha desde fuera de Madrid y que ha resultado exitosa, si bien no exactamente c\u00f3mo se promov\u00eda desde las Illes Balears, pero el resultado final ha sido bueno, porque plasma que el Estado de las Autonom\u00edas, tan denostado por algunos, avanza, incluida la reivindicaci\u00f3n del Senado y la plasmaci\u00f3n y reconocimiento de las singularidades territoriales de toda Espa\u00f1a, en particular en los dos archipi\u00e9lagos.<\/p>\n<p>Es, en fin, una gran satisfacci\u00f3n haber participado, como Secretario General, habilitado nacional del Consell Insular de Formentera, con el entonces Letrado de la instituci\u00f3n, Sr. Josep Costa i Rossell\u00f3, all\u00e1 por 2017, en la redacci\u00f3n del embri\u00f3n de parte del texto que ha acabado aprob\u00e1ndose, con la m\u00e1xima humildad y modestia por nuestra parte, pero expresi\u00f3n, esa redacci\u00f3n, de una responsabilidad enorme y de un hito\/oportunidad que muy pocas veces se dan en la vida de unos juristas.<\/p>\n<p>\u00a1Estamos, por tanto, y nos felicitamos, por Formentera, todos de enhorabuena!<\/p>\n<p><strong>\u00c1ngel Custodio Navarro S\u00e1nchez<\/strong><\/p>\n<p>Secretario General, habilitado nacional del Consell Insular de Formentera<br \/>\nVocal del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears<br \/>\nVocal del Consejo Asesor de Patrimonio Inmaterial de las Illes Balears<br \/>\nLetrado, excedente, del Consell Insular d\u2019Eivissa i Formentera<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"color: #0000ff;\">ENLACES:<\/span><\/h2>\n<ul>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-380-boe-mayo-2026\/#reforma-de-la-constitucion-senador-propio-para-la-isla-de-formentera\">La reforma en el BOE y en esta web<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/constitucion-espanola\/\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola<\/span><\/strong><\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Formentera\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Formentera en Wikipedia<\/span><\/strong><\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/participa\/noticias\/\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">NOTICIAS<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">ART\u00cdCULOS DOCTRINALES<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/\">NORMAS<\/a> &#8211; 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