{"id":137668,"date":"2026-06-01T18:26:32","date_gmt":"2026-06-01T16:26:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=137668"},"modified":"2026-06-01T18:26:32","modified_gmt":"2026-06-01T16:26:32","slug":"folios-electronicos-timbre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/folios-electronicos-timbre\/","title":{"rendered":"Folios electr\u00f3nicos. Timbre"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\">FOLIOS ELECTR\u00d3NICOS. TIMBRE<\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Vicent Sim\u00f3 Sevilla, notario de Oliva (Valencia)<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2025-6376\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"> Orden HAC\/305\/2025, de 27 de marzo,<\/a> sujeta a tributaci\u00f3n los folios de matriz electr\u00f3nica y de copia autorizada electr\u00f3nica con destino a tercero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan la exposici\u00f3n de motivos de la Orden, \u201cse ha producido la creaci\u00f3n de nuevos documentos o efectos que implican el devengo y recaudaci\u00f3n de la figura impositiva de transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados y que deben ser contemplados en la norma\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La E.M. explica la enigm\u00e1tica \u201ccreaci\u00f3n de nuevos documentos\u201d as\u00ed:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEn este sentido, la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/resumen-de-la-ley-11-2023-de-8-de-mayo-digitalizacion-de-actuaciones-notariales-y-registrales-y-otros-contenidos\/\">Ley 11\/2023, de 8 de mayo<\/a>,\u2026 crea dos nuevos tipos de documentos notariales electr\u00f3nicos, constituidos por el folio de matriz electr\u00f3nica y el folio de copia autorizada electr\u00f3nica con destino a tercero\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es que el documento electr\u00f3nico est\u00e9 constituido por folios, o sea, conste de uno o m\u00e1s folios, en la Orden, documento y folio son sin\u00f3nimos (Cfr. \u201cel Consejo General del Notariado, comunicar\u00e1 al Comisionado para el Mercado de Tabacos el desglose de los ingresos y <u>el n\u00famero de documentos utilizados<\/u> en el mes inmediato anterior\u201d).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfEs cierto que la Ley 11\/2023 crea nuevos tipos de documentos, o de folios?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan la opini\u00f3n dominante, dicha ley, en vigor desde el 9 de noviembre de 2023, introduce el protocolo electr\u00f3nico, que es un duplicado o versi\u00f3n digital del protocolo en papel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El protocolo electr\u00f3nico, sin embargo, ya exist\u00eda en las notar\u00edas desde que los notarios utilizan ordenadores. La <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-4671\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Orden JUS\/484\/2003, de 19 de febrero<\/a>, cre\u00f3 el fichero \u201cProtocolo y documentaci\u00f3n notarial\u201d, de estructura inform\u00e1tica, y en la circular 1\/2004, el Consejo General del Notariado dict\u00f3 medidas sobre la conservaci\u00f3n de ese fichero, estableciendo la obligaci\u00f3n de entregar al notario entrante lo que denomin\u00f3 \u201cReproducci\u00f3n inform\u00e1tica del protocolo\u201d y defini\u00f3 como \u201cCualesquiera soportes informatizados que sean reproducci\u00f3n de los instrumentos p\u00fablicos que conforman el protocolo notarial\u201d. Definici\u00f3n que no dista mucho de la que resulta del art\u00edculo 17.2 LN: \u201cLas matrices de los instrumentos p\u00fablicos tendr\u00e1n igualmente reflejo inform\u00e1tico en el correspondiente protocolo electr\u00f3nico bajo la fe del notario\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 11\/2023 no crea el protocolo electr\u00f3nico, sino que delega en el Consejo General \u201cla adopci\u00f3n de las medidas t\u00e9cnicas que garanticen la integridad, indemnidad y no manipulaci\u00f3n de ese protocolo electr\u00f3nico\u201d y dispone que el protocolo electr\u00f3nico se custodiar\u00e1 mediante su dep\u00f3sito electr\u00f3nico en el Consejo General. Esta es la verdadera novedad: antes las medidas t\u00e9cnicas eran las que aplicaba cada notario, con la ayuda de sus inform\u00e1ticos, y ahora son las que dicte el Consejo; antes los notarios custodiaban el protocolo electr\u00f3nico en sus equipos inform\u00e1ticos, y los entregaban a los notarios entrantes cuando sal\u00edan, ahora los depositan en el Consejo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 24\/2001 ya contempl\u00f3 la posibilidad de redactar los instrumentos p\u00fablicos en soporte electr\u00f3nico, como alternativa de los documentos en soporte papel (\u201cLos documentos p\u00fablicos autorizados por Notario en soporte electr\u00f3nico, al igual que los autorizados sobre papel\u2026\u201d, art. 115), con la firma electr\u00f3nica avanzada del notario y, en su caso, de los otorgantes o intervinientes, para lo que era necesario que reglamentariamente se regularan los requisitos indispensables para la autorizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del instrumento p\u00fablico electr\u00f3nico, como prev\u00e9 el art. 17 bis LN.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 11\/2023 da un paso atr\u00e1s y no concibe los documentos en soporte electr\u00f3nico como alternativa de los documentos en soporte papel, como ocurre en Francia, sino como mero reflejo: papel y archivo electr\u00f3nico han de coexistir, y en caso de discordancia, prevalece el primero, porque el segundo es reflejo del primero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 11\/2023 introduce adem\u00e1s la posibilidad de realizar el otorgamiento y autorizaci\u00f3n de ciertas p\u00f3lizas, actas y escrituras a trav\u00e9s de videoconferencia. Aunque el art. 17.2 dice que las matrices (en soporte papel, se entiende) tendr\u00e1n reflejo inform\u00e1tico en el protocolo electr\u00f3nico, en el caso de otorgamiento por videoconferencia se ha sostenido que se produce el reflejo inverso, es decir, que primero es la matriz electr\u00f3nica y despu\u00e9s la matriz en papel. As\u00ed, el notario Alfonso de la Fuente explica que \u201cUna vez firmado el documento electr\u00f3nico (en PDF) hay que imprimir el documento en papel notarial para incorporarlo al protocolo ordinario, que tendr\u00e1 que ser firmado por el notario\u201d y el notario Alejandro S\u00e1ez Ripoll tambi\u00e9n cree que despu\u00e9s de firmada la escritura electr\u00f3nicamente, se imprimir\u00e1 en papel timbrado. No puede ser as\u00ed, porque la matriz electr\u00f3nica es siempre un reflejo inform\u00e1tico de la matriz papel, ex art. 17.2, y no a la inversa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sigue sin regularse reglamentariamente, con car\u00e1cter general, la redacci\u00f3n de documentos en soporte electr\u00f3nico con la firma electr\u00f3nica del notario y de los otorgantes o intervinientes, prevista desde la ley 24\/2001. Esta modalidad de fe p\u00fablica no puede confundirse con una de sus especies, el otorgamiento a distancia por videoconferencia, porque tambi\u00e9n podr\u00edan otorgarse documentos en soporte electr\u00f3nico con presencia de los otorgantes, como ocurre en Francia desde 2001 (vid. acte authentique \u00e9lectronique). El Reglamento notarial no regula m\u00ednimamente el otorgamiento en soporte electr\u00f3nico, y a pesar de que es competencia del gobierno, ANCERT ha creado por su cuenta un procedimiento para el otorgamiento en soporte electr\u00f3nico a distancia, por videoconferencia, lo que no resulta sorprendente, teniendo en cuenta los antecedentes de la compa\u00f1\u00eda, pero no por ello deja de ser an\u00f3malo. Pienso que, para poder autorizar documentos por videoconferencia, era necesario que el gobierno, previamente (art. 17 bis.2 LN), regulara los requisitos indispensables para la autorizaci\u00f3n de instrumentos p\u00fablicos electr\u00f3nicos -con o sin presencia de las partes-.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Orden HAC\/305\/2025 dice que la Ley 11\/2023 crea el folio de matriz electr\u00f3nica y el folio de copia autorizada electr\u00f3nica con destino a tercero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque admitamos que lo de antes no era protocolo electr\u00f3nico, sino una suerte de \u201cprotoprotocolo electr\u00f3nico\u201d, y que los folios de matriz electr\u00f3nica s\u00f3lo existen desde el 9 de noviembre de 2023, el caso de los folios de copia autorizada electr\u00f3nica es distinto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley 24\/2001 introdujo la posibilidad de expedir copias autorizadas electr\u00f3nicas \u201cpara su remisi\u00f3n a otro notario o a un registrador o a cualquier \u00f3rgano de las Administraciones p\u00fablicas o jurisdiccional, siempre en el \u00e1mbito de su respectiva competencia y por raz\u00f3n de su oficio\u201d. La especie \u201ccopia autorizada electr\u00f3nica con destino a tercero\u201d de la Orden HAC\/305\/2025 no est\u00e1 en la Ley, ni en el Reglamento notarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de una creaci\u00f3n artificiosa del Consejo para exceptuar las copias que se remiten a los registros y organismos p\u00fablicos, del r\u00e9gimen de expedici\u00f3n de las copias autorizadas electr\u00f3nicas introducido por la Ley 11\/2023. En la Parte I del Cuestionario protocolo electr\u00f3nico y autorizaci\u00f3n por videoconferencia, difundido por el Consejo General del Notariado, se encuentran la siguiente pregunta, y su respuesta:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La copia que se presenta en el Registro de la propiedad, \u00bfse debe recuperar desde Protocolo Electr\u00f3nico?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las copias que se remiten al Registro de la Propiedad o Mercantil se siguen rigiendo por la Ley 24\/2001 y por lo tanto la forma de generaci\u00f3n y env\u00edo no sufre variaci\u00f3n. Su remisi\u00f3n genera, l\u00f3gicamente, la obligaci\u00f3n de subir la nota de expedici\u00f3n al Protocolo Electr\u00f3nico para su constancia, pero no necesita CSV. Lo recomendable es generarlas a partir del Protocolo Electr\u00f3nico para evitar discordancias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La regulaci\u00f3n de la copia autorizada electr\u00f3nica en el art\u00edculo 17 bis de la Ley del Notariado es \u00fanica. Antes s\u00f3lo pod\u00eda expedirse para su remisi\u00f3n a otro notario o a un registrador o a cualquier \u00f3rgano de las Administraciones p\u00fablicas o jurisdiccional, y ahora se abre el campo a cualquier persona que tenga derecho a ella, pero su regulaci\u00f3n sigue siendo \u00fanica: se remitir\u00e1 a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica notarial (art. 17 bis 3); el notario insertar\u00e1 en la copia autorizada electr\u00f3nica un c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley no autoriza a distinguir dos clases de copias autorizadas electr\u00f3nicas seg\u00fan los destinatarios, y en todo caso, la Ley 11\/2023 es posterior y contiene una regulaci\u00f3n \u00fanica y general, sin distinci\u00f3n. Ser\u00e1 un engorro, pero es de ley, y el Consejo lo ha mitigado con la creaci\u00f3n de esa distinci\u00f3n artificial, que la Orden hace suya alegremente. La expresi\u00f3n \u201ccon destino a tercero\u201d es desafortunada. \u00bfC\u00f3mo puede llamarse tercero al otorgante del documento, que es el primero que tiene derecho a copia?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las copias autorizadas electr\u00f3nicas llevan 25 a\u00f1os circulando en el \u00e1mbito restringido de la comunicaci\u00f3n entre notar\u00edas y registros, y la administraci\u00f3n fiscal decide ahora que no est\u00e1n sujetas a la cuota fija de AJD, pero las que tras la Ley 11\/2023 pueden expedirse a favor de otros sujetos, mal llamadas \u201ccon destino a tercero\u201d, s\u00ed lo est\u00e1n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro concepto de dudosa aplicaci\u00f3n es el de folio electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que \u201cCuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electr\u00f3nico,\u2026 se enviar\u00e1 completo, <u>foliado<\/u>, autentificado y acompa\u00f1ado de un \u00edndice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga\u201d. Y el art\u00edculo 48 de la Ley de Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa tambi\u00e9n dispone que cuando un juzgado reclame un expediente, \u201cse enviar\u00e1 completo, en soporte electr\u00f3nico, <u>foliado<\/u>, autentificado y acompa\u00f1ado de un \u00edndice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el \u00e1mbito judicial, el art. 26 de la Ley 18\/2011 dispon\u00eda que \u201cEl <u>foliado<\/u> de los expedientes judiciales electr\u00f3nicos se llevar\u00e1 a cabo mediante un \u00edndice electr\u00f3nico, firmado por la oficina judicial actuante, seg\u00fan proceda.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las hojas que componen el protocolo en soporte papel se folian por exigirlo la Ley del Notariado desde 1862 (art. 17), pero la ley 11\/2023 no prev\u00e9 la foliaci\u00f3n del protocolo electr\u00f3nico, aunque podr\u00eda haberlo hecho, como en los \u00e1mbitos administrativo y judicial lo han hecho las leyes citadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De hecho, en la Parte I del Cuestionario protocolo electr\u00f3nico y autorizaci\u00f3n por videoconferencia, difundido por el Consejo General del Notariado, se encuentran la siguiente pregunta, y su respuesta:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c\u00bfHabr\u00e1 que foliar el protocolo electr\u00f3nico?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el \u00cdndice \u00danico se deben informar los folios de la matriz. Con la entrada en vigor de la Ley 11\/2023 habr\u00e1 que informar del n\u00famero de folios en papel y del n\u00famero de folios en formato electr\u00f3nico. En consecuencia, en el pr\u00f3ximo Pleno del Consejo General del Notariado se propondr\u00e1 dicha modificaci\u00f3n en el \u00cdndice \u00danico.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vemos como el Consejo se limitaba a decir que habr\u00eda que informar del n\u00famero de folios, pero no hac\u00eda referencia a la foliaci\u00f3n, lo que es l\u00f3gico, porque la Ley no la impone ni la prev\u00e9. En sesi\u00f3n de 6 de noviembre de 2023 la Comisi\u00f3n Permanente acord\u00f3 modificar el \u00cdndice \u00danico \u201cpara incorporar como campo obligatorio a informar en cada instrumento p\u00fablico el n\u00famero de folios de matriz del soporte papel por separado del <u>n\u00famero de folios en soporte electr\u00f3nico<\/u>.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En mi opini\u00f3n, mientras la Ley, o el Reglamento que la desarrolle, no imponga la foliaci\u00f3n del protocolo electr\u00f3nico -como han hecho las leyes citadas-, no puede hablarse en sentido jur\u00eddico, ni t\u00e9cnico ni usual, de folios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto es as\u00ed porque t\u00e9cnicamente las matrices -y las copias- electr\u00f3nicas no se componen de folios -hojas-. Son archivos inform\u00e1ticos, que se miden por bytes, y que pueden tener otros formatos, adem\u00e1s del pdf, mientras que los documentos en papel se miden por folios u hojas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, es doctrina reiterada de la Direcci\u00f3n General en numerosas resoluciones de impugnaci\u00f3n de honorarios, que las copias autorizadas electr\u00f3nicas deben minutarse por el n\u00famero 4 del Arancel notarial tomando como n\u00famero de folios el que tendr\u00eda el fichero electr\u00f3nico al ser impreso en papel, con el argumento de que la copia electr\u00f3nica puede mensurarse <u>sin ninguna<\/u> <u>dificultad<\/u> en la misma forma que la copia de papel: \u201ccuando el documento se confecciona por medios inform\u00e1ticos, la extensi\u00f3n de la copia al ser impresa en papel no es m\u00e1s que reflejo de la extensi\u00f3n del fichero electr\u00f3nico, y por otra, los par\u00e1metros del formato inform\u00e1tico que deben definirse, es decir, los que determinar\u00e1n la extensi\u00f3n del documento al trasladarse al soporte papel, ser\u00e1n imperativamente los necesarios para que este \u00faltimo cumpla las prescripciones del Reglamento Notarial (vid. art\u00edculos 155 y 247), de forma que sin ninguna dificultad puede mensurarse la copia electr\u00f3nica en la misma forma que la copia en papel\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es obvio que, si el documento electr\u00f3nico se imprime en papel, se crear\u00e1 un documento compuesto por x hojas, pero eso no significa que el documento electr\u00f3nico tenga x hojas. La extensi\u00f3n de la copia en soporte papel no es un reflejo de la extensi\u00f3n del fichero electr\u00f3nico. Es una ficci\u00f3n que resuelve el problema de su minutaci\u00f3n. Las prescripciones del art\u00edculo 155 est\u00e1n pensadas para pliegos de papel (m\u00e1rgenes, l\u00edneas, espacios en blanco) y no tienen ning\u00fan sentido para los documentos electr\u00f3nicos, cuyo formato no se ha regulado hasta la fecha: en el Reglamento notarial no hay ninguna prescripci\u00f3n de formato para el documento en soporte electr\u00f3nico -hay otros formatos, aparte del pdf-.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley delega en el Consejo \u201cla adopci\u00f3n de las medidas t\u00e9cnicas que garanticen la integridad, indemnidad y no manipulaci\u00f3n de ese protocolo electr\u00f3nico\u201d pero la regulaci\u00f3n del formato es competencia del Gobierno (\u201cReglamentariamente se regular\u00e1n los requisitos indispensables para la autorizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n y conservaci\u00f3n del instrumento p\u00fablico electr\u00f3nico en lo no previsto en este art\u00edculo\u201d, art. 17 bis.2 LN).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La E.M. de la Orden HAC\/305\/2025 proclama que \u201cEstos nuevos documentos, de conformidad con el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, y su reglamento de desarrollo, est\u00e1n sujetos al impuesto en su modalidad de Actos Jur\u00eddicos Documentados, documentos notariales y, por tanto, a la llamada cuota fija de esta modalidad impositiva\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La afirmaci\u00f3n es sorprendente, en primer lugar, porque se deja caer as\u00ed, en el pre\u00e1mbulo de la norma, como si nada, 25 a\u00f1os despu\u00e9s de la aparici\u00f3n de las copias autorizadas electr\u00f3nicas. Y, en segundo lugar, porque es impropia de un Estado de Derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ya se\u00f1al\u00f3 Javier M\u00e1ximo Ju\u00e1rez en un art\u00edculo publicado en la web notariosyregistradores.com en noviembre de 2023, que una \u201cOrden Ministerial\u2026 carecer\u00eda de sustento normativo pues carece de todo apoyo, siquiera reglamentario\u201d. En sus conclusiones, considera que la no sujeci\u00f3n del protocolo electr\u00f3nico a la cuota fija de AJD \u201cresulta no solo de su ineptitud para realizar el hecho imponible, tambi\u00e9n de la propia normativa del ITP y AJD\u201d. Al coexistir, por imperativo legal, el protocolo electr\u00f3nico con el protocolo en papel, referidos siempre a <u>una \u00fanica e inescindible matriz<\/u>, la sujeci\u00f3n de ambos \u201csupondr\u00eda una redundante tributaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n la Direcci\u00f3n General (Resoluci\u00f3n de 28 de febrero de 2024, citada) considera que \u201cdesde el punto de vista sustantivo, <u>existe una \u00fanica matriz<\/u>\u2026 y desde el punto de vista formal, el protocolo electr\u00f3nico no es m\u00e1s que un mero reflejo inform\u00e1tico de la matriz en formato papel, a la que mediante una ficci\u00f3n jur\u00eddica se considera asimismo original o matriz, y as\u00ed resulta de la propia regulaci\u00f3n del art\u00edculo 17.2 Ley del Notariado\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley sujeta a gravamen los documentos notariales con la modalidad de actos jur\u00eddicos documentados mediante cuotas variables y fijas (art. 27 R.D.L. 1\/1993).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de la cuota variable, el Tribunal Supremo ha dejado claro que el hecho imponible no es el mero otorgamiento de determinadas escrituras p\u00fablicas, sino los actos jur\u00eddicos que se documentan y que pone de manifiesto una capacidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de la cuota fija, el hecho imponible es la obligatoria extensi\u00f3n en papel timbrado de los documentos notariales: la cuota tributaria se satisface obligatoriamente mediante la utilizaci\u00f3n de papel timbrado en las matrices y las copias autorizadas de las escrituras y actas notariales, y en los testimonios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, el art\u00edculo 31 de la Ley que regula el impuesto, dispone que las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, as\u00ed como los testimonios, se extender\u00e1n, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elecci\u00f3n del fedatario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que se refiere a las matrices, la ley no contempla otro tipo de soporte documental que no sea el papel, en particular, no contempla el soporte electr\u00f3nico, porque el impuesto se paga mediante la utilizaci\u00f3n de papel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que se refiere a las copias, la ley tampoco contempla otro tipo de soporte que no sea el papel, porque el impuesto se satisface mediante la utilizaci\u00f3n de papel. Las copias autorizadas electr\u00f3nicas exist\u00edan desde 2001 y a Hacienda no se le hab\u00eda ocurrido sugerir que estaban gravadas con la cuota fija de AJD. Se trata, adem\u00e1s, de copias que se han presentado durante lustros en Registros de la Propiedad, a cargo de funcionarios -en algunos casos, adem\u00e1s, liquidadores del impuesto de actos jur\u00eddicos documentados- que tienen prohibido hacer inscripciones \u201csin que se acredite previamente el pago de los impuestos establecidos o que se establecieren por las leyes, si los devengare el acto o contrato que se pretenda inscribir.\u201d (art. 254 LH). No hay noticias de que alg\u00fan registrador haya suspendido la inscripci\u00f3n de un documento notarial por falta de pago de la cuota fija de AJD en la copia electr\u00f3nica presentada, ni siquiera despu\u00e9s del \u201cdescubrimiento\u201d de su sujeci\u00f3n por parte del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola proclama el principio de legalidad en materia tributaria y la ley general tributaria concreta el alcance de la reserva de ley en su art\u00edculo 8, que dispone que se regular\u00e1n en todo caso por ley la delimitaci\u00f3n del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, la fijaci\u00f3n del tipo de gravamen y de los dem\u00e1s elementos directamente determinantes de la cuant\u00eda de la deuda tributaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 14 proh\u00edbe la analog\u00eda, es decir, extender m\u00e1s all\u00e1 de sus t\u00e9rminos estrictos el \u00e1mbito del hecho imponible, y el art\u00edculo 12 dispone que las normas tributarias se interpretar\u00e1n con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del art\u00edculo 3 del C\u00f3digo Civil, y que en tanto no se definan por la normativa tributaria, los t\u00e9rminos empleados en sus normas se entender\u00e1n conforme a su sentido jur\u00eddico, t\u00e9cnico o usual, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solo por ley pueden delimitarse el hecho imponible y los dem\u00e1s elementos directamente determinantes de la cuant\u00eda de la deuda tributaria, y en la cuota fija de AJD el hecho imponible es la autorizaci\u00f3n del documento notarial, y el impuesto se paga mediante la utilizaci\u00f3n de un determinado papel, fabricado por el Estado. No cabe extender m\u00e1s all\u00e1 de sus t\u00e9rminos estrictos el \u00e1mbito del hecho imponible. Tampoco puede recurrirse a la interpretaci\u00f3n, porque el t\u00e9rmino papel, en su sentido jur\u00eddico, t\u00e9cnico o usual, no engloba el soporte electr\u00f3nico, sino que es antit\u00e9tico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El impuesto grava el documento notarial, y en el sistema espa\u00f1ol, tras la Ley 11\/2023, hay <u>siempre<\/u> un documento en soporte papel, y un reflejo electr\u00f3nico de dicho documento. No hay dos documentos, de la misma manera que cuando una persona se mira en el espejo, no hay dos personas, sino una y su reflejo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ambos soportes fueran alternativos, en pie de igualdad, tendr\u00eda sentido gravar uno y otro, pero la Ley 11\/2023 ha optado por el papel y su reflejo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi\u00f3n, los llamados folios electr\u00f3nicos, que ni siquiera son folios en su sentido jur\u00eddico, t\u00e9cnico o usual, ni tampoco en sentido legal, porque la Ley se ha olvidado de imponer la foliaci\u00f3n del protocolo electr\u00f3nico, no pueden gravarse mediante la cuota fija de AJD por orden ministerial, siendo necesario, en nuestro Estado de Derecho, que la ley lo establezca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, hay que referirse al papel del Consejo General del Notariado, o al papel\u00f3n, teniendo en cuenta la m\u00e1s que dudosa legalidad de la Orden.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El ministerio de Hacienda no solo ha \u201cdescubierto\u201d que los folios de matriz electr\u00f3nica y de copia autorizada electr\u00f3nica est\u00e1n sujetos a la cuota fija de AJD, tambi\u00e9n ha descubierto que surge -ese es el verbo empleado- un nuevo sujeto con la capacidad necesaria para centralizar la informaci\u00f3n y aportar el grado de detalle necesario para la correcta imputaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El caso es que el Consejo no s\u00f3lo deber\u00e1 decir a Hacienda cuantos folios electr\u00f3nicos se han utilizado cada mes, dentro de los 25 primeros d\u00edas del mes siguiente, sino que tambi\u00e9n tendr\u00e1 que recaudar el impuesto, e ingresarlo el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a aqu\u00e9l en que fueron utilizados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pasado 13 de abril la presidenta del Consejo comunic\u00f3 a los notarios que en las pr\u00f3ximas semanas \u201ccomenzar\u00eda la implantaci\u00f3n del timbre m\u00f3vil en los documentos notariales\u201d. Seg\u00fan la misiva, \u201ccumple la misma funci\u00f3n que el papel timbrado tradicional en los documentos electr\u00f3nicos y se incorporar\u00e1 autom\u00e1ticamente a cada folio del documento, quedando integrado en el mismo como identificador \u00fanico\u201d. A la preocupaci\u00f3n que de por s\u00ed genera la exacci\u00f3n de un impuesto ilegal, se a\u00f1ade la pretensi\u00f3n de aplicar el timbre a \u201cTodas las copias autorizadas electr\u00f3nicas, cualquiera que sea la finalidad con la que la expidamos\u201d. Recordemos que la Orden HAC\/305\/2025 s\u00f3lo sujeta el folio de copia autorizada electr\u00f3nica \u201ccon destino a tercero\u201d, lo que excluye las mal llamadas copias autorizadas de la Ley 24\/2001. Parece que el Consejo tambi\u00e9n pretende gravarlas, yendo m\u00e1s all\u00e1 de la propia Orden.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En 2019 Ju\u00e1rez se preguntaba si debe existir AJD y sentaba que la cuota fija de AJD de los documentos notariales es un anacronismo (El Notario del Siglo XXI, N\u00ba 86), y ahora tendremos que creer que es algo moderno, porque se lo ponemos a los \u201cfolios\u201d electr\u00f3nicos, modernos por antonomasia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo lo anterior no se refiere a las provincias exceptuadas del uso de papel sellado (Territorios hist\u00f3ricos del Pa\u00eds Vasco, Comunidad Foral de Navarra y Valle de Ar\u00e1n).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VICENT SIM\u00d3 SEVILLA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Notario de Oliva<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">ENLACES:<\/span><\/h2>\n<ul>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2025-6376\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"> Orden HAC\/305\/2025, de 27 de marzo,<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/fiscal\/varios-fiscal\/queda-sujeto-el-protocolo-notarial-electronico-al-timbre-o-cuota-fija-de-ajd\/\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00bfQueda sujeto el protocolo notarial electr\u00f3nico al timbre o cuota fija de AJD? M\u00e1ximo Ju\u00e1rez.<\/span><\/strong><\/a><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/resumen-de-la-ley-11-2023-de-8-de-mayo-digitalizacion-de-actuaciones-notariales-y-registrales-y-otros-contenidos\/\">Archivo llave de la Ley 11\/2023, de 8 de mayo<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-4671\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Orden JUS\/484\/2003, de 19 de febrero<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/\">NORMAS<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/\">RESOLUCIONES<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>OTROS RECURSOS: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/\">Secciones<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/participa\/\">Participa<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/\">Cuadros<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/\">Pr\u00e1ctica<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos-para-documentos-notariales\/\">Modelos<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/utilidades\/\">Utilidades<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>WEB: <span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a> &#8211;\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a> &#8211;<\/span> <span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Ideario Web<\/a><\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_137709\" style=\"width: 1290px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-137709\" class=\"size-full wp-image-137709\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/Carta_Puebla_de_Oliva.jpg\" alt=\"\" width=\"1280\" height=\"960\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/Carta_Puebla_de_Oliva.jpg 1280w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/Carta_Puebla_de_Oliva-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/Carta_Puebla_de_Oliva-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/Carta_Puebla_de_Oliva-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/Carta_Puebla_de_Oliva-500x375.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1280px) 100vw, 1280px\" \/><p id=\"caption-attachment-137709\" class=\"wp-caption-text\">Carta de poblaci\u00f3n a al villa de Oliva ante el notario Dami\u00e1n Xiner (16 de marzo de 1625).<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FOLIOS ELECTR\u00d3NICOS. TIMBRE Vicent Sim\u00f3 Sevilla, notario de Oliva (Valencia) &nbsp; La Orden HAC\/305\/2025, de 27 de marzo, sujeta a tributaci\u00f3n los folios de matriz electr\u00f3nica y de copia autorizada electr\u00f3nica con destino a tercero. 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