{"id":13789,"date":"2016-01-18T11:32:28","date_gmt":"2016-01-18T10:32:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=13789"},"modified":"2016-01-18T13:36:16","modified_gmt":"2016-01-18T12:36:16","slug":"junta-general-convocatoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/mutualidades-de-prevision-social\/junta-general-convocatoria\/","title":{"rendered":"Junta General: convocatoria"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">MUTUALIDADES DE PREVISI\u00d3N SOCIAL<\/span><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#jcgc\">Junta General: convocatoria<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"jcgc\"><\/a>Junta General: convocatoria<\/strong>.- 1. En el supuesto f\u00e1ctico de este recurso se presenta a inscripci\u00f3n una escritura de elevaci\u00f3n a p\u00fablico del acuerdo de renovaci\u00f3n parcial de cargos del Consejo de Administraci\u00f3n de una Mutua de Seguros a prima fija, adoptado en una Junta General Extraordinaria, celebrada en segunda convocatoria el d\u00eda se\u00f1alado en los anuncios para la primera y segunda convocatoria. En tales anuncios se expresa que la Junta General Ordinaria se celebrar\u00e1 \u00aba las 10,30 horas en primera convocatoria, y a las 11,00 horas en segunda si no concurrieran a la primera mutualistas en n\u00famero suficiente\u00bb, y adem\u00e1s se convoca asimismo \u00abJunta general extraordinaria, en el mismo lugar y d\u00eda, a continuaci\u00f3n de la anterior\u00bb. Posteriormente, se publicaron anuncios modificando el local de celebraci\u00f3n de la Junta se\u00f1alado en la convocatoria y en tales anuncios se expresa que \u00ablas Juntas Generales convocadas para el d\u00eda 5 de Junio de 2004 a las 10,30 horas. se van a celebrar el mismo d\u00eda y a la misma hora\u00bb en el nuevo local referido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Registrador Mercantil rechaza la inscripci\u00f3n porque, seg\u00fan el art\u00edculo 16 de los estatutos sociales, la Junta ha de celebrarse en segunda convocatoria, previo aviso, una hora despu\u00e9s de la fijada para la primera; y, tal y como se desprende de los anuncios de convocatoria de la Junta, \u00e9sta se convoc\u00f3 para ser celebrada en segunda convocatoria media hora despu\u00e9s de la fijada para la primera.<\/p>\n<p>Al estar constre\u00f1ido el recurso gubernativo a las cuestiones directa e inmediatamente relacionadas con la calificaci\u00f3n del Registrador (cfr. art\u00edculo 326 de la Ley Hipotecaria), debe limitarse el presente expediente a la cuesti\u00f3n relativa a la regularidad o irregularidad de la convocatoria de la Junta en que se adoptaron los acuerdos cuya inscripci\u00f3n se pretende, a la vista de lo establecido en la referida norma estatutaria que exige un intervalo de una hora como m\u00ednimo entre la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n en primera y en segunda convocatoria. Por ello, al no haber constancia en el t\u00edtulo calificado de la hora en que de hecho comenz\u00f3 la reuni\u00f3n, no puede tenerse en cuenta la alegaci\u00f3n del recurrente sobre el transcurso de m\u00e1s de una hora desde la prevista para la reuni\u00f3n en primera convocatoria, sin que deba ahora prejuzgarse sobre las consecuencias que tendr\u00eda tal extremo de constar debidamente en forma y tiempo oportunos.<\/p>\n<p>El anuncio de la convocatoria de la Junta tiene la finalidad esencial de permitir y garantizar el ejercicio de uno de los derechos esenciales del socio, el de asistencia y voto en las juntas generales, pues a trav\u00e9s del contenido y adecuada difusi\u00f3n de dicho anuncio podr\u00e1 el socio tener conocimiento del proyecto de celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n, del lugar y tiempo previsto a tal fin y de los asuntos que en ella han de tratarse. De ah\u00ed que las exigencias m\u00ednimas establecidas por el legislador y, en su caso, por los estatutos sociales respecto de la forma y contenido de dichos anuncios hayan de ser observadas inexcusablemente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el presente caso, la vulneraci\u00f3n de la norma estatutaria que exige un intervalo m\u00ednimo de una hora entre la primera y la segunda convocatoria previstas para la reuni\u00f3n de la junta puede acarrear la anulaci\u00f3n de la convocatoria y, por tanto, de los acuerdos en ella adoptados (cfr. art\u00edculo 115 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas, aplicable conforme al art\u00edculo 21 del Reglamento de Ordenaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486\/1998, de 20 de noviembre).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ciertamente, atendiendo a la indudable conveniencia del mantenimiento de la eficacia de los actos jur\u00eddicos, en la medida en que no lesionen ning\u00fan inter\u00e9s leg\u00edtimo, as\u00ed como a la necesidad de facilitar la fluidez del tr\u00e1fico jur\u00eddico evitando la reiteraci\u00f3n de tr\u00e1mites y gastos innecesarios, que no proporcionan garant\u00edas adicionales, esta Direcci\u00f3n General ha mantenido en algunas ocasiones que determinados defectos o discrepancias en la convocatoria de la junta \u2013relativos a datos accesorios o irrelevantes en el caso concreto-carecen de entidad suficiente para impedir la inscripci\u00f3n de los acuerdos sociales adoptados en esa junta (cfr. Resoluciones de 2 y 3 de agosto de 1993 y 29 de enero de 1997). Lo que ocurre es que en el presente caso, por lo que resulta del t\u00edtulo calificado y de los propios asientos registrales (cfr. art\u00edculo 18.2 del C\u00f3digo de Comercio), excede del \u00e1mbito de la calificaci\u00f3n del Registrador y del estrecho marco del recurso gubernativo apreciar si, atendiendo a las circunstancias concretas, se han conculcado o no los derechos de los socios o lesionado sus intereses leg\u00edtimos, de suerte que compete a los Tribunales en el procedimiento oportuno concluir si en el supuesto particular puede la discrepancia debatida ser rechazada como causa de nulidad de los referidos acuerdos sociales, por el principio de conservaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificaci\u00f3n del Registrador en los t\u00e9rminos que resultan de los precedentes fundamentos de derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9 mayo 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MUTUALIDADES DE PREVISI\u00d3N SOCIAL Junta General: convocatoria Junta General: convocatoria.- 1. 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