{"id":13797,"date":"2016-01-18T13:40:52","date_gmt":"2016-01-18T12:40:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=13797"},"modified":"2016-01-18T13:40:52","modified_gmt":"2016-01-18T12:40:52","slug":"aplicacion-al-registro-mercantil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/principio-de-legitimacion\/aplicacion-al-registro-mercantil\/","title":{"rendered":"Aplicaci\u00f3n al Registro Mercantil"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: justify;\">PRINCIPIO DE LEGITIMACI\u00d3N<span style=\"font-size: 14pt;\"><br \/> <\/span><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#arm\">Aplicaci\u00f3n al Registro Mercantil<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> Aplicaci\u00f3n al Registro Mercantil<\/strong>.- 1. Es objeto del recurso que ha de resolverse una calificaci\u00f3n registral que desemboc\u00f3 en su momento en la pr\u00e1ctica del asiento interesado, en concreto la inscripci\u00f3n sobre la suspensi\u00f3n del cierre registral por falta de dep\u00f3sito de las cuentas anuales prevista en el art\u00edculo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Es doctrina reiterada al respecto por esta Direcci\u00f3n General que el recurso gubernativo es el cauce legalmente arbitrado para combatir las calificaciones registrales que se opongan a la pr\u00e1ctica del asiento solicitado.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y esta doctrina, sentada fundamentalmente a prop\u00f3sito de calificaciones de los Registradores de la propiedad, es perfectamente aplicable al caso de que la misma haya tenido lugar en un Registro Mercantil (vide Resoluci\u00f3n de 28 de mayo de 2002), no solo por la similitud de supuestos para los que legalmente est\u00e1 previsto el recurso (cfr. Art\u00edculos 324 de la Ley Hipotecaria y 66 del Reglamento del Registro Mercantil) sino tambi\u00e9n por la unidad de r\u00e9gimen del procedimiento aplicable en ambos casos (disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima cuarta de la Ley 24\/2001, de 27 de diciembre).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como con raz\u00f3n alegan tanto la Registradora como la sociedad interesada, la seguridad jur\u00eddica que reclama el sistema se traduce en la intangibilidad de los asientos una vez practicados pues, a partir de entonces, ha entrado en juego la presunci\u00f3n legal de exactitud que implica la legitimaci\u00f3n registral (cfr. art\u00edculo 20 del C\u00f3digo de Comercio) y frente a esa presunci\u00f3n legal tan solo cabe la resoluci\u00f3n judicial que la destruya. A partir de ese momento ya no cabe que la reconsideraci\u00f3n por el Registrador, sea de oficio o estimulada, de su posible equivocaci\u00f3n termine en una cancelaci\u00f3n del asiento practicado. A lo m\u00e1ximo que se puede llegar es a la rectificaci\u00f3n de alg\u00fan error padecido y bien es de notar como el procedimiento y requisitos para lograrlo, que regulados en la legislaci\u00f3n hipotecaria \u2013arts. 211 y siguientes de la Ley y 314 a 331 del Reglamento\u2013 se trasladan al \u00e1mbito mercantil (cfr. Art\u00edculo 40.2 del Reglamento del Registro Mercantil) son distintos seg\u00fan tales errores hayan sido meramente materiales o, por el contrario, de conceptos que afecten al sentido o alcance de lo inscrito, pues en este caso las cautelas y exigencias se acent\u00faan con la necesaria intervenci\u00f3n y consentimiento de aquellos a quienes la rectificaci\u00f3n afecte (cfr. Art\u00edculos 217 y 218 de la citada Ley Hipotecaria) y sin que, pese a ello, pueden desembocar en una cancelaci\u00f3n como en este caso se pretende que se haga por la v\u00eda de una procedimiento administrativo como el recurso gubernativo en el que, ciertamente, ahora se da traslado los posibles afectados (cfr. p\u00e1rrafo quinto del art\u00edculo 327 de la misma Ley), pero cuya resoluci\u00f3n es independiente de lo que aleguen y no precisa de su consentimiento, Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9 marzo 2005<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Aplicaci\u00f3n al Registro Mercantil<\/strong>.- Ver esta Resoluci\u00f3n en el apartado \u201cSOCIEDAD PROFESIONAL. Adaptaci\u00f3n a la nueva Ley\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a01 (3 Rs.) y 2 abril 2009<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"#arm\"><\/a>Aplicaci\u00f3n al Registro Mercantil<\/strong>.- 1. Para la resoluci\u00f3n del presente recurso son relevantes los siguientes hechos y antecedentes registrales:<\/p>\n<p>A) Se presenta en el Registro Mercantil testimonio de la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2011, por la que: a) Se declara la nulidad de la suscripci\u00f3n por la sociedad demandada de 168.487 acciones (n\u00fameros 228.151 a 396.637) emitidas mediante acuerdo de la Junta general de una sociedad an\u00f3nima el 14 de marzo de 2006; y b) Se declara el derecho de los demandantes a suscribir esas mismas acciones en las condiciones previstas en el mencionado acuerdo, comenzando a correr el plazo de quince d\u00edas para el ingreso del importe correspondiente el siguiente al de la notificaci\u00f3n de esta Sentencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0A dicho documento se acompa\u00f1a un escrito por el que se solicita se hiciese constar: a) La declaraci\u00f3n de nulidad de la suscripci\u00f3n de tales acciones y en consecuencia la nulidad del art\u00edculo correspondiente al capital social; y b) La inscripci\u00f3n de la sentencia.<\/p>\n<p>B) El registrador deniega la pr\u00e1ctica del asiento solicitado porque la anulaci\u00f3n parcial declarada en la Sentencia ya consta inscrita en virtud de la escritura de ejecuci\u00f3n de dicha resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debe hacerse constar que la escritura motiv\u00f3 la inscripci\u00f3n 51.\u00aa en la que figura la toma de raz\u00f3n de la nulidad de la suscripci\u00f3n (extremo este que tambi\u00e9n se refleja al margen de la inscripci\u00f3n 37.\u00aa). Seg\u00fan consta en la hoja registral, mediante dicha escritura \u2013que incorpora la Sentencia referida\u2013 se elev\u00f3 a p\u00fablico y se ejecut\u00f3 \u2013parcialmente\u2013 un nuevo acuerdo de suscripci\u00f3n de acciones en los t\u00e9rminos que ordenaba la Sentencia: concretamente, se expresa que el administrador \u00fanico de la sociedad, como consecuencia de la Sentencia de anulaci\u00f3n de la suscripci\u00f3n y desembolso, concede a un plazo de quince d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de la Sentencia para la suscripci\u00f3n y desembolso de las acciones correspondientes, de suerte que, transcurrido dicho plazo fijado en la Sentencia sin que se hayan suscrito, se han ofrecido las acciones no suscritas a otras personas, quienes han suscrito parte de tales acciones (65.000). En el asiento registral consta que han sido amortizadas las acciones n\u00fameros 293.151 al 396.637, inclusive.<\/p>\n<p>El defecto debe ser confirmado, pues \u2013como resulta de los antecedentes expresados\u2013 la nulidad declarada por la Sentencia cuyo testimonio ha sido presentado ya consta debidamente reflejada en los t\u00e9rminos que derivan de dicha resoluci\u00f3n judicial, incluida la ejecuci\u00f3n parcial del aumento del capital formalizado por la cual figuran suscritas por terceros las acciones n\u00fameros 228.151 al 293.150, extremo \u00e9ste que queda bajo la salvaguardia de los tribunales, de modo que para su rectificaci\u00f3n ser\u00eda necesario, como regla general, el consentimiento del titular afectado o, en su caso, una resoluci\u00f3n judicial dictada en el oportuno juicio declarativo ordinario (art\u00edculos 20.1 del C\u00f3digo de Comercio, y 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificaci\u00f3n impugnada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4 julio 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PRINCIPIO DE LEGITIMACI\u00d3N Aplicaci\u00f3n al Registro Mercantil Aplicaci\u00f3n al Registro Mercantil.- 1. Es objeto del recurso que ha de resolverse una calificaci\u00f3n registral que desemboc\u00f3 en su momento en la pr\u00e1ctica del asiento interesado, en concreto la inscripci\u00f3n sobre la suspensi\u00f3n del cierre registral por falta de dep\u00f3sito de las cuentas anuales prevista en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[2843],"tags":[],"class_list":{"0":"post-13797","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-principio-de-legitimacion","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13797","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13797"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13797\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13797"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13797"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13797"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}