{"id":13804,"date":"2016-01-18T12:47:04","date_gmt":"2016-01-18T11:47:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=13804"},"modified":"2016-01-18T13:48:07","modified_gmt":"2016-01-18T12:48:07","slug":"a-efectos-doctrinales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/recurso-gubernativo-mercantil\/a-efectos-doctrinales\/","title":{"rendered":"A efectos doctrinales"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: justify;\">RECURSO GUBERNATIVO<\/h1>\n<p><strong><a href=\"#efectosdoctrinales\">A efectos doctrinales<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"efectosdoctrinales\"><\/a>A efectos doctrinales<\/strong>.- Interpuesto recurso de reforma contra la calificaci\u00f3n del Registrador por el Notario autorizante y posteriormente el de alzada ante la Direcci\u00f3n General por el mismo recurrente, haciendo constar que lo interpon\u00eda \u00aba efectos puramente doctrinales\u00bb, la Direcci\u00f3n afirma que, si bien no hay inconveniente en que el recurso que se inici\u00f3 con car\u00e1cter ordinario se transforme luego, en su fase de alzada, en recurso a efectos doctrinales, debe darse para ello el presupuesto -que no se dio en este caso- de la inscripci\u00f3n del t\u00edtulo cuestionado como consecuencia de la subsanaci\u00f3n de los defectos impugnados.<\/p>\n<p>13 octubre 1995<\/p>\n<p><strong> <a id=\"efectosdoctrinales1\"><\/a>A efectos doctrinales<\/strong>.- 1. Como cuesti\u00f3n previa debe rechazarse la pretensi\u00f3n del Registrador sobre la inadmisi\u00f3n del recurso por haber sido subsanado el defecto expresado en su calificaci\u00f3n. A tal efecto, no puede desconocerse que, seg\u00fan el p\u00e1rrafo \u00faltimo del art\u00edculo 325 de la Ley Hipotecaria, la subsanaci\u00f3n de los defectos indicados por el Registrador en la calificaci\u00f3n no impedir\u00e1 a cualquiera de los legitimados, incluido el que subsan\u00f3, la interposici\u00f3n del recurso. Y es que, como ya se\u00f1al\u00f3 la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) de 22 de mayo de 2000 \u00abel objeto del recurso\u2026 no es el asiento registral sino el acto de calificaci\u00f3n del Registrador, de manera que, practicado dicho asiento, no se trata de anularlo sino de que se declare que la calificaci\u00f3n del Registrador, al denegar la inscripci\u00f3n por concurrir defectos subsanables, no fue ajustada a derecho, y ello es posible jur\u00eddicamente, aunque el asiento se haya practicado una vez subsanados los defectos apuntados por el Registrador, y tiende, entre otros fines, a evitar que la carga o gravamen, impuesto por la incorrecta calificaci\u00f3n, lo soporte el interesado o el Notario autorizante de la escritura p\u00fablica\u00bb.<\/p>\n<p>15 octubre 2007<\/p>\n<p><strong><a id=\"efectosdoctrinales2\"><\/a> A efectos doctrinales<\/strong>.- 2. Con car\u00e1cter previo, debe decidirse sobre la admisibilidad del presente recurso, toda vez que el Registrador informante solicita el archivo del expediente por entender que tiene por objeto una cuesti\u00f3n que carece de inter\u00e9s doctrinal, al haber sido inscrita la escritura calificada mediante la subsanaci\u00f3n del defecto expresado en la calificaci\u00f3n impugnada y haberse incurrido en \u00e9sta en un error al no tener en cuenta el hecho de que el actual administrador \u00fanico era uno de los anteriores administradores solidarios. A tal efecto, debe ponerse de relieve que (aunque el mismo Notario recurrente expresa que interpone el recurso a efectos exclusivamente doctrinales), conforme al art\u00edculo 325 de la Ley Hipotecaria, seg\u00fan la redacci\u00f3n resultante de la modificaci\u00f3n efectuada por la Ley 24\/2001, de 27 de diciembre (aplicable a la calificaci\u00f3n de los Registradores Mercantiles, seg\u00fan la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima cuarta de esta \u00faltima Ley), la subsanaci\u00f3n de los defectos indicados por el Registrador en la calificaci\u00f3n no impedir\u00e1 a cualquiera de los legitimados, incluido el que subsan\u00f3, la interposici\u00f3n del recurso.<\/p>\n<p>Se trata de una norma que reconoce la posibilidad de recurso para revisar la calificaci\u00f3n con el alcance legalmente previsto, y no s\u00f3lo a efectos doctrinales \u2212como acontec\u00eda conforme al art\u00edculo 112 del Reglamento Hipotecario antes de la reforma\u2212. Obedeci\u00f3 dicha modificaci\u00f3n a la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) de 22 de mayo de 2000, sobre dicho precepto reglamentario, seg\u00fan la cual de los art\u00edculos 6, 18, 22 y 66 de la Ley Hipotecaria, resulta que el Notario autorizante del t\u00edtulo ha de estar legitimado siempre para interponer el recurso, aunque se haya subsanado el defecto, por estar interesado en la inscripci\u00f3n, habida cuenta de las responsabilidades legalmente definidas. Y a\u00f1ade dicha Sentencia que \u00abel objeto del recurso gubernativo\u2026 no es el asiento registral sino el acto de calificaci\u00f3n del Registrador, de manera que, practicado dicho asiento, no se trata de anularlo sino de que se declare que la calificaci\u00f3n del Registrador, al denegar la inscripci\u00f3n por concurrir defectos subsanables, no fue ajustada a derecho, y ello es posible jur\u00eddicamente, aunque el asiento se haya practicado una vez subsanados los defectos apuntados por el Registrador, y tiende, entre otros fines, a evitar que la carga o gravamen, impuesto por la incorrecta calificaci\u00f3n, lo soporte el interesado o el Notario autorizante de la escritura p\u00fablica\u00bb. Por ello, mientras no desista el recurrente, debe ser el recurso resuelto no obstante haber sido inscrita la escritura mediante la subsanaci\u00f3n exigida por la calificaci\u00f3n impugnada.<\/p>\n<p>5 octubre 2010<\/p>\n<p><strong><a id=\"efectosdoctrinales3\"><\/a> A efectos doctrinales<\/strong>.- 1. Se debate en este recurso la inscribibilidad de un Acta de Junta General de una sociedad en la que el administrador que comparece es identificado por el Notario con un determinado segundo apellido que no coincide con el que se utiliza m\u00e1s adelante para referirse a la misma persona al documentar los acuerdos adoptados, en el que se emplea un apellido diferente y coincidente con el de otro administrador. Como cuestiones previas se plantea por la Registradora en su informe la procedencia del recurso (que se interpone un d\u00eda despu\u00e9s de la subsanaci\u00f3n del defecto se\u00f1alado en la nota de calificaci\u00f3n) y se plantea por recurrente y Registradora la aptitud de la remisi\u00f3n por telefax de la nota de calificaci\u00f3n (aqu\u00ed s\u00f3lo se examina la parte del recurso dedicada al llamado antiguamente recurso a efectos doctrinales).<\/p>\n<p>En cuanto a la admisi\u00f3n del recurso, como ya indic\u00f3 \u00e9ste Centro Directivo en las Resoluciones de 14 de julio y 15 de octubre de 2007 y resolviera el Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de mayo de 2000, la subsanaci\u00f3n del defecto y la pr\u00e1ctica en su caso de la inscripci\u00f3n solicitada no son obst\u00e1culo para la interposici\u00f3n del recurso contra la calificaci\u00f3n del Registrador. Aunque tras la reforma de la legislaci\u00f3n hipotecaria por Ley 24\/2001 se haya suprimido la posibilidad de interponer recurso a efectos doctrinales, la tramitaci\u00f3n del recurso debe admitirse considerando la antedicha doctrina jurisprudencial seg\u00fan la cual \u00abel objeto del recurso\u2026 no es el asiento registral sino el acto de calificaci\u00f3n del Registrador\u00bb y que se declare si dicha calificaci\u00f3n fue o no ajustada a Derecho, lo cual \u00abes posible jur\u00eddicamente aunque el asiento se haya practicado\u00bb. Por tanto, en l\u00ednea con dicha doctrina, se debe proceder a resolver el presente recurso. Cuesti\u00f3n distinta es que se hubiera reformado la nota de calificaci\u00f3n durante la tramitaci\u00f3n del recurso, ya que este habr\u00eda quedado sin contenido.<\/p>\n<p>24 enero 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RECURSO GUBERNATIVO A efectos doctrinales A efectos doctrinales.- Interpuesto recurso de reforma contra la calificaci\u00f3n del Registrador por el Notario autorizante y posteriormente el de alzada ante la Direcci\u00f3n General por el mismo recurrente, haciendo constar que lo interpon\u00eda \u00aba efectos puramente doctrinales\u00bb, la Direcci\u00f3n afirma que, si bien no hay inconveniente en que el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[2845],"tags":[],"class_list":{"0":"post-13804","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-recurso-gubernativo-mercantil","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13804","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13804"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13804\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13804"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13804"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13804"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}