{"id":13806,"date":"2016-01-18T11:48:17","date_gmt":"2016-01-18T10:48:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=13806"},"modified":"2016-01-18T18:03:12","modified_gmt":"2016-01-18T17:03:12","slug":"computo-del-plazo-para-interponerlo-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/recurso-gubernativo-mercantil\/computo-del-plazo-para-interponerlo-2\/","title":{"rendered":"C\u00f3mputo del plazo para interponerlo"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: justify;\">RECURSO GUBERNATIVO<\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Computodelplazoparainterponerlo\">C\u00f3mputo del plazo para interponerlo<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Computodelplazoparainterponerlo\"><\/a>C\u00f3mputo del plazo para interponerlo<\/strong>.- El plazo para la interposici\u00f3n del recurso gubernativo contra la calificaci\u00f3n de los Registradores Mercantiles se cuenta de acuerdo con lo establecido de modo general por el art\u00edculo 7\u00ba del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>23 febrero 1968<\/p>\n<p><strong><a id=\"Computodelplazoparainterponerlo1\"><\/a>C\u00f3mputo del plazo para interponerlo<\/strong>.- Planteada la cuesti\u00f3n de si est\u00e1 fuera de plazo o no el recurso interpuesto el d\u00eda 14 de junio contra una nota de calificaci\u00f3n fechada el 14 de abril, la norma que ha de interpretarse es la establecida en el art\u00edculo 69.1 del Reglamento del Registro Mercantil, la cual establece que \u00abel plazo para interponer el recurso ser\u00e1 de dos meses a contar desde la fecha de la nota de calificaci\u00f3n\u00bb. Se trata de una norma que se limita a establecer un plazo, por lo que no es necesario acudir a preceptos distintos de los establecidos con car\u00e1cter general en el C\u00f3digo Civil para averiguar c\u00f3mo ha de hacerse el c\u00f3mputo del mismo. Sobre este punto puede considerarse reiterada la doctrina del Tribunal Supremo seg\u00fan la cual el c\u00f3mputo del plazo de fecha a fecha se inicia al d\u00eda siguiente de aqu\u00e9l que se toma como referencia, de tal manera que el d\u00eda final correspondiente a los meses o a los a\u00f1os es siempre el correspondiente al mismo ordinal del d\u00eda que se est\u00e9 tomando en consideraci\u00f3n, es decir, en este supuesto concreto el d\u00eda 14 del mes de junio es todav\u00eda momento oportuno para la interposici\u00f3n del recurso.<\/p>\n<p>3 junio 1994<\/p>\n<p><strong><a id=\"Computodelplazoparainterponerlo2\"><\/a>C\u00f3mputo del plazo para interponerlo<\/strong>.- En relaci\u00f3n con el plazo para interponer el recurso gubernativo frente a las calificaciones de los Registradores mercantiles, claramente viene determinado en el art\u00edculo 69.1 del Reglamento del Registro cuando establece que ser\u00e1 de \u00abdos meses a contar desde la fecha de la nota de calificaci\u00f3n\u00bb sin tomar en consideraci\u00f3n cu\u00e1l sea aquella en que su contenido haya llegado efectivamente a conocimiento del interesado, dado el singular mecanismo de comunicaci\u00f3n que rige en el procedimiento registral que tiene lugar, ya se atienda total o parcialmente la petici\u00f3n de inscripci\u00f3n (art\u00edculo 57 de dicho Reglamento), ya se rechace (art\u00edculo 62) a trav\u00e9s de la nota puesta al pie del documento que se devuelve al interesado original o, excepcionalmente, por copia (apartado 2 del citado art\u00edculo 57). En el presente caso, fechada como est\u00e1 la nota el 4 de enero de 1994, es evidente que tal plazo hab\u00eda transcurrido en exceso cuando se present\u00f3 el escrito de recurso, el 29 de marzo del mismo a\u00f1o. Estas, entre otras, singularidades del procedimiento registral que, a priori, pudiera parecer que suponen una merma de garant\u00edas para el interesado frente a las que generalmente brindan las normas procesales o administrativas comunes cuando se\u00f1alan el inicio del c\u00f3mputo de los plazos para recurrir en la fecha de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n correspondiente, o establecen mecanismos para advertir de la existencia de defectos formales y breves plazos para su subsanaci\u00f3n, aparecen ampliamente compensadas por el principio que rige en aquel procedimiento de que la falta de interposici\u00f3n del recurso dentro del plazo concedido (y a la misma soluci\u00f3n ha de llegarse en el supuesto de que el interpuesto no sea admisible por adolecer de defectos formales), no impide una nueva presentaci\u00f3n del t\u00edtulo para someterlo a nueva calificaci\u00f3n y, ante \u00e9sta, sea igual o distinta de la anterior, interponer el oportuno recurso. Sentado ya por la Resoluci\u00f3n de este centro de 9 de marzo de 1942, tiene amparo normativo en el art\u00edculo 108 del Reglamento Hipotecario y, por remisi\u00f3n al mismo en el 80 del Reglamento del Registro Mercantil, y ha sido reiterado por las m\u00e1s modernas Resoluciones de 22 de febrero y de 7 de diciembre de 1993, y a la vista de la doctrina del Tribunal Constitucional que en relaci\u00f3n con los recursos en la esfera judicial se ha inclinado por una interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas de procedimiento en el sentido m\u00e1s adecuado a la viabilidad de los recursos y la tutela de los derechos. Por este camino puede el interesado, aunque con retraso, obtener en su caso la efectividad de un derecho que ahora se le ha de denegar.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref\">[1]<\/a><\/p>\n<p>24 febrero 1995<\/p>\n<p><strong><a id=\"Computodelplazoparainterponerlo3\"><\/a>C\u00f3mputo del plazo para interponerlo<\/strong>.- El plazo para interponer el recurso gubernativo es de dos meses, a contar desde la fecha de la nota de calificaci\u00f3n. En el c\u00f3mputo de los plazos de fecha a fecha deben incluirse los d\u00edas inh\u00e1biles, seg\u00fan reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo. Pero cuando el d\u00eda final coincide con un d\u00eda inh\u00e1bil, ante el silencio del C\u00f3digo Civil (art\u00edculo 5) sobre este punto, debe aplicare por analog\u00eda (art\u00edculo 4) lo previsto para estos casos en diversas leyes, como la de Enjuiciamiento Civil, Org\u00e1nica del Poder Judicial y la de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y de Procedimiento Administrativo Com\u00fan, esto es, considerar prorrogado el plazo hasta el siguiente d\u00eda h\u00e1bil. Dado que en el supuesto que motivara este recurso el Registrador se limit\u00f3 a alegar la interposici\u00f3n fuera de plazo, la Direcci\u00f3n considera procedente la devoluci\u00f3n del expediente para que por dicho funcionario, en el plazo de quince d\u00edas, se decida si reforma en todo o en parte la calificaci\u00f3n recurrida, o la mantiene, comunicando su decisi\u00f3n al recurrente.<\/p>\n<p>11 marzo 1997<\/p>\n<p><strong><a id=\"Computodelplazoparainterponerlo4\"><\/a>C\u00f3mputo del plazo para interponerlo<\/strong>.- Fechada una nota de calificaci\u00f3n el 2 de septiembre de 1998 y el escrito de interposici\u00f3n del recurso el 3 de noviembre siguiente, ha transcurrido el plazo que para recurrir establece el art\u00edculo 69.1 del Reglamento del Registro Mercantil, computado el mismo de acuerdo con lo dispuesto para los plazos se\u00f1alados por meses en el art\u00edculo 5.1 del C\u00f3digo Civil, que debe hacerse a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l que se toma como referencia, de tal manera que el d\u00eda final correspondiente a los meses o a\u00f1os es el correspondiente al mismo d\u00eda que se est\u00e9 tomando en consideraci\u00f3n. <a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref\">[2]<\/a><\/p>\n<p>23 enero 2001<\/p>\n<p><strong><a id=\"Computodelplazoparainterponerlo5\"><\/a>C\u00f3mputo del plazo para interponerlo<\/strong>.- A partir de primero de enero del a\u00f1o 2002 el plazo para interponer el recurso es el de un mes a contar desde la correspondiente calificaci\u00f3n, y en el c\u00f3mputo del plazo, seg\u00fan reiterada doctrina del Tribunal Supremo, cuando ha de hacerse de fecha a fecha, el d\u00eda final correspondiente a meses o a\u00f1os ha de ser el correspondiente al mismo ordinal del d\u00eda inicial. Por tanto, realizada la notificaci\u00f3n el 18 de abril, el \u00faltimo d\u00eda para la interposici\u00f3n del recurso ser\u00eda el 18 de mayo siguiente, por lo que est\u00e1 fuera de plazo el recurso interpuesto dos d\u00edas despu\u00e9s.<\/p>\n<p>14 octubre 2002<\/p>\n<p><strong><a id=\"Computodelplazoparainterponerlo6\"><\/a> C\u00f3mputo del plazo para interponerlo<\/strong>.- 2. Como cuesti\u00f3n formal previa, cabe pronunciarse sobre la interposici\u00f3n en plazo, o no, del recurso por el notario autorizante, ya que el reporte del fax, a trav\u00e9s del cual la registradora notific\u00f3 el d\u00eda 19 de diciembre de 2011 al notario autorizante y al interesado o representante de la sociedad otorgante la nota de calificaci\u00f3n, acredita la confirmaci\u00f3n de la recepci\u00f3n por los destinatarios.<\/p>\n<p>En este sentido, hay que acudir a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de septiembre de 2011, que ha estimado como v\u00e1lida la notificaci\u00f3n efectuada por medios telem\u00e1ticos de la nota de calificaci\u00f3n (entre ellos, el fax), siempre que el interesado lo manifieste as\u00ed al tiempo de la presentaci\u00f3n y quedase constancia fehaciente de ello, sin que el interesado sea el notario autorizante de la escritura, sino el titular del derecho o inter\u00e9s afectado, esto es, la sociedad otorgante de la escritura p\u00fablica de elevaci\u00f3n a p\u00fablico de los acuerdos societarios, que puede o no contar con tales medios, ya que el notario ha de disponer obligatoriamente de sistemas telem\u00e1ticos para la emisi\u00f3n, transmisi\u00f3n, comunicaci\u00f3n y recepci\u00f3n de informaci\u00f3n, (art\u00edculos 107 de la Ley 24\/2001, de 27 de diciembre y 35, 45, 58 y 59 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, y Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado de 12 de noviembre de 2011). Por tanto, ostentando la registradora el n\u00famero de fax de la sociedad interesada, por manifestaci\u00f3n del presentante del documento, es correcta la notificaci\u00f3n efectuada a la misma y al notario autorizante de la nota de calificaci\u00f3n. Respecto del c\u00f3mputo del plazo, el art\u00edculo 48.2 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, determina que si el plazo se fija por meses o a\u00f1os se contar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que tenga lugar la notificaci\u00f3n o publicaci\u00f3n del acto de que se trate, por lo que habi\u00e9ndose notificado por fax el d\u00eda 19 de diciembre de 2011 es v\u00e1lido el recurso presentado el d\u00eda 20 de enero de 2012.<\/p>\n<p>20 abril 2012<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> La doctrina establecida en esta Resoluci\u00f3n es congruente con la resultante de otra anterior, de 26 de junio de 1986, que, dentro de las Resoluciones relativas al Registro de la Propiedad, puede verse bajo el ep\u00edgrafe \u201cCALIFICACI\u00d3N. Naturaleza y forma de notificarla\u201d.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Pese a lo anterior, la Direcci\u00f3n continu\u00f3 la tramitaci\u00f3n del recurso por razones de econom\u00eda procesal, al contemplar la posibilidad de someter el mismo t\u00edtulo a nueva calificaci\u00f3n con el previsible resultado de que \u00e9sta se reiterase en los mismos t\u00e9rminos y el consiguiente retraso en resolverla, teniendo en cuenta que tanto el recurrente como el Registrador plantearon sus respectivas posiciones sobre el particular.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RECURSO GUBERNATIVO C\u00f3mputo del plazo para interponerlo C\u00f3mputo del plazo para interponerlo.- El plazo para la interposici\u00f3n del recurso gubernativo contra la calificaci\u00f3n de los Registradores Mercantiles se cuenta de acuerdo con lo establecido de modo general por el art\u00edculo 7\u00ba del C\u00f3digo Civil. 23 febrero 1968 C\u00f3mputo del plazo para interponerlo.- Planteada la cuesti\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[2845],"tags":[],"class_list":{"0":"post-13806","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-recurso-gubernativo-mercantil","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13806","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13806"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13806\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13806"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13806"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13806"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}