{"id":13810,"date":"2016-01-18T10:50:33","date_gmt":"2016-01-18T09:50:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=13810"},"modified":"2016-01-19T08:17:56","modified_gmt":"2016-01-19T07:17:56","slug":"defectos-que-no-impiden-su-tramitacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/recurso-gubernativo-mercantil\/defectos-que-no-impiden-su-tramitacion\/","title":{"rendered":"Defectos que no impiden su tramitaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: justify;\">RECURSO GUBERNATIVO<\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Defectosquenoimpidensutramitacion\">Defectos que no impiden su tramitaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Defectos que no impiden su tramitaci\u00f3n<\/strong>.- No puede rechazarse la interposici\u00f3n del recurso porque en el escrito correspondiente se omita la persona a la que se dirige, si de \u00e9l resulta claramente que se dirige a la Registradora Mercantil que extendi\u00f3 la nota de calificaci\u00f3n impugnada y se solicita la inscripci\u00f3n del t\u00edtulo sin los defectos incluidos en dicha nota. Tampoco el error en calificarlo como recurso de \u00abreposici\u00f3n\u00bb puede constituir \u00f3bice a su tramitaci\u00f3n si del escrito se deduce su verdadero car\u00e1cter y, a mayor abundamiento, en la nota de calificaci\u00f3n se indica que contra la misma se puede interponer recurso de \u00abreposici\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>3 diciembre 1993<\/p>\n<p><strong><a id=\"Defectosquenoimpidensutramitacion\"><\/a>Defectos que no impiden su tramitaci\u00f3n<\/strong>.- Hechos: 1) Tras una nota de calificaci\u00f3n se interpone recurso de reforma, que el Registrador no admite \u00abpor no ajustarse a lo dispuesto en el art\u00edculo 69 del Reglamento del Registro Mercantil\u00bb. 2) Despu\u00e9s de nueva presentaci\u00f3n, treinta d\u00edas m\u00e1s tarde interpone recurso de reforma el Notario autorizante y el Registrador no lo admite \u00abpor estar interpuesto fuera del plazo establecido en el art\u00edculo 69\u00bb. 3) Se presenta de nuevo el documento y el Registrador reitera la nota y advierte que contra ninguno de los acuerdos denegatorios en los dos recursos anteriores se ha interpuesto el de alzada. 4) Contra esta nota recurre el Notario y el Registrador resuelve no admitirlo a tr\u00e1mite por entender que su acuerdo ha devenido firme. 5) Por \u00faltimo, el Notario interpone recurso de queja. La Direcci\u00f3n resuelve lo siguiente: 1) El llamado recurso de queja, si bien no est\u00e1 apoyado en precepto legal o reglamentario, no quita para que el Registrador deba resolver las pretensiones del Notario, siendo improcedente su inadmisi\u00f3n. 2) El escrito inicial de reposici\u00f3n re\u00fane los requisitos necesarios para ser considerado como tal. 3) La existencia de una calificaci\u00f3n anterior no es obst\u00e1culo para que, previa nueva presentaci\u00f3n del t\u00edtulo, deba ser objeto de nueva calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7 diciembre 1993<\/p>\n<p><strong><a id=\"Defectosquenoimpidensutramitacion1\"><\/a>Defectos que no impiden su tramitaci\u00f3n<\/strong>.- No puede rechazarse el recurso por el defecto de no haberse aportado los documentos originales calificados cuando el documento, una copia aut\u00e9ntica de escritura de poder, figura en el expediente remitido por el propio Registrador. Y si tal objeci\u00f3n se refiere al poder previo de los otorgantes, tambi\u00e9n debe rechazarse el argumento, no s\u00f3lo porque en la escritura calificada se transcrib\u00edan parcialmente los particulares necesarios del mismo, sino, y en especial, porque rese\u00f1\u00e1ndose en \u00e9l los datos de su inscripci\u00f3n en el propio Registro Mercantil el contenido del correspondiente asiento a disposici\u00f3n inmediata del Registrador hac\u00eda innecesaria en base a la presunci\u00f3n de validez y exactitud de ese pronunciamiento registral la aportaci\u00f3n de dicho documento. <a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref\">[3]<\/a><\/p>\n<p>23 enero 2001<\/p>\n<p><strong> <a id=\"Defectosquenoimpidensutramitacion2\"><\/a>Defectos que no impiden su tramitaci\u00f3n<\/strong>.- La no aportaci\u00f3n del documento calificado no impide la tramitaci\u00f3n del recurso. Ver, m\u00e1s adelante, el apartado \u201cFacultades del registrador en cuanto a su admisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>17 junio 2011<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> La Direcci\u00f3n confirm\u00f3, en cambio, el criterio del Registrador, que consider\u00f3 que el recurso se hab\u00eda interpuesto fuera de plazo, pese a lo cual continu\u00f3 su tramitaci\u00f3n por razones de econom\u00eda, al contemplar la posibilidad de someter el mismo t\u00edtulo a nueva calificaci\u00f3n con el previsible resultado de que \u00e9sta se reiterase en los mismos t\u00e9rminos y el consiguiente retraso en resolverla, teniendo en cuenta que tanto el recurrente como el Registrador plantearon sus respectivas posiciones sobre el particular.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RECURSO GUBERNATIVO Defectos que no impiden su tramitaci\u00f3n Defectos que no impiden su tramitaci\u00f3n.- No puede rechazarse la interposici\u00f3n del recurso porque en el escrito correspondiente se omita la persona a la que se dirige, si de \u00e9l resulta claramente que se dirige a la Registradora Mercantil que extendi\u00f3 la nota de calificaci\u00f3n impugnada y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[2845],"tags":[],"class_list":{"0":"post-13810","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-recurso-gubernativo-mercantil","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13810","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13810"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13810\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13810"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13810"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13810"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}