{"id":13871,"date":"2016-01-15T11:52:59","date_gmt":"2016-01-15T10:52:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=13871"},"modified":"2016-01-18T17:54:09","modified_gmt":"2016-01-18T16:54:09","slug":"plazo-para-interponerlo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/recurso-gubernativo-mercantil\/plazo-para-interponerlo\/","title":{"rendered":"Plazo para interponerlo"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: justify;\">RECURSO GUBERNATIVO<\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Plazoparainterponerlo\">Plazo para interponerlo<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Plazoparainterponerlo\"><\/a>Plazo para interponerlo<\/strong>.- Conforme al art\u00edculo 55 del Reglamento del Registro Mercantil, que establece el plazo de dos meses desde la fecha de la nota de calificaci\u00f3n para entablar el recurso, y 5\u00ba del C\u00f3digo Civil, que dispone que si el plazo se se\u00f1ala por meses se compute de fecha a fecha, es indudable que contra una nota fechada el 15 de octubre no se ha entablado en tiempo oportuno el recurso interpuesto el 16 de diciembre siguiente.<\/p>\n<p>28 enero 1986<\/p>\n<p><strong><a id=\"Plazoparainterponerlo1\"><\/a>Plazo para interponerlo<\/strong>.- El art\u00edculo 55 del Reglamento del Registro Mercantil establece el plazo de dos meses, a contar de la fecha de la calificaci\u00f3n, para poder entablar el recurso gubernativo contra dicha nota, y dado que la misma se extendi\u00f3 el 21 de marzo de 1986 y el recurso se ha interpuesto el 3 de junio del mismo a\u00f1o -escrito de fecha 30 de mayo- y que con arreglo al art\u00edculo 5\u00ba del C\u00f3digo Civil se computar\u00e1 en el supuesto de que el plazo se se\u00f1ale en meses, de fecha a fecha, es indudable que no se ha entablado en tiempo oportuno.<\/p>\n<p>26 febrero 1987<\/p>\n<p><strong><a id=\"Plazoparainterponerlo2\"><\/a>Plazo para interponerlo<\/strong>.- Entablado el recurso despu\u00e9s de transcurrido el plazo se\u00f1alado por el art\u00edculo 55 del Reglamento del Registro Mercantil, no procede su admisi\u00f3n, incluso cuando por haberse subsanado el t\u00edtulo pretendidamente defectuoso el recurso se interponga a efectos doctrinales.<\/p>\n<p>15 abril 1985<\/p>\n<p><strong><a id=\"Plazoparainterponerlo3\"><\/a>Plazo para interponerlo<\/strong>.- Planteado el recurso por la negativa del Registrador Mercantil Central a expedir certificaci\u00f3n de denominaci\u00f3n de diversas sociedades, se resuelve que, expedidas las certificaciones negativas en fechas 30 de mayo y 23 de junio de 1994, y presentado el escrito por el que se solicita aclaraci\u00f3n sobre los concretos fundamentos jur\u00eddicos de la negativa a la reserva el 14 de septiembre siguiente, ha transcurrido en exceso el plazo de dos meses que fija el art\u00edculo 69.1 del Reglamento del Registro Mercantil para recurrir en v\u00eda gubernativa.<\/p>\n<p>15 junio 1999<\/p>\n<p><strong><a id=\"Plazoparainterponerlo4\"><\/a>Plazo para interponerlo<\/strong>.- El plazo para interponer el recurso es el de dos meses a contar desde la fecha de la nota de calificaci\u00f3n; en el supuesto contemplado en esta resoluci\u00f3n hab\u00eda transcurrido dicho plazo en exceso, pero teniendo en cuenta, aparte las alegaciones del recurrente sobre la fecha en que se le notific\u00f3 la calificaci\u00f3n del Registrador, el hecho de que \u00e9ste no se apoya en la extemporaneidad de la interposici\u00f3n del recurso para rechazarlo, sino que entra a examinar el fondo de la cuesti\u00f3n, la Direcci\u00f3n decide analizarla por razones de econom\u00eda de procedimiento.<\/p>\n<p>2 octubre 1999<\/p>\n<p><strong><a id=\"Plazoparainterponerlo5\"><\/a>Plazo para interponerlo<\/strong>.- Calificada una escritura con nota de defecto de fecha 18 de octubre de 2001, fue subsanada e inscrita el d\u00eda 21 de noviembre siguiente, y con fecha 4 de enero de 2002 se interpuso recurso gubernativo. La Direcci\u00f3n lo considera dentro de plazo por no haber transcurrido un mes desde la entrada en vigor de la Ley 24\/2001, de 27 de diciembre, que estableci\u00f3 el nuevo sistema del recurso gubernativo, atendiendo a los principios que sirven de fundamento a la disposici\u00f3n transitoria decimoctava de dicha Ley y a las transitorias primera y cuarta del C\u00f3digo Civil, adem\u00e1s de que el Registrador entr\u00f3 a decidir sobre el defecto debatido.<\/p>\n<p>22 marzo 2002<\/p>\n<p><strong><a id=\"Plazoparainterponerlo6\"><\/a>Plazo para interponerlo<\/strong>.- La inadmisibilidad del recurso en caso de interposici\u00f3n fuera de plazo, as\u00ed como la falta de competencia del Registrador para admitirlo \u201cpor razones de econom\u00eda procesal\u201d, se examinan, m\u00e1s atr\u00e1s, bajo el t\u00edtulo \u201cFacultades del Registrador en cuanto a su admisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>15 abril 2005<\/p>\n<p><strong><a id=\"Plazoparainterponerlo7\"><\/a>Plazo para interponerlo<\/strong>.- Por lo que ata\u00f1e a las alegaciones del registrador sobre la extemporaneidad de la interposici\u00f3n del recurso, el uso de la facultad de solicitar una calificaci\u00f3n a cargo de registrador sustituto conforme al art\u00edculo 19 bis de la Ley Hipotecaria, no es propiamente un recurso, asemej\u00e1ndose a una reposici\u00f3n previa con los consiguientes efectos suspensivos de los plazos propios de la interposici\u00f3n del recurso contra la calificaci\u00f3n negativa inicial, y ello tanto para evitar el riesgo de contradicci\u00f3n entre el resultado de esa calificaci\u00f3n y sus efectos y los suspensivos de la interposici\u00f3n del recurso o incluso el contenido de la resoluci\u00f3n del mismo, como para no provocar indefensi\u00f3n al interesado que estar\u00eda privado de los documentos por aportar al recurso que obrar\u00edan en poder del registrador sustituto (cfr. Resoluci\u00f3n de 6 de octubre de 2004). Y, como se expres\u00f3 en la Resoluci\u00f3n de 21 de noviembre de 2009, es aplicable el mismo criterio cuando el que ha instado el cuadro de sustituciones es el presentante y el que interpone el recurso es el notario autorizante, por cuanto seg\u00fan el art\u00edculo 322 de la Ley Hipotecaria, la calificaci\u00f3n negativa del documento o de concretas cl\u00e1usulas del mismo deber\u00e1 notificarse no s\u00f3lo al presentante, sino tambi\u00e9n \u00abal Notario autorizante del t\u00edtulo presentado\u00bb; y habida cuenta del fundamento de dicha norma, ha de concluirse que en caso de que el registrador sustituto a que se refiere el art\u00edculo 19 bis de la Ley Hipotecaria califique negativamente dicho t\u00edtulo deber\u00e1 notificar su calificaci\u00f3n al notario autorizante de la escritura, en el plazo y la forma establecidos en el art\u00edculo 322, toda vez que dicha notificaci\u00f3n determina el \u00abdies a quo\u00bb del plazo para la interposici\u00f3n del recurso por cada uno de los legitimados legalmente para ello.<\/p>\n<p>5 septiembre 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RECURSO GUBERNATIVO Plazo para interponerlo Plazo para interponerlo.- Conforme al art\u00edculo 55 del Reglamento del Registro Mercantil, que establece el plazo de dos meses desde la fecha de la nota de calificaci\u00f3n para entablar el recurso, y 5\u00ba del C\u00f3digo Civil, que dispone que si el plazo se se\u00f1ala por meses se compute de fecha [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[2845],"tags":[],"class_list":{"0":"post-13871","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-recurso-gubernativo-mercantil","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13871","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13871"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13871\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13871"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13871"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13871"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}