{"id":1390,"date":"2015-01-27T00:23:00","date_gmt":"2015-01-26T23:23:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=1390"},"modified":"2015-03-11T21:42:59","modified_gmt":"2015-03-11T20:42:59","slug":"casos-practicos-seminario-registral-madrid-septiembre-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/casos-practicos\/casos-practicos-seminario-registral-madrid-septiembre-2014\/","title":{"rendered":"Casos Pr\u00e1cticos Seminario Registral Madrid Septiembre 2014"},"content":{"rendered":"<div align=\"center\">\n<table id=\"AutoNumber1\" class=\"style9\" border=\"0\" cellspacing=\"1\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"77%\" height=\"73\">\n<p class=\"style45\" align=\"center\"><span style=\"font-family: 'Comic Sans MS'; font-size: x-large;\">SEMINARIO DE DERECHO REGISTRAL<\/span><\/p>\n<p class=\"style38\" align=\"center\"><b><span style=\"font-family: 'Comic Sans MS'; font-size: x-large;\">MADRID, SEPTIEMBRE 2014<\/span><\/b><\/p>\n<p class=\"style15\"><strong>Coordina: Irene Montol\u00edo Ju\u00e1rez<\/strong><\/p>\n<p class=\"style39\"><strong>Colaboran: Carlos Ballugera G\u00f3mez, M\u00aa Concepci\u00f3n Iborra Grau y Marta Cavero G\u00f3mez.<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"23%\" height=\"73\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p class=\"style14\">En este archivo se recogen casos pr\u00e1cticos de los seminarios correspondientes a las <strong>sesiones de los d\u00edas <\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/casos-practicos\/2014-SEPTIEMBRE.htm#s10-09-2014\"><strong>10 de septiembre de 2014<\/strong><\/a> (Ponente, Irene Montolio; casos 87 al 93) <strong>y <a href=\"#s24-09-2014\">24 de septiembre de 2015<\/a><\/strong>\u00a0(Ponente, Irene Montolio; casos 94 al 99).<\/p>\n<p class=\"style55\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/casos-practicos\/MADRID-indice-acumulado.htm\">IR AL \u00cdNDICE ACUMULADO DE TITULARES<\/a><\/strong><\/p>\n<p class=\"style67\"><span class=\"style60\"><span class=\"style77\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/casos-practicos\/2014-SEPTIEMBRE.htm#c87\">CASO 87<\/a>. <\/strong><\/span><strong><span class=\"style77\">CALIFICACI\u00d3N DE DOCUMENTOS EN ASIENTOS CADUCADOS Y REPRESENTACI\u00d3N.-<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"style86\"><span class=\"style77\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/casos-practicos\/2014-SEPTIEMBRE.htm#c88\" target=\"_self\">CASO 88<\/a>. <\/strong><\/span><strong><span class=\"style77\">CONFLICTO DE INTERESES EN HERENCIA.-<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"style67\"><span class=\"style60\"><span class=\"style77\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/casos-practicos\/2014-SEPTIEMBRE.htm#c89\" target=\"_self\">CASO 89<\/a>. <\/strong><\/span><\/span><span class=\"style88\"><strong>DENEGACI\u00d3N POR ABUSIVA DE CL\u00c1USULA SUELO.-<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"style67\"><span class=\"style60\"><span class=\"style77\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/casos-practicos\/2014-SEPTIEMBRE.htm#c90\">CASO 90<\/a>. <\/strong><\/span><strong><span class=\"style77\">PRECIO PRELIMINAR EN TRANSMISI\u00d3N DE ACTIVOS.-<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"style67\"><span class=\"style60\"><span class=\"style77\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/casos-practicos\/2014-SEPTIEMBRE.htm#c91\">CASO 91<\/a>. <\/strong><\/span><\/span><span class=\"style88\"><strong>CESI\u00d3N URBAN\u00cdSTICA OBLIGATORIA.-<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"style67\"><span class=\"style60\"><span class=\"style77\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/casos-practicos\/2014-SEPTIEMBRE.htm#c92\">CASO 92<\/a>. <\/strong><\/span><strong><span class=\"style77\">MODIFICACI\u00d3N DE PROPIEDAD HORIZONTAL.-<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"style67\"><span class=\"style60\"><span class=\"style77\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/casos-practicos\/2014-SEPTIEMBRE.htm#c93\">CASO 93<\/a>. <\/strong><\/span><strong><span class=\"style77\">LIMITACI\u00d3N A BONIFICACI\u00d3N DEL TIPO DE INTER\u00c9S.-<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"style67\"><span class=\"style60\"><span class=\"style77\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/casos-practicos\/2014-SEPTIEMBRE.htm#c94\">CASO 94<\/a>. <\/strong><\/span><\/span><span class=\"style88\"><strong>CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERG\u00c9TICA.-<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"style67\"><span class=\"style60\"><span class=\"style77\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/casos-practicos\/2014-SEPTIEMBRE.htm#c95\">CASO 95<\/a>. <\/strong><\/span><strong><span class=\"style77\">REPRESENTACI\u00d3N.-<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"style67\"><span class=\"style60\"><span class=\"style77\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/casos-practicos\/2014-SEPTIEMBRE.htm#c96\">CASO 96<\/a>. <\/strong><\/span><strong><span class=\"style77\">INMATRICULACI\u00d3N A FAVOR DE LA IGLESIA CAT\u00d3LICA.-<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"style67\"><span class=\"style60\"><span class=\"style77\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/casos-practicos\/2014-SEPTIEMBRE.htm#c97\">CASO 97<\/a>. <\/strong><\/span><strong><span class=\"style77\">HIPOTECA EN GARANT\u00cdA DE APERTURA DE CUENTA DE CR\u00c9DITO.-<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"style67\"><span class=\"style60\"><span class=\"style77\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/casos-practicos\/2014-SEPTIEMBRE.htm#c98\">CASO 98<\/a>. <\/strong><\/span><\/span><span class=\"style88\"><strong>SEGREGACI\u00d3N SIN LICENCIA.-<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"style67\"><span class=\"style60\"><span class=\"style77\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/casos-practicos\/2014-SEPTIEMBRE.htm#c99\">CASO 99<\/a>. <\/strong><\/span><strong><span class=\"style77\">RECTIFICACI\u00d3N.-<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<div>\n<div id=\"ftn1\" class=\"style60\">\n<p class=\"style73\"><a name=\"s10-09-2014\"><\/a><\/p>\n<p class=\"style67\"><span class=\"style81\" lang=\"ES-TRAD\">SEMINARIO DE DERECHO REGISTRAL<\/span><\/p>\n<p class=\"style67\"><span class=\"style79\" lang=\"ES-TRAD\">MADRID, <\/span><span class=\"style79\" lang=\"ES-TRAD\">1<\/span><span class=\"style79\">0<\/span><span class=\"style79\" lang=\"ES-TRAD\">\/0<\/span><span class=\"style79\">9<\/span><span class=\"style79\" lang=\"ES-TRAD\">\/14<\/span><\/p>\n<p class=\"style73\"><a name=\"c87\"><\/a><\/p>\n<p class=\"style73\"><strong>CASO 87.\u00a0CALIFICACI\u00d3N DE DOCUMENTOS EN ASIENTOS CADUCADOS Y REPRESENTACI\u00d3N.- <\/strong>En noviembre se autoriza una escritura de aumento de capital social: la sociedad A aumenta su capital social en 540.800 euros mediante la emisi\u00f3n de 5.408 nuevas participaciones sociales de 100 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 25.712 al 31.119. La sociedad B suscribe \u00edntegramente las nuevas participaciones y en pago de las mismas \u201caporta y transmite\u201d a la entidad A que \u201crecibe y adquiere\u201d dos fincas. Presentada la escritura en el Registro se le puso nota de calificaci\u00f3n por falta de previa inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p class=\"style73\">En julio se autoriza por el mismo Notario otra escritura de aumento de capital social en la que intervienen las mismas sociedades. A aumenta su capital social en 397.200 euros mediante la emisi\u00f3n de 3.972 \u201cnuevas\u201d participaciones de 100 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 25.712 al 29.683, ambos inclusive. La sociedad B suscribe \u00edntegramente las \u201cnuevas\u201d participaciones sociales y en pago de las mismas \u201caporta y transmite \u201ca la entidad A que \u201crecibe y adquiere\u201d las mismas dos fincas que ya fueron aportadas en la escritura autorizada en noviembre.<\/p>\n<p class=\"style73\">Por la raz\u00f3n que fuera la primera de las escrituras no tuvo acceso al Registro Mercantil, y por lo tanto, tampoco se reintegr\u00f3 al Registro de la Propiedad para su inscripci\u00f3n. Y en julio han otorgado una nueva escritura sin tener en cuenta la otorgada en su d\u00eda, puesto que la numeraci\u00f3n de las \u201cnuevas\u201d participaciones sociales coincide con la de la primera escritura, aunque ahora el aumento de capital sea menor. La ponente considera que aunque no se haya inscrito el aumento en el Mercantil y la aportaci\u00f3n en el de Propiedad, la transmisi\u00f3n de las fincas ya se ha efectuado.<\/p>\n<p class=\"style73\">Se plantean las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p class=\"style73\">1.- \u00bfSe puede calificar teniendo en cuenta un documento presentado en su d\u00eda en el Registro, no inscrito, y cuyo asiento de presentaci\u00f3n est\u00e1 actualmente caducado? Las dos escrituras se han presentado telem\u00e1ticamente, y por lo tanto la copia autorizada electr\u00f3nica de la primera escritura est\u00e1 en el Registro. Y las dos han sido debidamente autoliquidadas del correspondiente Impuesto.<\/p>\n<p class=\"style67\"><span class=\"style77\">La ponente cita dos RRDGRN de\u00a0<\/span><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/resoluciones\/2009-MAYO.htm#r94\" target=\"_blank\"><span class=\"style77\">14 de abril de 2009<\/span><\/a><span class=\"style77\">\u00a0<\/span>y<span class=\"style77\">\u00a0<\/span><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2011-OCTUBRE.htm#r246\" target=\"_blank\"><span class=\"style77\">24 de septiembre de 2011<\/span><\/a><span class=\"style77\">\u00a0en las que se resuelve la cuesti\u00f3n en el sentido de ordenar la inscripci\u00f3n en base a los principios de legitimaci\u00f3n registral, tracto sucesivo y prioridad, pues el registrador s\u00f3lo puede tener en cuenta los asientos de presentaci\u00f3n vigentes, no los caducados al tiempo de la presentaci\u00f3n del documento, que es como si no se hubiesen presentado nunca. En el mismo sentido se manifiestan los asistentes al seminario.<\/span><\/p>\n<p class=\"style73\">2.- Adem\u00e1s, en relaci\u00f3n con la segunda escritura, en la certificaci\u00f3n expedida por el Administrador \u00danico de la entidad A (que se incorpora a la misma), se faculta a dicho administrador para elevar a p\u00fablico los acuerdos sociales. Sin embargo dicho se\u00f1or es el que interviene como Administrador \u00danico de la entidad B. Y la entidad A interviene representada por un apoderado, estando la escritura de apoderamiento pendiente de inscribir en el Mercantil. Entiende el proponente del caso que hay un autocontrato, puesto que el poder solo puede haberlo otorgado el Administrador \u00danico que es el mismo que el de la sociedad aportante \u2013B-, y es el que est\u00e1 facultado para elevar a p\u00fablico los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Universal de A.<\/p>\n<p class=\"style73\">En relaci\u00f3n con esta cuesti\u00f3n la mayor\u00eda entendi\u00f3 que si el poder est\u00e1 pendiente de inscribir en el Registro Mercantil, como resulta del t\u00edtulo, ha de tratarse de un poder general y por tanto no existir\u00eda autocontrato (s\u00ed lo habr\u00eda si se tratase de un poder especial pero en tal caso no necesitar\u00eda inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil). En cualquier caso se podr\u00eda calificar con la f\u00f3rmula de no se acredita la realidad, validez y vigencia del nombramiento, siendo uno de los medios para acreditarlo y subsanar el defecto, la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p class=\"style73\">Al hilo de esto se plante\u00f3 si deben ser calificados los documentos que previamente han de ser inscritos en el Registro Mercantil, m\u00e1s all\u00e1 de la simple exigencia de esa previa inscripci\u00f3n. En nuestro caso se tratar\u00eda de si basta indicar que debe inscribirse en el Registro Mercantil el aumento de capital para poder acceder al Registro de la Propiedad, o si la necesidad de una calificaci\u00f3n global y unitaria conllevar\u00eda indicar tambi\u00e9n y, caso de existir, el conflicto de intereses. La mayor\u00eda se inclin\u00f3 por esta segunda opini\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"style73\"><a name=\"c88\"><\/a><\/p>\n<p class=\"style73\"><strong>CASO 88.\u00a0CONFLICTO DE INTERESES EN HERENCIA.-<\/strong> Se otorga una escritura de partici\u00f3n de herencia por un albacea, comisario, contador-partidor. Entre los herederos \u2013que no comparecen en la escritura- hay un incapacitado. Conforme al art. 1057 CC, el comisario contador-partidor deber\u00eda haber hecho inventario de los bienes de la herencia con intervenci\u00f3n de los representantes legales del incapacitado. Como el tutor es otro de los herederos existe un conflicto de intereses y por tanto tendr\u00eda que haberse nombrado un defensor judicial del incapacitado. La escritura se otorg\u00f3 en 2009 y en 2011 se otorga la escritura de partici\u00f3n de la herencia causada por el fallecimiento del heredero incapacitado, en la que intervienen todos sus herederos. Ahora se presentan las dos escrituras en el Registro. \u00bfSe podr\u00eda inscribir la primera de las herencias a la vista de la segunda escritura sin necesidad de nombrar el defensor judicial?<\/p>\n<p class=\"style73\">Se entiende por mayor\u00eda que al resultar acreditado el fallecimiento del heredero incapacitado podr\u00eda resultar exagerado pedir ahora el nombramiento de un defensor judicial y que la aceptaci\u00f3n por sus herederos se puede considerar una ratificaci\u00f3n de la primera herencia.<\/p>\n<p class=\"style73\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<a name=\"c89\"><\/a><\/p>\n<p class=\"style67\"><span class=\"style77\"><strong>CASO 89.\u00a0DENEGACI\u00d3N POR ABUSIVA DE CL\u00c1USULA SUELO.- <\/strong>La sentencia de 5\u00a0<\/span><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/CONSUMO\/BREVES\/2014-sentencia-clausulas-abusivas-calificacion-torrejon.htm\" target=\"_blank\"><span class=\"style77\">diciembre<\/span><\/a><span class=\"style77\">\u00a02013 del Juzgado de 1\u00aa Instancia n\u00ba 100 de Madrid ha confirmado una calificaci\u00f3n del registrador por la que denegaba la inscripci\u00f3n de una cl\u00e1usula suelo abusiva en una escritura de novaci\u00f3n de hipoteca. En ella la juez plantea, primero si el registrador se extralimita al denegar\u00a0por abusiva\u00a0la inscripci\u00f3n de una cl\u00e1usula suelo de una hipoteca, a lo que responde que no bas\u00e1ndose en la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-OCTUBRE.htm#r385\">resoluci\u00f3n DGRN 13 septiembre 2013<\/a>. Seg\u00fan la resoluci\u00f3n y la sentencia, Notarios y Registradores son autoridades obligadas a velar por el cumplimiento de las Directivas comunitarias de consumidores y, por tanto, actuar de oficio en los t\u00e9rminos del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Adem\u00e1s, se plantea el ajuste a la legalidad de la cl\u00e1usula suelo y considera que la misma es abusiva por ser contraria a la reciprocidad, pues so capa de un pr\u00e9stamo hipotecario a inter\u00e9s variable regula uno que es fijo a la baja y variable s\u00f3lo al alza de los intereses. Considera que el reparto de riesgos entre profesional y persona consumidora es abusivo y contrario a la reciprocidad.<\/span><\/p>\n<p class=\"style73\">\u00a0Se plantea la exposici\u00f3n breve de la sentencia y las actuaciones del Registro ante ella una vez que gane firmeza, en particular, ante las insuficiencias de la legislaci\u00f3n hipotecaria, si es necesario notificar el fallo a algunos organismos como la Agencia de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n, a los servicios de consumo de la Comunidad Aut\u00f3noma y a los interesados personas consumidoras.<\/p>\n<p class=\"style73\">\u00a0 Hecha una breve exposici\u00f3n de la sentencia, la cual todav\u00eda no es firme, se insiste en la necesidad de que los registradores actuemos de oficio en la calificaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas abusivas.<\/p>\n<p class=\"style73\">\u00a0 La prohibici\u00f3n de cl\u00e1usulas abusivas seg\u00fan las Directivas comunitarias es especialmente intensa, ya que tiene el car\u00e1cter de la nulidad de pleno derecho y el objetivo de erradicaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas abusivas es prioritario para el legislador comunitario, que le ha dado car\u00e1cter disuasorio, con el prop\u00f3sito puesto en asegurar un elevado nivel de protecci\u00f3n, tal y como se reconoce en los Tratados Constitutivos.<\/p>\n<p class=\"style67\"><span class=\"style77\">\u00a0 La actuaci\u00f3n de notarios y registradores es debida, no se trata de una mera facultad y tanto el TS en su sentencia de 16\u00a0<\/span><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/cortos\/2010\/4-clausulasabusivas.htm\" target=\"_blank\"><span class=\"style77\">diciembre<\/span><\/a><span class=\"style77\">\u00a02009 como la DGRN a partir de su resoluci\u00f3n 1<\/span><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/CONSUMO\/BREVES\/2013-resolucion-directiva-consumidores.htm\" target=\"_blank\"><span class=\"style77\">octubre<\/span><\/a><span class=\"style77\">\u00a02010 proclaman un papel activo de los registradores frente a las cl\u00e1usulas abusivas.<\/span><\/p>\n<p class=\"style73\">\u00a0 Sin embargo, la legislaci\u00f3n hipotecaria presenta insuficiencias en la lucha por la erradicaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas abusivas en los contratos y actos que se inscriben en el Registro de la propiedad. Las personas consumidoras pese a ser las primeras interesadas en el resultado del procedimiento no tienen reconocido ni legal ni reglamentariamente el derecho a conocer ni la denegaci\u00f3n ni el resultado del procedimiento de recurso gubernativo o judicial. No est\u00e1 regulado expresamente el modo en el que deben desaparecer del Registro las cl\u00e1usulas abusivas previamente inscritas.<\/p>\n<p class=\"style73\">\u00a0 Tampoco se recoge expresamente la falta de necesidad de solicitud previa del presentante para la inscripci\u00f3n parcial de la hipoteca con denegaci\u00f3n de la cl\u00e1usula abusiva, ya que la nulidad de las cl\u00e1usulas abusivas es coactiva y se le impone al profesional o banco aunque no hubiese querido contratar sin ella.<\/p>\n<p class=\"style73\">\u00a0 Aunque la introducci\u00f3n de cl\u00e1usulas abusivas en los contratos es una infracci\u00f3n de consumo (art. 49.1.1 TRLGDCU), no hay regulaci\u00f3n sobre la necesidad de comunicaci\u00f3n de la existencia de una cl\u00e1usula abusiva en un contrato presentado a inscripci\u00f3n a las autoridades competentes.<\/p>\n<p class=\"style73\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<a name=\"c90\"><\/a><\/p>\n<p class=\"style73\"><strong>CASO 90.-\u00a0PRECIO PRELIMINAR EN TRANSMISI\u00d3N DE ACTIVOS.-<\/strong> \u201cCalificaci\u00f3n del \u201cprecio preliminar\u201d de la escritura de 30 de junio de 2014 otorgada ante un notario de Toledo, de transmisi\u00f3n de activos de Barclays Bank a Caja Rural de Castilla La Mancha, a la vista de la traducci\u00f3n del contrato privado incorporado a la escritura.<\/p>\n<p class=\"style73\">\u00a0 Uno de los asistentes aclar\u00f3 que tras varias conversaciones con el notario autorizante de la escritura la cuesti\u00f3n es que el precio preliminar y el precio de compra son conceptos distintos, toda vez que el precio preliminar comprende todos los activos de las dos transmisiones que se han efectuado con el correspondiente ajuste que resulte aplicable.<\/p>\n<p class=\"style73\">\u00a0\u00a0En realidad se trata de la venta de una serie de cr\u00e9ditos hipotecarios, saldos, posiciones&#8230; de los que en el momento de otorgamiento de la escritura ahora presentada s\u00f3lo se conoce y s\u00f3lo se puede conocer un valor aproximado. Por ello se denomina \u201cprecio preliminar\u201d. Ello significa que ciertamente no es un precio determinado que cumpla las exigencias de la legislaci\u00f3n hipotecaria. S\u00f3lo en un momento posterior se conocer\u00e1 el importe definitivo, que ser\u00e1 la diferencia entre el activo definitivo y el pasivo definitivo transmitidos.<\/p>\n<p class=\"style73\">\u00a0 Cabe mantener a este respecto dos posturas, o bien entender que el precio preliminar es suficiente a efectos de inscribir esta primera transmisi\u00f3n puesto que aunque no est\u00e1 perfectamente determinado como precio global de la operaci\u00f3n, las reglas para su determinaci\u00f3n est\u00e1n consensuadas por las partes en el contrato privado que se ratifica y eleva a p\u00fablico en la escritura, por lo que es determinable sin necesidad de nuevo acuerdo. O entender que no es suficiente y que habr\u00eda que esperar a que sea definitivo el ajuste consecuencia de la segunda transmisi\u00f3n, que no va a llegar a los Registros porque no afecta a bienes inmuebles ni a pr\u00e9stamos hipotecarios. La mayor\u00eda se inclina por considerar que el precio preliminar en los t\u00e9rminos en que est\u00e1 fijado es suficiente para la venta que se instrumenta en la escritura, pues si existe alg\u00fan ajuste posterior se referir\u00e1 a activos que no son inmobiliarios.<\/p>\n<p class=\"style73\">\u00a0Aunque no se cumple el requisito de determinaci\u00f3n del precio total, es demasiado oneroso exigirlo, con el retraso que conllevar\u00eda y cuando en realidad la cantidad definitiva depende de una serie de derechos y obligaciones que se transmiten junto con los cr\u00e9ditos hipotecarios que, por no ser inscribibles, nunca van a tener acceso al registro. En todo caso ser\u00e1 conveniente advertir esta circunstancia, transcribiendo las condiciones de los puntos 4.3, 4.4 y 4.5 del contrato traducido.<\/p>\n<p class=\"style73\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<a name=\"c91\"><\/a><\/p>\n<p class=\"style67\"><span class=\"style77\"><strong>CASO 91.\u00a0CESI\u00d3N URBAN\u00cdSTICA OBLIGATORIA.- <\/strong>Se trata de la interpretaci\u00f3n del art. 31.1 RD urbanismo -dice dicho art\u00edculo (parte subrayada y en negrita)-: \u201c<\/span><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-hipotecario-urbanismo.htm#31\" target=\"_blank\"><span class=\"style77\">Art\u00edculo 31<\/span><\/a>.<span class=\"style77\">\u00a0Inscripci\u00f3n de terrenos de cesi\u00f3n obligatoria en virtud de certificaci\u00f3n del \u00f3rgano actuante.<\/span><\/p>\n<p class=\"style67\"><span class=\"style77\">En el caso previsto en el apartado 2 del\u00a0<\/span><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Privado\/rd1093-1997.html#a30\" target=\"_blank\"><span class=\"style77\">art\u00edculo anterior<\/span><\/a><span class=\"style77\">, en la certificaci\u00f3n expedida por el \u00f3rgano actuante deber\u00e1 constar:<\/span><\/p>\n<p class=\"style73\">1. La resoluci\u00f3n en la que se acord\u00f3 la ocupaci\u00f3n de las fincas que han de ser objeto de cesi\u00f3n a favor de la Administraci\u00f3n actuante, con\u00a0especificaci\u00f3n de su destino a cesi\u00f3n, conforme a las previsiones del plan.<\/p>\n<p class=\"style73\">2. Que el expediente previo a la resoluci\u00f3n ha sido notificado a los titulares registrales de las fincas objeto de cesi\u00f3n y que se les ha concedido un plazo no inferior a treinta d\u00edas para solicitar la tramitaci\u00f3n del proyecto de equidistribuci\u00f3n, si fuera oportuno.<\/p>\n<p class=\"style73\">3. Si hubo o no dicha solicitud y, en caso afirmativo, los t\u00e9rminos en que se dict\u00f3 la resoluci\u00f3n motivada en la que se exprese que no resulta procedente la equidistribuci\u00f3n solicitada por haberse consolidado totalmente la edificaci\u00f3n permitida o legalizada por el planeamiento en cuya virtud se exige la cesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"style73\">4. Que la resoluci\u00f3n administrativa en la que se acord\u00f3 la ocupaci\u00f3n unilateral no es susceptible de recurso alguno, administrativo o jurisdiccional, salvo el posible recurso de revisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p class=\"style73\">Es decir, unos de los requisitos es que se\u00a0identifique el Plan\u00a0que determin\u00f3 las fincas que hab\u00edan de ser objeto de cesi\u00f3n obligatoria. En el caso, el Plan que determin\u00f3 la obligaci\u00f3n de cesi\u00f3n es muy antiguo (de los a\u00f1os 60). Se ejecut\u00f3 en su totalidad pero no se efectuaron las cesiones de zonas verdes y viales. Las NNSS actuales siguen manteniendo ese destino de zonas verdes o viales, pero la obligaci\u00f3n de cesi\u00f3n de esos terrenos no deriva de las actuales NNSS sino del primitivo Plan que no se cumpli\u00f3.<\/p>\n<p class=\"style73\">\u00a0 Por tanto, \u00bfa qu\u00e9 Plan se refiere el art. 31 a efectos de consignarlo en la Certificaci\u00f3n Administrativa? La registradora entiende que se refiere al primitivo no cumplido, sin perjuicio de que las actuales NNSS sigan manteniendo el mismo destino. \u00bfO se refiere al planeamiento actual? Si se sigue esta \u00faltima interpretaci\u00f3n podr\u00edan surgir problemas en cuanto al modo de obtenci\u00f3n de dichos terrenos por el Ayuntamiento.<\/p>\n<p class=\"style73\">\u00a0 Un sector doctrinal entiende que la remisi\u00f3n al Plan debe ser interpretada ampliamente no como a un plan concreto sino como planeamiento urban\u00edstico en general. La ponente ve problemas derivados del car\u00e1cter gratuito que tendr\u00eda la cesi\u00f3n si deriva del Plan antiguo y las contraprestaciones que se pueden exigir al Ayuntamiento si se entiende que deriva de las NNSS.<\/p>\n<p class=\"style67\"><span class=\"style77\">\u00a0 En el seminario se sugiere la aplicaci\u00f3n del mecanismo de reanudaci\u00f3n de tracto sucesivo interrumpido a que se refiere el\u00a0<\/span><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-20254#a37\" target=\"_blank\"><span class=\"style77\">art. 37 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas<\/span><\/a><span class=\"style77\">. Esta soluci\u00f3n es defendida partiendo de que hay t\u00edtulo aunque no est\u00e9 documentado. Frente a ella se objeta que aunque se admita que baste la existencia de t\u00edtulo material (obligaci\u00f3n de cesi\u00f3n aunque falte el documento), no existe el presupuesto de interrupci\u00f3n del tracto.<\/span><\/p>\n<p class=\"style73\">La mayor\u00eda entiende con la registradora que plantea el caso que debe acudirse o bien al referido art\u00edculo 31 pero con indicaci\u00f3n del plan antiguo del que deriva la cesi\u00f3n obligatoria o bien recurrir a un juicio declarativo como soluci\u00f3n \u00faltima.<\/p>\n<p class=\"style73\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<a name=\"c92\"><\/a><\/p>\n<p class=\"style73\"><strong>CASO 92.\u00a0MODIFICACI\u00d3N DE PROPIEDAD HORIZONTAL.-<\/strong> En el Registro existe una finca en la que la due\u00f1a \u00fanica tras constituir unos Estatutos de Comunidad y manifestar ser su voluntad vender la misma por pisos procedi\u00f3 a efectuar dichas ventas y los pisos se sacaron a folio independiente por segregaci\u00f3n en los a\u00f1os 1957 y 1958 (no hay por tanto divisi\u00f3n horizontal).<\/p>\n<p class=\"style73\">Ahora presentan escritura en la que se hace constar que:<\/p>\n<p class=\"style73\">1.- En el mes de julio de 2005, la Comunidad de Propietarios de la Calle \u2026\u00a0n\u00ba \u2026, de Madrid, celebr\u00f3 una Junta General Extraordinaria que tuvo como objeto la adopci\u00f3n de unos importantes acuerdos (demolici\u00f3n del edificio, declaraci\u00f3n de obra nueva, declaraci\u00f3n de disoluci\u00f3n del r\u00e9gimen de propiedad indivisa sobre el solar sobre el que se constru\u00eda el nuevo edificio, constituci\u00f3n de la divisi\u00f3n horizontal, adjudicaci\u00f3n de las fincas resultantes de la divisi\u00f3n horizontal, etc.); acuerdos que no gozaron de la necesaria unanimidad,\u00a0por lo que se hizo necesario acudir a la v\u00eda judicial.<\/p>\n<p class=\"style73\">2.- La demanda fue estimada en su integridad, por sentencia del a\u00f1o 2011 en virtud de la cual,\u00a0se declararon aprobados judicialmente los acuerdos adoptados en la Junta\u00a0de julio de 2005, estableciendo que los demandados deb\u00edan prestar su voluntad para extender los actos jur\u00eddicos necesarios para llevarlos a t\u00e9rmino.<\/p>\n<p class=\"style73\">3.- Dicha sentencia fue ejecutada, mediante auto acordando el despacho de ejecuci\u00f3n, con su correspondiente decreto. Y con fecha 5 de diciembre de 2012 se dict\u00f3\u00a0auto teniendo por emitida la declaraci\u00f3n de voluntad de los propietarios que no hab\u00edan votado a favor de los acuerdos. Dicho auto es firme, pero uno de los propietarios est\u00e1 notificado por edictos por constar inscrito en el Registro Central de Rebeldes Civiles.<\/p>\n<p class=\"style73\">Cuestiones:<\/p>\n<p class=\"style73\">1\u00aa.- En la escritura comparecen el resto de los propietarios y se inserta testimonio del auto referido. \u00bfEs necesario que se haga constar por el Juzgado que han pasado los plazos para interponer el recurso de rescisi\u00f3n al rebelde?, que seg\u00fan el art. 502 LEC es\u00a0\u201cde cuatro meses, a partir de la publicaci\u00f3n del edicto de notificaci\u00f3n de la sentencia firme, si \u00e9sta no se notific\u00f3 personalmente.\u201d\u00a0\u00bfO si el testimonio del Auto se ha dictado transcurrido ese plazo y el mismo es firme se puede considerar suficiente?<\/p>\n<p class=\"style67\"><span class=\"style77\">\u00a0 Considera la mayor\u00eda de los asistentes que es necesario que el Juzgado certifique que han pasado los plazos para la interposici\u00f3n del recurso de rescisi\u00f3n contra la sentencia toda vez que \u00e9sta no ha podido ejecutarse por ser firme aun no habiendo transcurrido los plazos referidos, en cuyo caso no podr\u00eda ser objeto de inscripci\u00f3n sino de anotaci\u00f3n preventiva de conformidad con lo dispuesto en el\u00a0<\/span><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20140906&amp;vd=#a524\" target=\"_blank\"><span class=\"style77\">art. 524 LEC<\/span><\/a><span class=\"style77\">.<\/span><\/p>\n<p class=\"style73\">2\u00aa.- Algunas de las fincas estaban gravadas con hipotecas. Los elementos inicialmente eran 27 y ahora son 40 y por tanto las cuotas de participaci\u00f3n iniciales no se corresponden con las resultantes. No comparece ning\u00fan acreedor. \u00bfEn caso de que comparecieran y consintieran ser\u00eda posible hacer un arrastre selectivo de la carga al nuevo elemento que se adjudica al primitivo deudor?<\/p>\n<p class=\"style67\"><span class=\"style77\">\u00a0 La respuesta de la mayor\u00eda fue afirmativa, en definitiva el acreedor debe consentir que el objeto hipotecado sea el nuevo piso y no el anterior, liberando de la carga al resto de los pisos. Se recuerda la doctrina de la DGRN en\u00a0<\/span><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/1998-JULIO.htm#r22\" target=\"_blank\"><span class=\"style77\">Resoluci\u00f3n de fecha 13 de junio de 1998<\/span><\/a><span class=\"style77\">\u00a0en la que afirm\u00f3 que no era necesario que el acreedor consintiera pero la hipoteca seguir\u00eda gravando la cuota que antes exist\u00eda sobre los elementos comunes. Pero se estima que al no ser esta la voluntad de los propietarios manifestada en la escritura y salvo que lo solicitaran expresamente es preferible pedir el consentimiento del acreedor.<\/span><\/p>\n<p class=\"style73\">3\u00aa.- Las fincas resultantes de la divisi\u00f3n horizontal se adjudican a los propietarios en la forma prevista en el referido acuerdo de la Junta, existiendo un remanente de fincas que seg\u00fan el acuerdo \u201cser\u00edan adjudicados en proindiviso a la Comunidad de Propietarios para su ulterior disposici\u00f3n\u201d. En la escritura a\u00f1ade \u201cy por ende a los diferentes vecinos en proindiviso, para su ulterior disposici\u00f3n\u201d. \u00bfEs preciso que indiquen que ser\u00e1 proindiviso en proporci\u00f3n a la cuota que cada uno tuviese en el edificio original?<\/p>\n<p class=\"style73\">\u00a0 Entre los asistentes hay disparidad de criterios en la interpretaci\u00f3n de cu\u00e1l es la proporci\u00f3n en la que deben adjudicarse los elementos que integran ese remanente. Para algunos ha de ser la proporci\u00f3n en la que eran propietarios del edificio inicial. Para otros la proporci\u00f3n en que lo sean del nuevo. Se sugiere calcular si esta proporci\u00f3n es la misma, ante la dificultad de conseguir una rectificaci\u00f3n de este extremo, dado que los acuerdos fueron aprobados judicialmente y no ser\u00eda posible ahora contar con el consentimiento de los ausentes y disidentes cuya declaraci\u00f3n de voluntad ha sido suplida por el Juez, pero \u00fanicamente en cuanto a lo consignado en dichos acuerdos. Se sugiere adem\u00e1s la posible sujeci\u00f3n de dichas cuotas a las hipotecas preexistentes de los respectivos titulares.<\/p>\n<p class=\"style73\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<a name=\"c93\"><\/a><\/p>\n<p class=\"style73\"><strong>CASO 93.-\u00a0LIMITACI\u00d3N A BONIFICACI\u00d3N DEL TIPO DE INTER\u00c9S.- <\/strong>En una escritura de pr\u00e9stamo hipotecario se pacta un tipo de inter\u00e9s fijo el primer a\u00f1o y luego a partir del segundo a\u00f1o un inter\u00e9s variable tomando como referencia el Euribor en primer lugar y, a falta del mismo, el tipo medio de los pr\u00e9stamos hipotecarios a m\u00e1s de tres a\u00f1os para la adquisici\u00f3n de vivienda libre concedido por las entidades de cr\u00e9dito en Espa\u00f1a incrementado en x\u00a0puntos (es decir, lo habitual).<\/p>\n<p class=\"style73\">En la cl\u00e1usula de BONIFICACIONES\u00a0se recoge lo siguiente: El margen o diferencial indicado se reducir\u00e1 en el caso de que concurran en alguno de los prestatarios las siguientes condiciones de vinculaci\u00f3n del modo siguiente: Tener domiciliada la n\u00f3mina\u2026 contratado el seguro multirriesgo\u2026 p\u00f3liza de seguro de vida, etc. A\u00f1adi\u00e9ndose al final \u201cLas\u00a0citadas reducciones que las partes pactan expresamente\u00a0que no pueden dar lugar a un diferencial inferior a 2,90%\u00a0dejar\u00e1n de aplicarse en la revisi\u00f3n en que hayan cesado las condiciones necesarias para su aplicaci\u00f3n. Su comprobaci\u00f3n se realizar\u00e1 por periodos semestrales verific\u00e1ndose el \u00faltimo d\u00eda del mes anterior al de la revisi\u00f3n respectiva.\u201d \u00bfPuede considerarse que es una cl\u00e1usula suelo a los efectos de exigir el consentimiento manuscrito?<\/p>\n<p class=\"style73\">\u00a0 La respuesta mayoritaria considera que no es una cl\u00e1usula suelo puesto que el l\u00edmite se fija al diferencial y no al tipo de referencia. El tope limita el beneficio del deudor por su fidelizaci\u00f3n con otros contratos al banco.<\/p>\n<p class=\"style85\">Madrid, 10 de septiembre de 2014<\/p>\n<p class=\"style85\">Irene Montol\u00edo Ju\u00e1rez (ponente)<\/p>\n<p class=\"style85\">Marta Cavero G\u00f3mez<\/p>\n<p class=\"style85\">Carlos Ballugera G\u00f3mez<\/p>\n<p class=\"style73\"><span class=\"style79\" lang=\"ES-TRAD\"><a name=\"s24-09-2014\"><\/a><\/span><span class=\"style79\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"style73\"><span class=\"style81\" lang=\"ES-TRAD\">SEMINARIO DE DERECHO REGISTRAL<\/span><\/p>\n<p class=\"style67\"><span class=\"style79\" lang=\"ES-TRAD\">MADRID, <\/span><span class=\"style79\">24<\/span><span class=\"style79\" lang=\"ES-TRAD\">\/0<\/span><span class=\"style79\">9<\/span><span class=\"style79\" lang=\"ES-TRAD\">\/14<\/span><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p class=\"style80\">\u00a0<a name=\"c94\"><\/a><\/p>\n<p class=\"style86\"><span class=\"style77\"><strong>CASO 94.- CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERG\u00c9TICA.-<\/strong>\u00a0Se presenta escritura de declaraci\u00f3n de obra nueva terminada de un edificio de viviendas y garajes. La escritura est\u00e1 otorgada en el a\u00f1o 2014, la licencia de obras es del a\u00f1o 2003 y se inserta un certificado de fin de obra del a\u00f1o 2006. \u00bfEs necesario en estos casos exigir el certificado de eficiencia energ\u00e9tica de acuerdo con el art. 20\u00a0<\/span><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/ley-del-suelo.htm#a20\" target=\"_blank\"><span class=\"style77\">Ley<\/span><\/a><span class=\"style77\">\u00a0del Suelo?<\/span><\/p>\n<p class=\"style86\"><span class=\"style77\">\u00a0El Real\u00a0<\/span><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2013\/04\/13\/pdfs\/BOE-A-2013-3904.pdf\" target=\"_blank\"><span class=\"style77\">Decreto<\/span><\/a><span class=\"style77\">\u00a0235\/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios, deroga el anterior de 2007 (incluyendo sus disposiciones transitorias). En virtud de la disposici\u00f3n transitoria 1\u00aa del RD de 2007 solo se exig\u00eda el certificado para aquellas obras que tuvieran solicitada licencia despu\u00e9s del 29 abril 2007.<\/span><\/p>\n<p class=\"style86\"><span class=\"style77\">\u00a0En cambio de conformidad con la doctrina de la DG (entre otras Resoluci\u00f3n de 19 de\u00a0<\/span><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe213.htm#silencio\" target=\"_blank\"><span class=\"style77\">mayo<\/span><\/a><span class=\"style77\">\u00a0de 2012): \u201cser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas vigentes en el momento de otorgamiento de los documentos correspondientes, aunque las obras se hubiesen ejecutado en un momento anterior, de manera que son de aplicaci\u00f3n los textos legales vigentes en el momento del otorgamiento de la escritura, ya que el objeto de las disposiciones en que basa el registrador su calificaci\u00f3n no es el de regular los controles administrativos, sino el de que se cumplan los requisitos necesarios para su documentaci\u00f3n p\u00fablica e inscripci\u00f3n registral\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"style80\">La mayor\u00eda entiende que no es exigible. De la misma manera que no se pide para las obras nuevas antiguas, tampoco para las que, como en este caso, son anteriores a la fecha del establecimiento de la obligaci\u00f3n. El que haya sido derogada la disposici\u00f3n transitoria junto con la norma que inicialmente la estableci\u00f3, no puede llevar a sostener que la intenci\u00f3n del legislador fuera m\u00e1s all\u00e1 de ofrecer una nueva regulaci\u00f3n al certificado.<\/p>\n<p class=\"style80\">No estamos ante una operaci\u00f3n registral como los son la modificaciones hipotecarias: segregaciones, agrupaciones&#8230; a las que se refiere la doctrina se\u00f1alada de la DGRN. La obra nueva existe desde 2006, no se trata de un negocio jur\u00eddico nuevo. Aunque alguno sostiene que las exigencias de informaci\u00f3n al consumidor podr\u00edan implicar la necesidad de la aportaci\u00f3n del certificado, en general se entiende que ser\u00eda demasiado riguroso. Adem\u00e1s, en el momento en que se empiecen las ventas de los pisos volver\u00e1 a ser exigible el certificado.<\/p>\n<p class=\"style80\"><a name=\"c95\"><\/a><\/p>\n<p class=\"style80\"><strong>CASO 95.- REPRESENTACI\u00d3N.-<\/strong>\u00a0Una escritura ha de ser ratificada por dos esposos. El marido ratifica en su nombre y como mandatario verbal de su esposa y en diligencia a dicha escritura de ratificaci\u00f3n el Notario autorizante dice los siguiente: \u201cQue por escritura X (fecha posterior otro Notario, que no dice tener a la vista) la esposa do\u00f1a A ratifica la presente escritura de ratificaci\u00f3n y teniendo en cuenta dicha escritura de ratificaci\u00f3n, juzga al esposo seg\u00fan interviene en la escritura de ratificaci\u00f3n con facultades representativas suficientes y con capacidad legal\u2026\u201d.<\/p>\n<p class=\"style80\">Se dice que la actuaci\u00f3n del Notario es correcta pero que no implica que no deba de pedirse para inscribir la escritura de ratificaci\u00f3n. La diligencia es necesaria para cerrar la escritura pero no sustituye la aportaci\u00f3n al Registro de la escritura de ratificaci\u00f3n que adem\u00e1s habr\u00e1 de ser objeto de presentaci\u00f3n, como ya se vio en otro seminario anterior, sin haberse ganado prioridad por la presentaci\u00f3n de la escritura en la que se act\u00faa por mandatario verbal. En todo caso sobra la expresi\u00f3n \u201cjuzga al esposo con facultades suficientes\u201d.<\/p>\n<p class=\"style80\">\u00a0\u00a0\u00a0<a name=\"c96\"><\/a><\/p>\n<p class=\"style80\"><strong>CASO 96.- INMATRICULACI\u00d3N A FAVOR DE LA IGLESIA CAT\u00d3LICA.- <\/strong>Inmatriculaci\u00f3n de terreno a favor de la Iglesia Cat\u00f3lica por el art. 206 LH habiendo t\u00edtulo previo por el que Banesto vende a una entidad de la Iglesia en 1967. El t\u00edtulo previo no est\u00e1 inscrito. Adem\u00e1s de tener dudas la registradora que plantea el caso acerca de la identidad de la finca con otra de mayor extensi\u00f3n inscrita de la que puede formar parte, se cuestiona tambi\u00e9n si el 206 LH es aplicable en la actualidad.<\/p>\n<p class=\"style80\">Se recuerda que hay jurisprudencia que dice que est\u00e1 vigente. Otra cosa es que, dado su car\u00e1cter excepcional y existiendo t\u00edtulo previo, no deba ser \u00e9ste certificado el que se presente a inscripci\u00f3n sino el t\u00edtulo previo del mismo. El art. 206 LH presupone que se carece de t\u00edtulo escrito, lo que extiende el art\u00edculo 303 del RH \u201cinscribible\u201d, pero no se ha acreditado que se d\u00e9 tal circunstancia.<\/p>\n<p class=\"style80\">\u00a0\u00a0<a name=\"c97\"><\/a><\/p>\n<p class=\"style80\"><strong>\u00a0CASO 97.- HIPOTECA EN GARANT\u00cdA DE APERTURA DE CUENTA DE CR\u00c9DITO.- <\/strong>Un matrimonio tiene concertado una apertura de cuenta de cr\u00e9dito con garant\u00eda hipotecaria inscrita en el Registro por un plazo ahora vencido. Poco antes del vencimiento, inician negociaciones con el Banco \u201cpara la renovaci\u00f3n de dicha cuenta por id\u00e9ntico importe y un plazo mayor\u201d y as\u00ed lo hacen en escritura que ahora se presenta donde, despu\u00e9s de manifestar lo antes expresado, dicen que es su voluntad, que aceptan entre ambas partes y respecto a terceros, que la operaci\u00f3n que se formaliza es continuadora de la anterior.<\/p>\n<p class=\"style80\">En la escritura que se presenta se pacta un cr\u00e9dito en cuenta corriente, por id\u00e9ntico importe, pero con un plazo y n\u00famero de cuenta distintos. El inter\u00e9s ordinario pactado es id\u00e9ntico aunque se carga en cuenta y el moratorio y la partida de costas son distintos. \u00bfPuede interpretarse que es una novaci\u00f3n? \u00bfSer\u00eda preciso exigir que aclarasen este punto? \u00bfEs otra hipoteca? \u00bfSe ha de pedir autorizaci\u00f3n para inscribir con el rango de segunda (no porque digan que es primera hipoteca sino para evidenciar que la anterior est\u00e1 vigente)?<\/p>\n<p class=\"style80\">Un\u00e1nimemente se sostiene que se trata de un nuevo cr\u00e9dito y, por tanto, de una nueva hipoteca. No es el caso del pr\u00e9stamo vencido que se ha ido renegociando y al final se nova con car\u00e1cter retroactivo. Aqu\u00ed se concede un nuevo cr\u00e9dito, se abre una cuenta corriente con distinto n\u00famero y ni siquiera se dice que carguen el saldo de la anterior en esta \u00faltima. Pero como no parece ser esto lo querido por las partes que reiteradamente hablan de \u201crenovar\u201d, \u201crenegociar\u201d, \u201ccontinuar la operaci\u00f3n\u201d&#8230; conviene pedir a los interesados que consientan que se inscriba como nueva hipoteca.<\/p>\n<p class=\"style80\">El registrador de Meco aporta en relaci\u00f3n a un caso parecido la nota que puso en su d\u00eda, que va a continuaci\u00f3n: \u201c1.- Se presenta, con los datos de entrada arriba indicados, escritura de novaci\u00f3n de cr\u00e9dito en cuenta corriente con garant\u00eda hipotecaria. En la inscripci\u00f3n de hipoteca que ahora se nova se garantiz\u00f3 el pago del saldo de una cuenta de cr\u00e9dito que, hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima de 30.000 euros, se conced\u00eda en ese momento y que se reflejar\u00eda en una cuenta determinada. Tambi\u00e9n se pact\u00f3 que este cr\u00e9dito se concierta por todo el tiempo que media hasta el d\u00eda 21 de abril de 2013.<\/p>\n<p class=\"style80\">\u201cEn la escritura presentada de fecha 28 de mayo de 2013 se manifiesta por las partes intervinientes que la novaci\u00f3n es el resultado de negociaciones mantenidas entre ellas, antes del vencimiento pactado de 21 de abril de 2013, en el sentido de prorrogar el vencimiento inicial hasta el d\u00eda 28 de mayo de 2014. Y as\u00ed, se pacta en la cl\u00e1usula cuarta que el cr\u00e9dito se concierta por todo el tiempo que media hasta el 28 de mayo de 2014.<\/p>\n<p class=\"style80\">\u201c2.- En consecuencia, se pacta la novaci\u00f3n por ampliaci\u00f3n de plazo de un supuesto de hipoteca en garant\u00eda de cuenta corriente de cr\u00e9dito, cuando a la fecha de la escritura de novaci\u00f3n estaba vencido el plazo.<\/p>\n<p class=\"style86\"><span class=\"style77\">\u201cCuando la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en resoluci\u00f3n de\u00a0<\/span><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe184.htm#prorroga\" target=\"_blank\"><span class=\"style77\">24 de noviembre de 2009<\/span><\/a><span class=\"style77\">, admiti\u00f3 como novaci\u00f3n modificativa la pr\u00f3rroga del pr\u00e9stamo garantizado con hipoteca aun en el caso de pactarse dicha pr\u00f3rroga despu\u00e9s del vencimiento del plazo, novaci\u00f3n que no da lugar a la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n modificada y al nacimiento de una nueva obligaci\u00f3n, excepciona dos supuestos, cuando se trata de un pacto que modifique una anterior cl\u00e1usula que sujetara a t\u00e9rmino el mismo derecho real de hipoteca (como ocurrir\u00eda, por ejemplo, en el supuesto de hipoteca en garant\u00eda de cuenta corriente de cr\u00e9dito), o cuando se trata de un plazo de la obligaci\u00f3n configurado como esencial.<\/span><\/p>\n<p class=\"style86\"><span class=\"style77\">\u201cEn la misma l\u00ednea, la RDGRN de\u00a0<\/span><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe217.htm#prorroga\" target=\"_blank\"><span class=\"style77\">18 de septiembre de 2012<\/span><\/a><span class=\"style77\">\u00a0se\u00f1ala que el art\u00edculo 153.1\u00ba de la Ley Hipotecaria une de modo indisoluble, en el caso de hipotecas como la que nos ocupa, la exigencia de expresi\u00f3n de plazo y la exigencia de expresi\u00f3n de sus posibles pr\u00f3rrogas. En la escritura primitiva no se pact\u00f3 la posibilidad de que la cuenta de cr\u00e9dito garantizada pudiera ser prorrogada con indicaci\u00f3n de las pr\u00f3rrogas posibles por lo que, vencido el plazo por el que la misma se constituy\u00f3, no puede la misma ser objeto de ampliaci\u00f3n. Y en todo caso, la fijaci\u00f3n del nuevo plazo de duraci\u00f3n, estar\u00eda sujeta a los mismos requisitos que impone el art\u00edculo 153.1\u00ba Ley Hipotecaria citado\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"style80\">\u00a0\u00a0\u00a0<a name=\"c98\"><\/a><\/p>\n<p class=\"style86\"><span class=\"style77\"><strong>CASO 98.- SEGREGACI\u00d3N SIN LICENCIA.- <\/strong>Posibilidad de segregar una parcela sin licencia, pero con certificado del Ayuntamiento en el que simplemente informa que en base a determinados documentos parece que la parcela estaba segregada antes del a\u00f1o 1984. Se acogen al art. 6\u00a0<\/span><a href=\"http:\/\/www.madrid.org\/wleg\/servlet\/Servidor?opcion=VerHtml&amp;nmnorma=651&amp;cdestado=P\" target=\"_blank\"><span class=\"style77\">Orden 791\/1992 de 9 de marzo<\/span><\/a><span class=\"style77\">\u00a0de la Comunidad de Madrid que dispone: \u00abLos Notarios y Registradores de la Propiedad podr\u00e1n autorizar e inscribir, respectivamente, las escrituras de divisi\u00f3n de terrenos sin que se acredite la licencia de parcelaci\u00f3n, en aquellos supuestos en los que conste fehacientemente que la fecha de la parcelaci\u00f3n fue anterior al 1 de marzo de 1984\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"style80\">\u00a0La mayor\u00eda considera que no basta con ese certificado y que el Ayuntamiento tiene que adoptar una de dos posturas: o exigir licencia o declarar su innecesariedad.<\/p>\n<p class=\"style80\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<a name=\"c99\"><\/a><\/p>\n<p class=\"style80\"><strong>CASO 99.-\u00a0RECTIFICACI\u00d3N.- <\/strong>Ante un embargo indebidamente practicado en el a\u00f1o 2001 sobre la finca que constituye los elementos comunes de un conjunto inmobiliario, embargo prorrogado en los a\u00f1os 2005, 2009 y 2013, se plantea c\u00f3mo obtener su cancelaci\u00f3n. Se sugiere remitir sendos escritos al acreedor y al Juzgado poniendo de relieve esta circunstancia, dado que a\u00fan se est\u00e1 a tiempo, pues seg\u00fan informaci\u00f3n de la Secretaria Judicial, no han pasado a\u00fan al anuncio de la subasta de la finca.<\/p>\n<p class=\"style80\">Se confirma tal soluci\u00f3n proponiendo que el escrito al Juzgado se presente personalmente y se selle copia y que en su contenido se advierta claramente que la eventual adjudicaci\u00f3n de la finca no se va a poder inscribir en ning\u00fan caso.<\/p>\n<p class=\"style87\">Madrid, 24 de setiembre de 2014<\/p>\n<p class=\"style87\">Irene Montolio Ju\u00e1rez (ponente)<\/p>\n<p class=\"style87\">Marta Cavero G\u00f3mez<\/p>\n<p class=\"style87\">Carlos Ballugera G\u00f3mez<\/p>\n<table id=\"AutoNumber4\" class=\"style47\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" align=\"center\" bgcolor=\"#CCCCFF\">\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"style18\">\n<p class=\"style53\"><span class=\"style49\"><a><strong>\u00a0<\/strong><\/a><strong><a class=\"style28\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/casos-practicos\/nueva-etapa-madrid.htm\" target=\"_top\">NUEVA ETAPA<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<\/td>\n<td class=\"style48\">\n<p class=\"style54\"><strong><a class=\"style28\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/casos-practicos\/indice-materias.htm\" target=\"_top\">\u00cdNDICE ALFAB\u00c9TICO<\/a> <\/strong>(s\u00f3lo Sem. Bilbao)<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"style48\">\n<p class=\"style54\"><strong><a class=\"style28\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/links\/jccasas.htm\" target=\"_top\">\u00cdNDICE DE JUAN CARLOS CASAS<\/a><\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td class=\"style48\">\n<p class=\"style54\"><strong><a class=\"style28\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/casos-practicos\/abreviaturas.htm\" target=\"_blank\">ABREVIATURAS<\/a><\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"style18\">\n<p class=\"style54\"><strong><a class=\"style28\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/cuadro-textos.htm\" target=\"_top\">NORMAS B\u00c1SICAS<\/a><\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td class=\"style18\"><a class=\"style28\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/LEYESEXTRANJERAS\/PRINCIPAL.htm#dictamenes\"><strong>DICT\u00c1MENES D. I. Pr.<\/strong><\/a><\/td>\n<td class=\"style48\">\n<p class=\"style54\"><strong><a class=\"style28\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/1-PORMESES.htm\" target=\"_top\">RESOLUCIONES<\/a><\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td class=\"style48\">\n<p class=\"style53\"><span class=\"style49\"><a><strong>\u00a0<\/strong><\/a><strong><a class=\"style28\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/casos-practicos\/lista-casos.htm\" target=\"_top\">IR A LA SECCI\u00d3N<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"style67\">\u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"style82\"><strong>ARCHIVO PUBLICADO EL 21 DE ENERO DE 2015\u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SEMINARIO DE DERECHO REGISTRAL MADRID, SEPTIEMBRE 2014 Coordina: Irene Montol\u00edo Ju\u00e1rez Colaboran: Carlos Ballugera G\u00f3mez, M\u00aa Concepci\u00f3n Iborra Grau y Marta Cavero G\u00f3mez. \u00a0 En este archivo se recogen casos pr\u00e1cticos de los seminarios correspondientes a las sesiones de los d\u00edas 10 de septiembre de 2014 (Ponente, Irene Montolio; casos 87 al 93) y 24 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":1126,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[201,214],"tags":[740,986,988,989,452,987,632,991,990,992,993],"class_list":{"0":"post-1390","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-casos-practicos","8":"category-practica","9":"tag-carlos-ballugera","10":"tag-casos-practicos","11":"tag-concepcion-iborra","12":"tag-irene-montolio","13":"tag-madrid","14":"tag-marta-cavero","15":"tag-seminario","16":"tag-seminario-de-derecho-registral","17":"tag-seminario-de-madrid","18":"tag-seminario-de-registradores","19":"tag-septiembre-2014"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1390","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1390"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1390\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1126"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1390"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1390"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1390"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}