{"id":13912,"date":"2016-01-19T08:26:38","date_gmt":"2016-01-19T07:26:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=13912"},"modified":"2016-01-19T08:26:38","modified_gmt":"2016-01-19T07:26:38","slug":"constitucion-existiendo-menores-de-edad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-colectiva\/constitucion-existiendo-menores-de-edad\/","title":{"rendered":"Constituci\u00f3n, existiendo menores de edad"},"content":{"rendered":"<h1>SOCIEDAD COLECTIVA<\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Constitucionexistiendomenoresdedad\">Constituci\u00f3n, existiendo menores de edad<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Constitucionexistiendomenoresdedad\"><\/a>Constituci\u00f3n, existiendo menores de edad<\/strong>.- Hechos: se constituye una sociedad colectiva a la que se aporta un negocio de panader\u00eda y electricidad por su propietario, quien, en el mismo acto, dona a un nieto menor de edad la nuda propiedad de su cuota social, reserv\u00e1ndose el usufructo vitalicio, estando representado el menor por su madre. La Direcci\u00f3n revoca la calificaci\u00f3n, que consideraba que el menor no puede ejercer el comercio y por tanto constituir una sociedad, fund\u00e1ndose en lo siguiente: 1) El art\u00edculo 5 del C\u00f3digo de Comercio precept\u00faa que los menores de edad podr\u00e1n continuar por medio de sus guardadores el comercio que hubieren ejercido sus padres o causantes y es indudable que en este caso se estaba continuando una empresa a la que ven\u00edan dedic\u00e1ndose aqu\u00e9llos. 2) El art\u00edculo 1056 del C\u00f3digo Civil, despu\u00e9s de facultar al causante para hacer la partici\u00f3n de sus bienes, a\u00f1ade que \u00abel padre que en inter\u00e9s de una familia quiera conservar indivisa una explotaci\u00f3n agr\u00edcola, industrial o fabril podr\u00e1 usar de la facultad concedida en este art\u00edculo, disponiendo que se satisfaga en met\u00e1lico la leg\u00edtima a los dem\u00e1s hijos\u00bb. 3) Cuando en las Sociedades resulten copart\u00edcipes menores de edad representados por sus padres, de acuerdo con los art\u00edculo 1704 del C\u00f3digo Civil y 222 del C\u00f3digo de Comercio, en el caso de morir alguno de los socios, ha de ser guardado el pacto de seguir la Sociedad con sus herederos sin hacer distinciones respecto a la capacidad de los mismos. 4) A diferencia de lo que ocurre en el caso de creaci\u00f3n \u00abex novo\u00bb, cuando se crea una Compa\u00f1\u00eda colectiva como continuadora de empresas de ascendientes de menores sujetos a la patria potestad, la tendencia de la doctrina es favorable no s\u00f3lo a que los padres representen a sus hijos, sino a que no haya necesidad de intervenciones judiciales ni de otra clase, de igual modo que ocurre en actos tan trascendentes como la liquidaci\u00f3n de las Compa\u00f1\u00edas o la divisi\u00f3n de la herencia, siempre que los padres no tengan inter\u00e9s opuesto al de sus hijos.<\/p>\n<p>26 mayo 1945<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD COLECTIVA Constituci\u00f3n, existiendo menores de edad Constituci\u00f3n, existiendo menores de edad.- Hechos: se constituye una sociedad colectiva a la que se aporta un negocio de panader\u00eda y electricidad por su propietario, quien, en el mismo acto, dona a un nieto menor de edad la nuda propiedad de su cuota social, reserv\u00e1ndose el usufructo vitalicio, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[2880],"tags":[],"class_list":{"0":"post-13912","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-colectiva","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13912","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13912"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13912\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13912"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13912"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13912"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}