{"id":13915,"date":"2016-01-19T07:26:47","date_gmt":"2016-01-19T06:26:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=13915"},"modified":"2016-01-19T08:27:50","modified_gmt":"2016-01-19T07:27:50","slug":"deposito-de-cuentas-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-colectiva\/deposito-de-cuentas-3\/","title":{"rendered":"Dep\u00f3sito de cuentas"},"content":{"rendered":"<h1>SOCIEDAD COLECTIVA<\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Depositodecuentas\">Dep\u00f3sito de cuentas<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Depositodecuentas\"><\/a>Dep\u00f3sito de cuentas<\/strong>.- De acuerdo con diversas Directivas de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea, la legislaci\u00f3n espec\u00edficamente mercantil no impone de forma general la obligaci\u00f3n de depositar sus cuentas a las sociedades colectivas o comanditarias simples, sino que excluye de la misma a aqu\u00e9llas que a la fecha de cierre del ejercicio cuenten al menos con un socio que, sin tener la condici\u00f3n de sociedad, responda ilimitadamente de las deudas sociales. Podr\u00eda decirse que a la vista del r\u00e9gimen legal de responsabilidad de los socios colectivos, el legislador ha considerado que para los terceros es m\u00e1s relevante el conocimiento de la identidad de esos socios ilimitadamente responsables con todo su patrimonio de las deudas sociales, y que el Registro Mercantil publica a trav\u00e9s de la inscripci\u00f3n de su condici\u00f3n de tales, que el de la situaci\u00f3n patrimonial de la sociedad misma. No obsta lo anterior el que la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 30\/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la participaci\u00f3n privada en actividades de inter\u00e9s general, establezca que \u00abtodos los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades que, en virtud de la normativa reguladora de este impuesto, vinieran obligados a llevar la contabilidad exigida en la misma, deber\u00e1n legalizar sus libros y presentar sus cuentas anualmente en la forma establecida con car\u00e1cter general en la legislaci\u00f3n mercantil para los empresarios\u00bb, pues la normativa general aplicable a todos los empresarios, tanto a los individuales como a los sociales, es la contenida en el C\u00f3digo de Comercio y la espec\u00edfica establecida para todos o parte de los segundos no es general, sino particular. Y en el C\u00f3digo, si bien existe un r\u00e9gimen general sobre la llevanza de contabilidad, con la obligaci\u00f3n de legalizar los libros referida a todos los empresarios, no existe un r\u00e9gimen com\u00fan o general para el dep\u00f3sito de las cuentas, limitado tan solo a aquellos tipos de sociedades que enumera su art\u00edculo 41.<\/p>\n<p>24 junio 1997<\/p>\n<p><strong><a id=\"Depositodecuentas1\"><\/a>Dep\u00f3sito de cuentas<\/strong>.- Se plantea el problema de si el cierre registral, derivado de la falta de presentaci\u00f3n de las cuentas anuales para su dep\u00f3sito en el Registro Mercantil, es aplicable a una sociedad colectiva en la que existen socios -en este caso todos menos uno- que son personas f\u00edsicas. La Direcci\u00f3n, despu\u00e9s de analizar los antecedentes hist\u00f3ricos del r\u00e9gimen de dep\u00f3sito de cuentas, llega a la conclusi\u00f3n de que la legislaci\u00f3n mercantil no impone de forma general la obligaci\u00f3n de depositar sus cuentas a las sociedades colectivas o comanditarias simples, sino que excluye de la misma a aqu\u00e9llas que a la fecha de cierre del ejercicio cuenten al menos con un socio que, sin tener la condici\u00f3n de sociedad, responda ilimitadamente de las deudas sociales, pues para los terceros es m\u00e1s relevante el conocimiento de la identidad de esos socios ilimitadamente responsables con todo su patrimonio de las deudas sociales, y que el Registro Mercantil publica a trav\u00e9s de la inscripci\u00f3n de su condici\u00f3n de tales, que el de la situaci\u00f3n patrimonial de la sociedad misma. Por lo tanto, inexistente la obligaci\u00f3n de depositar las cuentas, resulta inaplicable el r\u00e9gimen sancionador establecido, con la \u00fanica excepci\u00f3n de las sociedades colectivas que tienen esa obligaci\u00f3n por raz\u00f3n de su actividad o volumen de operaciones a que se refiere la Ley de Ordenaci\u00f3n del Comercio Minorista.<\/p>\n<p>19 octubre 1998<\/p>\n<p><strong><a id=\"Depositodecuentas2\"><\/a>Dep\u00f3sito de cuentas<\/strong>.- Teniendo en cuenta los antecedentes relativos a la obligaci\u00f3n de depositar las cuentas, la sanci\u00f3n del cierre registral derivado de su falta de presentaci\u00f3n s\u00f3lo rige para aquellas sociedades a las que legal y concretamente se les ha impuesto esa sanci\u00f3n, que son las an\u00f3nimas, de responsabilidad limitada y en comandita por acciones, pero no afecta a las sociedades colectivas.<\/p>\n<p>22 julio 1999<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD COLECTIVA Dep\u00f3sito de cuentas Dep\u00f3sito de cuentas.- De acuerdo con diversas Directivas de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea, la legislaci\u00f3n espec\u00edficamente mercantil no impone de forma general la obligaci\u00f3n de depositar sus cuentas a las sociedades colectivas o comanditarias simples, sino que excluye de la misma a aqu\u00e9llas que a la fecha de cierre del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[2880],"tags":[],"class_list":{"0":"post-13915","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-colectiva","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13915","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13915"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13915\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13915"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13915"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13915"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}