{"id":13925,"date":"2016-01-17T08:31:48","date_gmt":"2016-01-17T07:31:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=13925"},"modified":"2016-01-19T08:32:44","modified_gmt":"2016-01-19T07:32:44","slug":"transformacion-en-sociedad-de-responsabilidad-limitada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-colectiva\/transformacion-en-sociedad-de-responsabilidad-limitada\/","title":{"rendered":"Transformaci\u00f3n en sociedad de responsabilidad limitada"},"content":{"rendered":"<h1>SOCIEDAD COLECTIVA<\/h1>\n<p><strong><a href=\"#transformacionensociedaderesponsabilidadlimitada\">Transformaci\u00f3n en sociedad de responsabilidad limitada<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"transformacionensociedaderesponsabilidadlimitada\"><\/a>Transformaci\u00f3n en sociedad de responsabilidad limitada<\/strong>.- Se plantea el problema de determinar si en un acuerdo de transformaci\u00f3n de sociedad colectiva en limitada, el acuerdo se ha adoptado o no por unanimidad, como exige el art\u00edculo 217.1 del Reglamento del Registro Mercantil. El problema se inicia como consecuencia de un art\u00edculo de la escritura de constituci\u00f3n de la sociedad colectiva, seg\u00fan el cual: \u201cLa muerte o incapacidad de alguno de los socios no producir\u00e1 la disoluci\u00f3n de la sociedad, continuando \u00e9sta entre los dem\u00e1s y los herederos del fallecido, que tendr\u00e1n los mismos derechos y obligaciones de su causante, si bien ser\u00e1n representados en la compa\u00f1\u00eda por una sola persona; sin embargo ser\u00e1 potestativo en los herederos del fallecido pedir la liquidaci\u00f3n que les corresponda al t\u00e9rmino del ejercicio en que el fallecimiento se produzca\u201d. Seg\u00fan el recurrente, en la sociedad exist\u00edan cinco partes o cuotas, las correspondientes a cada uno de los socios fundadores, la cuales se han transformado en indivisibles al fallecimiento de aqu\u00e9llos y dando lugar a otras tantas comunidades, que se regir\u00e1n por las reglas de la comunidad de bienes, decidiendo, por tanto, en cada una el voto de la mayor\u00eda de sus integrantes. La Direcci\u00f3n no admite esta interpretaci\u00f3n, sino que entiende que el art\u00edculo citado ten\u00eda como objeto favorecer la continuidad de la empresa, evitando entre los sup\u00e9rstites su extinci\u00f3n por fallecimiento de alguno de los socios y permitiendo a los herederos de los fallecidos la elecci\u00f3n entre ser socios o recibir la liquidaci\u00f3n que les correspondiese. Como consecuencia, los herederos que contin\u00faen como socios ostentar\u00e1n sus derechos, no como miembros de una comunidad, sino a t\u00edtulo individual. De seguir la tesis contraria, y a la vista de los antecedentes de la sociedad, en la que de los cinco socios iniciales uno transmiti\u00f3 su parte a otros tres, resultar\u00eda que deber\u00edan seguir siendo cinco las partes a considerar a la hora de configurar comunidades dentro de cada una de ellas, lo que no se hizo as\u00ed, pues cada porci\u00f3n transmitida se subsumi\u00f3 en las restantes. De los mismos antecedentes resulta tambi\u00e9n que en juntas anteriores concurrieron herederos de socios fallecidos, no como miembros de una comunidad y bajo una sola representaci\u00f3n, sino a t\u00edtulo de socios individuales, con se\u00f1alamiento del porcentaje y participaci\u00f3n que cada uno ten\u00eda. Adem\u00e1s, de admitirse la tesis del recurrente -la existencia de una comunidad ordinaria en cada cuota social-, la decisi\u00f3n de transformar la sociedad no se regir\u00eda por el art\u00edculo 398 del C\u00f3digo Civil, sino por el 317, que exige el consentimiento un\u00e1nime de los comuneros. Por \u00faltimo, los argumentos relativos a la dificultad de obtener el consentimiento individual de los socios por desconocerse qui\u00e9nes pudieran ser herederos, adem\u00e1s de no ser relevantes, tienen soluci\u00f3n en los art\u00edculos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil que arbitran mecanismos para identificar a los herederos y tomar decisiones mientras tanto.<\/p>\n<p>10 julio 2003<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD COLECTIVA Transformaci\u00f3n en sociedad de responsabilidad limitada Transformaci\u00f3n en sociedad de responsabilidad limitada.- Se plantea el problema de determinar si en un acuerdo de transformaci\u00f3n de sociedad colectiva en limitada, el acuerdo se ha adoptado o no por unanimidad, como exige el art\u00edculo 217.1 del Reglamento del Registro Mercantil. 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