{"id":13942,"date":"2016-01-18T08:41:16","date_gmt":"2016-01-18T07:41:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=13942"},"modified":"2016-01-19T09:43:21","modified_gmt":"2016-01-19T08:43:21","slug":"capital-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-profesional\/capital-social\/","title":{"rendered":"Capital social"},"content":{"rendered":"<h1>SOCIEDAD PROFESIONAL<\/h1>\n<p><strong><a href=\"#capitalsocial\">Capital social<\/a><\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<strong><a id=\"capitalsocial\"><\/a>Capital social<\/strong>.- 3. Al no haber sido impugnados los defectos tercero y quinto invocados por la Registradora, debe analizarse el cuarto (consistente en que \u00abNo consta en el documento calificado el n\u00famero de participaciones sociales de que es titular cada uno de los dos socios profesionales, por lo que no resulta acreditado que las tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto pertenezcan a los referidos socios profesionales, lo que se precisa \u00bb), al que opone el recurrente que la Ley reguladora de este tipo societario no exige como requisito para la formalizaci\u00f3n del contrato de sociedad ni para su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil que se determine cu\u00e1l es el capital que corresponde a los socios profesionales, ni exige tampoco que en la inscripci\u00f3n se haga constar que las tres cuartas partes del capital social pertenecen a socios profesionales.<\/p>\n<p>Es cierto, como afirma el recurrente en su escrito, que el hecho de que durante la vida de la sociedad se produzca una alteraci\u00f3n en la composici\u00f3n del capital social que suponga un incumplimiento del mandato contenido en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 4 de la Ley no implica su disoluci\u00f3n autom\u00e1tica, sino que existe un plazo de tres meses (art\u00edculo 4.5 de la misma Ley) para su remedio, pero tambi\u00e9n lo es que dicha Ley, en su art\u00edculo 8.3, establece que \u00abcualquier cambio de socios y administradores, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n del contrato social, deber\u00e1n constar en escritura p\u00fablica y ser\u00e1n igualmente objeto de inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil\u00bb. Estos cambios de socios y de administradores tambi\u00e9n se har\u00e1n constar en el Registro de Sociedades Profesionales del correspondiente Colegio (art\u00edculo 8.4) en virtud de la comunicaci\u00f3n de oficio que debe llevar a cabo el Registrador Mercantil. Por tanto, para que, a partir del momento de la inscripci\u00f3n de la Sociedad Profesional constituida o creada por v\u00eda de transformaci\u00f3n (y lo mismo habr\u00e1 de entenderse para el presente caso de adaptaci\u00f3n a la Ley especial), puedan inscribirse las transmisiones de las participaciones sociales, cuotas o acciones \u2013que implican la consignaci\u00f3n registral del cambio de socios\u2013, habr\u00e1 de constar en la escritura, y tambi\u00e9n en la inscripci\u00f3n registral, la identidad de esos socios y el n\u00famero de participaciones, acciones o cuotas de que sean titulares. Pi\u00e9nsese que, en buena l\u00f3gica, cabe la transmisi\u00f3n parcial de participaciones por un socio profesional, y que lo haga en favor de otro socio profesional o no profesional, en favor de profesionales no socios o a otras personas extra\u00f1as a la sociedad.<\/p>\n<p>1 marzo 2008<\/p>\n<p><strong><a id=\"capitalsocial1\"><\/a>Capital social<\/strong>.- 1. En relaci\u00f3n con el primero de los defectos impugnados, debe decidirse si es o no inscribible la disposici\u00f3n de los estatutos sociales de una sociedad profesional por la que se previene que \u00e9sta \u00ab\u2026 no podr\u00e1 aumentar el capital social con la finalidad de promover la carrera profesional de sus socios o asociados, ni reducirlo, con objeto de ajustar la carrera profesional de aqu\u00e9llos\u00bb.<\/p>\n<p>Una de las especialidades que la Ley de sociedades profesionales introduce respecto del r\u00e9gimen general de las sociedades de responsabilidad limitada es la exclusi\u00f3n ope legis del derecho de preferencia en la asunci\u00f3n de las participaciones que se creen mediante un aumento de capital cuando \u00e9stos \u00absirvan de cauce a la promoci\u00f3n profesional, ya sea para atribuir a un profesional la condici\u00f3n de socio profesional, ya para incrementar la participaci\u00f3n societaria de los socios que ya gozan de tal condici\u00f3n\u00bb \u2013art\u00edculo 17.1.a)\u2013. Con esta medida \u2013complementada con la relativa al valor de las nuevas participaciones, contenida en el apartado 1.b) del mismo precepto\u2013 se pretende remover el obst\u00e1culo que el juego del derecho de preferencia comportar\u00eda a la hora de incrementar el n\u00famero de socios profesionales o la participaci\u00f3n de los ya existentes. En todo caso, se deja margen a la autonom\u00eda privada para establecer lo contrario mediante la correspondiente disposici\u00f3n estatutaria.<\/p>\n<p>Lo que se plantea en el presente recurso es si, habida cuenta del car\u00e1cter dispositivo de la referida norma, puede excluirse en los estatutos sociales la posibilidad misma de acuerdos que comporten el aumento del capital social que tengan la finalidad de \u00abpromover la carrera profesional de sus socios o asociados\u00bb. Y, cualquiera que sea el alcance de esta expresi\u00f3n, lo cierto es que esa exclusi\u00f3n estatutaria ha de ser rechazada, toda vez que el aumento del capital social es una de las competencias exclusivas que legalmente se atribuye a la Junta General de socios, seg\u00fan el art\u00edculo 44.1.e) de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Se trata de una reserva legal de competencia a favor de la Junta que resulta incompatible con la exclusi\u00f3n total o parcial de dicha competencia, ya sea como consecuencia de una disposici\u00f3n estatutaria o por autolimitaci\u00f3n de la propia Junta mediante acuerdo preventivo para futuras e indeterminadas operaciones de aumento del capital social. Sin duda se trata de una regla imperativa, como consecuencia de la valoraci\u00f3n normativa sobre la idoneidad de la Junta como \u00f3rgano competente para apreciar caso por caso las circunstancias que justifiquen la adopci\u00f3n del acuerdo de aumento, cualquiera que sea el objetivo concreto que con el mismo se pretenda alcanzar.<\/p>\n<p>\u00a0Esas mismas consideraciones deben conducir al rechazo de la exclusi\u00f3n estatutaria de la reducci\u00f3n del capital social \u00abcon objeto de ajustar la carrera profesional\u00bb de los socios o asociados, toda vez que, aun cuando seg\u00fan el art\u00edculo 17.1.d) de la Ley de sociedades profesionales admite que la reducci\u00f3n del capital pueda tener esa finalidad, adem\u00e1s de la recogidas en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, debe tenerse en cuenta que, igualmente, todo acuerdo de reducci\u00f3n del capital social es competencia reservada a la Junta General conforme al citado art\u00edculo 44.1.e) de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.<\/p>\n<p>24 julio 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD PROFESIONAL Capital social \u00a0Capital social.- 3. Al no haber sido impugnados los defectos tercero y quinto invocados por la Registradora, debe analizarse el cuarto (consistente en que \u00abNo consta en el documento calificado el n\u00famero de participaciones sociales de que es titular cada uno de los dos socios profesionales, por lo que no resulta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[2883],"tags":[],"class_list":{"0":"post-13942","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-profesional","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13942","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13942"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13942\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13942"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13942"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13942"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}