{"id":13953,"date":"2016-01-17T07:49:12","date_gmt":"2016-01-17T06:49:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=13953"},"modified":"2016-01-19T09:50:43","modified_gmt":"2016-01-19T08:50:43","slug":"junta-general-adopcion-de-acuerdos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-profesional\/junta-general-adopcion-de-acuerdos\/","title":{"rendered":"Junta general: adopci\u00f3n de acuerdos"},"content":{"rendered":"<h1>SOCIEDAD PROFESIONAL<\/h1>\n<p><strong><a href=\"#juntageneral\">Junta general: adopci\u00f3n de acuerdos<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"juntageneral\"><\/a>Junta general: adopci\u00f3n de acuerdos<\/strong>.- 1. En el supuesto del presente recurso se pretende la inscripci\u00f3n de una escritura de adaptaci\u00f3n de una sociedad de responsabilidad limitada a la Ley 2\/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.<\/p>\n<p>Seg\u00fan los estatutos sociales de dicha entidad \u2013integrada por dos socias, que ejercen la profesi\u00f3n de Abogada y de Economista, respectivamente\u2013 \u00abLa sociedad tiene por objeto exclusivo la prestaci\u00f3n de todo tipo de servicios profesionales relacionados con la abogac\u00eda y el asesoramiento de particulares y empresas en todo lo relacionado con la contabilidad, fiscalidad, asesoramiento laboral y de seguridad social y protecci\u00f3n de datos\u00bb.<\/p>\n<p>Asimismo, en dichos estatutos sociales se expresa que \u00abSalvo que por la Ley o por estos Estatutos se disponga otra cosa, la Asamblea de socios resolver\u00e1 por mayor\u00eda de los socios\u00bb y \u00abCada socio tiene un derecho a un voto\u2026\u00bb<\/p>\n<p>La Registradora Mercantil suspende la inscripci\u00f3n solicitada porque, a su juicio, concurren dos defectos (el primero de ellos puede verse en el apartado \u201cAdaptaci\u00f3n a la nueva Ley\u201d):<\/p>\n<p>2.\u00ba \u00abEl qu\u00f3rum de adopci\u00f3n de acuerdos de la Junta General no es representativo del principio mayoritario que establece la Ley de Sociedades Limitadas en su art\u00edculo 53.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Por lo que ata\u00f1e al segundo de los defectos, y aun cuando la calificaci\u00f3n sea excesivamente escueta respecto del mismo, debe determinarse si la disposici\u00f3n estatutaria por la que previene que cada socio tiene derecho a un voto y que la Asamblea de socios resolver\u00e1 por mayor\u00eda de los socios, es o no compatible con el principio mayoritario para la adopci\u00f3n de acuerdos sociales por la Junta General establecido en el art\u00edculo 53 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Como expresa la Exposici\u00f3n de Motivos de dicha Ley, uno de los postulados generales que han servido de base al r\u00e9gimen de \u00e9sta hace referencia al car\u00e1cter h\u00edbrido de la sociedad de responsabilidad limitada, de modo que en la forma legal de este tipo social deben convivir en armon\u00eda elementos personalistas y elementos capitalistas. Asimismo, otro de los postulados basilares de dicha disciplina legal es el de la flexibilidad del r\u00e9gimen jur\u00eddico, a fin de que la autonom\u00eda de la voluntad de los socios tenga la posibilidad de adecuar el r\u00e9gimen aplicable a sus espec\u00edficas necesidades y conveniencias; por ello, al imprescindible m\u00ednimo imperativo, se a\u00f1ade as\u00ed un amplio conjunto de normas supletorias de la voluntad privada, que los socios pueden derogar mediante las oportunas previsiones estatutarias.<\/p>\n<p>Las consecuencias de ambos postulados se manifiestan en la regulaci\u00f3n aplicable a la cuesti\u00f3n ahora debatida. En efecto, el car\u00e1cter capitalista de la sociedad de responsabilidad limitada se muestra en la configuraci\u00f3n legal del principio mayoritario en la adopci\u00f3n de acuerdos de la Junta General, en tanto en cuanto se establece un sistema de mayor\u00edas de decisi\u00f3n por referencia al capital social (siquiera sea indirectamente, por atender no al capital social en s\u00ed mismo sino a los votos correspondientes a las participaciones en que se divide aqu\u00e9l). Adem\u00e1s, se fijan unas mayor\u00edas m\u00ednimas, ordinaria y reforzadas, que son imperativas, como resulta del mencionado art\u00edculo 53 de la Ley. Y, por otra parte, la flexibilidad del r\u00e9gimen legal, con posibilidad de acentuar el car\u00e1cter personalista de la sociedad, se manifiesta en la admisibilidad de aquellas disposiciones estatutarias que establezcan mayor\u00edas viriles, si bien (a diferencia de lo que permit\u00eda el art\u00edculo 14 de la Ley de 17 de julio de 1953 \u2013cfr. las Resoluciones de 7 de noviembre de 1957 y 24 de abril de 1980\u2013) esta mayor\u00eda de personas puede completar pero en ning\u00fan caso sustituir las mayor\u00edas referidas a las participaciones en que se divide el capital, como resulta del apartado 3 de dicho precepto legal conforme al cual \u00ablos estatutos podr\u00e1n exigir, adem\u00e1s de la proporci\u00f3n de votos legal o estatutariamente establecida, el voto favorable de un determinado n\u00famero de socios\u00bb (cfr., asimismo, el apartado 3 de la Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley: \u00abLos estatutos pueden acentuar el grado de personalizaci\u00f3n, \u2026 completando el principio general de adopci\u00f3n de acuerdos por la mayor\u00eda de capital con la exigencia del voto favorable de un determinado n\u00famero de socios\u00bb).<\/p>\n<p>Por cuanto antecede, en el presente caso, al establecerse un sistema de adopci\u00f3n de acuerdos por el sistema exclusivamente \u00abviril\u00bb o por \u00abcabezas\u00bb, debe reputarse que la disposici\u00f3n estatutaria cuestionada no se ajusta al r\u00e9gimen legal.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar parcialmente el recurso, \u00fanicamente respecto del primero de los defectos expresados en la calificaci\u00f3n, y desestimarlo respecto del segundo defecto, todo ello en los t\u00e9rminos que resultan de los precedentes fundamentos de Derecho.<\/p>\n<p>17 enero 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD PROFESIONAL Junta general: adopci\u00f3n de acuerdos Junta general: adopci\u00f3n de acuerdos.- 1. 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