{"id":13962,"date":"2016-01-19T11:41:02","date_gmt":"2016-01-19T10:41:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=13962"},"modified":"2016-04-26T08:13:06","modified_gmt":"2016-04-26T06:13:06","slug":"acta-de-decisiones-de-socio-unico-legitimacion-de-firma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-limitada\/acta-de-decisiones-de-socio-unico-legitimacion-de-firma\/","title":{"rendered":"Acta de decisiones de socio \u00fanico: Legitimaci\u00f3n de firma"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<br \/>\n<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#legitimafirma\">Acta de decisiones de socio \u00fanico: Legitimaci\u00f3n de firma<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"legitimafirma\"><\/a> Acta de decisiones de socio \u00fanico: legitimaci\u00f3n de firma<\/strong>.- Uno de los defectos con que fue calificado el documento objeto de este recurso fue la falta de legitimaci\u00f3n de la firma de la persona que suscribi\u00f3 el acta de decisiones del socio \u00fanico de la sociedad.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n confirma el defecto con los siguientes argumentos:<\/p>\n<p>Es de advertir que por imperativo de lo dispuesto en el art\u00edculo 326 de la Ley Hipotecaria no cabe sino limitarse a examinar la cuesti\u00f3n tal como la nota la plantea, sin que la referencia en el informe del Registrador a la falta de fehaciencia de dicha acta por carecer de apostilla deba tomarse en cuenta. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/resumenes-de-resoluciones-de-francisco-sena-mercantil-2-sociedad-de-responsabilidad-limitada\/?preview_id=6130&amp;preview_nonce=f86342ef49&amp;post_format=standard&amp;preview=true#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup><sup>[1]<\/sup><\/sup><\/a><\/p>\n<p>Si la documentaci\u00f3n de los acuerdos sociales es generalmente privada y a la inscripci\u00f3n registral de esos mismos acuerdos le anuda el legislador determinados efectos jur\u00eddicos, singularmente la presunci\u00f3n de su existencia y validez (cfr. Art\u00edculo 20 del C\u00f3digo de comercio), l\u00f3gico es que se establezcan o exijan cautelas que brinden garant\u00edas de la existencia y contenido de esos acuerdos, incluso en el supuesto de que para su acceso al Registro sea precisa su previa elevaci\u00f3n a p\u00fablicos. Esas cautelas se traducen, esencialmente, en limitar el c\u00edrculo de personas legitimadas para poder acreditar la existencia de los mismos y elevarlos, en su caso, a p\u00fablicos y la necesaria constancia en el Registro de la identidad de tales personas. No otra cosa significa la determinaci\u00f3n de las personas que pueden certificar o elevar a p\u00fablicos los acuerdos que no son ellas las llamadas a adoptar, y el hecho de que el nombramiento o apoderamiento de todos ellos est\u00e9 sujeto a inscripci\u00f3n (cfr. art\u00edculos 94.4.\u00ba, 108 y 109 del Reglamento del Registro Mercantil). Podr\u00edan distinguirse en el acceso a la publicidad registral de tales acuerdos tres escalones: el \u00f3rgano social competente para formar la voluntad social; la persona o personas legitimadas para exteriorizar esa voluntad, para acreditar su existencia y contenido; y la llamada, en su caso, a formalizarla en escritura p\u00fablica. Y si bien puede perfectamente coincidir una misma persona en todos o alguno de los tres escalones, tambi\u00e9n pueden ser distintas en cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Pues bien, de poco servir\u00eda ese mecanismo de seguridad si no fuera acompa\u00f1ado de otro que diera certidumbre a que la persona legitimada para exteriorizar la voluntad social es realmente la que lo hace, y ese mecanismo es la legitimaci\u00f3n de su firma.<\/p>\n<p>Es ciertamente curioso que el art\u00edculo 107 del mismo Reglamento al regular los documentos que pueden servir de base para elevar a p\u00fablicos los acuerdos sociales, y dejando a un lado por obvio el supuesto de acta notarial de junta, no haya previsto de forma expresa la legitimaci\u00f3n de las firmas de quienes los expidan o autoricen. Pese a ello, y por las razones apuntadas, parece una exigencia inexcusable, tanto por el indicado efecto de la publicidad registral del acuerdo una vez se inscriba, como por respeto a la funci\u00f3n de la escritura p\u00fablica que, en otro caso, avalar\u00eda tan s\u00f3lo la existencia de una declaraci\u00f3n sobre la existencia y contenido de una voluntad social hecha por persona que no es la llamada a exteriorizarla, sino tan s\u00f3lo a darle una vestidura p\u00fablica, dando autenticidad tan solo a esa declaraci\u00f3n que por s\u00ed sola carecer\u00eda de efectos jur\u00eddicos como voluntad de la sociedad.No cabe, por \u00faltimo, aceptar la argumentaci\u00f3n del recurrente que, con base en el art\u00edculo 142 del mismo Reglamento, referido a un supuesto singular en que la inscripci\u00f3n aparece excusada de practicarse necesariamente en virtud de escritura p\u00fablica, y al regular el documento para lograrla, distingue entre la certificaci\u00f3n del acuerdo, documento privado para el que exige legitimaci\u00f3n, y el testimonio, documento notarial, sin excusar en este segundo caso la necesidad de la previa legitimaci\u00f3n de las firmas del privado que se testimonia.<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso.<\/p>\n<p>11 marzo 2005<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/resumenes-de-resoluciones-de-francisco-sena-mercantil-2-sociedad-de-responsabilidad-limitada\/?preview_id=6130&amp;preview_nonce=f86342ef49&amp;post_format=standard&amp;preview=true#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Con esta misma fecha e id\u00e9ntico contenido se publicaron dos Resoluciones, para dos recursos planteados en el mismo Registro. Su publicaci\u00f3n en el B.O.E. se hizo en los meses de febrero y marzo del mismo a\u00f1o, como puede verse en el \u00edndice cronol\u00f3gico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Acta de decisiones de socio \u00fanico: Legitimaci\u00f3n de firma Acta de decisiones de socio \u00fanico: legitimaci\u00f3n de firma.- Uno de los defectos con que fue calificado el documento objeto de este recurso fue la falta de legitimaci\u00f3n de la firma de la persona que suscribi\u00f3 el acta de decisiones del socio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5395],"tags":[],"class_list":{"0":"post-13962","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-limitada","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13962","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13962"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13962\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13962"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13962"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13962"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}