{"id":13970,"date":"2016-01-18T12:12:26","date_gmt":"2016-01-18T11:12:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=13970"},"modified":"2016-04-26T08:13:09","modified_gmt":"2016-04-26T06:13:09","slug":"acuerdos-impugnacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-limitada\/acuerdos-impugnacion\/","title":{"rendered":"Acuerdos: Impugnaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#impugnacion\">Acuerdos: Impugnaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"impugnacion\"><\/a>Acuerdos: impugnaci\u00f3n<\/strong>.- El problema examinado en este recurso se plantea con motivo de la inscripci\u00f3n de unos acuerdos adoptados en Junta Universal, que el Registrador no inscribe en tanto no se inscriba el acuerdo previo de exclusi\u00f3n de un socio, recurrido judicialmente, sin cuya inscripci\u00f3n, a juicio del Registrador, no existe Junta Universal por faltar a la misma dicho socio <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/resumenes-de-resoluciones-de-francisco-sena-mercantil-2-sociedad-de-responsabilidad-limitada\/?preview_id=6130&amp;preview_nonce=f86342ef49&amp;post_format=standard&amp;preview=true#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>. La Direcci\u00f3n comienza diciendo que la impugnaci\u00f3n de un acuerdo social no impide su inscripci\u00f3n as\u00ed como la de los acuerdos posteriores y que los efectos de la sentencia que se dicte se producir\u00e1n plenamente para los socios, mientras que los derechos adquiridos por terceros de buena fe a consecuencia del acuerdo anulado no se ver\u00e1n afectados por ella. Para evitar esa posici\u00f3n inatacable de los terceros est\u00e1 prevista la posibilidad de anotar preventivamente en el Registro Mercantil la demanda de impugnaci\u00f3n, que si no impide la inscripci\u00f3n del acuerdo impugnado o de los que de \u00e9l se deriven, s\u00ed que deja en suspenso la presunci\u00f3n de validez de los pronunciamientos registrales.<\/p>\n<p>26 febrero 2001<\/p>\n<p><strong>Acuerdos: impugnaci\u00f3n<\/strong>.- 1. Se presenta en el Registro Mercantil un escrito privado de alegaciones en el que el administrador de una sociedad solicita que se deje sin efecto la inscripci\u00f3n del acuerdo del cese de su cargo, en base a la oposici\u00f3n prevista en el art\u00edculo 111 del Reglamento del Registro Mercantil. El Registrador deniega la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de cese, por cuanto la mera oposici\u00f3n del administrador no es motivo impeditivo de la inscripci\u00f3n de dicho acuerdo de cese. El recurrente alega la falta de notificaci\u00f3n al mismo de la celebraci\u00f3n de la Junta General en plazo y la posible nulidad de los acuerdos tomados y que el art\u00edculo 111 del Reglamento del Registro Mercantil limita las causas de oposici\u00f3n al asiento de nombramiento de nuevo administrador a los casos de interposici\u00f3n de querella y acreditaci\u00f3n de la falta de autenticidad del nombramiento por el antiguo que se opone.<\/p>\n<p>Para resolver sobre el presente hay que considerar que el art\u00edculo 111 del Reglamento del Registro Mercantil contempla la pr\u00e1ctica de operaciones registrales en virtud de certificaci\u00f3n expedida por administrador no inscrito. Frente a ellas, dada la novedad del cargo del certificante, se admite la oposici\u00f3n de los anteriores administradores, si bien para el solo caso de interposici\u00f3n de querella o acreditaci\u00f3n de la falta de autenticidad del nombramiento del nuevo certificante. A fin de facilitar en su caso dicha oposici\u00f3n, se establece el requisito de la notificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo.<\/p>\n<p>En el caso de este expediente, se inscribi\u00f3 el nombramiento de un nuevo administrador en virtud de Acta de la Junta. Para la extensi\u00f3n de dicho asiento en virtud de Acta no es causa impeditiva la mera oposici\u00f3n del anterior administrador en virtud de instancia privada. \u00c9ste s\u00f3lo puede oponerse en el caso previsto en los t\u00e9rminos previsto en el art\u00edculo 111 del Reglamento del Registro Mercantil. Dicho de otra forma, no cabe la constataci\u00f3n registral de la oposici\u00f3n sino en los t\u00e9rminos del citado art\u00edculo. Todo ello sin perjuicio de que el administrador cesado disconforme podr\u00e1 proceder a la impugnaci\u00f3n del acuerdo de cese (cfr. art\u00edculos 56 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y, por remisi\u00f3n de la misma, de los art\u00edculos 115 a 122 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas, hoy refundidos dichos preceptos en los art\u00edculos 204 a 208 del Real Decreto Legislativo 2\/2010, de 2 de julio que contiene el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital).<\/p>\n<p>Practicada la inscripci\u00f3n del cese, la oposici\u00f3n no puede determinar la anulaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la misma. Los asientos del Registro est\u00e1n bajo la salvaguarda de los Tribunales, y debe ser por medio de la correspondiente resoluci\u00f3n judicial como se opere la modificaci\u00f3n (art\u00edculo 7 del Reglamento del Registro Mercantil). Entretanto, y tal y como declar\u00f3 la Resoluci\u00f3n de 26 de febrero de 2001, la impugnaci\u00f3n de los acuerdos no impedir\u00e1 la toma de raz\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Por tanto, no siendo el escrito presentado medio para la alteraci\u00f3n de asientos anteriores, y no siendo posible practicar sin resoluci\u00f3n judicial operaci\u00f3n alguna, procede confirmar la nota del Registrador, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar el acuerdo inscrito e instar la cancelaci\u00f3n del asiento ante los Tribunales por los medios legalmente previstos.<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n de la Registradora en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>24 enero 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Acuerdos: Impugnaci\u00f3n Acuerdos: impugnaci\u00f3n.- El problema examinado en este recurso se plantea con motivo de la inscripci\u00f3n de unos acuerdos adoptados en Junta Universal, que el Registrador no inscribe en tanto no se inscriba el acuerdo previo de exclusi\u00f3n de un socio, recurrido judicialmente, sin cuya inscripci\u00f3n, a juicio del Registrador, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5395],"tags":[],"class_list":{"0":"post-13970","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-limitada","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13970","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13970"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13970\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13970"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13970"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13970"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}