{"id":13993,"date":"2016-01-16T12:48:54","date_gmt":"2016-01-16T11:48:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=13993"},"modified":"2016-04-26T08:13:09","modified_gmt":"2016-04-26T06:13:09","slug":"administradores-certificacion-de-sus-acuerdos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-limitada\/administradores-certificacion-de-sus-acuerdos\/","title":{"rendered":"Administradores: Certificaci\u00f3n de sus acuerdos"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"certificaciondeacuerdos\">Administradores: Certificaci\u00f3n de sus acuerdos<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Administradores: certificaci\u00f3n de sus acuerdos<\/strong>.- 3. Por lo que se refiere al fondo del asunto, se debate sobre la interpretaci\u00f3n que haya de darse a la cl\u00e1usula estatutaria seg\u00fan la cual \u00ablas certificaciones de las actas ser\u00e1n expedidas por el Secretario o Vicesecretario con el Visto Bueno del Presidente o del Vicepresidente\u00bb.<\/p>\n<p>El Notario recurrente y el Registrador muestran opiniones coincidentes respecto de la exigencia de que la actuaci\u00f3n de tales cargos \u2013Vicepresidente y Vicesecretario del Consejo de Administraci\u00f3n\u2013 sea subsidiaria, es decir en sustituci\u00f3n de los respectivos titulares de los cargos de Presidente y Secretario, en los casos en que \u00e9stos no puedan actuar, como se deduce del art\u00edculo 109 del Reglamento del Registro Mercantil, sin que tampoco se plantee cu\u00e1les puedan ser tales supuestos. Y la controversia se centra en una cuesti\u00f3n de interpretaci\u00f3n sobre el alcance y el correlativo ajuste a la citada norma reglamentaria de la conjunci\u00f3n disyuntiva \u2013\u00abo\u00bb\u2013 que la disposici\u00f3n estatutaria debatida emplea para prevenir la intervenci\u00f3n de esos cargos vicarios.<\/p>\n<p>El mencionado art\u00edculo 109 del Reglamento del Registro Mercantil utiliza la conjunci\u00f3n copulativa \u00aby\u00bb para delimitar la competencia que regula entre el Secretario y Vicesecretario (cfr. en el mismo sentido, pero respecto de Presidente y Vicepresidente, el art\u00edculo 32.3 de la Ley 27\/1999, de 16 de julio, de Cooperativas). En cambio, dicha norma reglamentaria en la delimitaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n del Presidente y Vicepresidente emplea la conjunci\u00f3n disyuntiva \u00abo\u00bb. Y en todos esos supuestos se a\u00f1ade una puntualizaci\u00f3n \u2013\u00aben su caso\u00bb\u2013 que no necesariamente significa subordinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de los vicarios a la imposibilidad de que lo hagan los titulares, sino que tambi\u00e9n podr\u00eda entenderse como referida al supuesto de que tales cargos vicarios existan. En todo caso, y pese a su dudosa redacci\u00f3n, la interpretaci\u00f3n prevaleciente ha de concluir en el primero de aquellos sentidos, al ser dicho precepto reglamentario la plasmaci\u00f3n normativa de un uso de comercio de previsi\u00f3n y provisi\u00f3n de cargos sustitutos que suplan a otros titulares en los casos en que \u00e9stos no puedan actuar, supuestos tipificados normalmente con conceptos jur\u00eddicos indeterminados (defecto, imposibilidad, etc.).<\/p>\n<p>Desde el punto de vista gramatical, la conjunci\u00f3n disyuntiva, como la copulativa, pertenece al g\u00e9nero m\u00e1s amplio de las coordinantes o coordinadas, las cuales, por oposici\u00f3n a las subordinantes, relacionan elementos o t\u00e9rminos sin expresar dependencia o jerarqu\u00eda de uno respecto de otro. Su funci\u00f3n es enlazar t\u00e9rminos o elementos pero para distinguirlos, para separarlos, expresando explicaci\u00f3n, exclusi\u00f3n, alternativa, contraposici\u00f3n, o enlace sin matices entre ellos.<\/p>\n<p>Si el primero de los criterios hermen\u00e9uticos de los contratos \u2013tambi\u00e9n el de las disposiciones estatutarias\u2013, al igual que de las normas en general (art\u00edculos 3 y 1281 del C\u00f3digo Civil) ha de ser el de la literalidad, en el presente caso el empleo de la referida conjunci\u00f3n disyuntiva lo que revela \u00abprima facie\u00bb es que los elementos que relaciona se presentan en opci\u00f3n, no en subordinaci\u00f3n entre ellos, de modo que cabe la actuaci\u00f3n de cualquiera de los cargos indistintamente, uno u otro. Lo que ocurre es que la conjunci\u00f3n \u00abo\u00bb puede tambi\u00e9n utilizarse no como disyuntiva sino, excepcionalmente, como copulativa (y es el recurso correcto en lugar del \u00aby\/o\u00bb empleado en muchas ocasiones, impropiamente), seg\u00fan acontece en el propio art\u00edculo 109 del Reglamento del Registro Mercantil respecto de la actuaci\u00f3n del Presidente o Vicepresidente. Y si no ser\u00eda l\u00f3gico entender que dicha norma reglamentaria contenga disposiciones de signo diferente seg\u00fan que se trate del Vicesecretario o del Vicepresidente, aunque utilice la conjunci\u00f3n \u00aby\u00bb para el primero y la conjunci\u00f3n \u00abo\u00bb para el segundo, tampoco puede considerarse determinante el argumento literal a la hora de la interpretaci\u00f3n de la norma estatutaria. Por ello, es l\u00edcito y necesario el recurso al argumento sistem\u00e1tico (cfr. art\u00edculo 1.285 del C\u00f3digo Civil), en el sentido de que en los mismos estatutos se contempla la actuaci\u00f3n de los cargos vicarios para el supuesto de que el Secretario y el Presidente no asistan a las sesiones del Consejo. Adem\u00e1s, atendiendo a la finalidad de la disposici\u00f3n estatutaria e interpret\u00e1ndola en el sentido m\u00e1s adecuado para que produzca efecto (art\u00edculo 1.284 de dicho C\u00f3digo) y, por ende, conforme al mencionado art\u00edculo 109 del Reglamento del Registro Mercantil, as\u00ed como en el marco de lo que, seg\u00fan ha quedado expuesto, constituye la plasmaci\u00f3n de un uso de comercio, y con arreglo a las exigencias de la buena fe (cfr. art\u00edculos 7 y 1.258 del C\u00f3digo Civil y 57 del C\u00f3digo de Comercio), pueden ser f\u00e1cilmente despejadas las posibles oscuridades interpretativas de la disposici\u00f3n estatutaria cuestionada en este recurso, sin que se resienta la seguridad del tr\u00e1fico jur\u00eddico. En efecto, dicha previsi\u00f3n estatutaria no comporta riego alguno de ambig\u00fcedad seg\u00fan las pautas hemern\u00e9uticas antes indicadas, pues una vez consultado el contenido del Registro, cualquier interesado estar\u00e1 en condiciones de saber que los acuerdos del Consejo pueden ser v\u00e1lidamente certificados por el Vicesecretario con el visto bueno del Vicepresidente siempre que los titulares a quienes sustituyan no puedan actuar como tales, por cualquier causa.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificaci\u00f3n de la Registradora en los t\u00e9rminos que resultan de los precedentes fundamentos de derecho.<\/p>\n<p>28 y 30 abril 2005 <a href=\"#_ftn4\"><sup><sup>[4]<\/sup><\/sup><\/a><\/p>\n<p><a href=\"_ftnref4\">[4]<\/a> Esta Resoluci\u00f3n es pr\u00e1cticamente id\u00e9ntica a la anterior. Si en aqu\u00e9lla las diferencias consist\u00edan en el empleo de las cifras \u201c2.000\u201d y \u201c2000\u201d, en este caso se empleaban las palabras \u201cGabbana\u201d y \u201cGabanna\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Administradores: Certificaci\u00f3n de sus acuerdos Administradores: certificaci\u00f3n de sus acuerdos.- 3. Por lo que se refiere al fondo del asunto, se debate sobre la interpretaci\u00f3n que haya de darse a la cl\u00e1usula estatutaria seg\u00fan la cual \u00ablas certificaciones de las actas ser\u00e1n expedidas por el Secretario o Vicesecretario con el Visto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5395],"tags":[],"class_list":{"0":"post-13993","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-limitada","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13993","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13993"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13993\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13993"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13993"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13993"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}