{"id":13995,"date":"2016-01-16T11:52:13","date_gmt":"2016-01-16T10:52:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=13995"},"modified":"2016-04-26T08:13:09","modified_gmt":"2016-04-26T06:13:09","slug":"administradores-cese-de-los-nombrados-en-la-escritura-fundacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-limitada\/administradores-cese-de-los-nombrados-en-la-escritura-fundacional\/","title":{"rendered":"Administradores: Cese de los nombrados en la escritura  fundacional"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#adcese\">Administradores: Cese de los nombrados en la escritura\u00a0 fundacional<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Administradores: cese de los nombrados en la escritura fundacional<\/strong>.- El nombramiento de Administradores puede hacerse como condici\u00f3n expresa del contrato fundacional, en cuyo caso regir\u00e1n los art\u00edculos 13 y 31 de la Ley, o bien sin ese car\u00e1cter aunque el nombramiento tenga lugar al otorgar ese contrato, en cuyo supuesto no hay ning\u00fan obst\u00e1culo para que se refleje la voluntad de los socios de que el nombrado pueda ser revocado por acuerdo de la mayor\u00eda.<\/p>\n<p>16 abril 1991<\/p>\n<p><strong><a id=\"#adcese\"><\/a>Administradores: cese de los nombrados en la escritura fundacional<\/strong>.- La facultad de administrar en la Sociedad Colectiva conferida inicialmente a uno de los socios, puede estarlo como condici\u00f3n estructural del contrato social o bien sin ese car\u00e1cter y siendo revocable a voluntad de la mayor\u00eda de los socios. Esta \u00faltima posibilidad hay que admitirla con mayor raz\u00f3n cuando se trata de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dado que es un tipo de Sociedad que hace tr\u00e1nsito hacia las capitalistas. Como consecuencia de todo ello se considera inscribible la cl\u00e1usula estatutaria, contenida en la escritura en que se formaliza la constituci\u00f3n de una Sociedad de Responsabilidad Limitada y se designan los administradores, por la que se establece que el nombramiento puede ser revocado por simple mayor\u00eda y no por la mayor\u00eda reforzada que establece el art\u00edculo 17 de la Ley, lo que por otra parte aparece completado por la previsi\u00f3n del art\u00edculo 174-15 del Reglamento del Registro Mercantil, seg\u00fan el cual en la escritura y en la primera inscripci\u00f3n debe hacerse constar si los nombramientos iniciales de los administradores pueden ser revocados por los socios que representan la mayor\u00eda del capital social.<\/p>\n<p>25 noviembre 1991<\/p>\n<p><strong>Adm<\/strong><strong>inistradores: cese de los nombrados en la escritura fundacional<\/strong>.- Dado el criterio de amplia libertad puesto de relieve en la exposici\u00f3n de motivos de la Ley, con que se ha querido configurar este tipo de sociedad, no hay obst\u00e1culo alguno que impida se haga depender el cese del Administrador de un qu\u00f3rum superior al normal establecido en el art\u00edculo 12, pues lo \u00fanico que proh\u00edbe la Ley es que el cargo sea irrevocable, incluso cuando el nombramiento ha tenido lugar en la escritura fundacional. Por el mismo razonamiento no puede calificarse como defecto el hecho de que sea distinto el qu\u00f3rum necesario para el nombramiento que el que se exija para la separaci\u00f3n, con lo que queda reforzada la posici\u00f3n del Administrador.<\/p>\n<p>22 diciembre 1977<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Administradores: Cese de los nombrados en la escritura\u00a0 fundacional Administradores: cese de los nombrados en la escritura fundacional.- El nombramiento de Administradores puede hacerse como condici\u00f3n expresa del contrato fundacional, en cuyo caso regir\u00e1n los art\u00edculos 13 y 31 de la Ley, o bien sin ese car\u00e1cter aunque el nombramiento tenga [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5395],"tags":[],"class_list":{"0":"post-13995","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-limitada","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13995","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13995"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13995\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13995"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13995"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13995"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}