{"id":14015,"date":"2016-01-14T12:16:08","date_gmt":"2016-01-14T11:16:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14015"},"modified":"2016-04-26T08:13:10","modified_gmt":"2016-04-26T06:13:10","slug":"administradores-duracion-del-cargo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-limitada\/administradores-duracion-del-cargo\/","title":{"rendered":"Administradores: Duraci\u00f3n del cargo"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#adduracion\">Administradores: Duraci\u00f3n del cargo<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Administradores: duraci\u00f3n del cargo<\/strong>.- La norma estatutaria por la que se establece que los Consejeros desempe\u00f1ar\u00e1n su cargo mientras la Junta General no acuerde su cese, se halla en contradicci\u00f3n con el art\u00edculo 72 de la Ley, que ordena que los Administradores designados no podr\u00e1n ejercer su cargo por un plazo superior a los cinco a\u00f1os, aunque puedan, sin embargo, ser indefinidamente reelegidos.<\/p>\n<p>18 abril 1958<\/p>\n<p><strong>Administradores: duraci\u00f3n del cargo<\/strong>.- No es inscribible la escritura de constituci\u00f3n de una Sociedad de responsabilidad limitada en la que no se fija plazo para el cargo de administrador, lo que a juicio del Notario significa que su duraci\u00f3n es indefinida. Por el contrario, la temporalidad es esencial, sin perjuicio de las posibles reelecciones; esta temporalidad significa la fijaci\u00f3n de un plazo de duraci\u00f3n. En cambio, y de modo expreso, la Direcci\u00f3n no entra en la cuesti\u00f3n de si existe o no un l\u00edmite temporal m\u00e1ximo, tal como ocurre en la Sociedad an\u00f3nima.<\/p>\n<p>13 marzo 1991<\/p>\n<p><strong>Administradores: duraci\u00f3n del cargo<\/strong>.- Planteada la cuesti\u00f3n en este Recurso en torno a si la no fijaci\u00f3n en la escritura de la duraci\u00f3n del cargo de administrador equivale a duraci\u00f3n indefinida, seg\u00fan el Notario, o si, por el contrario y seg\u00fan el Registrador debe expresarse la duraci\u00f3n o decir expresamente que \u00e9sta es indefinida, la Direcci\u00f3n confirma la nota de suspensi\u00f3n, pero llegando a la conclusi\u00f3n de que la legislaci\u00f3n vigente excluye la posibilidad de que la duraci\u00f3n pueda ser indefinida.<\/p>\n<p>6 mayo 1991<\/p>\n<p><strong>Administradores: duraci\u00f3n del cargo<\/strong>.- El art\u00edculo 13.1 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas es aplicable a las Limitadas en cuanto reclama la fijaci\u00f3n de un l\u00edmite temporal m\u00e1ximo para la duraci\u00f3n del cargo de Administrador, pero no para que se les aplique el l\u00edmite del art\u00edculo 126, pues en este punto debe prevalecer la flexibilidad y amplia libertad de estipulaci\u00f3n que caracteriza la normativa de las Sociedades Limitadas. En consecuencia es v\u00e1lida la previsi\u00f3n estatutaria seg\u00fan la cual si no se fija plazo ejercer\u00e1 su cargo por treinta a\u00f1os (cincuenta a\u00f1os en algunas de las Resoluciones que aqu\u00ed se citan).<\/p>\n<p>15 septiembre, 13, 16, 17 y 18 noviembre 1992<\/p>\n<p><strong>Administradores: duraci\u00f3n del cargo<\/strong>.- Planteada la cuesti\u00f3n de si, al tiempo de proceder al nombramiento de un Administrador, puede la Junta General de una sociedad fijar un plazo de duraci\u00f3n del cargo inferior al establecido en los Estatutos sociales, la respuesta negativa es inequ\u00edvoca, seg\u00fan la Direcci\u00f3n, porque: a) la duraci\u00f3n del cargo es una menci\u00f3n necesaria de la escritura social, o de los estatutos sociales en su caso; b) el tenor literal de los textos legales espec\u00edficos no puede ser m\u00e1s contundente al disponer que el Administrador ejercer\u00e1 el cargo por el tiempo que se\u00f1ale la escritura social; y c) se establece la ilimitada facultad de separaci\u00f3n del Administrador por la Junta General, sin perjuicio de los quorums precisos.<\/p>\n<p>9 diciembre 1996<\/p>\n<p><strong>Administradores: duraci\u00f3n del cargo<\/strong>.- En la escritura de constituci\u00f3n de una sociedad de responsabilidad limitada pueden distinguirse los pactos propiamente contractuales entre los socios -que surten efectos entre los mismos-, pactos corporativos -que producen efectos frente a terceros- y pactos de organizaci\u00f3n societaria inicial -relativos al modo de organizar la administraci\u00f3n y a las personas que se encargar\u00e1n de ello inicialmente-. Por otra parte, a diferencia de lo establecido en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1995, que exige que la escritura de constituci\u00f3n de sociedad contenga los Estatutos de \u00e9sta, durante la vigencia de la Ley de julio de 1953 no era imprescindible que las normas de organizaci\u00f3n societaria revistieran formalmente car\u00e1cter estatutario, de forma que no hab\u00eda disparidad entre escritura y Estatutos, y los fundadores de la sociedad gozaban de plena libertad a la hora de precisar la ubicaci\u00f3n que en la escritura hab\u00eda de tener la determinaci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n del cargo de Administrador. En el presente caso en que la escritura contiene los Estatutos sociales como documento espec\u00edfico aunque incorporado a la matriz y la fijaci\u00f3n de la duraci\u00f3n del cargo de Administrador aparte de dicho documento, en la cl\u00e1usula de la escritura relativa a la designaci\u00f3n de los Administradores iniciales, es cierto que por hip\u00f3tesis cabr\u00eda atender al contenido de esta especificaci\u00f3n e interpretarla en el sentido m\u00e1s adecuado para que produzca efecto (art\u00edculos 1.284 y 1.285 del C\u00f3digo Civil); pero no es menos cierto que la trascendencia de la norma estatutaria y la exigencia de precisi\u00f3n y claridad en los pronunciamientos registrales exigen la eliminaci\u00f3n de toda ambig\u00fcedad o incertidumbre en aquella regulaci\u00f3n estatutaria. Se confirma as\u00ed la calificaci\u00f3n del Registrador que ante la cl\u00e1usula que, despu\u00e9s de ciertas especificaciones relativas a los \u201cAdministradores designados\u201d, a\u00f1ade, en p\u00e1rrafo aparte que \u201clos Administradores sociales ejercer\u00e1n su cargo por un plazo de diez a\u00f1os\u201d, pues dicha previsi\u00f3n se refiere s\u00f3lo a los Administradores designados en el momento constitutivo, por lo que falta la determinaci\u00f3n en los Estatutos del plazo de duraci\u00f3n del mencionado cargo.<\/p>\n<p>23 mayo 1998<\/p>\n<p><strong><a id=\"adduracion\"><\/a>Administradores: duraci\u00f3n del cargo<\/strong>.- La regla general, seg\u00fan el art\u00edculo 60.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, es la duraci\u00f3n indefinida del cargo de Administrador, que hace innecesaria ninguna previsi\u00f3n estatutaria sobre el particular, salvo que \u201clos estatutos establezcan un plazo determinado\u201d, en cuyo caso admite la reelecci\u00f3n una o m\u00e1s veces \u201cpor per\u00edodos de igual duraci\u00f3n\u201d. De aqu\u00ed se desprende que la excepci\u00f3n a la regla general ha de hacerse mediante una concreta determinaci\u00f3n estatutaria del plazo de duraci\u00f3n, por lo que no es inscribible la previsi\u00f3n de que el plazo lo \u201cdetermine la propia Junta general, incluso por tiempo indefinido, e indefinidamente reelegibles\u201d.<\/p>\n<p>15 y 18 septiembre 1999<\/p>\n<p><strong>Administradores: duraci\u00f3n del cargo<\/strong>.- Inscrita una sociedad cuyos Estatutos no prev\u00e9n la duraci\u00f3n del cargo de administrador, que se nombr\u00f3 en virtud de acuerdo, tambi\u00e9n inscrito, de la Junta general y por plazo de cinco a\u00f1os, se reelige por la Junta a la misma persona y el Registrador deniega la inscripci\u00f3n por no hacerse constar el plazo por el que habr\u00e1 de ejercer el cargo. La Direcci\u00f3n afirma que, en esta situaci\u00f3n, no es necesario fijar la duraci\u00f3n, pues seg\u00fan el art\u00edculo 60.1 de la Ley 2\/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (vigente en el momento de la calificaci\u00f3n), los administradores ejercer\u00e1n su cargo por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado.<\/p>\n<p>31 enero 2000<\/p>\n<p><strong>Administradores: duraci\u00f3n del cargo<\/strong>.- Reelegida para el cargo de Administrador una persona que figura inscrita por un plazo de cinco a\u00f1os y sin que los Estatutos, tambi\u00e9n inscritos, fijen la duraci\u00f3n del cargo, es aplicable la doctrina de que los asientos registrales est\u00e1n bajo la salvaguarda de los Tribunales y han de desplegar los efectos que le son propios, entre \u00e9stos los derivados del art\u00edculo 60.1 de la Ley 2\/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, vigente en el momento de la calificaci\u00f3n, seg\u00fan el cual los administradores ejercer\u00e1n su cargo por tiempo indefinido, salvo que los Estatutos establezcan un plazo determinado.<\/p>\n<p>7 febrero 2000<\/p>\n<p><strong>Administradores: duraci\u00f3n del cargo<\/strong>.- Caducado el plazo de duraci\u00f3n del cargo de administrador, carece de competencia para convocar una junta y la consecuencia ser\u00e1 la invalidez de \u00e9sta y la ineficacia de sus acuerdos. Para m\u00e1s detalle, ver el apartado \u201cJunta general: convocatoria\u201d.<\/p>\n<p>30 octubre 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Administradores: Duraci\u00f3n del cargo Administradores: duraci\u00f3n del cargo.- La norma estatutaria por la que se establece que los Consejeros desempe\u00f1ar\u00e1n su cargo mientras la Junta General no acuerde su cese, se halla en contradicci\u00f3n con el art\u00edculo 72 de la Ley, que ordena que los Administradores designados no podr\u00e1n ejercer su [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5395],"tags":[],"class_list":{"0":"post-14015","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-limitada","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14015","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14015"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14015\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14015"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14015"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14015"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}