{"id":14040,"date":"2016-01-11T15:30:52","date_gmt":"2016-01-11T14:30:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14040"},"modified":"2016-04-26T08:13:11","modified_gmt":"2016-04-26T06:13:11","slug":"administradores-retribucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-limitada\/administradores-retribucion\/","title":{"rendered":"Administradores: Retribuci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#adretri\">Administradores: Retribuci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Administradores: retribuci\u00f3n<\/strong>.- Con id\u00e9ntica doctrina que la establecida en la resoluci\u00f3n de 18 de febrero de 1991 -relativa a una Sociedad an\u00f3nima- la Direcci\u00f3n considera no inscribible la cl\u00e1usula estatutaria por la que \u201cla remuneraci\u00f3n de los administradores, en su caso, ser\u00e1 fijada por la Junta General, pudiendo consistir, bien en una cantidad fija o en una participaci\u00f3n en los beneficios\u201d, pues la frase inicial \u201cen su caso\u201d produce indeterminaci\u00f3n acerca de si los administradores estar\u00e1n o no retribuidos, sin que pueda estimarse la alegaci\u00f3n del recurrente de que esa expresi\u00f3n \u00fanicamente trata de aclarar que cuando la retribuci\u00f3n consiste en una participaci\u00f3n en beneficios s\u00f3lo tendr\u00e1 lugar si los mismos existen.<\/p>\n<p>18 febrero 1991<\/p>\n<p><strong>Administradores: retribuci\u00f3n<\/strong>.- Cuando la retribuci\u00f3n de los administradores consiste en una participaci\u00f3n en las ganancias, la medida de tal participaci\u00f3n -es decir, el tanto por ciento en que se cifra- debe constar en los Estatutos con toda certeza, y debe ser tambi\u00e9n claramente determinable su base, pudiendo o no se\u00f1alarse un l\u00edmite m\u00e1ximo de percepci\u00f3n.<\/p>\n<p>11 diciembre 1995<\/p>\n<p><strong>Administradores: retribuci\u00f3n<\/strong>.- 1) Las limitaciones que impone el art\u00edculo 66 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada no suponen que, necesariamente, la retribuci\u00f3n del administrador tenga que ser un sistema de participaci\u00f3n en beneficios u otro distinto, sino que cabe un sistema acumulativo. 2) En el caso de seguirse el sistema de participaci\u00f3n en beneficios, \u00e9stos no pueden ser superiores al 10 por 100 del beneficio repartible entre los socios ni dejarse al arbitrio de la Junta. 3) Pueden establecerse retribuciones distintas para cada administrador y puede fijarse una retribuci\u00f3n para el administrador como \u00f3rgano y otra distinta por otro tipo de relaci\u00f3n, generalmente prestaci\u00f3n de servicios o de obra. La primera requiere previsi\u00f3n estatutaria y la segunda se enmarca dentro del \u00e1mbito de la libre contrataci\u00f3n, pero ambas son independientes por raz\u00f3n de su causa y la extinci\u00f3n de una no tiene por qu\u00e9 provocar la de la otra.<\/p>\n<p>19 febrero 1998<\/p>\n<p><strong>Administradores: retribuci\u00f3n<\/strong>.- La retribuci\u00f3n de los administradores, cuando no tenga como base una participaci\u00f3n en los beneficios, ser\u00e1 fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta general, pero este principio legal no significa que la mera previsi\u00f3n estatutaria de que la retribuci\u00f3n ser\u00e1 la que fije para cada ejercicio la Junta general implique por s\u00ed misma la fijaci\u00f3n de un concreto sistema retributivo y satisfaga la necesaria precisi\u00f3n que exige la Ley. La necesidad de la correspondiente menci\u00f3n estatutaria persigue dar seguridad no s\u00f3lo a los socios, en especial los minoritarios, sino a los propios administradores. La Junta es en principio soberana, pues no se plantea ahora la posibilidad de imponerle l\u00edmites, para fijar la cuant\u00eda de la retribuci\u00f3n, pero no lo es para determinar el sistema de retribuci\u00f3n para el que se exige concreci\u00f3n en los propios Estatutos. Tampoco en la elecci\u00f3n del sistema existen limitaciones salvo la que resultar\u00eda de preverse como tal una participaci\u00f3n en beneficios.<\/p>\n<p>15 y 18 octubre 1998<\/p>\n<p><strong>Administradores: retribuci\u00f3n<\/strong>.- La gratuidad del cargo es la regla general, seg\u00fan la Ley, sin perjuicio de que los Estatutos puedan establecer lo contrario, \u201cdeterminando el sistema de retribuci\u00f3n\u201d. Esto supone un doble requisito: previsi\u00f3n expresa de retribuci\u00f3n y determinaci\u00f3n del sistema retributivo. En consecuencia, no es inscribible la cl\u00e1usula estatutaria que se limita a decir que la Junta general fijar\u00e1 en cada ejercicio la remuneraci\u00f3n de los Administradores.<\/p>\n<p>15 septiembre 1999<\/p>\n<p><strong><a id=\"adretri\"><\/a>Administradores: retribuci\u00f3n<\/strong>.- No es inscribible la cl\u00e1usula que se limita a establecer que \u201cla retribuci\u00f3n de los Administradores ser\u00e1 fijada por acuerdo de la Junta general\u201d, pues queda sin determinar el sistema de retribuci\u00f3n, lo que exige el art\u00edculo 66 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y la reiterada doctrina del Centro Directivo.<\/p>\n<p>21 septiembre 1999<\/p>\n<p><strong>Administradores: retribuci\u00f3n<\/strong>.- La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada permite que los estatutos establezcan el car\u00e1cter retribuido del cargo de Administrador, determinando el sistema de retribuci\u00f3n, es decir, previendo la retribuci\u00f3n y el sistema en que ha de consistir. Lo que no puede hacerse es dejar a la voluntad de la Junta la determinaci\u00f3n del concreto sistema -sueldo, dietas, aportaciones a planes de pensiones, primas de seguros de vida, etc.- en que la retribuci\u00f3n ha de consistir, sino tan s\u00f3lo la fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda concreta de la misma para el ejercicio correspondiente, pero siempre de acuerdo con el sistema o modalidad retributiva previsto en los estatutos.<\/p>\n<p>15 abril 2000<\/p>\n<p><strong>Administradores: retribuci\u00f3n<\/strong>.- El mismo documento que motiv\u00f3 la Resoluci\u00f3n de 15 de octubre de 1998 (aparece m\u00e1s atr\u00e1s, bajo este mismo t\u00edtulo), en la que se confirm\u00f3 la calificaci\u00f3n registral que consideraba indeterminado el sistema de retribuci\u00f3n de los Administradores, previsto en los estatutos de una sociedad, volvi\u00f3 a presentarse mediante una subsanaci\u00f3n, que consisti\u00f3 en a\u00f1adir que la retribuci\u00f3n de aqu\u00e9llos \u201cconsistir\u00e1 en una cantidad anual\u201d, por lo que la Direcci\u00f3n confirma la nueva suspensi\u00f3n al entender que esta redacci\u00f3n no excluye la posibilidad de que en cada ejercicio la Junta general acuerde que tal cantidad se determine por sistemas de a\u00f1o en a\u00f1o diferentes, lo cual no se acomoda a las exigencias del art\u00edculo 66 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.<\/p>\n<p>30 mayo 2001<\/p>\n<p><strong>Administradores: retribuci\u00f3n<\/strong>.- El r\u00e9gimen legal de retribuci\u00f3n de los administradores, cuando se fija por los estatutos, exige, en primer lugar, la necesidad de que se prevea la retribuci\u00f3n de forma expresa, excluyendo as\u00ed la gratuidad; y, seguidamente, la determinaci\u00f3n de uno o m\u00e1s concretos sistemas para la misma, de suerte que no quede a voluntad de la junta general su elecci\u00f3n o la opci\u00f3n entre distintos sistemas de retribuci\u00f3n. En el caso que motiv\u00f3 este recurso, dice el Centro Directivo, si bien no existe una proclamaci\u00f3n aut\u00f3noma o independiente de que el ejercicio del cargo sea retribuido, para establecer, despu\u00e9s, tambi\u00e9n de forma independiente, cual ha de ser el sistema a trav\u00e9s del que se lleve a cabo, es evidente que s\u00ed establece que ese ejercicio del cargo de administrador tendr\u00e1 una concreta modalidad de retribuci\u00f3n, no con car\u00e1cter facultativo sino incondicional, por lo que ha de entenderse que est\u00e1 estableciendo conjuntamente su condici\u00f3n de retribuido y su forma de retribuci\u00f3n en t\u00e9rminos que no permiten sostener la calificaci\u00f3n negativa de que ha sido objeto.<\/p>\n<p>12 noviembre 2003<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Administradores: Retribuci\u00f3n Administradores: retribuci\u00f3n.- Con id\u00e9ntica doctrina que la establecida en la resoluci\u00f3n de 18 de febrero de 1991 -relativa a una Sociedad an\u00f3nima- la Direcci\u00f3n considera no inscribible la cl\u00e1usula estatutaria por la que \u201cla remuneraci\u00f3n de los administradores, en su caso, ser\u00e1 fijada por la Junta General, pudiendo consistir, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5395],"tags":[],"class_list":{"0":"post-14040","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-limitada","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14040","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14040"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14040\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14040"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14040"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14040"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}