{"id":14052,"date":"2016-01-10T15:56:20","date_gmt":"2016-01-10T14:56:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14052"},"modified":"2016-04-26T08:13:11","modified_gmt":"2016-04-26T06:13:11","slug":"auditores-efectos-de-su-nombramiento-por-el-registrador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-limitada\/auditores-efectos-de-su-nombramiento-por-el-registrador\/","title":{"rendered":"Auditores: efectos de su nombramiento por el Registrador"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#anr\">Auditores: efectos de su nombramiento por el Registrador<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Auditores: efectos de su nombramiento por el Registrador<\/strong>.- Reiterando la doctrina de Resoluciones anteriores, el Centro Directivo resuelve que cuando en una sociedad no obligada a verificaci\u00f3n contable se ha procedido por el Registrador al nombramiento de un Auditor a solicitud de socios minoritarios, no puede admitirse el dep\u00f3sito de las cuentas anuales si no se acompa\u00f1a el correspondiente informe del auditor.<\/p>\n<p>\u00a024 febrero 2003<\/p>\n<p><strong>Auditores: efectos de su nombramiento por el Registrador<\/strong>.- Procede confirmar en el presente expediente la existencia de los defectos se\u00f1alados por la nota de calificaci\u00f3n extendida por la Registradora Mercantil de Santander el 19 de enero de 2009, que no hacen sino recoger la doctrina sentada al respecto por este Centro Directivo. En efecto:<\/p>\n<p>1.\u00ba Es importante se\u00f1alar, respecto al primero de los defectos, que el 29 de abril de 2008, cuando la sociedad present\u00f3 por primera vez las cuentas a dep\u00f3sito, la solicitud de auditor\u00eda por un socio minoritario ya se hab\u00eda presentado en el Registro Mercantil (18 de febrero de 2008) y que la sociedad ten\u00eda conocimiento de ello desde el 10 de marzo de 2008. En consecuencia, la Registradora Mercantil, aunque el nombramiento no fuera firme, no pod\u00eda tener por efectuado el dep\u00f3sito de unas cuentas anuales que pod\u00edan requerir \u2013como luego sucedi\u00f3- el informe de auditor\u00eda elaborado por el auditor por ella designado.<\/p>\n<p>Sentado lo anterior y aunque es cierto que el 30 de diciembre de 2008 la sociedad present\u00f3 el informe del auditor inscrito, emitido el 27 de octubre de 2008, tambi\u00e9n lo es que dicho informe de auditor\u00eda no se puso a disposici\u00f3n de los socios con la convocatoria de la junta general y que segu\u00eda sin aportarse el informe de gesti\u00f3n a que se refiere el segundo de los defectos se\u00f1alados en la nota. Ello significa la omisi\u00f3n de un requisito legal, el derecho de informaci\u00f3n, fuertemente protegido por la Ley (Cfr. Art\u00edculo 86 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada) y cuyo incumplimiento acarrea la nulidad de los acuerdos adoptados.<\/p>\n<p>De lo anteriormente expuesto se deduce que resulta irrelevante la alegaci\u00f3n societaria de que el informe de auditor\u00eda no exist\u00eda cuando se solicit\u00f3 la auditor\u00eda ni cuando se celebr\u00f3 la junta general aprobatoria de las cuentas.<\/p>\n<p>2.\u00ba Igual rechazo merece la alegaci\u00f3n relativa al defecto segundo \u2013obligaci\u00f3n de emitir informe de gesti\u00f3n y que sea verificado por el auditor-, con base en el fundamento de derecho 2 de la calificaci\u00f3n, es decir, porque la obligaci\u00f3n de presentarlo solo surge una vez nacida la obligaci\u00f3n de auditar, y ello, porque con independencia de la expresi\u00f3n utilizada por la Registradora, que es sacada de contexto en el recurso, los preceptos invocados en dicho fundamento (Cfr. Art\u00edculos 208 y 218 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas y 366.1.4\u00ba del Reglamento del Registro Mercantil?) son tajantes exigiendo un ejemplar del informe de gesti\u00f3n comprobado por el auditor de cuentas tambi\u00e9n cuando la auditor\u00eda se haya practicado a petici\u00f3n de la minor\u00eda.<\/p>\n<p>Finalmente, y como conclusi\u00f3n, las cuentas anuales del ejercicio 2007 deber\u00e1n aprobarse nuevamente por la sociedad a la vista del informe de auditor\u00eda e incorporando el informe de gesti\u00f3n verificado por el auditor designado para que su dep\u00f3sito pueda tenerse por efectuado por la Registradora Mercantil.<\/p>\n<p>En su virtud, esta Direcci\u00f3n General ha resuelto desestimar el recurso interpuesto por D. Jos\u00e9 G\u00f3mez Triguero, administrador \u00fanico de \u00abLA LLOSA DE SAN ROMAN, S.L.\u00bb, y confirmar la nota de calificaci\u00f3n de la Registradora Mercantil de Santander.<\/p>\n<p>25 mayo 2009<strong> <br \/> <\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"anr\"><\/a>Auditores: efectos de su nombramiento por el Registrador<\/strong>.- Procede confirmar en el presente expediente -y por su propio fundamento- la calificaci\u00f3n del Registrador Mercantil n\u00b0 XIX de Madrid que no hace sino reiterar la doctrina de este Centro Directivo que pone de manifiesto que no puede tenerse por efectuado el dep\u00f3sito de las cuentas anuales de una sociedad si no se presenta el correspondiente informe del auditor de cuentas cuando en las sociedades no obligadas a verificaci\u00f3n contable se hubiese solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral (art\u00edculo 366.1.5\u00b0 del Reglamento del Registro Mercantil). En el caso que nos ocupa existi\u00f3 tal solicitud, acord\u00e1ndose la procedencia del nombramiento y design\u00e1ndose e inscribi\u00e9ndose en el Registro Mercantil el correspondiente auditor, sin que al presentarse las cuentas a dep\u00f3sito por la sociedad se haya acompa\u00f1ado el preceptivo informe.<\/p>\n<p>La sociedad reduce su impugnaci\u00f3n al segundo de los defectos se\u00f1alados, sin que pueda prosperar ninguna de sus alegaciones. En efecto: 1\u00ba.\u2013La decisi\u00f3n registral, estimando la solicitud de nombramiento efectuada por un socio minoritario y designando auditor a don Jos\u00e9 Luis del Estal Santamar\u00eda, devino definitiva en v\u00eda administrativa al no ser recurrida en alzada ante esta Direcci\u00f3n General. 2\u00ba.\u2013A mayor abundamiento, su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil significa que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 7 del Reglamento del Registro Mercantil, est\u00e1 bajo la salvaguarda de los Tribunales y producir\u00e1 sus efectos mientras no se inscriba la declaraci\u00f3n judicial de su inexactitud o nulidad; y 3\u00ba.\u2013Que resultan irrelevantes, tanto el informe de auditor\u00eda presentado por el auditor voluntario designado por la sociedad, como el que una junta general extraordinaria celebrada por la sociedad 10 de enero de 2009 haya acordado renunciar al auditor registral designado, puesto que dicha asamblea general no puede dejar sin efecto una resoluci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>En su virtud, esta Direcci\u00f3n General ha resuelto desestimar el recurso interpuesto por don Jos\u00e9 Miguel Sutil Mart\u00edn y don Jes\u00fas L\u00f3pez Arnaiz, administradores mancomunados de \u00abBaugestion Dos, S.L.\u00bb, contra la calificaci\u00f3n efectuada por el Registrador Mercantil n\u00famero XIX de Madrid el 15 de abril de 2009.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3 julio 2009<\/p>\n<p><strong>Auditores: efectos de su nombramiento por el registrador<\/strong>.- 1. Dos cuestiones plantea el presente expediente seg\u00fan resulta del escrito de interposici\u00f3n del recurso: Uno, si es posible el dep\u00f3sito de cuentas de una sociedad existiendo pendiente de resoluci\u00f3n por parte de este Centro Directivo un expediente de nombramiento de auditor a petici\u00f3n de la minor\u00eda de conformidad con el art\u00edculo 265.2 de la Ley de Sociedades de capital, sin acompa\u00f1ar el preceptivo informe, y dos, si en este supuesto procede la suspensi\u00f3n de la calificaci\u00f3n. Ahora bien dado que la registradora en su informe admite expresamente la suspensi\u00f3n de la calificaci\u00f3n \u00abhasta que se decida por la propia Direcci\u00f3n General sobre el nombramiento de auditor\u00bb, no procede entrar en esta solicitud del recurrente (cfr. art\u00edculo 327.6 de la Ley Hipotecaria), si bien debe constatarse que a la vista de expediente m\u00e1s que de suspensi\u00f3n de la calificaci\u00f3n, que ya se ha realizado y que como toda calificaci\u00f3n debe reunir el requisito de ser global y unitaria de conformidad con el art\u00edculo 59.2 del Reglamento del Registro Mercantil, a lo que debe entenderse que ha accedido la registradora es a la suspensi\u00f3n de la vigencia del asiento de presentaci\u00f3n, con la posibilidad de que si fuere admitido el recurso contra el nombramiento de auditor de cuentas desaparecer\u00eda el defecto. Adem\u00e1s debe tenerse en cuenta que de conformidad con el art\u00edculo 378.4 del Reglamento del Registro Mercantil, no se producir\u00e1 el cierre registral de la hoja de la sociedad, pese al no dep\u00f3sito de las cuentas de la misma, aunque haya transcurrido el plazo previsto en el apartado primero del mismo art\u00edculo, hasta tanto no transcurran tres meses a contar desde la fecha de la resoluci\u00f3n definitiva acerca del nombramiento del auditor por la minor\u00eda, plazo dentro del cual la sociedad podr\u00e1 proceder, en su caso, al dep\u00f3sito de cuentas solicitado. Por ello no puede ser acogida la alegaci\u00f3n del recurrente acerca de la nulidad de la calificaci\u00f3n, pues no se trata de que se exija un acto imposible, sino que de lo que se trata es de que en tanto no se resuelva por el \u00f3rgano competente el recurso existente acerca del nombramiento de auditor social, no podr\u00e1 procederse al dep\u00f3sito de cuentas como resulta del fundamento de derecho siguiente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En cuanto a la primera cuesti\u00f3n planteada procede confirmar en el presente expediente \u2013y por su propio fundamento\u2013 la nota de calificaci\u00f3n de la registradora Mercantil de Lugo que no hace sino reiterar la doctrina de este Centro Directivo que pone de manifiesto que no puede tenerse por efectuado el dep\u00f3sito de las cuentas anuales de una sociedad si no se presenta el correspondiente informe del auditor de cuentas cuando en las sociedades no obligadas a verificaci\u00f3n contable se hubiese solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral (art\u00edculo 366.1.5.\u00b0 del Reglamento del Registro Mercantil).<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso que nos ocupa existi\u00f3 tal solicitud, acord\u00e1ndose por el registrador Mercantil la procedencia del nombramiento, sin que al presentarse las cuentas del ejercicio 2011 para su dep\u00f3sito la sociedad hubiera aportado el preceptivo informe.<\/p>\n<p>\u00a0 Aunque es cierto que, como indica la representaci\u00f3n del recurrente, al tiempo de interponer el recurso gubernativo que hoy se resuelve, no existe nombramiento de auditor, y por tanto no puede existir informe de auditor\u00eda, al no ser la resoluci\u00f3n sobre su nombramiento definitiva en v\u00eda administrativa, puesto que fue recurrida y este Centro Directivo no se ha pronunciado todav\u00eda en relaci\u00f3n con el citado recurso, tambi\u00e9n lo es que, en tanto dicha decisi\u00f3n se produzca, la registradora Mercantil actu\u00f3 acertadamente y conforme a derecho, denegando provisionalmente el dep\u00f3sito de los documentos contables de la sociedad correspondientes a dicho ejercicio econ\u00f3mico, puesto que la solicitud de auditor\u00eda y el nombramiento, si bien recurrido, ya se hab\u00eda producido.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto por el Administrador \u00fanico de \u00abAcisclo \u00c1lvarez Mart\u00edn e Hijos, S.L.\u00bb, contra la calificaci\u00f3n efectuada por la registradora Mercantil de Lugo.<\/p>\n<p>12 noviembre 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Auditores: efectos de su nombramiento por el Registrador Auditores: efectos de su nombramiento por el Registrador.- Reiterando la doctrina de Resoluciones anteriores, el Centro Directivo resuelve que cuando en una sociedad no obligada a verificaci\u00f3n contable se ha procedido por el Registrador al nombramiento de un Auditor a solicitud de socios [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5395],"tags":[],"class_list":{"0":"post-14052","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-limitada","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14052","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14052"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14052\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14052"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14052"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14052"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}