{"id":140839,"date":"2026-09-22T14:31:49","date_gmt":"2026-09-22T12:31:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=140839"},"modified":"2026-09-22T14:31:49","modified_gmt":"2026-09-22T12:31:49","slug":"la-tramitacion-de-las-actas-de-subsanacion-de-discrepancias-18-2-lci","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/la-tramitacion-de-las-actas-de-subsanacion-de-discrepancias-18-2-lci\/","title":{"rendered":"La tramitaci\u00f3n de las Actas de Subsanaci\u00f3n de Discrepancias (18.2 LCI)"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>LA TRAMITACI\u00d3N DEL ACTA DE SUBSANACI\u00d3N DE DISCREPANCIAS (18,2 LCI)<\/strong><\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em><strong>\u00a0Autora:\u00a0 \u00a0<\/strong><strong>Vanesa Molina Costa,\u00a0<\/strong><strong>Empleada de Notar\u00edas<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"i-introduccion\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\">I.- Introducci\u00f3n.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el d\u00eda a d\u00eda de mi trabajo me puedo encontrar con varios expedientes de Actas de subsanaci\u00f3n de discrepancias de las que regula el art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rdlg\/2004\/03\/05\/1\/con#a18\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">18,2 LCI<\/a> que me llegan nuevos de clientes, y ya os aviso de que cada uno es diferente y tienen sus propias peculiaridades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay que tener en cuenta que para poder tramitar un Acta de subsanaci\u00f3n de discrepancias esta debe aparecer en el tipo de operaci\u00f3n como \u201c<strong><em>subsanaci\u00f3n<\/em><\/strong>\u201d. Eso es muy importante, ya que si el t\u00e9cnico no califica ese Informe de Validaci\u00f3n Gr\u00e1fica como subsanaci\u00f3n no cargar\u00e1 en la Sede de Catastro y le tendremos que pedir al t\u00e9cnico que lo modifique y que el IVG aparezca \u201csubsanaci\u00f3n\u201d y no otra operaci\u00f3n como puede ser \u201cparcelaci\u00f3n\u201d \u201csegregaci\u00f3n\u201d tipos de operaciones que son para trabajos diferentes.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/subsanacion.jpg\" alt=\"\" width=\"499\" height=\"553\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez explicado el tipo de operaci\u00f3n con el cual vamos a trabajar las Acta de subsanaci\u00f3n de discrepancias os comento como debemos empezar a ver estos expedientes para poder entenderlos y ayudar al cliente.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"ii-estudio-de-la-situacion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">II.- Estudio de la situaci\u00f3n.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Muchos clientes vienen a la Notaria con la referencia catastral de su parcela explic\u00e1ndome que catastralmente su parcela no est\u00e1 bien y me preguntan c\u00f3mo lo pueden arreglar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos casos me siento con ellos y accedemos a la p\u00e1gina de la Sede electr\u00f3nica del Catastro utilizando la referencia catastral que me aportan, para poder ver la situaci\u00f3n f\u00edsica de ese inmueble.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez dentro de la descripci\u00f3n del inmueble utilizo la herramienta <span style=\"text-decoration: underline;\">Cartograf\u00eda <\/span>y procedo a utilizar la <span style=\"text-decoration: underline;\">opci\u00f3n del PNOA<\/span> para superponer la foto a\u00e9rea de la parcela y poder ver los lindes del inmueble.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Comprobamos todos los lindes de la parcela y vemos que hay alg\u00fan linde que no es correcto, le explico al cliente que para poder proceder al cambio en Catastro y actualizar la descripci\u00f3n del inmueble se necesita un Informe de Validaci\u00f3n (IVG), que refleje su descripci\u00f3n real. Este <strong>IVG<\/strong> tiene que estar <strong>siempre validado positivamente<\/strong> (como pod\u00e9is observar en la imagen anterior). Para ello le indico que debe contactar con un t\u00e9cnico para que lo realice, y despu\u00e9s debe traernos dicho informe junto con el t\u00edtulo de su propiedad a la Notaria para que nosotros podamos empezar a preparar la tramitaci\u00f3n del Acta de subsanaci\u00f3n de discrepancias 18.2 LCI.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"iii-revision-del-ivg-y-comprobacion-de-csv\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\">III.- Revisi\u00f3n del IVG y\u00a0 comprobaci\u00f3n de CSV.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el cliente nos entregue la documentaci\u00f3n requerida anteriormente (el IVG) hay que revisar el Informe de Validaci\u00f3n Grafica previamente delante del cliente, cotej\u00e1ndolo con la cartograf\u00eda catastral para poder ver cu\u00e1les y c\u00f3mo son los lindes afectados por la nueva descripci\u00f3n contenida en el IVG.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n es conveniente, antes de iniciar la tramitaci\u00f3n del acta, comprobar en la Sede Electr\u00f3nica del Catastro<strong> que acepta el CSV<\/strong> del Informe de Validaci\u00f3n Gr\u00e1fica, no vaya a ocurrir que tramitemos el acta con \u00e9xito y luego no podamos subirla al Catastro porque no se acepta el CSV del Informe de Validaci\u00f3n Gr\u00e1fica. Si nos ocurre esto hay que hablar con el t\u00e9cnico para que lo arregle antes de empezar la tramitaci\u00f3n del Acta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si se diese este caso, esto suele ser por un solapamiento de parcelas, en estos casos si el t\u00e9cnico lo intenta arreglar pero el CSV sigue sin cargar en la Sede de Catastro, debemos contactar con Fedatarios (en mi caso, lo enviar\u00eda a <a href=\"mailto:fedatarios.alicante@catastro.hacienda.gob.es\">fedatarios.alicante@catastro.hacienda.gob.es<\/a>) y comentarles que estamos preparando un Acta de subsanaci\u00f3n de discrepancias, pero el CSV da error, y les enviaremos tambi\u00e9n el IVG que tenemos para que ellos lo puedan comprobar, y el mismo d\u00eda o al siguiente nos contestar\u00e1n con una respuesta, a veces lo pueden arreglar ellos y el t\u00e9cnico podr\u00e1 emitir un nuevo IVG con una nuevo CSV que volveremos a comprobar, de normal suelen cargar, si por alg\u00fan motivo siguiese sin cargar, lo tendr\u00edamos que cargar fuera del apartado de Notarios \u201cexpedientes\u201d y notificar\u00edamos a Fedatarios de que hemos cargado un expediente notarial pero desde el apartado \u201ctr\u00e1mites ante catastro\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Echas todas estas comprobaciones sobre el CSV, cotejamos la hoja de NUEVA PARCELACION (p\u00e1gina 2 del IVG) que muestra c\u00f3mo deber\u00eda quedar dicha finca y las fincas colindantes despu\u00e9s de la modificaci\u00f3n (si se llega a buen fin).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/parcelacion.jpg\" alt=\"\" width=\"585\" height=\"565\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n (p\u00e1gina 3 del IVG) viene la hoja de PARCELACION CATASTRAL, que nos dice como se encuentra en la actualidad descrita dicha parcela y sus colindantes.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/parcelacion-2.jpg\" alt=\"\" width=\"567\" height=\"648\" \/><br \/>\nEn la siguiente p\u00e1gina (p\u00e1gina 4 del IVG) SUPERPOSICI\u00d3N CON CARTOGR\u00c1FICA CATASTRAL, ah\u00ed podemos apreciar c\u00f3mo afecta la modificaci\u00f3n a los inmuebles colindantes. Es en este apartado donde debemos ver exactamente en el IVG si los lindes afectados son realmente una modificaci\u00f3n por discrepancia f\u00edsica o simplemente una modificaci\u00f3n por precisi\u00f3n m\u00e9trica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/superposicion.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es ah\u00ed donde nosotros debemos explicarle todo el procedimiento de tramitaci\u00f3n de dicha Acta al cliente para que pueda entender lo que vamos a realizar.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"iv-asesoramiento-al-cliente\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\">IV.- Asesoramiento al cliente.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo primero que hay que hacer es explicarle lo que puede suponer al cliente que esos lindes de inmuebles colindantes afectados por causa de la precisi\u00f3n m\u00e9trica se incluyan en la tramitaci\u00f3n del acta del Acta 18,2 LCI.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, una modificaci\u00f3n de un linde de un inmueble colindante por una peque\u00f1a diferencia en la precisi\u00f3n m\u00e9trica (estamos hablando de modificar 1 o 2 metros, m\u00e1s o menos, no suelen ser mucho m\u00e1s) supone que cuantas m\u00e1s notificaciones tengamos que hacer a colindantes afectados aumenta la posibilidad de que alg\u00fan colindante se oponga y se paralice el expediente. En este caso dicho expediente se tendr\u00eda que cerrar con una diligencia por oposici\u00f3n de un colindante y no llegar\u00eda a buen t\u00e9rmino la modificaci\u00f3n catastral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por eso, hay que explicarles bien a los clientes la necesidad de modificar solamente los lindes que en verdad supongan para la finca objeto de dicha acta una modificaci\u00f3n f\u00edsica, y as\u00ed disminuiremos el riesgo de cierre del acta por oposici\u00f3n de un colindante ya que a menos colindantes afectados, menos notificaciones que hacer y menos riesgo de que alguien se oponga y nos paralice la tramitaci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Muchos colindantes afectados cuando reciben la notificaci\u00f3n nos llaman o vienen a Notaria para que les expliquemos que significa la carta que han recibido, en esos casos, cojo el expediente me sit\u00fao en la cartograf\u00eda de la finca objeto del acta y le explico al colindante como afecta a su finca y a veces lo ven y lo entienden y otras no, y es ah\u00ed donde les decimos que busquen a un t\u00e9cnico para que le mida su parcela y si no est\u00e1 de acuerdo pueden presentar alegaciones con documentaci\u00f3n para paralizar dicho expediente, tambi\u00e9n hay que explicarles que tienen 20 d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la carta para presentar alegaciones si no est\u00e1n de acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se me ha dado el caso de que un colindante no estuvo de acuerdo y presento alegaciones junto con la documentaci\u00f3n oportuna y el expediente se paraliz\u00f3, en estos casos despu\u00e9s de la diligencia de oposici\u00f3n firmada por el colindante afectado, cerramos el expediente sin poder enviar la modificaci\u00f3n a Catastro para dicho cambio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este caso, que no ha llegado a buen fin el Acta de Subsanaci\u00f3n de discrepancias (18,2, LCI), se le notifica al cliente promotor del Acta para que \u00e9ste intente ponerse en contacto con ese colindante para poder llegar a un acuerdo por donde debe ir el linde, pero ah\u00ed la Notaria ya no entra, ya que es una cuesti\u00f3n que deben arreglar entre los afectados y t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la tramitaci\u00f3n del expediente llega a buen t\u00e9rmino, es decir, en este caso las notificaciones enviadas a los colindantes han sido entregadas todas o casi todas, porque puede darse el caso de que alguna no se entregue porque no hay nadie en casa y tampoco van a Correos para recoger la carta, entonces en estos casos procedo a publicar en el BOE un edicto relativo a la tramitaci\u00f3n de dicha Acta, dejando pasar tambi\u00e9n un plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles desde su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez pasado el plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de las cartas y si hubiese publicaci\u00f3n en el BOE, sin oposici\u00f3n de ning\u00fan colindante afectado el siguiente paso es el cierre del Acta de subsanaci\u00f3n mediante una diligencia y es entonces cuando podemos subir a la Sede Electr\u00f3nica de Catastro dicho expediente para que Catastro trabaje sobre dicho expediente y lo pueda subsanar, y justo en ese momento se nos asignar\u00eda un n\u00famero de expediente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De normal, los cambios suelen ser r\u00e1pidos, aunque puede darse el caso de alg\u00fan expediente que se demore un poco m\u00e1s, pero entre 2 d\u00edas y 15 d\u00edas, son los plazos que yo les doy a los clientes y el cambio suele estar ya realizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n puede darse el caso, de que catastro vea en dicho expediente que falta alguna notificaci\u00f3n que nosotros no hayamos contemplado y nos notifique dicho defecto, entonces procederemos a notificar ese colindante, o instituci\u00f3n p\u00fablica, seg\u00fan lo que nos indique Catastro, el procedimiento ser\u00e1 el mismo que he explicado anteriormente, y una vez transcurrido ese plazo cerraremos el acta mediante nueva diligencia que subiremos a la Sede desde el apartado \u201cExpedientes\u201d utilizando el n\u00famero de expediente que tenemos asignado, y avisar\u00edamos a Fedatarios desde el mismo correo que se nos ha notificado a nosotros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez Catastro nos avise de que dicho expediente ha sido cerrado correctamente, es decir, que dicha modificaci\u00f3n a llegado a buen fin, iremos a la p\u00e1gina de Catastro y comprobaremos que la nueva superficie que aparece en Catastro es la solicitada en el Acta, entonces imprimiremos la nueva certificaci\u00f3n tal y como se ha pedido en el Acta, prepararemos una diligencia de cierre con la nueva certificaci\u00f3n descriptiva y gr\u00e1fica donde se aprecia la nueva forma y superficie gr\u00e1fica del inmueble. Entonces ya podemos avisar al cliente de que su Acta ha llegado a buen t\u00e9rmino y el cambio se ha realizado correctamente.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"v-casos-practicos\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>V.- Casos pr\u00e1cticos.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de esta explicativa r\u00e1pida de como trabajar las Actas de subsanaci\u00f3n de discrepancias 18,2 me gustar\u00eda poder explicaros alg\u00fan caso de los comentados anteriormente de precisi\u00f3n m\u00e9trica para que lo pod\u00e1is ver y entender.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>CASO 1.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este caso, y para poder entender todas las l\u00edneas que salen en el IVG rojas y negras, os explico c\u00f3mo funcionan, las l\u00edneas rojas indican como est\u00e1 en la actualidad la finca en catastro, y las negras como queremos que quede nuestra parcela.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez explicado lo que cada l\u00ednea significa podemos apreciar un cambio f\u00edsico de la parcela por la parte Este y Sur, en este caso, est\u00e1 claro que debemos notificar a los colindantes afectados porque se ve que la parcela catastralmente no est\u00e1 bien definida, en el linde Este, actualmente en Catastro el colindante afectado invade nuestra parcela, y en el linde Sur, es nuestra parcela la que invade un trozo del colindante afectado, en el linde Oeste, ah\u00ed observamos que la modificaci\u00f3n es m\u00e1s bien una diferencia de precisi\u00f3n m\u00e9trica, porque no hay una modificaci\u00f3n f\u00edsica, y en el linde Norte, se aprecia una peque\u00f1a modificaci\u00f3n de escasos metros que tambi\u00e9n la podr\u00edamos considerar una diferencia de precisi\u00f3n m\u00e9trica.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/caso-1.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este caso, es cuando debemos explicarle al cliente promotor del expediente que modificar los lindes Norte y Oeste, supone aumentar innecesariamente el riesgo de oposici\u00f3n en las notificaciones a colindantes, si el cliente accediese a no modificar esos lindes, el t\u00e9cnico deber\u00eda modificar dicho IVG para proceder a modificar los lindes Este y Sur, que ah\u00ed es donde se aprecia lo explicado anteriormente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>CASO 2<\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este es otro caso, que se me ha dado recientemente, os dejo primero el plano y os explico lo que yo vi y como se lo expliqu\u00e9 al cliente.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/caso-2.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como ver\u00e9is, en la zona Oeste se aprecia que la l\u00ednea roja y negra est\u00e1n una encima de la otra, es decir esto es m\u00e1s bien un cambio de precisi\u00f3n m\u00e9trica porque lo calcul\u00e9 delante del cliente para explicarse y que \u00e9l decidiera, la diferencia era de 1 metro, y en la parte Sur la diferencia era de 4 metros, como podr\u00e9is ver y observar, arriesgar a hacer esa notificaci\u00f3n por esos metros, pues hay que plantearse si en verdad vale la pena o no.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por eso, yo se lo explique al cliente promotor d\u00e1ndole esa informaci\u00f3n para que el viese si le convenia o no hacer esas modificaciones, pero me dijo que si, que conoc\u00eda al colindante y que hablar\u00eda con \u00e9l, entonces a m\u00ed solo que quedo que decirle que lo \u00e9l decidiera ya que yo simplemente le estaba informando de como pod\u00edamos actuar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la parte Norte las fincas afectadas ya cambiaban m\u00e1s su superficie, es decir, esas parcelas estaban bastante claras que s\u00ed se iban modificar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entonces, una vez avisado el cliente de todo como puede influir y como se va a proceder, solo quedaba comprobar el CSV y preparar el Acta para su posterior firma y notificaciones, ya os contare en un pr\u00f3ximo articulo como queda este expediente.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #333333; font-size: 10pt;\">Quiero agradecer a mi jefe y maestro por ense\u00f1arme tanto durante todos estos a\u00f1os que llevo con \u00e9l, sobre este mundo del Catastro que para m\u00ed es gratificante, puedo decir que me encanta y lo disfruto mucho, viendo y explicando los expedientes a los clientes, espero seguir aprendiendo mucho todav\u00eda y seguir viendo muchos m\u00e1s casos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #333333; font-size: 10pt;\">Tambi\u00e9n quiero agradecer a Don Miguel Prieto Escudero por su libro que tambi\u00e9n me est\u00e1 ense\u00f1ando mucho y dando muchas pistas sobre esta materia las cuales yo no hab\u00eda percibido, as\u00ed como a Manuel Trinitario Vicente Moreno, de la Gerencia del Catastro de Alicante, por ayudarme en cada consulta que le hago respecto a nuevos expedientes.<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/namden-vietnam-9757895.jpg\" alt=\"\" width=\"598\" height=\"398\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA TRAMITACI\u00d3N DEL ACTA DE SUBSANACI\u00d3N DE DISCREPANCIAS (18,2 LCI) \u00a0Autora:\u00a0 \u00a0Vanesa Molina Costa,\u00a0Empleada de Notar\u00edas I.- Introducci\u00f3n. En el d\u00eda a d\u00eda de mi trabajo me puedo encontrar con varios expedientes de Actas de subsanaci\u00f3n de discrepancias de las que regula el art. 18,2 LCI que me llegan nuevos de clientes, y ya os [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":63,"featured_media":140847,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[245,270,247],"tags":[],"class_list":{"0":"post-140839","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-otros-temas","8":"category-varios-doctrina","9":"category-varios"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/140839","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/63"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=140839"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/140839\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":140860,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/140839\/revisions\/140860"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/140847"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=140839"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=140839"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=140839"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}