{"id":141091,"date":"2026-10-04T13:11:30","date_gmt":"2026-10-04T11:11:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=141091"},"modified":"2026-10-04T13:46:32","modified_gmt":"2026-10-04T11:46:32","slug":"ley-de-nietos-oceanografia-del-fraude","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/opinion\/ley-de-nietos-oceanografia-del-fraude\/","title":{"rendered":"Ley de Nietos: Oceanograf\u00eda del fraude."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>LEY DE NIETOS: OCEANOGRAF\u00cdA DEL FRAUDE.<\/strong><\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0Jos\u00e9 Manuel Vara Gonz\u00e1lez, Notario de Valdemoro (Madrid)<\/strong><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>\u00cdNDICE<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#I\">I.- RESE\u00d1A DE LA LEY.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#II\">II.- LOS PRECEDENTES LEGISLATIVOS DE NACIONALIZACI\u00d3N POR RAZONES DE REPARACI\u00d3N HIST\u00d3RICA: LAS LEYES \u201cDE MEMORIA HIST\u00d3RICA\u201d Y DEL REGISTRO CIVIL.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#III\">III.- LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE DESARROLLO DE LA LEY DE NIETOS: LAS INSTRUCCIONES DG SJYFP DE 25 DE OCTUBRE DE 2022 Y 5 DE NOVIEMBRE DE 2024, Y SU PRECEDENTE EN LA 4 DE NOVIEMBRE DE 2008<\/a>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#III1\">1.- Naturaleza jur\u00eddica<\/a><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#III2\">2.- Vigencia.<\/a> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#III3\">3.- Autor\u00eda intelectual.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#IV\">IV.- LOS TRES SUPUESTOS DE NACIONALIZACI\u00d3N CONTEMPLADOS EN LA LEY DE NIETOS.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#IV1\">1.- Exiliados pol\u00edticos vs. exiliados econ\u00f3micos.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#IV1A\">A.-Aspectos en que las instrucciones de 2022 y 2024 reproducen los criterios de la de 2008: la presunci\u00f3n de exilio. Naturaleza jur\u00eddica.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#IV1B\">B.-Aspectos en que las instrucciones de 2022 y 2024 se separan de la del 2008.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#IV1B1\">&#8211; La ampliaci\u00f3n de la opci\u00f3n por la nacionalidad sin concurrir la condici\u00f3n de exiliado en el ascendiente.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#IV1B2\">&#8211; La ampliaci\u00f3n indefinida del plazo para presentar la solicitud.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#IV2\">2.- Nietos de espa\u00f1olas privadas de su nacionalidad por supuesta discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#IV3\">3.- Hijos de espa\u00f1oles nacionalizados por anterior ejercicio del derecho de opci\u00f3n.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#V\">V.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE NACIONALIZACI\u00d3N Y SU REPERCUSI\u00d3N EN MATERIA ELECTORAL<\/a>. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#V1\">1.- Procedimiento de nacionalizaci\u00f3n.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#V2\">2.- R\u00e9gimen jur\u00eddico del voto de los no residentes.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#V3\">3.- Incidencia electoral del voto de los no residentes.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#VI\">VI.-REVERSI\u00d3N DE LOS EFECTOS DE LA LEY DE NIETOS.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#VI1\">1.- Inconstitucionalidad.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#VI2\">2.- Prejudicialidad europea.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#VI3\">3.- Nulidad de los actos de ejecuci\u00f3n.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#VI4\">4.- Desvinculaci\u00f3n entre nacionalidad y sufragio.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#VI5\">5.- Nacionalidad sin pasaporte.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#VI6\">6.- Distrito electoral propio para los no residentes.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#VI7\">7.- P\u00e9rdida de la nacionalidad.<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#enlaces\">ENLACES<\/a><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><a id=\"I\"><\/a>I.- RESE\u00d1A DE LA LEY.<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La llamada \u201cley de nietos\u201d no es una norma independiente ni una modificaci\u00f3n del CC en materia de nacionalidad, sino exclusivamente una Disposici\u00f3n Adicional -la 8\u00aa-, de vigencia transitoria, a la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-17099#da-8\">Ley 20\/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democr\u00e1tic<\/a>a. Concede la opci\u00f3n durante un plazo de dos a\u00f1os desde su vigencia -prorrogados posteriormente a un tercero- de adquirir la nacionalidad espa\u00f1ola a los nacidos fuera de Espa\u00f1a de padres o abuelos que originariamente hubieran sido espa\u00f1oles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones pol\u00edticas, ideol\u00f3gicas o de creencia o de orientaci\u00f3n e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad espa\u00f1ola; para los hijos nacidos en el exterior de mujeres espa\u00f1olas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constituci\u00f3n; y para los hijos mayores de edad de aquellos espa\u00f1oles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opci\u00f3n de acuerdo a lo dispuesto en esa ley o en la<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-22296#daseptima\"> DA 7\u00aa de la Ley 52\/2007,<\/a> llamada \u201cde Memoria Hist\u00f3rica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fue aprobada por el pleno del Congreso en <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=i&amp;source=web&amp;rct=j&amp;url=CAESgwEB6zswFYASdu1ygIVVq8pc2o8lCK1bAu2tucLPMnYQy86Ucz3Zz1mnBmtkq-JWhw0sk2L0-XKucP8-Vefbup1h5TOtXLpYk86Hsey_6oEUcBUAduv8Xmsfyq30sxPMSyPfrgMOWDteKq3aVtUoTkYtFZfwv2VT2uuqbvqlY27uLs8n-A&amp;uoh=2&amp;ved=2ahUKEwiumPmD9IyXAxXt0QIHHW8bAfkQ0YISegoIAggACAAIDhAC&amp;opi=89978449&amp;cd&amp;psig=AOvVaw2rBor7q1quZykQycgsFGkl&amp;ust=1790534793669000\">sesi\u00f3n de 14 de julio de 2022<\/a>, por 173 votos (PSOE, Up, PNV, Eh Bildu, Pdecat, M\u00e1s Pa\u00eds y Comprom\u00eds);159 en contra ( PP, Vox, Cs, Junts y Cup) y 14 abstenciones (sobre todo Erc y Bng).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Interesa destacar del proceso legislativo: la iniciativa no parti\u00f3 de los grupos parlamentarios sino directamente del Gobierno; la DA 8\u00aa figuraba en el anteproyecto desde su origen y se rechazaron todas las enmiendas dirigidas a su modificaci\u00f3n; se someti\u00f3 a <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/stfls\/CGPJ\/COMISI%C3%93N%20DE%20ESTUDIOS%20E%20INFORMES\/INFORMES%20DE%20LEY\/FICHERO\/20210607%20Informe%20anteproyecto%20de%20Ley%20de%20Memoria%20Democr%C3%A1tica.pdf\">dictamen del CGPJ<\/a> (8 consejeros emitieron votos particulares discrepantes), pero no del Consejo de Estado; por decisi\u00f3n de la mesa del Congreso la tramitaci\u00f3n parlamentaria del <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESgwEB6zswFfPjeDSjni56KrnBTJm0xnBr2CLPJsBpBOweLZqIP6MERuRci5TDgWnx__klVzgpXtUOOCgqxhjCo8oLmBIDxYwOhkOqnSDVYBtcK1RKVC8aRVSLPCNOkyolLE7cAcewaohx0X2t0C7kYpT5A7Ueb-QV88TIU-7h_CdhqbSadg&amp;ved=2ahUKEwiYuJ3ouumWAxVW2wIHHSWwFRwQFnoECCAQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw01kR-k6rXwpDJKd1LGGVKu\">proyecto de Ley<\/a> se encomend\u00f3 a la comisi\u00f3n constitucional con competencia legislativa plena, si bien su tramitaci\u00f3n se prolong\u00f3 durante aproximadamente 16 meses, con pr\u00f3rrogas de plazos de enmiendas. Se aprob\u00f3 por mayor\u00eda inferior a los 176 votos necesarios para la aprobaci\u00f3n de una ley org\u00e1nica (<a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=i&amp;source=web&amp;rct=j&amp;url=CAESbQHrOzAV-voc7jZLd54BXc-3XiA7pUpZOzNcqSleiqg6ECoJRICNc9vDFtC7AP9aObznUlESKwFULizzYJyT7CoWSLV4-bSufS1r8mz9mFw0TIAJf2VQ-SP6EZz1G8ZCgezEKyat7Hbc3vYs_c4&amp;uoh=2&amp;ved=2ahUKEwjSrf6qv-mWAxUaQ0EAHStzHZUQy_kOegoIAggACAAIBRAb&amp;opi=89978449&amp;cd&amp;psig=AOvVaw1XQG17mhun4RORDNSXv1FS&amp;ust=1789318057914000\">art. 81 CE<\/a>): pese a la posible afectaci\u00f3n de derechos fundamentales, el proyecto del Gobierno no se plante\u00f3 con ese rango normativo y esta cuesti\u00f3n no mereci\u00f3 dictamen negativo por el sector mayoritario del CGPJ en su informe citado. Los grupos pol\u00edticos que votaron en contra obtuvieron en las inmediatas elecciones generales de 2023 mayor\u00eda suficiente (178) para haber rechazado el proyecto de ley. En la conformaci\u00f3n de la mayor\u00eda fue determinante la negociaci\u00f3n del Gobierno con Bildu, en aspectos como la redacci\u00f3n final de la DA 20\u00aa, sobre reconocimiento de indemnizaciones por lesiones o fallecimientos en actos \u201c<em>de defensa y reivindicaci\u00f3n de las libertades y derechos democr\u00e1ticos<\/em>\u201d entre 1969 y 1978, y la cesi\u00f3n al ayuntamiento de San Sebast\u00edan del Palacio de la Cumbre en la DA 18\u00aa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><a id=\"II\"><\/a>II.- LOS PRECEDENTES LEGISLATIVOS DE NACIONALIZACI\u00d3N POR RAZONES DE REPARACI\u00d3N HIST\u00d3RICA: LAS LEYES \u201cDE MEMORIA HIST\u00d3RICA\u201d Y DEL REGISTRO CIVIL.<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sensibilidad del legislador hacia los espa\u00f1oles que hab\u00edan perdido su nacionalidad al haberse visto forzados a residir fuera de Espa\u00f1a por motivos pol\u00edticos se hab\u00eda materializado desde el principio de la Transici\u00f3n en varias iniciativas normativas. Debe incluirse entre ellas la reforma del C\u00f3digo Civil en materia de nacionalidad por la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1982-19493\">Ley 51\/1982, de 13 de julio<\/a>, que introdujo en su art 24 el peculiar concepto de <em>\u201cespa\u00f1oles emigrantes<\/em>\u201d, sin consideraci\u00f3n excluyente dentro de su ambig\u00fcedad a los motivos de la expatriaci\u00f3n, para reconocerles la posibilidad de recuperar la nacionalidad espa\u00f1ola sin necesidad de residencia en Espa\u00f1a. Esa posibilidad se ampli\u00f3 a los hijos de los emigrantes en la reforma del art 26 CC por la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1990-30520\">Ley 18\/1990, de 17 de diciembre.<\/a> No se trataba en absoluto de una cuesti\u00f3n novedosa a la altura del a\u00f1o 2022, si bien el discurso pol\u00edtico contextual al proyecto plante\u00f3 lo que era una simple ampliaci\u00f3n transitoria de concretos supuestos discutiblemente ignorados en las normativas anteriores, como una grave exigencia de reparaci\u00f3n hist\u00f3rica contra el r\u00e9gimen preconstitucional. Lo cierto es que la misma e id\u00e9ntica cuesti\u00f3n hab\u00eda sido abordada espec\u00edficamente por dos disposiciones anteriores, ambas de vigencia transitoria y cuyos periodos de aplicaci\u00f3n hab\u00edan concluido con resultados sociol\u00f3gicos moderados y no disfuncionales en t\u00e9rminos electorales:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- DA 7\u00aa de la <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=i&amp;source=web&amp;rct=j&amp;url=CAESbQHrOzAVLJVSrQ65ctRxQPSO1nHguFxJ3vavjohMsU7e-8SI2c1ST8CyUc1V9ptoG4W48j4FwLa_uTE8Nx2D3WspuSyNaZrj7c2VQcKK1G5cOJxHEyNdZge1oTtT6zzkFT7HTvTkSPSEubYjNmQ&amp;uoh=2&amp;ved=2ahUKEwjUu5DJ9YyXAxUmSaQEHdP3AU8Qy_kOegoIAggACAAIAhAD&amp;opi=89978449&amp;cd&amp;psig=AOvVaw1G3b3dqYORbDW9VSDtDq-F&amp;ust=1790535207330000\">Ley 52\/2007<\/a> <em>\u201cpor la que se reconocen y ampl\u00edan derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecuci\u00f3n o violencia durante la guerra civil y la dictadura<\/em>\u201d, llamada \u201cley de memoria hist\u00f3rica\u201d, derogada por la vigente ley de nietos. Contempl\u00f3 los dos supuestos que se resumen seguidamente, ambos de opci\u00f3n transitoria por la nacionalidad espa\u00f1ola en durante un plazo de dos a\u00f1os, ampliado a otro a\u00f1o m\u00e1s por acuerdo del consejo de ministros de 22 de enero de 2010. Ninguna de las dos situaciones respond\u00eda a una imposibilidad infranqueable de obtener la nacionalidad espa\u00f1ola: como hijos o nietos de espa\u00f1oles, ya fueran sus ascendientes exiliados, emigrantes econ\u00f3micos o turistas, el CC les reconoce -entonces y hoy- en su art 22.2 f y b, la posibilidad de obtener la nacionalidad espa\u00f1ola con un \u00fanico a\u00f1o de residencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a.-Literalmente para <em>\u201cpersonas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente espa\u00f1ol<\/em>\u201d, sin especificar que la p\u00e9rdida de la nacionalidad del progenitor (no del abuelo) hubiera estado vinculada a las circunstancias de persecuci\u00f3n pol\u00edtica que fundamentaba el supuesto. Lo cierto es que esa situaci\u00f3n y con la misma literalidad ya estaba contemplada y con m\u00e1s generosidad de plazos en el <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESbAHrOzAVwIjf-frwWMymUSPN_CYyyKHaArAnns6f_-pgd3pw7BcgOYNFbBPTTpAlTSMhWYt0yj_CBnVeNGL4b4CNA8UpI6my52J_d3N_FYmFlwiU_svWngjtJADjEyqEzayZwo5qW9iSxUdiQQ&amp;ved=2ahUKEwir6N-T9oyXAxVb2wIHHQRXJygQFnoECCIQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw046bdfA9lmDxHfeqMlK535\">art. 20.1 b CC<\/a>, vigente entonces y ahora. Este inciso primero abordaba el supuesto del espa\u00f1ol que emigra con nacionalidad espa\u00f1ola, tiene sus hijos en el pa\u00eds de destino que mantienen la nacionalidad espa\u00f1ola de su progenitor y estos a su vez tienen hijos (nietos del emigrante) que son ya mayores de edad y no tienen o no han tenido nunca nacionalidad espa\u00f1ola. La norma pretend\u00eda facilitar la adquisici\u00f3n por opci\u00f3n (no \u201crecuperaci\u00f3n\u201d si nunca la tuvieron) de estos nietos, sin necesidad de plazos de residencia efectiva en Espa\u00f1a, y con independencia de que sus progenitores directos hubieran recuperado o no la nacionalidad espa\u00f1ola.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es revelador comparar las exigencias documentales de este supuesto con el de la actual ley de nietos. Contenidas en una instrucci\u00f3n de la DGRN de 2008 -de la que hablaremos-, se exig\u00eda concertar telem\u00e1ticamente cita previa en consulado Espa\u00f1a en el pa\u00eds de residencia, solicitud normalizada, partida de nacimiento del solicitante (legalizada o apostillada, salvas las excepciones comunes) y certificaci\u00f3n literal de nacimiento de su progenitor espa\u00f1ol de origen, ya del registro civil extranjero o del registro civil del Consulado espa\u00f1ol si dicho progenitor estaba inscrito en el mismo. Este supuesto gener\u00f3 conflictividad, cuya dimensi\u00f3n reflejan los recursos recopilados en los anuarios de la DGRN, referidos a la falta de acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de espa\u00f1ol \u201c<em>de origen<\/em>\u201d del progenitor directo. Si el padre o madre del solicitante no estaba inscrito en ninguno de los dos registros (consular o extranjero), era necesario acreditar su condici\u00f3n de espa\u00f1ol de origen por ser a su vez hijo de espa\u00f1ol (el abuelo de solicitante) que era espa\u00f1ol al tiempo del nacimiento del padre del solicitante (efecto com\u00fan del art 17.1.a CC), mediante la certificaci\u00f3n literal de nacimiento en Espa\u00f1a del abuelo. Se estableci\u00f3 un sistema de auxilio registral para facilitar la localizaci\u00f3n de este documento, pero eran frecuentes los supuestos desconocimiento total del lugar de nacimiento de tal abuelo, o de destrucci\u00f3n de los libros del registro, lo que, salvo excepcionales recursos jurisdiccionales, no pudo ser suplido en la fase administrativa del procedimiento. Este obst\u00e1culo a la acreditaci\u00f3n documental de los requisitos ha pretendido ser esquivado por la Instrucci\u00f3n de desarrollo de la ley de nietos del a\u00f1o 2022, a trav\u00e9s de mecanismos de dudoso amparo legal, como veremos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b.- P\u00e1rrafo segundo de la misma DA 7\u00aa, a los <em>\u201cnietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad espa\u00f1ola a consecuencia del exilio<\/em>\u201d. La legislaci\u00f3n franquista regul\u00f3 la p\u00e9rdida de la nacionalidad espa\u00f1ola como pena en la Ley de Responsabilidades Pol\u00edticas de febrero de 1939 hasta su derogaci\u00f3n en 1945, si bien incluso en ese corto periodo la excepcionalidad legal del supuesto y su control jurisdiccional determin\u00f3 su irrelevancia sociol\u00f3gica; adem\u00e1s, a partir de 1958 se generalizaron convenios de doble nacionalidad con algunos pa\u00edses iberoamericanos que permit\u00edan el mantenimiento de la espa\u00f1ola pese a la adquisici\u00f3n de la correspondiente al lugar de exilio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La situaci\u00f3n contemplada por este segundo caso es la del espa\u00f1ol que emigra por razones pol\u00edticas y no econ\u00f3micas, lo que permite encuadrarle en la imprecisa condici\u00f3n jur\u00eddica de \u201c<em>exiliado<\/em>\u201d, pierde su nacionalidad y despu\u00e9s de ello tiene hijos que ya nacen sin nacionalidad espa\u00f1ola, siendo los beneficiarios de la opci\u00f3n los hijos de estos hijos, mayores de edad al tiempo de la solicitud. Aunque la cuesti\u00f3n result\u00f3 discutida, el padre del solicitante deb\u00eda tener nacionalidad extranjera al tiempo del nacimiento del propio solicitante, generalmente porque el abuelo exiliado ya hab\u00eda engendrado hijos nacidos extranjeros por haber perdido aqu\u00e9l su condici\u00f3n de espa\u00f1ol con anterioridad; si al nacimiento del padre del solicitante dicho padre era espa\u00f1ol, pod\u00eda el solicitante acogerse a la opci\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola por el primer supuesto de la DA 7\u00aa, prescindiendo de la consideraci\u00f3n de exiliado de su abuelo, pero justificando -eso s\u00ed- la condici\u00f3n de espa\u00f1ol de origen -no sobrevenido- de dicho abuelo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La tramitaci\u00f3n administrativa de esta opci\u00f3n era similar a la rese\u00f1ada para el primer supuesto, siendo necesario acreditar adem\u00e1s la p\u00e9rdida de la nacionalidad espa\u00f1ola y la condici\u00f3n de exiliado del abuelo. Este extremo estaba regulado en la <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=i&amp;source=web&amp;rct=j&amp;url=CAESbQHrOzAVYE33-JXuK68P2DDm8sZ-SQ1AcEiYNrkfLCEHWL7baZfJ-syJ6fciaL_MpOkjGjMAduOcMpQhdlBR4pK2Pz5QHrojW5vPMKehxgTx6uY30fIl283i_QCmlbRGkAHSk8m9pXPYYJYi_bM&amp;uoh=2&amp;ved=2ahUKEwipwJ3I2emWAxWhk_0HHdnuIawQy_kOegoIAggACAAIDRAB&amp;opi=89978449&amp;cd&amp;psig=AOvVaw2CxLxBEJife9NoDcvfkPfX&amp;ust=1789325098271000\">Instrucci\u00f3n DGRN de 4 de noviembre de 2008,<\/a> en su Directriz V, bajo el ep\u00edgrafe \u201creglas de procedimiento\u201d, en t\u00e9rminos id\u00e9nticos a la posterior <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAEScQHrOzAVQD4oE6LK7-aIQ5qBk_SHv7RYvn4FM_gxJJ6UH9z-ESx5_IH-NSm9C84BPUZTogp8QvPCgSh06H0e-R1AbuVoKF5AjJWVCEd4N5YFYDUQ7clvSWwLW_cchVn_HzfiTm8pPF63l1ZR7eQenmXo&amp;ved=2ahUKEwiUhYu73emWAxWHfaQEHX8GNdAQFnoECCoQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw3ZYWI1MEStxPowtxI6c6V9\">Instrucci\u00f3n DG SJYFP de 25 de Octubre de 2022,<\/a> de desarrollo de la ley de nietos, incluido en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de dicha instrucci\u00f3n la llamada \u201d<em>presunci\u00f3n de exilio<\/em>\u201d, con los siguientes t\u00e9rminos literales: \u201cd<em>) A los efectos del ejercicio de los derechos de opci\u00f3n reconocidos en la Disposici\u00f3n Adicional s\u00e9ptima de la Ley 52\/2007, se presumir\u00e1 la condici\u00f3n de exiliado respecto de todos los espa\u00f1oles que salieron de Espa\u00f1a entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. La salida del <u>territorio<\/u> espa\u00f1ol podr\u00e1 acreditarse mediante cualquiera de los documentos enumerados en el p\u00e1rrafo anterior.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- La D.F. 6\u00aa de la <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESbQHrOzAVkDlxD_VhN92ClhjrsjqHQ8vURUxYeaKXF9VK2pZ2oX759iaaEUNaGdiKpaj0js2xX8_FyWkuAWiRlZLFGJktcxlyp2CKjnwTD4KhsMfKw72ht_f7auH9w2cXaMiJsKC0Ze66JS-M8g0&amp;ved=2ahUKEwiZt5Tg-YyXAxUe9gIHHZFSEgMQFnoECA8QAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw0Pu7hTuO5l9TPdYwx1Xq6E\">Ley del Registro Civil 20\/2011<\/a> contempl\u00f3 desde su redacci\u00f3n originaria el mismo derecho para los nietos, hijos no de espa\u00f1oles sino de mujeres espa\u00f1olas, v\u00edctimas de alegada discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo en cuanto a la posibilidad de transmitir la nacionalidad espa\u00f1ola a sus propios hijos. <em>\u201cEl derecho de opci\u00f3n previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y ampl\u00edan derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecuci\u00f3n o violencia durante la guerra civil y la dictadura, podr\u00e1n tambi\u00e9n ejercerlo los nietos de las exiliadas espa\u00f1olas que conservaron la nacionalidad espa\u00f1ola tras haber contra\u00eddo matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de entrada en vigor de la Ley de 15 julio de 1954, siempre que no transmitiesen la nacionalidad espa\u00f1ola a sus hijos, por seguir \u00e9stos la del padre, y formalicen su declaraci\u00f3n en tal sentido en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Realmente se trataba de una matizada ampliaci\u00f3n del segundo de los supuestos de la DT 7\u00aa de la Ley de Memoria Hist\u00f3rica, de discutible fundamento y menor repercusi\u00f3n sociol\u00f3gica, no s\u00f3lo por el muy limitado plazo de vigencia transitoria de la misma, sino tambi\u00e9n porque el volumen de mujeres exiliadas fue comparativamente inferior al de los varones, y porque gran parte de los supuestos contemplados pod\u00edan reconducirse con facilidad a la conexi\u00f3n con la nacionalidad del padre espa\u00f1ol, o bien a los m\u00ednimos requisitos de residencia exigible para optar a la nacionalidad espa\u00f1ola conforme a las normas comunes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><a id=\"III\"><\/a>III.- LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE DESARROLLO DE LA LEY DE NIETOS: LAS INSTRUCCIONES DG SJYFP DE 25 DE OCTUBRE DE 2022 Y 5 DE NOVIEMBRE DE 2024, Y SU PRECEDENTE EN LA 4 DE NOVIEMBRE DE 2008.<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay que advertir que existe efectivamente cierta normativa de desarrollo de la Ley de Memoria Democr\u00e1tica, en parte prevista en la misma, como por ejemplo el RD 265\/2025, de regulaci\u00f3n del Consejo y del Registro Estatal de Entidades. de la Memoria Democr\u00e1tica) y <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=i&amp;source=web&amp;rct=j&amp;url=CAEScAHrOzAV4LBnPYVixU3GyXC7hNucIK5P5B-vrkPEPsgrKNB8igvOnfg_ULZWAK9aehbukSchtojF6fOLBqXSidNsmVyRPdC65doCD9TYYYtttvjVuEPid-DoM6SMAD5AeBh_Am8LQZWB04Zv75T-uqI&amp;uoh=2&amp;ved=2ahUKEwj9pJ6j-oyXAxXLywIHHTUlHIUQy_kOegYIAggOEAM&amp;opi=89978449&amp;cd&amp;psig=AOvVaw3XfNuZvUXJy55mwKMh4H87&amp;ust=1790536469934000\">RDL 6\/2026<\/a> que la modifica en materia de reparaci\u00f3n a personas con lesiones o fallecidas en defensa de la democracia, pero no existe un reglamento con rango de tal, ni total ni parcial. Otras cuestiones directamente relacionadas con la nacionalidad s\u00ed han sido objeto de desarrollo reglamentario en sentido estricto, por todas, el <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAEScQHrOzAVKfEKbzz_oPMA8Es1tnqa6Q-y6kyEZbOdsU6UNT3z15FLB7qdII0mx_TwsGqGYlxoJuCd6On2tvrxqPNXFaAzC_cVzea4saCLTzdeZxudLlTANAP8_W6OZBtbfdFRGY04k43qwkaJuQ_hMF5A&amp;ved=2ahUKEwjPqsCa_YyXAxV59gIHHQQcD7MQFnoECA8QAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw3-5MsxxJdY-UCalMwCz7V5\">RD 1004\/2015 de 6 de Noviembre,<\/a> por el que se regula el procedimiento para la adquisici\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola por residencia. La DA 8\u00aa -o ley de nietos- no ha sido objeto de desarrollo reglamentario y como normativa de aplicaci\u00f3n solo cabe citar las Instrucciones DG SJYFP de <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAEScQHrOzAVfckwx0jLrM5p8R7YMLPBlVOqKCAVDVh8bB2XADRcon1Bo-eg3_LIDGNyzQ4JlPQ2LcZ0EpNNsGhUfw8HU3EB3Qrs6n0CHXek43PnoHnzEHqKUbJhf11K30NJtumjWRa-paIWlvTYF7LLaq-x&amp;ved=2ahUKEwiVvP_JuJSXAxWH9AIHHYN7ADwQFnoECB8QAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw3ZYWI1MEStxPowtxI6c6V9\">25 de octubre de 2022<\/a> y de <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAEScQHrOzAVlx48uBfdjWyw0J2wRrul-qcJD9VZgdQ4b-V66HyemJIu5DVCMWUjBUkt3eHwIlhhMERMPq8k4I8QL3pmuL_SBVDseG05OXsqTqHQNgUA21g51Ylao4U8GCtATdCqpdxvB3b-L4qaJFHsT7sR&amp;ved=2ahUKEwjn7trwuJSXAxWF3QIHHfAiAY8QFnoECCAQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw1_yYAjC7EssdcSriNmv6sP\">5 de noviembre de 2024<\/a>, que, en la pr\u00e1ctica, y en la medida en que acotan y disciplinan sustancialmente la actuaci\u00f3n de sus destinatarios encargadas de la ejecuci\u00f3n de la ley -los consulados de Espa\u00f1a en el exterior- han actuado como verdadero reglamento en materia de estas nacionalizaciones. Conviene precisar la naturaleza jur\u00eddica, vigencia y la autor\u00eda de estas instrucciones.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"III1\"><\/a><strong>1.-<\/strong> <strong>Naturaleza jur\u00eddica<\/strong>.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El art\u00edculo 9.3 CE reconoce el principio de jerarqu\u00eda normativa como manifestaci\u00f3n de la seguridad jur\u00eddica y defensa contra la interdicci\u00f3n. En aplicaci\u00f3n de tal principio se ha constitucionalizado la atribuci\u00f3n de la potestad de dictar reglamentos en desarrollo de las leyes al Gobierno en exclusiva (art. 97 CE), y aparte y con rango de ley, el reconocimiento a los ministros de cada ramo de la potestad del desarrollo normativo mediante \u00f3rdenes ministeriales (art. 128 de la <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESbQHrOzAVn6OSWVGudPICUTnrXg6dU2OugCiu673G3KPM13j2iqyFenG2_0pIxkcDZFpvbEhw6rg0MocJW1gDuiMvkpca6nQ_GnBCXl9r3OjQijiW35_XsH5m9jSFcm257j6UCdnGczw1bU99hU0&amp;ved=2ahUKEwj_2Yfo7u6WAxWuwAIHHYWTLCQQFnoECBAQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw0WOeuwzfxg0a8kPzryi9rU\">Ley 39\/2015<\/a> del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y arts. 4 y 22 <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESbQHrOzAV6ExW1F-MFaDWH4IshXUnZQbR2aN6HIAtiR_gnoGKqkngk_TvWw3jEnh27lIXtx3OBeX0WjdaHzksk6H-3NRp4bhOtZ-FM9pso5mtBHEjx6TtELG3vVH26fz52Se-AeLq3p9_-lJTUro&amp;ved=2ahUKEwjP1eKL7-6WAxU7_rsIHVL9IbQQFnoECA8QAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw3gkuEPgzUHt2CjChZaVQP9\">Ley 50\/1997<\/a>, del Gobierno). La <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESbQHrOzAVpLod912aEyaZWoZvDFIz0tQ04t4UMk-3RNzRmmS1iM2F51-r8pcAVCIUCliWHGSRx_0jlWft6eQjjx-aeTyXiUNwERAUH6CB4YY5BI6jFJdlDGpIDYltCILccbyE7Caxi-i9jaIMyLk&amp;ved=2ahUKEwiA4P_d7-6WAxWOgf0HHfH0AE0QFnoECA8QAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw3ZisknhLMLxH19Ej-LAVtS\">Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico<\/a>, contiene su art\u00edculo octavo el principio de la irrenunciabilidad de las competencias de los \u00f3rganos administrativos, y acota las posibilidades de delegaci\u00f3n. Esta misma norma, como manifestaci\u00f3n del principio de jerarqu\u00eda normativa aplicado a los actos de los \u00f3rganos administrativos, alude expl\u00edcitamente en su art. 6 a la existencia de \u201c<em>instrucciones y ordenes de servicio<\/em>\u00ab, que no van dirigidos a los administrados o al p\u00fablico en general sino directa y espec\u00edficamente a los \u00f3rganos jer\u00e1rquicamente dependientes de quienes los dictan. Estas instrucciones no son de obligada publicaci\u00f3n y su incumplimiento por los \u00f3rganos destinatarios subordinados no determinan por s\u00ed solo la nulidad de los actos realizados en contravenci\u00f3n de la instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las Instrucciones del tipo de las tres mencionadas en este ep\u00edgrafe se dictan al amparo del art. 26,2 de la azarosa <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESbQHrOzAVD4-RkjPc48U_qtFexvuJxGZUXFDrKSKuMcQeynqj1mu10d8POLD4Q_DxgRXg3zscavdLZ401JLbevyZcYdZzt-ta8zj07laD4r4DRMZslCXJnt5PtIKZoxSDmUr9ghGcgQctWKZQmJI&amp;ved=2ahUKEwjYye_ukfGWAxW2gv0HHY54HnwQFnoECA8QAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw0Pu7hTuO5l9TPdYwx1Xq6E\">Ley 20\/2001 de 21 de Julio, del Registro Civil<\/a> (LRC) al reconocer a la hoy llamada Direcci\u00f3n General SJYFP la condici\u00f3n de centro directivo y consultivo del Registro Civil (art. 25 LRC), y atribuirle expl\u00edcitamente la competencia de dictar \u201c<em>instrucciones, resoluciones y circulares con car\u00e1cter vinculante<\/em>\u201d. <br \/>\nTales \u201c<em>instrucciones<\/em>\u201d no son reglamentos ni normas de car\u00e1cter general de ninguna otra naturaleza o rango dirigidas a los administrados. En ning\u00fan caso se dictan al amparo de una potestad reglamentaria que -por hip\u00f3tesis- pudieran pretender tener delegadas las direcciones generales, ni siquiera en el caso de ausencia de reglamento en sentido propio o pretensi\u00f3n de suplir laguna legal, como pudiera ser el caso de la ley de nietos. Tampoco tienen la naturaleza ni el rango de \u00f3rdenes ministeriales de desarrollo reglamentario. No van dirigidas a los particulares sino a las dependencias administrativas subordinadas al \u00f3rgano que las dicta -en este caso a los registros civiles llevados en los consulados en el exterior- . No generan derechos invocables directamente por los particulares. Su rango jer\u00e1rquico se delimita en el citado art\u00edculo 6 Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo dem\u00e1s, la jurisprudencia es un\u00e1nime al afirmar que los directores generales carecen de competencia legislativa ni de potestad reglamentaria: STS -4- 15 de diciembre de 2022 y <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/11c492a7c5c7c578a0a8778d75e36f0d\/20240729\">STS -4- 15 de julio de 2024 (rec 1\/2024)<\/a>, esta \u00faltima, de indudable conexi\u00f3n con el tema, puesto que declara nula por extralimitada la exigencia del <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAEScQHrOzAVKfEKbzz_oPMA8Es1tnqa6Q-y6kyEZbOdsU6UNT3z15FLB7qdII0mx_TwsGqGYlxoJuCd6On2tvrxqPNXFaAzC_cVzea4saCLTzdeZxudLlTANAP8_W6OZBtbfdFRGY04k43qwkaJuQ_hMF5A&amp;ved=2ahUKEwjPqsCa_YyXAxV59gIHHQQcD7MQFnoECA8QAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw3-5MsxxJdY-UCalMwCz7V5\">RD 1004\/2015 de 6 de Noviembre,<\/a> (reglamento para adquirir la nacionalidad espa\u00f1ola por residencia) de mantener la buena conducta c\u00edvica hasta el juramento o promesa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su naturaleza jur\u00eddica se complementa con los criterios de control constitucional acerca de las dudas que puede plantear su interpretaci\u00f3n o su encaje jer\u00e1rquico normativo. El Tribunal Constitucional tiene establecido desde la vieja <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESdgHrOzAVaxW70W5eNmk3P_14LECZc4SA-0pN1e7aCnY_CrMgK0U9U4lZPuS2R7dnv_KK66VxLkQgUPJtQdqvtT366yezfOfJNB2yp4VutVPdCdyk4vEdc9nO8kRXaJrITm_JlFI1bPcKMJdSAZv0ICntL2d4I0A&amp;ved=2ahUKEwiqwfGE9O6WAxV8gf0HHfd7N5kQFnoECBwQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw0IYx72iqEn9ed2eCING5v8\">STC 20 de abril de 1983<\/a> un criterio de aplicaci\u00f3n del principio de presunci\u00f3n de validez de los actos administrativos: si se duda sobre si determinada disposici\u00f3n es normativa (dirigida a los administrados) o jer\u00e1rquica (dirigida a los \u00f3rganos subordinados), debe prevalecer la segunda como interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable a su validez, pues la eventual inobservancia del procedimiento o del criterio de competencia pueden acarrear su nulidad si se le intenta reconocer eficacia normativa. O sea, la nulidad radical de la propia disposici\u00f3n o de los actos dictados a su amparo no es una consecuencia necesaria de su tara gen\u00e9tica competencial o procedimental ni de su extralimitada pretensi\u00f3n normativa, sino que deben interpretarse en sentido de la limitaci\u00f3n de su eficacia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En resumen, las Instrucciones dictadas por las respectivas directoras generales en ejecuci\u00f3n de las \u201c<em>leyes de memoria<\/em>\u201c de 2007 y 2022 no son normas reglamentarias ni disposiciones normativas, pero quiz\u00e1 tampoco inexorable ni radicalmente nulas.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"III2\"><\/a>2.- Vigencia. <\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">La llamada ley \u201c<em>de memoria hist\u00f3rica<\/em>\u201d del a\u00f1o 2007 (Ley 52\/2007) -y espec\u00edficamente su DA7\u00aa- fue \u00edntegramente derogada con efectos desde el 21 de octubre de 2022, por la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica 2.a) de la Ley de Memoria Democr\u00e1tica del a\u00f1o 2022 (Ley 20\/2022, de 19 de octubre). La instrucci\u00f3n de 4 de noviembre de 2008, de desarrollo de aquella, nunca fue formalmente impugnada ni en v\u00eda directa ni mediante recurso contra sus actos administrativos de desarrollo, si bien la derogaci\u00f3n de su ley de cobertura implica que dicha instrucci\u00f3n no est\u00e1 vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la Instrucci\u00f3n 25 de octubre de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) inadmiti\u00f3 en mayo de 2023 un recurso de nulidad directo contra la misma presentado por la llamada Asociaci\u00f3n por la Reconciliaci\u00f3n y la Verdad Hist\u00f3rica, invocando falta de legitimaci\u00f3n activa de la entidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de que la instrucci\u00f3n pudiera ser recurrida en el futuro <em>ex novo<\/em> desde otras instancias inmaculadas al vicio subjetivo de procedibilidad, y de que quiz\u00e1 la inadmisi\u00f3n citada pudiera a su vez haber sido objeto de recurso -lo que ignoramos-, conviene recordar la vigencia del art. 26 LJC (<a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESbQHrOzAVBdZYJ0BJFiNGlegH5LBcJH8LBQOqYIwoEirYgIak45F4Y_h_cnLKN9scJ8a1ultFYDKji2nkawkeEyt7M_Hl57_IfMZ0nKAED7ov1hNoEUd1kTe8mmKQCZRTwwH-DnJg6fhaLjovs60&amp;ved=2ahUKEwjrreLI_oyXAxUKTKQEHfV3CikQFnoECC0QAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw3mWZbQqKEV_VlGr6K7RC1p\">Ley 29\/1998, de 13 de julio,<\/a> reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa), que, adem\u00e1s de la impugnaci\u00f3n directa de las disposiciones de car\u00e1cter general, declara admisible la de los actos que se produzcan en aplicaci\u00f3n de las mismas, fundada en que tales disposiciones no sean conformes a Derecho. A\u00f1ade el precepto que la falta de impugnaci\u00f3n directa de una disposici\u00f3n general o la desestimaci\u00f3n del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnaci\u00f3n de los actos de aplicaci\u00f3n con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior. En este art\u00edculo est\u00e1 la clave de varias de las actuaciones que se rese\u00f1an seguidamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada la complejidad t\u00e9cnica de la materia, es incuestionable que deben existir circulares internas con normas de actuaci\u00f3n ordenadas desde los ministerios de Exteriores -y quiz\u00e1 tambi\u00e9n de Justicia- dirigidas a los destinatarios directos de las dos instrucciones, es decir a los consulados en tanto que encargados de los registros civiles en el extranjero. Un particular solicit\u00f3 en 2022 a Exteriores acceder a dichas circulares internas, lo que fue denegado, siendo recurrida la negativa ante el Consejo de Transparencia Buen Gobierno, creado por la <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESbQHrOzAVMQLFScF_snzr9BwWJYr-cp5N2jF3PKkgm6x9Z2QnhzaGUJGK0AslEY2rRgoCN4j8ldgWvoFbkMnuUbO_2NyccyeeF7dCyjJ84XmvEZaKPwUp_EMOi1lU5WJ678BMEjUtgu3kOoJXLfQ&amp;ved=2ahUKEwjkxbT1lfGWAxWQnf0HHcAmEJMQFnoECCMQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw0w4K6ye5wQj11_KF4PUdFN\">Ley 19\/2013 de 9 de diciembre<\/a> \u201cde transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno\u201d. La <a href=\"https:\/\/consejodetransparencia.es\/content\/dam\/ctransparencia\/portal-ctbg\/actividad\/resoluciones\/resolucionesage\/AGE-2023\/07_JULIO\/ESTIMADAS\/R%20CTBG%202023-0549%20Resoluci-n_expte.%2060-2023.pdf\">Resoluci\u00f3n 2023-0549<\/a> de 7 de Julio de 2023 de este organismo fue favorable al particular, descart\u00f3 que se tratara de informaci\u00f3n auxiliar -como hab\u00eda invocado Exteriores en su negativa-, destac\u00f3 la relevancia sustantiva de las mismas por contener criterios interpretativos y de desarrollo de la ley de memoria, descart\u00f3 obst\u00e1culos de confidencialidad por no responder a un debate interno reservado, sino a \u201c<em>una decisi\u00f3n ya tomada por el \u00f3rgano jer\u00e1rquico superior<\/em>\u201d y orden\u00f3 entregar la documentaci\u00f3n en diez d\u00edas. El Ministerio est\u00e1 en rebeld\u00eda contra esa resoluci\u00f3n, no habiendo sido atendida desde entonces.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este mismo \u00f3rgano de control administrativo sigue vivo un expediente en cuyo trasfondo est\u00e1 la impugnaci\u00f3n de los efectos de la ley de nietos y de su instrucci\u00f3n de desarrollo. Se trata de la Resoluci\u00f3n R CTBG 0849\/2026 de <a href=\"https:\/\/consejodetransparencia.es\/content\/dam\/ctransparencia\/portal-ctbg\/reclamaciones\/nuestras-resoluciones\/resoluciones-%C3%A1mbito-estatal\/2026\/08-agosto\/ESTIMADAS\/R%20CTBG%202026-0849%20_Resoluci%C3%B3n%20expte.%201595-2026__Censurado.pdf\">12 de agosto de 2026 <\/a>\u00a0por la que se insta al Ministerio de Exteriores, a que en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, remita al reclamante la informaci\u00f3n solicitada sobre las solicitudes de nacionalidad espa\u00f1ola tramitadas al amparo de la DA 7\u00aa de dicha ley, desagregados por pa\u00eds y, dentro de cada pa\u00eds, diferenciados seg\u00fan el apartado o disposici\u00f3n legal espec\u00edfica bajo la cual se tramit\u00f3 cada grupo de solicitudes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se recuerda que <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/dd2b3321579bdb28a0a8778d75e36f0d\/20260915\">los autos de la sala 4\u00aa del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2026<\/a>, estableciendo medidas cautelares de suspensi\u00f3n de determinados efectos censales de las resoluciones de nacionalizaci\u00f3n dictadas en ejecuci\u00f3n de la ley de nietos, no abordan directamente la cuesti\u00f3n de la validez de la instrucci\u00f3n de 25 de octubre de 2022, sino el <a href=\"https:\/\/www.juntaelectoralcentral.es\/cs\/jec\/doctrina\/acuerdos?anyosesion=2026&amp;idacuerdoinstruccion=153434&amp;idsesion=1113&amp;template=Doctrina\/JEC_Detalle\">Acuerdo n\u00fam. 204\/2026, de 16 de julio, de la Junta Electoral Central (JEC),<\/a> (con voto particular de cuatro de sus trece miembros) relativo a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la DA 8\u00aa de la Ley 20\/2022, declarando dicho acuerdo la falta de competencia del \u00f3rgano para cuestionar los efectos sobre el censo electoral de las nacionalizaciones de la DA 8\u00aa, y limit\u00e1ndose en consecuencia a ordenar a la Oficina del Censo Electoral que ampliara un informe anterior sobre la correcci\u00f3n jur\u00eddica del procedimiento de actualizaci\u00f3n del Censo de Electores Residentes Ausentes y de la determinaci\u00f3n del municipio de inscripci\u00f3n electoral. No se trata de la denuncia de una inacci\u00f3n de la administraci\u00f3n, sino de la impugnaci\u00f3n de un acto expreso, si bien la Abogac\u00eda del Estado y la Fiscal\u00eda, as\u00ed como en especial el voto particular discrepante contra dicho auto, destacan que la instrucci\u00f3n no ha sido directamente impugnada y que no puede considerarse como un acto de ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n JEC objeto de recurso, considerando que la competencia para su impugnaci\u00f3n no corresponder\u00eda a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En resumen, al redactar estas l\u00edneas la instrucci\u00f3n de 25 de Octubre de 2022 se encuentra plenamente en vigor, ha fracasado la v\u00eda de impugnaci\u00f3n directa, que puede ser renovada, y est\u00e1n vivas varias l\u00edneas de impugnaci\u00f3n indirecta.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"III3\"><\/a>3.<\/strong>&#8211; <strong>Autor\u00eda intelectual<\/strong>.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Notarios y registradores de la propiedad estamos acostumbrados a aplicar e interpretar instrucciones de nuestro \u00f3rgano superior jer\u00e1rquico, es decir de la direcci\u00f3n general del Ministerio de Justicia llamada desde 1861 \u201c<em>de los registros<\/em>\u201d, m\u00e1s tarde \u201c<em>de los registros y del Notariado\u201d,<\/em> y desde 2020 \u201c<em>de seguridad jur\u00eddica y fe p\u00fablica<\/em>\u201d, mejor identificada en ambas corporaciones como \u201c<em>el Centro Directivo<\/em>\u201d. De una primera lectura de cada instrucci\u00f3n es f\u00e1cil ubicarla en alguna de las tres siguientes variantes. La mayor\u00eda, tanto las de competencia directa de notariado y registros, como las de las subdirecciones generales de nacionalidad y estado civil, de un lado, y de asuntos religiosos, de otro, suelen estar redactadas por miembros del cuerpo de letrados titulares o adscritos a la Direcci\u00f3n General, y responden al elevado nivel t\u00e9cnico que ha cimentado hist\u00f3ricamente el prestigio doctrinal de esa dependencia en las resoluciones a los recursos gubernativos. Son ejemplos, con gran analog\u00eda con las que ahora se cuestionan, todas en materia de nacionalidad y con directas instrucciones a los consulados, las de <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESbQHrOzAVke5g9uLoG1j1fF_G2w0hbgxGhC8Onpz_0OWrNyWG6WBxICRcvaBRMiMCQk2jaxXXb2p3XYFmLkf8tJhi5icDrLv1TrLULDwvATatDhpVqhWhE_R2uLVtt8308sddH9a4DaTSAudBRSc&amp;ved=2ahUKEwiV4ojQnYWXAxVBQ_EDHWUcEGcQFnoECB0QAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw2sj6bnOYFWw6VRrrK157Ve\">16 de Mayo de 1983<\/a>, de interpretaci\u00f3n de la reforma del CC por la Ley 51\/1982, la de <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESbAHrOzAV9JTFcqHqRJ-T2ohnMFKkWijB-k_N3zXk7LzsnHnh3asB7xjvysLlg4z1pyXla2ps3Ua3EnWpGz0hllphojase4smYL_7ugGU9ic3DP6Ry8SnRbK46ipgc7gK3G_a_3t911wde_ULbg&amp;ved=2ahUKEwiCov_Rn4WXAxXh_rsIHV87LNwQFnoECB4QAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw0jrKMm38hCNu-mznFJ4q50\">20 de Marzo de 1991<\/a>, de interpretaci\u00f3n de la reforma sobre el mismo tema por la Ley 18\/1990, o la de <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/ins\/2022\/03\/31\/(1)\">31 de Marzo de 2022<\/a> sobre convenio de doble nacionalidad con Francia). Un segundo grupo se integrar\u00eda por aquellas en cuya redacci\u00f3n han colaborado los \u00f3rganos corporativos del Notariado o del Colegio Nacional de Registradores, en las que al rigor t\u00e9cnico se a\u00f1aden espec\u00edficas consideraciones a la funci\u00f3n notarial o registral (ej. <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=i&amp;source=web&amp;rct=j&amp;url=CAESyQEB6zswFTE6y0fC_eDnkA5x-uMXHUxl7R-4NzGa7mvBfS30wmNib2jYHM2L4lMoRyVnsWGAr2B_fijhPvdYHN1RrsuDY7szSPBeUJNI5HZ4Ki2t4VgzGH6GgqcInwkk_lwu8XcXKUGhIAko0Pq2nOufkirVPi8AmWL2t2eRArwsgrIfCFIPyY4089qQxr7eMTk-lP5LIZTgKqKgmObr30dnC0HvJvptDO6077vxwf5DcKfEL3q4yEqdi_KVagGGLtUTiBCP2e7XSbk&amp;uoh=2&amp;ved=2ahUKEwiFwZbbgI2XAxWvzwIHHdiqN4EQ0YISegoIAggACAAICxAB&amp;opi=89978449&amp;cd&amp;psig=AOvVaw1PT7q8N0F-ELeNTqkzdGvV&amp;ust=1790538197827000\">la de 22 de diciembre de 2021 sobre juras de nacionalidad por residencia<\/a>). Un tercer grupo son las instrucciones de pura directriz pol\u00edtica, breves y de rudimentaria o inexistente fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica (es ejemplo la de 28 de abril de 2025, tambi\u00e9n en materia de gestaci\u00f3n subrogada).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, la instrucci\u00f3n de 2008 -antecedente incluso gramatical en su mayor parte- de la de 2022, pertenece inequ\u00edvocamente a la primera categor\u00eda y pretende seguir la estela, en tanto que herramienta de disciplina jur\u00eddica y organizativa de los consulados, al menos, de las antes citadas sobre nacionalidad, y emitidas desde el mismo Centro Directivo en 16 de mayo de 1983 y 20 de marzo del 1991. Responde en cuanto a su estructura, esquema expositivo, planteamiento de jerarqu\u00eda normativa, y fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica y t\u00e9cnica, al estilo caracter\u00edstico de la Direcci\u00f3n General y de sus letrados, por mucho que condicionantes pol\u00edticos hayan sin duda mediatizado su contenido. Incluye como anexos formularios normalizados con casillas para rellenar por los solicitantes en relaci\u00f3n a cada uno de los supuestos y sus variantes, totalmente equiparables a las de muchas otras instrucciones tambi\u00e9n de directo uso por los particulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante recordar que la DT 7\u00aa de la Ley de Memoria de 2007 relativa a la ampliaci\u00f3n de las opciones de adquisici\u00f3n de la nacionalidad por opci\u00f3n tuvo un periodo de vacatio de un a\u00f1o respecto a la entrada en vigor del resto del articulado (DF 2\u00aa <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESbQHrOzAVM_ms8yWa_wBkgL_JnRM8dMu3jQfkmRa-L1K7wx7j2-ep2PQ8jx3zkPJr31x1Um_WTCQYx40LTDlP4jwq2P9Kfb-pmgJ2wltuNEQGyVp6X6UfG23n2XmmuFVmHsWoetf9dfYM5f7nt8Y&amp;ved=2ahUKEwjB7uDQleyWAxWfKvsDHW02C9IQFnoECC8QAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw3spJFyPDbzDgX-Mw8Vkxe7\">Ley 52\/2007<\/a>). La instrucci\u00f3n de 2008 est\u00e1 redactada teniendo en cuenta las observaciones que se hicieron durante los debates parlamentarios acerca de las complejidades t\u00e9cnicas y documentales del procedimiento de nacionalizaci\u00f3n, as\u00ed como en las incidencias expresadas durante ese a\u00f1o por los registros consulares llamados a asumir la gesti\u00f3n material del proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por el contrario, la instrucci\u00f3n del a\u00f1o 2022, y su complemento por la de 2024 sigue la \u00edntegra literalidad del texto de la del 2008, excepto en los extremos -muy importantes- que se rese\u00f1ar\u00e1n, y por lo mismo comparte con ella los caracter\u00edsticas expresadas. Pero se distingue del anterior no solamente en esa parte de su contenido, de gran relevancia pr\u00e1ctica, sino tambi\u00e9n en que se dict\u00f3 a los pocos d\u00edas de la entrada en vigor de la norma que desarrollaba, la cual a su vez impuso su entrada en vigor al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n en el BOE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"IV\"><\/a><span style=\"color: #0000ff;\">IV.- LOS TRES SUPUESTOS DE NACIONALIZACI\u00d3N CONTEMPLADOS EN LA LEY DE NIETOS<\/span><\/h2>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"IV1\"><\/a>1.- Exiliados pol\u00edticos vs. exiliados econ\u00f3micos.<\/strong><\/h3>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"IV1A\"><\/a>A.- Aspectos en que las instrucciones del 2022 y 2024 reproducen literalmente los criterios de la de 2008: la presunci\u00f3n de exilio.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">El texto clonado en la Instrucci\u00f3n de 2022 respecto a la de 2008 es literalmente el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<em>A los efectos del ejercicio de los derechos de opci\u00f3n reconocidos en la Disposici\u00f3n Adicional s\u00e9ptima de la Ley 52\/2007\u201d (<\/em>en la Ins. de 2022 se sustituye por<em> \u201cp\u00e1rrafo primero del apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 20\/2022\u201d), \u201cse presumir\u00e1 la condici\u00f3n de exiliado respecto de todos los espa\u00f1oles que salieron de Espa\u00f1a entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. La salida del territorio espa\u00f1ol podr\u00e1 acreditarse mediante cualquiera de los documentos enumerados en el p\u00e1rrafo anterior.\u201d (\u201cen este punto\u201d <\/em>en la Ins. de 2022)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La instrucci\u00f3n del 2022 a\u00f1ade a lo anterior el siguiente inciso:<em> \u201cSi la salida de Espa\u00f1a se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 deber\u00e1 acreditarse la condici\u00f3n de exiliado.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La interpretaci\u00f3n de esa norma exige distinguir los aspectos jur\u00eddicos de otros de distinta \u00edndole, confusamente mezclados en la ley. La condici\u00f3n de \u201c<em>exiliado<\/em>\u201d no es un concepto jur\u00eddico sino historiogr\u00e1fico, y la ley de memoria hist\u00f3rica de 2007 lo recoge por primera vez con aquel car\u00e1cter. El \u201c<em>exiliado<\/em>\u201d, en la terminolog\u00eda socialmente dominante, procedente de manifestaciones culturales como la literatura, el periodismo, el cine, y m\u00e1s precisamente de la historiograf\u00eda, alude al espa\u00f1ol que se vio obligado a salir de Espa\u00f1a por causa de persecuci\u00f3n pol\u00edtica durante el franquismo. En sus derivadas jur\u00eddicas plantea grav\u00edsimos problemas de interpretaci\u00f3n, sobre los que, por raz\u00f3n de la excepcionalidad de las leyes de memoria y la reserva constitucional de ley en materia de nacionalidad (art 11.1 CE), es obligado aplicar criterios restrictivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No puede identificarse el exiliado con el \u201d<em>refugiado<\/em>\u201d o \u201c<em>asilado<\/em>\u201d pol\u00edtico, porque esa condici\u00f3n de Derecho Internacional solo existe desde <a href=\"https:\/\/www.acnur.org\/sites\/default\/files\/2023-05\/Convencion_1951.pdf\">la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los refugiados por las Naciones Unidas de 1954,<\/a> inicialmente para Europa, ampli\u00e1ndose como concepto universal a partir del <a href=\"https:\/\/www.acnur.org\/sites\/default\/files\/legacy-pdf\/5b076dcd4.pdf\">protocolo de 1967<\/a>, ratificado por Espa\u00f1a en 1978. Tampoco se trata de un \u201c<em>pr\u00f3fugo<\/em>\u201d, expresi\u00f3n que alude a quien intenta eludir los efectos de la justicia, sin consideraci\u00f3n a si la persecuci\u00f3n o condena es a causa de un delito pol\u00edtico o com\u00fan. El concepto de \u201c<em>emigrante<\/em>\u201d alcanz\u00f3 rango de estatuto jur\u00eddico la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola sobre nacionalidad a partir de la reforma del CC 1982, pero, aunque algunos emigrantes econ\u00f3micos invocaron no repatriarse por cuestiones pol\u00edticas, la acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n y su tratamiento normativo ha estado siempre vinculada al trabajo fuera de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las concretas circunstancias hist\u00f3ricas del exilio espa\u00f1ol condicionan la interpretaci\u00f3n de la presunci\u00f3n de exilio con la que se ha ampliado v\u00eda instrucci\u00f3n administrativa el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n la las dos leyes de memoria. Esas dificultades se pusieron de manifiesto en los debates parlamentarios y con ocasi\u00f3n de su desarrollo procedimental y aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica posterior. Mencionamos a continuaci\u00f3n algunas cuestiones cuyo debate jur\u00eddico dista de estar cerrado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre el inicio y el fin de la guerra civil, las fronteras entre el exilio y la deserci\u00f3n son jur\u00eddicamente dudosas. La persecuci\u00f3n pol\u00edtica por uno de los bandos pod\u00eda ocasionar la huida al territorio del otro; pero la expatriaci\u00f3n fuera de las dos espa\u00f1as en el periodo en que ambas tuvieron personalidad jur\u00eddica internacional pod\u00eda considerarse \u201c<em>exilio<\/em>\u201d respecto del bando perseguidor, pero m\u00e1s bien fuga del bando propio, en especial cuando la salida era en incumplimiento de disposiciones de alistamiento o movilizaci\u00f3n, tambi\u00e9n afectantes a mujeres en los dos bandos. Esa situaci\u00f3n ya se hab\u00eda planteado a\u00f1os antes de las leyes \u201cde memoria\u201d respecto a las solicitudes de pensiones por soldados republicanos que no pod\u00edan acreditar documentalmente ni la persecuci\u00f3n por el bando vencedor, por haber huido, ni su adscripci\u00f3n al otro, por haber sido perseguidos pol\u00edticamente dentro de este \u00faltimo (ej: los milicianos del POUM trotskista en la Catalu\u00f1a de 1937 o los anarquistas aragoneses o andaluces desertores del ej\u00e9rcito popular tras su control por los comisarios pol\u00edticos sovi\u00e9ticos). \u00bfSon exiliados del franquismo a efectos de la ley de nietos quienes durante la guerra se expatriaron huyendo del bando republicano?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la fase final de ese per\u00edodo hubo salidas de militares y de civiles, por tierra hacia Francia tras la ca\u00edda de Catalu\u00f1a en febrero de 1939, y por barco desde los puertos valencianos y murcianos del Mediterr\u00e1neo, inmediatamente antes de la declaraci\u00f3n del final de la guerra (recordamos que no hubo armisticio sino rendici\u00f3n). La gran mayor\u00eda de estos exiliados &#8211; entre dos tercios y el ochenta por ciento, seg\u00fan las fuentes- volvieron a territorio espa\u00f1ol en los meses posteriores. Entre 1939 y 1955 (hasta el final de la guerra mundial apenas hubo salidas de Espa\u00f1a) los dos destinos mayoritarios de los definitivamente expatriados otorgaron estatutos jur\u00eddicos asimilables a la ulterior condici\u00f3n de refugiado, y acreditaci\u00f3n documental del mismo. En concreto, en Francia (destino de entre el 50 y el 75% de estos exiliados) el Comit\u00e9 de Defensa de los Refugiados Espa\u00f1oles otorg\u00f3 los denominados \u201cpasaportes de refugiados\u201d, y los combatientes en la resistencia y en el ej\u00e9rcito de \u00c1frica de Leclerc fueron residentes regularizados y cobraron salarios y pensiones del Estado franc\u00e9s. En M\u00e9xico, primero se les otorg\u00f3 documentaci\u00f3n similar tanto por el gobierno de all\u00ed como por el de la Rep\u00fablica en el exilio, y ya antes de la Convenci\u00f3n de Ginebra se facilit\u00f3 su nacionalizaci\u00f3n como mexicanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pese a lo anterior, la presunci\u00f3n de exilio contemplada en la Instrucci\u00f3n de la ley de memoria de 2008 pretendi\u00f3 atender a dificultades extraordinarias de acreditaci\u00f3n documental de la salida forzada de Espa\u00f1a, sin consideraci\u00f3n a que esa situaci\u00f3n dudosamente era mayoritaria respecto a los expatriados en el per\u00edodo citado y que la presunci\u00f3n pod\u00eda acoger a su amparo a criminales delincuentes comunes pr\u00f3fugos de la justicia ordinaria (Incluso con condenas dictadas por los tribunales de la Rep\u00fablica) y no solo a huidos pol\u00edticos en sentido propio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ejemplos de dificultad de acreditaci\u00f3n documental del exilio:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0+ La salida totalmente clandestina (ej. desde Canarias hubo en este per\u00edodo una v\u00eda de evacuaci\u00f3n como polizones en barcos hacia Venezuela).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">+ El cruce de las fronteras espa\u00f1olas exig\u00eda el pasaporte como \u00fanico documento de identidad v\u00e1lido, pero para su expedici\u00f3n era necesario acreditar cierta vinculaci\u00f3n con el r\u00e9gimen, adem\u00e1s de ausencia de antecedentes penales. Es decir, la documentaci\u00f3n oficial de la \u00e9poca pod\u00eda no solo no demostrar la condici\u00f3n de exiliado sino ser indiciaria de exactamente lo contrario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">+ Inexistencia de pruebas documentales en las embajadas y consulados espa\u00f1oles en el exterior. Los exiliados no se inscrib\u00edan en los registros consulares para evitar persecuci\u00f3n o represalias por las autoridades interiores tanto, sobre ellos como respecto a sus familiares o bienes en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">+ Dificultades de identificaci\u00f3n personal por haberse visto obligados a utilizar documentaci\u00f3n falsa. La destrucci\u00f3n de muchos registros civiles en Espa\u00f1a con ocasi\u00f3n de la guerra facilit\u00f3 el uso incluso informal de identidades falsas, dentro y fuera de Espa\u00f1a, pero dificult\u00f3 su correcta identificaci\u00f3n despu\u00e9s. El DNI se estableci\u00f3 en 1944 pero solo se entregaron masivamente a partir de 1951. Ejemplos. El alistamiento en legiones extranjeras de otros ej\u00e9rcitos no exig\u00eda control de identidad alguno. Algunas embajadas, especialmente la de Chile, pero tambi\u00e9n las de M\u00e9xico, Argentina y Cuba, facilitaron salvoconductos generalmente con nombres falsos, incluso a dirigentes del Gobierno y la administraci\u00f3n republicanas, hasta varios a\u00f1os despu\u00e9s del fin de la guerra. Solo el PCE de entre los partidos pol\u00edticos ilegales en el interior contaba con estructura organizativa para elaborar o comprar documentos de identidad falsos, pero muy restrictivamente y solo entre algunos de sus militantes, y m\u00e1s bien para facilitar su entrada clandestina en Espa\u00f1a que la salida como exiliados. Las redadas policiales y las depuraciones internas de los partidos ocasionaban con frecuencia la destrucci\u00f3n masiva de la documentaci\u00f3n aut\u00e9ntica y de la falsa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">+ Irregular colaboraci\u00f3n de determinadas organizaciones pol\u00edticas Ilegalizadas durante el periodo, ya por la destrucci\u00f3n o inexistencia de sus propios archivos (end\u00e9mica en el caso de los anarquistas), ya por cuestiones de \u00edndole interna (ej, el PCE se neg\u00f3 a reconocer como militantes a maquis, supuestamente rebeldes a la disciplina del partido, por consideraciones internas de estrategia de abandono de la lucha armada y \u201creconciliaci\u00f3n nacional\u201d adoptada org\u00e1nicamente en 1956).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">+ Las situaciones lim\u00edtrofes. Concurren situaciones en las que el componente \u201c<em>pol\u00edtico<\/em>\u201d del exilio no es puro o no es directo. Dos ejemplos de alta incidencia sociol\u00f3gica. La escasez de recursos que motivaba la expatriaci\u00f3n pod\u00eda tener su origen en depuraciones administrativas tras la nueva legalidad de cuerpos funcionariales, instituciones o empresas del periodo republicano. Es decir, la causa directa de la expatriaci\u00f3n era la penuria econ\u00f3mica, pero la causa indirecta o remota pod\u00eda serlo el haber perdido el trabajo o sufrido expropiaci\u00f3n por represalias pol\u00edticas, quiz\u00e1 a\u00f1os antes de la expatriaci\u00f3n y pese a no estar ya por entonces perseguidos en el interior. Otro: en septiembre de 1939 qued\u00f3 derogada la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/datos\/pdfs\/BOE\/1932\/072\/A01794-01799.pdf\">Ley del Divorcio de la Rep\u00fablica<\/a> de 25 de febrero de 1932. Con mucha frecuencia a partir de entonces y durante toda la guerra, hab\u00eda parejas que ten\u00edan hijos sin haber contra\u00eddo matrimonio y uno o ambos estaba casado con anterioridad. El no haberse divorciado, pese a haber podido hacerlo legalmente entre 1932 y 1939, se deb\u00eda en ocasiones a convicciones de activismo o radicalidad ideol\u00f3gica o religiosa, y en otras a la intenci\u00f3n de evitar tr\u00e1mites y costes, y el colapso de los tribunales republicanos. Muchas de estas personas se expatriaron por motivos diversos, pero ten\u00edan pendiente en Espa\u00f1a no solo la vigencia del matrimonio anterior, que repudiaban, sino el posible delito de abandono de familia por no atender las obligaciones econ\u00f3micas de asistencia respecto del c\u00f3nyuge -con v\u00ednculo vigente incluso con arreglo a la legislaci\u00f3n republicana- y respecto a los hijos de ese matrimonio. En estos casos se pod\u00eda invocar que la causa del exilio es la \u201c<em>persecuci\u00f3n<\/em>\u201d derivada de la inexistencia del divorcio en la legislaci\u00f3n franquista, si bien las represalias \u201c<em>pol\u00edticas<\/em>\u201d temidas y el motivo de preferir el exilio consist\u00edan en la obligaci\u00f3n de alimentar a su familia. Ninguna de estas situaciones hubiera justificado el amparo del estatuto de refugiado con arreglo a la Convenci\u00f3n de Ginebra, pero en la aplicaci\u00f3n de las leyes \u201c<em>de memoria<\/em>\u201d han pretendido incluirse en el concepto sociol\u00f3gico de exilio y, en consecuencia, en el derecho a la nacionalidad de sus descendientes en el siglo XXI.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El l\u00edmite cronol\u00f3gico de la presunci\u00f3n de exilio parece tener conexi\u00f3n con la creaci\u00f3n del Instituto Espa\u00f1ol de Emigraci\u00f3n en Julio de 1956. Esto es, entre el inicio de la guerra civil y la aplicaci\u00f3n del Plan de Estabilizaci\u00f3n de 1959, la grave crisis econ\u00f3mica causada por la devastaci\u00f3n de la guerra y del aislamiento internacional no impulsaron una salida masiva de Espa\u00f1a por motivos econ\u00f3micos, debido a las propias restricciones de movilidad impuestas por el r\u00e9gimen y a la inexistencia de acuerdos o convenios de emigraci\u00f3n con los pa\u00edses europeos. En la perspectiva de reparaci\u00f3n hist\u00f3rica de las leyes de memoria, pod\u00eda tener alguna justificaci\u00f3n el criterio de \u201cpresunci\u00f3n generalizada de exilio\u201d y dispensa total de prueba, sobre la hip\u00f3tesis de que la gran mayor\u00eda de los expatriados lo fueran por motivos pol\u00edticos y les fuera imposible demostrarlo, lo que est\u00e1 lejos de ser verdad y bajo ning\u00fan concepto corresponde a una direcci\u00f3n general valorarlo ni convertirlo en norma jur\u00eddica. A partir de aquella fecha, la masiva salida legal de Espa\u00f1a por motivos econ\u00f3micos se realiza con rigurosa formalizaci\u00f3n documental que inclu\u00eda un pasaporte especial derivado de la condici\u00f3n de \u201c<em>emigrante<\/em>\u201d, previa acreditaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n registro de demandantes de empleo (antecedente del Inem), certificado de antecedentes penales y contrato de trabajo en el pa\u00eds de destino visado por el propio IEE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Instrucci\u00f3n de 2008 consider\u00f3 que la condici\u00f3n de \u201c<em>exiliado<\/em>\u201d distinta de la de emigrante econ\u00f3mico podr\u00eda acreditarse a partir de 1956 con otra documentaci\u00f3n, que se pormenoriza en la Directriz V, y que tambi\u00e9n sigue la Instrucci\u00f3n de 2022. En concreto; la percepci\u00f3n con anterioridad de pensiones de la Seguridad Social causadas espec\u00edficamente por raz\u00f3n de exilio; la certificaci\u00f3n de refugiado expedida por los organismos de la ONU, y literalmente: \u201c<em>certificaciones o informes expedidos por partidos pol\u00edticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, p\u00fablicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades espa\u00f1olas o del Estado de acogida de los exiliados, que est\u00e9n relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protecci\u00f3n de los exiliados espa\u00f1oles, o por trabajar actualmente en la reparaci\u00f3n moral y la recuperaci\u00f3n de la memoria personal y familiar de las v\u00edctimas de la Guerra Civil y la Dictadura\u201d. <\/em>La redacci\u00f3n final de este inciso excluy\u00f3 c\u00f3mo entidades con capacidad certificante a las simples \u201c<em>asociaciones<\/em>\u201d, exigiendo cierta relevancia o vinculaci\u00f3n institucional, m\u00e1s bien ilusoria (\u201c<em>debidamente reconocidas<\/em>\u201d). Se recuerda que la calificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n corresponde como primera instancia administrativa a los c\u00f3nsules encargados de los registros civiles en el exterior, subordinados jer\u00e1rquicamente al ministro de Exteriores, aunque su criterio sea recurrible en v\u00eda administrativa y jurisdiccional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La exigencia de acreditaci\u00f3n documental de la condici\u00f3n de exiliado a partir de 1956 plantea una importante consideraci\u00f3n jur\u00eddica. El <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESbwHrOzAVtor7cuKD15dEYA_57ONGOVxpHo-1DMrZJOmETB4YmDK47WkDMd9qLetCp_9gtqRZYhPVnEHshmYFCyvlZXHWkAJxujdVA_bJ-7-8_-w3O56DPpaOigZlnq57hxXni9Mu7QmWjrNEvou9tg&amp;ved=2ahUKEwjuv4TttI-XAxWTzAIHHQT8CAEQFnoECCMQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw03Yuafgc09CAjuVRnkVAhz\">Decreto-ley 10\/1969 de 31 de marzo<\/a> declar\u00f3 la prescripci\u00f3n de todos los delitos pol\u00edticos cometidos antes del 1 de abril de 1939, culminando once indultos parciales concedidos con anterioridad; no se trat\u00f3 de una amnist\u00eda en sentido estricto que eliminara el delito, sino de un indulto general de remisi\u00f3n de las penas impuestas, y determin\u00f3 el archivo de todas las actuaciones y procedimientos. Tambi\u00e9n resulta aplicable la <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESbQHrOzAVHVCH2o8vKzaurcKeJI4Epn7Jc06Rp-IuOd9a9Z-bxbJax8y-LoVUgbi-1Rr5p1yZ0K5Zdiq9gNkGjHvYY2mHodNHY6jLq89VNdWejHrlw0CAYVBuekyeRdEHc8vWkuXgPuA0ha488dk&amp;ved=2ahUKEwiktMT9tI-XAxW89wIHHUt0M0YQFnoECA8QAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw0Swf4hUfuwpMSXB4sgh3dP\">Ley 46\/1977, de 15 de octubre, de Amnist\u00eda<\/a>, que extingui\u00f3 en sentido propio la responsabilidad por todos los delitos de car\u00e1cter pol\u00edtico cometidos antes del 15 de junio de 1977. Por tanto, a la hora de valorar la condici\u00f3n de exiliado en tanto que perseguido por razones pol\u00edticas parece importante considerar si la expatriaci\u00f3n estaba justificada por efectiva persecuci\u00f3n administrativa o criminal (quiz\u00e1 eliminada por efecto de alguna de las dos amnist\u00edas citadas), o bien respond\u00eda a consideraciones de disidencia pol\u00edtica o de conciencia ideol\u00f3gica, religiosa o sexual, seguramente leg\u00edtimas pero dudosamente suficientes para provocar el efecto de la nacionalizaci\u00f3n sobrevenida de todos los descendientes. Lo anterior (exilio no por persecuci\u00f3n demostrable sino por temor subjetivo a ser perseguido, o anhelo de serlo por conveniencias biogr\u00e1ficas), resultar\u00eda aplicable incluso en los casos en que esa condici\u00f3n de exiliado pretende ser acreditada a trav\u00e9s de algunas de las entidades \u201c<em>certificantes<\/em>\u201d y <em>\u201cdebidamente reconocidas\u201d<\/em> a las que se refiere la Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>Naturaleza jur\u00eddica de la presunci\u00f3n de exilio introducida en las instrucciones. <\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay que distinguir entre la naturaleza jur\u00eddico-administrativa del acto que ha creado la presunci\u00f3n de exilio, de la naturaleza civil de la presunci\u00f3n creada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a.- <u>El acto administrativo (la Instrucci\u00f3n).<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su consideraci\u00f3n aislada la hemos analizado en el apartado 1 del cap\u00edtulo III anterior; insistimos aqu\u00ed en lo que tiene relaci\u00f3n con la presunci\u00f3n de exilio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay que destacar que la DA 8\u00aa de la Ley 20\/2022 establece expl\u00edcitamente la necesidad de demostrar la condici\u00f3n de exiliado; no introduce ninguna excepci\u00f3n y del resto de la articulado de la ley no cabe inducir ning\u00fan criterio de flexibilidad. Por consiguiente, el acto administrativo de la Direcci\u00f3n General SJYFP introduciendo en su Instrucci\u00f3n la presunci\u00f3n de exilio como norma de actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos subordinados \u2013 en general, los funcionarios consulares encargados de los registros civiles- es tipol\u00f3gicamente en el \u00e1mbito del Derecho Administrativo un <em>acto ultra vires<\/em>, que rebasa el \u00e1mbito de la competencia atribuida org\u00e1nicamente al \u00f3rgano que lo ha dictado. El art. 47 de la Ley 39\/2015 postula a favor de la nulidad radical -y el desencadenamiento de la cadena de nulidades de los actos de ejecuci\u00f3n- en tanto que dictado con infracci\u00f3n flagrante de los l\u00edmites competenciales legalmente establecidos. Sin embargo, la doctrina constitucional de la antes citada <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESdgHrOzAVaxW70W5eNmk3P_14LECZc4SA-0pN1e7aCnY_CrMgK0U9U4lZPuS2R7dnv_KK66VxLkQgUPJtQdqvtT366yezfOfJNB2yp4VutVPdCdyk4vEdc9nO8kRXaJrITm_JlFI1bPcKMJdSAZv0ICntL2d4I0A&amp;ved=2ahUKEwiqwfGE9O6WAxV8gf0HHfd7N5kQFnoECBwQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw0IYx72iqEn9ed2eCING5v8\">STC 20 de abril de 1983<\/a> permitir\u00eda esquivar el efecto de nulidad radical y salvaguardar una eficacia limitada, expurgando todo su valor normativo respecto a los administrados y circunscribi\u00e9ndola a su naturaleza puramente jer\u00e1rquica de ordenaci\u00f3n de la actividad administrativa de los \u00f3rganos inferiores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b.- <u>La presunci\u00f3n civil de exilio<\/u>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el campo del Derecho Civil (por razones de inercia hist\u00f3rica la reserva de ley en materia de nacionalidad sigue albergada tras la CE en el T\u00edtulo I del Libro I del CC) la presunci\u00f3n de exilio implica una interpretaci\u00f3n de la norma cuando menos <em>extra legem<\/em> (no estaba prevista en el articulado), o m\u00e1s bien <em>contra legem<\/em> (produce un resultado opuesto a la <em>voluntas legis ,<\/em> no amparada en ninguna excepci\u00f3n contemplada en la propia norma).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se distingue entre presunciones legales -establecidas en la ley- y presunciones judiciales -las que realizan los jueces como actividad procesal en la aplicaci\u00f3n de las primeras-. Est\u00e1n contempladas por separado en los <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESawHrOzAVkogHrxlyLKsolKCcEnliNlUd8hYhb5XHLiT0yknCADOii2nKsupwyAW4ylijoUs4jwZt9juYpzjm4jxAx3Vzie9rhki_Thf53nkB3eCn0RmzJvVCAhICG2JB3RhUpXMC7SzdcNnX&amp;ved=2ahUKEwij_pLWivuWAxXd87sIHa65EiYQFnoECBsQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw1kmDjt8XfeqCOCxv9mJlTB\">art\u00edculos 385 y 386 LEC<\/a>. Respecto a las presunciones legales, es claro el principio de reserva de ley: solo pueden establecerse con norma de ese rango y dirigido a los ciudadanos o justiciables. Una norma de ordenaci\u00f3n interna de la actividad de los \u00f3rganos administrativos, como es una \u201c<em>instrucci\u00f3n<\/em>\u201d, carece de rango para establecer una presunci\u00f3n legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, la presunci\u00f3n de exilio de la instrucci\u00f3n del 2022 es claramente una presunci\u00f3n legal (no judicial), si bien establecida desde una norma sin rango de ley. El hecho probado es la salida de Espa\u00f1a en un periodo temporal, y el hecho presunto es la condici\u00f3n de exiliado, esto es, la salida forzosa por motivos de persecuci\u00f3n pol\u00edtica, excluyendo como materia de prueba las motivaciones econ\u00f3micas, sociofamiliares, culturales, profesionales, religiosas o l\u00fadicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata sin embargo de una presunci\u00f3n <em>iuris tantum<\/em>, que admitir\u00eda prueba en contrario si del resultado del expediente administrativo de nacionalidad pudiera excluirse la condici\u00f3n de exiliado del ascendiente. Ello es as\u00ed porque el p\u00e1rrafo 3\u00ba del art. 385 LEC establece como regla el car\u00e1cter <em>iuris tantum<\/em> de toda presunci\u00f3n legal y como excepci\u00f3n su naturaleza <em>iuris et de iure,<\/em> subordinando \u00e9sta \u00faltima a que una ley expresa proh\u00edba la prueba en contrario, lo que no concurre en este caso. Incluso dentro de la dudosa legalidad de la instrucci\u00f3n al crear la presunci\u00f3n, \u00e9sta exige ser interpretada conforme a las normas legales (LEC) y en favor del menor grado de ineficacia de la propia norma extralimitada, sea esta de origen administrativo o sustantivamente civil. Cuesti\u00f3n distinta es el grado de diligencia del instructor del expediente administrativo en allegar la prueba en contrario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Teor\u00eda General del Derecho son tres los fundamentos que justifican las presunciones legales (ejs, arts. 116, 193 CC): a) la alta probabilidad de que el hecho presunto sea cierto en la normalidad social del Derecho; b) la b\u00fasqueda del equilibrio procesal o procedimental de las partes cuando una de ellas tiene la evidencia de su parte y la otra soporta dificultad extraordinaria de la prueba; y c) las consecuencias exorbitantemente gravosas para el obligado a probar derivadas del fracaso en hacerlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ninguna de las tres concurre en el caso de esta presunci\u00f3n legal<br \/>\nde exilio, de creaci\u00f3n administrativa:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a.- Como hemos razonado antes sobre referencias historiogr\u00e1ficas, no puede aceptarse como premisa cierta que sea estad\u00edsticamente mayoritario el que las personas expatriadas entre 1936 y 1955 lo fueran por raz\u00f3n de persecuci\u00f3n pol\u00edtica. El l\u00edmite cronol\u00f3gico fijado es de pura arbitrariedad del \u00f3rgano administrativo, hu\u00e9rfano del menor intento de fundamentaci\u00f3n. Toda presunci\u00f3n es una quiebra del principio general de prueba y un potencial atentado contra la seguridad jur\u00eddica, por lo que su propia interpretaci\u00f3n debe ser restrictiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b.- La prueba documental de la condici\u00f3n de exiliado no alcanza rango de diab\u00f3lica por sus exigencias exageradas, m\u00e1xime cuando la propia instrucci\u00f3n, apart\u00e1ndose tambi\u00e9n de la letra de la ley, articula no solo mecanismos documentales de prueba facilitados y flexibles, sino que otorga una extra\u00f1a acreditaci\u00f3n -tambi\u00e9n de rango dudoso- de entidades certificantes de exilio a un variopinto espectro de instituciones y organismos, sin controles fiscalizables dentro del proceso de nacionalizaci\u00f3n, ni de legitimidad jur\u00eddica ni de autoridad historiogr\u00e1fica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c.- La p\u00e9rdida de la opci\u00f3n por la nacionalidad espa\u00f1ola que se concede a los descendientes de los exiliados no puede considerarse exorbitantemente perjudicial, puesto que esa misma situaci\u00f3n (privaci\u00f3n del acceso facilitado a la nacionalidad) es la que ha regido varias d\u00e9cadas bajo la vigencia de los valores de reconciliaci\u00f3n nacional de la Constituci\u00f3n de 1978; adem\u00e1s, esos mismos descendientes ya ten\u00edan antes y siguen teniendo reconocidas en la legislaci\u00f3n ordinaria de nacionalidad extraordinarias facilidades para conseguir la espa\u00f1ola con plazos muy reducidos de residencia en Espa\u00f1a; y porque la propia transitoriedad de la opci\u00f3n concedida -dos a\u00f1os- refleja la excepcionalidad de los derechos de nuevo cu\u00f1o y su interpretaci\u00f3n necesariamente restrictiva, por contravenir los criterios legales generales en materia de nacionalidad y los mecanismos ordinarios de acceso a la misma, y por discriminar negativamente al resto de los aspirantes a obtener la nacionalidad espa\u00f1ola.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay que destacar que la presunci\u00f3n de exilio, tanto la creada en la derogada instrucci\u00f3n de 2008 como la vigente del 2022, no han pasado en su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica ning\u00fan control de administrativo o jurisdiccional de legalidad. El an\u00e1lisis de los recursos sistematizados contra las resoluciones de los c\u00f3nsules encargados de los registros civiles en los anuarios de la DGRN posteriores al 2008 (ejs. <a href=\"https:\/\/www.mjusticia.gob.es\/es\/AreaTematica\/DocumentacionPublicaciones\/Documents\/DGRN-2011-SUBGEN.pdf#%5b2%2c%7b%22name%22%3a%22FitH%22%7d%2c661%5d\">2011 <\/a>, <a href=\"https:\/\/www.mjusticia.gob.es\/es\/AreaTematica\/DocumentacionPublicaciones\/Documents\/DGRN-2012-SUBDIR.pdf#%5b1%2c%7b%22name%22%3a%22Fit%22%7d%5d\">2012<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.mjusticia.gob.es\/es\/AreaTematica\/DocumentacionPublicaciones\/Documents\/DGRN-2013-SUBDIR.pdf#%5b%7b%22num%22%3a1%2c%22gen%22%3a0%7d%2c%7b%22name%22%3a%22Fit%22%7d%5d\">2013<\/a>\u2026) revela que hubo nutrida conflictividad en cuanto a la denegaci\u00f3n de la nacionalidad a los descendientes por causa de no haber podido acreditar la condici\u00f3n de espa\u00f1ol \u201c<em>de origen<\/em>\u201d de su progenitor directo, pero no parece que la hubiera en cuanto a la concurrencia del factor \u201cexilio pol\u00edtico\u201d. Lo anterior indicar\u00eda que la presunci\u00f3n de exilio inventada en la instrucci\u00f3n de 2008 se aplic\u00f3 con generalidad. A la fecha de este escrito solo est\u00e1 accesible el anuario de la Direcci\u00f3n General del <a href=\"https:\/\/www.mjusticia.gob.es\/es\/AreaTematica\/DocumentacionPublicaciones\/Documents\/ADGSyF23.pdf\">a\u00f1o 2023<\/a>, y por su proximidad entrada en vigor de la disposici\u00f3n del 2022 no es expresivo con valor estad\u00edstico de los motivos de denegaci\u00f3n de las nacionalizaciones y del alcance de la presunci\u00f3n de exilio en la aplicaci\u00f3n de la DA 8\u00aa.<strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"IV1B\"><\/a>B.-Aspectos en que las instrucciones de 2022 y 2024 se separan de la del 2008.<\/h4>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"IV1B1\"><\/a>&#8211; La ampliaci\u00f3n de la opci\u00f3n por la nacionalidad sin concurrir la condici\u00f3n de exiliado en el ascendiente.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su grosera diferencia, es f\u00e1cil distinguir entre lo que dice la ley y lo que la instrucci\u00f3n dice que dice la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La DA 8\u00aa de la Ley 2\/2022 concede la opci\u00f3n transitoria a la nacionalidad espa\u00f1ola de origen en tres supuestos. El primero se encuentra en el apartado 1, p\u00e1rrafo 1\u00ba de la norma y dice literalmente: <em>\u201cLos nacidos fuera de Espa\u00f1a de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido espa\u00f1oles, <strong><u>y que<\/u><\/strong>, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones pol\u00edticas, ideol\u00f3gicas o de creencia o de orientaci\u00f3n e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad espa\u00f1ola (\u2026)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En interpretaci\u00f3n literal (<em>in claris non fit interpretatio<\/em>), se exigen dos requisitos cumulativos, es decir el primero junto con el segundo, sin que sea aplicable el supuesto legal si concurre uno cualquiera de los dos sin el otro:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>&#8211; que el ascendiente fuera originariamente espa\u00f1ol y\u2026<\/li>\n<li>&#8211; que su exilio fuera \u201c<em>consecuencia<\/em>\u201d de causas concretas que se rese\u00f1an con amplitud sem\u00e1ntica, pero enumeraci\u00f3n excluyente: pol\u00edticas, ideol\u00f3gicas o de creencia o de orientaci\u00f3n e identidad sexual. Ninguna otra. Por consiguiente, la ley dice que NO pueden optar a la nacionalidad espa\u00f1ola los descendientes de los que hubieran \u201c<em>sufrido exilio<\/em>\u201d -o sea, expatriados- por todos los dem\u00e1s motivos, como, por ejemplo, sociofamiliares, culturales, laborales, acad\u00e9micos, profesionales, religiosos, l\u00fadicos, etc.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Interesa destacar que la exclusi\u00f3n de los descendientes de los emigrantes econ\u00f3micos, no amparados por el fundamento ideol\u00f3gico de \u201c<em>reparaci\u00f3n hist\u00f3rica<\/em>\u201d de la ley, no solo resulta de la aplicaci\u00f3n de la norma de interpretaci\u00f3n legal <em>inclusio unius exclusio alterius, <\/em>sino tambi\u00e9n de los antecedentes legislativos, resultando que durante la tramitaci\u00f3n parlamentaria de la ley de memoria democr\u00e1tica esa inclusi\u00f3n se propuso en los debates de ambas c\u00e1maras en dos ocasiones, las dos por el grupo pol\u00edtico Ciudadanos, siendo rechazada las dos veces por la mayor\u00eda constituida por el Gobierno y sus socios que terminar\u00edan aprobando la ley:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a01.- Bolet\u00edn del Congreso de los Diputados<a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=i&amp;source=web&amp;rct=j&amp;url=\/goto?url%3DCAESgwEB6zswFVRLRQ4byqhQ2DBAG89ts6sWIJKQY_9nGIECndAFLqs2JIndP-P2Q3oV6E50bOu2lXcoLAHhtLy0-RN1wMl_DNViltY0aDkBiMsXUF-ds4F9MyCXJEZDicf-Rueak18ce3aYQzZYsLqrUWvNf3DvRcobQ8wONd1gIwnorLRdKQ&amp;ved=2ahUKEwj3_Jn1ovuWAxWL6wIHHQXqHDAQqYcPegoIAggACAAIGxAC&amp;opi=89978449&amp;cd&amp;psig=AOvVaw2EXmbgVeQrHeP8EBKWoksT&amp;ust=1789928903925000\">, Sesi\u00f3n de 14 de diciembre de 2021<\/a> (p\u00e1gina 45 del archivo adjunto), enmienda al Proyecto n\u00famero 21 presentada por el Grupo Ciudadanos. D.A. Octava, se propone la siguiente redacci\u00f3n: <em>\u201cLos nacidos fuera de Espa\u00f1a de padre, madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido espa\u00f1oles, <u>incluyendo aquellos<\/u>, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones pol\u00edticas, ideol\u00f3gicas o de creencia\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a02.- <\/em><span style=\"font-size: 1rem;\">Bolet\u00edn del Senado: Enmienda 5\u00aa de las del mismo grupo, a la Disposici\u00f3n Adicional octava, de modificaci\u00f3n, presentada <\/span><a style=\"font-size: 1rem;\" href=\"https:\/\/www.senado.es\/web\/actividadparlamentaria\/iniciativas\/enmiendas\/index.html?id1=621&amp;id2=000057&amp;legis=14&amp;codGrupo=808&amp;codClase=e\">el 12 de septiembre de 2022<\/a><span style=\"font-size: 1rem;\"> por el Senador Miguel S\u00e1nchez L\u00f3pez en representaci\u00f3n del Grupo Parlamentario Democr\u00e1tico (Ciudadanos, \u00abTeruel Existe\u00bb y Partido Regionalista de Cantabria) con id\u00e9ntico texto a la del Congreso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por consiguiente, la ampliaci\u00f3n a los emigrantes econ\u00f3micos del supuesto de opci\u00f3n de los descendientes por la nacionalidad espa\u00f1ola no solo es que pretenda llenar con aparatosa tara de rango una laguna legal \u2013 laguna que no existe-, sino que su introducci\u00f3n en una instrucci\u00f3n administrativa constituye un atentado directo y demostrable contra la voluntad del legislador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El ejercicio de ingenier\u00eda hermen\u00e9utica se encuentra en la Directriz S\u00e9ptima, apartado II de la Instrucci\u00f3n de 25 de Octubre de 2022, al reinterpretar el P\u00e1rrafo primero del apartado 1 de la DA 8\u00aa, lo que hace con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cPese a que este p\u00e1rrafo parece dirigirse \u00fanicamente a los hijos, hijas, nietos y nietas de exiliados que nacieron despu\u00e9s de que sus padres\/madres y\/o abuelos\/abuelas perdieran la nacionalidad espa\u00f1ola, es posible encontrar una interpretaci\u00f3n m\u00e1s acorde con la verdadera voluntad del legislador y el esp\u00edritu de la ley, interpretaci\u00f3n a la que puede llegarse mediante el an\u00e1lisis conjunto e integrador de la anterior Ley 52\/2007 y de la presente\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de ah\u00ed la instrucci\u00f3n transcribe los dos supuestos de hecho de opci\u00f3n por la nacionalidad espa\u00f1ola en la DA 7\u00aa de la Ley 52\/2007 (la primera, hijos, pero NO NIETOS -lo que quiere ignorar la Instrucci\u00f3n del 2022- de espa\u00f1oles de origen, y, la segunda, NIETOS -ahora s\u00ed- de exiliados). Sobre ese precedente legal la Instrucci\u00f3n impone su propia interpretaci\u00f3n de la ley, con la siguiente justificaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cSi la presente ley en su disposici\u00f3n adicional 8.\u00aa ten\u00eda por objeto ampliar los supuestos de opci\u00f3n frente a los que se contemplaban en la Ley 52\/2007 (recoge ahora la posibilidad de opci\u00f3n de los hijos mayores de edad y de los hijos de mujeres que perdieron la nacionalidad por raz\u00f3n de matrimonio, supuestos no contemplados en la anterior ley), parece l\u00f3gico entender que el legislador no ha querido excluir del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley a los que se encontraban en la situaci\u00f3n descrita en el punto primero de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 52\/2007, sino que ha refundido en un solo p\u00e1rrafo los dos supuestos de la anterior disposici\u00f3n adicional 7.\u00aa de la Ley 52\/2007. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>As\u00ed, este primer p\u00e1rrafo, recoger\u00eda dos supuestos distintos de opci\u00f3n, el de:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abLos nacidos fuera de Espa\u00f1a de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido espa\u00f1oles.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>y, adem\u00e1s, (\u00aby que\u00bb) el de:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abLos nacidos fuera de Espa\u00f1a de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido espa\u00f1oles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones pol\u00edticas, ideol\u00f3gicas o de creencia o de orientaci\u00f3n e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad espa\u00f1ola.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>De modo que (\u00a1\u00a1\u00a1\u00a1), tanto los nacidos fuera de Espa\u00f1a de padres o abuelos originariamente espa\u00f1oles, como los nacidos fuera de Espa\u00f1a de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad espa\u00f1ola o renunciaron a ella, podr\u00e1n ejercitar la opci\u00f3n prevista en este p\u00e1rrafo.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo transcrito impacta desde su primera lectura, pues al margen de su clamorosa extralimitaci\u00f3n respecto a la ley, contiene una fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica llamativamente rudimentaria, indiciaria de una genealog\u00eda ajena a la tradici\u00f3n del Centro Directivo y al entorno de la fe p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante todo, la afirmaci\u00f3n relativa a que la ley del 2022 era expansiva de la del 2007 (\u201c<em>ten\u00eda por objeto ampliar los supuestos de opci\u00f3n\u201d)<\/em>, no justifica de por s\u00ed ninguna interpretaci\u00f3n extensiva de su \u00e1mbito material de aplicaci\u00f3n, puesto que con ello hipertrofia el criterio del <em>ius sanguinis<\/em> ins\u00f3litamente desconectado de la residencia y contraviene el principio de tipicidad y reserva legal (art. 11.1 CE) que rigen la adquisici\u00f3n sobrevenida de la nacionalidad. Pero, adem\u00e1s, es que incluso la alusi\u00f3n a las mujeres no es exacta: la ley de memoria del a\u00f1o 2007 no contempl\u00f3 a los descendientes de mujeres privadas de la nacionalidad espa\u00f1ola, pero s\u00ed lo hizo la Ley del Registro Civil del a\u00f1o 2011 en su Disposici\u00f3n Final 6\u00aa, en los t\u00e9rminos explicados antes, que la instrucci\u00f3n parece ignorar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La instrucci\u00f3n arroga expl\u00edcitamente para la direcci\u00f3n general de los registros facultades de interpretaci\u00f3n aut\u00e9ntica de una ley, criterio del que no se conocen precedentes semejantes desde su establecimiento en 1862. Pero, sobre todo, lo que hace es crear fuera de la ley otro supuesto de opci\u00f3n a la nacionalidad, de descomunal impacto sociol\u00f3gico y electoral, en el que se elimina de entre sus premisas de aplicaci\u00f3n precisamente la \u00fanica que est\u00e1 entroncada con la reparaci\u00f3n hist\u00f3rica que fundamenta toda la ley de memoria democr\u00e1tica: la persecuci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La conclusi\u00f3n es la del asombroso \u00faltimo p\u00e1rrafo transcrito <em>\u201clos nacidos fuera de Espa\u00f1a de padres o abuelos originariamente espa\u00f1oles, (..), podr\u00e1n ejercitar la opci\u00f3n prevista en este p\u00e1rrafo\u201d. <\/em>Podr\u00e1n hacerlo cualquiera que sea el motivo por el que su ancestro sali\u00f3 de Espa\u00f1a. Desde luego, todos los emigrantes econ\u00f3micos, incluidos los m\u00e1s furibundos franquistas, los emigrados a Argentina, Venezuela y Cuba en las d\u00e9cadas de 1910-1920, sin duda perseguidos por el general Franco, y tambi\u00e9n quienes huyeron pr\u00f3fugos de la justicia o de las c\u00e1rceles de la Rep\u00fablica por haber sido condenados por asesinato, violaci\u00f3n o robo. La direcci\u00f3n general de los registros ha determinado que sus descendientes tambi\u00e9n merecen reparaci\u00f3n hist\u00f3rica e integraci\u00f3n en nuestra comunidad nacional, con derecho para siempre a elegir a los gobernantes.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"IV1B2\"><\/a>&#8211; La ampliaci\u00f3n indefinida del plazo para presentar la solicitud.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tiempo para presentar solicitudes finaliz\u00f3 el 22 de octubre de 2025, en virtud del plazo de dos a\u00f1os y su pr\u00f3rroga de por uno m\u00e1s por acuerdo del consejo de ministros (de 9 de Julio de 2024) previstos en la propia DA 8\u00aa. La ampliaci\u00f3n del plazo a la que nos referimos se realiz\u00f3 a trav\u00e9s de la <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAEScQHrOzAVzBsMojPIqZdBGraPV54iEEIasyKZ1VXNqn5ngcVUPDLCLcHkibnz1lilbrL1G5185JYcqv37vOH1KMBXV5J6JodLHNDgwq0gkbPs7oNZfeqsKnRvu8CsRxIs5b2SwXuinzdidJzW5yQqVrO6&amp;ved=2ahUKEwjB2OKYoY-XAxUihP0HHTnYE9YQFnoECB8QAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw1_yYAjC7EssdcSriNmv6sP\">Instrucci\u00f3n DG SJYFP, de 5 de noviembre de 2024<\/a>, \u201c<em>por la que se modifica la Instrucci\u00f3n de 25 de octubre de 2022<\/em>\u201d. Fue dictada ya en pleno proceso de acumulaci\u00f3n de los expedientes en los consulados y constatadas las graves dificultades para conseguir acreditaci\u00f3n del exilio o del nacimiento en Espa\u00f1a de los ancestros que justificaran su condici\u00f3n de espa\u00f1oles de origen, y cuando estaba a punto de expirar el plazo inicial de dos a\u00f1os, posteriormente prorrogado, para la presentaci\u00f3n de las solicitudes. En concreto se modifica el apartado 1.b) de la Directriz s\u00e9ptima, Criterio IV, de la de 2022, al que se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0\u00abRespecto a las Oficinas Consulares, para todos aquellos casos en los que la cita para ejercer el derecho de opci\u00f3n a la nacionalidad conforme a la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley no pueda ser atendida en los plazos previstos en la misma, pero se haya solicitado a trav\u00e9s de herramientas telem\u00e1ticas dise\u00f1adas al efecto que garanticen la identidad del solicitante y generen un justificante que permita acreditar que la solicitud de cita se ha producido dentro del plazo de vigencia previsto en la disposici\u00f3n adicional octava, las personas interesadas podr\u00e1n presentar su solicitud personalmente con posterioridad a dicho plazo, en la fecha en la que sean citadas, acompa\u00f1ando el precitado justificante.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se modifica tambi\u00e9n el apartado 1.c) de la misma directriz, para aclarar la ambigua referencia a las \u00ab<em>herramientas telem\u00e1ticas dise\u00f1adas al efecto<\/em>\u00ab, especificando que el procedimiento y los plazos de subsanaci\u00f3n previstos en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00edan igualmente aplicables a citas obtenidas a trav\u00e9s de las herramientas telem\u00e1ticas facilitadas por las Oficinas Consulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una lectura superficial de la instrucci\u00f3n induce a pensar que la responsabilidad por el retraso en la en la resoluci\u00f3n del expediente ser\u00eda de la dependencia administrativa, es decir, del consulado; en concreto la expresi\u00f3n<em> \u201cno pueda ser atendida en los plazos previstos en la misma\u201d. <\/em>El an\u00e1lisis conjunto del p\u00e1rrafo revela que su finalidad \u00faltima es regatear a trav\u00e9s de una disposici\u00f3n administrativa la aplicaci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESrwEB6zswFcw-Dyauyvdg--KWFwe4rkBrLZrxcywQerjGWB9uPW1-FgolA0lYgHbl1fK3ToKgwQRkCGU4FV-4zm7xUSu-vTevv5gxojetlv6XWjZjDwT8VQoHISFsXtEHD7yEcpUjS_OHRjyxAMCffgULZt7yG0waGNqk5iIX99VreO_wZscEvUFOvDs1nYZqzHwdYoWwRpUvFRXBOPZdGNvmO0O65WcRFVpWKrR3phd4&amp;ved=2ahUKEwidjrOl0fuWAxXIB9sEHf33C3wQFnoECCUQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw2MpqEHVAW5icpq6RCmbUvQ\">art. 32<\/a> de la <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESbQHrOzAVSEKP2fTYlSoTINe2dFPS-ZnyncZ21lyf10a917P_X0D1EHblUfecQ1fe-ggduolId62JddF0kl-hi6pqfIZ5uIgfe0jBIAWvNYm9nBbUk8XJazSnBuQ_HzGhq01AZGv2hT2sfv3L0cE&amp;ved=2ahUKEwidjrOl0fuWAxXIB9sEHf33C3wQFnoECCYQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw0WOeuwzfxg0a8kPzryi9rU\">Ley 39\/2015 del Procedimiento Administrativo Com\u00fan<\/a>, que regula exactamente el mismo supuesto, o sea, la ampliaci\u00f3n de los plazos de los expedientes administrativos, contemplando adem\u00e1s espec\u00edficamente los tramitados en los consulados. Para eso la instrucci\u00f3n acude al mecanismo de equiparar a efectos del c\u00f3mputo de plazos el concepto jur\u00eddico de \u201c<em>presentaci\u00f3n de la solicitud<\/em>\u00bb con el concepto f\u00e1ctico, de nuevo cu\u00f1o, de \u201c<em>petici\u00f3n de cita<\/em>\u201d, y esto \u00faltimo, a trav\u00e9s de herramientas inform\u00e1ticas que solo son de control interno de los propios consulados. La presentaci\u00f3n de la solicitud debe realizarse con un principio de prueba por escrito relativa a cada uno de los requisitos sustantivos exigidos por la ley y por la instrucci\u00f3n, y a tal efecto la propia instrucci\u00f3n del 2022 hab\u00eda incluido variantes de modelos normalizados para cada uno de los supuestos de opci\u00f3n, con casillas espec\u00edficas relativas a cada requisito y rese\u00f1a de la documentaci\u00f3n necesaria. Esos formularios podr\u00edan ser impresos por los interesados directamente del BOE, pero tambi\u00e9n se facilitaban a trav\u00e9s de las aplicaciones inform\u00e1ticas de los consulados e incluso -al parecer- en papel en las propias sedes f\u00edsicas. La documentaci\u00f3n incompleta o defectuosa puede subsanarse con arreglo a las normas de procedimiento administrativo, pero el criterio de la instrucci\u00f3n es que basta cualquier comunicaci\u00f3n inform\u00e1tica entre el particular y el registro consular para que se considere interrumpido el plazo preclusivo de presentaci\u00f3n y \u00e9sta pueda prorrogarse indefinidamente en el tiempo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESbQHrOzAViEqVuKPdyDX9wSjITkBbvS2MLYiR4vt5zhIlQyvOcKd11csIjGskIJv2oOerYRFaVxU-Bnk6Do1IkSXQU-R_Na3bHqsHeLSyIocx3kTmPT-dSEMH74aIdEwgrm6QWVfm1G0GkPE8rh4&amp;ved=2ahUKEwiF7ZbxyJSXAxU1_7sIHdnPDqcQFnoECA8QAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw0WOeuwzfxg0a8kPzryi9rU\">art. 32 LPAC<\/a> antes citado regula la posibilidad de conceder una ampliaci\u00f3n de los plazos establecidos, de oficio o a petici\u00f3n de los interesados, literalmente si las circunstancias lo aconsejan y no hay perjuicio de terceros. El p\u00e1rrafo 2\u00aa ya contempla con car\u00e1cter general los procedimientos tramitados en las oficinas consulares o con alguna conexi\u00f3n exterior, y para ese supuesto permite la ampliaci\u00f3n de plazos \u201c<em>en todo caso<\/em>\u201d. Pero la norma legal contradice la intenci\u00f3n que subyace a la instrucci\u00f3n del 2024 en varios aspectos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a.- No cabe la ampliaci\u00f3n de plazos si hay precepto legal en contrario (art. 32.1 LPA). Si existe un supuesto inequ\u00edvoco de plazo legal preclusivo es el contenido en las disposiciones transitorias de las normas. O sea, si la voluntad del legislador ha sido la de regular un supuesto durante un determinado plazo, la aplicaci\u00f3n de las normas de procedimiento no puede implicar una pr\u00f3rroga subrepticia y <em>contra legem<\/em> de dichos plazos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b.- Sin perjuicio de lo anterior, y por id\u00e9ntico criterio de la naturaleza preclusiva por esencia del plazo, queda excluida para las opciones de nacionalidad de la DA 8\u00aa una pr\u00f3rroga de m\u00e1s de la mitad del plazo administrativo establecido, ampliaci\u00f3n m\u00e1xima que veda expresamente el art 32 LPA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c.- Las ampliaciones de plazos, y lo que es m\u00e1s grave, la propia decisi\u00f3n administrativa acerca de la ampliaci\u00f3n, solo pueden concederse antes de la expiraci\u00f3n del plazo que se trate (art 32.3 LPA). En los casos de opci\u00f3n de nacionalidad a los descendientes ha sido frecuente que los nietos no hubieran conseguido determinados documentos, especialmente la certificaci\u00f3n literal de nacimiento el ancestro, o los relativos la acreditaci\u00f3n del exilio, que en ocasiones se hace a trav\u00e9s de detallados informes elaborados por las entidades de certificaci\u00f3n previstas en la propia Instrucci\u00f3n. Por tanto, la finalidad de la instrucci\u00f3n ha sido que los plazos pudieran prorrogarse no solo en los casos en los que hab\u00eda habido una solicitud valida, pero defectuosa y subsanable, sino extendi\u00e9ndose a los supuestos en que la documentaci\u00f3n presentada fuera absolutamente incompleta, incluso en lo relativo a la omisi\u00f3n del documento principal de acreditaci\u00f3n del parentesco o del exilio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d.- El art\u00edculo 32 tambi\u00e9n contempla especialmente las incidencias t\u00e9cnicas o los ciberincidentes, pero las pr\u00f3rrogas de los plazos a los procedimientos administrativos en marcha, que entonces deben ser concedidos de oficio por las propias administraciones afectadas, ten\u00edan que especificar en la Sede Electr\u00f3nica la concreta incidencia y justificar la concreta ampliaci\u00f3n del plazo. Frente a ello, la ampliaci\u00f3n de plazos de la instrucci\u00f3n revela la voluntad de aplicarse sin consideraci\u00f3n a incidencias inform\u00e1ticas, raz\u00f3n por la cual facilita hasta un extremo de ambig\u00fcedad hostil a la seguridad jur\u00eddica la justificaci\u00f3n de que el interesado hab\u00eda presentado la solicitud de cita con el consulado. Y ello, aun cuando -por hip\u00f3tesis- la cita se hubiera pedido para solicitar asesoramiento jur\u00eddico sobre la opci\u00f3n de nacionalidad m\u00e1s que para presentar una documentaci\u00f3n defectuosa o incompleta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Instrucci\u00f3n no fija un plazo m\u00e1s all\u00e1 del cual no se podr\u00edan concertar comparecencias personales de los optantes para la presentaci\u00f3n de la solicitud, ni por consiguiente cu\u00e1l ser\u00eda el plazo final de resoluci\u00f3n del expediente por parte del encargado del Registro Civil. Eso representa una pr\u00f3rroga absolutamente indefinida de la presentaci\u00f3n de las solicitudes y, en consecuencia, de la concesi\u00f3n de las nacionalidades, imposible de controlar fuera de los propios canales internos del concreto consulado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo anterior, la ampliaci\u00f3n de plazos de la instrucci\u00f3n del a\u00f1o 2024 tambi\u00e9n altera sin rango suficiente una norma de procedimiento administrativo (art 32 LPA en relaci\u00f3n a la DA 8\u00aa), no ya de aplicaci\u00f3n general sino cuyo propio tenor literal contempla espec\u00edficamente las ampliaciones de plazos en los procedimientos tramitados ante las instancias consulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es de destacar en cuanto afecta a <em>\u201clas herramientas telem\u00e1ticas facilitadas por las oficinas consulares<\/em>\u201d que el simple acceso a las p\u00e1ginas web de cualquiera de las que est\u00e1n m\u00e1s directamente afectadas por la ley de nietos demuestra que todas las instrucciones que se facilitan a los interesados mantienen la interpretaci\u00f3n de la instrucci\u00f3n de 2022 y 2024, e informan sobre el derecho a optar los nacidos fuera de Espa\u00f1a de padres espa\u00f1oles o abuelos originariamente espa\u00f1oles, separadamente de quienes hubieran sufrido exilio por razones pol\u00edticas. Por ejemplo <a href=\"https:\/\/www.exteriores.gob.es\/Consulados\/buenosaires\/es\/ServiciosConsulares\/Paginas\/index.aspx?scco=Argentina&amp;scd=40&amp;scca=Nacionalidad&amp;scs=Nacionalidad+espa%c3%b1ola+por+la+Ley+de+Memoria+Democr%c3%a1tica\">la web del consulado en Buenos Aires.<\/a><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"IV2\"><\/a>2.- Nietos de espa\u00f1olas privadas de su nacionalidad por supuesta discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se puede afirmar con rigor jur\u00eddico que la legislaci\u00f3n franquista fuera espec\u00edficamente discriminatoria contra la mujer en materia de nacionalidad. No lo fue, no tanto por sensibilidad feminista como por la preponderancia en dicha legislaci\u00f3n de la llamada concepci\u00f3n imperial de la Hispanidad, por encima del principio de unidad jur\u00eddica de la familia. El art\u00edculo 58 CC establec\u00eda la obligaci\u00f3n de la mujer de seguir al marido \u201c<em>donde quiera que fije su residencia<\/em>\u201d, salvo que lo trasladase a ultramar o a un pa\u00eds extranjero. La norma proced\u00eda de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;tn=1&amp;p=18890725\">redacci\u00f3n originaria del CC de 1889,<\/a> estuvo vigente y sin modificaciones durante la Restauraci\u00f3n, por supuesto durante toda la II Rep\u00fablica, y hasta la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;tn=1&amp;p=19750505\">reforma de 1975<\/a>, y coincid\u00eda id\u00e9nticamente con el mismo criterio en la legislaci\u00f3n civil de las democracias occidentales de la \u00e9poca (ej, en Francia, hasta la <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=i&amp;source=web&amp;rct=j&amp;url=CAES_QEB6zswFZxDQ9i5Y3C7YlkqwgO8PlxC3jVL1slW-PM7H66tr_SIdbwrSENCgZZpYc18cNki-_gsparoAl-yQEz4PnsOqOg16Cvbk3ajLVjHnav3erWzJuNWuVPIP1kumyhoWL6Mua6LAhdiI7KVFq2MH1_85bf_pZJkMdAvNQGhbMogPuDw1IrFaHprYqEx7bwoyTnE4Q7PEtYHdkhF21P6HDrvGskEDvI-NZdsYlPjDJ03YOseE7UNRvebIQQ-9Xn95v32LrDeWK4rKube_TFGSG778MSKBHI247cnEmdblP8lh8_sdDYjlDofdZ0-JsC1MYrFEnivjL1-4fZc&amp;uoh=2&amp;ved=2ahUKEwi-3JmQx4qXAxWEnf0HHVsTEpgQ0YISegoIAggACAAIFRAD&amp;opi=89978449&amp;cd&amp;psig=AOvVaw2E0LFWtzwUzfI20oOTnf4p&amp;ust=1790454020296000\">Ley 65-570 de 13 Julio de 1965<\/a>). La subordinaci\u00f3n de la mujer al var\u00f3n en el seno de la familia y la obligaci\u00f3n civil de \u00e9sta de seguir a aqu\u00e9l, hubiera debido materializarse en sede de nacionalidad en que la mujer perdiera en todo caso su nacionalidad en favor de la del marido en aras a que todos los miembros de la familia estuvieran sujetos a un mismo estatuto jur\u00eddico nacional. Lo cierto es que la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1954-10882\">reforma del C\u00f3digo Civil de 15 de Julio de 1954<\/a>, vigente hasta el final del franquismo, se nutri\u00f3 de componentes ideol\u00f3gicos que privilegiaban la nacionalidad espa\u00f1ola como pertenencia a una pretendida comunidad emocional y supranacional (<em>\u201cunidad de destino en lo universal<\/em>\u201d), por encima de la unidad jur\u00eddica de la familia. La discriminaci\u00f3n existi\u00f3 no tanto por raz\u00f3n de sexo como por raz\u00f3n de nacionalidad: se privilegi\u00f3 la condici\u00f3n de espa\u00f1ol o espa\u00f1ola al margen del g\u00e9nero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son manifestaciones de lo anterior (todos los preceptos citados son de la Ley de 1954):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a.- La mujer extranjera en Espa\u00f1a perd\u00eda su nacionalidad y pasaba a ser espa\u00f1ola si su marido era espa\u00f1ol (art. 21.1 CC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b.- Al contrario, la mujer espa\u00f1ola pod\u00eda mantener privilegiadamente su nacionalidad aun cuando la del marido fuera extranjera, bien por serlo originariamente o bien por tratarse de un espa\u00f1ol sobrevenidamente nacionalizado extranjero. El criterio estaba en el art\u00edculo 23.3 CC, que contemplaba como p\u00e9rdida de la nacionalidad espa\u00f1ola de la mujer el contraer matrimonio con un extranjero, pero s\u00f3lo <em>\u201dsi adquiere la nacionalidad de su marido\u201d, <\/em>lo que m\u00e1s que una discriminaci\u00f3n contra la mujer era una simple y obligada manifestaci\u00f3n del principio de Derecho Internacional por el que ning\u00fan estado puede imponer sus propias normas de nacionalidad a otro, pero que dejaba expl\u00edcitamente a salvo el mantenimiento por la mujer espa\u00f1ola de su nacionalidad en todos los casos en que la legislaci\u00f3n extranjera del marido no impusiese a su vez obligatoriamente el principio de unidad jur\u00eddica de la familia, lo que la mujer ten\u00eda especialmente facilitado si el conjunto de la familia resid\u00eda en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c.- En los casos de separaci\u00f3n judicial la mujer recuperaba la nacionalidad espa\u00f1ola que hubiera perdido por raz\u00f3n del matrimonio disuelto (art. 25.1 CC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d.- La adquisici\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola por extranjero se extend\u00eda a la mujer extranjera (art. 19.3 CC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e.- La mujer pod\u00eda transmitir <em>iure sanguinis<\/em> su nacionalidad a los hijos en todo caso si esa nacionalidad era la espa\u00f1ola, pero en los matrimonios de var\u00f3n extranjero con mujer espa\u00f1ola, los hijos de progenitores con distinta nacionalidad adquir\u00edan en todo caso la espa\u00f1ola de origen por la v\u00eda de su madre, fuera esta originaria o sobrevenida, con independencia de la de su padre, fuera este originaria o sobrevenidamente extranjero. Art 18.2 CC: \u201c<em>son espa\u00f1oles los hijos de madre espa\u00f1ola, aunque el padre sea extranjero cuando no siga la nacionalidad del padre<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f.-Los hijos nacidos y residentes fuera de Espa\u00f1a de madre espa\u00f1ola tambi\u00e9n nacida en el extranjero, pod\u00edan mantener la nacionalidad espa\u00f1ola declarando su voluntad de conservarla ante el c\u00f3nsul o al ministerio de Exteriores; lo anterior, en todo caso y con independencia de que el padre casado con espa\u00f1ola pudiera ser nacional extranjero y residente en el extranjero (art 26 CC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, no se discriminaba a la mujer sino a la nacionalidad extranjera de los hombres o de las mujeres, privilegiando m\u00e1s bien la nacionalidad espa\u00f1ola tanto de las mujeres como de los hombres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quiz\u00e1 por consideraci\u00f3n a lo anterior, la ley de memoria del a\u00f1o 2007 no contempl\u00f3 en ninguno de sus dos supuestos como motivo espec\u00edfico de reparaci\u00f3n hist\u00f3rica la posible discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo en materia de nacionalidad. S\u00ed lo hizo la D.F. 6\u00aa de la Ley del Registro Civil 20\/2011 en los t\u00e9rminos que hemos rese\u00f1ado anteriormente y tambi\u00e9n lo hace el apartado 1, a) la DA 8\u00aa de la Ley de Memoria del a\u00f1o 2022, al reconocer la opci\u00f3n por la nacionalidad espa\u00f1ola a \u201c<em>Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres espa\u00f1olas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1978-31229\">la Constituci\u00f3n<\/a><\/em><em> de 1978\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es dif\u00edcil encontrar una interpretaci\u00f3n que salve la racionalidad de ese precepto. Ante todo, la referencia a la Constituci\u00f3n como l\u00edmite temporal de la aplicaci\u00f3n del supuesto no parece tener mucho sentido. La normativa de nacionalidad a la que puede referirse el inciso comprende las siguientes fases: la resultante de la codificaci\u00f3n, entre 1889 y 1954; la de puro entronque franquista, entre 1954 y 1975; la reforma de este \u00faltimo a\u00f1o, inspirada ya en la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo; y despu\u00e9s de la Constituci\u00f3n, la reforma de 1982 que pretendi\u00f3 adaptar esta materia no solo a los valores constitucionales sino m\u00e1s bien a los nuevos criterios en el \u00e1mbito internacional sobre la materia. El primer recurso de amparo \u2013 en otras materias- abordado por el Tribunal Constitucional se produce ya entrado 1981. Hay que conjeturar por ello que el grueso de los supuestos en donde la ley de memoria quiere ver discriminaci\u00f3n se encuentra en la legislaci\u00f3n franquista de 1954, pero como hemos intentado explicar, esa normativa no condenaba inexorablemente a las mujeres espa\u00f1olas a perder su nacionalidad por casarse con extranjeros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art 23.3 CC de la Ley del 54 establec\u00eda que la mujer espa\u00f1ola pod\u00eda mantener su nacionalidad aun casada con marido extranjero, ya residiera ella fuera o dentro de Espa\u00f1a, estando la p\u00e9rdida de su nacionalidad espa\u00f1ola referida condicionada a <em>\u201dsi adquiere la nacionalidad de su marido<\/em>\u201d. Con ello pueden aislarse las dos hip\u00f3tesis de m\u00e1s clara incidencia del fen\u00f3meno del exilio en relaci\u00f3n a la nacionalidad; a) que el marido exiliado originariamente espa\u00f1ol adquiriera la nacionalidad extranjera del lugar de su exilio, y esto determinara la adquisici\u00f3n de esa misma nacionalidad extranjera por su esposa; b) que la propia mujer exiliada contrajese matrimonio con un nacional del pa\u00eds del exilio y por causa de ello perdiera su nacionalidad espa\u00f1ola. Es artificial encontrar discriminaci\u00f3n de sexo en ninguno de los casos y a\u00fan m\u00e1s generar privilegios de nacionalidad a favor de sus descendientes por causa de reparaci\u00f3n hist\u00f3rica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el primer caso, porque el marido espa\u00f1ol exiliado no perd\u00eda necesariamente la nacionalidad espa\u00f1ola por raz\u00f3n de su persecuci\u00f3n pol\u00edtica, sino que pod\u00eda mantenerla indefinidamente como espa\u00f1ol de origen, y transmitirla a sus hijos pese a tener residencia legal en el extranjero, con o sin estatuto de refugiado. La legislaci\u00f3n franquista no aplic\u00f3 la p\u00e9rdida de la nacionalidad espa\u00f1ola como pena pol\u00edtica. Es cierto que el art\u00edculo 9 de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/datos\/pdfs\/BOE\/1939\/044\/A00824-00847.pdf\">Ley de Responsabilidades Pol\u00edticas<\/a> de 9 de febrero de 1939 contemplaba excepcionalmente esa p\u00e9rdida asociada al extra\u00f1amiento, pero la historiograf\u00eda es un\u00e1nime en reportar que tales responsabilidades se circunscribieron a la confiscaci\u00f3n de bienes y que el efecto sobre la nacionalidad fue sociol\u00f3gicamente irrelevante, en especial porque solo estuvo seis a\u00f1os en vigor (derogada en abril de 1945). Pero si la legislaci\u00f3n del pa\u00eds del exilio obligaba al marido a nacionalizarse, -lo que era infrecuente en los derechos civiles de las democracias occidentales- y a su mujer a adquirir la nacionalidad del marido, la discriminaci\u00f3n hab\u00eda que buscarla no en la legislaci\u00f3n franquista, ni siquiera en la condici\u00f3n de exiliado, sino en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds de destino que regulaba la adquisici\u00f3n de la nacionalidad con arreglo a sus criterios soberanos, obligadamente respetados por la Espa\u00f1a pre y post constitucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la segunda hip\u00f3tesis, que la espa\u00f1ola adquiriera la nacionalidad de su marido nacional del pa\u00eds del exilio tampoco respond\u00eda ni a represalia de la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola que la condenase a la p\u00e9rdida de su nacionalidad por exilio o por matrimonio, ni a discriminaci\u00f3n contra la mujer en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, sino igual que en el supuesto anterior, al obligado respeto a soberan\u00eda del pa\u00eds del exilio para regular la nacionalidad con arreglo a sus propios criterios, Incluido entre ellos el de unidad jur\u00eddica de la familia. Todas las reformas legales posteriores en materia de nacionalidad contemplaban la posibilidad de recuperar la nacionalidad espa\u00f1ola de origen perdida con m\u00ednimos plazos de residencia en Espa\u00f1a, lo que a partir de la amnist\u00eda del a\u00f1o 77 parec\u00eda requisito asequible para quien hubiera tenido inter\u00e9s por conservar y transmitir a sus descendientes esa nacionalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La b\u00fasqueda artificial de discriminaciones de g\u00e9nero en materia de nacionalidad omite que el <a href=\"https:\/\/treaties.un.org\/doc\/Publication\/UNTS\/LON\/Volume%20179\/v179.pdf\">Convenio de La Haya de 12 de abril de 1930<\/a> (p\u00e1gina 89, con la firma de Alfonso XIII) (<em>\u201cConvenio concerniente a determinadas cuestiones relativas a conflictos de leyes de nacionalidad<\/em>\u201d) sent\u00f3 el principio de respeto a la soberan\u00eda de cada pa\u00eds en cuanto a la regulaci\u00f3n y determinaci\u00f3n con arreglo a sus propias leyes de qu\u00e9 ciudadanos adquieren el estatuto jur\u00eddico de nacionales suyos. O sea que la nacionalidad es un asunto interno y que ning\u00fan pa\u00eds puede pretender hacer valer sus propias leyes de nacionalidad respecto a los ciudadanos de otro. Espa\u00f1a no ratific\u00f3 el acuerdo, pero formul\u00f3 declaraci\u00f3n unilateral el 23 de julio de 1958, en el sentido de respetar con criterio de reciprocidad la obligaci\u00f3n de no otorgar protecci\u00f3n diplom\u00e1tica a un nacional suyo en contra del Estado cuya nacionalidad tambi\u00e9n ostente dicha persona. El principio sigue en vigor si bien superado por instrumentos internacionales posteriores, en especial los relacionados con la construcci\u00f3n europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por consiguiente, esa concreta disposici\u00f3n de la Ley del Registro Civil y la paralela de la Ley de 2022 no reparaban ninguna discriminaci\u00f3n ni por raz\u00f3n de sexo ni por raz\u00f3n de la persecuci\u00f3n pol\u00edtica, sino que otorgan un privilegio a los descendientes de espa\u00f1olas que hab\u00edan podido ostentar la nacionalidad de residencia de sus progenitores durante toda su vida, y a las que d\u00e9cadas despu\u00e9s del final de la guerra civil se les regala adicionalmente la nacionalidad espa\u00f1ola sin cumplimiento de los requisitos legales exigidos para los restantes extranjeros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La DF 6\u00aa de la LRC tuvo un impacto sociol\u00f3gico menor, si bien ocasion\u00f3 algunos recursos administrativos aislados, recogidos en los anuarios de la DGRN. Esas situaciones particulares, y desde luego la intenci\u00f3n de extender la condici\u00f3n de espa\u00f1ola de origen a las mujeres que la recuperaran en virtud de esta opci\u00f3n, y, en consecuencia, pudieran transmitir su propia nacionalidad a sus hijos y restantes descendientes, parecen estar detr\u00e1s de las motivaciones de que el supuesto renaciera inexplicablemente en la ley de memoria democr\u00e1tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Directriz \u201cs\u00e9ptima\u201d, apartado 2. 2\u00aa de la Instrucci\u00f3n de 25 de octubre del 2022 se limita a replicar el texto de la ley, con expl\u00edcita invocaci\u00f3n de su fundamento de reparaci\u00f3n hist\u00f3rica por raz\u00f3n de discriminaci\u00f3n de sexo. Su afirmaci\u00f3n de que \u201c<em>Solo a partir de la reforma del C\u00f3digo Civil de 1982 \u2013anticipada por su propia eficacia normativa directa por la Constituci\u00f3n de 1978\u2013 se comenz\u00f3 a considerar espa\u00f1oles a los hijos de padre o madre espa\u00f1oles, indistintamente<\/em>\u201d, no es cierta.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"IV3\"><\/a>3.- Hijos de espa\u00f1oles nacionalizados por anterior ejercicio del derecho de opci\u00f3n.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la propia Ley de Memoria Democr\u00e1tica y en su apartado 1 b) de la DA 8\u00aa, tambi\u00e9n se concede la opci\u00f3n por la nacionalidad espa\u00f1ola a quienes se encuentren en el siguiente supuesto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos espa\u00f1oles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opci\u00f3n de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 52\/2007, de 26 de diciembre<\/em><em>.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La instrucci\u00f3n la interpreta en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cEste apartado 1.b) de la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 20\/2022, elimina la limitaci\u00f3n establecida en la regulaci\u00f3n anterior, permitiendo el ejercicio del derecho de opci\u00f3n a la nacionalidad espa\u00f1ola a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos a quienes les fue reconocida la opci\u00f3n a la nacionalidad espa\u00f1ola de origen en virtud de la Ley 52\/2007 y tambi\u00e9n a los hijos e hijas mayores de edad de los que opten a la nacionalidad espa\u00f1ola de origen en virtud de la Ley 20\/2022.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este tercer supuesto elimina cualquier duda interpretativa acerca de que el derecho a adquirir la nacionalidad espa\u00f1ola se extiende no solo a los nietos de los exiliados sino tambi\u00e9n a los hijos de los nacionalizados. La clave est\u00e1 en la naturaleza originaria o derivativa de la nacionalidad que adquieren tanto los optantes como los hijos de los optantes. Los espa\u00f1oles de origen no pueden ser privados de su nacionalidad (art 11.2 CE) y quienes no lo sean de origen no pueden transmitir la condici\u00f3n de espa\u00f1ol de origen a sus propios descendientes directos (art. 17 CC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues, bien, en virtud de este tercer supuesto y de su interpretaci\u00f3n confirmada por la instrucci\u00f3n, los hijos de espa\u00f1oles nacionalizados por derecho de opci\u00f3n pasan a ser espa\u00f1oles de origen, con la consecuencia de no poder ser privados de su nacionalidad y de poder transmitir a sus propios descendientes dicha nacionalidad en los casos en los que se exige que \u00e9sta fuese de origen, o sea acogidos al art\u00edculo 17.1 del C\u00f3digo Civil. En este punto la instrucci\u00f3n no ha podido ignorar la existencia de jurisprudencia ya en vigor sobre la materia y en concreto la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/9b6b80189c75838da0a8778d75e36f0d\/20220929\">SAN -3- 19 de Julio de 2022 (rec. 1298\/2018)<\/a>, acerca del alcance transitorio del car\u00e1cter de espa\u00f1ol \u00ab<em>de origen<\/em>\u201d de los nacionalizados. En virtud de dicha sentencia, a la que sigue la instrucci\u00f3n, se trata de espa\u00f1oles de origen, pero no originariamente de origen sino sobrevenidamente de origen. Es decir, no son espa\u00f1oles de origen desde su nacimiento sino solo desde su nacionalizaci\u00f3n, sin car\u00e1cter retroactivo, lo que no afecta a la imposibilidad de ser privados de su nacionalidad, salvo fraude en su adquisici\u00f3n, pero s\u00ed a la de transmitirla sus propios descendientes que en principio solo se aplicar\u00eda a los nacidos despu\u00e9s de la nacionalizaci\u00f3n, pero no con anterioridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><a id=\"V\"><\/a>V.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE NACIONALIZACI\u00d3N Y SU REPERCUSI\u00d3N EN MATERIA ELECTORAL<\/span><\/h2>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"V1\"><\/a>1.- Procedimiento de nacionalizaci\u00f3n.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">La normativa de referencia en estas dos materias siguen siendo las leyes <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESbQHrOzAVVPL0nAKOOl0F4-ebvUIbVw9szBDBoGLRPk7BdzPEOebkaBTGLuPI0vfXldhLdTcEXtQg_OLAq4tSmXvCWFWtSHE7orlaPEmxeuFTCTMUZ3ibU88MFvb1BxwtvVOfAQ9uXaE32l4aJM0&amp;ved=2ahUKEwj15brU9fyWAxXN6wIHHbCbO5AQFnoECBAQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw0Pu7hTuO5l9TPdYwx1Xq6E\">20\/2011 del Registro Civil<\/a> y la <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESbQHrOzAVTTGFLSIQxc5gfZTwxOFCDW-qj7CECl6ccpWfNyrZyHofQbACNurW7uLOnLe6dwdC4UZVBZK9MPDsefBiSYoocnXD0Ww4dm3mWrx0UCUL1k-wCuLueSyv5-ja4SBqm1xX5ZPNFJCcG8E&amp;ved=2ahUKEwjz6_Tl9fyWAxU49gIHHbdXKD0QFnoECCQQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw2uwmhmBUuZvvu-I25ZqQEF\">5\/1985 Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral General<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la ley de nietos, la documentaci\u00f3n necesaria y los plazos y mecanismos de presentaci\u00f3n de la solicitud est\u00e1n reguladas precisamente en la instrucci\u00f3n DG SJYFP de 25 de Octubre de 2022. La inscripci\u00f3n en el Registro Civil de la nacionalidad est\u00e1 escuetamente contemplada con car\u00e1cter general en los art\u00edculos 68 y 69 LRC. Sin embargo, a diferencia de otros supuestos de adquisici\u00f3n de nacionalidad como la resultante de la residencia, que est\u00e1 regulada espec\u00edficamente en una norma de rango reglamentario <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESbQHrOzAVPcUfPTL9m5886K5xLlHbJOeNeTFFmEXT_yGvWJZ1dsUKFq8obPFVpr0GQBrHLmodQWouncBE24Vi18Hc14Fj8-Bz9NYHv4suSelH5aJ18dmEQ3sP4omF1e4ywUMeWDiYv6c0eTv9vGk&amp;ved=2ahUKEwibta782f2WAxVrxQIHHXCiMxQQFnoECCYQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw3_EGTHVS61T-lckfXF7Vt5\">(Real Decreto 1004\/2015, de 6 de noviembre)<\/a>, o de los restantes supuestos de inscripciones registrales, como las de nacimiento, defunci\u00f3n y matrimonio, que tienen una regulaci\u00f3n detallada en la propia LRC, el supuesto de opci\u00f3n de nacionalidad previsto en la ley de nietos no tiene una regulaci\u00f3n reglamentaria espec\u00edfica. Por ello le resultan de aplicaci\u00f3n supletoriamente la normativa de registro civil y la de procedimiento administrativo com\u00fan, incluidas las especialidades de los expedientes tramitados ante las oficinas consulares, que est\u00e1n contempladas espec\u00edficamente en determinados preceptos de \u00e9sta \u00faltima regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es aplicable el art. 21 de la <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESbQHrOzAVpD6XwQlYQJCeT2RMcpfNLDwq5Z2v8hXSWHfv-VhtfMi2BzvCf8fKiurvT7szxB_Q0Rn803AaG9RgstN1q4IlfjxL1AYffdFEiIwQOwqx7OwRldz5eRGMt6EGmfqpITCSbeJfOkOCXuA&amp;ved=2ahUKEwiwovaC3P2WAxXGUaQEHeMNEEgQFnoECA8QAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw0WOeuwzfxg0a8kPzryi9rU\">Ley 39\/2015<\/a> de 1 de octubre, <em>del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas,<\/em> que establece la obligaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa en todos los expedientes y notificarla individualmente a los interesados. El art\u00edculo 39 de la misma ley establece un plazo gen\u00e9rico de tres meses para resolver y notificar las resoluciones de los procedimientos que no tengan normativa espec\u00edfica, y de seis meses para la resoluci\u00f3n del recurso de alzada contra la primera instancia administrativa, alzada que en este caso ser\u00eda la Direcci\u00f3n General SJYFP respecto a las resoluciones de los c\u00f3nsules encargados de los registros civiles denegatorias de la opci\u00f3n de nacionalidad solicitada. Resulta aplicable el silencio administrativo negativo, establecido con car\u00e1cter general en el art. 24 de la Ley 39\/2015 a los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. La desestimaci\u00f3n presunta, sin embargo, no determina la finalizaci\u00f3n del procedimiento, sino que abre a los interesados la posibilidad de interponer el recurso jurisdiccional ante los tribunales ordinarios. La pr\u00e1ctica ilustra, tanto en procedimientos de naturaleza an\u00e1loga incluso regulados especialmente -como el de la nacionalidad por residencia-, como en los precedentes de la opci\u00f3n por la nacionalidad de la ley de memoria hist\u00f3rica del a\u00f1o 2007, que la resoluci\u00f3n en la primera instancia administrativa (DG, en el primer caso, y c\u00f3nsules, en la segunda) se retrasa mucho m\u00e1s all\u00e1 de tales plazos, y que son muy frecuentes las solicitudes de complementos o subsanaci\u00f3n de documentaci\u00f3n desde la administraci\u00f3n, lo que implica un alargamiento de los plazos a veces muy considerable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez obtenida resoluci\u00f3n administrativa positiva concediendo el derecho a optar por la nacionalidad, comienza un plazo de caducidad de 180 d\u00edas naturales para jurar o prometer individualmente y en presencia f\u00edsica en el consulado, ante el encargado del Registro Civil, fidelidad al Rey y obediencia a la Constituci\u00f3n y a las leyes (art 21.4 y 23 CC). Cumplido ese requisito el nuevo espa\u00f1ol se inscribe en el registro civil consular, siendo la primera inscripci\u00f3n la de nacimiento. Con ocasi\u00f3n de la apertura de expediente individual (en la nueva LRC no cabe hablar de \u201cfolio registral\u201d) se le adjudica el c\u00f3digo num\u00e9rico individual (art 6 LRC), distinto del n\u00famero de pasaporte, que conseguir\u00e1 seguidamente. En la primera inscripci\u00f3n de nacimiento figuran los datos de identidad exigibles a los dem\u00e1s espa\u00f1oles (art. 49 LRC), y la rese\u00f1a de su nuevo nombre y apellidos con respeto a los principios de duplicidad y diversidad de l\u00edneas; seguidamente y tambi\u00e9n con rango tabular de inscripci\u00f3n, la adquisici\u00f3n de la nacionalidad y la circunstancia de que ha sido adquirida por opci\u00f3n al amparo de la normativa espec\u00edfica, as\u00ed como las fechas resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n y de jura de fidelidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La inscripci\u00f3n en el registro civil consular permite el alta como residente en el Registro de Matr\u00edcula Consular. El certificado de inscripci\u00f3n en el registro consular permite la obtenci\u00f3n del pasaporte. Aparte, la propia aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica de los registros consulares las que remite automatizadamente los datos de inscripci\u00f3n al INE, que los incorpora al censo especial de no residentes (CERA), lo que permite ejercer el voto en las elecciones europeas, generales y auton\u00f3micas, pero no en las locales.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">Los recientes nombramientos consulares afectados por la ley de nietos.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la anterior rese\u00f1a se deducir con facilidad que la responsabilidad del impulso del procedimiento y, en especial, de la resoluci\u00f3n en primera instancia recae en un muy reducido n\u00famero de funcionarios diplom\u00e1ticos adscritos a los consulados de Espa\u00f1a, como encargados de la llevanza de los registros civiles consulares. Sus resoluciones son recurribles en alzada administrativa, sin perjuicio de la jurisdiccional contencioso administrativa, pero es evidente que un criterio m\u00e1s o menos flexible en cuanto a la calificaci\u00f3n como suficiente de la documentaci\u00f3n presentada, especial\u00edsimamente en aspectos de m\u00e1xima ambig\u00fcedad, como por ejemplo \u201c<em>la certificaci\u00f3n de exiliado<\/em>\u201d o la regularidad de certificaciones civiles de nacimiento olas supletorias eclesi\u00e1sticas sacramentales (bautismo), resulta absolutamente determinante en cuanto a la viabilidad del procedimiento, al sentido de su resoluci\u00f3n y al alcance de las nacionalizaciones concedidas. Se echa de menos en esta materia la altamente probable existencia, m\u00e1s all\u00e1 de las dos instrucciones generales citadas, de observaciones o circulares internas de orientaci\u00f3n general o de mec\u00e1nica administrativa dirigidas desde la propia Direcci\u00f3n General a los c\u00f3nsules encargados de los registros civiles, con \u00f3rdenes acerca de los criterios superiores en esta materia. Esas observaciones no tienen rango jur\u00eddico administrativo que imponga su publicaci\u00f3n en el BOE, pero el acceso de los ciudadanos a las mismas tiene su amparo en la <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESbQHrOzAVkQI-M38ndFyJEWTycaeWnVAAH_Hv5hP1ePcii26-YO9s7rN3Ovdsf2gg2tIDkHqR_hpsrH48DknlXwg-TpOtG3cUU3BuebDd2sH1PXPeymy-hO1sVuE6j-XAL60IYVlX4nYLoBDLpwc&amp;ved=2ahUKEwiFr9Ka7JaXAxXLZqQEHUOQOXMQFnoECA8QAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw0w4K6ye5wQj11_KF4PUdFN\">Ley 19\/2013 de 9 de diciembre<\/a> \u201c<em>de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo anterior, resulta llamativo que la pr\u00e1ctica totalidad de los consulados directamente afectados por la aplicaci\u00f3n de la ley de nietos hayan experimentado recientes nombramientos, todos en plena aplicaci\u00f3n y pol\u00e9mica sobre el alcance de las nacionalizaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de la <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=i&amp;source=web&amp;rct=j&amp;url=CAEScAHrOzAVU5QeV7Eqj6puNG88cMLaHCeRwzwylwqrnDP8y2PSGBxks6YcEdWgG988xjHtDK4krcAJwfJG8H4W6eu-hZEpO16qOcGLXXc5XiRDNiCCfF7sgo6sEF8aNBL2pqeD_O5WYK-LDtFUVwOrTWg&amp;uoh=2&amp;ved=2ahUKEwjQ1oew5P2WAxWCg_0HHTssMlQQ0YISegoIAggACAAICRAC&amp;opi=89978449&amp;cd&amp;psig=AOvVaw3j1fFVTT7lIndivhWvYoPP&amp;ust=1790015195139000\">Resoluci\u00f3n de 11 de abril de 2025,<\/a> por la que se resuelve la convocatoria de libre designaci\u00f3n en la Carrera Diplom\u00e1tica, efectuada por Resoluci\u00f3n de 11 de febrero de 2025. En esta resoluci\u00f3n se han nombrado simult\u00e1neamente, entre otros, los siguientes c\u00f3nsules generales (salvo indicaci\u00f3n en contrario):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Habana (C\u00f3nsul general): Jos\u00e9 Miguel Corvinos Lafuente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Habana (Consul): Rodrigo Reyero Pita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Buenos Aires (Consul adjunto): Natividad Isabel Pe\u00f1a Bonilla<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Santiago de Chile: Javier Garcia de Viedma Bernaldo de Quir\u00f3s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lima (C\u00f3nsul adjunto): M\u00f3nica Dezcallar Ruspoli.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ciudad de M\u00e9xico: Marcos Rodriguez Cantero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Guadalajara (M\u00e9xico): Jes\u00fas Silva Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Caracas: Ramon Molina Llado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Caracas (Consul adjunto): Aurora Roc\u00edo Carbonel De Barnola.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Montevideo: Juan Carlos Gafo Acevedo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Londres: Miguel Oliveros Torres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Paris (C\u00f3nsul Adjunto): Eloisa Carmen Moreiro Gonzalez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lisboa: Alonso Dezcallar de Mazarredo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Miami: Belen Alfaro Hern\u00e1ndez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y antes, por <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAEScAHrOzAVC3y48XB337qZ1hBNkYHSzIWgZqTvnlnOzt-Jt6xoRkf-u_RICucL8uDmw6oegGfSK_a9Fjy0IIo2z_xvOfRuVRlzEpJN0IwSk4oJKj1-f64rA0agbUP9GUY46YHLhx_8uvIXaKG6ifZCTcA&amp;ved=2ahUKEwjjj5qQ5f2WAxUkK_sDHemwHTYQFnoECCQQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw03VkF_ZfZKq-e2gSEHwvdK\">Resoluci\u00f3n de 12 de abril de 2023,<\/a> pero ya con la DA 8\u00aa y la Instrucci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General en plena aplicaci\u00f3n lo hab\u00edan sido:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Rosario (Argentina): Pablo Platas Casteleiro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quito (Consul adjunto): Jorge Alzina Figa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Habana (Consul adjunto): Ib\u00e1n Prieto Valle.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Guayaquil (Ecuador): Pedro Jos\u00e9 Sanz Serrano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Zurich: Francisco Jos\u00e9 R\u00e1bena Barrachina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Roma: Eduardo Aznar Campos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nueva York (Consul adjunto): Jorge Friend Mergelina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Londres (c\u00f3nsul adjunto): Isabel Garc\u00eda Fern\u00e1ndez-Llamazares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Caso especial es el de Jos\u00e9 Mar\u00eda Ridao Dom\u00ednguez, Consul General en Buenos Aires por <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=i&amp;source=web&amp;rct=j&amp;url=CAEScQHrOzAVZVZg23ofUIU7ymhnb0D2FW-xExvC25VabwviXVHGAeW6zDifybCGvw3SREwENTd9DyQN_udWrsu4GVgs3D6zRf5i2hCoGup2q3Mp0PSZwKKtpNfir2sK2a91xCH83utnYi-2pz4on5MLA_eE&amp;uoh=2&amp;ved=2ahUKEwicuMTG6v2WAxUY0QIHHUIhJ-EQy_kOegoIAggACAAIDBAD&amp;opi=89978449&amp;cd&amp;psig=AOvVaw0XlmBYUsKRTUD9qWEvwzGN&amp;ust=1790016852884000\">Resoluci\u00f3n de 2 agosto de 2024.<\/a> Argentina es el pa\u00eds del que proceden aproximadamente el 40% de las peticiones de nacionalidad de la ley de nietos, siendo con mucho el de Buenos Aires el de mayor volumen de todos los del mundo. Ridao ha alternado destinos diplom\u00e1ticos con la condici\u00f3n de miembro del consejo editorial del peri\u00f3dico <em>\u201cEl Pa\u00eds\u201d<\/em> desde 2006, y adjunto a su direcci\u00f3n desde 2019. Entre varias declaraciones a medios de comunicaci\u00f3n, el <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESxwEB6zswFR3o42S8C7WX7_cb0t6pkbvTanEpO8kZJmX0QtNT1sw4VQMV9WtEG8zOpJ0O8xzwdlSGZ01SHXflLrkYn60YZv44HnhT5ok2dW8PDNx9H1gjEz3oYkqtmYhXBw4vyhHLCOgaGlxhC4EC2sOX13ghS2KCf3nwMQ-p7fzkNpxtZGKXlwnCslmSB3hbic1MpuUCahRGhVNa96sWVDMwi2UFMP3DYFo31Rb_GbCFUw5pFTD24WtEzACGvfxcRhJ7Yfx6QdDL&amp;ved=2ahUKEwih9eOI7f2WAxWeBfsDHXfuLiIQFnoECCMQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw28VQ15uzFTR-MyluVdMRoc\">30 de noviembre de 2025 manifest\u00f3 al peri\u00f3dico \u201dLa voz de Galicia\u201d<\/a> literalmente que <em>\u201cvamos a tramitar 645.000 solicitudes de nacionalidad\u201d,<\/em> <em>\u201csu departamento recibir\u00e1 documentaci\u00f3n de las peticiones actuales hasta el 2030, y subraya que no se rechazar\u00e1 ninguna legal<\/em>\u201d.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"V2\"><\/a>2.- R\u00e9gimen jur\u00eddico del voto de los no residentes.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los nacionalizados en virtud de las dos leyes de memoria hist\u00f3rica pueden en la actualidad votar como espa\u00f1oles en las elecciones generales, al parlamento europeo y a la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente a la localidad en que figuran censados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La regulaci\u00f3n del voto de los espa\u00f1oles residentes en el extranjero se encuentra en la LOREG, si bien ha sido objeto de varias reformas en los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESbAHrOzAV1dMthZpg-nTSMhFB7Tt3VkQOFAFAQQx_byIyAlznC3hCtS8vAux1_Tmh-1t_pTQyS2oReM2eduZW46tJriW2Fw4jG2LxSi_6JOpayc4_659yZuIZdvwuc5Dom5838K1HxvRjQ1Ws-w&amp;ved=2ahUKEwjW64H67v2WAxUNzgIHHUDXMMgQFnoECCcQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw02tYTg8LeDFh9xlg8X9Fxb\">Ley Org\u00e1nica 2\/2011, de 28 de enero<\/a>, de modificaci\u00f3n de la LOREG introdujo el sistema de <em>voto rogado <\/em>o a instancia de parte en las elecciones generales, auton\u00f3micas y europeas para los integrantes del llamado Censo Electoral de Espa\u00f1oles Residentes Ausentes (CERA). Se suprimi\u00f3 respecto a las elecciones locales por hallarse ya en vigor la reforma constitucional que permit\u00eda votar en las elecciones de dicho \u00e1mbito a los nacionales de pa\u00edses integrados en la Uni\u00f3n Europea y residentes en Espa\u00f1a. Se pretend\u00eda con su introducci\u00f3n evitar los fraudes que hab\u00edan venido siendo denunciados en cuanto a suplantaciones de identidad de los votantes y sobre la custodia y env\u00edo de las sacas con los votos en las legaciones diplom\u00e1ticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este sistema consist\u00eda en que los espa\u00f1oles inscritos en los registros consulares de residentes en el extranjero deb\u00edan solicitar el voto en cada una de las elecciones en que pretendieran participar, remitiendo un impreso oficial a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral, en un plazo de 25 d\u00edas desde la convocatoria. La oficina del censo enviaba por correo a la direcci\u00f3n designada por el no residente toda la documentaci\u00f3n necesaria para votar, con un adelanto algo superior a un mes respecto al d\u00eda se\u00f1alado para la votaci\u00f3n. El voto pod\u00eda ejercerse por correo o en urna<strong>,<\/strong> en los consulados donde estuviesen inscritos como no residentes. En el primer caso, el elector deb\u00eda enviar toda la documentaci\u00f3n con el certificado de no residente y el sobre conteniendo la papeleta de voto no m\u00e1s tarde del quinto d\u00eda anterior al de la jornada electoral. El voto en urna deb\u00eda depositarse presencialmente entre el cuarto y el segundo d\u00eda anteriores al de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El voto rogado gener\u00f3 cr\u00edticas referidas a la brevedad de los plazos establecidos para la solicitud y para la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, a que tanto en la modalidad por correo como el presencial el sentido del voto se decid\u00eda en plena campa\u00f1a electoral y sin disfrutar de la jornada de reflexi\u00f3n, a que lo complicado de la documentaci\u00f3n exigida daba lugar a errores que generaban su declaraci\u00f3n de nulidad y exclusi\u00f3n del c\u00f3mputo, a la necesaria coordinaci\u00f3n con los servicios de correos de pa\u00edses con sus propios plazos y problemas de funcionamiento, etc. El resultado del voto rogado fue que porcentajes cercanos al 50% de los solicitantes no pudieron ejercitarlo por no haber recibido la documentaci\u00f3n o no haberla podido enviar en plazo, o bien por su voto fue anulado por defectos formales de la documentaci\u00f3n, en especial la falta de firma aut\u00f3grafa en el env\u00edo. Durante los a\u00f1os de vigencia del voto rogado el porcentaje de los emitidos cay\u00f3 hasta aproximadamente el 5% del total censo electoral de no residentes, si bien coincidieron con un aumento exponencial del n\u00famero de no residentes, quiz\u00e1 sin especial inter\u00e9s por votar en Espa\u00f1a, por lo que la magnitud proporcional puede resultar enga\u00f1osa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESbQHrOzAVIInrTV1UvCH6Jm9z9-NHnFdp0lj1nPrpUFW0yCr-nx15WewYjb2-umVc5RB9_uSuNW_TRFnT6KOPGwF7wRZpwIKrO4uzCNEbB5wxtT_zXj7_Phow_lXlkoWGkTzVLXUVKpcFX03qs88&amp;ved=2ahUKEwjDmuX7mYCXAxU8lP0HHXoEIQIQFnoECCcQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw1fdGA42CkNl1F96bh6aiKI\">Ley Org\u00e1nica 12\/2022<\/a>, de 30 de septiembre, volvi\u00f3 a reformar la LOREG, en cuanto a la regulaci\u00f3n del voto por los espa\u00f1oles no residentes, suprimiendo el car\u00e1cter rogado del voto. Es el sistema hoy en vigor. Consciente el legislador de la abundancia de fraudes y suplantaciones de identidad con el sistema anterior al 2011, estableci\u00f3 como premisa la depuraci\u00f3n integral del CERA en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor. La clave est\u00e1 en que los electores no residentes reciben la documentaci\u00f3n electoral de oficio en el domicilio indicado en el censo, eliminando la anterior necesidad de solicitarlo formalmente y dentro plazos perentorios. Los electores pueden adem\u00e1s descargar desde la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica institucional las papeletas oficiales de todas las candidaturas concurrentes, sin tener que esperar a recibirlas por correo en su domicilio tras la resoluci\u00f3n de las impugnaciones, env\u00edo que, en todo caso se sigue realizando. Tambi\u00e9n contin\u00faa la alternativa de voto por correo dirigido a los consulados, o voto presencial en urna, con ligeras ampliaciones de plazos y lugares de votaci\u00f3n respecto de la normativa anterior. Las <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESmgIB6zswFXI8vrtcVbLI6ztdpMoeVphUwVhqKvvpxB-Yeo894cvnZpy4kfzVib3KJR_L99hx-nG1tafTQ48ZRFz246op-iVMxfvHadiXZ2BPsQYwVGI9QDcx6z76L0B0rtLDDJG7-MyEI1dU8ivZu-lrhsY4uUK970QwbE738U3RlypDE_Oek0_h_OhZjhbymJKQCLp1w7g_bqCSUPBuxTGnUA-Rl-cAyipIYPWPkpGjk-xGKMmeRRUDAdIb7ffMYMTsSRE8i4ZefC--u-4hgiZkhVleA2Oi8xXK7kw4fnIjGQNBP4FsLcIFlaUYtopNQjL1TPZDOWL6xbRue7JNgiKXzmVPhU-PrB4b54WXlNYbJ0SeT_Jc2gXdpQM&amp;ved=2ahUKEwiMmvPOpICXAxUyV0EAHfZ_M50QFnoECCAQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw1-fw5cs5rCeYSI5jsYuDIR\">webs del Ministerio de Exteriores<\/a> y de los consulados insisten en que no es necesario que el voto se env\u00ede por correo certificado, puede ser correo ordinario con arreglo a la mec\u00e1nica del pa\u00eds de residencia. Las sacas con los votos de no residentes en las dos modalidades se remiten mediante valija diplom\u00e1tica directamente a las Juntas Electorales de cada provincia, y para facilitar su llegada, se ampli\u00f3 el plazo para la contabilizaci\u00f3n de los votos del exterior de tres a cinco d\u00edas, determinando la misma ampliaci\u00f3n para el inicio del escrutinio general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reforma electoral de 2022 fue aprobada en ambas c\u00e1maras por mayor\u00eda cercana a la unanimidad (340 en el Congreso y 263 en el Senado), muy superior a la exigida por el art 81.2 CE. Parte de las modificaciones siguieron fielmente las reivindicaciones planteadas desde a\u00f1os antes por la asociaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESUQHrOzAV80hFaWsOdhUDhxufYZeeykqije-TBOVOKbuS8AJp0jQCVx0soGkS_b-cWBwTSFQzY09Z-hXyRST9ulLeRXqVHxW5D1BdNQz28zb9NQ&amp;ved=2ahUKEwjm3c2DoICXAxXAVkEAHTkoH7sQFnoECBAQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw0z_4kGmtbxBIs2jppwBti1\">\u201cMarea Granate\u201d <\/a>\u00a0(evocando el color del pasaporte), del entorno del partido pol\u00edtico Podemos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La supresi\u00f3n del voto rogado en las elecciones celebradas a partir de la reforma del 2022 sigue planteando las mismas dudas de regularidad en el voto CERA que provocaron su introducci\u00f3n en el a\u00f1o 2011. El env\u00edo de oficio de la documentaci\u00f3n se realiza al domicilio del no residente que figura en la ficha censal, que deber\u00eda coincidir con el que figura en los registros consulares de no residentes. Lo cierto es que la falta de actualizaci\u00f3n con garant\u00edas tanto de los censados como de los domicilios da lugar a que la documentaci\u00f3n electoral llegue por correo a domicilios en donde ya no reside el elector, o bien despu\u00e9s de su fallecimiento. La entrega se rige por el sistema postal de cada pa\u00eds, sin garant\u00edas en el control de la identidad de quien recibe la documentaci\u00f3n y de quien remite el voto. El funcionamiento de los consulados como oficinas electorales sigue despertando suspicacias: no hay garant\u00edas del dep\u00f3sito en urna de los sobres electorales, y aun menos acerca del control de identidad de los remitidos a trav\u00e9s del servicio postal de cada pa\u00eds al consulado; tampoco acerca de c\u00f3mo, d\u00f3nde y a cargo de qui\u00e9n son custodiadas las urnas con los votos durante los varios d\u00edas y noches que dura all\u00ed la votaci\u00f3n, y del rigor con el que son embolsados para su remisi\u00f3n a Espa\u00f1a por valija diplom\u00e1tica. La recepci\u00f3n de dichos votos suele plantear en las mesas y en las juntas electorales dudas sobre la regularidad de la documentaci\u00f3n recibida, en especial porque suele imponerse el criterio de que la identidad de los votantes ten\u00eda que haber sido revisada en los consulados, lo que ocasiona anulaciones de votos, pol\u00e9micas sobre el particular entre candidaturas pol\u00edticas y recursos ante las juntas electorales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El porcentaje del voto CERA respecto al total censo electoral no ha experimentado variaciones dr\u00e1sticas a consecuencia de los dos cambios de la legislaci\u00f3n: fue el 3,4% en las generales del 2008, bajo la vigencia del voto \u201c<em>de oficio<\/em>\u201d anterior al 2011; 5,8% en las dos generales celebradas en el 2019, ambas con voto rogado; y 6,2% en las generales de 2023, nuevamente con el sistema anterior. M\u00e1s significativo es el porcentaje de voto efectivamente emitidos en relaci\u00f3n al censo total de no residentes: entre 1.996 y 2.008 estuvo entre el 22 y el 35%, con el pico hist\u00f3rico de 36,15 en las elecciones de 1989; el sistema de voto rogado lo hizo descender del 31,95% de las elecciones de 2008 al 4,95% en las de 2011, y no super\u00f3 el 7% en las elecciones de 2015, 2016 y las dos de 2019; en las generales de 2023, nuevamente con voto de oficio, apenas lleg\u00f3 al 10%, si bien sobre un censo de no residentes progresivamente creciente. Resulta tambi\u00e9n contrastado que el porcentaje de participaci\u00f3n de los no residentes depende en mucha mayor medida del sistema de voto (de oficio o rogado), que de los condicionantes que aumentan o reducen la abstenci\u00f3n en el voto de los residentes en Espa\u00f1a.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"V3\"><\/a>3.- Incidencia electoral del voto de los no residentes<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">El voto de los no residentes no se contabiliza el mismo d\u00eda de la votaci\u00f3n, sino el d\u00eda del escrutinio general, cinco d\u00edas despu\u00e9s (desde la reforma del 2022) de la jornada electoral, por lo que resulta f\u00e1cil determinar la influencia del voto exterior sobre la asignaci\u00f3n de esca\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante destacar que al tiempo de redactar estas l\u00edneas no existen estad\u00edsticas oficiales acerca del n\u00famero de nacionalizaciones tramitadas o concedidas al amparo de la ley de nietos. Hasta tal punto eso es cierto que los propios <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/dd2b3321579bdb28a0a8778d75e36f0d\/20260915\">autos de la Sala 4\u00aa TS de 10 de septiembre de 2026<\/a>, estableciendo medidas cautelares respecto de la inscripci\u00f3n en el censo de los nacionalizados, hacen suyas las cifras invocadas por las asociaciones pol\u00edticas recurrentes, invocando que no hab\u00eda sido rechazadas de contrario la JEC, la Abogac\u00eda del Estado y el Ministerio Fiscal. Prescindimos de tales cifras por no ser contrastables, sin perjuicio de aportar algunos datos que ayudan a valorar el impacto electoral de la normativa analizada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">+ En las elecciones generales de 23 de Julio de 2023 la diferencia entre el primer y el segundo partido fue de 339.000 votos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">+ En esas mismas elecciones la contabilizaci\u00f3n del voto de los no residentes solo modific\u00f3 un cambio en la asignaci\u00f3n de esca\u00f1os, en concreto el esca\u00f1o n\u00famero 16 de la circunscripci\u00f3n de Madrid que se desplaz\u00f3 del PSOE al PP. Otros procesos electorales reflejan m\u00e1s cambios tras el c\u00f3mputo del voto del exterior:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- En las generales de 1993 se reasign\u00f3 un esca\u00f1o en el Congreso por Cantabria del PP al PSOE, que pas\u00f3 a 3 diputados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- En 2008 el senador correspondiente a la isla del Hierro se desplaz\u00f3 del PSOE a Coalici\u00f3n Canaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- En las auton\u00f3micas de Galicia de 2009 se reasign\u00f3 un esca\u00f1o del PP al PSOE por Orense.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- En las auton\u00f3micas del Pa\u00eds Vasco de 2016 se desplaz\u00f3 un esca\u00f1o por Vizcaya del PNV a Bildu, lo que ocasion\u00f3 al primero bajar en el c\u00f3mputo total de 29 a 28 y hacer imposible un pacto con el PSE con mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- En las auton\u00f3micas de Catalu\u00f1a 2017, un esca\u00f1o por Tarragona de Cs a PP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.- En las de abril de 2019 se reasign\u00f3 un senador del PP al PSOE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.- En las generales de noviembre de 2019, un esca\u00f1o en el congreso por Vizcaya del PNV al PP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8.- En las auton\u00f3micas del Pa\u00eds Vasco de 2020, se reasign\u00f3 un esca\u00f1o por Vizcaya de Bildu a PP-Cs, el sexto de esa formaci\u00f3n en la provincia, por 108 votos, lo que motiv\u00f3 que las formaciones de izquierda no alcanzaran mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9.- En las auton\u00f3micas de Galicia de 2020 un esca\u00f1o de PSOE al PP por Pontevedra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10.- En las generales de 2023 se reasign\u00f3 un senador del PP al PSOE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">+ Muy significativo es comprobar en el juego de los restos propio de la Ley D\u2019Hondt (<a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESjgEB6zswFfDAseoFf5SqJSo0Rt7ZA0f9UWkSlstg51Vc83PcGaupHlKo4hG-J7Mif7-qZ0jMczCzz-W5qUDQ4F--h6dNqInNUT_g0D0xS9Nh-lDxu9bwRgjGY3FZ-dQT2QGQxmq57wVUhEyudi9IA2O70_9y0Shyo7WWKO9X8Pj7aSqA4u6h3JEC3CrVEq7t&amp;ved=2ahUKEwjS5Lnu9JaXAxWnVqQEHTBYIVIQFnoECCAQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw0h6zFbQb2GAltfa_bTuC4R\">art. 163 LOREG<\/a>) la distancia de votos que puede desplazar la asignaci\u00f3n de un esca\u00f1o de una candidatura a otra, inmediatamente antes del c\u00f3mputo del voto CERA. Esos datos de las elecciones del julio del 2023 desaparecen de las estad\u00edsticas del INE, y hay que obtenerlos a trav\u00e9s de capturas de pantalla de la <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESwwEB6zswFQH2iOxX8oCPEgdWqBPSEplgLcFruKCki7QWu1tzotWmPIdkLOowDFCmHEw5gzdgA-Kr9Pt9U6MSRuwt_R2kG4xdPwiayWiSJ8cRnGjVbI6mBVh5ESQEJguhnb9QJ1ZUkUtcvE9NaTIi_VWbQ2hnkboH7DPz1ykEJ5em8zIKV7WMgr9VlCsX_NRsYOJEf0ELMre98Pd23BXPeD-2tl1hNsH1Elgtr2Jix9OaG7DzO1bcMyPDcOvm_U6pvo2r3HQ&amp;ved=2ahUKEwjm6tKG9JaXAxUUVaQEHd31OFUQFnoECCQQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw2nvTcdVav4YUfxgcr7JIV6\">web del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones<\/a>, relativas al tiempo intermedias entre la finalizaci\u00f3n del c\u00f3mputo del voto de los residentes y la incorporaci\u00f3n del voto CERA, al quinto d\u00eda posterior. De su an\u00e1lisis resulta que el voto de los no residentes en aquellas elecciones hubiera podido modificar la asignaci\u00f3n de un esca\u00f1o en no menos de nueve circunscripciones provinciales, si las preferencias ideol\u00f3gicas hubieran sido m\u00ednimamente diferentes en un \u00e1mbito censal y en el otro. Las diferencias que hubieran podido reasignar esca\u00f1os caso de que el c\u00f3mputo del voto de los no residentes hubiera invertido la proporci\u00f3n de los restos entre una formaci\u00f3n y otra, fueron las siguientes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Girona: 363 votos de diferencia entre Junts y PP.<\/li>\n<li>Cantabria: 428 entre Vox y PP.<\/li>\n<li>Albacete: 1.287 entre PSOE y Vox.<\/li>\n<li>Tarragona: 1.296 entre Junts y PSOE.<\/li>\n<li>Santa Cruz de Tenerife : 1.515 entre PSOE y Sumar.<\/li>\n<li>Madrid: 1.749 entre PSOE y PP, el \u00fanico que se reasign\u00f3 tras contar el voto CERA.<\/li>\n<li>Guip\u00fazcoa: 2.735 entre PNV y Sumar.<\/li>\n<li>Las Palmas de Gran Canaria: 3.008 entre PP y Nueva Canarias.<\/li>\n<li>M\u00e1laga: 3.047 entre PP y PSOE.<\/li>\n<li>Sevilla: 7.252 entre Sumar y Vox.<\/li>\n<li>Barcelona: 18.177 entre PP y Vox.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><a id=\"VI\"><\/a>VI.- REVERSI\u00d3N DE LOS EFECTOS DE LA LEY DE NIETOS.<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La llamada ley de nietos afronta un futuro judicial incierto. Es probable, sin embargo, que, pese a que recaiga alguna resoluci\u00f3n contraria a la legalidad de la instrucci\u00f3n de desarrollo o de la propia ley, una proporci\u00f3n relevante de solicitudes presentadas terminen materializ\u00e1ndose en nuevas nacionalizaciones e inclusiones en el censo electoral. La polvareda medi\u00e1tica creada ha aflorado cr\u00edticas jur\u00eddicas y cierta resistencia social contra lo desaforado de sus efectos, y ello no solo por la clara irregularidad de la ampliaci\u00f3n de los supuestos previstos en la ley, sino incluso en la reconsideraci\u00f3n del pretendido fundamento de reparaci\u00f3n hist\u00f3rica de la norma. Por ello, es interesante esbozar un esquema de las posibles v\u00edas jur\u00eddicas de neutralizaci\u00f3n de algunos de sus efectos m\u00e1s pol\u00e9micos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La normativa de referencia, adem\u00e1s de la ley discutida, sigue siendo el art. 68.5 CE, que ordena facilitar el ejercicio del derecho de sufragio de los espa\u00f1oles que literalmente \u201c<em>se encuentren fuera del territorio de Espa\u00f1a<\/em>\u201d, la Ley <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESbQHrOzAVTTGFLSIQxc5gfZTwxOFCDW-qj7CECl6ccpWfNyrZyHofQbACNurW7uLOnLe6dwdC4UZVBZK9MPDsefBiSYoocnXD0Ww4dm3mWrx0UCUL1k-wCuLueSyv5-ja4SBqm1xX5ZPNFJCcG8E&amp;ved=2ahUKEwjz6_Tl9fyWAxU49gIHHbdXKD0QFnoECCQQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw2uwmhmBUuZvvu-I25ZqQEF\">5\/1985 Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral General<\/a>, (art. 3 LOREG establece que ning\u00fan espa\u00f1ol puede ser privado del derecho de sufragio) y dos leyes ordinarias: el C\u00f3digo Civil (en rigor, texto articulado de una ley de bases) en su <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20250103&amp;tn=1#tprimero\">t\u00edtulo I del libro Primero<\/a> regulador de la nacionalidad, y la Ley <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESbQHrOzAVVPL0nAKOOl0F4-ebvUIbVw9szBDBoGLRPk7BdzPEOebkaBTGLuPI0vfXldhLdTcEXtQg_OLAq4tSmXvCWFWtSHE7orlaPEmxeuFTCTMUZ3ibU88MFvb1BxwtvVOfAQ9uXaE32l4aJM0&amp;ved=2ahUKEwj15brU9fyWAxXN6wIHHbCbO5AQFnoECBAQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw0Pu7hTuO5l9TPdYwx1Xq6E\">20\/2011 Del Registro Civil<\/a>.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"VI1\"><\/a>1.- Inconstitucionalidad.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se ha mencionado, la Ley 20\/2022 est\u00e1 impugnada por dos recursos de inconstitucionalidad ante el TC interpuestos por los grupos parlamentarios <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2023-9808\">Popular<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2023-3979\">Vox<\/a>, pendientes de resoluci\u00f3n. Los recursos cuestionan la totalidad de la ley y no espec\u00edficamente la DT 8\u00aa o ley de nietos, y basan su argumentaci\u00f3n en la posible contradicci\u00f3n con el art\u00edculo 1.1 CE, la eventual infracci\u00f3n de los derechos fundamentales de libertad ideol\u00f3gica, de expresi\u00f3n, de ense\u00f1anza y de creaci\u00f3n literaria y art\u00edstica, la vulneraci\u00f3n del principio de reserva de ley org\u00e1nica al desarrollo de los derechos fundamentales y la autonom\u00eda municipal. Si alguno de los recursos terminara declarando la nulidad de la ley en su conjunto por incompatibilidad con la CE, podr\u00edan tambi\u00e9n ser nulas las nacionalizaciones declaradas administrativamente a su amparo y sus inscripciones registrales, si bien conservar\u00edan su validez y eficacia los actos, incluido el ejercicio del derecho de sufragio, realizados al amparo de la ley durante su vigencia, y sin perjuicio en todo caso de la consolidaci\u00f3n de la nacionalidad pose\u00edda <em>secundum tabulas<\/em> durante 10 a\u00f1os al amparo del <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=i&amp;source=web&amp;rct=j&amp;url=CAESbQHrOzAVW9bhCM_74vXUSCLbDz7Y9obR_kRTjp2JhMg16v57Fswx5kwdsy7eV91rObCxFnC6qPASIQSy5ROcdEdrUDtZ_42wnFckTfwAIG6cVj6WYAcqt9HXEKQabcrytTayVve1p8wOsPbD3Vo&amp;uoh=2&amp;ved=2ahUKEwjtvaef8_yWAxX_P_sDHSfdCAIQy_kOegoIAggACAAICxAB&amp;opi=89978449&amp;cd&amp;psig=AOvVaw1PuGxw1UUP6w2GkxoOT5s4&amp;ust=1789984826802000\">art. 18 CC<\/a>, en su redacci\u00f3n dada por la Ley 18\/90 de 17 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De los argumentos esgrimidos en los recursos, el que podr\u00eda conectar m\u00e1s directamente con el contenido y efectos de DA 8\u00aa o ley de nietos se refiere a la infracci\u00f3n del art\u00edculo 82.1 CE que establece mayor\u00edas parlamentarias reforzadas para la aprobaci\u00f3n de leyes org\u00e1nicas, debiendo revestir dicho rango las normas que desarrollen derechos fundamentales. La propia CE establece el principio de reserva de ley \u2013ordinaria- en cuanto a la regulaci\u00f3n de la nacionalidad en la legislaci\u00f3n civil (art 11.1 CE), si bien y en la medida en que se pretenda defender la vinculaci\u00f3n entre nacionalidad y sufragio, los aspectos de la nacionalidad que incidan en el derecho \u201c<em>fundamental<\/em>\u201d al voto deber\u00edan seg\u00fan este razonamiento ser regulados a trav\u00e9s de ley org\u00e1nica. Se recuerda que la iniciativa pol\u00edtica de la ley de memoria intent\u00f3 desde el origen y durante todo el proceso parlamentario recabar apoyos suficientes para su aprobaci\u00f3n al menos con mayor\u00eda de 176 diputados, pese a que desde el anteproyecto se excluy\u00f3 el rango de org\u00e1nica, si bien no alcanz\u00f3 en la votaci\u00f3n final en el congreso tal n\u00famero de apoyos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En sede de derechos fundamentales, no cabe excluir una tacha de discriminaci\u00f3n inconstitucional en la ley de nietos, contraria al art 14 CE, contra los emigrantes econ\u00f3micos y a favor de los emigrantes pol\u00edticos, al haber quedado excluidos los primeros, por contrastada voluntad del legislador, de toda posibilidad de expansi\u00f3n del <em>ius sanguinis<\/em> como mecanismo de adquisici\u00f3n de la nacionalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n desde la perspectiva constitucional puede cuestionarse que la ley de nietos no est\u00e9 regida por el criterio de reciprocidad, habiendo debido restringirse la nacionalidad espa\u00f1ola de los extranjeros a que los pa\u00edses de origen de los espa\u00f1oles descendientes de nacionales de otros estados reconocieran a sus nietos espa\u00f1oles id\u00e9ntico derecho de opci\u00f3n de nacionalidad, voto en sus elecciones, expedici\u00f3n de sus pasaportes y consiguiente circulaci\u00f3n internacional, asistencia sanitaria integral y exenci\u00f3n absoluta de la obligaci\u00f3n de haber residido o de residir all\u00ed.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art. 11.3 CE establece que \u201c<em>el Estado podr\u00e1 concertar tratados de doble nacionalidad con los pa\u00edses iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculaci\u00f3n con Espa\u00f1a<\/em>\u00ab. Parece que tal precepto no condiciona la constitucionalidad de tales convenios -muchos de ellos anteriores a 1978- a criterio alguno de reciprocidad, pero parece darlo por supuesto. Responden al esquema jur\u00eddico del primero de ellos, de <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/datos\/pdfs\/BOE\/1958\/273\/A09872-09874.pdf\">24 de Mayo de 1958 con Chile<\/a> en cuyo pre\u00e1mbulo (Considerando 3\u00ba) sienta como premisa jur\u00eddica que con ya antes de la firma del convenio, la normativa interna sobre nacionalidad de cada uno de los dos pa\u00edses (CC espa\u00f1ol tras la reforma del 54 y Constituci\u00f3n de Chile de 18 de septiembre de 1925) ya reconoc\u00eda a los nacionales correspectivos el derecho a no perder su nacionalidad de origen por la adquisici\u00f3n de la nueva. Malbaratar la nacionalidad espa\u00f1ola, diluyendo sus valores identitarios y derechos inherentes entre un n\u00famero indeterminado de extranjeros, sin contrapartida jur\u00eddica alguna, podr\u00eda no superar el umbral de constitucionalidad o eventualmente, exceder del \u00e1mbito de competencia del legislador ordinario.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"VI2\"><\/a>2.- Prejudicialidad europea.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay que destacar que con la ley de nietos el legislador espa\u00f1ol se coloca en un estrafalario exotismo de derecho comparado y en frontal contradicci\u00f3n con la tendencia general de los ordenamientos homologables. Ejemplos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Italia, la previgente Ley 91\/1992 reconoc\u00eda la nacionalidad a los descendientes de italianos sin l\u00edmite de generaciones. El <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESbQHrOzAVcS8FH1DVuu5GLGu9qLhRqoKaytOhTRKD-TNSlSDB_O3r49yv81AMUd5mV-gm3tHxkskw-XuT_eaC_fXHPoM1cBwyu5-S2v2Pb1_NtavNTHqzuqmocWzvp9zRg_z8SuMf8LuuL-1IuOc&amp;ved=2ahUKEwiM1a2Y1oyXAxXs5AIHHbXEJqoQFnoECB4QAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw2hEwUVrjLP8ue0wHzNlmUd\">Decreto-Ley 36\/2025<\/a>, (\u201cdecreto Tajani\u201d, ratificado en Ley 74\/2025 el 23 de mayo de 2025), limita la posibilidad a dos generaciones y se exige que el progenitor o el abuelo tuviera al morir \u00fanicamente la nacionalidad italiana y no doble nacionalidad; exige dos a\u00f1os de residencia legal para que la nacionalizaci\u00f3n de los padres pueda beneficiar a sus hijos; se condiciona el mantenimiento de la nacionalidad adquirida a que se ejerzan los derechos y deberes de ciudadanos al menos una vez cada veinticinco a\u00f1os (ejs. renovaci\u00f3n del pasaporte o pago de impuestos), a registrar la partida de nacimiento en el Registro Civil antes de los veinticinco a\u00f1os o residir continuadamente durante dos a\u00f1os en Italia. Se est\u00e1 desarrollando la centralizaci\u00f3n de todos los expedientes de nacionalizaci\u00f3n en una oficina central en Roma, privando a los consulados de competencia en su tramitaci\u00f3n, por suspicacias acerca de la eficacia y limpieza del procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Portugal permiti\u00f3 en 2015 a trav\u00e9s de la Ley 37\/81 que los nietos de portugueses nacidos en el extranjero pudieran solicitar la nacionalidad, aunque sus padres no la ostentasen. Recientemente ha modificado dos veces su legislaci\u00f3n en sentido restrictivo. El Decreto-Ley 26\/2022 elimin\u00f3 la tradicional v\u00eda de los sefard\u00edes, a ra\u00edz de la nacionalizaci\u00f3n fraudulenta al amparo de la ley \u201c<em>de reparaci\u00f3n hist\u00f3rica<\/em>\u201d de 2015 del ruso Roman Abramovich, mediante la falsificaci\u00f3n de expedientes por parte de rabinos portugueses. La <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESegHrOzAVWVPeGn_FBhQyd-8L-P71tLAPZtHwds_3rk0iHftDgkr9zuzsXcafkJhdUAIKqZGDCdnj02bNvNPlpYAFAyKrBTQcoUiZk6bOYzEG5_eEUuhdMkh_JcaqZZOsYHLaqUVQmde1gXXZPFGJ7GmviliuRQzj5ixB&amp;ved=2ahUKEwjhv9ew3IyXAxUf3QIHHVZOA60QFnoECCIQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw3LrYVJZn6mLLa4NjCQL5Mh\">Ley Org\u00e1nica 1\/2026 de 18 de Mayo<\/a> permite a los nietos -no m\u00e1s all\u00e1- de portugueses de origen nacionalizarse, acreditando conexi\u00f3n real (frecuentes viajes y estancias en el pa\u00eds, propiedad de inmuebles etc); eleva de cinco a diez el plazo m\u00ednimo de residencia para la adquisici\u00f3n de la nacionalidad, limitado a siete para los europeos y los de pa\u00edses lus\u00f3fonos; se exige para la nacionalidad de los hijos de los inmigrantes nacidos en Portugal que sus progenitores hayan residido legalmente entre tres y cinco a\u00f1os al tiempo de su nacimiento; la ciudadan\u00eda de los inmigrantes es revocable por delitos graves; la reagrupaci\u00f3n familiar exige m\u00e1s de dos a\u00f1os de residencia legal, y \u00e9sta s\u00f3lo computa -a todos los efectos legales- desde la concesi\u00f3n al inmigrante del t\u00edtulo administrativo que lo acredita, no por ninguna otra prueba y quedando excluidas las regularizaciones generales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ruman\u00eda (<a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=i&amp;source=web&amp;rct=j&amp;url=CAEScAHrOzAVQeh8f1fNCtnSapHJyLF0C7K9ZbGvsJZLteyi9D9DDUxzTuT3k7CT9-8j92nxbfjCJ1K66hUespmNmO8cN7VWOT4i4rOCmOB6NZGKI5wW4ecNwPQuccEQ8oBY1mXz1ru4iOK6qICbleLSukQ&amp;uoh=2&amp;ved=2ahUKEwiivqHV2IyXAxWjVaQEHWRMLscQy_kOegoIAggACAAIDBAB&amp;opi=89978449&amp;cd&amp;psig=AOvVaw2wjxH6BcHfCrSW_-r_ipNn&amp;ust=1790527448006000\">Ley de Ciudadan\u00eda Rumana, 14\/2025<\/a>) ha endurecido los requisitos materiales y formales de nacionalizaci\u00f3n, especialmente dirigidos a dificultar el tr\u00e1mite a rusos y ucranianos; se exigen rigurosas pruebas de v\u00ednculos directos de parentesco, nivel B1 de lengua rumana acreditada en plazo, controles biom\u00e9tricos de identidad biol\u00f3gica, y juramento individual de lealtad, no colectivo ni telem\u00e1tico; las pruebas quedan incorporadas a una tarjeta electr\u00f3nica y grabadas en v\u00eddeo; la nacionalidad por residencia legal se reduce de ocho a cinco a\u00f1os pero subordinada a reforzadas exigencias de integraci\u00f3n laboral, cultural o docente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cuesti\u00f3n de prejudicialidad est\u00e1 regulada en el <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESaQHrOzAV1kF3Q9seHud1y4uVmFhfwZOwK8ujcBx0hXLGCxRKryOnZBO3AFzUZ2C11Cq4hwzlmvY5s22Wj7jfAbqoJ63Cd45wzuO-dFF0wpKw_oca9spt1RLvGI71c4elZ1cG3qeyyghMtg&amp;ved=2ahUKEwivqYWd9_yWAxUQ1QIHHc_NGiUQFnoECBAQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw3hZZQ37HWZuA-e7L7rUIvI\">art\u00edculo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea<\/a> (TFUE), ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) (ej<a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESkAEB6zswFUB3MssTNombVr4mdetEHOiaJ4NY3u7Ty_zW60P_UtgDxdj925xZiW8NwHCuQ2uqGwPPrvzRCFetHh4vBOLUA13pGco_YUProfehzQJv5hQF_mDz97Pb98XGWiR250VXR4rFbsvPVZI2SNolEGOnNO4v5tPuEPuyseBGziShatobG6xsB79lATJb-Gw&amp;ved=2ahUKEwj2lc60_JaXAxXXnycCHdvUCwEQFnoECDgQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw0-XB36jjeZmoh86RMmLJPz\">. STJUE 14 de Marzo de 2013<\/a>, C-415\/11, caso Aziz, declarando la nulidad de las cl\u00e1usulas hipotecarias de intereses moratorios y vencimiento anticipado). Atribuye legitimaci\u00f3n a cualquier \u00f3rgano jurisdiccional para suspender la tramitaci\u00f3n del procedimiento en el que tuviera que aplicar una norma respecto de la que albergue dudas acerca de su adecuaci\u00f3n con el derecho europeo, siempre que sus propias decisiones no fueran susceptibles de ulterior recurso judicial de derecho interno. La ley de nietos puede resultar de aplicaci\u00f3n en variad\u00edsimos procedimientos judiciales y no s\u00f3lo en un recurso judicial respecto a la concesi\u00f3n de la nacionalidad prevista en la propia ley; muchas otras cuestiones involucradas con el estado civil de las personas f\u00e1cilmente judicializables pueden implicar una previa calificaci\u00f3n sobre la legitimaci\u00f3n iuseuropea de la norma en cuesti\u00f3n. Aparte, el recurso al TJUE tambi\u00e9n puede plantearse mediante denuncia ante la propia Comisi\u00f3n Europea, que tiene legitimaci\u00f3n activa tanto para el recurso como para formular propuesta de sanci\u00f3n ante dicho tribunal contra el estado infractor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el contexto de su estramb\u00f3tica extravagancia internacional, la ley de nietos puede plantear dudas de adecuaci\u00f3n al Derecho Europeo al menos en los siguientes aspectos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a.- La <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:62023CJ0181\">STJUE del 29 de abril de 2025 (Asunto C-181\/23, Comisi\u00f3n contra Malta)<\/a>, resolviendo ins\u00f3litamente en contra del dictamen del abogado general, ha establecido como principio que la regulaci\u00f3n en cada estado de la nacionalidad y las garant\u00edas con las que se concede a extranjeros es una cuesti\u00f3n que afecta a todos los estados miembros y no es puramente interna, exigiendo que sean concedidas con rigor. Al amparo de este razonamiento declara que los mecanismos de \u201c<em>ciudadan\u00eda por inversi\u00f3n<\/em>\u201d (o pasaportes dorados, esto es, nacionalizar a extranjeros que adquieren inmuebles o realizan inversiones financieras) infringen el Derecho de la Uni\u00f3n. La competencia nacional en esta materia debe ejercerse respetando el principio de cooperaci\u00f3n leal (Art. 4.3 TUE) y la confianza mutua entre Estados miembros. La ley de nietos extiende la nacionalidad espa\u00f1ola -y consiguientemente europea- mediante una interpretaci\u00f3n absolutamente expansiva del <em>iure sanguinis<\/em> y desconectada de todo criterio de vinculaci\u00f3n personal a la comunidad nacional, se\u00f1aladamente la residencia, en frontal contradicci\u00f3n con las tendencias del derecho comparado europeo y sin que en ese mismo \u00e1mbito existan precedentes de similar envergadura sociol\u00f3gica. Simplemente la desproporci\u00f3n entre las peticiones de nacionalizaci\u00f3n y el n\u00famero acreditado historiogr\u00e1ficamente de exiliados espa\u00f1oles ya alerta acerca de una posible vulneraci\u00f3n por el Reino de Espa\u00f1a del principio de cooperaci\u00f3n leal y confianza mutua entre los estados europeos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b.- La ley de nietos permite la nacionalizaci\u00f3n sin control de antecedentes penales ni policiales, y, correlativamente, no establece limitaciones a la inmediata residencia en Espa\u00f1a de los nacionalizados, y a su consiguiente derecho de libre circulaci\u00f3n por el territorio europeo sin restricciones fronterizas. Lo anterior puede contravenir criterios y normativa europeos acerca de los controles de ingreso en materia de la prevenci\u00f3n del terrorismo y del blanqueo de capitales. Por otra parte, la participaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas de pa\u00edses no democr\u00e1ticos -como Cuba- en la gesti\u00f3n del proceso administrativo de nacionalizaci\u00f3n espa\u00f1ola plantea dudas en relaci\u00f3n con salvaguarda del espacio de libertad, seguridad y justicia europeos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Menci\u00f3n especial merecen los llamados \u201cni\u00f1os de Rusia\u201d, tambi\u00e9n aqu\u00ed en consideraci\u00f3n a que, seg\u00fan las estad\u00edsticas que afloran, un n\u00famero insignificante de espa\u00f1oles exiliados en un determinado pa\u00eds genera un colectivo de decenas de miles de descendientes de tercer o ulterior grado, aspirantes a la nacionalizaci\u00f3n. Los directamente afectados fueron objeto de consideraci\u00f3n espec\u00edfica en los trabajos prelegislativos que concluyeron con la reforma de nacionalidad por la Ley 18\/90. Cuesti\u00f3n distinta es la de quienes, sin nacionalidad espa\u00f1ola, pudieran ahora invocar la condici\u00f3n de descendientes de aquellos. La concesi\u00f3n de nacionalidad de origen (esto es, transmisible a los propios descendientes directos, y sin necesidad de residencia en Espa\u00f1a) parece contradecir los vigentes criterios de restricci\u00f3n de movimientos de personas y capitales, inmovilizaci\u00f3n y embargo de activos de personas de nacionalidad rusa, y que por la ley de nietos pueden pasar a ser espa\u00f1oles de origen en volumen imprevisible. Se recuerda que un \u00fanico caso medi\u00e1tico de nacionalizaci\u00f3n de ciudadanos rusos provoc\u00f3 la apertura de un expediente por parte de la Comisi\u00f3n Europea y la reforma de la legislaci\u00f3n portuguesa en 2022.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"VI3\"><\/a>3.- Nulidad de los actos de ejecuci\u00f3n.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin consideraci\u00f3n a la posible vigencia de las medidas cautelares establecidas jurisdiccionalmente, en todo caso de duraci\u00f3n transitoria, la declaraci\u00f3n de nulidad de las Instrucciones de 2022 y 2024 podr\u00eda acarrear la denegaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de todas las nacionalidades que pudieran estar pendientes de resoluci\u00f3n al tiempo de la declaraci\u00f3n de nulidad por los dos posibles motivos de ineficacia sobrevenida: la falta de acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de exiliado y por la presentaci\u00f3n de la solicitud fuera del plazo de vigencia de tres a\u00f1os de la DA 8\u00aa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sentencia firme que recayese declarando dicha nulidad podr\u00eda tambi\u00e9n declarar la de los actos administrativos conexos que no se hubieran convalidado por resoluciones posteriores amparadas en la nueva legalidad o consolidadas por su inscripci\u00f3n registral. Frente a la naturaleza jur\u00eddica general de todas las inscripciones en el Registro Civil, la relativa a la nacionalidad es excepcional\u00edsimamente constitutiva por exigencias del art\u00edculo 23 CC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Se recuerda que la primera instancia administrativa sobre concesiones de nacionalidad recae en el encargado del Registro Civil -en general el C\u00f3nsul, salvo las presentadas dentro de Espa\u00f1a en la oficina general del Registro Civil \u2013 y que sus resoluciones son recurribles en alzada administrativa ante la propia DG SJYFP. Contra esta \u00faltima instancia administrativa, la competencia jurisdiccional general corresponde a los juzgados de primera instancia de la capital de la provincia del domicilio de recurrente (es decir, del alegado como domicilio de mayor vinculaci\u00f3n con su ancestro), en virtud del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a781bis\">art.781 bis LEC<\/a>; si bien en materia de nacionalidad por residencia est\u00e1 atribuida el art el art 87 LRC al orden contencioso administrativo.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"VI4\"><\/a>4.- Desvinculaci\u00f3n entre nacionalidad y sufragio.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">La posible tacha de inconstitucionalidad de la privaci\u00f3n del voto a los no residentes se encuentra en el art. 23 CE : \u201c<em>Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos p\u00fablicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones peri\u00f3dicas por sufragio universal<\/em>.\u201d Cierta doctrina invoca tambi\u00e9n en contra de tal privaci\u00f3n una interpretaci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESbQHrOzAVwLQKk9BhnNTxx8Wl07aOPg1DjKrSxjPm4oTvPD7WbOGzxmuNw4QSakGH6CHaaTBkisG4IlMOa2Kna8g5lZQVtqtGgUy98MX8VxmiNfuY_u5ivm3Oa6ccUHBFvJKfv1Qww8FW7Yipb1I&amp;ved=2ahUKEwi1tIz98ZGXAxX39wIHHauIO_8QFnoECB4QAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw2Eh7B1AwJEdRoSH_BwLIoV\">declaraci\u00f3n del Tribunal Constitucional 1 de julio de 1992<\/a> (DTC 1\/1992) sobre el derecho de sufragio pasivo de la Uni\u00f3n Europea: al establecer que la nacionalidad no puede ser compartimentada en distintos efectos, se quiere deducir que, salvo al amparo de la m\u00ednima reforma constitucional que impuso aquella declaraci\u00f3n del tribunal, no puede haber nacionales espa\u00f1oles privados del derecho de sufragio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para salvar el umbral de la constitucionalidad, la privaci\u00f3n del voto deber\u00eda articularse jur\u00eddicamente a trav\u00e9s de \u201c<em>la suspensi\u00f3n temporal del ejercicio efectivo de tal derecho<\/em>\u201d. Ello exigir\u00eda la modificaci\u00f3n por mayor\u00eda reforzada (176 diputados) de la LOREG, empezando por el art. 3 que establece que ning\u00fan espa\u00f1ol puede ser privado del derecho de sufragio. Tal reforma deber\u00eda pivotar en torno a la interpretaci\u00f3n relativa a que el derecho de voto no es omn\u00edmodo, sino que est\u00e1 conectado a la efectiva vinculaci\u00f3n con la participaci\u00f3n en la vida p\u00fablica de la naci\u00f3n. La exigencia de plazos de residencia efectiva en Espa\u00f1a, introducidos por v\u00eda de reforma de la LOREG no implicar\u00eda por tanto una \u201c<em>privaci\u00f3n<\/em>\u201d inconstitucional de la titularidad del derecho, sino solo una suspensi\u00f3n temporal, condicionada y claudicante de su ejercicio y plena potencialidad, restrictivamente limitada a los supuestos de acreditada falta de residencia, y reversible mediante el efectivo ejercicio del derecho a residir en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Salvados los obst\u00e1culos de constitucionalidad y de mayor\u00eda parlamentaria reforzada, ser\u00edan argumentos a favor de la supresi\u00f3n en la LOREG del derecho de sufragio a los espa\u00f1oles no residentes, incluidos los nacionalizados por la ley de nietos, los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a.- Jurisprudencia de Derecho Internacional. <a href=\"https:\/\/www.google.com\/goto?url=CAESVwHrOzAVFEpSQgWFI6woWUC-0lCgKH3Py0W8MnqZlwQ4-UZIgaHmFROEVVcdIbtMsR_RHzDfJ56hIIRcJNLypeXlLkalX4659s064rFJ3ihHS1DxFRC6Kw\">Caso Nottebohm (Liechtenstein c. Guatemala) del 6 de abril de 1955<\/a> de la Corte Internacional de Justicia, que estableci\u00f3 el principio de la nacionalidad efectiva en el derecho internacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b.- Jurisprudencia europea:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=i&amp;source=web&amp;rct=j&amp;url=CAESwAEB6zswFfMYvm21d6Img8tu8mnkM26Vr-NX8Wm6c3F0xuFVJLeRfVoWBi7h1KwWlcKvNWMM4H--tm_7H8BI2BsClzcGQCxd9UsHBSdZvKMsdgPYDN6RnJJEP06Z95MiFZ6ozS1x38Trzj_Snr81iSeqf_OQmgDNGXHGsiPHfZZKfwVdr5SonDRt2ADsKOTdeQlbJfpDMO5yoRXi6mqwkGmkJlc-7SkZ-ZQq-1sMV-JHHKMVUCmAup4M4ajmDxutTxY&amp;uoh=2&amp;ved=2ahUKEwiOz9XL4YyXAxVc0gIHHSaIACAQ0YISegoIAggACAAIDBAB&amp;opi=89978449&amp;cd&amp;psig=AOvVaw1OFTxAnFYyCufNWVA6CCxi&amp;ust=1790529843808000\">STEDH 7 de mayo de 2013 (Shindler contra Reino Unido<\/a>, demanda n\u00ba 19840\/09): Se declar\u00f3 la compatibilidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos de la legislaci\u00f3n brit\u00e1nica que privaba del derecho de voto a los ciudadanos que llevaran m\u00e1s de quince a\u00f1os residiendo en el extranjero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:62023CJ0181\">STJUE 29 de abril de 2025 (Asunto C-181\/23, Comisi\u00f3n contra Malta)<\/a>, antes citada. Su principal fundamento decisorio radica en que la competencia en materia de nacionalidad que se reconoce a los Estados miembros debe ejercerse respetando el principio de cooperaci\u00f3n leal (Art. 4.3 TUE) y la confianza mutua. A partir de ah\u00ed se puede argumentar en favor de restricciones a la plenitud de derechos inherentes a la nacionalidad, y en concreto, que la reconocida por alg\u00fan estado miembro a extranjeros sin v\u00ednculos por consideraciones de \u00edndole econ\u00f3mico internos no deban implicar la alteraci\u00f3n de los propios censos electorales europeos, as\u00ed como facilitar la circulaci\u00f3n interna sin controles, a efectos por ejemplo de propaganda pol\u00edtica o ideol\u00f3gica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c.- Referencias de derecho comparado. Son muy abundantes los casos de estados democr\u00e1ticos que privan o suspenden el derecho de voto a sus nacionales residentes en el extranjero. Caben dos subclasificaciones: a) en consideraci\u00f3n al rango normativo de la exclusi\u00f3n, algunos pa\u00edses constitucionalizan la exigencia de residencia para el ejercicio de voto, mientras que otros lo regulan por ley ordinaria; b) por raz\u00f3n del plazo, se distingue entre pa\u00edses que establecen la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica por la no inscripci\u00f3n en el censo correspondiente a una concreta elecci\u00f3n -si bien en general permitiendo la recuperaci\u00f3n con el mismo automatismo-, frente a otros que establecen determinados plazos de residencia acreditada fuera del pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, la constituciones de Malta y Dinamarca recogen expresamente la exigencia de residencia legal en el pa\u00eds para poder votar. Alemania, Austria e Irlanda lo regulan por ley espec\u00edfica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a los plazos de residencia para mantener activo el derecho de voto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Irlanda es el pa\u00eds m\u00e1s restrictivo al exigir residencia legal efectiva al tiempo de cada elecci\u00f3n, y solo permite el voto por correo a diplom\u00e1ticos, militares, y exparlamentarios, debido sin duda a la magnitud de su di\u00e1spora, muy superior al censo electoral interior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Gran Breta\u00f1a ha modificado recientemente la <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=i&amp;source=web&amp;rct=j&amp;url=CAESgQEB6zswFX3Bykhvowxt_0txZNvjYP5bi_rnkZR-_OxSxvevXyHqa0B_TzghVhSjgnCglEdDrQlNVLsFaEiAp_fax68ysZcq6fGMQK0yV4tbqPwAB5JIfmyYf2BU7l7OteLQdYg-J6pCFZ77T1fXdA4eSA3Q_2dfcFO5SNnaxsKCH4I&amp;uoh=2&amp;ved=2ahUKEwiI5rD_64yXAxWx2QIHHUAUJIcQy_kOegoIAggACAAICxAB&amp;opi=89978449&amp;cd&amp;psig=AOvVaw2ymF3NlId54UWfEu3_APxI&amp;ust=1790532636611000\">Elections Act<\/a>, suprimiendo las restricciones al voto a los que no hubieran residido en los \u00faltimos quince a\u00f1os; sus nacionales mantienen la condici\u00f3n de elector vitaliciamente pero bajo la condici\u00f3n de haber residido legalmente en alg\u00fan momento en Gran Breta\u00f1a y renovar su inscripci\u00f3n en el censo electoral cada tres a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Alemania, para votar se exige haber residido en Alemania de forma ininterrumpida al menos tres meses despu\u00e9s de cumplir los catorce a\u00f1os y siempre que no lleven m\u00e1s de veinticinco a\u00f1os viviendo fuera, salvo que acrediten en expediente administrativo su conocimiento de la situaci\u00f3n pol\u00edtica del pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dinamarca matiza la exigencia constitucional de residencia para el voto facilit\u00e1ndolo a los no residentes que expresen mediante declaraci\u00f3n formal la intenci\u00f3n de regresar en menos de dos a\u00f1os, salvo que lleven fuera m\u00e1s de ocho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Grecia exige dos a\u00f1os de residencia dentro de los \u00faltimos treinta y cinco, y haber presentado declaraci\u00f3n fiscal de la renta como persona f\u00edsica el mismo a\u00f1o que soliciten la inscripci\u00f3n en el censo o en el anterior, salvo para menores de treinta a\u00f1os o unidades fiscales familiares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como analizamos en el siguiente apartado, Francia ha configurado hist\u00f3ricamente distritos electorales de no residentes, pero permite por exigencias de los tratados europeos que los nacionales extranjeros puedan ser concejales en las elecciones locales, subordinado a la residencia efectiva en Francia, es decir, que est\u00e9n empadronados en el ayuntamiento al que se presentan o acrediten el pago del impuestos en el mismo; sin embargo, excluye que los extranjeros incluso residentes puedan ser alcaldes, vicealcaldes, ni delegados para la votaci\u00f3n de los miembros del Senado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Canad\u00e1, los tribunales eliminaron la privaci\u00f3n del derecho al voto a quienes llevaran residiendo en el extranjero m\u00e1s de cinco a\u00f1os; en la actualidad solo se exige a sus nacionales el haber residido legalmente en alg\u00fan momento y la inscripci\u00f3n en el censo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Australia permite votar a los no residentes que en alg\u00fan momento lo han sido, previa declaraci\u00f3n formal de la intenci\u00f3n de regresar al pa\u00eds antes de seis a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nueva Zelanda exige residencia continuada en el pa\u00eds durante m\u00e1s de un a\u00f1o de manera continuada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Israel existe el derecho de \u201c<em>ali\u00e1\u201d<\/em> regulado a trav\u00e9s de Ley del Retorno (Hok ha-Shevut) de 1950; todo jud\u00edo o nacido de vientre jud\u00edo, hijo o nieto de jud\u00edo, tiene derecho a emigrar a Israel y obtener la nacionalidad, pero condicionada tanto la nacionalidad como el voto a la residencia en territorio israel\u00ed, sin exigencia de plazo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong>En resumen, en contrate con la ley de nietos, no se reporta ning\u00fan precedente de derecho comparado que conceda el derecho de voto a un nacional por adquisici\u00f3n derivativa, que nunca ha residido en el pa\u00eds y no acredita ninguna vinculaci\u00f3n con el mismo, ni anterior ni presente, referida al pago de impuestos, inversiones econ\u00f3micas, o efectiva participaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"VI5\"><\/a>5.- Nacionalidad sin pasaporte.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puede cuestionarse el alcance de la vinculaci\u00f3n entre la nacionalidad espa\u00f1ola y el derecho a la expedici\u00f3n y al uso internacional del pasaporte. Las siguientes consideraciones enmarcan la cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es incuestionable que uno de los principales est\u00edmulos para conseguir la nacionalidad espa\u00f1ola, se\u00f1aladamente en quienes no tienen intenci\u00f3n de residir en el pa\u00eds, es poder cruzar fronteras internacionales, y, en especial entrar en Estados Unidos como europeo, esgrimiendo el prestigioso cuadernillo granate del Reino de Espa\u00f1a. El pasaporte preside el inter\u00e9s sobre la ley de nietos espa\u00f1ola especial\u00edsimamente en Argentina, que concentra el 40% de todas las peticiones. El pasaporte espa\u00f1ol es uno de m\u00e1s amplia aceptaci\u00f3n como t\u00edtulo de viaje en toda la comunidad internacional. Es muy relevante su funci\u00f3n como salvoconducto en el espacio Schengen, de modo que su titularidad no solamente permite entrar en Espa\u00f1a y desde ah\u00ed circular libremente por la mayor parte de los pa\u00edses europeos y los fronterizos adheridos al tratado, sino que tambi\u00e9n permite ingresar directamente y con exenci\u00f3n de visado desde el pa\u00eds de origen del nacionalizado espa\u00f1ol a cualquier pa\u00eds europeo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mas relevante aun es la situaci\u00f3n respecto a Estados Unidos. Espa\u00f1a est\u00e1 por el momento integrada en el <em>Visa Waiver Program<\/em>, lo que permite acceder a Estados Unidos durante 90 d\u00edas por motivos familiares, profesionales, acad\u00e9micos o turismo con la simple solicitud de un permiso de viaje -\u201cESTA\u201d-, de f\u00e1cil tramitaci\u00f3n digital. Los nacionales de Argentina, M\u00e9xico, Colombia y Cuba, entre otros muchos, necesitan un visado turista B1 o B2 para acceder al pa\u00eds. La necesidad de visado no s\u00f3lo encarece, complica y retrasa la entrada, sino que implica el riesgo de que el visado sea denegado o simplemente retrasada su expedici\u00f3n indefinidamente por motivos discrecionales, concurriendo, en especial \u00faltimamente, razones de arbitrariedad e inaccesible recurso jurisdiccional. La expedici\u00f3n del visado por la embajada de Estados Unidos en el pa\u00eds de origen es un primer filtro, crecientemente riguroso, pero ni siquiera garantiza con certidumbre el cruce de la frontera, y menos a todos los miembros de una misma familia o expedici\u00f3n. Con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite, las autoridades de inmigraci\u00f3n pueden solicitar acreditaci\u00f3n en el acto de medios econ\u00f3micos, billetes de retorno, reservas de hoteles o de lugar de residencia, v\u00ednculos laborales o econ\u00f3micos con el pa\u00eds de origen que aseguren el retorno, etc\u00e9tera. Adicionalmente, la propia categor\u00eda del visado puede ser revisada en el tr\u00e1nsito fronterizo y ser rechazado por inadecuado en relaci\u00f3n al periodo de estancia (ej. caducidad del pasaporte menos de seis meses posterior al fecha invocada de salida) o al motivo del viaje alegado por el inmigrante. Las contestaciones a los test o cuestionarios que se obliga a realizar en el avi\u00f3n pueden ser consideradas inadecuadas o sospechosas con ocasi\u00f3n del control del visado, y la verificaci\u00f3n inform\u00e1tica de la autenticidad del propio visado implican el acceso a bases de datos que pueden sacar a la luz antecedentes penales, policiales o rese\u00f1as personales (ej, haber viajado a Ir\u00e1n en las \u00faltimas d\u00e9cadas) que paralicen la entrada, a expensas de reconsideraci\u00f3n o rechazo en caliente en la frontera. La aerol\u00ednea que transport\u00f3 al rechazado tiene obligaci\u00f3n legal de devolverle al pa\u00eds de origen, pero le repercute sistem\u00e1ticamente el coste del vuelo. Las suspicacias llegan, por ejemplo, en el caso de Cuba, a que, incluso teniendo doble nacionalidad cubana y espa\u00f1ola, usar el pasaporte espa\u00f1ol no exime de la necesidad de visado para entrar en EEUU, generando responsabilidad penal el ocultar la nacionalidad cubana concurrente. Cualquiera que cruce con frecuencia fronteras americanas podr\u00e1 atestiguar c\u00f3mo en los \u00faltimos a\u00f1os la actitud de agresiva desconfianza de los agentes de inmigraci\u00f3n (CBP- Customs and Border Protection) contra los hispanoparlantes no se atempera, como sucedi\u00f3 hist\u00f3ricamente, con la simple exhibici\u00f3n del pasaporte granate espa\u00f1ol, sino solo al verificar en su lectura que el lugar de nacimiento es efectivamente una localidad espa\u00f1ola y no se trata de un hispanoamericano de los reci\u00e9n nacionalizados masivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, el pasaporte es un documento administrativo personal que cumple la doble funci\u00f3n de acreditaci\u00f3n de identidad y t\u00edtulo de viaje internacional. De su naturaleza jur\u00eddica no se concluye que sea una inherencia a la nacionalidad y menos que su expedici\u00f3n pertenezca al \u00e1mbito de los derechos fundamentales. Con arreglo a esa naturaleza est\u00e1 regulado en el art\u00edculo 10 de la <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESbAHrOzAVSZyBn2f38RFmK1KepGYiyQqvHBwqeIZ3bX7mbRo0Ozk5JZuhMxdle1EsNPneAX7NVF8L888r8xnP8sXMzsiRjfmVqFeBgqGvIxBxVftvJInbgv9nETmxlkGLr8-a5sO3bvX02HM_4Q&amp;ved=2ahUKEwiXhrDx95GXAxXzdqQEHTxkL8cQFnoECA8QAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw38Uy1yk7h_DephWWrbs7DV\">Ley 1\/1992 de 21 de febrero<\/a> sobre Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana, mientras que los detalles de procedimiento sobre su expedici\u00f3n est\u00e1n en el <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESbQHrOzAVMGqDmaCx-QBf9-NgFHXacVuVZC0f2uPj0z22-PitNcyKPYcUykYoTcJE1zydJQoZJnvDjj9ZVAl_zALSAeEzgc15GU15rpUiXstnh8gvpsXn8bwRYVVagU9oKtN9-vtzwqXdsoTxHTo&amp;ved=2ahUKEwjl1umJ-JGXAxW4V6QEHfhHHt8QFnoECB8QAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw3uwcBZxNQ-mopZNGW7-swg\">RD 896\/2003 de 11 de julio .<\/a> La primera ley, con rango de org\u00e1nica, confirma esa naturaleza jur\u00eddica del pasaporte al configurarlo como un requisito, administrativo y de identificaci\u00f3n. Lo hace vinculado legalmente a un muy espec\u00edfico supuesto de hecho consistente literalmente en \u201c<em>cruzar la frontera<\/em>\u201d: <em>\u201cLos que pretendan salir de Espa\u00f1a habr\u00e1n de estar provistos de pasaporte o documento que reglamentariamente se establezca en los t\u00e9rminos de los Acuerdos internacionales suscritos por Espa\u00f1a<\/em>. El mismo art\u00edculo contempla la denegaci\u00f3n de la expedici\u00f3n en virtud de dos supuestos de hecho distintos: a) \u201c<em>penas o medidas de seguridad<\/em>\u201d; o b) cuando la autoridad judicial haya prohibido su expedici\u00f3n o la salida de Espa\u00f1a. Se contempla tambi\u00e9n la retirada del pasaporte si sobrevienen las circunstancias determinantes de su denegaci\u00f3n. En todos los supuestos de denegaci\u00f3n o retirada se contemplan medios supletorios de identificaci\u00f3n de su titular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se ha dicho, los convenios de doble nacionalidad con los pa\u00edses hispanoamericanos siguen en su mayor\u00eda el esquema del suscrito con <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/datos\/pdfs\/BOE\/1958\/273\/A09872-09874.pdf\">Chile el 24 de mayo de 1958<\/a>. Se recuerda que pese a la ampliaci\u00f3n de la doble nacionalidad a los pa\u00edses \u201ciberoamericanos\u201d en general en la reforma del CC de 1990, M\u00e9xico nunca ha aceptado suscribir un tratado similar con Espa\u00f1a, Colombia, solo tras reformar su constituci\u00f3n, en el convenio de <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/1980\/11\/29\/pdfs\/A26452-26453.pdf\">7 de Mayo de 1980<\/a>, y con Venezuela solo existe un canje de notas desde 1975. En todo caso estos convenios establecen que la expedici\u00f3n del pasaporte, al margen de la protecci\u00f3n diplom\u00e1tica y el ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos, se habr\u00e1 de regir por la ley del pa\u00eds donde se hallan domiciliados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debe plantearse por tanto que la actual regulaci\u00f3n en el C\u00f3digo Civil de la nacionalidad y la vigencia de los tratados con las naciones iberoamericanas pueda ser compatible con una regulaci\u00f3n administrativa de la expedici\u00f3n del pasaporte que exija requisitos adicionales al de la simple titularidad de la nacionalidad y, espec\u00edficamente, la residencia. La nacionalidad espa\u00f1ola de quien ostentase a su vez otra estar\u00eda latente en tanto residiera fuera de Espa\u00f1a, impidiendo el cruce de fronteras no espa\u00f1olas al amparo de la titularidad del pasaporte por quien no tiene ninguna vinculaci\u00f3n con Espa\u00f1a. Los consulados no podr\u00edan expedir pasaportes en favor de nacionalizados que no acreditaran haber tenido residencia en Espa\u00f1a, facilitando sin embargo un documento de identidad alternativo o salvoconducto que permitiera el cruce como espa\u00f1oles de las fronteras nacionales. Esa nacionalidad espa\u00f1ola latente se reactivar\u00eda, permitiendo la expedici\u00f3n del pasaporte solo dentro de Espa\u00f1a, previa acreditaci\u00f3n de per\u00edodos de residencia legal u otros requisitos acreditativos de su efectiva vinculaci\u00f3n con la comunidad nacional, como, por ejemplo, el cumplimiento de obligaciones fiscales en Espa\u00f1a. El debate acerca del acceso a la sanidad universal y gratuita por los beneficiarios de la ley de nietos puede plantearse en t\u00e9rminos similares.<strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"VI6\"><\/a>6.- Distrito electoral propio para los no residentes.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Est\u00e1 vedada en la Constituci\u00f3n de 1978 -con m\u00e1s claridad en nuestro ordenamiento que en muchos otros- en virtud de los art\u00edculos 68.2 CE respecto al Congreso de los Diputados y 69.2 respecto al Senado, que configuran ambos la provincia como circunscripci\u00f3n electoral (salvo las islas). El mismo criterio est\u00e1 recogido literalmente para ambas c\u00e1maras del art\u00edculo 161 de la LOREG, mientras que el art\u00edculo 33 y concordantes de esta \u00faltima ordenan la distribuci\u00f3n del censo electoral por secciones territoriales coordinadas con la demarcaci\u00f3n provincial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La explicaci\u00f3n es clara. El \u00e1mbito territorial de la circunscripci\u00f3n electoral y la elecci\u00f3n de la provincia como tal fue cuesti\u00f3n nuclear del proceso constitucional por dos razones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Las fuerzas pol\u00edticas nacionalistas, tanto las expl\u00edcitamente independentistas como las sucursales territoriales de los partidos de \u00e1mbito nacional, plantearon la posibilidad de que la circunscripci\u00f3n fuera la regi\u00f3n, posteriormente llamada \u201ccomunidad aut\u00f3noma\u201d, lo que abocaba un panorama de mayor\u00edas dispersivas en los distintos territorios con reflejo en el parlamento nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El temor a una radicalizaci\u00f3n de las posiciones pol\u00edticas indujo a configurar un sistema electoral que sobreponderara las opciones moderadas y centristas sobre las extremistas. Los instrumentos de ejecuci\u00f3n de esa finalidad fueron la ley D&#8217;Hondt <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESjgEB6zswFfBDagA-knZ1rOhVaaXRv_4dYQGuMqaEgzb41SGKPBw_ZZ4QoDo45xuHs4b4X3zXQOa6nlkavnWaiUd2Jgqh-yF-iMIKvWWJYHztUqc8lXShMUnwBJmUCDwXieMlwVE3T910BGomcaDUmHkXkNT1g1bZ5Fj05pBnS-iUGHOENYZToXlpIE1vCGmk&amp;ved=2ahUKEwjAn_qwu4qXAxWo8bsIHeJ7PK0QFnoECA8QAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw0h6zFbQb2GAltfa_bTuC4R\">(art 163 LOREG<\/a> y antes, <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=i&amp;source=web&amp;rct=j&amp;url=CAESbAHrOzAVFaT3p8u0cRzoLgFObR1XydpM2ANKekuV2Z0ZsxI6rY_MuZpxoS9nuhdHhr01WiwaQKuIodtjatun-gRFRu0sJ5PUIg5P0Z8fudHn0FAHHi-QrdEtax4s2rk03qEiXFa_ng8L0Px5yQ&amp;uoh=2&amp;ved=2ahUKEwjZ5KvGu4qXAxVznf0HHZhFAz0Qy_kOegoIAggACAAIFhAD&amp;opi=89978449&amp;cd&amp;psig=AOvVaw14ccNU3E1nfQFMAgIRzSLp&amp;ust=1790450912613000\">RDL 20\/77 de 18 de marzo<\/a> sobre normas electorales) y la configuraci\u00f3n de las provincias delimitadas en 1848 como circunscripciones electorales. Las provincias que en funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n eligen menos de siete u ocho diputados se constituyen en distritos electorales muy acentuadamente mayoritarios y aportan al Congreso con tal criterio m\u00e1s de la mitad de los diputados, mientras que las muy pobladas son distritos preponderante pero no excluyentemente proporcionales (la LOREG priv\u00f3, adem\u00e1s, de representaci\u00f3n a las candidaturas con menos del 3% de votos en cada circunscripci\u00f3n). Eso garantizaba una m\u00ednima representaci\u00f3n de las opciones regionalistas en sus territorios, que habr\u00eda de contribuir a legitimar el sistema en su conjunto, pero simult\u00e1neamente una infrarrepresentaci\u00f3n de los partidos con respaldo electoral secundario dentro de cada uno de los dos sectores ideol\u00f3gicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0La configuraci\u00f3n del distrito electoral de los no residentes parece que har\u00eda ineludible una reforma constitucional por el procedimiento ordinario del art 167. El an\u00e1lisis de los referentes de derecho comparado apunta al rango constitucional de las demarcaciones electorales para los no residentes, si bien deben mencionarse algunos ejemplos en que el respeto al voto de los expatriados est\u00e1 simplemente mencionado en la respectiva carta magna, la que a su vez remite en cuanto al desarrollo de su configuraci\u00f3n a ley de mayor\u00eda reforzada o incluso ordinaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ejemplos de constitucionalizaci\u00f3n dura del distrito electoral exterior:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Francia, los territorios de ultramar conservados despu\u00e9s de la II Guerra Mundial se consideraban departamentos franceses ordinarios a efectos electorales, eligiendo sus propios representantes en la metr\u00f3poli. El asunto del voto de los ciudadanos del exterior se plante\u00f3 frontalmente con ocasi\u00f3n de la constituci\u00f3n de la V Rep\u00fablica de 1958, impulsada por el general De Gaulle, y en particular a prop\u00f3sito de los franceses que decidieron mantener residencia en Indochina despu\u00e9s de su p\u00e9rdida en 1954, as\u00ed como de los colonos europeos nacidos y residentes en Argelia cuando ya se atisbaba su posterior independencia en 1962. La legislaci\u00f3n anterior reconoc\u00eda a estos \u00faltimos el derecho a votar a diputados en la Asamblea Nacional, si bien mediante un sistema de doble circuito que sobreponderaba el voto europeo respecto a los aut\u00f3ctonos musulmanes, asegurando a los primeros una representaci\u00f3n casi excluyente. Por lo anterior, la <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESpwEB6zswFXdYWuorBHgRkuEz0NiBwqBY1LMP7HhT8tHHSyG36eU8Y6CStr7i1QA0_v0zeMhVCwqqNSlPhbSoE9avRYhYn0KYm7lESh3OccAtUYzVTTyIRLRNv3dhTlxvs3GQAaZwcSPEbVapHAtoTr1JpH7YR1y_CCHPipsA6WJzNpRmdfUeSzNS1nuWpwG_v98J-Kip7LKYpQxjMVGTUxzP7jqlad9Baw&amp;ved=2ahUKEwjAsb3brYqXAxX0zgIHHQJJF2cQFnoECCAQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw07AdAxVr3unv2EyPVNGd8I\">Constituci\u00f3n de 1958<\/a>, hoy vigente, contempl\u00f3 expresamente el voto de los no residentes en el p\u00e1rrafo \u00faltimo del art\u00edculo 24, pero con amplitud suficiente como para permitir la configuraci\u00f3n de las circunscripciones electorales en virtud de ley ordinaria. La reforma constitucional de 2008 y la subsiguiente <a href=\"https:\/\/www.google.com\/goto?url=CAEScwHrOzAV0cYvdczDN-KDwVmJcLQwJrtTM-oxAe4CA_pU-0z5wzCDE37RCdfDISDg80iObv3D6blVxucFCslZOA4s-o1gS84kSoqWk0sGPKctsodwQTevQiMiJ_0H5sHXdN7F6bgTS18VbfKKqmbXXR8kD-8\">Loi n\u00ba 2013-659 du 22 juillet 2013<\/a> prev\u00e9n desde 2012 que los no residentes elijan directamente 11 diputados (de 577) en otras tantas circunscripciones territoriales, y 12 senadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Italia. Hasta el a\u00f1o 2000 los residentes en el exterior ten\u00edan que desplazarse f\u00edsicamente a Italia para ejercer el derecho al voto. El <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESrgEB6zswFWxC4Rcp5GNMXkGDDVRalQ08jwLuG1ofxdiMVrRCsJIBMSojJ4LXEH3yrTHaJnA5Wy8rN32MyGWddXR0e94bmQbfAT-wWicQOgM1oksKByRFa67KVfhT2r9QqYTBFUys8Dlb7ctmSKbPa04go80THomaM6QUyCFm7cPKXQQ81xKIBvjZJ54LuzZrzTjJppo9BzulY2FGUW1DeWZyiWyG7S8xmVeQhlD3PJU&amp;ved=2ahUKEwiakZnOsIqXAxWqgP0HHc7MAokQFnoECCUQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw1xd4-SE_acgAhLgn-ZIwwY\">art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n<\/a> republicana de 1948 se modific\u00f3 dos veces, en 2000 y 2001, configurando la llamada \u201cCircoscrizione Estero\u201d (Circunscripci\u00f3n Exterior) para la elecci\u00f3n de las c\u00e1maras, remitiendo a \u201d<em>norma de rango constitucional<\/em>\u201d la asignaci\u00f3n del concreto n\u00famero de esca\u00f1os. En la actualidad se eligen fuera ocho diputados y cuatro senadores, y la normativa hoy en vigor son la Ley n.\u00ba 459 del 27 de diciembre de 2001, que instituye la Circunscripci\u00f3n Exterior y regula el voto por correspondencia, y el Decreto del Presidente de la Rep\u00fablica (DPR) n.\u00ba 104 del 2 de abril de 2003, que aprueba el reglamento de ejecuci\u00f3n de esa ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ejemplos de constitucionalizaci\u00f3n blanda del distrito electoral exterior:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Portugal. La <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=i&amp;source=web&amp;rct=j&amp;url=CAESfAHrOzAVQXD2a5eQRjNv3UiLJtBF02fS-B-o0NYgbdf-TvLlxTDPMuEq2J79aIOxohbUQgbn2lSHV5sQw6J3apY2Cgq3oBs_6RbksbFboybvVt6KTtvDR46CVEz9t03fcWl47qNo85UYUws4MTlEY8F-Sthe-FtauTTY7SU&amp;uoh=2&amp;ved=2ahUKEwil7oSLs4qXAxU1SP4FHZq8ARIQy_kOegoIAggACAAIGhAC&amp;opi=89978449&amp;cd&amp;psig=AOvVaw3SIUMe8ilmtqmY1wSuoDxj&amp;ust=1790448640759000\">Constituci\u00f3n de 2 de abril de 1976<\/a> proclama en el art. 149 la existencia de circunscripciones electorales, pero a diferencia de la espa\u00f1ola en cuanto a las provincias, no establece su concreta delimitaci\u00f3n territorial. Este silencio o ambig\u00fcedad y el que el precepto contenga una expl\u00edcita remisi\u00f3n a la ley sobre la configuraci\u00f3n de los distritos electorales ha permitido desde el principio del r\u00e9gimen democr\u00e1tico la configuraci\u00f3n de circunscripciones en el exterior y su modificaci\u00f3n. La cuesti\u00f3n est\u00e1 regulada en la <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=i&amp;source=web&amp;rct=j&amp;url=CAEScgHrOzAVbuuR8AXUwgnfNCtgYbXqKojsarau1CZwl52WmhQ1wCpi1pkg1obwe_J_lvZqkNN8Gny2nSksihEtZPhCRK653AA3tf6d--uY2dhk0t7tZI1RVlSv8YP0WQOpt0NiJpB8lFgc0F8N5z1BL_QXWw&amp;uoh=2&amp;ved=2ahUKEwil7oSLs4qXAxU1SP4FHZq8ARIQy_kOegoIAggACAAIEBAC&amp;opi=89978449&amp;cd&amp;psig=AOvVaw3SIUMe8ilmtqmY1wSuoDxj&amp;ust=1790448640759000\">Ley Electoral 14\/79<\/a> para la Asamblea de la Rep\u00fablica, que establece en su art 12.4 dos circunscripciones para los no residentes, una de Europa y otra del resto del mundo, cada una de las cuales elige dos diputados del total de doscientos treinta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Croacia. La Constituci\u00f3n reconoce el derecho al voto y obliga a facilitar su ejercicio por correo respecto a los no residentes, sin consideraci\u00f3n a si son transe\u00fantes o estables. La configuraci\u00f3n del distrito electoral de los no residentes se realiza a trav\u00e9s de ley ordinaria \u00ab<em>Ley de elecci\u00f3n de los representantes al parlamento croata<\/em>\u201d y en la actualidad reconoce tres esca\u00f1os de los ciento cuarenta del Parlamento croata<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Hispanoam\u00e9rica, Ecuador reserva seis esca\u00f1os de la asamblea nacional para los no residentes, divididos en tres circunscripciones geogr\u00e1ficas. Colombia reconoce una curul (esca\u00f1o) en la C\u00e1mara de Representantes para toda la colectividad expatriada. En Rep\u00fablica Dominicana, con rango constitucional por v\u00eda de reforma, se reservan siete esca\u00f1os, divididos en tres circunscripciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00c1frica. Pa\u00edses de pasado colonial franc\u00e9s (T\u00fanez, Argelia) o portugu\u00e9s (Cabo Verde y Mozambique) establecen reservas en sus parlamentos a trav\u00e9s de las constituciones o concretas leyes electorales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La eventual reforma constitucional espa\u00f1ola que parece exigir la configuraci\u00f3n del distrito electoral de los no residentes habr\u00eda de respetar por supuesto el criterio democr\u00e1tico establecido en el art\u00edculo 68.3 C. <em>\u201cLa elecci\u00f3n se verificar\u00e1 en cada circunscripci\u00f3n atendiendo a criterios de representaci\u00f3n proporcional\u201d. <\/em>Ya hemos expuesto con qu\u00e9 criterios de ingenier\u00eda jur\u00eddica viene siendo aplicado el principio de la proporcionalidad en el conjunto del ordenamiento desde 1978. Por consiguiente, la asignaci\u00f3n de un determinado n\u00famero de esca\u00f1os a los no residentes no tendr\u00eda por qu\u00e9 ser equiparablemente proporcional al de los residentes, de igual modo que tampoco hay proporcionalidad electoral rigurosa dentro de los residentes ni en las provincias peque\u00f1as ni en las grandes. El criterio de infrarrepresentaci\u00f3n parlamentaria de los no residentes es uniforme en todas las referencias de derecho comparado que hemos citado. Adem\u00e1s, una representaci\u00f3n separada de los no residentes se justifica en consideraci\u00f3n a sus intereses y problemas espec\u00edficos, que sin duda habr\u00edan de justificar programas electorales separados e infraestructura de partido espec\u00edficas. Por tanto, la contrapartida a ese privilegio de representaci\u00f3n pol\u00edtica cualitativamente separada por el factor \u201c<em>no residencia<\/em>\u201d, justificar\u00eda el que tal representaci\u00f3n fuera cuantitativamente inferior a la de los residentes, en consideraci\u00f3n adem\u00e1s a su eventual falta de contribuci\u00f3n al mantenimiento de los servicios p\u00fablicos por su no sujeci\u00f3n al sistema fiscal espa\u00f1ol. Cualquier duda de constitucionalidad podr\u00eda quedar neutralizada facilitando el paso de la condici\u00f3n de no residente a residente mediante la salvaguarda del derecho de todo espa\u00f1ol a fijar su residencia en territorio nacional.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"VI7\"><\/a>7.- P\u00e9rdida de la nacionalidad.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Est\u00e1 condicionada por la prohibici\u00f3n constitucional de privar de la nacionalidad a los espa\u00f1oles de origen (art. 11.2 CE), si bien las tres reformas posconstitucionales del art\u00edculo 24 CC, que regula la p\u00e9rdida de la de origen, se han venido considerado compatibles con ese principio. Se plantea, por tanto, reorientar ese precepto a los supuestos de hecho acaecidos masivamente a consecuencia de las nacionalizaciones por residencia y de las dos leyes de memoria hist\u00f3rica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Hist\u00f3ricamente, la regulaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de la nacionalidad estuvo mediatizada durante el proceso codificador por la tensi\u00f3n entre absolutistas y liberales acerca de la privaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda como represalia pol\u00edtica elevada al rango de delito penal o sanci\u00f3n administrativa. El proyecto de Garc\u00eda Goyena de 1851 es el primer texto que ubica la materia dentro del CC, siguiendo el precedente napole\u00f3nico, que llega hasta hoy. La Base 2\u00aa de la <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=i&amp;source=web&amp;rct=j&amp;url=CAESbAHrOzAVvknvHyvfCzvDkPNkQFMeulnZ5er9g4HQ_oz4hmMRSHzv9E4K0mEEUc8siGe6_9QcsPdGgIifSNvmJLzcILUgkJmdgVudcOSZ-z-2K55gT4k26qjHqZx5S8tcXQUoBrrNUVs1sJ3yKg&amp;uoh=2&amp;ved=2ahUKEwiSsLvRpIWXAxU0_QIHHQHcBSEQy_kOegoIAggACAAICRAB&amp;opi=89978449&amp;cd&amp;psig=AOvVaw1hWVMNig1QENZVoCLdKItb&amp;ust=1790272963229000\">Ley de Bases de 1888<\/a> establece el principio de reserva de ley y lo subordina a los preceptos constitucionales, esto es, a la constituci\u00f3n liberal de la Restauraci\u00f3n, de 1876. La regulaci\u00f3n originaria de la nacionalidad <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rd\/1889\/07\/24\/(1)\/con\">del CC de 1889<\/a> estuvo vigente hasta 1954. La legislaci\u00f3n franquista contempl\u00f3 como pena la p\u00e9rdida de la nacionalidad espa\u00f1ola asociada al extra\u00f1amiento en ley especial y solo entre 1939 y 1945. Desde entonces la p\u00e9rdida de la nacionalidad ha estado regulada por las reformas del C\u00f3digo Civil por las leyes de <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1954-10882\">15 de Julio de 1954<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1975-9245\">14\/1975 de 2 de Mayo<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1982-19493\">51\/1982 de 13 de Julio <\/a>, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1990-30520\">18\/1990 de 17 de diciembre<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2002-19484\">36\/2002 de 8 de Octubre<\/a> .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fueron condicionantes de todas las reformas anteriores la firme voluntad legal de permitir a los emigrantes econ\u00f3micos espa\u00f1oles y a sus hijos nacidos y residentes en el extranjero mantener la nacionalidad sin necesidad de residencia legal en Espa\u00f1a. Subyac\u00eda a lo anterior la voluntad institucional de estimular el futuro retorno de los emigrantes, facilitando entretanto el mantenimiento de las propiedades y la adquisici\u00f3n de otras con los ahorros de la emigraci\u00f3n, el env\u00edo de remesas al interior y la generaci\u00f3n de prestaciones sociales por cotizaciones en el extranjero que terminaran revirtiendo en la econom\u00eda nacional. En el contexto sociol\u00f3gico de aquellas reformas la inmensa mayor\u00eda de los nacionales espa\u00f1oles lo eran de origen y esencialmente por la aplicaci\u00f3n del criterio del <em>ius sanguinis<\/em>. Ten\u00eda car\u00e1cter minoritario tanto la desvinculaci\u00f3n radical de los espa\u00f1oles expatriados como la adquisici\u00f3n por extranjeros de nacionalidad espa\u00f1ola por residencia, y eran excepcionales los dem\u00e1s supuestos legales de naturalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es evidente que en las \u00faltimas d\u00e9cadas el panorama sociol\u00f3gico ha cambiado radicalmente. En cuanto a los espa\u00f1oles emigrantes, la facilidad de los desplazamientos personales y la movilidad laboral permiten orillar como fundamento de la regulaci\u00f3n la sobreprotecci\u00f3n del mantenimiento de la nacionalidad espa\u00f1ola sin consideraci\u00f3n a la residencia. Inversamente, respecto a los nacionalizados cabe plantearse si una equiparaci\u00f3n absoluta a la condici\u00f3n jur\u00eddica de los espa\u00f1oles de origen es compatible con estancias quiz\u00e1 transitorias en Espa\u00f1a durante los a\u00f1os de actividad laboral, as\u00ed como si la concesi\u00f3n privilegiadamente facilitada de esa misma nacionalidad de origen -o sea, transmisible y no reversible- es realista en caso de familiares de los inmigrados no nacidos en Espa\u00f1a y con prevalente vinculaci\u00f3n personal con otros \u00e1mbitos nacionales, religiosos o culturales. A prop\u00f3sito del asombroso impacto sociol\u00f3gico de la ley de nietos, la cuesti\u00f3n es si las razones de reparaci\u00f3n hist\u00f3rica justifican la concesi\u00f3n de la nacionalidad y el uso externo del pasaporte a quienes nunca han residido en Espa\u00f1a, su transmisi\u00f3n a los descendientes y su mantenimiento indefinido sin ning\u00fan esfuerzo de cumplimiento de los deberes inherentes a la ciudadan\u00eda. Por lo anterior, la reforma de las condiciones de la p\u00e9rdida de la nacionalidad espa\u00f1ola resulta naturalmente justificada e incluso urgente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a los nacionalizados en virtud de la ley de nietos sin residencia en Espa\u00f1a, la clave su ulterior situaci\u00f3n legal puede estar en la p\u00e9rdida de la nacionalidad espa\u00f1ola por utilizaci\u00f3n exclusiva de una nacionalidad extranjera. La cuesti\u00f3n est\u00e1 regulada respecto a los espa\u00f1oles de origen -que es la condici\u00f3n que habr\u00e1n de tener los beneficiados por la ley de nietos, -en los p\u00e1rrafos 1\u00aa y 3\u00aa del art\u00edculo 24 CC.:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201c1. Pierden la nacionalidad espa\u00f1ola los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipaci\u00f3n. La p\u00e9rdida se producir\u00e1 una vez que transcurran tres a\u00f1os, a contar, respectivamente, desde la adquisici\u00f3n de la nacionalidad extranjera o desde la emancipaci\u00f3n. No obstante, los interesados podr\u00e1n evitar la p\u00e9rdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad espa\u00f1ola al encargado del Registro Civil.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La adquisici\u00f3n de la nacionalidad de pa\u00edses iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la p\u00e9rdida de la nacionalidad espa\u00f1ola de origen.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>(\u2026) 3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad espa\u00f1ola por ser hijos de padre o madre espa\u00f1oles, tambi\u00e9n nacidos en el extranjero, cuando las leyes del pa\u00eds donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perder\u00e1n, en todo caso, la nacionalidad espa\u00f1ola si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres a\u00f1os, a contar desde su mayor\u00eda de edad o emancipaci\u00f3n.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La p\u00e9rdida de la nacionalidad espa\u00f1ola por utilizaci\u00f3n de la contradictoria se introdujo en el art\u00edculo 23.1 CC de la reforma de 1982. La reforma de 1990 ampli\u00f3 este supuesto en el sentido de equiparar como novedad a efectos de p\u00e9rdida el uso continuado de una nacionalidad que no se adquiri\u00f3 en virtud de un acto o procedimiento voluntario (por ejemplo, por ser la nacionalidad originaria del posteriormente nacionalizado espa\u00f1ol), con la adquisici\u00f3n voluntaria de esa nacionalidad extranjera. Las sucesivas regulaciones de este concreto supuesto estaban ordenadas a favorecer el mantenimiento de la nacionalidad espa\u00f1ola a los inmigrantes econ\u00f3micos, fundamentalmente en Europa, que pudieran verse condicionados por la ley del foro para adquirir la nacionalidad del destino y perder la espa\u00f1ola, riesgo que se acentuaba cuando los hijos de los emigrantes nac\u00edan y resid\u00edan fuera de Espa\u00f1a. La consideraci\u00f3n a las situaciones radicalmente distintas creada por la ley de nietos (nacionalizaci\u00f3n masiva de extranjeros desvinculados por artificial hipertrofia legal del <em>ius sanguinis<\/em>) de las que fundamentaron hist\u00f3ricamente la regulaci\u00f3n hoy en vigor, debe fundamentar su reforma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Evitar la p\u00e9rdida de la nacionalidad pese al uso de otra contradictoria ha estado extraordinariamente facilitado en las dos reformas legales citadas. Si la voluntad del legislador termina siendo la de no mantener indefinidamente las nacionalizaciones de no residentes que pudiera generar la ley de nietos, bastar\u00eda con a\u00f1adir, v\u00eda reforma del CC por mayor\u00eda parlamentaria simple, un requisito adicional a las excepciones a la p\u00e9rdida, relativo a la residencia, en los incisos finales los p\u00e1rrafos primero del apartado 1, y \u00fanico del apartado 3 del art\u00edculo 24, con aproximadamente la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>24.1. Final: \u201cNo obstante, los interesados podr\u00e1n evitar la p\u00e9rdida si dentro del plazo indicado \u201c<u>y habiendo residido legalmente en Espa\u00f1a durante un m\u00ednimo de *a\u00f1os<\/u>\u201d declaran su voluntad de conservar la nacionalidad espa\u00f1ola al encargado del Registro Civil.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>24.3.final: \u201c(\u2026)perder\u00e1n, en todo caso, la nacionalidad espa\u00f1ola si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres a\u00f1os, a contar desde su mayor\u00eda de edad o emancipaci\u00f3n.<u> \u201cacreditando adem\u00e1s un per\u00edodo m\u00ednimo de residencia legal en Espa\u00f1a durante ese plazo de *a\u00f1os<\/u>\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dos precisiones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a.- La menci\u00f3n en el p\u00e1rrafo segundo del inciso primero a los pa\u00edses iberoamericanos y aquellos con los que se mantiene la posibilidad de doble nacionalidad no neutraliza los efectos pr\u00e1cticos de esta medida, puesto que ese p\u00e1rrafo alude a la \u201c<em>adquisici\u00f3n<\/em>\u201d de esas nacionalidades, mientras que la reforma que se sugiere se refiere al supuesto inverso: nacionales originarios de pa\u00edses iberoamericanos que adquieren sobrevenidamente la nacionalidad espa\u00f1ola de origen. Es decir, el espa\u00f1ol de origen que adquiere la nacionalidad de los pa\u00edses iberoamericanos no pierde la nacionalidad espa\u00f1ola pese a adquirir o usar preferentemente dicha nacionalidad. Por el contrario, el extranjero de pa\u00edses iberoamericanos que ha adquirido la nacionalidad espa\u00f1ola, s\u00ed habr\u00eda de perderla si usa preferentemente durante el plazo se\u00f1alado otra nacionalidad, sea la de su origen o cualquier otra tercera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, lo anterior no contraviene los convenios de doble nacionalidad en vigor. La reforma que se propone se refiere a la p\u00e9rdida sobrevenida de la nacionalidad adquirida en segundo lugar por falta de uso de la misma, pero no a la adquisici\u00f3n originaria de la misma compatible con la anterior, que es lo que regulan los convenios. La introducci\u00f3n de la variable \u201cresidencia\u201d como inherencia al uso de la segunda nacionalidad es lo que justifica no persistencia indefinida de la situaci\u00f3n de doble nacionalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b.- La reforma propuesta est\u00e1 coordinada no solo con recientes tendencias en el \u00e1mbito del derecho europeo de ciudadan\u00eda, sino tambi\u00e9n con otros instrumentos internacionales, como:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">+ La <a href=\"https:\/\/rm.coe.int\/168007f2c8\">Convenci\u00f3n Europea de Nacionalidad<\/a> del Consejo de Europa, firmada en Estrasburgo el 6 de noviembre de 1997 (no ratificada por Espa\u00f1a): art 7 C, contempla la p\u00e9rdida de la nacionalidad por \u201c<em>falta de v\u00ednculo genuino entre el estado parte y el nacional con residencia habitual en el extranjero\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">+ El Convenio de Estrasburgo en 1963 sobre reducci\u00f3n de casos de pluralidad del nacionalidades, ratificado por Espa\u00f1a <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/ai\/1963\/05\/06\/(1)\">(BOE 25 de agosto de 1987)<\/a> (junto con su protocolo de 1977).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se oculta que la aplicaci\u00f3n de los criterios legales de p\u00e9rdida plantea- incluso en la regulaci\u00f3n actual- algunos problemas de prueba que pueden dificultar su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a.- Respecto de los hijos no residentes de espa\u00f1oles no residentes (art 24.3 CC), en principio deber\u00edan estar inscritos en el registro de matr\u00edcula consular correspondiente a la demarcaci\u00f3n de su residencia fuera de Espa\u00f1a. Por consiguiente, la falta de la declaraci\u00f3n aut\u00e9ntica en sentido contrario a dejar de ser espa\u00f1oles en el plazo de tres a\u00f1os desde la mayor\u00eda de edad o emancipaci\u00f3n podr\u00eda ser detectada a trav\u00e9s de las propias bases de datos de matr\u00edcula consular de las representaciones diplom\u00e1ticas, y generar de oficio el expediente conducente a la constancia en el Registro Civil de la p\u00e9rdida de la nacionalidad. Y lo anterior, con mayor motivo, si ni siquiera figuran inscritos en el registro de matr\u00edcula del consulado de su lugar de residencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b.- En cuanto al supuesto del art 24.1 CC, la falta de residencia dentro de Espa\u00f1a es f\u00e1cilmente detectable a trav\u00e9s del padr\u00f3n municipal, e incluso del obligado env\u00edo mensual por parte de los ayuntamientos a las oficinas del censo electoral de los movimientos de altas y bajas en los respectivos padrones previsto en el art. 35 LOREG (env\u00edo automatizado desde agosto de 2026 en virtud del <a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;opi=89978449&amp;url=CAESbAHrOzAVwTcpmxlpxvqw3sjglV4rftuKT8lHfZq2Nr2bySxpgJiCs1uZY-_k3eIugq8mrrOfwQ3VPyaG74AYXUyZpixfeq8Kqi_GvOfZ8ijPJkXPNVopjyKyItninfHxNl8OLBugd_VTJYmZLw&amp;ved=2ahUKEwiRlpSArIyXAxVc0AIHHVu6AOcQFnoECBwQAQ&amp;uoh=2&amp;usg=AOvVaw3dP08Yki9__fBeZp3JoKLR\">RD 141\/2024<\/a>) ; adicionalmente, la inscripci\u00f3n del espa\u00f1ol no residente en el registro de matr\u00edcula consular de su lugar de residencia completar\u00eda la acreditaci\u00f3n de ese dato. Cuesti\u00f3n distinta es la acreditaci\u00f3n de la \u201c<em>utilizaci\u00f3n de la nacionalidad extranjera<\/em>\u00ab, para lo que habr\u00eda dificultades si no media la colaboraci\u00f3n del propio interesado, que normalmente pretender\u00e1 ocultar los datos que puedan privarle de su ventajosa doble nacionalidad. En la actualidad esa circunstancia suele detectarse en los propios consulados cuando los interesados solicitan alg\u00fan tr\u00e1mite invocando la nacionalidad espa\u00f1ola que han dejado de usar; al solicitarse en el expediente administrativo la demostraci\u00f3n de alg\u00fan uso de la nacionalidad espa\u00f1ola el resultado de la solicitud inicial de cualquier otra cosa puede determinar la declaraci\u00f3n de p\u00e9rdida de la nacionalidad. En general esa \u201c<em>utilizaci\u00f3n<\/em>\u201d de otra nacionalidad debe ser interpretada como una \u201c<em>no utilizaci\u00f3n<\/em>\u201d de la nacionalidad espa\u00f1ola. Ello es as\u00ed porque en todos estos supuestos el extranjero se ha nacionalizado espa\u00f1ol invocando su condici\u00f3n de nacional de origen de otro pa\u00eds, por lo que la no utilizaci\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola implica leg\u00edtimamente la presunci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de la otra, salvo excepcionales supuestos de apatridia. Esa no utilizaci\u00f3n puede inferirse con valor de prueba judicial mediante la ausencia de renovaci\u00f3n en el registro de matr\u00edcula consular de su demarcaci\u00f3n, su no constancia en el padr\u00f3n de espa\u00f1oles residentes en el extranjero, en el censo de espa\u00f1oles residentes ausentes (CERA), la no solicitud de renovaci\u00f3n del DNI o pasaportes, o la ausencia de cumplimiento de toda clase de obligaciones fiscales o de Seguridad Social en Espa\u00f1a, etc. El cruce entre las bases de datos correspondientes a los registros anteriores permitir\u00eda con razonable exactitud y -sin perjuicio de recursos y de eventuales notificaciones-, detectar las situaciones de desuso de la nacionalidad espa\u00f1ola y la correspondiente declaraci\u00f3n de oficio de p\u00e9rdida de nacionalidad y su constataci\u00f3n en el Registro Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las incidencias que est\u00e1n rodeando a la ley de nietos obligan a recordar que tambi\u00e9n es causa de p\u00e9rdida de la nacionalidad la \u201c<em>falsedad, ocultaci\u00f3n o fraude, declaradas por sentencia firme, en la adquisici\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola<\/em> (25.2 CC)\u201d. La acci\u00f3n penal corresponde en exclusiva al fiscal, si bien la irregularidad es detectada en ocasiones por los encargados de los registros civiles con ocasi\u00f3n de expedientes gubernativos de rectificaci\u00f3n de errores o impugnaci\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola sobrevenida. Tiene un plazo de quince a\u00f1os, que computa desde la concurrencia del t\u00edtulo de adquisici\u00f3n de la nacionalidad, pero no desde su inscripci\u00f3n en el RC. La p\u00e9rdida de la nacionalidad como sanci\u00f3n penal deja a salvo los derechos de terceros de buena fe, particularmente hijos del inscrito como espa\u00f1ol cuya nacionalidad se destruye posteriormente y que podr\u00edan conservar la nacionalidad adquirida al amparo de dicha nacionalidad aparente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"color: #0000ff;\"><a id=\"enlaces\"><\/a>ENLACES:\u00a0<\/span><\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-17099#da-8\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Disposici\u00f3n Adicional octava de la Ley de Memoria Democr\u00e1tica<\/strong><\/span><\/a><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2022-17470\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Instrucci\u00f3n de 25 de octubre de 2022<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2024-23338\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Instrucci\u00f3n de 5 de noviembre de 2024<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-12047\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Real Decreto 1004\/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisici\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola por residencia.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/\">Art\u00edculos 17 al 28 del C\u00f3digo Civil<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>ART\u00cdCULOS DE DOCTRINA<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/opinion\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>SECCI\u00d3N OPINI\u00d3N<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/familia\/indice-fichero-jurisprudencia-derecho-de-familia-de-jose-manuel-vara-gonzalez\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>FICHERO JURISPRUDENCIA DERECHO DE FAMILIA<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/\">NORMAS<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/\">RESOLUCIONES<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>OTROS RECURSOS: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/\">Secciones<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/participa\/\">Participa<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/\">Cuadros<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/\">Pr\u00e1ctica<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos-para-documentos-notariales\/\">Modelos<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/utilidades\/\">Utilidades<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>WEB: <span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a> &#8211;\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a> &#8211;<\/span> <span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Ideario Web<\/a><\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_141166\" style=\"width: 1290px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-141166\" class=\"size-full wp-image-141166\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/Valdemoro-Parque_de_Enrique_Tierno_Galvan.jpg\" alt=\"\" width=\"1280\" height=\"960\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/Valdemoro-Parque_de_Enrique_Tierno_Galvan.jpg 1280w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/Valdemoro-Parque_de_Enrique_Tierno_Galvan-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/Valdemoro-Parque_de_Enrique_Tierno_Galvan-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/Valdemoro-Parque_de_Enrique_Tierno_Galvan-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/Valdemoro-Parque_de_Enrique_Tierno_Galvan-500x375.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1280px) 100vw, 1280px\" \/><p id=\"caption-attachment-141166\" class=\"wp-caption-text\">Parque Enrique Tierno Galv\u00e1n, de Valdemoro (Madrid)<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY DE NIETOS: OCEANOGRAF\u00cdA DEL FRAUDE. \u00a0Jos\u00e9 Manuel Vara Gonz\u00e1lez, Notario de Valdemoro (Madrid) \u00cdNDICE I.- RESE\u00d1A DE LA LEY. II.- LOS PRECEDENTES LEGISLATIVOS DE NACIONALIZACI\u00d3N POR RAZONES DE REPARACI\u00d3N HIST\u00d3RICA: LAS LEYES \u201cDE MEMORIA HIST\u00d3RICA\u201d Y DEL REGISTRO CIVIL. 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