{"id":14111,"date":"2016-01-08T08:18:07","date_gmt":"2016-01-08T07:18:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14111"},"modified":"2016-04-26T08:13:12","modified_gmt":"2016-04-26T06:13:12","slug":"capital-expresion-en-euros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-limitada\/capital-expresion-en-euros\/","title":{"rendered":"Capital: expresi\u00f3n en euros"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#capitaleuros\">Capital: expresi\u00f3n en euros<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Capital: expresi\u00f3n en euros<\/strong>.- La Ley sobre introducci\u00f3n del euro prev\u00e9 que durante el periodo transitorio \u2013 de 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 2001- coexistan el euro y la peseta como unidades de cuenta y medios de pago, y la obligaci\u00f3n de Notarios y Registradores de hacer constar de oficio la equivalencia en euros de las cantidades expresadas en pesetas, llegando a ser defecto subsanable la existencia en los t\u00edtulos de discordancias entre las cantidades expresadas en ambas unidades de cuenta. Ahora bien, la equivalencia en euros de la cifra de capital social fijada en pesetas es de expresi\u00f3n obligatoria, mientras que no ocurre lo mismo con la del valor de acciones o participaciones sociales, por lo que, si esta \u00faltima consta en la escritura, puede prescindirse de esta actuaci\u00f3n superflua cuando es incorrecta sin elevarla a la categor\u00eda de defecto que demore injustificadamente la rapidez que la inscripci\u00f3n de una constituci\u00f3n de sociedad demanda en el tr\u00e1fico mercantil.<\/p>\n<p>22 junio 2000<\/p>\n<p><strong>Capital: expresi\u00f3n en euros<\/strong>.- Ver, m\u00e1s adelante, el apartado \u201cCapital: reducci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>15 junio 2002<\/p>\n<p><strong><a id=\"capitaleuros\"><\/a>Capital: expresi\u00f3n en euros<\/strong>.- 1. En el presente recurso son relevantes las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.\u00aa La sociedad de que se trata tiene un capital social que est\u00e1 fijado en 3.005,06 euros, dividido en quinientas participaciones de 6,01012 euros de valor nominal.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.\u00aa Mediante la escritura calificada seg\u00fan la nota ahora recurrida se eleva a p\u00fablico el acuerdo, adoptado por unanimidad en junta general universal, por el que se aumenta el capital social en 10.000,84 euros, mediante la creaci\u00f3n de 1.664 participaciones sociales del mismo valor nominal que el de las preexistentes, de suerte que el capital quede fijado en 13.005,90 euros, dividido en 2.164 participaciones de 6,01012 euros de valor nominal cada una de ellas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3\u00aa. El Registrador Mercantil suspende la inscripci\u00f3n solicitada porque considera que el capital ampliado debe ser el resultante de la suma del valor nominal de las nuevas participaciones creadas (10.000,83968 euros en lugar de 10.000,84 euros), ya que \u2013a su juicio\u2013 no existe ninguna norma jur\u00eddica que permita suprimir decimales de la cifra resultante de la ampliaci\u00f3n de capital y redondear dicha cifra con dos decimales.<\/p>\n<p>Frente a dicha calificaci\u00f3n, el Notario recurrente alega que procede la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de las disposiciones dictadas para regular el tr\u00e1nsito de la peseta al euro como unidad de cuenta del sistema monetario espa\u00f1ol, contenidas en la Ley 46\/1998, de 17 de diciembre, e invoca en apoyo de su tesis la doctrina mantenida por este Centro Directivo ante supuestos similares.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Seg\u00fan la doctrina reiterada de esta Direcci\u00f3n General (cfr. las Resoluciones de 10 de octubre de 2001, 15 de noviembre de 2002, 23 de enero, 3 de marzo y 7 de noviembre de 2003), una vez agotado el per\u00edodo transitorio para la introducci\u00f3n del euro, no emerge una limitaci\u00f3n en cuanto al n\u00famero de decimales con que pueda determinarse el valor nominal de las participaciones en que se divida el capital social, pero s\u00ed pervive la norma que obliga a expresar la dimensi\u00f3n monetaria de este \u00faltimo con un m\u00e1ximo de dos decimales, establecida en el art\u00edculo 21 de la Ley 46\/1998, de 17 de diciembre, sobre introducci\u00f3n del euro, en plena concordancia con la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 3.2 del mismo texto legal, relativa a la divisi\u00f3n del euro en c\u00e9ntimos. En consecuencia, no existe inconveniente para que, una vez consolidada la vigencia del euro, se produzca una discordancia aritm\u00e9tica entre en montante de una ampliaci\u00f3n de capital y la suma de los valores nominales de las participaciones sociales que con tal motivo se creen, siempre que la cuant\u00eda del aumento se corresponda con el efectivo desembolso y el desajuste est\u00e9 motivado por la reducci\u00f3n de decimales que arroje el cociente de la divisi\u00f3n por el n\u00famero de participaciones. Como ha declarado este Centro Directivo en los pronunciamientos citados, la disparidad producida de la manera descrita carece de trascendencia sustantiva, en la medida en que el valor nominal de las participaciones creadas no representan sino una parte al\u00edcuota de la porci\u00f3n de capital que se aumenta, de suerte que se respeta \u00edntegramente la posici\u00f3n de socio que las mismas simbolizan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso, en los t\u00e9rminos que anteceden.<\/p>\n<p>28 octubre 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Capital: expresi\u00f3n en euros Capital: expresi\u00f3n en euros.- La Ley sobre introducci\u00f3n del euro prev\u00e9 que durante el periodo transitorio \u2013 de 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 2001- coexistan el euro y la peseta como unidades de cuenta y medios de pago, y la obligaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5395],"tags":[],"class_list":{"0":"post-14111","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-limitada","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14111","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14111"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14111\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14111"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14111"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14111"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}