{"id":14115,"date":"2016-01-08T06:22:15","date_gmt":"2016-01-08T05:22:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14115"},"modified":"2016-04-26T08:13:12","modified_gmt":"2016-04-26T06:13:12","slug":"capital-redenominacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-limitada\/capital-redenominacion\/","title":{"rendered":"Capital: redenominaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#redenominacion\">Capital: redenominaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Capital: redenominaci\u00f3n<\/strong>.- De acuerdo con la Ley de introducci\u00f3n del euro, la cifra del capital social se redenominar\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n a la misma del tipo de conversi\u00f3n, redondeando su importe al c\u00e9ntimo m\u00e1s pr\u00f3ximo, de forma que tendr\u00e1 que expresarse en unidades y c\u00e9ntimos de euro. En cambio, el valor nominal de las participaciones sociales se halla multiplicando la cifra del capital resultante en euros por el n\u00famero que exprese la parte al\u00edcuota del capital social que el valor nominal de dicha participaci\u00f3n represente respecto a la original expresada en pesetas; el valor nominal resultante no se redondear\u00e1, si bien podr\u00e1 reducirse el n\u00famero de decimales, por razones pr\u00e1cticas, hasta un n\u00famero no superior a seis. En tal caso, si se realiza la reducci\u00f3n de decimales, la suma del valor nominal de todas las participaciones no coincidir\u00e1 en t\u00e9rminos exactos con la cifra del capital social ya redenominada. No obstante, esta reducci\u00f3n se admite por razones pr\u00e1cticas, pero es inocua, dado que expresar\u00e1 siempre una parte al\u00edcuota del capital social. El problema se plantea cuando, habi\u00e9ndose redenominado el capital social y fijado el valor nominal de las participaciones sociales, cuya suma no coincide con la cifra de aqu\u00e9l, se produce un aumento de capital en euros, mediante la creaci\u00f3n de participaciones del mismo valor nominal que el de las ya existentes. La Direcci\u00f3n entiende que debe admitirse la inscripci\u00f3n, porque: a) La discordancia carece de trascendencia en el aspecto sustantivo y se respeta \u00edntegramente la posici\u00f3n de los socios. b) Admitida la libertad de utilizaci\u00f3n del euro en el per\u00edodo transitorio, deben admitirse las mismas discrepancias en los supuestos de aumento de capital en pesetas y posterior redenominaci\u00f3n. d) La Ley no establece la obligaci\u00f3n de ajustar al c\u00e9ntimo m\u00e1s pr\u00f3ximo el valor nominal de las participaciones que se halle expresado en m\u00e1s de dos decimales.<\/p>\n<p>10 octubre 2001<\/p>\n<p><strong>Capital: redenominaci\u00f3n<\/strong>.- De acuerdo con la Ley de introducci\u00f3n del euro, la cifra del capital social se redenominar\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n a la misma del tipo de conversi\u00f3n, redondeando su importe al c\u00e9ntimo m\u00e1s pr\u00f3ximo, de forma que tendr\u00e1 que expresarse en unidades y c\u00e9ntimos de euro. En cambio, el valor nominal de las participaciones sociales se halla multiplicando la cifra del capital resultante en euros por el n\u00famero que exprese la parte al\u00edcuota del capital social que el valor nominal de dicha participaci\u00f3n represente respecto a la original expresada en pesetas; el valor nominal resultante no se redondear\u00e1, si bien podr\u00e1 reducirse el n\u00famero de decimales, por razones pr\u00e1cticas, hasta un n\u00famero no superior a seis. No obstante, esta reducci\u00f3n se admite por razones pr\u00e1cticas, pero es inocua, dado que expresar\u00e1 siempre una parte al\u00edcuota del capital social. Como consecuencia de lo anterior, se revoca la calificaci\u00f3n que, ante un caso de redenominaci\u00f3n del capital en que se redujeron a siete los decimales que expresaban el valor de las participaciones, consideraba que su valor s\u00f3lo pod\u00eda expresarse, bien con la cifra matem\u00e1tica exacta resultante para cada participaci\u00f3n, o bien reduciendo el n\u00famero de decimales hasta un n\u00famero no superior a seis.<\/p>\n<p>9 octubre 2001<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a id=\"redenominacion\"><\/a>Capital: redenominaci\u00f3n<\/strong>.- Acordado un aumento de capital seguido de su redenominaci\u00f3n en euros, se fij\u00f3 en 396.669 euros, si bien mediante certificaci\u00f3n posterior, expedida por el Administrador solidario, se afirm\u00f3 que se hab\u00eda omitido indicar en la escritura que la junta acord\u00f3 por unanimidad destinar a incrementar las reservas de la sociedad la diferencia de 1,01 euros que result\u00f3 despu\u00e9s de redenominar la cifra del capital social. La Registradora opuso que la cifra correcta debi\u00f3 ser 396.667,99 euros (resultante de la Ley de conversi\u00f3n) y que deb\u00edan cumplirse los requisitos generales establecidos en los art\u00edculos 71 y 74.4 y siguientes de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Tal soluci\u00f3n, en este caso, seg\u00fan la Direcci\u00f3n es excesiva e injustificadamente formalista, pues la redenominaci\u00f3n se hizo en la forma dicha para evitar como resultado una cifra con m\u00e1s de dos decimales, a lo que debe a\u00f1adirse: a) Que al haberse adoptado el acuerdo en Junta universal y por unanimidad, la posici\u00f3n de los socios queda inalterada. b) Que la escasa cuant\u00eda del aumento y su alcance meramente contable, no disminuye las garant\u00edas de los acreedores, por lo que la exigencia de los requisitos indicados resultar\u00eda desproporcionada y opuesta a la \u201cratio\u201d de la norma y a la realidad social, teniendo en cuenta el deber de interpretar las normas de acuerdo con su esp\u00edritu y finalidad.<\/p>\n<p>30 noviembre 2001<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Capital: redenominaci\u00f3n<\/strong>.- Seg\u00fan la Direcci\u00f3n General, existe una cierta aversi\u00f3n a la utilizaci\u00f3n de los c\u00e9ntimos de euro no s\u00f3lo a la hora de fijar la cifra total de los capitales sociales, sino tambi\u00e9n en el momento de establecer el valor nominal de las acciones o participaciones en que aquellos se representan o dividen. Por ese motivo, en el caso que motiv\u00f3 este recurso, la sociedad recurrente procedi\u00f3 a una previa reducci\u00f3n de su capital, expresada en pesetas, a fin de que, seguidamente, se realizase su conversi\u00f3n en la nueva moneda, as\u00ed como el de las participaciones sociales. Ambas operaciones son perfectamente inscribibles, frente a la calificaci\u00f3n que sosten\u00eda lo contrario.<\/p>\n<p>7 junio 2002<\/p>\n<p><strong>Capital: redenominaci\u00f3n<\/strong>.- Rechazada la inscripci\u00f3n de una escritura de reducci\u00f3n de capital, que figuraba con indicaci\u00f3n de cent\u00e9simas, por expresarse el valor de las participaciones con seis decimales y entender la Registradora que esta operaci\u00f3n no es posible en instrumentos p\u00fablicos otorgados a partir del 1 de enero de 2002, la Direcci\u00f3n revoca la nota de calificaci\u00f3n porque la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto 1322\/2001, de 30 de noviembre, obliga a admitir los documentos de fecha fehaciente anterior al 1 de enero de 2002 que contuviera cifras en pesetas e impone a los Registradores la redenominaci\u00f3n de oficio, al menos con seis decimales, lo mismo que si se trata de la expedici\u00f3n de certificaciones del capital social de una sociedad cuyo capital no aparezca voluntariamente redenominado, lo que significa que tanto el asiento practicado como la certificaci\u00f3n expedida ser\u00edan instrumentos jur\u00eddicos posteriores al 1 de enero de 2002 con expresi\u00f3n de cantidades con m\u00e1s de dos decimales de euro.<\/p>\n<p>\u00a023 enero 2003<\/p>\n<p><strong>\u00a0 Capital: redenominaci\u00f3n<\/strong>.- El hecho de que se creen participaciones sociales que, como las preexistentes, tengan un valor nominal expresado con m\u00e1s de dos decimales, carece de trascendencia, toda vez que el valor nominal de las nuevas participaciones no representa sino una parte al\u00edcuota del capital social. La existencia y persistencia de participaciones sociales con su valor nominal expresado con m\u00e1s de dos decimales se admite en los supuestos en que, a falta de redenominaci\u00f3n voluntaria, tenga lugar la redenominaci\u00f3n que entra en juego de forma autom\u00e1tica y por imperativo legal una vez finalizado el per\u00edodo transitorio que finaliz\u00f3 el 31 de diciembre de 2001, sin que exista obligaci\u00f3n de ajustar al c\u00e9ntimo m\u00e1s pr\u00f3ximo el valor nominal de las participaciones que, como consecuencia de la redenominaci\u00f3n \u201cex lege\u201d del capital social, se halle expresado en m\u00e1s de dos decimales.<\/p>\n<p>\u00a03 marzo 2003<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Capital: redenominaci\u00f3n Capital: redenominaci\u00f3n.- De acuerdo con la Ley de introducci\u00f3n del euro, la cifra del capital social se redenominar\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n a la misma del tipo de conversi\u00f3n, redondeando su importe al c\u00e9ntimo m\u00e1s pr\u00f3ximo, de forma que tendr\u00e1 que expresarse en unidades y c\u00e9ntimos de euro. 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