{"id":14129,"date":"2016-01-06T07:09:49","date_gmt":"2016-01-06T06:09:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14129"},"modified":"2016-04-26T08:13:13","modified_gmt":"2016-04-26T06:13:13","slug":"constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-limitada\/constitucion\/","title":{"rendered":"Constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#vonstitucion\">Constituci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Constituci\u00f3n<\/strong>.- Inscrita una sociedad de responsabilidad limitada, se pretende inscribir una escritura de subsanaci\u00f3n de la que motiv\u00f3 aquel asiento y se plantean los siguientes problemas: 1) Los otorgantes son los socios fundadores, que manifiestan actuar en su propio nombre, y el Registrador objeta que no se determina en qu\u00e9 concepto intervienen, revocando la Direcci\u00f3n este defecto puesto que consta que intervienen en su propio nombre. Por no haberse planteado por el Registrador hasta el momento de emitir su informe, la Direcci\u00f3n no se pronuncia sobre la cuesti\u00f3n de si es la sociedad, por medio de sus \u00f3rganos, la que tendr\u00eda que decidir sobre la rectificaci\u00f3n pretendida y no los otorgantes de la escritura de constituci\u00f3n. 2) El segundo defecto se plantea porque la rectificaci\u00f3n solicitada consist\u00eda en que la aportaci\u00f3n de uno de los socios no era un solar, sino, adem\u00e1s, un edificio en construcci\u00f3n sobre el mismo, rectific\u00e1ndose su valoraci\u00f3n, as\u00ed como la cifra del capital social, las participaciones asumidas y el art\u00edculo de los estatutos relativo al capital social. Seg\u00fan el Registrador, la escritura de rectificaci\u00f3n supone una ampliaci\u00f3n de capital, que exige el cumplimiento de los requisitos propios de estas operaciones, pero la Direcci\u00f3n lo revoca porque entiende que, no habiendo sobrevenido terceros cuyo consentimiento fuera necesario para esta rectificaci\u00f3n, se trata de un negocio que no es nuevo, sino que integra con el inicial una \u00fanica operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2 enero 2002<\/p>\n<p><strong><a id=\"vonstitucion\"><\/a>Constituci\u00f3n<\/strong>.- Planteada la cuesti\u00f3n, en la constituci\u00f3n de una sociedad unipersonal, cuyo socio fundador, que aporta dinero y manifiesta estar casado en r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, de si es necesario acreditarlo, la respuesta de la Direcci\u00f3n General es negativa, en base a los siguientes argumentos: 1) La prueba documental de la inscripci\u00f3n en el Registro Civil de las capitulaciones matrimoniales s\u00f3lo es necesaria, seg\u00fan\u00a0 el Reglamento del Registro Mercantil (art\u00edculo 87.6\u00ba), cuando se trate de la hoja abierta al empresario individual, por el evidente inter\u00e9s de los terceros en conocer los bienes que, en su caso, puedan responder de las deudas contra\u00eddas en el desarrollo de la empresa, lo que no ocurre cuando se trata de una sociedad mercantil; es de advertir que en esta materia rige el principio de \u201cnumerus clausus\u201d. 2) El Registro Mercantil no tiene por objeto, en materia de sociedad an\u00f3nimas y de responsabilidad limitada, la constataci\u00f3n del tr\u00e1fico jur\u00eddico sobre las acciones o participaciones en que se divide el capital; la titularidad de las acciones y participaciones s\u00f3lo se refleja en el Registro en el momento de la constituci\u00f3n o en el de sobrevenir la unipersonalidad o de cambio de socio \u00fanico. En cuanto a la posibilidad de inscripci\u00f3n en el Registro de Bienes Muebles de las prohibiciones de disponer de acciones o participaciones, la Resoluci\u00f3n de 29 de enero de 2003, dictada en consulta, se pronunci\u00f3 en contra por las razones que en ella se expon\u00edan. 3) Finalmente, aunque la acreditaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial al Notario autorizante de la escritura fundacional facilitar\u00eda la resoluci\u00f3n de futuros problemas (ejercicio del derecho a solicitar el nombramiento de auditor de cuentas, enajenaci\u00f3n voluntaria de participaciones por el c\u00f3nyuge titular de las mismas, etc.), la escritura que motiv\u00f3 este recurso cumple los requisitos exigidos no s\u00f3lo por el Reglamento del Registro Mercantil (art\u00edculo 38), sino tambi\u00e9n por el Reglamento Notarial (art\u00edculo 159), puesto que expresa el nombre y apellidos del c\u00f3nyuge del otorgante y el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de su matrimonio.<\/p>\n<p>29 abril 2003<\/p>\n<p><strong>Constituci\u00f3n<\/strong>.- A diferencia de lo que ocurr\u00eda en la anterior Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en la actual Ley de Sociedades de Capital es necesario que, al constituirse una sociedad limitada, se determine el n\u00famero de administradores o, al menos, un n\u00famero m\u00e1ximo o m\u00ednimo. La Resoluci\u00f3n puede verse en el apartado \u201cAdministradores: determinaci\u00f3n inicial del \u00f3rgano de gesti\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>11 mayo 2011<\/p>\n<p><strong>Constituci\u00f3n<\/strong>.- El problema planteado en este recurso, que puede verse en el apartado \u201cAUTOCONTRATACI\u00d3N. Requisitos para su existencia\u201d, es si una sola persona, actuando en un doble concepto, puede constituir una sociedad.<\/p>\n<p>5 y 7 julio, 7 septiembre 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Constituci\u00f3n Constituci\u00f3n.- Inscrita una sociedad de responsabilidad limitada, se pretende inscribir una escritura de subsanaci\u00f3n de la que motiv\u00f3 aquel asiento y se plantean los siguientes problemas: 1) Los otorgantes son los socios fundadores, que manifiestan actuar en su propio nombre, y el Registrador objeta que no se determina en qu\u00e9 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5395],"tags":[],"class_list":{"0":"post-14129","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-limitada","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14129","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14129"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14129\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14129"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14129"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14129"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}