{"id":14148,"date":"2016-01-03T08:42:20","date_gmt":"2016-01-03T07:42:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14148"},"modified":"2016-04-26T08:15:33","modified_gmt":"2016-04-26T06:15:33","slug":"deposito-de-cuentas-huella-dactilar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-limitada\/deposito-de-cuentas-huella-dactilar\/","title":{"rendered":"Dep\u00f3sito de cuentas: huella dactilar"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#huelladactilar\">Dep\u00f3sito de cuentas: huella dactilar<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"huelladactilar\"><\/a> Dep\u00f3sito de cuentas: huella dactilar.<\/strong>&#8211; El presente recurso plantea la cuesti\u00f3n de la legalidad del requisito t\u00e9cnico requerido por la Orden del Ministerio de Justicia de 28 de enero de 2009, relativo a la identificaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la huella digital, de quienes emiten la certificaci\u00f3n acreditativa de la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales por la Junta General de la sociedad.<\/p>\n<p>Entiende la sociedad que, al no estar comprendido entre los requisitos relacionados en el art\u00edculo 366 del Reglamento del Registro Mercantil, sino en el anexo II de la Orden Ministerial de 28 de enero de 2009, no puede ser de obligado cumplimiento, pues esta \u00faltima norma no tiene rango normativo suficiente para imponer a los obligados cargas no contempladas reglamentariamente y, por tanto, no debe ser exigido por el Registrador Mercantil.<\/p>\n<p>Sobre la cuesti\u00f3n planteada cabe se\u00f1alar que la obligaci\u00f3n de los empresarios de presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, contenida en el C\u00f3digo de Comercio, y en las antiguas leyes de Sociedades An\u00f3nimas y de Sociedades de Responsabilidad Limitada, hoy en Ley de Sociedades de Capital, ha sido desarrollada por los art\u00edculos 365 y siguientes, del Reglamento del Registro Mercantil, cuyo art\u00edculo 366 en su n\u00famero 2.\u00ba, establece la posibilidad de que, previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, los documentos contables puedan depositarse en soporte magn\u00e9tico. Sobre la base de esta habilitaci\u00f3n, sucesivas normas dictadas por el Ministerio de Justicia y por esta Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado establecieron los medios t\u00e9cnicos adecuados para posibilitar la presentaci\u00f3n de documentos contables en dicho soporte, ya antes de las modificaciones llevadas a cabo en nuestro derecho mercantil por la Ley 16\/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n mercantil en materia contable para su armonizaci\u00f3n internacional con base en la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de esta \u00faltima Ley que introdujo nuevos estados contables en el conjunto de cuestas anuales que las empresas deben presentar en el Registro Mercantil y, una vez vigentes el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514\/2007 y el Plan General de Contabilidad para PYMES, aprobado por Real Decreto 1515\/2007, ambos de 16 de noviembre, el Ministerio de Justicia, con plena sujeci\u00f3n a dichas normas legales y reglamentarias, dict\u00f3 la Orden de 28 de enero de 2009, aprobando los nuevos modelos de presentaci\u00f3n de cuentas anuales y estableciendo los medios t\u00e9cnicos precisos para facilitar su presentaci\u00f3n digital, entre ellos, la incorporaci\u00f3n de la huella digital a la certificaci\u00f3n del acuerdo del \u00f3rgano social competente con el fin de poder asociar dicha certificaci\u00f3n con las cuentas presentadas, en cumplimiento de la previsi\u00f3n del art\u00edculo 366.1.\u00ba, 2.\u00ba y 3.\u00ba del Reglamento del Registro Mercantil relativos, tanto a la identificaci\u00f3n del \u00f3rgano social competente para certificar el acuerdo de la Junta general de aprobar las cuentas anuales, como a la identificaci\u00f3n de las mismas cuentas que se presentan para su dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>En suma, no ha de confundirse la finalidad del legislador que, en este caso, es la transparencia de la contabilidad del empresario, con los requisitos exigidos para alcanzar dicha finalidad, que son los relacionados en el Reglamento del Registro Mercantil, ni mucho menos con el modo o manera de proceder cuando la obligaci\u00f3n impuesta legal y reglamentariamente haya de realizarse por medios t\u00e9cnicos, como ocurre en este caso con la OMJUS 206\/2009, de 28 de enero de 2009, pues al establecer la f\u00f3rmula de la huella digital, no hace m\u00e1s que colaborar con el Reglamento del Registro Mercantil haciendo factible el cumplimiento de los requisitos que establece. Las normas citadas, junto con las resoluciones de esta Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, dictadas en uso de la habilitaci\u00f3n normativa, contenida en la precitada Orden Ministerial, forman un bloque normativo dirigido a los empresarios obligados a dar publicidad a sus cuentas y a los Registradores Mercantiles que deben calificar, en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 365 del Reglamento del Registro Mercantil, si la documentaci\u00f3n mercantil y contable presentada re\u00fane o no los requisitos establecidos para su dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo expuesto, se ha de confirmar la calificaci\u00f3n recurrida, dado que uno de los documentos esenciales que los empresarios deben presentar para su dep\u00f3sito, que es la certificaci\u00f3n del acuerdo de aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales, omite la exigencia del apartado 2) del n\u00famero 1 del art\u00edculo 366, relativo a la identificaci\u00f3n del\/los firmantes, impidiendo relacionar de manera inequ\u00edvoca las cuentas presentadas con la certificaci\u00f3n emitida por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>En su virtud, esta Direcci\u00f3n General ha resuelto desestimar el recurso interpuesto por don Francisco Graciliano Gonz\u00e1lez Coiradas, Administrador \u00fanico de \u00abExplotaci\u00f3n Cabezas, S.L.\u00bb, y confirmar la nota de calificaci\u00f3n del Registrador Mercantil de \u00c1vila.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2 diciembre (7 Rs.) 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Dep\u00f3sito de cuentas: huella dactilar Dep\u00f3sito de cuentas: huella dactilar.&#8211; El presente recurso plantea la cuesti\u00f3n de la legalidad del requisito t\u00e9cnico requerido por la Orden del Ministerio de Justicia de 28 de enero de 2009, relativo a la identificaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la huella digital, de quienes emiten la certificaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5395],"tags":[],"class_list":{"0":"post-14148","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-limitada","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14148","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14148"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14148\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14148"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}