{"id":14152,"date":"2016-01-03T07:48:39","date_gmt":"2016-01-03T06:48:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14152"},"modified":"2016-04-26T08:15:33","modified_gmt":"2016-04-26T06:15:33","slug":"derecho-de-informacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-limitada\/derecho-de-informacion\/","title":{"rendered":"Derecho de informaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#derechodeinformacion\">Derecho de informaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Derecho de informaci\u00f3n<\/strong>.- 1. Procede confirmar en el presente expediente \u2013y por su propio fundamento-la calificaci\u00f3n del Registrador Mercantil n.\u00ba VI de Barcelona que no hace sino reiterar la doctrina sentada por este Centro Directivo en torno al derecho de informaci\u00f3n del accionista, doctrina que mantiene que dicho derecho de informaci\u00f3n, investido ciertamente de un car\u00e1cter esencial, aparece fuertemente protegido en la Ley de Sociedades An\u00f3nimas, de manera que se impone extremar el cuidado a fin de evitar que, por v\u00edas indirectas, puede ser menoscabado. As\u00ed, las dudas que el desenvolvimiento de este derecho vaya suscitando deben interpretarse en favor de su salvaguarda. De ah\u00ed que la exigencia en la convocatoria general de que los socios deber\u00edan solicitar por escrito la documentaci\u00f3n que iba a someterse a la aprobaci\u00f3n de la misma, deba considerarse una limitaci\u00f3n indirecta del derecho de informaci\u00f3n que infringe lo dispuesto en la Ley.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin perjuicio de que ante una eventual impugnaci\u00f3n por este motivo de los acuerdos adoptados en la junta general un Juez pudiera optar, previa eliminaci\u00f3n de la causa, por el principio de conservaci\u00f3n de los mismos (cfr. art\u00edculo 115 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas), es lo cierto que la calificaci\u00f3n del Registrador fue ajustada a derecho, ya que efectivamente los acuerdos posteriormente adoptados resultaban nulos por infracci\u00f3n de la Ley y proced\u00eda, en consecuencia, la denegaci\u00f3n de los documentos contables presentados.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pues bien, todos estos argumentos jur\u00eddicos no resultan desvirtuados por ninguna de las alegaciones del recurso de alzada:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.\u00ba Porque estamos ante la omisi\u00f3n de un requisito legal que afecta a un derecho especialmente protegido \u2013\u00abpotenciado\u00bb, seg\u00fan terminolog\u00eda acu\u00f1ada por la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal-y cuyo incumplimiento acarrea la nulidad de los acuerdos adoptados; y 2.\u00ba) Porque, en cualquier caso, los actos nulos no son susceptibles de convalidaci\u00f3n. Es obvio que ello no excluye, en virtud del derecho de tutela judicial efectiva que la Constituci\u00f3n proclama, que la sociedad puede instar a posteriori la v\u00eda judicial.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 28 octubre 2005<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"derechodeinformacion\"><\/a>Derecho de informaci\u00f3n<\/strong>.- 1. A la vista del escrito de interposici\u00f3n del recurso y de conformidad con el art\u00edculo 326 de la Ley Hipotecaria (aplicable al Registro Mercantil conforme a lo establecido en la disposici\u00f3n adicional 24 de la Ley 24\/2001, de 28 de diciembre), en congruencia con las pretensiones deducidas en su escrito por el recurrente, el presente recurso queda limitado a decidir sobre las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p>1.\u00aa Si dado que la junta que acuerda el aumento del capital social fue universal, no es necesario hacer comunicaci\u00f3n alguna a los socios a los efectos del ejercicio de su derecho de asunci\u00f3n preferente, comput\u00e1ndose el plazo establecido para ello desde la fecha de la junta.<\/p>\n<p>2.\u00aa Si es requisito de la escritura de aumento de capital que el administrador manifieste de forma expresa que \u00abel aumento ha sido \u00edntegramente desembolsado en los t\u00e9rminos previstos\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u00aa Si tambi\u00e9n es requisito que dicha escritura contenga la manifestaci\u00f3n de que \u00abdesde la convocatoria el texto \u00edntegro de la modificaci\u00f3n propuesta ha estado a disposici\u00f3n de los socios\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u00aa Si afecta a los derechos individuales de los socios la extensi\u00f3n de un privilegio sobre el derecho de voto que se hab\u00eda previsto a favor de una persona individualmente considerada y ahora se pretende extender a favor de \u00absus herederos legales y posteriores herederos\u00bb.<\/p>\n<p>Es decir, el recurso ha de circunscribirse a los defectos se\u00f1alados en el acuerdo de la registradora bajo los n\u00fameros 1, 2 y 3 letras B) y C) respectivamente (en este apartado s\u00f3lo se examina el problema se\u00f1alado en la cuesti\u00f3n 3\u00aa; para los otros, ver los apartados \u201cCapital: aumento\u201d y \u201cDerecho de voto\u201d).<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El tercer defecto del acuerdo de calificaci\u00f3n recurrido tampoco puede ser confirmado. El art\u00edculo 195.1 del Reglamento del Registro Mercantil al exigir que en la escritura de modificaci\u00f3n de estatutos conste que, \u00abdesde la convocatoria el texto \u00edntegro de la modificaci\u00f3n propuesta ha estado a disposici\u00f3n de los socios\u00bb, responde a la necesidad de garantizar el derecho de informaci\u00f3n del accionista establecido en el art\u00edculo 287 de la Ley de Sociedades de Capital. En dicho precepto se impone que en el anuncio de convocatoria de la junta se haga constar \u00abel derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto \u00edntegro de la modificaci\u00f3n propuesta\u00bb. Pero cuando la junta que adopta los acuerdos modificativos de los estatutos es una junta universal, dado que su principal caracter\u00edstica es que se trata de una junta no convocada, la inexistencia de anuncio de convocatoria impide la consignaci\u00f3n formal del derecho al que se refiere el precepto mencionado. Es decir los socios al aceptar la celebraci\u00f3n de la junta universal para la adopci\u00f3n del acuerdo de modificaci\u00f3n de estatutos, y al aceptar el orden del d\u00eda, impl\u00edcitamente est\u00e1n renunciando al derecho de la disponibilidad formal de la informaci\u00f3n citada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este sentido se ha pronunciado tambi\u00e9n el Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de octubre de 2005, en la que el problema planteado se centraba en que determinados accionistas asistentes a una junta universal cuya celebraci\u00f3n y orden del d\u00eda hab\u00edan aceptado, impugnaron los acuerdos adoptados por aquella junta, relativos a la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales de la sociedad, por infracci\u00f3n del derecho de informaci\u00f3n previsto en el antiguo art\u00edculo 212.2 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas. En dicha Sentencia se consider\u00f3 que aceptar la celebraci\u00f3n de la junta, sin que se haya realizado previa convocatoria, por estar presente todo el capital social, \u00abes porque nada tiene que objetar respecto del cumplimiento por parte de los administradores de cualquier requisito previo a la misma\u00bb y que si no ha recibido la informaci\u00f3n requerida o se muestra disconforme con la misma \u00abes suficiente con que se oponga a la celebraci\u00f3n de la Junta universal, forzando la convocatoria en forma de una junta general\u00bb la cual s\u00ed quedar\u00e1 sujeta con toda amplitud al ejercicio del derecho de informaci\u00f3n de los socios, derecho de informaci\u00f3n que si no se cumple posibilitar\u00e1 entonces la impugnaci\u00f3n de los acuerdos adoptados.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 7 diciembre 2011<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Derecho de informaci\u00f3n<\/strong>.- 1. Se debate en este recurso el dep\u00f3sito de las cuentas anuales de una sociedad limitada. El defecto alegado por el registrador es el siguiente: \u00abDel acta notarial aportada se desprende que no se da cumplimiento a los art. 196 y 272 de la LSC que establecen: \u00abA partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podr\u00e1 obtener de la sociedad de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobaci\u00f3n de la misma\u00bb\u00bb. El recurrente estima que \u00abse ha acreditado plenamente la ausencia de falta de informaci\u00f3n documental imputada y subsanados las supuestas deficiencias anteriores por parte de la sociedad\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se trata, en definitiva de resolver si se ha cumplido o no en la convocatoria de la junta general de la sociedad con lo dispuesto en los art\u00edculos 196 y 272 de la Ley de Sociedades de Capital; es decir, si, a la vista de la convocatoria de la junta general, el socio ha quedado suficientemente informado sobre los documentos que legalmente han quedar a su disposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dicha convocatoria establece expresamente que \u00abse recuerda a los se\u00f1ores socios respecto del derecho de asistencia e informaci\u00f3n que podr\u00e1n ejercitarlo de conformidad con lo dispuesto en los estatutos o legislaci\u00f3n aplicable, pudiendo examinar en el domicilio social o solicitar entrega o el env\u00edo gratuito de la documentaci\u00f3n relativa a los acuerdos que van a ser sometidos a la consideraci\u00f3n de la Junta de accionistas\u2026\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A su vez, el art\u00edculo 272.2 de la Ley de Sociedades de Capital dispone que \u00aba partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podr\u00e1 obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobaci\u00f3n de la misma, as\u00ed como en su caso, el informe de gesti\u00f3n y el informe del auditor de cuentas\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La redacci\u00f3n de la convocatoria de la junta dista de ser clara, en cuanto que si bien \u00abrecuerda\u00bb a los socios su derecho de informaci\u00f3n, que podr\u00e1n ejercitarlo de acuerdo con la \u00ablegislaci\u00f3n aplicable\u00bb, a continuaci\u00f3n lo limita al derecho a obtener \u00abla documentaci\u00f3n relativa a los acuerdos que van a ser sometidos a la consideraci\u00f3n de la Junta de accionistas\u00bb.<\/li>\n<li>Debe entenderse que la expresi\u00f3n contenida en la convocatoria de la junta, por su indefinici\u00f3n, no respeta \u00edntegramente la exigencia del art\u00edculo 272 de la Ley de Sociedades de Capital, al quedar indeterminada la documentaci\u00f3n a que se refiere. T\u00e9ngase en cuenta que esa \u00abdocumentaci\u00f3n\u00bb no siempre es la misma \u2013vid. art\u00edculo 279 de la Ley de Sociedades de Capital\u2013 y depende de las circunstancias concretas de la sociedad. En el caso que nos ocupa, dentro de la misma se encuentra el informe de auditor\u00eda. Una expresi\u00f3n gen\u00e9rica, como la que aqu\u00ed se utiliza, priva al socio de la informaci\u00f3n relevante que debe conocer desde el mismo momento de la convocatoria de la junta general.<\/li>\n<li>Finalmente, trat\u00e1ndose del derecho de informaci\u00f3n, cuando se somete a la junta la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales, las manifestaciones de la existencia del derecho de informaci\u00f3n documental regulada para la convocatoria de la junta en el art\u00edculo 272.2 de la Ley de Sociedades de Capital, no quedan cumplidas por el hecho de poner a disposici\u00f3n los documentos en el momento de la celebraci\u00f3n de la junta correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n del registrador.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 23 abril 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Derecho de informaci\u00f3n Derecho de informaci\u00f3n.- 1. 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