{"id":14171,"date":"2016-01-01T07:04:22","date_gmt":"2016-01-01T06:04:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14171"},"modified":"2016-04-26T08:15:35","modified_gmt":"2016-04-26T06:15:35","slug":"estatutos-requisitos-formales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-limitada\/estatutos-requisitos-formales\/","title":{"rendered":"Estatutos: requisitos formales"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#formales\">Estatutos: requisitos formales<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Estatutos: requisitos formales<\/strong>.- La falta de normas concretas -en la \u00e9poca de esta Resoluci\u00f3n- aplicables a esta clase de Sociedades, impone la necesidad de que consten en el instrumento fundacional todos los requisitos personales, reales y del funcionamiento de la Empresa, con las dem\u00e1s circunstancias que debe contener la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil, por lo que no es inscribible la escritura de constituci\u00f3n en la que aparte del objeto social y la menci\u00f3n de la prohibici\u00f3n establecida en el R.D. de 24 de diciembre de 1928, se aprueban y ratifican los estatutos sociales entregados para su protocolizaci\u00f3n al Notario, extendidos en dos pliegos de papel timbrado, firmado el \u00faltimo por los interesados.<\/p>\n<p>9 noviembre 1951<\/p>\n<p><strong>Estatutos: requisitos formales<\/strong>.- Si bien es cierto que no es necesaria, por superflua, la reproducci\u00f3n en los Estatutos de preceptos legales que tienen eficacia por encima de aqu\u00e9llos, no cabe llegar a la conclusi\u00f3n de que, de hacerse, sea indiferente su forma. En este sentido, las lagunas que genera en la reglamentaci\u00f3n estatutaria esa incorporaci\u00f3n parcial de la normativa legal no es defecto que impida su inscripci\u00f3n, salvo que resulte que con ello se pretende la exclusi\u00f3n de una norma imperativa, o bien que con la remisi\u00f3n o reproducci\u00f3n parcial de las normas legales se cree un confusionismo que, como ocurre en el caso que se examina, pueda provocar una falta de informaci\u00f3n adecuada a los terceros que consultan los libros registrales, pues ello es incompatible con la claridad y precisi\u00f3n exigible en la redacci\u00f3n de las normas estatutarias.<\/p>\n<p>20 abril 1998<\/p>\n<p><strong><a id=\"formales\"><\/a>Estatutos: requisitos formales<\/strong>.- 1. En el supuesto del presente recurso se constituye una sociedad de responsabilidad limitada mediante una escritura autorizada el 17 de enero de 2011 en la que los otorgantes se limitan a expresar que la sociedad \u00abse regir\u00e1 por los Estatutos aprobados por la Orden JUS\/3185\/2010, de 3 de diciembre, \u2026\u00bb y en la misma se especifica \u00fanicamente la denominaci\u00f3n, el capital, el domicilio y el objeto de la sociedad, as\u00ed como el d\u00eda de comienzo de las operaciones sociales, la designaci\u00f3n de un administrador \u00fanico, el car\u00e1cter gratuito de este cargo y su duraci\u00f3n por tiempo indefinido.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se incorpora a dicha escritura una certificaci\u00f3n negativa de denominaci\u00f3n social expedida en soporte papel por el Registro Mercantil Central el 19 de octubre de\u00a02010.<\/p>\n<p>El Registrador se niega a practicar la inscripci\u00f3n solicitada porque falta la incorporaci\u00f3n de los Estatutos Sociales a la escritura. Adem\u00e1s, considera que, al no estar otorgada la escritura el mismo d\u00eda de la obtenci\u00f3n de la certificaci\u00f3n negativa de denominaci\u00f3n del Registro Mercantil Central ni haberse expedido telem\u00e1ticamente dicha certificaci\u00f3n, no procede la aplicaci\u00f3n del plazo de calificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n establecido por el apartado dos del art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 13\/2010, de 3 de diciembre.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El motivo por el que el Registrador se niega a practicar la inscripci\u00f3n solicitada consiste en la falta de incorporaci\u00f3n de los Estatutos Sociales a la escritura. Frente a tal objeci\u00f3n la Notaria recurrente argumenta que, habida cuenta de la publicidad que a los Estatutos proporciona su aprobaci\u00f3n por Orden Ministerial y consiguiente publicaci\u00f3n de los mismos en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, es suficiente la remisi\u00f3n a dicha Orden contenida en la escritura calificada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El criterio del Registrador debe ser confirmado. En efecto, una de las menciones esenciales de la escritura de constituci\u00f3n de toda sociedad de responsabilidad limitada est\u00e1 constituida, precisamente, por los Estatutos Sociales, como normas de organizaci\u00f3n societaria corporativa \u2013cfr. art\u00edculo 22.1.d) de la Ley de Sociedades de Capital\u2013.<\/p>\n<p>Mediante la exigencia legal de que los Estatutos figuren como contenido necesario de la escritura se pretende que quede fijado, en el momento de la constituci\u00f3n, el r\u00e9gimen corporativo de la sociedad.<\/p>\n<p>Al especificar el contenido de tales Estatutos no es necesario reproducir reglas id\u00e9nticas a las legales cuando en los mismos se haga constar la remisi\u00f3n al contenido de la Ley, dada la aplicaci\u00f3n, unas veces imperativa y en otras ocasiones supletoria, que tienen las normas contenidas en ella (cfr., por todas, las Resoluciones de 24 de enero de 1986 y 9 de diciembre de 1993).<\/p>\n<p>En todo caso, esas menciones necesarias as\u00ed como aquellas otras que incluyan los socios en los Estatutos potestativamente deben ser objeto del consentimiento contractual expresado en el otorgamiento de la escritura de constituci\u00f3n \u2013o de modificaci\u00f3n estatutaria\u2013. Y el hecho de que, con af\u00e1n de simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n en el procedimiento constitutivo se prevea por el legislador la utilizaci\u00f3n de modelos de Estatutos, como los aprobados mediante la Orden JUS\/3185\/2010, de 9 de diciembre, no significa que los socios fundadores queden exonerados de la obligaci\u00f3n de incluir en la escritura de constituci\u00f3n esas menciones estatutarias \u2013necesarias unas y, en su caso, potestativas otras\u2013, pues tales Estatutos no tienen el car\u00e1cter de norma legal a la que los socios puedan remitirse o que entre en juego supletoriamente. Adem\u00e1s, debe entenderse que los referidos modelos no s\u00f3lo pueden ser completados en algunos aspectos, sino que en otros extremos es imprescindible su concreto detalle (como el relativo al n\u00famero exacto de administradores solidarios o el concreto n\u00famero m\u00e1ximo y el m\u00ednimo de ellos).<\/p>\n<p>Por ello, debe concluirse que tambi\u00e9n en el presente caso es necesario que los Estatutos queden \u00edntegramente contenidos en la escritura de constituci\u00f3n de la sociedad, como materia sobre la que ha de recaer el consentimiento de los socios fundadores, con su examen y atenci\u00f3n (de suerte que, mediante la correspondiente lectura, queden debidamente informados del contenido de tales Estatutos y expresen respecto de los mismos su voluntad debidamente informada), evitando que, por temeraria simplificaci\u00f3n de la t\u00e9cnica notarial, se quebrante el esquema conceptual del instrumento y pierda \u00e9ste su fuerza, y aun su raz\u00f3n de ser, al traspasar a dichos modelos de Estatutos-tipo lo que debe tener lugar obligado en la escritura, para poder recibir en ella precisamente la virtud del otorgamiento y autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso en cuanto al motivo impeditivo de la inscripci\u00f3n invocado por el Registrador y revocar el criterio expresado en su nota respecto del plazo de calificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n establecido por el apartado dos del art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 13\/2010, de 3 de diciembre, todo ello en los t\u00e9rminos que resultan de los precedentes fundamentos de Derecho.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 18 abril 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Estatutos: requisitos formales Estatutos: requisitos formales.- La falta de normas concretas -en la \u00e9poca de esta Resoluci\u00f3n- aplicables a esta clase de Sociedades, impone la necesidad de que consten en el instrumento fundacional todos los requisitos personales, reales y del funcionamiento de la Empresa, con las dem\u00e1s circunstancias que debe contener [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5395],"tags":[],"class_list":{"0":"post-14171","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-sociedad-limitada"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14171","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14171"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14171\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14171"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14171"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14171"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}