{"id":14177,"date":"2015-12-31T09:20:34","date_gmt":"2015-12-31T08:20:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14177"},"modified":"2016-04-26T08:15:35","modified_gmt":"2016-04-26T06:15:35","slug":"junta-general","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-limitada\/junta-general\/","title":{"rendered":"Junta general"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#juntageneral\">Junta general<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Junta general<\/strong>.- Hechos: 1\u00ba. En escritura de 1992, un socio, actuando por s\u00ed y como mandatario verbal de otro, celebra Junta Universal en la que se adoptan determinados acuerdos. 2\u00ba. En escritura de 1993, ambos socios, anulan y dejan sin efecto la anterior. 3\u00ba. Por otra escritura de 1994, el Administrador \u00fanico de la sociedad eleva a p\u00fablico el acuerdo adoptado por la sociedad, sin Junta, con el voto favorable de tres socios que representan el 50 por 100 del capital social y rectifican la escritura de 1992 \u201cen cuanto a la formaci\u00f3n de la voluntad social y la ratifica en su total contenido\u2026 entendi\u00e9ndose la presente (escritura) como complementaria a la misma (la de 1992)\u201d. La Direcci\u00f3n no ve inconveniente en que, pese a haber sido anulada la escritura de 1992 por la de 1993, su contenido pueda servir como texto de un acuerdo posterior. Lo que ocurre es que la intenci\u00f3n de los otorgantes fue darle eficacia retroactiva y esto no es posible, pues para producirse la convalidaci\u00f3n con efectos retroactivos ser\u00eda necesario el acuerdo un\u00e1nime de todos los socios y, faltando esa unanimidad, la pretendida ratificaci\u00f3n sanatoria ser\u00eda en realidad un nuevo acuerdo de contenido id\u00e9ntico, pero cuya eficacia se producir\u00eda desde el momento en que es v\u00e1lidamente adoptado.<\/p>\n<p>2 septiembre 1998<\/p>\n<p><strong><a id=\"juntageneral\"><\/a>Junta General<\/strong>.- 1. Se debate en este recurso la inscribibilidad de un Acta de Junta General de una sociedad en la que el administrador que comparece es identificado por el Notario con un determinado segundo apellido que no coincide con el que se utiliza m\u00e1s adelante para referirse a la misma persona al documentar los acuerdos adoptados, en el que se emplea un apellido diferente y coincidente con el de otro administrador (a continuaci\u00f3n se abordan por la Direcci\u00f3n unas cuestiones previas, antes de entrar en el fondo del asunto; pueden verse en los apartados \u201cRECURSO. A efectos doctrinales\u201d y \u201c CALIFICACI\u00d3N. Forma de notificarla\u201d).<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En cuanto al fondo del asunto, por la Registradora se ha se\u00f1alado el defecto de existir diferencia entre la comparecencia y el texto de los acuerdos reflejados en el Acta en cuanto al segundo apellido de uno de los administradores, que se nombra de una manera en la comparecencia y de otra en el texto del Acta. En concreto, en un caso se identifica con un determinado segundo apellido, correspondiente a uno de los dos administradores solidarios de la sociedad, y en otro caso se utiliza el apellido del otro administrador solidario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por el Notario se alega, con base en varias Resoluciones de este Centro Directivo, que el Registrador no debe rechazar la inscripci\u00f3n cu\u00e1ndo \u00abde la simple lectura\u00bb del documento \u00abno quepa albergar razonablemente duda acerca de cu\u00e1l sea el dato err\u00f3neo y cu\u00e1l el verdadero\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para resolver sobre el particular, hay que tener presente en efecto la doctrina de este Centro Directivo, se\u00f1alada por el recurrente, seg\u00fan la cual \u00abel correcto ejercicio de la funci\u00f3n calificadora del Registrador no implica, en v\u00eda de principio, que deba rechazarse la inscripci\u00f3n del documento presentado ante toda inexactitud del mismo cuando, de su simple lectura o de su contexto, no quepa albergar razonablemente duda acerca de cu\u00e1l sea el dato err\u00f3neo y cu\u00e1l el dato verdadero\u00bb. Tambi\u00e9n hay que valorar la responsabilidad en que puede incurrir el Registrador, de acuerdo con el art\u00edculo 18 de la Ley Hipotecaria y art\u00edculo 18 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el supuesto de hecho de este expediente, el dato respecto del cual hay dudas es el segundo apellido de un administrador solidario, la inscripci\u00f3n de cuyo cese se pretende, habiendo discrepancias entre la comparecencia y el acuerdo de dimisi\u00f3n. As\u00ed, en un caso se utiliza un apellido de uno de los administradores solidarios y en otro caso el apellido del otro administrador solidario. Del contexto del Acta no se deduce con claridad qui\u00e9n es el administrador dimisionario, no s\u00f3lo por la confusi\u00f3n de apellidos que produce confusi\u00f3n de identidades, sino porque los t\u00e9rminos de las restantes cl\u00e1usulas del Acta no lo aclaran. De hecho, en un inciso del Acta, siguiente a la referente a la dimisi\u00f3n, el otro administrador manifiesta \u00abque no se le acepta la dimisi\u00f3n\u00bb, con lo que no se sabe si es \u00e9l quien no acepta la dimisi\u00f3n del primero o que la dimisi\u00f3n suya es la que no es aceptada.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Todas estas circunstancias hacen que deba extremarse la precauci\u00f3n y no pueda entenderse que se trate de una mera errata, imposibilitando la aplicaci\u00f3n de la doctrina de este Centro Directivo que facilita la rectificaci\u00f3n cuando del contexto resulte claramente el sentido de los t\u00e9rminos empleados.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cancelar un asiento requiere seguridad absoluta en la concurrencia de todos los requisitos legales. Esta discrepancia en los apellidos consignados al referirse al administrador dimisionario y el hecho de que los dos apellidos utilizados se correspondan respectivamente con el de cada uno de los administradores solidarios seg\u00fan Registro, determina que exista confusi\u00f3n en qui\u00e9n es el que dimite, y excluye un interpretaci\u00f3n flexible \u2013a diferencia de aquellos casos en que se verifica una mera errata apreciable en funci\u00f3n del contexto\u2013. Ello lleva a considerar m\u00e1s prudente la rectificaci\u00f3n solicitada por la Registradora, m\u00e1xime teniendo en cuenta la facilidad con la que se puede practicar la subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Este razonamiento nos lleva a entender ajustada a Derecho la calificaci\u00f3n recurrida, no sin antes recordar que cuestiones tan simples no debieran terminar en la tramitaci\u00f3n de un recurso contra la calificaci\u00f3n registral, concebido para la resoluci\u00f3n de problemas jur\u00eddicos de mayor entidad y trascendencia dentro del sistema de seguridad jur\u00eddica preventiva.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n de la Registradora en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 24 enero 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Junta general Junta general.- Hechos: 1\u00ba. 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