{"id":14183,"date":"2015-12-30T10:31:23","date_gmt":"2015-12-30T09:31:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14183"},"modified":"2016-04-26T08:15:35","modified_gmt":"2016-04-26T06:15:35","slug":"junta-general-aprobacion-del-acta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-limitada\/junta-general-aprobacion-del-acta\/","title":{"rendered":"Junta general: aprobaci\u00f3n del acta"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#aprobacionacta\">Junta general: aprobaci\u00f3n del acta<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Junta general: aprobaci\u00f3n del acta<\/strong>.- La aprobaci\u00f3n del acta de la Junta debe hacerse en la forma prevista por el art\u00edculo 54 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, por lo que no es inscribible la cl\u00e1usula estatutaria que admite la posibilidad de su aprobaci\u00f3n en la siguiente Junta que se celebre.<\/p>\n<p>30 marzo 1999<\/p>\n<p><strong>Junta general: aprobaci\u00f3n del acta<\/strong>.- Si bien es cierto que, cuando la aprobaci\u00f3n del acta no ha tenido lugar al final de la reuni\u00f3n, debe consignarse en ella la fecha y el sistema de aprobaci\u00f3n, y que en la certificaci\u00f3n de los acuerdos ha de hacerse constar la fecha y el sistema de aprobaci\u00f3n del acta, si no es notarial, en el caso que motiv\u00f3 este recurso, en el que la certificaci\u00f3n de los acuerdos expresa que se adoptaron por unanimidad de todos los socios presentes, que representan el cien por cien del capital social, y que se da lectura al acta de la sesi\u00f3n, quedando firmada en el acto por la totalidad de los socios, de ello resulta que la fecha de aprobaci\u00f3n del acta fue la misma de la celebraci\u00f3n de la Junta general y el modo de aprobaci\u00f3n fue por la propia Junta y al final de la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>30 septiembre 2000<\/p>\n<p><strong><a id=\"aprobacionacta\"><\/a>Junta general: aprobaci\u00f3n del acta<\/strong>.- 1. Es objeto de debate en este expediente no ya la necesidad de que el acta de las Juntas generales de las sociedades de capital sean aprobadas, ajust\u00e1ndose para ello a los requisitos legales y como presupuesto de la ejecutividad de sus acuerdos (cfr. art\u00edculos 113 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas y 54 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada), lo que no cabe cuestionar, sino si en si en el caso planteado, de los t\u00e9rminos de la certificaci\u00f3n expedida del contenido de la misma, resulta o ha de deducirse con eficacia suficiente que tal aprobaci\u00f3n tuvo lugar.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Reglamento del Registro Mercantil regula con minuciosidad las exigencias formales de las actas y de las certificaciones que de ellas se expidan, aunque sus exigencias sean limitadas a los efectos de la inscripci\u00f3n en el Registro (cfr. art\u00edculo 97.3). Y ello es l\u00f3gico por cuanto son tales documentos los que, directamente o a trav\u00e9s de la elevaci\u00f3n a p\u00fablicos de los acuerdos que recojan, habr\u00e1n de trasladarse, previa calificaci\u00f3n, a las inscripciones registrales pasando a gozar de la presunci\u00f3n de exactitud y validez que proclama el art\u00edculo 20 del C\u00f3digo de Comercio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si esa presunci\u00f3n de validez de lo inscrito se ampara en el llamado principio de legalidad del que son componentes b\u00e1sicos, el t\u00edtulo p\u00fablico y la calificaci\u00f3n registral, ha de procurarse a \u00e9sta los medios racionales y formalmente exigentes que permitan su adecuado desarrollo y acierto.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El mismo Reglamento exige no ya la aprobaci\u00f3n de las actas (cfr. art\u00edculo 99), sino que en las certificaciones que de ella se expidan a efectos registrales conste de forma expresa la fecha y sistema de aprobaci\u00f3n, salvo que se trate de actas notariales (art\u00edculo 112.1), y en el caso de que para la elevaci\u00f3n a p\u00fablicos de los acuerdos se acuda al acta original, el Libro de actas, o testimonio notarial de los mismos, la escritura recoja todas las circunstancias del acta necesarias para calificar la validez de aqu\u00e9llos, exigencia que en cuanto se refieren a la aprobaci\u00f3n del acta, y siendo \u00e9sta presupuesto de la ejecutividad de los acuerdos ha de entenderse como de necesaria expresi\u00f3n tambi\u00e9n en tales casos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el que ha dado lugar al presente recurso consta en la certificaci\u00f3n, tal como se recoge en los \u00abhechos\u00bb, que el desarrollo de la Junta qued\u00f3 reflejado en el Libro de actas a trav\u00e9s de la levantada al efecto y de la que la certificaci\u00f3n expedida es extracto. Pues bien, con tales expresiones queda en el aire el punto esencial que aqu\u00ed ocupa, si el acta se aprob\u00f3, cual fue el procedimiento de los legalmente previstos a trav\u00e9s del que lo fue y si tal aprobaci\u00f3n tuvo lugar en tiempo oportuno. No gozan el hecho de trasladar el acta al libro correspondiente o el de certificar del mismo los legitimados para ello de presunci\u00f3n a nivel formativo de la que haya de deducir el registrador al calificar que ha existido una regular aprobaci\u00f3n sobre la que se guarda el mas absoluto de los silencios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso.<\/p>\n<p>10 octubre 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Junta general: aprobaci\u00f3n del acta Junta general: aprobaci\u00f3n del acta.- La aprobaci\u00f3n del acta de la Junta debe hacerse en la forma prevista por el art\u00edculo 54 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, por lo que no es inscribible la cl\u00e1usula estatutaria que admite la posibilidad de su aprobaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5395],"tags":[],"class_list":{"0":"post-14183","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-limitada","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14183","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14183"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14183\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14183"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14183"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14183"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}