{"id":14197,"date":"2015-12-29T09:43:04","date_gmt":"2015-12-29T08:43:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14197"},"modified":"2016-04-26T08:15:36","modified_gmt":"2016-04-26T06:15:36","slug":"junta-general-convocatoria-y-anotacion-preventiva-de-publicacion-de-un-complemento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-limitada\/junta-general-convocatoria-y-anotacion-preventiva-de-publicacion-de-un-complemento\/","title":{"rendered":"Junta general: convocatoria y anotaci\u00f3n preventiva de publicaci\u00f3n de un complemento"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#publicacioncomplemento\">Junta general: convocatoria y anotaci\u00f3n preventiva de publicaci\u00f3n de un complemento<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"publicacioncomplemento\"><\/a>Junta general: convocatoria y anotaci\u00f3n preventiva de publicaci\u00f3n de un complemento<\/strong>.- 1. En el presente recurso son relevantes las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>A) Un socio cuyas participaciones representan el cinco por ciento del capital de una sociedad de responsabilidad limitada solicit\u00f3 al Registrador Mercantil la pr\u00e1ctica de anotaci\u00f3n preventiva de la publicaci\u00f3n de un complemento a la convocatoria de la Junta general de socios de la citada entidad, que deb\u00eda celebrarse el d\u00eda 13 de julio de 2009. El punto que el referido socio pretend\u00eda incluir en el orden del d\u00eda consist\u00eda en la propuesta de aplazamiento de la aprobaci\u00f3n de las cuentas sociales del ejercicio de 2008 hasta que esta Direcci\u00f3n General se pronunciase sobre el recurso interpuesto por aqu\u00e9l en relaci\u00f3n con el nombramiento por parte del Registrador Mercantil de un auditor independiente para verificar las mencionadas cuentas.<\/p>\n<p>Dicha anotaci\u00f3n preventiva fue practicada en la hoja de la sociedad el d\u00eda 15 del mismo mes y, seguidamente, fue publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil el 24 de julio de 2009.<\/p>\n<p>B) Solicitada por el mismo socio la ampliaci\u00f3n del plazo de la anotaci\u00f3n preventiva practicada, el Registrador Mercantil deneg\u00f3 dicha pr\u00f3rroga con base en los siguientes argumentos: a) Conforme al art\u00edculo 104 del Reglamento del Registro Mercantil, la anotaci\u00f3n preventiva de solicitud de un complemento a la convocatoria de una Junta se cancelar\u00e1 por nota marginal cuando se acredite debidamente la publicaci\u00f3n de dicho complemento de convocatoria, o hubieran transcurrido tres meses desde la fecha de la anotaci\u00f3n; b) La finalidad de esta anotaci\u00f3n preventiva es conseguir la publicaci\u00f3n del complemento a la convocatoria, de modo que la falta de publicaci\u00f3n en el plazo legalmente fijado ser\u00e1 causa de nulidad de la junta (art\u00edculo 97.4 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas); c) El sistema de numerus clausus que rige en materia de anotaciones preventivas impide la admisi\u00f3n de una pr\u00f3rroga no especialmente prevista en la Ley; y d) La regla del art\u00edculo 86 de la Ley Hipotecaria no es aplicable a aquellas anotaciones preventivas que tengan se\u00f1alado por la ley un plazo de duraci\u00f3n m\u00e1s breve.<\/p>\n<ol start=\"97\">\n<li>C) El recurrente alega que negar la pr\u00f3rroga de la anotaci\u00f3n preventiva de publicaci\u00f3n de complemento a la convocatoria de la Junta general m\u00e1s all\u00e1 del plazo de caducidad de tres meses, cuando consta que la Junta ha sido ya celebrada sin haberse realizado tal publicaci\u00f3n, deja desprotegidos sus derechos e intereses como socio minoritario y abre la puerta al futuro acceso al Registro de los acuerdos adoptados en el seno de la Junta celebrada sin previa publicaci\u00f3n del complemento solicitado.<\/li>\n<li>Una de las modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades An\u00f3nimas por la disposici\u00f3n final primera de la Ley 19\/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad an\u00f3nima europea domiciliada en Espa\u00f1a, fue el reconocimiento del derecho de la minor\u00eda (socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social) a solicitar la inclusi\u00f3n de uno o varios asuntos en el orden del d\u00eda de una Junta general de accionistas (art\u00edculo 97 del texto refundido de la referida Ley de Sociedades An\u00f3nimas). De este modo, cumpl\u00eda el legislador espa\u00f1ol las exigencias derivadas de los art\u00edculos 56 y 68 del Reglamento (CE) n.\u00ba 2157\/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, reconociendo un derecho ya recogido con anterioridad por las legislaciones de diversos pa\u00edses, como Francia, Alemania, Reino Unido o Portugal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La referida norma legal articula un mecanismo de tutela de la minor\u00eda mediante la limitaci\u00f3n de las facultades del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, de modo que se impide que en la fijaci\u00f3n del orden del d\u00eda de la Junta general se sustraigan del debate cuestiones que a dicha minor\u00eda le interese tratar. Este derecho debe ejercitarse en la forma y plazo previstos en el apartado n\u00famero 3 del mencionado art\u00edculo 97 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas; y los administradores est\u00e1n obligados a proceder a la publicaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>Siguiendo la misma l\u00ednea, el Real Decreto 659\/2007, de 25 de mayo, modific\u00f3 el art\u00edculo 104 del Reglamento del Registro Mercantil para establecer el r\u00e9gimen de la anotaci\u00f3n preventiva de la solicitud del socio minoritario sobre publicaci\u00f3n de un complemento a la convocatoria de la Junta general. Esta anotaci\u00f3n preventiva tiene la finalidad de impedir que se inscriban en el Registro Mercantil los acuerdos sociales mientras no se justifique la publicaci\u00f3n del correspondiente complemento a la convocatoria con cumplimiento de todas las exigencias legales.<\/p>\n<p>En todo caso, la Ley de Sociedades An\u00f3nimas impone la sanci\u00f3n de nulidad de la junta en el supuesto de que los administradores de la sociedad no lleven a cabo publicaci\u00f3n del complemento a la convocatoria en el plazo legalmente fijado (art\u00edculo 97.4).<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Respecto del supuesto del presente recurso debe tenerse en cuenta que no se trata de una sociedad an\u00f3nima sino de una sociedad de responsabilidad limitada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El art\u00edculo 45.3 de la Ley 2\/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, establece que necesariamente han de incluirse en el orden del d\u00eda de la Junta general los asuntos respecto de los cuales as\u00ed se hubiera solicitado por uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social. Pero no se establece ese derecho a solicitar la publicaci\u00f3n de un complemento a la convocatoria de la Junta general, ni la sanci\u00f3n de nulidad para el caso de incumplimiento de aquella norma, a diferencia de lo dispuesto para las sociedades an\u00f3nimas, por lo que no puede aplicarse el mismo r\u00e9gimen. As\u00ed lo corroboran: a) El hecho de que no hayan sido modificados los art\u00edculos 45 y siguientes de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada; b) La inexistencia de precepto legal alguno que permita hacer extensibles las previsiones de los apartados tercero y cuarto del art\u00edculo 97 de Ley de Sociedades An\u00f3nimas a un tipo social como el de la sociedad de responsabilidad limitada; y c) La circunstancia de que el art\u00edculo 104 del Reglamento del Registro Mercantil \u2014aun ubicado en el cap\u00edtulo dedicado a la \u00abinscripci\u00f3n de las sociedades en general\u00bb\u2014 liga estrictamente la anotaci\u00f3n preventiva de solicitud de publicaci\u00f3n de complemento a la convocatoria de la Junta al derecho que en tal sentido reconoce a los accionistas minoritarios el art\u00edculo 97 de Ley de Sociedades An\u00f3nimas.<\/p>\n<p>Por tanto, en el caso que ha dado lugar a este recurso no debi\u00f3 siquiera llegar a practicarse la anotaci\u00f3n preventiva conforme al art\u00edculo 104 del Reglamento del Registro Mercantil cuya pr\u00f3rroga es objeto de debate.<\/p>\n<p>No obstante, habida cuenta de que, una vez practicado el asiento, queda \u00e9ste bajo la salvaguardia de los Tribunales y producir\u00e1 sus efectos mientras no se inscriba la declaraci\u00f3n judicial de su inexactitud o nulidad (cfr. art\u00edculo 20 del C\u00f3digo de Comercio), debe determinarse en este expediente si es o no admisible la concreta pr\u00f3rroga que de la anotaci\u00f3n preventiva de publicaci\u00f3n de complemento a la convocatoria de una Junta general se ha solicitado. Y sobre dicha cuesti\u00f3n no cabe sino rechazar tal pr\u00f3rroga por los siguientes motivos:<\/p>\n<p>a) La propia finalidad de esta anotaci\u00f3n preventiva \u2014procedente \u00fanicamente respecto de la sociedad an\u00f3nima, como ha quedado expuesto\u2014 consiste en evitar, durante su plazo de vigencia, el acceso al Registro Mercantil de los acuerdos adoptados en el seno de la Junta general celebrada sin que haya tenido lugar la publicaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>Constatada la falta de voluntad de los administradores de proceder a dicha publicaci\u00f3n, la mejor salvaguardia de los derechos de los socios minoritarios no puede confiarse \u2014por la propia naturaleza de este asiento\u2014 a la solicitud de un n\u00famero indefinido de pr\u00f3rrogas de la anotaci\u00f3n preventiva inicialmente practicada, sino que debe ligarse a la grave sanci\u00f3n que la ley contempla para un supuesto como el descrito: la nulidad de la Junta, con todos sus efectos anejos, que puede ser instada, entre otros, por el socio o socios minoritarios solicitantes de la publicaci\u00f3n del complemento desde la misma fecha de celebraci\u00f3n de la Junta, en la forma y plazo previstos en los art\u00edculos 115 y siguientes de Ley de Sociedades An\u00f3nimas, pudiendo hacerse constar en el Registro tanto la demanda de impugnaci\u00f3n como la resoluci\u00f3n firme que ordene la suspensi\u00f3n de los acuerdos, a trav\u00e9s de la correspondiente anotaci\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p>b) Es reiterada la doctrina de este Centro Directivo acerca del sistema numerus clausus que rige en nuestro Derecho en materia de anotaciones preventivas (v\u00e9anse, entre otras, las Resoluciones de 5 de febrero de 2000 y 24 de abril y 25 de julio de 2007). En este caso, el art\u00edculo 104 del Reglamento del Registro Mercantil establece un plazo de caducidad de tres meses para la anotaci\u00f3n preventiva objeto de discusi\u00f3n en el presente recurso y no contempla la posibilidad de prorrogarla.<\/p>\n<p>El mencionado plazo de tres meses fijado por el legislador encuentra su raz\u00f3n de ser en el acomodo a las reglas generales que rigen la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil. Teniendo en cuenta que el art\u00edculo 83 del Reglamento de dicho Registro establece el plazo de un mes \u2014desde el otorgamiento del documento\u2014 para solicitar la inscripci\u00f3n, que los acuerdos sociales deben ejecutarse una vez aprobada el acta \u2014para lo que se fija un plazo de quince d\u00edas\u2014 y que dicha ejecuci\u00f3n debe hacerse mediante la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n y su elevaci\u00f3n a p\u00fablico cuando sea necesario, puede concluirse que el plazo de tres meses se\u00f1alado por el art\u00edculo 104 del Reglamento del Registro Mercantil es suficiente para que, al intentarse el acceso de los acuerdos sociales al Registro, el Registrador aprecie si se ha publicado o no el complemento a la convocatoria solicitado por la minor\u00eda, con los graves efectos que su falta produce. Por ello, es razonable que el legislador no entendiese conveniente admitir pr\u00f3rroga alguna para la anotaci\u00f3n preventiva de que se trata, puesto que esa pr\u00f3rroga podr\u00eda perjudicar e incluso llegar a paralizar la vida societaria, impidiendo o retrasando la inscripci\u00f3n de otros acuerdos sociales.<\/p>\n<p>c) Por lo dem\u00e1s, tampoco puede defenderse la pr\u00f3rroga al amparo del art\u00edculo 86 de la Ley Hipotecaria, porque este mismo precepto legal excluye de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n las anotaciones preventivas que tengan se\u00f1alado por la ley un plazo de duraci\u00f3n espec\u00edfico inferior a cuatro a\u00f1os, exclusi\u00f3n que \u2014atendiendo al propio tenor literal del art\u00edculo citado y considerando la antedicha doctrina de este Centro Directivo\u2014 debe entenderse referida a las previsiones del precepto relativas tanto a la duraci\u00f3n inicial de la anotaci\u00f3n preventiva como a la viabilidad y duraci\u00f3n de sus ulteriores pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso, en los t\u00e9rminos que resultan de los precedentes fundamentos de Derecho.<\/p>\n<p>9 julio 2010<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Junta general: convocatoria y anotaci\u00f3n preventiva de publicaci\u00f3n de un complemento Junta general: convocatoria y anotaci\u00f3n preventiva de publicaci\u00f3n de un complemento.- 1. 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